Geografía Humana de Colombia
Región Andina Central
TOMO IV VOLUMEN II
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Los indios estaban obligados a pagar todo tipo de servicios eclesiásticos a su doctrina: bautismos, entierros, velaciones, matrimonios, festividades religiosas, visitas y estadía de eclesiásticos, etc., fuera de contribuir con sus diezmos y mantener con sus limosnas donaciones y trabajo “cofradías” y “tierras de doctrina” en las tierras comunales. En 1752 llegaron a ser tantas y al acomodo del cura, que el vicario visitador Alejo de Rojas, le ordenó regular el cobro de los servicios eclesiásticos: sólo podía exigirles dinero en caso de que los padrinos fueran “españoles o forasteros” y si querían una mayor pompa en sus entierros el pago sería voluntario y con la licencia del corregidor a su teniente (APC. L.B., T.I).

A instancias del doctrinero y las autoridades indígenas se organizaron tres “cofradías” o sociedades religiosas, como en otros pueblos, cada una identificada con el nombre de una advocación religiosa: “Las Animas”, “La del Santísimo” y “Nuestra Señora del Rosario”. La función de las cofradías era la de promover su culto en fechas especiales, contribuir al desarrollo de la liturgia, tanto doctrinal como económicamente y administrar la “limosna” y donaciones recaudadas para sus sostenimiento, las “sobras” debían invertirse en el mejoramiento de la iglesia.

La “limosna” de las cofradías era obligatoria, en un comienzo consistían en “1/2 real” o su equivalente en “pollos” o “huevos”, pero en 1752 por decisión del visitador Alejo de Rojas la limosna debía pagarse sólo en plata por parte de todos los “vecinos y agregados” al pueblo en la forma siguiente: “los casados a cada cofradía cuatro reales y los solteros y solteras que por si trataren a dos reales cada uno” (APC. L.B., T.I). En 1777 bajaron a “un real el casado y 1/2 el soltero mensualmente, el cura doctrinero debía contentarse con el estipendio que recibía del Sínodo real. Por otros servicios religiosos en 1780 pagaban: “cinco pesos por dos misas cantadas de renovación del Santísimo” y dos pesos por las de los días sábado y lunes; por los bautismos se cobraba entre tres y seis reales.

Los indios que no pagaban la limosna podían ser castigados severamente a discreción del cura y del “teniente” del pueblo, por disposición del Arzobispo del Nuevo Reino de Granada, Diego Fermín de Vargas, quien visitó el resguardo en 1744.

En 1774 los indios pagaban la limosna de las cofradías en huevos “con un visible atraso”, el “tesorero” los recibía en la iglesia a razón de cuatro el cuartillo y los llevaba a vender a Santa Fe en el mismo precio, o a cinco y seis el cuartillo. Las donaciones para las cofradías se efectuaban el primero de cada mes y eran recibidas por dos “indios capitanes”, antes de ser recogidas por el “mayordomo de fábrica” de la iglesia, que era un “vecino” (APC. L.A., 1842, f. 27).

Con el correr del tiempo las cofradías llegaron a disponer de hatos y potreros al servicio de la iglesia administrados hasta por tres “capitanes” indígenas y sistemas contables de “cargo y data”. En 1780 la más rica e importante era la de Nuestra Señora del Rosario, entonces contaba con 58 cabezas de ganado » el curato, al ser declarado parroquia, adoptó la advocación de la Virgen como la patrona del pueblo (APC. L.A., T. II).

En las primeras décadas del siglo XIX las cofradías habían desaparecido, por esta razón en 1821 el cura encargado de la parroquia volvió a fundar la de Nuestra Señora del Rosario, que al año siguiente contaba ya con 20 reses y dos años después con 40, repartidas entre los indígenas del resguardo, que lo cuidaban y propendían a su aumento, aprovechando supuestamente la leche y el trabajo de los bueyes en sus parcelas (APC. L. C. A., 1822, f. 1-30). En 1831 se fundó otra cofradía con el nombre de “Los Dolores” a la que el cura le donó una casa que fue cambiada posteriormente por cinco toros, una novilla y cuatro pesos, administrada por “un vecino blanco”. Para 1845 las cofradías sumaban cuatro contando la de “Nuestro Amo” y la de “Juan Nepomuceno”.

Los naturales y vecinos también sostenían el culto de San José, en 1824 disponía de 15 novillos y 30 pesos, que fueron utilizados para dotar la iglesia ante la situación económica de notoria pobreza del vecindario de Cota. Dos años después como la situación continuaba igual el cura les pidió a los indígenas que “donaran” un pedazo de tierra comunitaria llamado “Rozo”, para sostener la cofradía de la Virgen y el curato, el rédito de las misas de la cofradía era de 150 pesos de un total de 225 por concepto del vino que se consumía durante su celebración, el cantor, hostias, ayuda a los pobres, etc. El potrero, aunque fue cedido por los indios, finalmente se remató por iniciativa del cura en 1840 ante el bajo rendimiento de los bienes de la cofradía y la pobreza de los indios. El ganado moría porque la mayor parte no tenía tierra dónde sostenerlo y cuando lo hacían preferían los bueyes que hacían trabajar continuamente.

De todos los servicios religiosos que sostenían los indígenas -y algunos vecinos- y que mayor peso ejercía sobre su economía familiar, era el pago de las fiestas religiosas en el transcurso de un año. Entre el 24 de marzo de 1821 y el 24 de marzo de 1822 se celebraron 13 fiestas: tres de aniversario (La Virgen, Nuestro Amo, Las Animas); 10 “por dotación antigua y voluntad de los naturales” (El Patriarca, El Santísimo, Nuestra Señora del Rosario, Las Almas Benditas, San José, San Salvador, Nuestra Señora de Santa Lucía, Santa Rosa, Santa Bárbara y San Isidro Labrador), con víspera, misa común y procesión, las tres últimas a 16 pesos y el resto a 12. Así mismo, 60 misas de cofradías distribuidas de cinco en el mes (la de Nuestro Amo Solemne, el primer domingo del mes con procesión solemne en el cuerpo de la iglesia, la de la Virgen Descubierta el primer sábado, con canción cantada, la de Las Animas el lunes subsiguiente, cantada con procesión por la iglesia y el cementerio y nueve responsos cantados, la misa de Renovación, cantada a los quince días, finalmente la del Patriarca San José el 19 con el Amo Descubierto.

La explotación y la pobreza de los pueblos indígenas por causa del tributo a la Corona y los estipendios y contribuciones eclesiásticas llegó a ser de tal magnitud que dio pie a dos capitulaciones (VII y XXIII) del Movimiento Comunero de 1781, reclamando que se moderaran los estipendios y se reconstituyeran los resguardos que no se habían vendido ni permutado, regresando los indios ausentes y reconociendo definitivamente la propiedad de la tierra “para poder usar de ellos como verdaderos dueños” (Briceño, 1977, 74).

Después del movimiento Independentista de España, entre el 24 de septiembre de 1810 y el 22 de junio de 1850 los indios debieron enfrentar las nuevas premisas jurídicas de la política republicana en pro de la extinción de los resguardos. Infortunadamente para ellos la Independencia no significó una liberación real de las condiciones de miseria y explotación del período colonial; glorificados retóricamente como símbolo de esclavitud o de libertad, contra la dominación de 300 años de los americanos, y considerados “pobres hombres dignos de lástima y compasión” por culpa de los españoles (Konig, 1984,390), se fue endureciendo este criterio paternalista en favor de la necesidad general que tenía la república de alcanzar la riqueza y el progreso para todos los miembros de la sociedad por acción de la iniciativa individual, que aparece como la llave maestra del desarrollo social.

 

División del Resguardo Colonial  

La política republicana de mediados del siglo, en relación con los indígenas fundamentalmente consistió en la liquidación efectiva de los resguardos, mediante el levantamiento del régimen de excepción a que estaban sometidos desde 1837 y que los protegía del repartimiento, reducido el arrendamiento de tierras a tres años, eliminado el pago de mejoras y prohibido enajenar los predios antes de 20 años, etc. La ley 22 promulgada en 1850, por el contrario, se produjo bajo el criterio de que con su aplicación se resolvería el problema del estancamiento de la producción agrícola y la baja mercantilización de la tierra, ocasionada desde la Colonia, supuestamente, por el régimen colectivista de los resguardos, al igual que los bienes de la iglesia y los particulares pro indiviso.

La división del resguardo colonial comenzó el 11 de septiembre de 1841, con el remate de un pedazo de tierra de 16 fanegadas, ubicado en el potrero “Los Arrayanes”, en 512 pesos destinados a cubrir el costo de la agrimensura de los predios en los que sería repartido, con el levantamiento de los planos respectivos (APC. L.C.A., 1822, f. 30-34).

Significativamente el comprador del lote fue la iglesia de Cota por intermedio del mayordomo de fábrica, quien había hecho la propuesta ante una junta de vecinos, con el dinero proveniente de la venta de 68 reses de la cofradía de Nuestra Señora del Rosario. Los indígenas habían tratado de conseguir el dinero pero tuvieron que acceder finalmente “por no tener de dónde hacer estos gastos”. El terreno fue entregado por el alcalde parroquial al rematador en presencia de cinco indios colindantes con el lote, el “pequeño Cabildo de indígenas” y dos jueces del Cantón.

En el momento en que se adelantaba el proceso de medición del resguardo, los indígenas decidieron reclamar las tierras que les habían sido usurpadas en los últimos 80 años, en una “junta” realizada el 3 de noviembre de 1843, con la presencia de “40 naturales” y las autoridades civiles y eclesiásticas de la localidad. Las autoridades indígenas exigieron, que se les diera una copia del título de adjudicación del resguardo colonial, que hacía 10 años estaban tratando de conseguir del antiguo Archivo de la Audiencia donde reposaba el original. Esta “junta” sería memorable y tendría su parangón con muchas reuniones que realizaría posteriormente el Cabildo del resguardo a partir de su reconstitución en 1876.

La división del resguardo se adelantó en 1852, con base en la Ley 22 de 1850, que en su artículo cuarto encargó para ello a las Cámaras Provinciales, y a la Ordenanza 141 de 7 de octubre de 1851 de la Cámara de Bogotá, respecto a la manera como se debía proceder, el proceso fue el siguiente:

1. Dos meses antes de verificarse el repartimiento las autoridades locales avisaron cada ocho días a la cabecera del distrito parroquial, Zipaquirá, para que se presentaran los indígenas que tenían derecho a recibir una parcela, en la alcaldía local y con esa información se confeccionó una lista.

2. Al concluir los dos meses el alcalde envió una copia de la lista al gobernador de la Provincia, quien procedió a contratar al agrimensor y dos evaluadores, a quienes entregó la lista.

3. El agrimensor una vez midió el terreno del resguardo estableció dos mapas de las divisiones repartidas y envió uno al gobernador y dejó el otro en la alcaldía de Cota. En los mapas iba numerada cada una de las porciones con sus linderos.

4. El agrimensor sentó en un libro las partidas de las parcelas entregadas con su numeración en el mapa, los linderos y el nombre del adjudicatario, luego le dio a cada uno de ellos una copia de su partida a manera de título de propiedad firmado por el agrimensor, el alcalde y dos testigos.

En total se distribuyeron más de 665 “derechos” o parcelas. Un área que sobró, situada sobre el cerro de Manjuy, con base en lo dispuesto en el artículo noveno de la Ordenanza 141, fue entregada a la Escuela de Varones del pueblo.

Del análisis de 199 protocolos (30% en relación con 1852) de venta de derechos efectuados entre 1857 y 1.878, se desprende que las adjudicaciones se hicieron tanto a hombres como a mujeres que eran cabeza de familia, las cuales, recibieron cada uno un predio de terreno proporcional al número de miembros incluyendo, en algunos casos, la tierra que explotaban antes y en otros en forma fraccionada, en diferentes lugares.

Cinco años después de la división del resguardo comenzó la transferencia de derechos; en 20 años 176 indígenas transfirieron 203 pedazos de tierra a 111 compradores de origen local (algunos de ellos igualmente indígenas) y procedentes de fuera. Según el sexo de los vendedores: 94 eran hombres y 82 mujeres, algunas menores de edad, solteras y viudas; de los compradores: 99 eran hombres y 12 mujeres. El número elevado de mujeres vendedoras, más su condición social, alude a un estado de fraccionamiento de las familias indígenas y de abandono, muerte o migración por parte de los hombres, semejante al que se ha establecido en el caso de otros resguardos de la Sabana (Burford, 1980, 137).

La transferencia de un número elevado de derechos en el término de una sola generación colocó a una buena parte de los nuevos propietarios en una situación de trashumancia y ruina individual; sin tener a que acogerse, debieron optar por pauperizarse hasta desaparecer físicamente o asalariarse en forma definitiva, como peones del campo o proletarios urbanos en Santa Fe de Bogotá. Los demás (70%), que permanecieron en sus tierras, entraron en una nueva simbiosis con los vecinos-campesinos, del lugar, pero guardando algunas pautas y tradiciones asociadas en un complejo sincretismo a las nuevas normas y valores sociales.

 

                                        EL RESGUARDO REPUBLICANO 

La división del resguardo colonial no significó necesariamente la desaparición de la comunidad. El resguardo se reconstituyó, aunque muy disminuido, 24 años después, a las 4 de la tarde del 5 de junio de 1876, con la compra del terreno adjudicado a la Escuela de Varones en el Cerro del Manjuy. Los linderos fueron los siguientes:

“por el norte, con la Hacienda del Noviciado; por el occidente, con el distrito de Tenjo, por la cima del cerro; por el sur, con el terreno del señor Joaquín Hurtado (uno de los compradores de derechos del viejo resguardo), por una línea tirada desde la puerta de golpe, que separa la propiedad de este de la de Luis Ruiz, al sitio del Pedregales hasta la cima del cerro; y por el oriente, por el pie de dicho cerro, con propiedades de diferentes particulares, excepto en la parte que entra al cerro la propiedad de Pedro Mortigo y Borja Bernal” (AGN. NT. 2, V2).

El terreno fue sacado a remate por disposición del Consejo Fiscal de Educación Pública del Estado, previa difusión de la noticia mediante carteles colocados en sitios públicos. De la compra se expidió la matrícula respectiva en la que se dejó constancia de la diligencia original del remate con fecha 17 de junio de 1876. Los mejores “circunstantes” y únicos postores fueron los señores Roque Capador, Pío León y Vicente Tovar, quienes actuaron “a nombre de los demás indígenas del mismo distrito (de Cota). El precio pagado por las tierras del resguardo fue de 1.101 pesos, después de mejorar la postura en 50 pesos en un primer remate efectuado el 27 de marzo de 1876. El dinero había sido aportado por todos los indígenas supervivientes; algunos miembros de la comunidad actual sostienen que la compra se hizo con el producto de la venta de gallinas, vacas, productos agrícolas, canastos y tierra. El terreno fue entregado libre de todo gravamen, censo o hipoteca. Lo único que quedó establecido en la cláusula número 5 de la hipoteca fue la condición que la tierra debía dedicarse exclusivamente para el beneficio de los indígenas.

Los “fundadores del nuevo resguardo eran indígenas naturales de Cota y en el momento del remate tenían una edad aproximada de: Pío León: 44 años (siendo bautizado el 9 de mayo de 1932), Roque Capador: 45 años (bautizado el 20 de agosto de 1831) y Vicente Tovar: 38 años (bautizado el 15 de septiembre de 1838). En las partidas de bautismo los dos primeros figuran al margen como “indios”, no así el último, pero sí su hermana Juliana Tovar, que estaba casada con Roque Capador. Los padres y abuelos de todos éstos eran igualmente “indígenas”. Parece que el parentesco entre las familias Tovar y Capador era anterior al enlace de Roque y Juliana, el abuelo materno y la madre de Roque Capador eran de apellido Guitarrero, que era el mismo apellido de la abuela paterna de Vicente Tovar. De acuerdo con esto el parentesco entre los indígenas de Cota se seguía transmitiendo preferentemente por el lado materno, Vicente y Juliana eran indios por esta línea al igual que la madre, quien recibió una parcela del resguardo. Roque Capador y Pío León eran indios por ambas líneas (Wiesner, 1982, Anexo Documentos 3 y 5).

Actualmente las diferencias entre los “comuneros indígenas” y demás habitantes de Cota, con los cuales tienen similitudes étnicas y culturales en general, consisten en la tenencia comunitaria de la tierra del resguardo, la tradición histórica y el reconocimiento asociadas a ella, la distribución y transferencia de las parcelas por posesión familia; la organización comunal para resolver los asuntos del resguardo, y el nombramiento anual de un Cabildo Gobernador designado colectivamente.

El reconocimiento de los lazos de consanguinidad en primer grado, respecto a los últimos “fundadores” del resguardo, adoptado gradualmente del sistema español-cristiano desde la colonia (patrilinealidad y monogamia), es el mecanismo sobre el cual funcionan actualmente las relaciones de acceso y exclusión a la comunidad, mediante la tradición oral de generación en generación. El acceso final a la tierra, sin embargo está regulado adicionalmente por la situación de “necesidad” económica y social de los comuneros, el espacio físico disponible y la participación activa y constante en los asuntos del resguardo.

 

                                                CONCLUSIÓN 

El resguardo de Cota surge del proceso de expropiación de las tierras del antiguo cacicazgo muisca por los españoles, como mecanismo de articulación-integración- autonomía al nuevo sistema social que se forma en la colonia. La organización socio-política que adopta la comunidad aunque no corresponde a las funciones originales que tenía en el cacicazgo, al igual que éste, se basa en sobre el derecho a la tierra. De esta manera tierra y formas de apropiación comunitaria son una unidad permanente a lo largo de su historia hasta hoy y el factor que explica su reconstitución en 1876 así como su supervivencia. Pero fuera de las causas económicas intervienen también factores socioculturales: la conservación de la comunidad indígena con su presencia a nivel local indicativa de su actividad y con ella, la supervivencia del espíritu comunitario de los antiguos Muiscas.

 

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