DECRETO 804 DE MAYO 18 DE 1994

Este decreto reglamenta la atención educativa para las Comunidades afrocolombianas e Indígenas. Las políticas que promueve son las siguientes:

1. Incorporación los programas y proyectos de implementación de la etnoeducación en los Planes de Desarrollo Educativo de los municipios y departamentos (Artículo 3).

2. Desarrollo de programas de formación de "docentes etnoeducadores" concertados entre las Comunidades y las Divisiones de Formación Docente de los departamentos, las normales y las universidades (Artículo 6 y 9). Este proceso de formación de los educadores promotores de la etnoeducacIón y la cultura afrocolombiana debe lograr:

• Educadores comprometidos con el Cimarronismo Contemporáneo, el proceso de organización autónomo, las reivindicaciones y aspiraciones económicas, sociales, culturales y políticas de las comunidades del Pueblo Afrocolombiano.

• Educadores capaces de promover con sus alumnos y comunidades la realización de proyectos culturales e investigaciones históricas, sociológicas y pedagógicas (pensamiento etnoeducativo, reforma etnocurricular, producción de textos y materiales didácticos) que posibiliten la implementación de la etnoeducación.

• Educadores capaces de promover la construcción de un movimiento pedagógico afrocolombiano. Docentes que con su pensamiento e iniciativa creadora impulsen la conciencia de identidad con nuestra Africanidad y Afrocolombianidad, y provoquen la liberación psicológica del endorracismo, los complejos, la baja autoestima y las actitudes de resignación.

• Educadores capaces de elaborar proyectos educativos institucionales integradores de la diversidad étnica y cultural afrocolombiana. Docentes que ejerzan su liderazgo creador convirtiendo las instituciones educativas en laboratorios de la construcción organizativa, empresarial y cultural de las comunidades.

• Educadores capaces de valorar y aprender las lenguas afrocolombianas de las Comunidades de San Andrés y Providencia, y El Palenque de San Basilio.

3. Concertación entre las autoridades y las comunidades, a través de sus organizaciones, de todos los aspectos relacionados con la prestación del servicio educativo, en especial, frente a los siguientes aspectos:

• Selección, nombramiento y formación de los docentes

• Los diseños curriculares, textos, recursos didácticos

• Las construcciones escolares

4. Fomentar la investigación y asesoría por parte del Ministerio de Educación Nacional en el proceso de implementación de la Etnoeducación.

5. Prelación con las organizaciones comunitarias con experiencia educativa en la contratación de programas y proyectos etnoeducativos.

6. Financiamiento de los programas y proyectos de la etnoeducación con recursos de las entidades nacionales, departamentales y municipales.

7. Impulso de la etnoeducación por los medios de comunicación: TV, radio y prensa escrita, propiciando el enaltecimiento de la etnia afrocolombiana y la eliminación de los mensajes e imágenes que reproduzcan y difundan los prejuicios y estereotipos racistas.

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