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A diferencia de lo que sucedía con el indio, el negro como
entidad humana y pieza clave en el desenvolvimiento económico,
estuvo totalmente desprotegido en el ámbito jurídico colonial. La
cédula real firmada en Aranjuez el 31 de mayo de 1789, con la
pretensión de "proteger" a los negros, es más
bien un reflejo atenuado del pensamiento consignado en códigos
anteriores expedidos en Portugal, Francia, Holanda e Inglaterra,
con respecto al trabajo de los esclavos negros (Friedemann y Arocha
1986: 15). Y por su puesto en la misma España donde abundaron
instrucciones, ordenanzas y reglamentaciones sobre el
comportamiento social y laboral del negro. Tales códigos negros
como se les conoció, conforman con la dicha cédula un cuerpo
jurídico de apoyo a la esclavitud como sistema socio-económico, los
cuales se han denominado los
códigos del sol
(ibídem).
Desde muy temprano, todos los códigos segregaron al negro como
esclavo en la agricultura y demás oficios del campo. Así,
regulaciones como la del 12 de octubre de 1528 en la isla de Santo
Domingo establecían que:
"Prohibimos pues bajo de las más severas penas que
ningún negro o pardo tercerón pueda ejercer arte, ni profesión
alguna mecánica, que deban quedar reservadas para las personas
blancas..." (Quiroz 1943).
Y no siendo tal exclusión suficiente, aclara más adelante que se
prohíbe el acceso de negros y pardos hasta la quinta generación, a
las ciencias. La gente "de color" debía seguir la
profesión de sus padres... la agricultura o venta al por menor de
frutos de primera necesidad y el ejercicio de portadores o
cargadores, llamados comúnmente borriqueros (Quiroz
1943:484).
"Una disciplina de hierro administrada por amos y
mayordomos, así como su corolario de castigos corporales e
infamantes, fueron los carriles sobre los cuales rodaron los
preceptos del orden económico de las colonias. El cepo, el escarnio
de la picota, el suplicio del látigo y el martirio de la mutilación
aparecen entre las torturas que los esclavistas aplicaban junto con
los cortes de nariz o de orejas, la castración y las marcas de
fuego en distintas partes del cuerpo. Los amos no se contentaban
con menos para escarmentar a los transgresores. Tan sólo había una
salvedad: quedaban prohibidas las mutilaciones que le impidieran al
esclavo cumplir la jornada que por ley tenía que comenzar al alba y
terminar al ponerse el sol (FriedemannyArocha 1986:16).
La transgresión que provocó los más violentos castigos durante más
de tres siglos fue el cimarronismo, una reacción subversiva que
empezó a ocurrir desde los primeros momentos de la llegada de los
esclavos con los conquistadores. En 1540 provocó la expedición de
la cédula real de septiembre 7 que ordenaba no proceder contra los
alzados si se entregaban voluntariamente, lo cual no ocurrió
(Arrázola 1970: 12).
En el decenio de 1570 el Cabildo de Cartagena de Indias inició la
expedición de la legislación sobre "
los negros
cimarrones de los arcabucos", que anotaban con
claridad las medidas represivas:
"...se acordó y mandó que ningún negro ni negra se
osado de ser y ausentar del servicio de sus amos, so pena que...
caiga e incurra en pena de cien azotes, los cuales se le den en
esta manera: que un día por la mañana, sea llevado a la picota de
esta ciudad, en la cual sea amarra doy puesto y le sea puesto un
pretal de cascabeles atado al cuerpo, y de esta manera lesean dados
los dichos azotes cumplidamente, y después dados se quede el dicho
negro por todo aquel día amarrado... para que los negros le
vean...".
Por supuesto que esta legislación se articulaba con aquella
específica proveniente de España, que en este caso por el mismo
decenio fijaba las penas contra los cimarrones, del siguiente
modo:
"...que al negro o negra ausentes del servicio de su
amo cuatro días, le serán dados en el rollo [ la picota] cincuenta
azotes y que esté allí atado hasta su ejecución hasta que se ponga
el sol, y si estuviere más de ocho días fuera de la ciudad una
legua, le sean dados cien azotes puesta una calza de hierro al pie,
con un ramal, que todo pese doce libras y descubiertamente la
traiga por tiempo de dos meses, y no se la quite so pena de
doscientos azotes por la primera vez y por la segunda otros
doscientos azotes y no se quite la calza en cuatro meses y si su
amo se la quitase incurra en pena de cincuenta
pesos..."
(Leyes de Felipe II: febrero 11 de 1571).
Era tal el celo de la Corona con la esclavitud como institución
clave para el transcurso económico de la Colonia en el siglo XVII y
su preocupación con la subversión, que expidió legislación que
premiaba en dinero a aquellos que denunciaran a los cabecillas o
los planes del movimiento cimarrón; y que arreciaba contra
cualquier relación de comercio o de abastecimiento de productos
agrícolas que tuviera que ver con negros. Las medidas represivas
llegaron a prohibirle a los negros libres que existían en Cartagena
y que trabajaban para los blancos, el porte de armas, el vestido
con adornos de lujo y el caminar de noche por las calles: Aunque la
cédula de Aranjuez de 1789 fue considerada por muchos amos de
esclavos atentatoria de sus intereses económicos, pese a que
reiteraba el sentido punitivo y confinaba a los negros a labores
del campo excluyéndolos de oficios de vida sedentarios, el
cumplimiento de sus capítulos
"
protectores" no tuvo mayor efecto. Pero
sus motivaciones tampoco puede decirse que residían en una visión
humanitaria y digna para los negros. Poco antes, en 1772 los
ingleses habían prohibido la existencia de esclavos en Inglaterra.
Allí yen Francia se agitaban movimientos a favor de la abolición de
la esclavitud. Los huracanes que agitarían el siglo XIX habían
comenzado a dejar sentir sus primeros ventarrones en España y
América.
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