¿A que se denomina plenaria en nuestro sistema
político?
¿A que se denomina plenaria en nuestro sistema político?
PLENARIA.
Asamblea, junta o reunión o sesión general o conjunto de todos
los componentes o miembros de una entidad u organismo colegiado (
cámara, comisión, corporación, etc. )
PLENARIA DE CADA CAMARA.
También denominada cámara plena o cámara en pleno es la reunión
o asamblea general de cada una de las cámaras del congreso
(representantes y senadores) por separado. En la plenaria de cada
cámara o cámara plena, sus miembros ya no laboran en comisiones o
en cuerpos separados, sino conjuntamente, en un solo cuerpo donde
están reunidos, la totalidad, la mitad mas uno o la mayoría que
exija la Constitución, la ley o el reglamento interno de ellas.
PLENARIA DEL CONGRESO Y DE CADA UNA DE SUS CAMARAS.
La plenaria o pleno del congreso de la republica y de cada una
de sus cámaras (de Representantes y de Senadores) es el órgano
decisorio supremo de cada uno de dichos organismos cuya voluntad
expresa. El pleno o la plenaria del Congreso y de cada cámara
cumple dos funciones importantes; representativa de la voluntad
popular que lo elige y deliberante en cuanto a los asuntos que
conocen o tramitan.
La Constitución colombiana destaca la importancia del pleno o la
plenaria del Congreso y de las Cámaras, a quien han de entenderse
atribuidas las facultades de éstos. Así una de las facultades de la
plenaria o del pleno de cada cámara es tramitar en segundo debate
los proyectos de ley o de Acto Legislativo que hayan sido aprobados
en primer debate por las Comisiones Constitucionales
Permanentes.
La plenaria o pleno del Congreso de la Republica esta constituido
por 263 congresista (o su mayoría absoluta), la plenario o pleno de
la Cámara de Representantes por 161 (o su mayoría absoluta) y la
plenaria o pleno del Senado de la Republica por 102 (o su mayoría
absoluta).
- SECCIONES ACCIDENTALES. Cuando surgieren discrepancias en las
Cámaras (de Representantes y de Senadores) respecto de un proyecto
de ley o de Acto Legislativo, ambas integraran comisiones
accidentales que, reunidas conjuntamente, prepararán el texto que
será sometido a decisión final en sesión plenaria de cada Cámara.
Si después de la repetición del segundo debate persisten las
diferencias, se considerara negado el proyecto (y se
archivara).
- DE LA CAMARA A LA CUAL PERTENECEN: INASISTENCIA DE LOS
CONGRESISTAS. Los Congresistas perderán su investidura por la
inasistencia, en un mismo periodo de sesiones, a seis reuniones
plenarias de la Cámara a la cual pertenecen en las que se voten
proyectos de Acto Legislativo, de ley o Mociones de Censura.
- DE LA RESPECTIVA CORPORACION: RENUNCIA ACEPTADA. Son faltas
absolutas (de los elegidos en forma directa por los ciudadanos
colombianos), además de las establecidas por la ley, las que se
causan por muerte, renuncia motivada y aceptada por la plenaria de
la respectiva corporación, perdida de investidura, incapacidad
física permanente y sentencia condenatoria en firme dictada por
autoridad judicial competente.
Tomado de:
SEPULVEDA Pino Hernán, Diccionario Enciclopédico Usual de la
Constitución Política de Colombia, Santafè de Bogotá
Editorial Artes 2000, Pág. 472