EL SISTEMA TRIBUTARIO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES DENTRO DE LA
ESTRATEGIA DE DESCENTRALIZACION*
Ariel Cifuentes Noyes**
* Este trabajo contó con la colaboración de Alejandro Reyes Quintero, en el
procesamiento de la información estadística.
** Magistrado de la Corte Constitucional. Consultor de la Fundación Friedrichl Ebert
de Colombia, FESCOL.
INTRODUCCION
El desarrollo reciente de acciones dirigidas a reestructurar los instrumentos fiscales
que sustentan el proceso de descentralización colombiano ha renovado la discusión sobre
el desempeño fiscal territorial, su potencial de generación de rentas propias, la
eficacia de acciones dirigidas a modernizar y robustecer los tributos territoriales y el
diseño de un sistema de transferencias que distribuya más equitativamente los servicios
y el bienestar para la población, sin constituirse en desestímulo para la realización
de esfuerzo fiscal propio de las administraciones subnacionales.
Desde la promulgación del Informe Final de la Misión de Finanzas
Intergubernamentales, se han registrado hechos que han modificado las estructuras
hacendísticas de las entidades territoriales y las relaciones fiscales entre éstas y la
Nación. La expedición de una ley que intentaba modernizar los tributos departamentales y
municipales, el aumento de las dos principales transferencias que financian a esos
niveles, el desarrollo de un amplio programa de traslado de funciones hacia los entes
territoriales, la reforma constitucional, los resultados de la Misión para la
Descentralización y la presentación de proyectos de ley para la expedición de un
Régimen Tributario Territorial constituyen abundante material para intentar un análisis,
a título de balance, sobre lo ocurrido a lo largo de una década de transformaciones y
agitación de propuestas.
Para cumplir este cometido, este trabajo se ha organizado haciendo referencia a cada
uno de los hitos mencionados, para concluir en el análisis de los resultados, en la
identificación de tendencias, tanto en el discurso como en las reformas, y en la
formulación de algunos elementos a ser considerados como fundamento de una estrategia
global (de descentralización) alternativa a la que esbozan el discurso y las reformas
mencionadas.
El primer capítulo se refiere a la situación de las finanzas territoriales a
comienzos de la década, en comparación con el fisco nacional y el consolidado del sector
público colombiano; en el segundo, se alude a los planteamientos de la Misión Bird-
Wiesner sobre Finanzas Intergubernamentales y a las recomendaciones generales el tercero,
se refiere a las reformas adoptadas en desarrollo de dichas recomendaciones: la Ley 14 de
1983, la Ley 12 de 1986 y las demás normas que reglamentan o modifican aspectos
específicos de la materia contenida en dichas leyes; en el cuarto capítulo se traen a
colación las modificaciones introducidas por la Constitución de 1991; el quinto,
sintetiza los planteamientos centrales de la Misión para Descentralización; en el sexto
capítulo, se elabora una síntesis del contenido de los últimos proyectos presentados
para el establecimiento de un régimen tributario para las entidades territoriales; el
séptimo contiene una evaluación de los resultados obtenidos con la reformas y del
contenido del discurso y de los proyectos de ley; finalmente, se identifican algunos
elementos para la posterior formulación de una estrategia fiscal alternativa, como parte
constitutiva de un modelo más coherente de descentralización.
ANTECEDENTES
Según datos de la Misión Bird-Wiesner
(1), en 1967
el nivel nacional generaba el 73.7% de los ingresos tributarios totales, un 16.6% era
recaudado por el nivel departamental y el 19. 7% correspondía al nivel municipal. Para
1978, la Nación había elevado su participación a 84.5%; los departamentos habían
perdido 6.6 puntos porcentuales en su participación (más de una tercera parte),
situándose en 10% de los ingresos tributarios; también los municipios habían perdido
peso en el consolidado tributario (43%), para llegar a contribuir con tan sólo un 5.5% de
dicho total.
Sobre esta base se elaboró el diagnóstico de la Misión, que mostraba una exigua
capacidad de generación de recursos propios por parte de las entidades territoriales,
reflejo de instrumentos fiscales antitécnicos, heterogéneos e inelásticos al
crecimiento de la actividad económica. Esto no sólo era indicativo de un rol marginal en
la gestión de ingresos públicos, sino que se manifestaba en la necesidad de movilizar
hacia ellas recursos de la Nación, por medio de transferencias, para atender sus
necesidades de gasto.
En efecto, los recaudos tributarios departamentales pasaron de contribuir con el 49.5%
de los ingresos totales de este nivel en 1967, a 27.2% en 1978
(2); perdieron 22.5 puntos porcentuales, o sea un 46% de su peso dentro del
total. Esa pérdida fue compensada con transferencias nacionales, las cuales pasaron de
aportar un 19.3% del total de ingresos departamentales en 1967 a 38% en 1978.
Para el caso municipal, los impuestos generaban el 30% de los ingresos totales en 1967
y pasaron a 18.7% en 1978, con una pérdida de participación del 38%, compensada en parte
con transferencias, que ampliaron su participación de 7.7% a 12.5% en el mismo lapso;
como también con otros ingresos no tributarios (operación comercial de empresas
públicas municipales), cuyo producto pasó de significar un 35.4% de los recursos totales
en 1967 a 44.5% en 1978.
(3)
Así, según la Misión, se configuraba una inadecuada estructura fiscal del sector
público colombiano, pues en ella los entes territoriales no contaban con la solvencia
financiera necesaria para atender sus responsabilidades y era necesario mantener un
sistema de transferencias basado en la distribución sin contraprestación de una
proporción considerable de recursos de la Nación, lo cual desestimulaba la realización
de esfuerzo fiscal en la generación de rentas propias por parte de las primeras. Esta
situación se caracterizó como pereza fiscal y, junto con la proliferación de
rentas de destinación específica, recibieron la denominación de laberinto fiscal, considerado
como problema central de la organización fiscal colombiana.
El crecimiento real anual de los ingresos tributarios departamentales entre 1967 y 1981
fue de 1.7% ; el de los tributos de los municipios capitales fue de 2.3%, en ambos casos
inferior al crecimiento promedio de la economía y al crecimiento demográfico. Al
considerar el subperíodo 1977-1981, dichas tasas fueron del 3.8% y 4.1%.
En el caso de los departamentos, el renglón de rentas más dinámico en el período
completo fue el impuesto al consumo de licores (con un crecimiento del 2.8%), seguido del
impuesto al consumo de cerveza (2.3%).
Se registraba también una gran disparidad en la tributación departamental per
cápita. En 1968, Cundinamarca, con el nivel más alto, tenía un ingreso tributario
real por habitante de $293, mientras en la Guajira sólo se generaban $39 por habitante;
en 1975 esos dos departamentos pasaron a generar $273 y $31 por habitante,
respectivamente. El nivel promedio real de tributación pasó de $149 a $116 en el mismo
lapso; durante el período, el ingreso tributario departamental como proporción del
ingreso personal pasó de 3.4% a 2.1 %. Debido a los grandes diferenciales registrados en
esfuerzo fiscal,
(4) en 1975 solamente 7 de un total de
22 departamentos se situaron por encima del promedio en el índice nacional (equivalente a
100).
(5)
También la elasticidad de los tributos con respecto al ingreso departamental (producto
interno bruto) era baja y desigual entre regiones. Frente a un promedio de 0.73 para el
caso del impuesto al consumo de cerveza, el valor más alto, para el Valle, fue de 1.66
entre 1967 y 1975, mientras que el más bajo fue de 0.59 para Cundinamarca (Tabla 11-5 del
mismo informe). En el caso del impuesto al consumo de licores, la elasticidad promedio fue
de 0.87 , con niveles entre 0.31 (Magdalena) y 1.52 (Caldas). En el impuesto al consumo de
tabaco, la elasticidad promedio fue de 0.77, con un nivel mínimo de 0.19 (Guajira) y
máximo de 1.13 (Sucre).
En el caso de los tributos municipales, el impuesto predial generaba en 1978 el 30.8%
de los ingresos tributarios totales (incluida la contribución de valorización); el de
industria y comercio, un 26.2%; la valorización, un 15.2% y los demás impuestos un
27.7%. De dicho total, un 68.1% se generaba en las tres ciudades principales, un 14.8% en
las demás capitales departamentales y sólo un 12.1% en el resto de municipios. La
tributación per cápita era de $713 en el primer grupo, de $269 en el segundo y de
$75 para el tercero, con un promedio general de $264 por habitante
(6).
Para los municipios capitales, entre 1967 y 1978 el impuesto de industria y comercio
registró un comportamiento bastante dinámico; al considerar los municipios no capitales
se observaba un crecimiento real negativo tanto en industria y comercio, como en el
predial. Su contribución a la generación total de recaudos tributarios municipales pasó
de 17% en 1967 a 28% en 1979.
Excluidas Bogotá
(7) y Medellín, la tarifa
efectiva del predial en 1980 era de 10.7 por mil en Cali, de 10.1 por mil en Barranquilla;
entre el 1.2 por mil (Villavicencio) y el 4.1 por mil (Pasto) en las demás capitales y de
2.4 por mil en promedio para los municipios restantes
(8).
Para 1980, los ingresos tributarios nacionales representaban un 10.6% con respecto al
PIB; los tributos departamentales, un 1.6% y los municipales, un 0.7%. Dentro del
consolidado de ingresos tributarios del sector público colombiano, los impuestos
nacionales aportaban un 82.2% del total, mientras los departamentales contribuían con
12.4% y los municipales con 5.4%.
De otra parte y, quizás, más importante porque determina la justificación real y el
objetivo más inmediato de las reformas emprendidas entre 1982 y 1983, la situación de
las finanzas nacionales acusaba un estado crítico, manifiesto en la situación del
déficit fiscal -extendido también al orden territorial-; alta inercia en la
presupuestación de los gastos, agudización de tendencias inflacionarias, estimulada por
la exacerbada utilización de mecanismos inflacionarios para el financiamiento del
déficit público; elevados niveles de evasión y elusión fiscal, sumadas a la carencia
de autonomía y a la debilidad de la administración tributaria. Finalmente, la recesión
constituía elemento central del entorno dentro del cual se formularían las medidas de
reforma fiscal
(9).
La Misión sobre Finanzas Intergubernamentales partió de la base de considerar
globalmente los instrumentos estatales con los cuales pueden modificarse las condiciones
del desarrollo regional: las políticas sectoriales, la política fiscal nacional, su
estructura tributaria y la política tarifaria de los servicios públicos.
De otra parte, ocupa lugar central la formulación de recomendaciones para fortalecer
los recursos fiscales territoriales, bajo la consideración de que las ciudades mayores y
los departamentos más ricos podrían autofinanciar la expansión de sus servicios
públicos.
Complementariamente, se debería ajustar los sistemas de transferencias, para compensar
la debilidad fiscal de los entes territoriales que poseían los más bajos niveles de
ingreso y producto per cápita.
Dado que una reforma más profunda de los sistemas de transferencias requería de una
reforma constitucional, el énfasis quedó en el ajuste de los instrumentos fiscales
territoriales, preservando sin modificaciones profundas dichos sistemas.
Se consideró que los impuestos predial, industria y comercio y la valorización
podrían constituir una fuente importante de recursos municipales. Habría que solucionar
la tendencia al erosionamiento del valor de la base gravable del predial, agudizada en
coyunturas inflacionarias; en industria y comercio, habría que unificar y modernizar las
bases gravables y las estructuras tarifarias, y recurrir más ampliamente al
financiamiento de obras por valorización.
Las recomendaciones generales para el fortalecimiento de los ingresos tributarios
territoriales se dirigieron a los siguientes puntos:
-Modernizar las estructuras tributarias.
-Mejorar la capacidad de respuesta de los instrumentos tributarios frente a los cambios
en los valores de los bienes o transacciones sujetos a impuestos.
-Unificar las bases gravables de los impuestos, utilizando para ello los modelos y
experiencia desarrollados en algunas ciudades y departamentos .
-Automatizar, en lo posible, los ajustes de las bases gravables, especialmente para el
predial
(10)
-Entre la opción de transformar el impuesto de industria y comercio en impuesto a las
ventas al detal o fijar la determinación de su base gravable en los ingresos brutos, por
simplicidad se prefirió recomendar esto último.
-Reemplazar tarifas específicas por proporciones ad valorem
-Definir, en lo posible, rangos de tarifas a ser adoptados por parte de las
corporaciones públicas en las respectivas entidades territoriales (especialmente para
predial e industria y comercio).
LAS REFORMAS ADOPTADAS: FORMULACION Y RESULTADOS
Vistas en conjunto con las demás medidas que desarrollaron las bases de la
descentralización en la década pasada, las reformas significan un cambio en la
organización política y administrativa de las entidades territoriales, que vino a
formalizarse aun más con la expedición de la Constitución de 1991.
Es dentro de este contexto de complementación con las mayores responsabilidades
políticas y administrativas, en el que se enmarcan la Ley 14 de 1983, de fortalecimiento
de las Entidades Territoriales, la Ley 12, que redistribuye la cesión del IVA y las
demás medidas reglamentarias. Las reformas introducidas se propusieron como las bases
para dotar a las administraciones territoriales de instrumentos financieros e
institucionales potencialmente útiles para producir cambios en su participación dentro
de la generación de recursos públicos y en la gestión de los principales servicios
públicos.
Objetivos generales
El deterioro de los fiscos de las entidades territoriales ha sido, en las dos últimas
décadas, preocupación constante para el Gobierno Nacional. Así lo señalan los
continuos esfuerzos por reorganizar las finanzas intergubernamentales, tales como los
realizados por la Misión Musgrave, la reforma del 68, los estudios previos a la
convocatoria de la Asamblea Constituyente y la Misión Bird-Wiesner. Los diagnósticos
coincidían en señalar el carácter específico de los gravámenes y la heterogeneidad y
dispersión de la base tributaria como las principales causas de la postración fiscal de
las entidades territoriales. Esto impedía ajustar el valor de los recaudos al proceso
inflacionario y al mayor valor de los bienes, productos y transacciones objeto de los
impuestos. Para corregir estas deficiencias, la Ley 14 de 1983 estableció el sistema ad
valorem (porcentual) para las tarifas de los gravámenes afectados y proveyó los
elementos normativos para unificar las tarifas, bases gravables, sujetos responsables,
etc.
Complementariamente, se dispuso una ampliación sustantiva de las transferencias del
IVA para los municipios, basada en criterios que pretendían, como objetivo explícito y
fundamental, favorecer a las localidades más pequeñas y, consecuentemente, más
débiles. Con ello, se rubricaba la voluntad de robustecer fiscal y financieramente a los
municipios, incluyendo los centros urbanos más atrasados y distantes de la dinámica
económica y social, para ponerlos a tono con las nuevas funciones y responsabilidades que
se les atribuyeron.
Ley 14 de l983
Objetivos
a) Modernizar la estructura tributaria de los departamentos y municipios, a fin de
adecuarla para captar las variaciones en el valor de la riqueza generada y en las
transacciones efectuadas en las respectivas jurisdicciones.
b) Unificar la definición de la materia imponible y de los sujetos responsables, en
cada uno de los impuestos afectados.
c) Determinar la base gravable de estos impuestos, con criterios y sistemas de medida
homogéneos.
d) Establecer tarifas ad valorem, rangos dentro de los cuales sean fijadas y, en
los casos pertinentes, topes mínimos ajustables para el impuesto.
Contenido de la reforma
a) Impuesto predial y complementarios
i. Modificó la base gravable mediante la actualización de los avalúos con
incrementos del 10% anual por cada año de atraso, hasta por un período de 15 años;
ajustes automáticos de acuerdo al índice de precios de la tierra, por un período no
mayor de 5 años, y formación y actualización del catastro de todos los municipios del
país a más tardar a diciembre de 1988.
ii. Estableció un rango de tarifas entre el 4 y el 12 por mil, sin perjuicio de que
los municipios conservaran las que tenían con anterioridad a la expedición de la ley, en
el caso de que no fueran menores del 4 por mil.
iii. Formuló normas administrativas y procedimentales para el manejo del impuesto,
respecto de los límites para la renta de goce, cambios en las deducciones por concepto
del impuesto de patrimonio, y desvinculación de las tarifas de servicios públicos, del
avalúo catastral.
b) Impuesto de Industria y Comercio. Definió como materia imponible todas las
actividades comerciales, industriales y de servicios ejercidas o realizadas en las
respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales,
jurídicas o por sociedades de hecho, cumplidas con carácter permanente u ocasional, en
inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.
ii. Estableció por base gravable el promedio mensual de ingresos brutos del año
inmediato anterior, con exclusión de las devoluciones provenientes de ventas de activos y
exportaciones, recaudo de impuestos y percepción de subsidios.
iii. Señaló un límite para las tarifas, del 2 al 10 mensual para actividades
comerciales y de servicios y del 2 al 7 por mil para actividades industriales.
iv. Incorporó el impuesto de avisos y tableros, como el 15% del valor liquidado por
Industria y Comercio. Igualmente, extendió el impuesto al sector financiero, con tarifas
particulares para cada tipo de intermediario financiero.
c) Impuesto municipal de circulación y tránsito sobre vehículos automotores.
Unificó la tarifa del 2 por mil sobre el valor comercial de los vehículos, de acuerdo
a la tabla de valores publicada anualmente por el INTRA.
d) Impuesto al consumo de cigarrillos.
Derogó todos los gravámenes existentes para cigarrillos nacionales y extranjeros,
estableciendo en su lugar un impuesto único ad valorem del 110%.
e) Impuesto al consumo de licores.
Estableció una nueva modalidad tarifaria única nacional, igual al precio promedio
nacional de la botella de aguardiente de 750 cc. Para otras bebidas alcohólicas
destiladas y fermentadas definió tarifas diferenciales.
f) Impuesto de timbre sobre vehículos automotores.
i. Unificó la base gravable como el valor comercial del automotor.
ii. Definió un rango de tarifas crecientes, entre el 8 y el 25 por mil, de acuerdo al
valor del vehículo, con un mínimo de $800, reajustable.
iii. Señaló la exención de los vehículos de servicio público, de las entidades
oficiales, los buses de transporte escolar, la maquinaria agrícola y la destinada a la
construcción de vías públicas.
iv. Dio destinación específica a los recaudos, asignando un mínimo del 80% para
inversión y/o servicio de la deuda.
g) Impuesto y subsidio a la gasolina motor .
Modificó las tarifas específicas del impuesto a la gasolina, por una ad valorem del
0.6 por mil para 1984 y del 1.0 por mil desde 1985. De manera similar modificó las
tarifas correspondientes al subsidio a la gasolina, fijándolas en 0.9 por mil para 1984,
1.8 por mil para 1985 y 2 por mil desde 1986.
Ley 12 de 1986
Esta ley tenía entre sus propósitos: i) fortalecer los fiscos de los municipios,
complementando lo dispuesto en la Ley 14 de 1983; ii) fortalecer los municipios con menos
de 100.000 habitantes, otorgándoles una porción adicional de la cesión del IVA;
iii) propiciar un aumento de eficiencia administrativa y fiscal en los municipios,
con incremento en los recaudos en sus impuestos; iv) asignar a la administración
municipal funciones correspondientes al ámbito local, y complementar las demás reformas
políticas, fiscales y administrativas descentralistas ; v) garantizar la destinación a
inversión de una porción de las transferencias del IVA a los municipios, y dar impulso a
entidades de apoyo a los municipios en capacitación, asistencia técnica y crédito
(ESAP, IGAC y FFDU)
Medidas Complementarias
Las principales normas reglamentarias de la Ley 14 de 1983 se relacionan en el
Apéndice
Resultados
Características generales de las reformas ejecutadas
a) Exceso de pragmatismo en su formulación, hasta configurar soluciones eclécticas,
sin una línea teórica clara.
b) Reiteración de "costumbres" en la forma de administrar los impuestos, por
acumulación de disposiciones reglamentarias para transformar la realidad, dispersas en
múltiples normas, a falta de un régimen orgánico, que solamente ahora se propone
adoptar, pero que no ha sido bien recibido, porque en su presentación se han invocado
otros argumentos.
c) Incongruencias en la redefinición de las relaciones fiscales intergubernamentales,
al recurrir -alternativa y erráticamente- a mecanismos que refuerzan la autonomía
(soberanía fiscal) de los entes territoriales y a otros que reviven el control e
injerencia de la Nación (control para la determinación del monto de las transferencias y
sobre su destinación, control sobre la gestión para el otorgamiento de crédito).
d) Reedición de instrumentos que universalmente tienden a desaparecer (doble
tributación).
Efectos globales sobre la estructura fiscal territorial
a) La aplicación de las reformas introducidas por la ley ha significado un incremento
absoluto en los ingresos fiscales locales y departamentales.
b) La aplicación no homogénea y parcial de las normas, junto con las disparidades
económicas y administrativas de estas entidades, acentuaron las diferencias
interregionales e intermunicipales.
c) El retraso en la formación de catastros y la política de tarifas mínimas han
significado pérdida real de ingresos potenciales para los municipios.
d) Las dificultades afrontadas para la aplicación de las reformas al Impuesto de
Industria y Comercio han obligado a la mayoría de los municipios a preservar los antiguos
mecanismos administrativos o un híbrido entre tarifas ad valorem y específicas.
e) La ausencia de claridad administrativa en el recaudo del impuesto de circulación y
tránsito municipal y el de timbre departamental, en algunos municipios y departamentos ha
resultado en la apropiación indebida de recursos de otras entidades.
f)En general, durante el período inmediato a la expedición de la Ley 14 de 1983 se
hizo notoria la incapacidad administrativa de la mayoría de los municipios para
implementar las nuevas disposiciones legales, como también la falta de apoyo de parte de
las entidades especializadas de niveles superiores. Con el tiempo, se fueron adoptando las
medidas propuestas, salvo aquellas que implicaban la separación de obstáculos más
fuertemente arraigados.
g) El bajo esfuerzo tributario, interpretado como signo de pereza fiscal por la Misión
Bird- Wiesner, obedece no sólo a deficiencias administrativas y a la injerencia de
intereses políticos en la determinación de tarifas y procedimientos,sino a fenómenos
que constituyen límites estructurales y al margen de acción fiscal que otorga la
capacidad -relativamente exigua- de provisión estatal de infraestructura y servicios, que
se plantea como límite real para la elevación de la carga fiscal.
h) Los permanentes aumentos registrados en los recaudos corresponden a la
superposición de esfuerzos administrativos realizados en distinto momento y con diferente
cobertura e intensidad, por parte de las entidades que se incluyen en el consolidado. Esta
asoma como explicación de las altas tasas de crecimiento alcanzadas principalmente en los
tributos municipales en los ingresos tributarios.
i) Entre los esfuerzos administrativos que se han realizado, o están en curso de
adopción, en los municipios para la gestión tributaria se registra la adopción de una
estructura organizacional adecuada para la gestión tributaria, moderna y tecnificada, con
registro actualizado de contribuyentes, asesoría tributaria, procedimientos
sistematizados, recaudo bancario, auditoría de sistemas, inspección y fiscalización
permanente sobre la totalidad de las rentas.
j) La falta de un balance en cuanto a la suficiencia de las transferencias programadas
para atender las necesidades y funciones trasladadas a los entes territoriales generó
caos en el proceso de descentralización, dilatando considerablemente su implantación y
el logro de resultados concretos.
k) En síntesis, aunque las reformas fiscales lograron una ampliación cuantitativa
general de los recaudos tributarios en las entidades territoriales, ha tenido poco impacto
en la modernización de la administración tributaria en las entidades territoriales de
menor tamaño y no ha logrado romper las naturales tendencias concentradoras del
desarrollo económico y social, contribuyendo a la ampliación de la brecha existente
entre las regiones con perspectivas de crecimiento y las rezagadas, con el agravante de
que, al no contar con criterios para la distribución de recursos de acuerdo con las
necesidades, ha sido inevitable entrar en un costoso proceso de financiamiento de unidades
administrativas disfuncionales que, de otra forma, habrían derivado hacia una
reacomodación más racional.
En municipios
a) El esfuerzo tributario ha aumentado para todas las categorías de municipios y
especialmente para las inferiores, si bien esto no se expresa en un impacto cuantitativo
importante y es peor aun el balance si se compara con la evolución de las transferencias
en el mismo período (Ver cuadros anexos).
b) Pese a lo anterior, el esfuerzo tributario per cápita
sigue siendo insignificante, dispar y signo
de inequidad en el sistema fiscal global.
c) Se observa, en
general, una mejor definición de las bases gravables y, en el caso del predial, una
evolución bastante más dinámica de ésta frente a la situación precedente. En tarifas,
a excepción del predial, la situación parece haberse modificado formalmente, mas no
realmente en la administración de los impuestos en pequeños municipios, en los cuales
aún se aplican tarifas específicas.
Predial
d) En el impuesto
predial, ha aumentado la base gravable y mejorado la tarifa, expresada en el incremento de
la tarifa efectiva, con las salvedades anotadas más adelante. Este factor ha sido el
responsable principal del crecimiento en los recaudos de impuestos para los municipios
pequeños, en donde el impuesto de industria y comercio no tiene -ni podrá tener-
importancia.
e) El período
definido inicialmente para la formación de avalúos catastrales por parte del IGAC y de
los demás entes especializados resultó insuficiente, dadas las limitaciones enfrentadas
en la capacidad operativa del Instituto. En efecto, el programa de formación de catastros
para los municipios colombianos que debía haberse concluido en 1988, solamente se
terminará durante 1993 (99% de los municipios a cargo del IGAC)
(11).
Desde la expedición
de la Ley 14 de 1983 se han formado 1.787.410 nuevos predios. El avalúo pasó de $612.905
millones a $1.587.048 millones, es decir, hoy es 2.6 veces el registrado en 1982.
AVALUO PROMEDIO
1982-1993
| |
|
A valúo
|
Promedio Promedio
|
|
|
Año
|
Predios
|
Total
|
Urbano
|
Rural
|
Total
|
| |
|
(Millones de pesos corrientes)
|
|
|
1982
|
3.981.545
|
612. 905
|
0.181
|
0.127
|
0.154
|
|
1983
|
4.404.880
|
866.155
|
0.243
|
0.156
|
0.197
|
|
1984
|
4.118.
792
|
1.028.809
|
0.293
|
0.204
|
0.250
|
|
1985
|
4.298.397
|
1.314.415
|
0.358
|
0.248
|
0.306
|
|
1986
|
4.441.024
|
1.857.931
|
0.444
|
0.293
|
0.373
|
|
1987
|
4.650.874
|
1.960.313
|
0.500
|
0.333
|
0.421
|
|
1988
|
4.
780.206
|
2.658.502
|
0.643
|
0.453
|
0.556
|
|
1989
|
4.931.630
|
4.14.6479
|
1.044
|
0.576
|
0.841
|
|
1990
|
5.269.307
|
6.087
.442
|
1.403
|
0.812
|
1.155
|
|
1991
|
5.528.387
|
8.479.208
|
1.756
|
1.214
|
1.534
|
|
1992
|
5.550.000
|
11.616.290
|
2.394
|
1.659
|
1.093
|
|
1993
|
5.
768.955
|
16.916.350
|
3.299
|
2.382
|
2.932
|
FUENTE: IGAC. El Catastro de Propósito
Múltiple. Herramienta Eficaz para el Municipio Colombiano. Santa Fe de Bogotá. marzo
de 1993.
f) Sin embargo, la
tarifa efectiva
(12) ha observado un comportamiento
distinto, que recoge la incidencia de problemas administrativos en el recaudo, pero que
también lleva a reconocer un límite objetivo en las posibilidades de financiamiento
municipal a partir de este impuesto. Como puede observarse en el cuadro y gráficas
anexos, la tarifa efectiva promedio pasó de 4 por mil en 1985 a 5.48 por mil en 1990;
cayó a 5.36 por mil en 1991 y volvió a subir a 5.77 por mil en 1992.
Este comportamiento
se hace más marcado al examinar la evolución de los avalúos y recaudos agrupados a
nivel departamental, en donde se registra una tendencia decreciente o por lo menos se
observa una reducción en el crecimiento de dicha relación. El crecimiento observado en
el último año para la tarifa promedio parece estar jalonado, entonces, por las altas
tasas encontradas en algunos municipios.
g) En este período
hizo crisis también la administración catastral en el Distrito Capital, debido a la
precaria capacidad operativa propia, a la debilidad de los mecanismos de contratación y
control de los resultados ya la carencia de mecanismos de coordinación y apoyo entre el
Catastro Distrital y el IGAC. Como puede observarse en los cuadros anexos sobre
ejecuciones presupuestales municipales, Bogotá recaudó en 1991 un volumen inferior al
obtenido por Medellín, por concepto de impuesto predial.
h) Pese a la
realización de esfuerzos por parte de las administraciones municipales tales como: i)
reglamentación con base en las normas expedidas (incluida la Ley 44 de 1990 y el decreto
reglamentario 2388 del mismo año) ii) contratación y/o provisión de apoyo para la
formación catastral; iii) reorganización administrativa; y iv) sistematización de
procedimientos, entre otros, al examinar algunos diagnósticos realizados para la
administración del predial, se observan problemas generalizados, que podrían
sintetizarse en los siguientes puntos:
-Falta de
confiabilidad en los procesos de liquidación.
-Carencia de
información oportuna para establecer el estado de cuenta de los contribuyentes.
-Falta de control
periódico sobre pagos.
-Desconocimiento de
los montos del debido cobrar, que se presume alto, debido a los considerables desfases
existentes entre recaudos reales y potenciales
-Debilidad en los
regímenes de sanciones.
-Elevada proporción
de exenciones, que cubren aproximadamente el 50% de los contribuyentes totales
(13)
Industria y
comercio
i) En industria y
comercio se ha registrado un significativo crecimiento de los recaudos, al punto de que ha
desplazado al predial en importancia y representa hoy cerca del 50% del total de los
ingresos tributarios municipales.
j) En municipios con
una estructura y dinámica económica significativas, los incrementos obtenidos se han
derivado de la aplicación de nuevas estructuras tarifarias, ad valorem, y de la
adopción de acciones administrativas (censo de contribuyentes, reglamentación de
declaraciones privadas, sistematización, recaudo bancario, etc.)
k) En municipios
más pequeños, aun con adaptaciones híbridas de las normas, se han registrado aumentos
en los recaudos, los cuales, sin embargo, están limitados por factores estructurales,
relacionados con la composición y posibilidades de crecimiento de su economía.
I) Aparte de los ya
mencionados, los problemas más comúnmente encontrados en las administraciones de
relativa complejidad son:
-Falta de claridad
en la definición de las tarifas aplicables. En los municipios pequeños subsisten tarifas
específicas, o mezcla de éstas y tarifas ad valorem, detalladas por categorías
de establecimientos o por tipos de productos, cuando algunos de ellos pueden vender varios
tipos de ellos, lo cual permite a los establecimientos buscar que se les aplique las más
bajas.
-Manejo inadecuado
de registros, liquidación y estado de cuenta de los contribuyentes.
-Carencia de un
censo reciente de establecimientos.
-Inexistencia de
mecanismos adecuados para verificar la veracidad de las declaraciones privadas.