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2.2 REGION Y
ORGANIZACION POLITICO-ADMINISTRATIVA EN ALGUNOS PAISES DEL MUNDO
La división de la superficie de la
tierra en entidades territoriales es una característica dominante en la organización
espacial de las sociedades. Es reconocido que todos los estados, con excepción de algunos
muy pequeños, organizan su territorio mediante unidades de diferente rango (jerarquía)
superficie, a través de las cuales se vertebra el funcionamiento del sistema
administrativo. Con tal división, se pretende facilitar el cumplimiento de las funciones
que competen a la administración pública, dando a ésta un ámbito espacial y
competencia definidos.
2.2.1 Aspectos generales
Las entidades territoriales de una
organización política-administrativa estatal varían en número, nombre y naturaleza
entre los diferentes países: municipios o comunas, cantones, distritos o provincias,
departamentos y regiones son las más comunes. La naturaleza de estas entidades también
es variable, los distritos, por ejemplo, pueden corresponder a municipios en algunos
casos, o a una entidad superior al municipio, algo similar ocurre con la provincia, aunque
casi siempre se presenta como un nivel superior a municipios y comunas. En algunos casos
la provincia corresponde al nivel departamental en otros al nivel regional y en casos como
Colombia a un nivel intermedio entre el municipio y el departamento.
En cuanto al número de niveles
administrativos, éstos varían en función del tamaño del país y su grado de
complejidad interna. En este sentido se presentan países muy pequeños como las
repúblicas de Kiribati en Oceanía ( 717 Km2), Singapur en el sureste de Asia (618 Km2) y
Malta en el Sur de Europa (316 Km2), las cuales no presentan divisiones administrativas
internas, presentándose sólo el nivel nacional.
Otros presentan solo dos niveles
administrativos, tal es el caso de los Principados de Liechtenstein (160 km2) en Europa
Occidental y Mónaco (1.9 Km2) en el Sureste de Francia, así como la República de Nauru
(21 km2) en Oceanía, los cuales dividen su territorio en comunas, los dos primeros y
distritos el tercero.
En otros países, además del nivel
nacional y local, se agrega un nivel intermedio que algunos llaman departamentos, otros
provincias, otros cantones, otros distritos. En los países regionalizados o federales,
además de los niveles anteriores se agrega el nivel regional o estatal.
En general, predomina la división en
tres niveles: nacional, intermedio (departamentos, provincias, cantones o distritos) y
local (comunas o municipios).
La región en la organización
territorial de los países se presenta con distintos niveles de poder: desde cuasi-estados
como en los casos de España y Bélgica, o como entidades con poder intermedio (Italia);
hasta entidades sin poder político pero con funciones importantes en la planificación
regional, la descentralización y el fortalecimiento de las sociedades regionales como en
los casos de Francia, Alemania e Inglaterra.
En muchos casos la institucionalidad
regional (regiones instituidas por el Estado) ha sido producto del reconocimiento de la
regionalidad histórica (España, Bélgica); en otros, como lo que ocurre en los países
latinoamericanos, la institucionalidad regional aparece como resultado de problemas de
disparidades regionales, problemas de integración económica-territorial y de políticas
de descentralización administrativa. A continuación se examina el papel de las regiones
en la organización político-administrativa de algunos países del mundo.
2.2.2 La región en Francia
Francia es un país unitario y
centralizado, cuyo proceso de organización político-administrativa ha ejercido fuerte
influencia sobre el proceso colombiano. La división general del territorio francés
incluye el territorio metropolitano, los departamentos, distritos, cantones y comunas o
municipios. Las autoridades locales son agentes directos del gobierno central.
Los departamentos están gobernados por
un prefecto, agente político y administrativo del gobierno y siempre han constituido una
instancia muy importante de la organización territorial. Sin embargo, dentro del proceso
de descentralización administrativa y de reorganización territorial implementado en este
país, estas unidades no eran eficientes para atender los problemas que trascendían los
límites departamentales, por lo que se optó por institucionalizar la región, como una
entidad administrativa intermedia entre el gobierno nacional y los departamentos.
Inicialmente la función de la región era la de desarrollar planes regionales de
desarrollo en concordancia con el plan nacional. En 1972, se convierten en establecimiento
público al que se le asignan otras funciones de tipo administrativo y financiero. A
partir de 1982, la región adquiere también funciones políticas.
La regionalización del territorio
francés se basó en la combinación de criterios naturales (regiones naturales) con otros
de interés administrativo acordes con la política de descentralización regional. Sólo
en unas pocas regiones (Alsacia, Córcega y Bretaña) se observan coincidencias con
regiones históricas. En la actualidad Francia se encuentra dividida en 22 regiones, 96
departamentos ( más cinco de ultramar) y cerca de 36.000 municipios, los cuales poseen
una mayor importancia frente a los cantones y distritos.
2.2.3 España y Bélgica
En el caso de España y Bélgica, el
proceso de regionalización fue muy diferente al francés, al estar ligado al problema de
las luchas autonómicas de regiones histórica-culturales poseedoras de una identidad muy
definida, con su propia lengua o dialecto. En el caso español, la construcción de la
nacionalidad o espíritu nacional ha tenido que enfrentar el problema de su condición
pluriétnica y cultural que se manifiesta en una multiplicidad de lenguas y dialectos.
Como lenguas se destacan el Castellano, Catalán, Gallego y Euskaro, entre los dialectos
el Bable de Asturias, el Maragato de la comarca Leonesa de Astorga, el Castuó de
Extremadura, el Murciano, entre otros.
Dentro de este contexto, la organización
política española ha oscilado entre el sistema centralista que desconoce las autonomías
nacionales y el sistema descentralizado que las reconoce. Bajo el mandato del General
Franco se optó por un sistema centralista. Posteriormente, con la Constitución de 1978,
se reconoce de nuevo la autonomía de las nacionalidades. En este sentido, se presentan en
España dos tipos de formaciones histórica-culturales: las nacionalidades y las regiones.
Las primeras son regiones histórica-culturales que lograron su reconocimiento
institucional y autonomía política-administrativa. Las segundas guardan su identidad
histórica-cultural pero no poseen ninguna función administrativa.
La organización territorial del Estado
se define a partir de municipios, provincias y comunidades autónomas. La Constitución
garantiza la autonomía de los municipios. Las provincias se organizan a partir de la
agrupación de municipios y aquellas que posean contigüidad geográfica e identidad
histórica-cultural podrán acceder a autogobierno y constituirse en comunidad autónoma.
Actualmente existen 50 provincias que poseen sus propios órganos administrativos y de
gobierno, con un gobernador a la cabeza, las cuales además de ser circunscripciones
electorales prestan servicios estatales.
La regionalidad histórica-cultural
española llevó a la institucionalidad regional, expresada por las comunidades
autónomas. De este modo, la región se constituye en un instrumento para mantener la
unidad nacional en permanente peligro por las luchas autonómicas. Las comunidades
autónomas constituyen cuasi-estados, lo que aproxima el sistema político-administrativo
español al federalismo. Algunos autores como Trujillo (1979; citado por Tirado, 1983:35),
lo señalan como un federalismo atenuado, ubicado entre el Estado regional y el Estado
federal, es decir un Estado "federo-regional".
Algo similar se presenta en Bélgica,
donde es clara la diferenciación lingüística y cultural entre dos grupos principales:
los flamencos de origen germánico, localizados al Norte del país y los valones,
localizados al Sur, descendientes de los celtas y romanos. Estas diferencias degeneraron
en enfrentamientos políticos hacia finales de los años sesentas. La Constitución de
1970 reconoció los diversos grupos étnico-culturales, dándoles autonomía cultural y
económica. Actualmente se reconocen cuatro regiones: los flamencos (versión dialectal
del holandés), los Valones (francés), los Malmédy (Alemán) y la capital Bruselas
(bilingüe).
El gobierno belga es una monarquía
constitucional hereditaria. La organización territorial del Estado incluye nueve
provincias regidas por un gobernador comisionado por el gobierno central. Las provincias
se subdividen en distritos administrativos, a cargo de un comisario de distrito. Los
distritos se subdividen en comunas o municipios (existen 2.379), a cuyo frente está un
burgomaestre designado por el rey.
2.2.4 Italia
En el caso de Italia, el proceso
regionalizador no fue estimulado por la presión de grupos culturales, sino como resultado
del rechazo al federalismo y el centralismo, optándose por una posición intermedia: el
Estado regional, el cual se concretó en la Constitución de 1948. En los criterios de
regionalización adoptados priman los histórico-culturales y, en algunos casos, los
físicos, razón por la cual, las regiones italianas representan una unidad
étnico-cultural o física bien definida, con rasgos propios. La delegación de poderes a
las regiones, por parte del gobierno central, fue completada en 1972.
Se distinguen en la organización
territorial italiana dos tipos de regiones: las de estatuto especial (definidas en 1948) y
las de estatuto común (definidas entre 1970 y 1971). Las primeras son básicamente las
grandes islas y algunas zonas fronterizas, sus estatutos son aprobados mediante Ley
Constitucional y tienen competencias exclusivas en algunos asuntos. Las segundas tienen un
poder legislativo concurrente, dado que el Estado aprueba las normas y principios básicos
y las regiones las desarrollan en detalle.
Actualmente, el territorio italiano se
divide en 20 regiones, cinco de las cuales poseen estatuto especial. Las regiones de
estatuto común, son administradas por un Consejo Legislativo y una Junta Ejecutiva
encabezada por un presidente. Cada región se divide en provincias, de las cuales existen
93, divididas, a su vez, en distritos y comunas (8.100) regidas por alcaldes y consejos
comunales. Las provincias son una instancia meramente administrativa, cuya delimitación
responde a hechos históricos o geográficos.
2.2.5 Alemania
En Alemania, después de la unificación
en 1990, se mantuvo el sistema político-administrativo federal, conformado por 16
estados, los cuales tienen gobiernos y parlamentos elegidos autónomamente. Los sistemas
políticos de los estados federales tienen su propias constituciones y leyes, las cuales
deben ser coherentes con las leyes nacionales. En la distribución de competencias, la
nación mantiene funciones relacionadas con la defensa, la política exterior y proyectos
de inversión nacionales, entre otros. Los estados tienen la competencia sobre todos los
aspectos de nivel estatal, como la educación, los servicios, proyectos estatales de
inversión, la planificación, etc.
La mayoría de los estados federales
alemanes están subdivididos en regiones, cuyo número depende de la superficie y la
población de cada Estado. Algunos tienen cinco o seis regiones, en tanto que otros, como
Berlín o Hamburgo, no poseen división regional, debido a su superficie muy pequeña. Las
regiones de los estados alemanes son entidades administrativas, carentes de poder
político, no tienen parlamento o gobierno elegido, sino un presidente regional que es
nombrado por el Primer Ministro Estatal. La función principal de estas regiones se
relaciona con la planificación, cada una debe elaborar un plan regional, coherente con el
plan estatal y supervisar los planes municipales, los cuales deben ser coherentes con el
plan regional.
El siguiente nivel administrativo es el
de los distritos, de los cuales existen 543. Estas entidades, tienen una asamblea elegida
popularmente y un jefe de distrito, el cual es también elegido popularmente en muchos
estados. Los distritos se conforman a partir de la agrupación de municipios y su función
se relaciona con la prestación de servicios públicos y sociales. El último nivel
administrativo es el de los municipios, de los cuales existen en la actualidad 16.175. Los
municipios tienen un concejo municipal elegido popularmente cuyo número puede llegar
hasta 80, dependiendo del número de habitantes. El jefe de la administración municipal
es de elección popular en muchos estados, en otros la elección la realiza el Concejo
Municipal. El nivel municipal es reconocido como el más importante de la organización
administrativa, debido a su proximidad a los ciudadanos.
2.3 REGION Y DIVISION TERRITORIAL EN
COLOMBIA: UNA DISCUSION
Una de las características del presente
siglo en Colombia ha sido la recurrente discusión en torno a la organización territorial
del país, aspecto que han cobrado un gran impulso al promulgarse la Constitución
Política de 1991. El fuerte de la discusión ha sido la crítica a la división
territorial vigente por considerarse ineficiente para los propósitos de desarrollo
equilibrado y administración territorial eficiente.
A continuación se realiza un examen de los principales planteamientos y hechos que sobre
esta materia han ocurrido en el presente siglo, con la intención de que éstos
enriquezcan la discusión que se desarrolla en el momento. El análisis se realiza a
partir de cuatro períodos de tiempo o momentos: 1930-1975, 1976-1984, 1985-1991 y el
momento actual.
2.3.1 Período 1930-1975
Aunque la discusión comenzó desde 1934,
con el llamado de abolición de los departamentos que hizo Julio Tascón, su intensidad se
hizo más notoria desde finales de la década de los años sesentas. En 1969, Miguel
Fornaguera y Ernesto Guhl, tras criticar y tildar de obsoleta la división
político-administrativa del país, proponen una regionalización basada en el
"epicentrismo regional", medido este último con indicadores demográficos y
económicos. Con esas bases, estos autores definen siete grandes regiones, divididas en 73
comarcas. Tanto las unas como las otras corresponden a espacios socieconómicos
integrados, que podían reeemplazar a los departamentos y municipios (Fornaguera y Ghul,
1969).
El trabajo de Fornaguera y Guhl puede
considerarse como el primer esfuerzo por lograr una regionalización del país con
criterios diferentes a los físico-naturales. Quizás por eso, a dicha regionalización se
le encontraron fallas diversas. Gilberto Jurado plantea, por ejemplo, que la definición
de las comarcas y regiones se hizo a priori- basado en la visión global de Guhl-, con la
hipótesis de que cualquiera variable del medio tiene siempre un límite, el cual coincide
con el "espacio cajón" preestablecido. Estos autores ven la metodología
manejada por Fornaguera y Guhl, como digna de Vidal de la Blache, pues "el espacio
queda fijo, sin movilidad geográfica, por falta de jerarquización de los factores"
(Jurado y otros, 1977:6).
En 1971, Rubén Utria califica, también,
como obsoleta la división administrativa del país, basándose en cuatro aspectos a
saber: Primero, la división no se basa en el concepto de unidad geográfica y
socioeconómica; y sus fronteras demarcatorias constituyen generalmente trazados
imaginarios a partir de hitos artificiales, o cauces de ríos que unen en vez de separar.
Segundo, el tamaño de las unidades no es siempre el más adecuado para los fines de la
administración y de las estrategias de desarrollo. Algunos municipios son muy grandes y
otros demasiado pequeños. Tercero, la división actual no responde adecuadamente al
fenómeno de los centros de atracción y las zonas de influencia. Cuarto, como resultado
de diversos factores hay departamentos ricos que pueden enfrentar con facilidad las tareas
administrativas y otro que carecen de capacidad para ello.
En 1974 irrumpe un movimiento que
alcanzó proyección nacional, el llamado Federalismo Moderno. Fue iniciado en Medellín
por un grupo de intelectuales, encabezados por Samuel Syro, quienes veían en el régimen
centralista la causa de todos los males de las regiones y promovían el cambio a un
régimen federal. Entre sus consideraciones, el Federalismo Moderno planteaba que, además
de la participación fija en los impuestos nacionales según el número de habitantes, las
provincias debían disfrutar de los impuestos que por su naturaleza corresponden a las
regiones. De igual manera esta propuesta planteaba:
"Cada región necesita disponer de
recursos fiscales propios y suficientes, así como de capacidad decisoria en asuntos
administrativos y políticos. El centralismo deteriora la democracia y estorba el progreso
equilibrado de las regiones. Sin régimen federal la descentralización no funciona, y
será siempre un anhelo frustrado" (Syro y otros, 1974, citado por Vidal, 1981:43).
La propuesta del Federalismo Moderno ha
sido considerada como el enjuiciamiento más severo que hasta ese momento se había hecho
al centralismo, y se proyectó como alternativa sólida para lograr la descentralización
administrativa efectiva y la disminución de las desigualdades regionales (Vidal, 1981).
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