ORDENAMIENTO
TERRITORIAL: EXPERIENCIAS INTERNACIONALES Y DESARROLLOS CONCEPTUALES Y LEGALES REALIZADOS
EN COLOMBIA
Por: Angel Massiris Cabeza
1991. El MUNICIPIO DE RIONEGRO adopta la
"hipótesis de ordenamiento territorial" del municipio, la cual es coherente con
la visión del plan subregional del Oriente Antioqueño y del plan departamental. Se
concibe el ordenamiento territorial, en función de la planificación del uso y ocupación
del territorio, desde una perspectiva integral: urbano-rural y urbano-regional.
Según el Decreto
mencionado los objetivos del ordenamiento territorial del municipio son:
Garantizar la oferta
natural en condiciones óptimas de cantidad y calidad, restringiendo los usos
deteriorantes.
Revertir procesos
avanzados de desarticulación del territorio: Vivienda campestre, usos urbanos
disgregados, subdivisión de la tierra por procesos parcelarios.
Controlar las actividades
contaminantes.
Propender por un
desarrollo rural basado en el sector primario, incentivando empresas comunitarias y la
agroindustria.
Desarrollar mecanismos de
coordinación interinstitucional.
Reducir los impactos
negativos causados por la construcción de obras de infraestructura.
La hipótesis de
ordenamiento territorial de Rionegro constituye un antecedente notable de ordenamiento
territorial municipal en sus componentes urbano y rural. Incluye: planos de perímetro
urbano, suburbano, áreas de expansión e industriales; sectorización del área urbana,
planes de vivienda de interés social, zonificación para el desarrollo rural, áreas
protegidas, plan vial, entre otros (RIONEGRO, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN,
1991) (Ver figuras 2 y 3).
1991. ANGEL MASSIRIS
publica el artículo "reflexión sobre una política de ordenamiento territorial en
los países latinoamericanos: el caso de Colombia", en el cual propone un enfoque
para la política de ordenamiento territorial colombiana. Define el Ordenamiento
territorial como organización previsoria de conductas y relaciones sobre bases
sociogeográficas, teniendo presente los recursos existentes y las necesidades sociales
(MASSIRIS, 1991).
1992. Se instala la
COMISIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL -COT- en cumplimiento de lo establecido por el
Artículo Transitorio 38 de la Constitución Política. El mencionado artículo define el
objetivo de la Comisión en función de realizar estudios y formular recomendaciones para
acomodar la división territorial del país a las disposiciones de la Constitución.
Orlando Fals Borda asume la secretaría general y el IGAC asume la secretaría técnica.
En el discurso de instalación de la COT, el Presidente de la República, César Gaviria,
plantea su visión del trabajo de la comisión que refleja la visión del Gobierno sobre
el OT, textualmente afirma: "recae en manos de la comisión de OT la tarea de asistir
al Ejecutivo y a todas las autoridades del país, en el proceso de revisión de límites
entre departamentos, municipios y demás entidades territoriales. Será, además, la
encargada de formular propuestas sobre la manera como se deben distribuir competencias,
poderes y responsabilidades a lo largo y ancho del país, premisa indispensable para
asegurar el despegue de una autonomía que no contraríe el principio de unidad del
Estado, sino que sea su más eficaz complemento" (COMISIÓN DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL, 1992a: 9). De este modo, para el Gobierno el OT se circunscribe al problema
de la organización territorial del Estado y deja de lado lo sustancial de esta política
que tiene que ver con los procesos que ocurren en las entidades territoriales. Una vez
instalada, la COT inicia la discusión de las tareas de la comisión y del concepto de
ordenamiento territorial como punto de partida. Dos concepciones afloran: quienes lo
perciben como un problema político administrativo tal como lo plantea el Artículo
Transitorio y lo concibe el Gobierno y quienes consideran que el OT trasciende la pura
división territorial y lo conciben como un instrumento de planificación territorial
íntimamente ligado a la política de desarrollo y la política ambiental.
1992. La COMISIÓN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL -COT-, asume su primera definición de OT, en términos de
"conjunto de acciones concertadas para orientar la transformación, ocupación y
utilización de los espacios geográficos, buscando un desarrollo socioeconómico,
teniendo en cuenta las necesidades e intereses de la población, las potencialidades del
territorio considerado y la armonía con el medio ambiente" (COMISIÓN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL, 1992b).
1992. La COMISIÓN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL -COT- da a conocer su primera recomendación al Gobierno Nacional
en la cual reconceptualiza al OT insertándolo en una marco político-administrativo.
Textualmente, plantea: "La meta es buscar, a través del fortalecimiento y
complementación de las entidades territoriales y del ajuste del régimen político,
administrativo y fiscal, un acomodamiento productivo, equitativo y pacífico de todos los
habitantes que ocupan el territorio, que consulte la evolución de la organización
socioeconómica teniendo en cuenta la diversidad cultural y regional...Debe reconocerse la
concertación para garantizar la armonía entre los diferentes actores sociales que ocupan
un territorio dado. El OT busca confrontar la oferta ambiental de recursos con la demanda
económica y social de la población, con el fin de proponer alternativas de ocupación
del espacio que garanticen un desarrollo sustentable" (COMISIÓN DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL, 1992c).
1992 (diciembre).
Las diversas concepciones de OT presentes en la COT (político administrativa y
planificadora) se extienden a las diversas instituciones que comienzan a vincularse al
tema. Reina la confusión. Ordenar el territorio es reacomodar la división territorial o
es la planificación integral de los territorios como se concibe en todos los países del
mundo con experiencia en el tema?. Frente a esto, el Instituto Geográfico Agustín
Codazzi, en asocio con la COT y el Departamento Nacional de Planeación organizaron el
Taller Nacional sobre "Ordenamiento Territorial, conceptualizaciones y orientaciones:
Hacia un lenguaje común", el cual se propuso establecer las bases para construir el
concepto de ordenamiento territorial que orientaría las recomendaciones de la COT y la
futura política de OT del país. Dentro del marco del taller se conocieron conceptos como
los siguientes:
El IGAC, a través de su
director, Dra. Gloria Cecilia Barney, planteó dos problemas que debe resolver la
política de ordenamiento territorial: "por una parte, lograr la coherencia entre la
organización espacial y la división político-administrativa de la nación para
determinar las entidades territoriales. Por otra parte, se deben generar alternativas de
ocupación del espacio como base para la planificación social, económica y ambiental,
que permitan cumplir con los objetivos del desarrollo sostenible y la conservación de los
recursos naturales" (BARNEY, 1993: 13).
El GOBIERNO NACIONAL, a
través del Viceministro de Gobierno, Jaime Buenahora Febres-Cordero, concibió el
ordenamiento desde el punto de vista de organización político-administrativa del país,
en cuanto a límites, competencias y atribuciones de las entidades territoriales
(BUENAHORA, 1993:19-21).
El DNP, a través de la
Unidad de Desarrollo Territorial, planteó que "con la ordenación del territorio se
pretende coordinar las acciones de los sectores público y privado que resultan en
impactos en las formas de ocupación territorial; se busca en última instancia
transformar el espacio conformado naturalmente y el construido social y económicamente
sin ningún orden (sic), para más eficiente la asignación de la inversión pública y
privada y elevar la calidad de vida de la población, manteniendo la armonía con la
naturaleza" (GONZÁLEZ, 1993:26).
Rubén Darío Utria, por
su parte, definió el OT como "la parte de la planificación consagrada a la
maximización de la racionalidad y la eficiencia en los objetivos y procesos de ocupación
y aprovechamiento del territorio y sus recursos. Es decir la localización territorial de
las actividades de desarrollo...y los fenómenos y dinámicas espaciales inherentes a
ella" (UTRIA, 1993: 42).
Camilo Domínguez, del
Departamento de Geografía de la Universidad Nacional, consideró que "al hablar de
OT nos estamos refiriendo a las relaciones entre factores geográficos y entidades
políticas...a la forma cómo se realiza la organización humana del espacio y las
influencias histórico-culturales que actúan sobre su estructura" (DOMÍNGUEZ,
1993:67).
El INDERENA, a
través de la División de Ordenamiento Ambiental concibió el OT como Ordenamiento
Ambiental del Territorio -OAT-, el cual definió como "un proceso mediante el cual se
orienta la transformación y ocupación de los espacios, integrando para tal fin los
intereses sociales, económicos, políticos y culturales de la población a través del
uso sostenible de los recursos naturales" (GÓMEZ, 1993:171).
1993. La COT, en su
Boletín número 11, replantea su concepto de ordenamiento, para considera que "...
Con el fin de contribuir al logro de un Estado eficiente y a la consolidación de la
democracia y la descentralización, la COT realiza estudios y ofrece recomendaciones
dirigidas al Congreso de la República y al Gobierno Nacional sobre asuntos que reflejen
los intereses de la Nación y de las diversas regiones, y procura una división y
administración territorial que armonice la distribución de la población y el desarrollo
social, económico y político con el uso de los recursos naturales y la protección del
ser humano y del medio ambiente" (COMISIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, 1993).
1993. ANGEL MASSIRIS
publica el artículo "Bases Teórico-metodológicas para estudios de Ordenamiento
Territorial", en el cual se proponen elementos conceptuales y procedimientos
metodológicos aplicables a estudios territoriales orientados a OT. En dicho artículo el
autor define el OT como una política integral del Estado, concebida a largo plazo (20-30
años), para intervenir y modificar la organización espacial del territorio, orientar
previsoriamente su ocupación y armonizar u optimizar su aprovechamiento, teniendo en
cuenta las potencialidades y limitaciones del medio biofísico, socioeconómico, cultural
y político-administrativo; así como los intereses de los actores sociales del territorio
considerado. Todo ello, guiado por principios de desarrollo sustentable, valoración del
medio ambiente y elevación de la calidad de vida" (MASSIRIS, 1993:44).
1993. ANA PATRICIA ORTIZ
Y ANGEL MASSIRIS, investigadores del IGAC, publican el artículo "Bases para el
Ordenamiento Territorial del Pacífico Colombiano", como parte del libro "El
Pacífico Colombiano", editado por el Fondo Eléctrico Nacional -FEN- . En dicho
artículo, se define el ordenamiento territorial como "una política de desarrollo
integral del Estado para armonizar los intereses productivos de la sociedad con las
necesidades de conservación ambiental, bienestar social y equilibrio espacial del
desarrollo. Todo ello, sobre la base de la concertación Estado-comunidad y la
participación activa de las comunidades en la ejecución de los planes de desarrollo en
el ámbito regional y local" (ORTÍZ y MASSIRIS, 1993: 849).
1993. La COT realiza el
Taller sobre "Sistemas de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización", con el propósito de reunir elementos para el diseño del futuro
sistema de ordenamiento territorial del país. En dicho Taller, distintas instituciones y
personas manifestaron su concepción de ordenamiento territorial. A continuación se
presentan algunas de ellas:
Para Hernando González
del DNP, el OT refleja, "por una parte, en el ajuste de la división
político-administrativa, derivado de los desarrollos constitucionales y por otra en los
cambios en la ocupación física del territorio, como resultado de la acción humana y de
la misma naturaleza (GONZÁLEZ, 1994: 7).
Para el CORPES COSTA
ATLANTICA, el OT "debe entenderse como una cuestión eminentemente política, porque
se relaciona con la distribución y el ejercicio del poder. De esta manera no puede
concebirse como un problema estrictamente geográfico o cartográfico en razón a que es
inherente al desarrollo legal de aspectos tales como la planeación, el presupuesto, los
mecanismos de participación ciudadana, que están ligados a la esencia regional y que
constituyen los pilares de una democracia participativa" (YAVER, 1994: 76).
Para el CORPES CENTRO
ORIENTE, "el OT se puede definir como el desarrollo de acciones concertadas para la
ocupación y el usufructo del espacio territorial que coadyuve a su desarrollo
socioeconómico bajo el reconocimiento de las demandas e intereses poblacionales y
potencialidades territoriales en armonía con el medio ambiente" (CORPES
CENTRO-ORIENTE, 1994: 82).
El CORPES OCCIDENTE no
definió el OT, sino que identificó un conjunto de problemas que, a juicio de esta
entidad, competen al ordenamiento regional, éstos son:
Impacto regional de los
nuevos procesos productivos y requerimientos de infraestructura exigidos por la apertura
económica del país.
Heterogeneidad intrarregional del desarrollo económico y cultural.
Presencia de ventajas comparativas estáticas y dinámicas de alto impacto para el
desarrollo regional y nacional y para la vinculación con los mercados internacionales.
Presencia de conflictos sociales importantes como la guerrilla, narcotráfico y
movimientos sociales.
Presencia de una extensa red urbana y de alta concentración de actividades y población
en esas ciudades.
Alto desarrollo económico y actividad urbana en una zona de alta biodiversidad, entre
otros (CORPES DE OCCIDENTE, 1994: 92-93).
Para el CORPES AMAZONIA,
la formulación constitucional de un nuevo orden territorial va más allá de la simple,
aunque necesaria, tarea de la adecuación de la división político-administrativa a los
cambios en la organización espacial y en las formas de ocupación del territorio, e
incluso, este ordenamiento territorial, aunque concebido también como un valioso
instrumento dentro del proceso de planificación nacional y regional, trasciende estos
cometidos y se adentra en el amplio espectro de construcción de lo político, de
construcción democrática del poder donde los conceptos de autonomía, descentralización
y regionalización, adquieren contenidos y dinámicas más precisas y realistas que las
hasta ahora ensayadas" (GONZÁLEZ Y CASTELLANOS, 1994: 211-212).
Para JAHIR Rodríguez del
Centro de Estudios Territoriales y del Pacífico el OT es "un proceso social de
construcción del Estado y la democracia de la región, debe asumir el reto como política
de Estado y ciudadanía de convertirse en un instrumento de desarrollo económico en la
perspectiva de armonizar las fricciones que existen entre la distribución espacial del
territorio y los ciudadanos" (RODRÍGUEZ, 1994:122).
Norelia Pabón, de la
Universidad Tecnológica de Pereira, por su parte, consideró que el OT se "refiere a
un proceso social de ocupación y utilización del espacio geográfico, percibido con
sentido de pertenencia, que lo hace definido y limitado, es decir, un territorio,
manifiesto y expresado en un mapa político. Con un contenido social de estructuras
económicas, culturales y políticas interrelacionadas dinámicamente y considerando la
manera de cómo interactúan estas estructuras sociales con la organización espacial en
períodos históricos concretos" (PABÓN, 1994:155).
1996. El IGAC publica su
guía metodológica para la formulación de planes de OT departamental, en la cual define
el OT como "política de Estado e instrumento de planificación que permite una
apropiada organización político-administrativa de la Nación y la proyección espacial
de las políticas sociales, económicas, ambientales y culturales de la sociedad,
garantizando un nivel de vida adecuado para la población y la conservación del
ambiente" (IGAC, 1996: 39). En dicho documento el IGAC propone unos elementos
conceptuales y metodológicos de apoyo a los diagnósticos urbanos requeridos para la
formulación de planes de OT municipales y distritales.
1997. El IGAC publica dos
nuevas guías metodológicas: una para apoyar la elaboración de diagnósticos rurales
municipales y la aporta elementos conceptuales y metodológicos para la formulación de
planes departamentales de OT (IGAC, 1997, 1997a) ).
1997. ANGEL MASSIRIS de
la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia -UPTC-, publica el trabajo
"Ordenamiento territorial, región y procesos de construcción regional", en el
que se realiza una sistematización conceptual del ordenamiento y se proponen elementos
conceptuales y metodológicos para interpretar la región como una construcción
socio-política (MASSIRIS, 1997).
1997. Ley 388. Establece
el marco jurídico para la formulación de planes municipales y distritales. Concibe el OT
como conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física
concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas en orden a
disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio... y
regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las
estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las
tradiciones históricas y culturales (Art. 5). El Objeto de esta política es el de
Complementar la planificación económica y social introduciendo a ésta la dimensión
territorial en la búsqueda de racionalizar las actuaciones sobre el territorio y orientar
su desarrollo y aprovechamiento sostenible a partir de estrategias territoriales de uso,
ocupación y manejo del suelo, en función de objetivos económicos, sociales y
ambientales y la articulación de las actuaciones sectoriales que afecten la estructura
del territorio (Art. 6).
1997. El MINISTERIO DE
DESARROLLO ECONÓMICO, inicia la publicación de una serie de instructivos de carácter
conceptual, metodológico y de sistematización jurídica, los cuales constituyen valiosos
aportes al proceso ordenador.
1998. ANGEL
MASSIRIS de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia -UPTC-, Convenio
UPTC-IGAC, publica su trabajo "Determinantes de los planes de ordenamiento
territorial", en el cual sistematiza la normatividad de incidencia territorial y
explica la relación que tienen estas normas con la gestión ordenadora (MASSIRIS, 1998).
|