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Ley General de Educación - Ley 115 de 1994
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Febrero 8 de 1994
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"Por la cual se expide la Ley General
de Educación"
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EL CONGRESO
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DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
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Disposiciones Preliminares
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Artículo 1.- Objeto de la ley
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La educación es un proceso de formación
permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de
la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
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La presente Ley señala las normas
generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función
social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la
sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a
la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje,
investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.
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De conformidad con el articulo 67 de la
Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de la
educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no
formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos,
a grupos étnicos, a personas con limitaciones fisicas, sensoriales y psíquicas, con
capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social.
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La Educación Superior es regulada por ley
especial, excepto lo dispuesto en la presente ley.
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Artículo 2.- Servicio educativo
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El servicio educativo comprende el
conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y
grados, la educación no formal, la educación informal, los establecimientos educativos,
las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y
recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales,
administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los
objetivos de la educación.
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Artículo 3.- Prestación del servicio
educativo
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El servicio educativo será prestado en
las instituciones educativas del Estado. Igualmente los particulares podrán fundar
establecimientos educativos en las condiciones que para su creación y gestión
establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional.
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De la misma manera el servicio educativo
podrá prestarse en instituciones educativas de carácter comunitario, solidario,
cooperativo o sin ánimo de lucro.
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Artículo 4. - Calidad y
cubrimiento del servicio
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Corresponde al Estado, a la Sociedad y
a la Familia velar par la calidad de la educación y promover el acceso al servicio
público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales,
garantizar su cubrimiento.
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El Estado deberá atender en forma
permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación;
especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción
docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la
orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo.
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Artículo 5. - Fines de la
educación
De conformidad con el artículo 67 de la
Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:
1. El pleno desarrollo de la personalidad
sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden
jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual,
moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos;
2. La formación en el respeto a la vida y
a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia,
pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y
de la libertad;
3. La formación para facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la Nación;
4. La formación en el respeto a la
autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los
símbolos patrios;
5. La adquisición y generación de los
conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos,
sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales
adecuados para el desarrollo de1 saber;
6. El estudio y la comprensión crítica
de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país como fundamento de
la unidad nacional y de su identidad;
7. El acceso al conocimiento, la ciencia,
la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el
estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones;
8. La creación y fomento de una
conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la
integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe;
9. El desarrollo de la capacidad crítica,
reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional,
orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de vida de la población,
a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al
progreso social y económico del país;
10. La adquisición de una conciencia para
la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida,
del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una
cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación;
11. La formación en la práctica del
trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración
del mismo como fundamento del desarrollo individual y social;
12. La formación para la promoción y
preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente
relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada
del tiempo libre, y
13. La promoción en la persona y en la
sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en
los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector
productivo.
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Artículo 6.- Comunidad educativa
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De acuerdo con el artículo 68 de la
Constitución Política, la comunidad educativa participará en la dirección de los
establecimientos educativos, en los términos de la presente ley.
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La comunidad educativa está contormada
por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los
estudiantes, egresados, directivas docentes y administradores escolares. Todos ellos,
según su competencia, participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto
Educativo Institutional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo.
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Artículo 7. - La familia
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A la familia como núcleo fundamental
de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, haste la mayoría de
edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde:
a. Matricular a sus hijos en instituciones
educativas que respondan a sus expectativas, para que reciban una educación conforme a
los fines y objetivos establecidos en la Constitución, la ley y el proyecto educativo
institucional;
b. Participar en las asociaciones de
padres de familia;
c. Informarse sobre el rendimiento
académico y el comportamiento de sus hijos, y sobre la marcha de la institución
educativa, y en ambos casos, participar en las acciones de mejoramiento;
d. Buscar y recibir orientación sobre la
educación de los hijos;
e. Participar en el Consejo Directivo,
asociaciones o comités, para velar por la adecuada prestación del servicio educativo;
f. Contribuir solidariamente con la
institución educativa para la formación de sus hijos, y
g. Educar a sus hijos y proporcionarles en
el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral.
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Artículo 8 -. La sociedad
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La sociedad es responsable de la
educación con la familia y el Estado. Colaborará con éste en la vigilancia de la
prestación del servicio educativo y en el cumplimiento de su función social.
La sociedad participará con el fin
de:
a. Fomentar, proteger y defender la
educación como patrimonio social y cultural de toda la Nación;
b. Exigir a las autoridades el
cumplimiento de sus responsabilidades con la educación;
c. Verificar la buena marcha de la
educación, especialmente con las autoridades e instituciones responsables de su
prestación;
d. Apoyar y contribuir al fortalecimiento
de las instituciones educativas;
e. Fomentar instituciones de apoyo a la
educación, y
f. Hacer efectivo el principio
constitucional según el cual los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de
los demás.
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Artículo 9 ~ El Derecho a la
educación
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El desarrollo del derecho a la educación
se regirá por ley especial de carácter estatutario.
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Estructura el servicio
educativo
Capítulo 1o.
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Sección Primera
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Disposiciones generales
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Artículo 10 ~ Definición de
educación formal
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Se entiende por educación formal aquella
que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de
ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, conducente a grados y
títulos.
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Artículo 11~ Niveles de la educación
formal
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La educación formal a que se refiere la
presente ley, se organizará en tres (3) niveles:
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a. El preescolar que comprenderá mínimo
un grado obligatorio;
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b. La educación básica con una duración
de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de
cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y
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c. La educación media con una duración
de dos (2) grados.
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La educación formal en sus distintos
niveles, tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes
y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma
permanente.
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Artículo 12 ~ Atención del servicio
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El servicio público educativo se
atenderá por niveles y grados educativos secuenciados, de igual manera mediante la
educación formal y a través de acciones educativas informales teniendo en cuenta los
principios de integralidad y complementación.
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Artículo 13 ~ Objetivos
comunes de todos los niveles
Es objetivo primordial de todos y cada uno
de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos mediante acciones
estructuradas encaminadas a:
a. Formar la personalidad y la capacidad
de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes;
b. Proporcionar una sólida formación
ética y moral, y fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos;
c. Fomentar en la institución educativa,
prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la
participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad;
d. Desarrollar una sana sexualidad que
promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad
sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y
prepararse para una vida familiar armónica y responsable;
e. Crear y fomentar una conciencia de
solidaridad internacional;
f. Desarrollar acciones de orientación
escolar, profesional y ocupacional;
g. Formar una conciencia educativa para el
esfuerzo y el trabajo, y
h. Fomentar el interés y el respeto por
la identidad cultural de los grupos étnicos.
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Artículo 14 ~ Enseñanza
obligatoria
En todos los establecimientos oficiales o
privados que ofrezcan educación formal es oblligatorio en los niveles de educación
preescolar básica y media, cumplir con:
a. El estudio, la comprensión y la
práctica de la Constitución instrucción cívica, de conformidad con el artículo 4 1 de
la Constitue Política;
b. El aprovechamiento del tiempo libre, el
fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y
el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará difusión y
desarrollo;
c. La enseñanza de la protección del
ambiente, la ecología y preservación de los recursos naturales, de conformidad con
establecido en el artículo 67 de la Constitución Política;
d. La educación para la justicia, la paz,
la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la
formación en los valores humanos, y
e. La educación sexual, impartida en cada
clase de acuerdo con la necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos
según su edad.
Parágrafo Primero: El
estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los numerales a. y b., no
exige asignatura específica. Esta formación debe incorporarse al currículo y
desarrollarse a través de todo el plan de estudios
Parágrafo Segundo: Los
programas a que hace referencia el literal b. del presente artículo serán presentados
por los establecimientos educativos estatales a las Secretarías de Educación del
respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces, para su financiación con
cargo a la participación en los ingresos corrientes de la Nación, destinados por la ley
para tales áreas de inversión social.
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Sección Segunda
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EDUCACIÓN PREESCOLAR
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Artículo 15 ~ Definición de
educación preescolar
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La educación preescolar corresponde a la
ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo,
sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización
pedagógicas y recreativas.
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Artículo 16 ~ Objetivos específicos
de la educación preescolar
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Son objetivos específicos del nivel
preescolar:
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a. El conocimiento del propio cuerpo y de
sus posibilidades de acción, así como adquisición de su identidad y autonomía;
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b. El crecimiento armónico y equilibrado
del niño, de tal manera que facilite la motricidad, el aprestamiento y la motivación
para la lecto-escritura y para las soluciones de problemas que impliquen relaciones y
operaciones matemáticas;
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c. El desarrollo de la creatividad, las
habilidades y destrezas propias de la edad, como también de su capacidad de aprendizaje;
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d. La ubicación espacio-temporal y el
ejercicio de la memoria;
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e. El desarrollo de la capacidad para
adquirir formas de expresión, relación y comunicación y para establecer relaciones de
reciprocidad y participación, de acuerdo con normas de respeto, solidaridad y
convivencia;
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f. La participación en actividades
lúdicas con otros niños y adu Itos;
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g. El estímulo a la curiosidad para
observer y explorar el medio natural, familiar y social;
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h. El reconocimiento de su dimensión
espiritual para fundamentar criterios de comportamiento;
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i. La vinculación de la familia y la
comunidad al proceso educativo para mejorar la calidad de vida de los niños en su medio,
y
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j. La formación de hábitos de
alimentación, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la
necesidad de la salud.
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Artículo 17 ~ Grado obligatorio
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El nivel de educación preescolar
comprende, como mínimo, un (1) grado obligatorio en los establecimientos educativos
estatales para niños menores de seis (6) años de edad.
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En los municipios donde la cobertura del
nivel de educación preescolar no sea total, se generalizará el grado de preescolar en
todas las instituciones educativas estatales que tengan primer grado de básica, en un
plaza de cinco años (5) contados a partir de la vigencia de la presente ley, sin
perjuicio de los grados existentes en las instituciones educativas que ofrezcan más de un
grado de preescolar.
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Artículo 18 ~ Ampliación de la
atención
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El nivel de educación preescolar de tres
grados se generalizará en instituciones educativas del Estado o en las instituciones que
establezcan programas para la prestación de este servicio, de acuerdo con la
programación que determinen las entidades territoriales en sus respectivos planes de
desarrollo.
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Para tal efecto se tendrá en cuenta que
la ampliación de la educación preescolar debe ser gradual a partir del cubrimiento
ochenta por ciento (80%) del grado obligatorio de preescolar establecido por la
Constitución y al menos del ochenta por ciento (80%) de la educación básica para la
población entre seis (6) y quince años.
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Sección Tercera
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EDUCACION BÁSICA
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Artículo 19 ~ Definición y duración
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La educación básica obl igatoria
corresponde a la identificada en el artículo 356 de la Constitución Política como
educación primaria y secundaria; comprende nueve (9) grados y se estructurará en torno a
un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la
actividad humana.
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Artículo 20 ~ Objetivos generates de
la Educación Básica
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Son objetivos generates de la educación
básica:
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a. Propiciar una formación general
mediante el acceso de manera crítica y creativa, al conocimiento científico,
tecnológico, artístico y humanístico y de sus relaciones con la vida social y con la
naturaleza, de manera tal que prepare al educando para los niveles superiores del proceso
educativo y para su vinculación con la sociedad y el trabaio;
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b. Desarrollar las habilidades
comunicativas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse
correctamente;
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c. Ampliar y profundizar en el
razonamiento lógico y analítico para la interpretación y solución de los problemas de
la ciencia, la tecnología y de la vida cotidiana;
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d. Propiciar el conocimiento y
comprensión de la realidad nacional para consolidar los valores propios de la
nacionalidad colombiana tales como la solidaridad, la tolerancia, la democracia, la
justicia, la convivencia social, la cooperación y la ayuda mutua;
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e. Fomentar el interés y el desarrollo de
actitudes hacia la práctica investigativa, y
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f. Propiciar la formación social, ética,
moral y demás valores del desarrollo humano
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Artículo 21 ~ Objetivos específicos
de la educación básica en el ciclo de primaria
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Los cinco (5) primeros grados de la
educación básica que constituyen el ciclo de primaria, tendrán como objetivos
específicos los siguientes:
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a. La formación de los valores
fundamentales para la convivencia en una sociedad democrática, participativa y
pluralista;
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b. El fomento del deseo de saber, de la
iniciativa personal frente al conocimiento y frente a la realidad social, así como del
espíritu crítico;
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c. El desarrollo de las habilidades
comunicativas básicas para leer comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse
correctamente en lengua castellana y también en la lengua materna, en el caso de los
grupos étnicos con tradición lingüística propia, así como el fomento de la afición
para la lectura;
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d. El desarrollo de la capacidad para
apreciar y utilizar la lengua como medio de expresión estética;
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e. El desarrollo de los conocimientos
matemáticos necesarios para manejar y utilizar operaciones simples de cálculo y
procedimientos lógicos elementales en diferentes situaciones, así como la capacidad para
solucionar problemas que impliquen estos conocimientos;
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f. La comprensión básica del medio
físico, social y cultural en el nivel local, nacional y universal, de acuerdo con el
desarrollo intelectual correspondiente a la edad;
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g. La asimilación de conceptos
científicos en las áreas de conocimiento que sean objeto de estudio, de acuerdo con el
desarrollo intelectual y la edad;
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h. La valoración de la higiene y la salud
del propio cuerpo y la tormación para la protección de la naturaleza y el ambiente;
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i. El conocimiento y ejercitación del
propio cuerpo, mediante la práctica de la educación física, la recreación y los
deportes adecuados a su edad y conducentes a un desarrollo físico y armónico;
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¡. La formación para la participación y
organización infantil y la utilización adecuada del tiempo libre;
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k. El desarrollo de valores civiles,
éticos y morales, de organización social y de convivencia humana;
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1. La formación artística mediante la
expresión corporal, la representación, la música, la plástica y la literatura;
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m. La adquisición de elementos de
conversación y de lectura al menos en una lengua extranjera;
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n. La iniciación en el conocimiento de la
Constitución Politica, y
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ñ. La adquisición de habilidades para
desempeñarse con autonomía en la sociedad.
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Artículo 22 ~ Objetivos específicos
de la educación básica en el ciclo de secundaria
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Los cuatro (4) grados subsiguientes de la
educación básica que constituyen el ciclo de secundaria, tendrán como objetivos
específicos los siguientes:
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a. El desarrollo de la capacidad para
comprender textos y expresar correctamente mensajes complejos, orales y escritos en lengua
castellana, así como para entender, mediante un estudio sistemático, los diferentes
elementos constitutivos de la lengua;
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b. La valoración y utilización de la
lengua castellana como medio de expresión literaria y el estudio de la creación
literaria en el país y en el mundo;
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c. El desarrollo de las capacidades para
el razonamiento lógico, mediante el dominio de los sistemas numéricos, geométricos,
métricos, lógicos, analíticos, de conjuntos de operaciones y relaciones, así como para
su utilización en la interpretación y solución de los problemas de la ciencia, de la
tecnología y los de la vida cotidiana;
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d. El avance en el conocimiento
científico de los fenómenos físicos, químicos y biológicos, mediante la comprensión
de las leyes, el planteamiento de los problemas y la observación experimental;
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e. El desarrollo de actitudes favorables
al conocimiento, valoración y conservación de la naturaleza y el ambiente;
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f. La comprensión de la dimensión
práctica de los conocimientos teóricos, así como la dimensión teórica del
conocimiento práctico, y la capacidad para utilizarla en la solución de problemas;
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g. La iniciación en los campos más
avanzados de la tecnología moderna y el entrenamiento en disciplinas, procesos y
técnicas que le permitan el ejercicio de una función socialmente útil;
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h. El estudio científico de la historia
nacional y mundial dirigido a comprender el desarrollo de la sociedad, y el estudio de las
ciencias sociales, con miras al análisis de las condiciones actuates de la realidad
social;
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i. El estudio científico del universo, de
la tierra, de su estructura física, de su división y organización política, del
desarrollo económico de los países y de las diversas manifestaciones culturales de los
pueblos;
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j. La formación en el ejercicio de los
deberes y derechos, el conocimiento de la Constitución Política y de las relaciones
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internacionales;
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k. La apreciación artística, la
comprensión estética, la creatividad, la familiarización con los diferentes medios de
expresión artística y el conocimiento, valoración y respeto por los bienes artísticos
y culturales;
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1. La comprensión. y capacidad de
expresarse en una lengua extranjera;
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m. La valoración de la salid y de los
hábitos relacionados con ella;
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n. La utilización con sentido crítico de
los distintos contenidos y formas de información y la búsqueda de nuevos conocimientos
con su propio esfuerzo, y
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n. La educación física y la práctica de
la recreación y los deportes, la participación y organización juvenil y la utilización
adecuada del tiempo libre.
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Artículo23 ~ Áreas obligatorias y
fundamentales
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Para el logro de los objetivos de la
educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de
la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el
Proyecto Educativo Institutional.
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Los grupos de áreas obligatorias y
fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los
siguientes:
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Ciencias naturales y educación ambirntal.
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Ciencias sociales, historia, geografía,
constitución política y democracia.
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Educación artística.
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Educación ética y en valores humanos.
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Educación física, recreación y
deportes.
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Educación religiosa.
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Humanidades, lengua castellana e idiomas
extranjeros.
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Matemáticas.
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Tecnología e informática.
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Parágrafo: La educación religlosa se
ofrecerá en todos los establecimientos educativos, observando la garantía constitucional
según la cual, en Los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a
recibirla.
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Artículo 24 ~ Educación
religiosa
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Se garantiza el derecho a recibir
educación religiosa; los establecimientos educativos la establecerán sin perjuicio de
las garantías constitucionales de libertad de conciencia, libertad de cultos y el derecho
de los padres de familia de escoger el tipo de educación para sus hijos menores, así
como el precepto constitucional según el cual en los establecimientos del Estado ninguna
persona podrá ser obligada recibir educación religiosa.
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En todo caso la educación religiosa
se impartirá de acuerdo con lo establecido en la ley estatutaria que desarrolla el
derecho de libertad religiosa y de cultos.
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Artículo 25 ~ Formación Etica y
moral
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La formación ética y moral se
promoverá en el establecimiento educativo a través del currículo, de los contenidos
académicos pertinentes, del ambiente, del comportamiento honesto de directivos,
educadores, y personal administrativo, de la aplicación recta y justa de las normas de la
institución, y demás mecanismos que contemple el Proyecto Educativo Institutional.
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Artículo 26 ~ Servicio especial de
educación laboral
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El estudiante que haya cursado o validado
todos los grados de la educación básica, podrá acceder al servicio especial de
educación laboral proporcionado por instituciones educativas o instituciones de
capacitación laboral, en donde podrá obtener el título en el arte u oficio o el
certificado de aptitud ocupacional correspondiente.
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El gobierno nacional reglamentará lo
relativo a la organización y funcionamiento de este servicio que será prestado por el
Estado y por los particulares.
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Parágrafo: El Ministerio de
Educación National en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de la
Educación Superior - ICFES-, el Servicio National de Aprendizaje -SENA- y el sector
productivo, establecerá un Sistema de Información y Orientación Profesional y
Ocupacional que contribuya a la racionalización en la formación de los recursos humanos,
según los requerimientos del desarrollo nacional y regional.
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Sección Cuarta
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EDUCACIÓN MEDIA
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Artículo 27 ~ Duración y
finalidad
La educación media constituye la
culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende
dos grados, el décimo (10o.) y el undécimo (1l o.). Tiene como fin la comprensión de
las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la
Educación Superior y al trabajo.
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Artículo 28 ~ Carácter de la
educación media
La educación media tendrá el carácter
de académica o técnica. A su término se obtiene el título de bachiller que habilita al
educando para ingresar a la educación superior en cualquiera de sus níveles y carreras.
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Artículo 29 ~ Educación media
académica
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La educación media académica
permitirá al estudiante, según sus intereses y capacidades, profundizar en un campo
específico de las ciencias, las artes o las humanidades y acceder a la educación
superior.
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Artículo 30 ~ Objetivos específicos
de la educación media académica
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Son objetivos específicos de la
educación media académica:
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a. La profundización en un campo del
conocimiento o en una actividad específica de acuerdo con los intereses y capacidades del
educando;
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b. La profundización en conocimientos
avanzados de las ciencias naturales;
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c. La incorporación de la investigación
al proceso cognoscitivo tanto de laboratorio como de la realidad nacional, en sus aspectos
natural, económico, político y social;
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d. El desarrollo de la capacidad para
profundizar en un campo del conocimiento, de acuerdo con las potencialidades e intereses;
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e. La vinculación a programas de
desarrollo y organización social y comunitaria, orientados a dar solución a los
problemas sociales de su entorno;
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f. El fomento de la conciencia y la
participación responsables de educando en acciones cívicas y de servicio social;
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g. La capacidad reflexiva y crítica sobre
los múltiples aspectos de la realidad y la comprensión de los valores éticos, morales,
religiosos y de convivencia en sociedad, y
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h. El cumplimiento de los objetivos de la
educación básica contenidos en los literates b. del artículo 20, c. del artículo 21 y
c., e., h., i., k., ñ del artículo 22 de la presente ley.
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Artículo 31 ~ Areas
fundamentales de educación media académica
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Para el logro de los objetivos de la
educación media académica serán obligatorias y fundamentales las mismas áreas de la
educación básica en un nivel más avanzado, además de las ciencias económicas,
políticas y la filosofía.
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Parágrafo: Aunque todas las áreas
de la educación media académica son obligatorias y fundamentales, las instituciones
educativas organizarán la programación de tal manera que los estudiantes puedan
intensificar,entre otros, en ciencias naturales, ciencias sociales, humanidades, arte o
lenguas extranjeras, de acuerdo con su vocación e intereses, como orientación a la
carrera que vayan a escoger en la educación superior.
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Artículo 32 Educación media
técnica
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La educación media técnica prepara a los
estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los
servicios, y para la continuación en la educación superior.
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Estará dirigida a la formación
calificada en especialidades tales como: agropecuaria, comercio, finanzas,
administración, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería, salud,
recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de
servicios. Debe incorporar, en su formación teórica y prácica, lo más avanzado de la
ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de adaptarse a las
nuevas tecnologías y al avance de la ciencia.
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Las especialidades que ofrezcan los
distintos establecimientos educativos, deben corresponder a las necesidades regionales.
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Parágrafo: Para la creación de
instituciones de educación media técnica o para la incorporación de otras y para la
oferta de programas, se deberá tener una infraestructura adecuada, el personal docente
especializado y establecer una coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje
SENA u otras instituciones de capacitación laboral o del sector productivo.
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Artículo 33- Objetivos específicos de
la educación media técnica
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Son objetivos específicos de la
educación media técnica:
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La capacitación básica inicial para el
trabajo;
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La preparación para vincularse al sector
productivo y a las posibilidades de formación que éste ofrece, y
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La formación adecuada a los objetivos de
educación media académica, que permita al educando el ingreso a la educación superior.
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Artículo 34
Establecimientos para la educación media
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De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 138 de esta ley, la educación media podrá ofrecerse en los mismos
establecimientos que imparten educación básica o en establecimientos específicamente
aprobados para tal fin, según normas que establezca el Ministerio de Educación Nacional.
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Artículo 35 Articulación con
la educación superior
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Al nivel de educación media sigue el
nivel de la Educación Superior, el cual se regula por la Ley 30 de 1992 y las normas que
la modifiquen, adicionen o sustituyan. Este último nivel se clasifica así:
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Instituciones técnicas profesionales.
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Instituciones universitarias o escuelas
tecnológicas, y
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Universidades.
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