VISITAS

IMPRENTA DE BILLETES Y FABRICA DE MONEDA

BIENVENIDOS
Estimado Visitante, favor leer cuidadosamente lo siguiente


Toda persona puede asistir y hacer uso de los servicios de visitas programadas que el Banco de la República ofrece a los interesados en sus instalaciones de la Imprenta de Billetes y de la Fábrica de Moneda siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos que se establecen a continuación, los cuales se entienden son de conocimiento de los visitantes:

  1. Todas las personas que asistan a las visitas que ofrece el Banco de la República en sus instalaciones de la Imprenta de Billetes y de la Fábrica de Moneda deben observar las normas de urbanidad, buen comportamiento y cuidado, tanto con los demás visitantes como con el personal y los bienes de la Institución. En especial, está prohibido fumar, comer, correr y hablar en voz alta, el uso de celulares durante la visita y en general de cualquier elemento perturbador de la tranquilidad y el orden en que deban desarrollarse las visitas en las instalaciones del Banco.

  2. Está prohibida la utilización de cámaras fotográficas, videograbadoras y grabadoras, dentro de las instalaciones de la Imprenta de Billetes y de la Fábrica de Moneda, salvo autorización previa y expresa de la Dirección.

  3. No se permite el ingreso de personas en aparente estado de embriaguez o bajo los efectos de fármacos o alucinógenos.

  4. El ingreso de personas menores de 10 años está restringido a la planta de producción de la Imprenta de Billetes y de la Fábrica de Moneda. Los menores de edad que ingresen a estas instalaciones lo harán bajo la supervisión y responsabilidad de sus acompañantes adultos.

  5. Cada grupo de visitantes deberá estar integrado por un número máximo de treinta y cinco (35) personas para las visitas a la Imprenta de Billetes y de quince (15) personas para las visitas a la Fábrica de Moneda con el objeto de tener un manejo y control adecuado del grupo.

  6. Las visitas a las instalaciones de la Imprenta de Billetes y de la Fábrica de Moneda serán programadas mínimo con quince (15) días de anticipación y se ceñirán a los días y horarios previamente definidos por la Dirección.

  7. Durante la visita, no se permite el ingreso de billetes y monedas, maletas, bolsos y paquetes a las áreas de impresión de billetes o de producción y acuñación de monedas, razón por la cual, todo visitante que ingrese a las instalaciones de la Imprenta de Billetes o de la Fábrica de Moneda deberá dejar los objetos señalados en los lugares dispuestos para el efecto.

  8. Los visitantes deberán permitir su revisión personal por parte de los encargados de la vigilancia y la de todo elemento que lleven consigo, como bolsos, paquetes, morrales, maletines o similares, a la entrada y salida de las instalaciones del Banco, y prestar la debida colaboración cuando ésta le sea solicitada por el personal de la Institución.

  9. En ningún caso, el Banco de la República responderá por los objetos o documentos de identidad abandonados en sus instalaciones. No obstante, aquellos que sean encontrados podrán ser reclamados en sus instalaciones. Pasados ocho (8) días serán remitidos a la Policía Nacional.

  10. Para garantizar la seguridad de los visitantes, el Banco proveerá los elementos de seguridad industrial necesarios. Todo visitante deberá usar adecuadamente dichos elementos según las instrucciones que le sean impartidas por el personal de la Institución. El Banco de la República no asume responsabilidad alguna por los accidentes que se presenten en sus instalaciones.

  11. Los visitantes no deberán tratar de alcanzar o tocar máquinas o materiales, razón por la cual no les está permitido sobrepasar las áreas demarcadas para tal efecto.

  12. Se recomienda la utilización de zapatos cerrados, preferiblemente con suela antideslizante y tacón bajo.

  13. Cualquier daño a los bienes o instalaciones del Banco ocasionados por el visitante deberá ser cubierto, reparado o indemnizado por el mismo.

  14. Se prohibe a los visitantes elaborar planos o esquemas de las instalaciones de la Imprenta de Billetes y la Fábrica de Moneda, así como de su maquinaria y equipo para ningún propósito y proporcionar a personas no autorizadas, información acerca de las operaciones y de los procesos que se adelantan.

  15. Sin la aprobación de las personas responsables en la Imprenta de Billetes y la Fábrica de Moneda, no se permite a los visitantes retirar de las áreas de producción productos finalizados o que se encuentren en proceso, ni documentos que contengan datos de producción o de actividades técnicas. De igual manera, no se permite hacer duplicados, fotos ni copias escritas de las instalaciones y del proceso de producción.

  16. La información acerca de la tecnología de producción y de los sistemas de seguridad, es de carácter confidencial y no puede ser divulgada a ninguna persona, ni debe ser utilizada por ningún medio para fines no éticos.

  17. Todo visitante deberá diligenciar y firmar la forma BR-3-501-0 “Control de visitas a las instalaciones de la Imprenta de Billetes y Fábrica de Moneda del Banco de la República.”.

  18. En caso de incumplimiento del presente reglamento o de los expedidos en desarrollo de éste, el personal del Banco solicitará al visitante ajustar su conducta a lo previsto en este Reglamento. 

Adicionalmente, se incluye la forma BR-3-501-0 “Control de visitas a las instalaciones de la Imprenta de Billetes y Fábrica de Moneda del Banco de la República.”, la cual debe ser diligenciada en su oportunidad.

 

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