ORDENAMIENTO
TERRITORIAL: EXPERIENCIAS INTERNACIONALES Y DESARROLLOS CONCEPTUALES Y LEGALES REALIZADOS
EN COLOMBIA
Por: Angel Massiris Cabeza
2.EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN COLOMBIA: ANTECEDENTES
LEGALES Y PROCESO DE CONCEPTUALIZACIÓN
Una vez descritas
la experiencia de ordenamiento territorial en algunos países del mundo y realizada la
síntesis conceptual, se procede a realizar un examen del proceso seguido en Colombia en
lo jurídico, conceptual y metodológico. Dicho examen dista mucho de ser exhaustivo, pues
sólo toma en cuenta un limitado número de documentos conocidos por el autor. No obstante
puede ser un buen punto de partida para ir consolidando la historia de esta política en
Colombia.
2.1 Antecedentes
legales
1947. La Ley 188: obliga
a los municipios, con presupuesto no inferior a $200.000 a levantar un plano regulador del
desarrollo urbano que incluye: áreas de expansión, localización de áreas de recreo y
deporte, ubicación de sitios públicos y demás equipamientos colectivos.
1953. El Decreto
2278 ordena el uso y aprovechamiento de los bosques colombianos, a partir de la
clasificación de éstos en bosque protector, bosque público, bosque de interés general
y bosque privado.
1959. La Ley 2 establece
y delimita las primeras 7 zonas forestal sujetas a manejo especial: del Pacífico,
Central, del río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los
Motilones, de El Cocuy y de la Amazonia. Así mismo define las áreas forestales
productoras y protectora-productora.
1961. La Ley 135 (de
reforma Agraria), intenta modificar las condiciones de tenencia y uso de las tierras
rurales e introduce las zonas de colonización. La Ley 160 de 1994 retoma este intento.
1968. El Decreto 3133
define para Bogotá el Estatuto del Distrito Especial en el que se consagra un artículo
relativo a la organización físico-espacial.
1974. Se adopta el
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente
(Decreto 2811) que sienta las bases para ordenamiento ambiental del territorio. Establece
un gran número de categorías espaciales, agrupadas en:
Sistema de Parques
Nacionales Naturales, que incluye: las siguientes categorías: parque nacional, reserva
natural, área natural única, santuario de fauna, vía parque, cuyo uso fue reglamentado
por el Decreto 622 de 1977.
Zonas de Protección,
Estudio y Propagación de Fauna Silvestre: territorio fáunico, zoocriaderos, reserva de
caza, coto de caza, veda de caza. Reglamentados por el Decreto 1608 de 1978.
Distritos de
Conservación de Suelos: reglamentados por el decreto 1974 de 1989, bajo el nombre de
distritos de manejo integrado de recursos naturales -DMI-.
Zonas Hídricas de
Protección Especial: reglamentadas por el Decreto 1541 de 1978.
Áreas Especiales de
Manejo Integrado para Protección, Propagación o Cría de Especies Hidrobiológicas:
reglamentadas por el Decreto 1681 de 1978, incluye manglares, estuarios, meandros,
ciénagas y otros cuerpos de agua. Zonas exclusivas para pesca de subsistencia o
comunitaria.
Zonas de Preservación
del Paisaje: Reglamentadas por el Decreto 1715 de 1978. Se incluyen, también, las zonas
de descanso o recreo.
1977. El Decreto 622
establece que las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales podrán
ser zonificadas, atendiendo las siguientes categorías: Zona primitiva, Zona intangible,
Zona de Recreación, Zona Histórico-Cultural, Zona de Recreación general Exterior, Zona
de Alta Densidad de Uso y Zona Amortiguadora
1978. La Ley del Mar (Ley
10), establece las bases para el ordenamiento del territorio marino del país, a partir de
tres categorías: Mar Territorial, Zona Económica Exclusiva, Plataforma Continental.
Adicionalmente, el Decreto 1875 de 1979 dicta normas para prevenir la contaminación del
medio marino que son complementadas por la Ley 45 de 1985. Las áreas marinas y submarinas
del país hacen parte de su territorio, razón por lo cual también son parte de la
política de OT.
1978. La Ley 61 y su
Decreto Reglamentario 1306 De 1980, obligan a los municipios con más de 20.000 habitantes
a formular planes integrales de desarrollo, definiéndoles contenidos, etapas y
responsabilidades y solicita que se formulen con participación de la comunidad.
1979. El Código
Sanitario (Ley 9), establece elementos para el ordenamiento urbano referidos a
localización de zonas industriales, manejo del espacio público, prevención de
asentamientos ilegales y calidad del agua para consumo doméstico y disposición de
residuos líquidos y sólidos.
1981. El Decreto 2857
reglamenta el ordenamiento de las cuencas hidrográficas, incluyendo la elaboración de
los planes, administración, participación ciudadana, financiación, expropiaciones y
servidumbres, prohibiciones y sanciones. Se trata de un tratado científico y
administrativo para el manejo de cuencas hidrográficas, muy bien concebido, muy técnico
y a la vez poco utilizado.
1986. El Código de
Régimen Municipal (Decreto 1333) incluye elementos claves del ordenamiento urbano que
posteriormente son retomados, por la Ley 388/97, entre estos se destacan:
Ordenamiento de los usos
del suelo urbano: áreas residenciales, industriales, de recreación y de protección
ambiental.
Areas no incorporables a perímetros urbanos.
Urbanización futura de ciudades: plano regulador.
Zonas de reserva agrícola contiguas a la zona urbana
Regulación de la ubicación de industrias contaminantes y mataderos públicos.
1988. El Decreto 2655,
establece las zonas mineras indígenas, las cuales son retomadas por el Decreto 710 de
1990.
1989. La Ley de Reforma
Urbana (Ley 9): complementa los aspectos de ordenamiento urbano establecidos por el
Código de Régimen Municipal. Incluye:
Planes y reglamentos de
usos del suelo.
Reserva de tierras urbanizables.
Manejo de inmuebles constitutivos del espacio público.
Reserva de zonas para protección ambiental.
Zonas de desarrollo diferido, progresivo, restringido y concertado.
Renovación y redesarrollo de zonas afectadas por procesos de deterioro económico, social
y físico.
Rehabilitación de zonas de desarrollo incompleto o inadecuado.
1991. La nueva
Constitución Política establece un nuevo orden territorial para Colombia, basado en
cinco componentes básicos:
a. Ordenamiento
Político-Administrativo: presente en los siguientes artículos:
Art. 288: Distribución
de competencias entre la nación y entidades territoriales
Art. 297: Formación de nuevos departamentos
Art. 307:Conversión de regiones en entidades territoriales
Art. 319: Régimen de áreas metropolitanas
Art. 329: Conformación de entidades territoriales
b. Ordenamiento
del Desarrollo Municipal: Art. 311
c. Ordenamiento Ambiental: expresado en los siguientes artículos:
Art. 58: Función
social y ecológica de la propiedad.
Art. 80: Aprovechamiento sostenible de recursos naturales renovables.
Art. 313: Reglamentación de usos del suelo.
Art. 334: Intervención del Estado sobre la economía para la preservación de un ambiente
sano
d. Desarrollo Regional
Armónico: (Art. 334)
e. Ordenamiento del
Desarrollo Social Urbano y Rural
Art. 64 y 65:
Ordenamiento del desarrollo campesino.
Art. 334: Distribución equitativa de oportunidades y beneficios del desarrollo.
Art. 334: Acceso de personas con bajos ingresos a bienes y servicios básicos.
1991. la Ley 21 reconoce
y protege los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales de los
pueblos indígenas.
1993. La Ley Ambiental
(Ley 99), retoma y desarrolla varias categorías de ordenamiento ambiental del Código de
Recursos Naturales Renovables e introduce elementos importantes relativos a la dimensión
ambiental del ordenamiento territorial, tales como:
Zonificación del uso del
territorio para su apropiado ordenamiento ambiental.
Regulaciones nacionales sobre usos del suelo en lo concerniente a sus aspectos
ambientales.
Pautas ambientales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás áreas
de manejo especial.
Regulación ambiental de asentamientos humanos y actividades económicas.
Reglamentación de usos de áreas de parques nacionales naturales.
1993. La Ley 60 asigna la
competencia a los municipios para asegurar la prestación de los servicios de agua
potable, alcantarillado, soluciones de tratamiento de aguas y disposición de excretas,
aseo urbano y saneamiento básico rural, asó como el control de plazas de mercado,
centros de acopio y mataderos públicos y privados y la adecuación de áreas urbanas y
rurales en zonas de alto riesgo de desastres por amenazas naturales.
1993: La Ley 70 reconoce
el respeto a la integridad y la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras.
1994. La Ley 142 define
el régimen de prestación de los servicios públicos domiciliarios: acueducto,
alcantarillado, aseo, energía, eléctrica, telefonía pública conmutada, telefonía
móvil y distribución de gas combustible.
1994. La Ley Orgánica de
Areas Metropolitanas (Ley 128) crea las bases para el ordenamiento territorial
metropolitano, a través del desarrollo armónico e integrado del territorio, la
normatización del uso del suelo urbano y rural metropolitano y el plan metropolitano para
la protección de los recursos naturales y defensa del medio ambiente.
1994. La Ley de
Mecanismos de Participación Ciudadana (Ley 134) aporta instrumentos que contribuyen al
principio democrático y participativo del OT, tales como: referendo, revocatoria del
mandato, plebiscito, consulta popular, cabildo abierto, iniciativa popular legislativa y
normativa.
1994. La Ley de
Organización y Funcionamiento de los Municipios (Ley 136) retoma el mandato
constitucional de ordenar el desarrollo de los territorios y promueve la creación de
asociaciones municipales para el desarrollo integral del territorio municipal.
1994. La Ley 141 (Fondo
Nacional de Regalías) otorga recursos derivados de explotaciones mineras para la
promoción de la minería, la preservación del medio ambiente y financiación de
proyectos regionales.
1994. La Ley
Orgánica del Plan de Desarrollo (Ley 152) establece la obligatoriedad de los municipios
para realizar planes de ordenamiento territorial (Art. 41) complementarios al plan de
desarrollo e introduce los consejos territoriales de planeación y algunas normas de
organización y articulación de la planeación regional y de las distintas entidades
territoriales.
1994. La Ley De Reforma
Agraria (Ley 160): establece categorías de ordenamiento rural, relacionadas con las
áreas de baldíos nacionales, zonas de colonización y zonas de reserva campesina.
1995. La Ley de
Fronteras (Ley 191) establece las bases para el ordenamiento de las áreas fronterizas, a
partir de dos categorías espaciales: las unidades especiales de desarrollo fronterizo y
las zonas de integración fronteriza.
1997. La Ley 388
establece el marco conceptual e instrumental para formular y ejecutar planes municipales y
distritales de ordenamiento territorial.
1997. La Ley 397 (Ley de
Cultura) define el patrimonio cultural de la Nación y establece la obligación del Estado
y de las personas de valorar, proteger y difundir dicho patrimonio.
1998. Se producen varios
decretos reglamentarios de la Ley 388 de 1997, entre los que se destacan el 879 que
precisa los alcances y procedimientos del OT, el 1420 sobre avalúos, el 1504 sobre
espacio público, el 1507 sobre planes parciales y el 1599 sobre plusvalía.
1999. El Decreto 797
(mayo 6) crea una "Comisión Intersectorial" para la redacción del proyecto de
Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, adscrita al Ministerio del Interior. Según el
Artículo 3 del Decreto la Comisión deberá:
Definir conceptualmente
el ordenamiento territorial.
Realizar un análisis comparado de la legislación sobre la materia a nivel internacional.
Estudiar, analizar y revisar las normas relativas al Ordenamiento territorial y la
Descentralización vigentes en Colombia.
Elaborar y proponer al Gobierno Nacional los ajustes y modificaciones a la normatividad
vigente, acordes con los principios del proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial.
Presentar a la consideración del Gobierno Nacional, un proyecto de Ley Orgánica de
Ordenamiento Territorial, a más tardar el 30 de septiembre de 1999.
El Decreto establece como
miembros de la comisión a representantes de los ministerios de: Interior, Hacienda y
Crédito Público, Desarrollo Económico y Social, Educación Nacional, Medio Ambiente,
así como representantes del Departamento Nacional de Planeación, la Secretaría
Jurídica de la Presidencia, las comisiones primeras y de ordenamiento territorial de la
Cámara y el Senado, tres gobernadores y tres alcaldes. Se establecen como invitados
permanentes a la Asociación de Diputados, la Federación Nacional de Concejos, las
Comunidades Negras y las Comunidades Indígenas. La Comisión Técnica se le otorgó al
Ministerio del Interior.
1999. La Ley 507 (julio
28) modifica la Ley 388/97, en términos de:
Amplía el plazo
máximo para la formulación y adopción de los planes y esquemas de ordenamiento
territorial, hasta el 31 de diciembre de 1999.
Establece la implementación de un plan de asistencia técnica y capacitación a los
municipios sobre los procesos de formulación y articulación de los POTs.
Se establece como entidades de apoyo técnico a la formulación de los POT: el Ministerio
del Interior, el Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, el INURBE,
el IGAC, IDEAM, INGEOMINAS y las áreas metropolitanas.
Los departamentos deberán prestar asistencia técnica a los municipios con población
menor de 50.000 habitantes.
Los Concejos municipales y distritales deberán realizar un cabildo abierto para el
estudio y análisis de los POT sin perjuicio de los demás instrumentos legales de
participación.
2.2 Proceso de
conceptualización
Simultáneo al desarrollo
del marco legal, el país avanza en el proceso de conceptualización del OT y en la
elaboración y ejecución de estudios y planes orientados a este fin. En este sentido,
desde finales de la década de los años cincuenta, se formularon algunos planes de
desarrollo urbano, cuya concepción correspondía con la visión del OT. Se destaca, en
este sentido, el plan piloto propuesto para la ciudad de Tunja, en 1958, por la firma
Arquitectos Urbanistas Asociados, liderada por el arquitecto Alberto Mendoza Morales. El
plan incluyó propuestas de usos generales del suelo, sistema vial y áreas verdes, plano
de zonificación, esquemas del sistema de desagües y usos propuestos del terreno, estos
últimos se pueden observar en la Figura 1.
Trabajos como el
anterior evolucionaron en la década de los ochenta hacia planes de OT concebidos a
distintas escalas. A continuación se relaciona una secuencia de eventos que señalan el
desarrollo conceptual, metodológico y operativo seguido en el país en los últimos
quince años.
1985-1990: El Instituto
Geográfico Agustín Codazzi realiza y publica el estudio sobre Estructura urbano-regional
de Colombia e inicia los proyectos de regionalización del país y ordenamiento de la
Sierra Nevada de Santa Marta. En 1987, se inicia el proceso de conceptualización del
ordenamiento territorial alrededor de este último proyecto, el cual se intensifica en
1989, cuando se asume dicha conceptualización como tarea prioritaria. En el Proyecto
Piloto de Ordenamiento Territorial de la Sierra Nevada de Santa Marta, el IGAC adoptó
como definición del OT, la siguiente: "proceso integral para orientar la
transformación, ocupación y utilización de los espacios geográficos, teniendo en
cuenta para ello los intereses y expectativas de los sectores sociales del territorio, con
la finalidad de optimizar y armonizar su aprovechamiento, propendiendo por el desarrollo
sostenible, la valoración del medio ambiente, el mejoramiento del bienestar y la calidad
de vida de la población" (PÁRAMO, 1993: 251).
1990. La Gobernación de
Antioquia, a través del Departamento Administrativo de Planeación realiza una reflexión
orientada a elaborar las bases del ordenamiento territorial de su departamento.
1991. La Gobernación de
Antioquia publica el primer plan de ordenamiento territorial departamental del que se
tenga referencia en el país. En dicho plan se define el ordenamiento territorial como la
"concreción espacial de las políticas ambientales, sociales, culturales y
económicas, que permiten superar las dificultades presentes de la sociedad
antioqueña"...Busca introducir la planificación territorial regional a partir del
reconocimiento de la identidad de los grupos humanos con su marco geográfico y de una
mejor conexión entre las políticas de desarrollo y el territorio, de modo que este
último sea un elemento integrador y estructurante de los objetivos, las políticas y las
acciones públicas y privadas encaminadas a mejorar el bienestar social. Todo ello, dentro
del contexto de la planeación estratégica, prospectiva y participante (GOBERNACIÓN DE
ANTIOQUIA, 1991). Este plan constituye un ejemplo de la manera de cómo de concebirse un
plan departamental de OT.
Los objetivos del OT
establecidos en el Plan son los siguientes:
Aprovechar el territorio
con base en su vocación natural, sus particularidades y potencialidades.
Conservar el ecosistema, manejar adecuadamente los recursos naturales y proteger el medio
ambiente: recuperar zonas degradadas, educar para el uso apropiado del medio físico y
actuar para prevenir daños y riesgos futuros.
Mejorar la calidad de la vida de los habitantes.
Inducir el desarrollo armónico de todas las subregiones.
Controlar el crecimiento de áreas en función de su capacidad de soporte.
Compensar los impactos negativos del desarrollo en algunas subregiones.
Consolidar el proceso de participación en beneficio de fortalecimiento de la autonomía
local
El contenido del plan
incluye:
Diagnóstico de la
situación actual
Subregionalización del departamento
Tipificación de las subregiones
Imagen objetivo (al año 2010)
Estrategias de desarrollo
1991. LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL RIONEGRO-NARE (CORNARE) Inició en el Oriente Antioqueño un proceso de
planificación regional que condujo al "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO REGIONAL: el
Oriente Antioqueño hacia el siglo XXI". En la conceptualización realizada se
destaca el carácter participante, estratégico y prospectivo del plan, cuyo diagnóstico,
imagen objetivo y lineamientos estratégicos fueron construido, de manera concertada, con
más de mil líderes, a través de talleres subregionales y encuentros regionales
(CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL RIONEGRO-NARE, 1991). Esta experiencia constituye un
antecedente ejemplar del carácter participante que la Ley 388 de 1997 dio al proceso de
ordenamiento territorial.
La subregión es
dividida, a su vez, en 8 unidades espaciales con características territoriales
diferentes. Para cada una se establece un plan microrregional de OT, con visión de
futuro.
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