Código de ética profesional de los museos ICOM
Museo Nacional De Colombia

© Derechos Reservados de Autor

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Adoptado por el Consejo Internacional
de Museos (ICOM)

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III. Conducta profesional

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5. Principios generales

5.1. Obligaciones éticas de los profesionales de museos

Estar empleado por un museo, sostenido con fondos públicos o privados, significa en cualquier caso tener un cargo público que implica una gran responsabilidad. En todas sus actividades, los empleados del museo deben actuar con integridad según los más rigurosos principios éticos y de acuerdo con los más altos parámetros de objetividad.

Un elemento esencial que caracteriza la pertenencia a cualquier profesión, es la implicación simultánea de derechos y obligaciones. Aunque el comportamiento de un profesional, en cualquier área, está comúnmente regulado por las normas básicas de conducta moral que gobiernan las relaciones humanas, cada ocupación involucra normas generales, así como deberes, responsabilidades y oportunidades particulares que, periódicamente, crean la necesidad de establecer un estatuto de principios orientadores. El profesional de museos debe comprender dos principios rectores: el primero, que los museos son el objeto de un cargo público cuyo valor para la comunidad se manifiesta en directa proporción a la calidad del servicio suministrado; y, en segundo lugar, que la capacidad intelectual y el conocimiento profesional no son, en sí mismos, suficientes, puesto que ante todo deben estar inspirados en altos patrones de conducta ética.

El Director y los demás miembros profesionales del personal deben su principal lealtad profesional y académica a su museo y deben actuar, en todo momento, de acuerdo con las políticas aprobadas por el museo. El Director y cualquier otro funcionario principal del museo, deben estar enterados de —y hacer notar al cuerpo directivo del museo siempre que sea apropiado— los términos del Código de Ética Profesional de los Museos ICOM y los de cualquier otra clase de códigos o estatutos de política sobre ética de los museos, a nivel nacional o regional, que consideren relevantes y, de igual manera, deben instar al cuerpo directivo a obrar de acuerdo con éstos. Todos los profesionales de museos deben también obrar completamente de acuerdo con el Código ICOM y con todo tipo de códigos o de estatutos sobre ética del museo y, en especial, considerar detenidamente estas normas siempre que ejerzan las funciones del cuerpo directivo bajo poderes delegados.

 

5.2. Conducta personal

La lealtad hacia los colegas y hacia el museo contratante es una responsabilidad profesional básica, pero la extrema lealtad debe manifestarse hacia los principios éticos fundamentales y hacia la profesión como un todo.

Los candidatos a cualquier cargo profesional deben revelar francamente y en confidencia toda información que sea relevante para la consideración de sus candidaturas y, si son nombrados, deben reconocer que el trabajo del museo se considera normalmente como una vocación de tiempo completo. Aun donde los términos del empleo no prohiban trabajos o intereses de negocios externos, el Director y demás personal de alta categoría no deben tomar otro empleo remunerado ni aceptar comisiones externas sin el expreso consentimiento del cuerpo directivo del museo. Antes de considerar la presentación de renuncia a sus cargos, los miembros del personal profesional, y sobre todo el Director, deben tener en cuenta cuidadosamente las necesidades del museo en ese momento. Una persona profesional, que haya aceptado en forma reciente un nuevo nombramiento, debe considerar seriamente su dimisión al presente cargo, antes de aplicar a un nuevo cargo en otro lugar.

 

5.3. Intereses privados

Aunque todos los miembros de cualquier profesión tienen derecho a cierta medida de independencia personal (consecuente con las responsabilidades profesionales y laborales), a los ojos del público ningún negocio privado o interés profesional de un miembro de la profesión de museos puede estar totalmente separado de los intereses de la institución profesional o de otra afiliación oficial, a pesar del desconocimiento o de los pretextos que al respecto puedan presentarse. Ninguna actividad relacionada con el museo, practicada por una persona individual en forma particular, puede reflejarse sobre la institución o ser atribuida a ésta. El profesional debe entonces preocuparse no solamente por las verdaderas motivaciones e intereses personales, sino también por la manera en que tales acciones puedan ser interpretadas por el observador externo. Los empleados del museo y otras personas en estrecha relación con ellos, no deben aceptar obsequios, favores, préstamos u otras dispensaciones o cosas de valor que les puedan ser ofrecidos en relación con sus deberes para el museo (véase también el parágrafo 8.4 posterior).

 

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6. Responsabilidad personal con las colecciones

6.1. Adquisiciones para las colecciones del museo

El Director y el personal profesional deben realizar todas las gestiones posibles para asegurar que una política escrita de formación de las colecciones sea adoptada por el cuerpo directivo del museo y que, de allí en adelante, sea observada y revisada según lo apropiado, en intervalos regulares. Esta política, en cuanto sea formalmente adoptada y revisada por el cuerpo directivo, debe constituirse en la base de todas las decisiones y recomendaciones profesionales en relación con las adquisiciones.

Las negociaciones con miembros del público general tendientes a la adquisición de piezas para el museo, deben ser conducidas con escrupulosa imparcialidad hacia el vendedor o el donante. Con el fin de adquirirlo para las colecciones del museo, ningún objeto debe ser identificado o avaluado deliberada o engañosamente buscando el beneficio del museo en detrimento del donante, propietario o anteriores propietarios, ni debe ser tomado o retenido en préstamo con la deliberada intención de procurarlo impropiamente para las colecciones.

 

6.2. Cuidado de las colecciones

Es una responsabilidad profesional de gran importancia garantizar que todas las piezas aceptadas por el museo, en forma temporal o permanente, estén documentadas total y convenientemente, para facilitar su identificación, procedencia, condición y tratamiento. Todos los objetos aceptados por el museo deben ser adecuadamente conservados, protegidos y preservados.

Debe prestarse cuidadosa atención al desarrollo de los medios que garanticen la mayor seguridad posible a las colecciones, tales como la protección contra robo en las áreas de exhibición, trabajo o depósito [colecciones en reserva], contra daños accidentales durante el manejo de objetos y contra daños o robo de objetos en tránsito. Donde exista la política nacional o local de utilizar contratos de pólizas comerciales de seguro, el personal del museo debe garantizar que el cubrimiento de riesgos sea el más adecuado, especialmente para los objetos en tránsito y piezas en préstamo u otros objetos que no son posesión del museo pero que son su responsabilidad actual.

Los miembros de la profesión de museos no deben delegar importantes responsabilidades curatoriales (26) y de conservación u otros deberes profesionales similares, a personas que carezcan del conocimiento y la capacidad apropiados —o que estén supervisadas inadecuadamente, en el caso de personas en proceso de entrenamiento o voluntarios aprobados— cuando a tales personas les sea permitido asistir en el cuidado de las colecciones. También existe el claro compromiso de consultar a colegas profesionales, dentro o fuera del museo, si en cualquier momento la capacidad disponible en la institución, o en un departamento del museo en particular, es insuficiente para asegurar el buen estado de las piezas en las colecciones bajo su cuidado.

 

6.3. Conservación y restauración de las colecciones

Una de las obligaciones éticas esenciales de cada miembro de la profesión de museos es garantizar la conservación y el cuidado apropiados tanto de las colecciones existentes y de las adquiridas recientemente, como de las piezas individuales de las cuales son responsables el miembro de la profesión y la institución contratante, y asegurar, tanto como sea posible, que cada objeto de la colección sea entregado a las futuras generaciones en las mejores y seguras condiciones que puedan aplicarse, teniendo en cuenta los actuales conocimientos y recursos.

Procurando el logro de este alto ideal, debe prestarse una especial atención al creciente cuerpo de conocimientos sobre métodos y técnicas de conservación preventiva, incluyendo la provisión de una adecuada protección ambiental contra las conocidas causas naturales o artificiales de deterioro de especímenes, objetos y obras de arte de los museos.

Con frecuencia deben tomarse difíciles decisiones en relación con el grado de restitución o restauración de partes perdidas o deterioradas de un espécimen o de un objeto u obra de arte, las cuales pueden ser éticamente aceptables en circunstancias particulares. Tales decisiones requieren de una cooperación apropiada entre todos aquellos sobre quienes recaen las responsabilidades especializadas para con el objeto —incluyendo tanto al Curador como al Conservador o Restaurador— y estas decisiones no deben ser tomadas unilateralmente por uno u otro, actuando individualmente (27) .

Los principios éticos involucrados en la conservación y restauración de obras y objetos de muchas clases, constituyen en sí mismos un estudio de gran trascendencia, y aquellos profesionales con responsabilidades especiales en esta área, sea el Director, Curador, Conservador o Restaurador, tienen la importante responsabilidad de estar familiarizados con estos principios éticos y con los criterios profesionales apropiados, tales como los expresados en detalle en algunos estatutos y códigos éticos producidos por las corporaciones profesionales de conservadores/restauradores (28).

 

6.4. Documentación de las colecciones

El adecuado registro y la correcta documentación, tanto de las nuevas adquisiciones como de las colecciones existentes, en concordancia con las normas apropiadas y con las reglas y convenciones internas del museo, son una de las mayores responsabilidades profesionales. (29) Es particularmente relevante que tal documentación incluya detalles sobre la procedencia de cada objeto y sobre las condiciones en que éste fue aceptado por el museo. Adicionalmente, los datos del espécimen u objeto deben ser guardados en un ambiente seguro y estar soportados por sistemas adecuados que brinden una fácil consulta de los datos al personal del museo y a otros usuarios bona fide (30).

 

6.5. Decisión para dar de baja y disponer libremente de piezas de las colecciones

Un museo no debe disponer libremente de ninguna pieza de sus colecciones, excepto en concordancia con los principios éticos sintetizados en la sección de Ética Institucional de este Código (parágrafos 4.1 a 4.4 anteriores) y de acuerdo con las reglas específicas y los procedimientos aplicados en el museo en cuestión.

 

6.6. Bienestar de los animales vivos

En los museos e instituciones conexas o afines (31) que mantienen poblaciones vivas de animales para propósitos de exhibición o investigación, la salud y bienestar de cualquiera de tales criaturas debe ser la principal consideración ética. Es esencial que un médico veterinario esté disponible para la consulta de los animales y la inspección regular de sus condiciones vitales. El museo debe preparar un código de seguridad para la protección del personal y de los visitantes, el cual haya sido aprobado por un experto en el campo de la veterinaria, y todo el personal debe seguirlo en detalle.

 

6.7. Restos humanos y material de significación ritual

En los museos donde se mantienen y/o se promueven colecciones de restos humanos y objetos sagrados, éstos deben ser cuidadosamente albergados y mantenidos —tal como se conservan las colecciones de archivo en instituciones científicas o académicas— y siempre deben estar disponibles para los investigadores y educadores calificados, pero no para la curiosidad morbosa. La investigación sobre tales objetos, así como su alojamiento y cuidado, deben efectuarse en una manera que sea considerada como aceptable, no solamente por los colegas profesionales sino por todas aquellas personas de diversas creencias, incluyendo en particular a los miembros de la comunidad, de los grupos étnicos o de los grupos religiosos a los cuales conciernen dichas colecciones. Sin embargo, cuando ocasionalmente sea necesario utilizar restos humanos y otro tipo de material sensitivo en exposiciones interpretativas, esto deberá hacerse con tacto y con respeto hacia los sentimientos de la dignidad humana sostenidos por todos los pueblos.

 

6.8. Colecciones privadas

La actividad de adquirir, coleccionar y poseer objetos de un tipo similar al coleccionado por un museo, cuando es practicada por un miembro de la profesión de museos para conformar una colección personal, puede no ser en sí misma antiética, y puede ser considerada como una valiosa manera de engrandecer el conocimiento y el juicio profesionales. Sin embargo, serios peligros están implícitos cuando los miembros de la profesión coleccionan, privadamente, objetos similares a los que ellos mismos y otros profesionales colectan para sus museos. En particular, ningún miembro de la profesión de museos debe competir con su institución, en la adquisición de objetos o en cualquier actividad personal de coleccionar. Deben tomarse extremos cuidados para garantizar que no surjan conflictos de intereses.

En algunos países, y específicamente en numerosos museos, a los miembros de la profesión no les es permitido tener colecciones privadas de ningún tipo y tales reglas deben ser respetadas íntegramente. Aun donde no existan estas restricciones bajo un compromiso, el miembro de la profesión de museos que posea una colección privada debe estar en capacidad de suministrar una descripción de ésta al cuerpo directivo —junto con un informe sobre la política de formación de colecciones que el mismo profesional se ha propuesto— y cualquier acuerdo consiguiente entre el Curador y el cuerpo directivo que concierna a esta colección privada deberá ser sostenido escrupulosamente (véase también el parágrafo 8.4 siguiente).

 

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7. Responsabilidad personal con el público

7.1. Sostenimiento de las normas profesionales

Para los intereses del público, así como para los intereses profesionales, los miembros de la profesión de museos deben observar las normas y leyes establecidas, mantener la dignidad y el honor de su oficio y aceptar las disciplinas que la misma profesión se ha impuesto. Ellos deben hacer lo posible para contribuir a la protección del público contra una conducta profesional ilegal o antiética y deben buscar las oportunidades más apropiadas para informarlo y educarlo sobre las intenciones, propósitos y aspiraciones de la profesión, con el fin de desarrollar una mejor comprensión pública sobre los objetivos y responsabilidades de los museos y de la profesión.

 

7.2. Relaciones con el público general

Los profesionales de museos deben tratar al público de un modo eficiente y cortés en todo momento y, en particular, deben resolver con prontitud toda la correspondencia y solicitudes de información que reciban. Con sujeción a los requerimientos de confidencialidad en casos particulares, ellos deben compartir sus capacidades en todos los campos profesionales —bajo la debida difusión de las fuentes— para solucionar las informaciones requeridas tanto por el público general como por los usuarios especializados y deben permitir a los investigadores bona fide, controlados apropiadamente, tener libre acceso —tanto como sea posible— a cualquier material o documentación que se encuentre a su cuidado, aun cuando éste sea materia de investigación personal o de un campo de interés especial.

 

7.3. Confidencialidad

Los profesionales de museos deben proteger toda información confidencial relativa a la procedencia de los materiales de posesión del museo o prestados a éste, así como la información concerniente a los dispositivos de seguridad del museo o a las condiciones de seguridad de colecciones privadas o de cualquier otro de los lugares visitados en desarrollo de gestiones oficiales. La confidencialidad también debe ser respetada en relación con cualquier objeto llevado al museo para su identificación y, sin la autorización específica del propietario, tal información sobre un objeto no debe ser proporcionada a otro museo, a un comerciante o a cualquier otra persona (con sujeción a toda obligación legal de asistir a la policía, u a otra autoridad competente, en la investigación de una propiedad posiblemente robada o ilícitamente adquirida o transferida).

Existe la especial responsabilidad de respetar las confidencias personales contenidas en una historia oral o en otro material personal. Los investigadores que utilizan dispositivos de registro tales como cámaras o grabadoras de sonido, o la técnica de entrevista oral, deben tener especial cuidado en proteger sus datos y, de igual manera, las personas que han sido investigadas, fotografiadas o entrevistadas deben tener el derecho de permanecer anónimas si así lo desean. En especial, este derecho debe respetarse en absoluto donde haya sido pactado específicamente. Cuando no exista un claro entendimiento de lo contrario, la principal responsabilidad del investigador es asegurar que ninguna información sea revelada de tal modo que pueda causar perjuicio al informante o a su comunidad. Las personas sujeto de estudio deben entender las capacidades de las cámaras, grabadoras de sonido y otras máquinas utilizadas y deben estar en libertad de aceptar o rechazar su uso.

 

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8. Responsabilidad personal con los colegas y la profesión

8.1. Relaciones profesionales

Las relaciones entre los profesionales de museos deben ser siempre corteses, tanto en público como en privado. Las diferencias de opinión no deben expresarse de una manera personalizada. Sin oposición a esta regla general los miembros de la profesión pueden objetar, con fundamentos apropiados, todos aquellos propósitos o prácticas que puedan tener un efecto perjudicial sobre un museo, sobre los museos en general o sobre la profesión.

 

8.2. Cooperación profesional

Los profesionales de museos están especialmente obligados, bajo la debida certificación de las fuentes de información, a compartir sus conocimientos y experiencia con sus colegas y con investigadores, académicos y estudiantes, en los campos que sean relevantes. Ellos deben manifestar su apreciación y respeto hacia aquellos de quienes han aprendido y deben presentar, sin pensar en el provecho personal, los avances en técnicas y experiencia que puedan ser de beneficio para otros.

La formación de personal en las actividades especializadas que comprende el trabajo del museo, es de gran importancia en el desarrollo de la profesión y todos deben aceptar la responsabilidad de contribuir, donde sea apropiado, a la capacitación de colegas. Los profesionales de museos que en su cargo oficial tienen bajo su dirección personal juvenil, practicantes o personas en curso de entrenamiento, estudiantes y asistentes en proceso de capacitación profesional a nivel formal o no formal, deben dar a éstos el beneficio de su experiencia y conocimientos y deben también tratarlos con la consideración y el respeto acostumbrados para con los miembros de la profesión.

En el curso de sus obligaciones, los miembros de la profesión establecen relaciones de trabajo con gran número de personas profesionales y de otras categorías, dentro y fuera del museo en el cual están empleados. Ellos están llamados a conducir estas relaciones con cortesía y buena disposición, así como a ofrecer sus servicios profesionales eficientemente y con un alto nivel de calidad.

 

8.3. Negocios particulares

Ningún profesional de museos debe participar en negocio alguno (compra o venta para fines de lucro) de objetos similares o relacionados con los objetos que colecciona el museo contratante. La negociación hecha por empleados del museo, de cualquier nivel de responsabilidad, con objetos del mismo tipo de los coleccionados por cualquier otro museo, puede presentar igualmente serios problemas —aun si no existe riesgo de un conflicto directo con el museo contratante— y sólo debe ser permitida si, después de un completo análisis y revisión total por parte del cuerpo directivo del museo contratante o del oficial superior designado, se concede un permiso explícito, con o sin condiciones.

El artículo 7, parágrafo 5, de los Estatutos ICOM establece que no pueden ser miembros del ICOM, bajo ninguna circunstancia, aquellas personas o instituciones que negocien (compren o vendan para fines de lucro) con bienes culturales.

 

8.4. Otros potenciales conflictos de intereses

De modo general, los profesionales de museos deben abstenerse de todo acto o actividad particular que pueda ser interpretado como conflicto de intereses. A los miembros de la profesión de museos, en virtud de su conocimiento, experiencia y contactos, frecuentemente les son ofrecidas a título personal oportunidades tales como servicios de asesoría y consultoría, docencia, publicación de textos y participación en medios de comunicación, o solicitudes de avalúos. Aun donde la legislación nacional y las condiciones individuales de empleo permitan tales actividades externas, éstas pueden aparecer a los ojos de los colegas, de la autoridad contratante o del público general, como creación de un conflicto de intereses. En tales situaciones, todas las condiciones legales y estipulaciones del contrato de empleo deben ser seguidas escrupulosamente y, en el evento de que surja o se sugiera algún conflicto potencial, el asunto debe ser reportado inmediatamente al oficial superior apropiado o al cuerpo directivo del museo y deben tomarse las medidas correspondientes para eliminar el potencial conflicto de intereses.

Aun donde las condiciones de empleo permitan cualquier tipo de actividad externa —y esto parezca no tener riesgo de conflicto de intereses— debe tenerse gran cuidado en garantizar que tales intereses externos no interfieran de algún modo con el desempeño adecuado de los deberes y responsabilidades oficiales.

 

8.5. Autenticación, avalúos y material en situación ilícita

Los miembros de la profesión de museos están llamados a compartir su conocimiento y capacidades tanto con los colegas profesionales como con el público general (véase el parágrafo 7.2 anterior).

Sin embargo, no deben expedirse certificados escritos de autenticidad o de avalúo (valuación) y las opiniones sobre el valor monetario de objetos solamente deben ser suministradas por solicitud oficial de otros museos o de autoridades legales o gubernamentales competentes, o de otras autoridades públicas responsables.

Los profesionales de museos no deben identificar o de otra manera autenticar objetos cuando tengan motivos para creer o sospechar que éstos han sido ilegal o ilícitamente adquiridos, transferidos, importados o exportados.

Ellos deben reconocer que es altamente antiético para los museos o para la profesión de museos apoyar, directa o indirectamente, el comercio ilícito de objetos culturales o naturales (véase parágrafo 3.2 anterior) y bajo ninguna circunstancia deben actuar de un modo que pueda ser considerado como favorecedor de tal comercio ilícito en ninguna manera, directa o indirectamente. Donde existan razones para creer o sospechar una posible transferencia, importación o exportación ilícita o ilegal, las autoridades competentes deben ser notificadas.

 

8.6. Conducta no profesional

Todos los profesionales de museos deben tener conocimiento tanto de la legislación nacional o local como de todas aquellas condiciones laborales relativas a la sanción de prácticas corruptas y deben evitar, en todo momento, situaciones que puedan interpretarse, acertada o erróneamente, como una conducta corrupta o inadmisible de cualquier tipo. En particular, ninguna persona oficialmente empleada por el museo debe aceptar el más mínimo favor, obsequio o cualquier otro tipo de beneficio de parte de un comerciante, de un perito avaluador o de cualquier otra persona, puesto que tales acciones pueden considerarse como un incentivo inapropiado respecto a la compra o libre disposición de piezas del museo.

Igualmente, con el fin de evitar cualquier sospecha de corrupción, un profesional de museos no debe recomendar comerciantes, peritos avaluadores u otras personas particulares a un miembro del público, ni el profesional oficialmente empleado por un museo debe aceptar "precios especiales" o descuentos por compras personales, de parte de ningún comerciante con quien al mismo tiempo el profesional o el museo contratante tenga relaciones profesionales.

 

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Se terminó de imprimir
en el mes de marzo de 1997
en los talleres de la Imprenta Nacional de Colombia,
en Santafé de Bogotá,
con un tiraje de 6.600 ejemplares

   

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