III.  VIDA POLÍTICA Y CULTURAL


Como se ha dicho ya, en el momento de la conquista y colonización de América, España era una monarquía absolutista. Ello va a verse reflejado en la dirección y administración de las colonias. El imperio colonial comenzó a ser administrado por organismos que ejercieron un poder político centralizado, para cuyo funcionamiento se establecieron una legislación orientada por principios comunes y una burocracia fuertemente jerarquizada.

Con el inicio de este tipo de administración se dió por terminada la primera fase de la conquista y colonización caracterizada por el predominio de la voluntad personal del conquistador.
 

A.  EL ESTADO Y LA ADMINISTRACIÓN COLONIAL


1.  LA POLÍTICA IMPERIAL


A partir de la segunda mitad del siglo XVI la monarquía asume el control
y ejercita sus derechos sobre las tierras conquistadas. En el transcurso
de los siglos XVII y XVIII la administración de las colonias se hace más
compleja en todos los órdenes: Burocrático, Jurídico, Social y Político.
Uno de los últimos intentos por lograr una efectiva racionalización en la
administración colonial, es el conjunto de reformas introducidas por los
Reyes Borbones desde comienzos del siglo XVII hasta la independencia
de los territorios americanos, tema que será estudiado posteriormente.

El ordenamiento de este sistema jerárquico se integra en torno al monarca
quien es su cabeza y razón de ser, y de ahí verticalmente, el Consejo de
Indias, las Audiencias Americanas, los Virreyes, los Cabildos, los Tribunales
Reales y posteriormente una serie de funcionarios responsables de los
asuntos de carácter fiscal y político.

La complejidad que fue adquiriendo la administración de las colonias hizo
necesario cierto grado de autonomía y de poder decisorio de estos
organismos. Sin embargo, las decisiones de mayor importancia desde el
punto de vista político, económico y jurídico fueron de competencia de los
órganos centrales de la metrópoli.

Dado el carácter de la evolución político-social y administrativa de
España al momento del Descubrimiento y Colonización, la administración
y gobierno de las Colonias había de reflejar el carácter de los rasgos del
Estado español, o sea, los rasgos de un Estado absolutista centralizado
en la cabeza del monarca y sus consejos. Quizá la figura representativa
de monarca absolutista y burocrático de esta época lo sea Felipe II, por
cuyas manos tenían que pasar tanto los asuntos más nimios como los de
mayor trascendencia para la vida política española y de sus colonias.

Todo esto implicaba por lo tanto el carácter intervencionista del Estado
español en el manejo y administración de sus posesiones ultramarinas
por medio de los representantes reales en todos los aspectos de la vida
de las colonias.

En fin, todo se condensó en la serie de Leyes y disposiciones que de manera
uniforme y común se elaboraron durante la colonia para las posesiones
españolas. No debe olvidarse, igualmente, que la Corona resolvía y legislaba
los asuntos coloniales en términos de coyuntura y de caso específico.
 

2.  LOS FUNCIONARIOS
 

Los funcionarios del Estado colonial español eran escogidos de una serie
de solicitantes que se inscribían ante el Consejo de Indias. Generalmente
esta escogencia podía tardar. años y a su favor el aspirante contaba
bien con una importante recomendación o con sus propios méritos.

Aspiraban a los cargos licenciados. bachilleres y doctores egresados
de las universidades españolas. Existieron dos formas de control por
parte del Estado español sobre sus funcionarios.


a.  La Residencia


La residencia que tomaba la forma de un juicio, consistía en una
investigación sobre la conducta asumida por el funcionario frente
a los asuntos que le habían sido confiados, sobre todo tratándose;
de manejos de dinero. Ningún funcionario podía dejar o ceder su
cargo hasta tanto su situación no fuera definida por una residencia,
que generalmente se hacía al terminar el período en el caso de
nombramientos a término fijo o cada tres años cuando estos eran
de por vida.

La residencia se llevaba a cabo en forma pública; el Juez, junto con
el secretario y el escribano, recibía las quejas acerca del funcionario.
El veredicto que se dictaba era condenatorio o absolutorio; para el
primer caso, las condenas podían ir desde multas en dinero hasta la
pena de muerte. Contra la efectividad de la residencia se interpuso
en muchos casos la práctica del amiguismo y las influencias, sobre
todo para salvaguardar a funcionarios que ocupaban altos cargos.

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