ORDENAMIENTO TERRITORIAL: EXPERIENCIAS INTERNACIONALES Y DESARROLLOS CONCEPTUALES Y LEGALES REALIZADOS EN COLOMBIA
Por: Angel Massiris Cabeza

1991. El MUNICIPIO DE RIONEGRO adopta la "hipótesis de ordenamiento territorial" del municipio, la cual es coherente con la visión del plan subregional del Oriente Antioqueño y del plan departamental. Se concibe el ordenamiento territorial, en función de la planificación del uso y ocupación del territorio, desde una perspectiva integral: urbano-rural y urbano-regional.

Según el Decreto mencionado los objetivos del ordenamiento territorial del municipio son:

Garantizar la oferta natural en condiciones óptimas de cantidad y calidad, restringiendo los usos deteriorantes.

Revertir procesos avanzados de desarticulación del territorio: Vivienda campestre, usos urbanos disgregados, subdivisión de la tierra por procesos parcelarios.

Controlar las actividades contaminantes.

Propender por un desarrollo rural basado en el sector primario, incentivando empresas comunitarias y la agroindustria.

Desarrollar mecanismos de coordinación interinstitucional.

Reducir los impactos negativos causados por la construcción de obras de infraestructura.

La hipótesis de ordenamiento territorial de Rionegro constituye un antecedente notable de ordenamiento territorial municipal en sus componentes urbano y rural. Incluye: planos de perímetro urbano, suburbano, áreas de expansión e industriales; sectorización del área urbana, planes de vivienda de interés social, zonificación para el desarrollo rural, áreas protegidas, plan vial, entre otros (RIONEGRO, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN, 1991) (Ver figuras 2 y 3).

1991. ANGEL MASSIRIS publica el artículo "reflexión sobre una política de ordenamiento territorial en los países latinoamericanos: el caso de Colombia", en el cual propone un enfoque para la política de ordenamiento territorial colombiana. Define el Ordenamiento territorial como organización previsoria de conductas y relaciones sobre bases sociogeográficas, teniendo presente los recursos existentes y las necesidades sociales (MASSIRIS, 1991).

1992. Se instala la COMISIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL -COT- en cumplimiento de lo establecido por el Artículo Transitorio 38 de la Constitución Política. El mencionado artículo define el objetivo de la Comisión en función de realizar estudios y formular recomendaciones para acomodar la división territorial del país a las disposiciones de la Constitución. Orlando Fals Borda asume la secretaría general y el IGAC asume la secretaría técnica. En el discurso de instalación de la COT, el Presidente de la República, César Gaviria, plantea su visión del trabajo de la comisión que refleja la visión del Gobierno sobre el OT, textualmente afirma: "recae en manos de la comisión de OT la tarea de asistir al Ejecutivo y a todas las autoridades del país, en el proceso de revisión de límites entre departamentos, municipios y demás entidades territoriales. Será, además, la encargada de formular propuestas sobre la manera como se deben distribuir competencias, poderes y responsabilidades a lo largo y ancho del país, premisa indispensable para asegurar el despegue de una autonomía que no contraríe el principio de unidad del Estado, sino que sea su más eficaz complemento" (COMISIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, 1992a: 9). De este modo, para el Gobierno el OT se circunscribe al problema de la organización territorial del Estado y deja de lado lo sustancial de esta política que tiene que ver con los procesos que ocurren en las entidades territoriales. Una vez instalada, la COT inicia la discusión de las tareas de la comisión y del concepto de ordenamiento territorial como punto de partida. Dos concepciones afloran: quienes lo perciben como un problema político administrativo tal como lo plantea el Artículo Transitorio y lo concibe el Gobierno y quienes consideran que el OT trasciende la pura división territorial y lo conciben como un instrumento de planificación territorial íntimamente ligado a la política de desarrollo y la política ambiental.

1992. La COMISIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL -COT-, asume su primera definición de OT, en términos de "conjunto de acciones concertadas para orientar la transformación, ocupación y utilización de los espacios geográficos, buscando un desarrollo socioeconómico, teniendo en cuenta las necesidades e intereses de la población, las potencialidades del territorio considerado y la armonía con el medio ambiente" (COMISIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, 1992b).

1992. La COMISIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL -COT- da a conocer su primera recomendación al Gobierno Nacional en la cual reconceptualiza al OT insertándolo en una marco político-administrativo. Textualmente, plantea: "La meta es buscar, a través del fortalecimiento y complementación de las entidades territoriales y del ajuste del régimen político, administrativo y fiscal, un acomodamiento productivo, equitativo y pacífico de todos los habitantes que ocupan el territorio, que consulte la evolución de la organización socioeconómica teniendo en cuenta la diversidad cultural y regional...Debe reconocerse la concertación para garantizar la armonía entre los diferentes actores sociales que ocupan un territorio dado. El OT busca confrontar la oferta ambiental de recursos con la demanda económica y social de la población, con el fin de proponer alternativas de ocupación del espacio que garanticen un desarrollo sustentable" (COMISIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, 1992c).

1992 (diciembre). Las diversas concepciones de OT presentes en la COT (político administrativa y planificadora) se extienden a las diversas instituciones que comienzan a vincularse al tema. Reina la confusión. Ordenar el territorio es reacomodar la división territorial o es la planificación integral de los territorios como se concibe en todos los países del mundo con experiencia en el tema?. Frente a esto, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en asocio con la COT y el Departamento Nacional de Planeación organizaron el Taller Nacional sobre "Ordenamiento Territorial, conceptualizaciones y orientaciones: Hacia un lenguaje común", el cual se propuso establecer las bases para construir el concepto de ordenamiento territorial que orientaría las recomendaciones de la COT y la futura política de OT del país. Dentro del marco del taller se conocieron conceptos como los siguientes:

El IGAC, a través de su director, Dra. Gloria Cecilia Barney, planteó dos problemas que debe resolver la política de ordenamiento territorial: "por una parte, lograr la coherencia entre la organización espacial y la división político-administrativa de la nación para determinar las entidades territoriales. Por otra parte, se deben generar alternativas de ocupación del espacio como base para la planificación social, económica y ambiental, que permitan cumplir con los objetivos del desarrollo sostenible y la conservación de los recursos naturales" (BARNEY, 1993: 13).

El GOBIERNO NACIONAL, a través del Viceministro de Gobierno, Jaime Buenahora Febres-Cordero, concibió el ordenamiento desde el punto de vista de organización político-administrativa del país, en cuanto a límites, competencias y atribuciones de las entidades territoriales (BUENAHORA, 1993:19-21).

El DNP, a través de la Unidad de Desarrollo Territorial, planteó que "con la ordenación del territorio se pretende coordinar las acciones de los sectores público y privado que resultan en impactos en las formas de ocupación territorial; se busca en última instancia transformar el espacio conformado naturalmente y el construido social y económicamente sin ningún orden (sic), para más eficiente la asignación de la inversión pública y privada y elevar la calidad de vida de la población, manteniendo la armonía con la naturaleza" (GONZÁLEZ, 1993:26).

Rubén Darío Utria, por su parte, definió el OT como "la parte de la planificación consagrada a la maximización de la racionalidad y la eficiencia en los objetivos y procesos de ocupación y aprovechamiento del territorio y sus recursos. Es decir la localización territorial de las actividades de desarrollo...y los fenómenos y dinámicas espaciales inherentes a ella" (UTRIA, 1993: 42).

Camilo Domínguez, del Departamento de Geografía de la Universidad Nacional, consideró que "al hablar de OT nos estamos refiriendo a las relaciones entre factores geográficos y entidades políticas...a la forma cómo se realiza la organización humana del espacio y las influencias histórico-culturales que actúan sobre su estructura" (DOMÍNGUEZ, 1993:67).

El INDERENA, a través de la División de Ordenamiento Ambiental concibió el OT como Ordenamiento Ambiental del Territorio -OAT-, el cual definió como "un proceso mediante el cual se orienta la transformación y ocupación de los espacios, integrando para tal fin los intereses sociales, económicos, políticos y culturales de la población a través del uso sostenible de los recursos naturales" (GÓMEZ, 1993:171).

1993. La COT, en su Boletín número 11, replantea su concepto de ordenamiento, para considera que "... Con el fin de contribuir al logro de un Estado eficiente y a la consolidación de la democracia y la descentralización, la COT realiza estudios y ofrece recomendaciones dirigidas al Congreso de la República y al Gobierno Nacional sobre asuntos que reflejen los intereses de la Nación y de las diversas regiones, y procura una división y administración territorial que armonice la distribución de la población y el desarrollo social, económico y político con el uso de los recursos naturales y la protección del ser humano y del medio ambiente" (COMISIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, 1993).

1993. ANGEL MASSIRIS publica el artículo "Bases Teórico-metodológicas para estudios de Ordenamiento Territorial", en el cual se proponen elementos conceptuales y procedimientos metodológicos aplicables a estudios territoriales orientados a OT. En dicho artículo el autor define el OT como una política integral del Estado, concebida a largo plazo (20-30 años), para intervenir y modificar la organización espacial del territorio, orientar previsoriamente su ocupación y armonizar u optimizar su aprovechamiento, teniendo en cuenta las potencialidades y limitaciones del medio biofísico, socioeconómico, cultural y político-administrativo; así como los intereses de los actores sociales del territorio considerado. Todo ello, guiado por principios de desarrollo sustentable, valoración del medio ambiente y elevación de la calidad de vida" (MASSIRIS, 1993:44).

1993. ANA PATRICIA ORTIZ Y ANGEL MASSIRIS, investigadores del IGAC, publican el artículo "Bases para el Ordenamiento Territorial del Pacífico Colombiano", como parte del libro "El Pacífico Colombiano", editado por el Fondo Eléctrico Nacional -FEN- . En dicho artículo, se define el ordenamiento territorial como "una política de desarrollo integral del Estado para armonizar los intereses productivos de la sociedad con las necesidades de conservación ambiental, bienestar social y equilibrio espacial del desarrollo. Todo ello, sobre la base de la concertación Estado-comunidad y la participación activa de las comunidades en la ejecución de los planes de desarrollo en el ámbito regional y local" (ORTÍZ y MASSIRIS, 1993: 849).

1993. La COT realiza el Taller sobre "Sistemas de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización", con el propósito de reunir elementos para el diseño del futuro sistema de ordenamiento territorial del país. En dicho Taller, distintas instituciones y personas manifestaron su concepción de ordenamiento territorial. A continuación se presentan algunas de ellas:

Para Hernando González del DNP, el OT refleja, "por una parte, en el ajuste de la división político-administrativa, derivado de los desarrollos constitucionales y por otra en los cambios en la ocupación física del territorio, como resultado de la acción humana y de la misma naturaleza (GONZÁLEZ, 1994: 7).

Para el CORPES COSTA ATLANTICA, el OT "debe entenderse como una cuestión eminentemente política, porque se relaciona con la distribución y el ejercicio del poder. De esta manera no puede concebirse como un problema estrictamente geográfico o cartográfico en razón a que es inherente al desarrollo legal de aspectos tales como la planeación, el presupuesto, los mecanismos de participación ciudadana, que están ligados a la esencia regional y que constituyen los pilares de una democracia participativa" (YAVER, 1994: 76).

Para el CORPES CENTRO ORIENTE, "el OT se puede definir como el desarrollo de acciones concertadas para la ocupación y el usufructo del espacio territorial que coadyuve a su desarrollo socioeconómico bajo el reconocimiento de las demandas e intereses poblacionales y potencialidades territoriales en armonía con el medio ambiente" (CORPES CENTRO-ORIENTE, 1994: 82).

El CORPES OCCIDENTE no definió el OT, sino que identificó un conjunto de problemas que, a juicio de esta entidad, competen al ordenamiento regional, éstos son:

Impacto regional de los nuevos procesos productivos y requerimientos de infraestructura exigidos por la apertura económica del país.
Heterogeneidad intrarregional del desarrollo económico y cultural.
Presencia de ventajas comparativas estáticas y dinámicas de alto impacto para el desarrollo regional y nacional y para la vinculación con los mercados internacionales.
Presencia de conflictos sociales importantes como la guerrilla, narcotráfico y movimientos sociales.
Presencia de una extensa red urbana y de alta concentración de actividades y población en esas ciudades.
Alto desarrollo económico y actividad urbana en una zona de alta biodiversidad, entre otros (CORPES DE OCCIDENTE, 1994: 92-93).

Para el CORPES AMAZONIA, la formulación constitucional de un nuevo orden territorial va más allá de la simple, aunque necesaria, tarea de la adecuación de la división político-administrativa a los cambios en la organización espacial y en las formas de ocupación del territorio, e incluso, este ordenamiento territorial, aunque concebido también como un valioso instrumento dentro del proceso de planificación nacional y regional, trasciende estos cometidos y se adentra en el amplio espectro de construcción de lo político, de construcción democrática del poder donde los conceptos de autonomía, descentralización y regionalización, adquieren contenidos y dinámicas más precisas y realistas que las hasta ahora ensayadas" (GONZÁLEZ Y CASTELLANOS, 1994: 211-212).

Para JAHIR Rodríguez del Centro de Estudios Territoriales y del Pacífico el OT es "un proceso social de construcción del Estado y la democracia de la región, debe asumir el reto como política de Estado y ciudadanía de convertirse en un instrumento de desarrollo económico en la perspectiva de armonizar las fricciones que existen entre la distribución espacial del territorio y los ciudadanos" (RODRÍGUEZ, 1994:122).

Norelia Pabón, de la Universidad Tecnológica de Pereira, por su parte, consideró que el OT se "refiere a un proceso social de ocupación y utilización del espacio geográfico, percibido con sentido de pertenencia, que lo hace definido y limitado, es decir, un territorio, manifiesto y expresado en un mapa político. Con un contenido social de estructuras económicas, culturales y políticas interrelacionadas dinámicamente y considerando la manera de cómo interactúan estas estructuras sociales con la organización espacial en períodos históricos concretos" (PABÓN, 1994:155).

1996. El IGAC publica su guía metodológica para la formulación de planes de OT departamental, en la cual define el OT como "política de Estado e instrumento de planificación que permite una apropiada organización político-administrativa de la Nación y la proyección espacial de las políticas sociales, económicas, ambientales y culturales de la sociedad, garantizando un nivel de vida adecuado para la población y la conservación del ambiente" (IGAC, 1996: 39). En dicho documento el IGAC propone unos elementos conceptuales y metodológicos de apoyo a los diagnósticos urbanos requeridos para la formulación de planes de OT municipales y distritales.

1997. El IGAC publica dos nuevas guías metodológicas: una para apoyar la elaboración de diagnósticos rurales municipales y la aporta elementos conceptuales y metodológicos para la formulación de planes departamentales de OT (IGAC, 1997, 1997a) ).

1997. ANGEL MASSIRIS de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia -UPTC-, publica el trabajo "Ordenamiento territorial, región y procesos de construcción regional", en el que se realiza una sistematización conceptual del ordenamiento y se proponen elementos conceptuales y metodológicos para interpretar la región como una construcción socio-política (MASSIRIS, 1997).

1997. Ley 388. Establece el marco jurídico para la formulación de planes municipales y distritales. Concibe el OT como conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio... y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales (Art. 5). El Objeto de esta política es el de Complementar la planificación económica y social introduciendo a ésta la dimensión territorial en la búsqueda de racionalizar las actuaciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible a partir de estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de objetivos económicos, sociales y ambientales y la articulación de las actuaciones sectoriales que afecten la estructura del territorio (Art. 6).

1997. El MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, inicia la publicación de una serie de instructivos de carácter conceptual, metodológico y de sistematización jurídica, los cuales constituyen valiosos aportes al proceso ordenador.

1998. ANGEL MASSIRIS de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia -UPTC-, Convenio UPTC-IGAC, publica su trabajo "Determinantes de los planes de ordenamiento territorial", en el cual sistematiza la normatividad de incidencia territorial y explica la relación que tienen estas normas con la gestión ordenadora (MASSIRIS, 1998).

 

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