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A diferencia de lo que sucedía con el indio, el negro como entidad humana y pieza clave en el desenvolvimiento económico, estuvo totalmente desprotegido en el ámbito jurídico colonial. La cédula real firmada en Aranjuez el 31 de mayo de 1789, con la pretensión de "proteger" a los negros, es más bien un reflejo atenuado del pensamiento consignado en códigos anteriores expedidos en Portugal, Francia, Holanda e Inglaterra, con respecto al trabajo de los esclavos negros (Friedemann y Arocha 1986: 15). Y por su puesto en la misma España donde abundaron instrucciones, ordenanzas y reglamentaciones sobre el comportamiento social y laboral del negro. Tales códigos negros como se les conoció, conforman con la dicha cédula un cuerpo jurídico de apoyo a la esclavitud como sistema socio-económico, los cuales se han denominado los códigos del sol (ibídem).
Desde muy temprano, todos los códigos segregaron al negro como esclavo en la agricultura y demás oficios del campo. Así, regulaciones como la del 12 de octubre de 1528 en la isla de Santo Domingo establecían que:
"Prohibimos pues bajo de las más severas penas que ningún negro o pardo tercerón pueda ejercer arte, ni profesión alguna mecánica, que deban quedar reservadas para las personas blancas..." (Quiroz 1943).
Y no siendo tal exclusión suficiente, aclara más adelante que se prohíbe el acceso de negros y pardos hasta la quinta generación, a las ciencias. La gente "de color" debía seguir la profesión de sus padres... la agricultura o venta al por menor de frutos de primera necesidad y el ejercicio de portadores o cargadores, llamados comúnmente borriqueros (Quiroz 1943:484).
"Una disciplina de hierro administrada por amos y mayordomos, así como su corolario de castigos corporales e infamantes, fueron los carriles sobre los cuales rodaron los preceptos del orden económico de las colonias. El cepo, el escarnio de la picota, el suplicio del látigo y el martirio de la mutilación aparecen entre las torturas que los esclavistas aplicaban junto con los cortes de nariz o de orejas, la castración y las marcas de fuego en distintas partes del cuerpo. Los amos no se contentaban con menos para escarmentar a los transgresores. Tan sólo había una salvedad: quedaban prohibidas las mutilaciones que le impidieran al esclavo cumplir la jornada que por ley tenía que comenzar al alba y terminar al ponerse el sol (FriedemannyArocha 1986:16).
La transgresión que provocó los más violentos castigos durante más de tres siglos fue el cimarronismo, una reacción subversiva que empezó a ocurrir desde los primeros momentos de la llegada de los esclavos con los conquistadores. En 1540 provocó la expedición de la cédula real de septiembre 7 que ordenaba no proceder contra los alzados si se entregaban voluntariamente, lo cual no ocurrió (Arrázola 1970: 12).
En el decenio de 1570 el Cabildo de Cartagena de Indias inició la expedición de la legislación sobre " los negros cimarrones de los arcabucos", que anotaban con claridad las medidas represivas:
"...se acordó y mandó que ningún negro ni negra se osado de ser y ausentar del servicio de sus amos, so pena que... caiga e incurra en pena de cien azotes, los cuales se le den en esta manera: que un día por la mañana, sea llevado a la picota de esta ciudad, en la cual sea amarra doy puesto y le sea puesto un pretal de cascabeles atado al cuerpo, y de esta manera lesean dados los dichos azotes cumplidamente, y después dados se quede el dicho negro por todo aquel día amarrado... para que los negros le vean...".
Por supuesto que esta legislación se articulaba con aquella específica proveniente de España, que en este caso por el mismo decenio fijaba las penas contra los cimarrones, del siguiente modo:
"...que al negro o negra ausentes del servicio de su amo cuatro días, le serán dados en el rollo [ la picota] cincuenta azotes y que esté allí atado hasta su ejecución hasta que se ponga el sol, y si estuviere más de ocho días fuera de la ciudad una legua, le sean dados cien azotes puesta una calza de hierro al pie, con un ramal, que todo pese doce libras y descubiertamente la traiga por tiempo de dos meses, y no se la quite so pena de doscientos azotes por la primera vez y por la segunda otros doscientos azotes y no se quite la calza en cuatro meses y si su amo se la quitase incurra en pena de cincuenta pesos..."
(Leyes de Felipe II: febrero 11 de 1571).
Era tal el celo de la Corona con la esclavitud como institución clave para el transcurso económico de la Colonia en el siglo XVII y su preocupación con la subversión, que expidió legislación que premiaba en dinero a aquellos que denunciaran a los cabecillas o los planes del movimiento cimarrón; y que arreciaba contra cualquier relación de comercio o de abastecimiento de productos agrícolas que tuviera que ver con negros. Las medidas represivas llegaron a prohibirle a los negros libres que existían en Cartagena y que trabajaban para los blancos, el porte de armas, el vestido con adornos de lujo y el caminar de noche por las calles: Aunque la cédula de Aranjuez de 1789 fue considerada por muchos amos de esclavos atentatoria de sus intereses económicos, pese a que reiteraba el sentido punitivo y confinaba a los negros a labores del campo excluyéndolos de oficios de vida sedentarios, el cumplimiento de sus capítulos " protectores" no tuvo mayor efecto. Pero sus motivaciones tampoco puede decirse que residían en una visión humanitaria y digna para los negros. Poco antes, en 1772 los ingleses habían prohibido la existencia de esclavos en Inglaterra. Allí yen Francia se agitaban movimientos a favor de la abolición de la esclavitud. Los huracanes que agitarían el siglo XIX habían comenzado a dejar sentir sus primeros ventarrones en España y América.

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