La Reforma de 1951
 

 

Jorge Enrique Ibáñez Najar

 

Institucionalización de los Instrumentos de Crédito de Fomento.

 

Antecedentes: la Misión del Banco de Reconstrucción y Fomento de 1949

 

A mediados de 1948 el Gobierno entregó informalmente al Banco Internacional una serie de proyectos, con el fin de ver cuáles de ellos podrían recibir la asistencia financiera de aquel organismo. Después de realizar análisis preliminares sobre la economía colombiana y de estudiar sobre el terreno, algunos proyectos concretos, el BIRF envió a Colombia una misión de expertos para estudiar las posibilidades de desarrollo del país y elaborar un plan armónico de recomendaciones 1.

Cuando en 1949 llegó la Misión del Banco Mundial, la legislación del banco central aún se inspiraba en el principio de limitar el crédito bancario a operaciones líquidas a corto plazo, con el objeto de asegurar un conveniente volumen de crédito y por ello, las normas bancarias sólo autorizaban a los bancos comerciales para hacer préstamos con vencimiento inferior a un año, al tiempo que les prohibía hacer inversiones en empresas industriales o en finca raíz.

Sin embargo, ajuicio de la Misión del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, al redactar las "Bases de un Programa de Fomento para Colombia", el principio de que los bancos otorgaran únicamente créditos líquidos o comerciales, no reducía en forma alguna "la responsabilidad del Banco Central de controlar el volumen de crédito por medio de la reglamentación de la capacidad de los bancos comerciales para conceder préstamos. El principio básico del control monetario es el de que la cantidad de dinero no se regula así misma. El control cualitativo no sustituye el control cuantitativo de los créditos y depósitos" 2.

Consideraba la Misión del BIRF, que la solidez del sistema bancario no dependía del plazo de vencimiento de los activas del Banco, sino de la solidez de la economía en general.

"Un banco por más líquida y a corto plazo que mantenga su cartera, se encontrará con una posición completamente ilíquida si el nivel general de la actividad económica se derrumba 3.

Por lo tanto, opinaba que en una economía sana y en estado de expansión, tener documentos a plazos mayores, era absolutamente compatible con una sólida estructura de los activos bancarios; así que las serias restricciones impuestas por la legislación de 1923 no tenían, para 1950, mérito alguno como medio de control automático del crédito y habían ido más allá de lo necesario para tratar de asegurar la liquidez bancaria, lo que trajo como resultado "una completa separación entre el sistema bancario comercial y la formación de capital" 4.

En consecuencia, la Misión consideró conveniente, reconsiderar "las severas disposiciones que rigen las prácticas crediticias de los bancos comerciales", y sugirió que el volumen del crédito fuera controlado por el Banco de la República, con el objeto de expandirlo o restringirlo, según lo demandara la situación económica. 5

La forma de hacerlo, sería mediante la acción del banco central para expandir o restringir el volumen de los encajes de los bancos comerciales o para modificar los requisitos porcentuales de los mismos, continuar con la Política de redescuentos y en fin, implementar una política flexible de banca central dirigida a ajustar continuamente la capacidad crediticio de los bancos comerciales, para llenar las necesidades de crédito de cada situación económica en particular. Y con el fin de darle al Banco de la República la necesaria libertad de acción, consideró igualmente que debería resolverse cualquier ambigüedad en la legislación, con respecto a sus atribuciones. 6

 

Las medidas adoptadas sobrefomento de la economía nacional

 

Como consecuencia de lo anterior y con el propósito que estaba en boga, de aprovechar racionalmente los recursos naturales del país y de propender al fomento de la economía nacional, el Gobierno consideró conveniente encauzar el crédito hacia las actividades productivas, estableciendo estímulos especiales a los préstamos destinados para tal fin.

De igual manera, el Gobierno consideró que el volumen adicional de medios de pago, que pudiera originarse en el aumento de las reservas metálicas en el Banco Emisor, debería encaminarse igualmente hacia el fomento de la producción interna, con el fin de evitar un desequilibrio entre la oferta de mercancías y servicios y el volumen del medio circulante 7

Para tal efecto se dictaron los Decretos Legislativos 384 de 1950 y su reglamentario 1249 del mismo año, mediante los cuales se adoptaron algunas importantes medidas sobre el fomento económico, a través de la utilización de determinados recursos y la creación de un sistema o tipo de crédito bancario que estimulara el encausamiento de éste hacia el desarrollo de aquel fin.

En primer término, estas disposiciones señalaron como requisito para la concesión de licencias de importación, que los interesados constituyeran en el Fondo de Estabilización, un depósito de garantía, en dinero efectivo, en la cuantía que fijara la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, que podría establecer distintos porcentajes, de acuerdo con el género y cantidad de la importación.

De otra parte, se autorizó al Fondo de Estabilización, para invertir tales depósitos en operaciones de crédito, de plazo no mayor de cinco años, a entidades de derecho público o a empresas en las que fuera accionista el Estado y siempre que su importe se destinara a financiar obras de fomento económico tales como oleoductos, refinerías, equipos de transporte ferroviario, centrales hidroeléctricas, trabajos para el aprovechamiento de aguas, silos e industrias extractivas.

Igualmente se autorizó a los bancos comerciales para conceder préstamos hasta con cinco años de plazo, con destino exclusivo a la construcción o ensanche de obras de fomento económico, tales como irrigaciones, pozos profundos u otras análogas, con destino al abastecimiento de aguas; plantas eléctricas y redes de distribución, industrias extractivas, industrias agrícolas y construcciones urbanas para la clase media y obrera, siempre que estas obras estuvieran debidamente planificadas y proyectadas, fueran adecuadas y directamente reproductivas y el valor de los préstamos asegurara su total terminación.

Sin embargo, debido a la estrechez e incipiencia del mercado financiero capaz de movilizar el ahorro interno, el mismo Decreto facultó al Banco de la República para descontar las operaciones de largo plazo que los bancos comerciales verificaran en desarrollo de la citada autorización y a un interés inferior, por lo menos en un punto, del que tuviera fijado para el descuento de operaciones comerciales.

A juicio del Banco de la República,

"Las medidas descritas satisfacen indudables necesidades: al exigir la constitución de depósitos de garantía para el otorgamiento de licencias de importación, contribuyen a aminorar la posibilidad, contemplada ya en épocas pasadas, de que algunas de esas solicitudes carezcan de la debida seriedad y respaldo, a la vez que persiguen, de manera preponderante, orientar los recursos así obtenidos al desenvolvimiento de empresas productivas; objetivo este que se busca asimismo, pero en proporción más amplia y permanente, al adoptar una modalidad de crédito bancario de reconocida eficacia y de la que aquí careceríamos. Esta forma de crédito permite a las instituciones bancarias emplear, sin afectar su solidez, apreciables recursos en la financiación de obras adecuadamente prospectadas y que corresponden a necesidades de verdadero interés económico " 8.

A su vez, la Ley 7a. de 1951 sobre crédito popular e industrial, autorizó al Banco Popular para verificar operaciones destinadas al fomento y desarrollo de la pequeña industria, hasta por la suma de $ 15.000.000 por cada persona o entidad, los cuales serían descontables en el Banco de la República, a una tasa inferior en cuatro puntos a la que cobraba el Banco Popular en sus distintas operaciones.

Como complemento de lo anterior, el Decreto 756 de 1951, además de asignarle al Banco de la República la función de diseñar la política monetaria, de crédito y de cambios, encaminada a estimular condiciones propicias al desarrollo ordenado de la economía colombiana, lo autorizó para que con el fin primordial de estimular el otorgamiento de préstamos destinados al fomento de la producción, con el voto favorable del Ministro de Hacienda, pudiera ordenar la constitución de depósitos hasta concurrencia del monto total de los fondos recibidos en depósitos del Gobierno Nacional, de los depósitos judiciales y de los depósitos en garantía en favor de entidades nacionales de derecho público, en aquellas instituciones bancarias que previamente convinieran en realizar una política de crédito acorde con el propósito enunciado.

A su turno, el Decreto 1985 de 1951, autorizó al Banco para hacer directamente préstamos a los fondos ganaderos legalmente constituidos que funcionaran en los departamentos, con la garantía de los contratos de depósito o compañías de ganado que tuvieran con su clientela, siempre que las condiciones económicas y de crédito de tales entidades fueran satisfactorias, a juicio de la Junta Directiva del Banco. Igualmente, otras medidas adoptadas entre 1953 y 1959 autorizaron la creación de varios bancos para el fomento económico.9

 

 

1
La Misión estaba conformada por: Lauchlin Currie, Jefe de la Misión, Economista exadministrador auxiliar de los Presidentes Roosevelt y Trurnan. Gordon Grayson, Asistente del Jefe de la Misión. Richard A. Musgrave, Profesor Asociado de Economía de la U. de Michigan. Jacques Torfs, economista del Banco. Carl W. Fletcher, quien fue director de construcción de la Comisión Marítima de los Estados Unidos de América y Consejero de Industrias, Combustibles y Energía Eléctrica. Joseph L. White, antiguo oficial ejecutivo de la Oficina de Transporte de Defensa del Gobierno estadounidense, experto en transporte. Haywood R. Faison, Jefe de la División de Economía de la Junta de Ingenieros de Ríos y Puertos del Departamento de Defensa de los Estados Unidos. Raymond Smith, subjefe del Departamento de Agricultura del Gobierno estadounidense, nombrado por la Organización de las Naciones Unidas, experto en Agricultura y Administración. Roger V. Anderson, economista del Fondo Monetario Internacional, Consejero de Finanzas y Cambios. Joseph W. Mountin, Médico Cirujano General, Subdirector del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos. Juan Antonio Montoya designado para la Misión por la Oficina Sanitaria Panamericana, Consejero de Salud y Saneamiento. Como coordinador general fue nombrado el doctor Juan de Dios Ceballos, Gerente del IFI y Miembro de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones y como Coordinador General Asistente el doctor Jaime F. Córdoba, funcionario del Banco de la República. Revista del Banco de la República. No. 26 l. Vol. XXII. Bogotá, 20 de julio de 1949, págs. 731-732.
2
Lauchlin Currie. "Bases de un programa de Fomento para Colombia". Informe de una Misión.Segunda Edición. Banco de la República. Bogotá, 1951, pág. 348.
3
Ibíd,
4
Ibíd.
5
Lauchlin Currie. Op. cit., pág. 349.
6
Lauchlin Currie. Op. cit., págs. 658 a 665.
7
Ver los considerandos del Decreto 384 de 1950.
8
Revista del Banco de la República. Notas Editoriales. Volumen XXIII. No. 268. Bogotá, febrero 20 de 1950, págs. 107-108.
9
Con el Decreto 2314 de 1953 se autorizó a la Federación Nacional de Cafeteros para que con cargo a los recursos del Fondo Nacional del Café constituyera el Banco Cafetero, cuyo objetivo principal sería financiar la producción, recolección, transporte y exportación de café y otros productos agrícolas. En 1956, con el Decreto 921 se creó el Banco Ganadero cuyo objetivo principal sería otorgar créditos para el desarrollo de la industria ganadera nacional. Con la Ley 26 de 1959 se autorizó la creación de nuevos Fondos Ganaderos.
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