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Frente a esta situación, los conflictos interestatales sobre la delimitación marítima son parecidos a los conflictos territoriales terrestres en cuanto al comportamiento de los actores, sin embargo son diferentes en cuanto al substrato geográfico, sus efectos y las formas de escala bélica. En este sentido no sirve mucho la agregación al grupo de los conflictos territoriales, como por ejemplo las clasificaciones de Grabendorff y Gantzel (Grabendorff 1978; Gantzel y Meyer-Stamer 1986; respecto al marco teórico también O'Loughlin 1984).
Tampoco concuerdan completamente con las condiciones específicas del espacio marítimo las influencias y interacciones elaboradas en los conceptos teóricos de Rummel (1977) y Taylor (1982) con base en diferentes escalas, por ejemplo respecto al calcar de acontecimientos, intereses e influencias desde a dimensión global o de estados ajenos, a través de la nacional estatal hasta la dimensión supranacional, regional y local de la existencia humana. Por un lado faltan aquí los afectados ordenados según gradientes espaciales y sociales, y acción y reacción solamente se relacionan con el Estado. por el otro lado el mar más allá de la estrecha faja costera que hasta ahora estaba libre y abierto fue dejado repentinamente a la disposición de los países costeros desde "arriba" con base en la dimensión global de la convención del derecho del mar de las Naciones Unidas de 1982 y su esquema de posibles reclamos y modos de actuación correspondientes. Este acontecimiento que aún en comparación con la famosa carrera por la repartición colonial de Africa en el siglo XIX es extraordinario, da al elemento conflictivo en la incorporación de zonas del derecho del mar un carácter muy especial.
En este contexto que desde el inicio de la Tercera Conferencia Mundial sobre el Derecho del Mar una rápida y creciente literatura al respecto se dedique, junto a los temas más técnicos y jurídicos, sobre todo a los correspondientes conflictos y potencialidades de conflicto, pero casi no contiene contribuciones respecto a una conexión con ideas teóricas de la investigación de guerras y conflictos (compárese Prescott 1975 y 1985; Hodgson/Smith 1979; Vitzthum1981; Buchho!z 1986;Johnson/Saunders1988; Ratter/Horx 1989). Una de las causas de esta espacio deficiencia puede estar en el predominio de estudios regionales. un intento de ampliación por medio de comparación y resumen ofreció Grabendorff para la América Latina ya en el año de 1978. El explicó el relativamente escaso uso de la fuerza en las relaciones interestatales en el área latino americana con la preponderante tarea de la estabilización interna (socio-política y económica), la escasez de potencial conflictivo interestatal y el papel del sistema regional de seguridad (especialmente de la OEA), lo cual en general es seguramente cierto (Grabendorff 1978, Págs. 413-419). Sin embargo es dudosa su afirmación según la cual la creciente «militarización hacia adentro» sigue vigente y que «los militares en la mayoría de los países de la región van a ser más intensivamente participantes en la política interna también en el futuro», pero no obstante «en todas partes donde el ejército juega un papel importante en el proceso político decisivo... seguramente considera mas importante afectados la seguridad externa» (Grabendorff 1978, Pág.399). Esta última afirmación hasta la fecha no se ha comprobado.
Dentro de la problemática del derecho del mar, no se trata, con muy escasas excepciones, de encuentros violentos o de guerras, sino de actuación estatal promovida por intereses. conflicto se refiere aquí a contraposiciones de intereses, pero también a las diferencias en cuanto a la capacidad de actuación y de imposición, de otros estados, que igualmente tiene reclamos en el mismo espacio marítimo. Así, se vuelven focos de interés los portadores y las formas de articulación de los intereses estatales, formas de actuar y capacidad de imposición dentro y fuera de las normas establecidas por el derecho internacional, como también los mecanismos para la disminución de conflictos. antes de que tratemos estos aspectos, deben verse por lo pronto los hechos reales del derecho marítimo en el área del Mar Caribe y, como consecuencia de ellos, las zonas de conflictos.

