APELACION
 

Dije que apelaba, y apelo en toda regla ante la Nación Colombiana, para que sea la masa del pueblo pensante, consciente, honrado y de veras imparcial la que venga en decidir, hoy o mañana, en los plazos o términos convenientes, y en la forma propia de estos fallos que tienen que ser los de la Historia, el Proceso tan renombrado sobre los responsables en la pérdida del Istmo, con sus mil adyacentes accesorios.

Mi fundamento de motivos es todo lo que dejo atrás publicado, y esto, que apenas es un acopio a la ligera y de modo precipitado, de comprobantes de una real culpabilidad, en grados diversos y con móviles diferentes; tan patente la culpabilidad como la impunidad, por el encubrimiento que fatales sucesos eslabonados han hecho posible, para injuria a la justicia suprema y duelo de la Nación.

La especialísima situación en que me he visto colocado, por mis antecedentes sobre todo lo relativo a Panamá, y que me harán entrar en disertaciones y explicaciones en escrito separado, me exige hoy un esfuerzo más, que no puedo excusar, y me impone el deber de afrontar los riesgos de esta apelación, que tiene que comenzar por una recusación; esfuerzo y riesgos que no me arredrarán.

Muy socorrido medio es el de declamar contra los Tribunales de excepción, a efecto de juzgar un delito cualquiera, para minar por su base a la Comisión Investigadora de los asuntos de Panamá, haciéndola odiosa desde su origen, y nula, por consiguiente, en sus resultados; a pesar de que estas Comisiones investigadoras han venido a estar como de moda en el mundo entero, pues a cada paso leemos en la Prensa diaria la noticia de estas especiales Comisiones para indagar crímenes o delitos especiales, cuya complejidad requiere tratamiento diferente del de la justicia ordinaria.

Tal declamación puede ser tenida hasta por muy legítima, pero siempre que parta de los interesados; muy bien está que los reos, o sindicados, o meros indiciados, o sus personeros naturales, o todos los concomitantes, cómplices, auxiliadores, instigadores, encubridores, tachen con vehemencia como irregular y apasionado ó injusto aquello que tienda a que se haga efectiva la luz, su enemiga también natural: esto entra en la esfera sin límites del derecho de defensa, a la cual es permitido apelar a todo recurso, y aun a cualquier ardid, en busca de salvación.

Pero los no interesados, los que no estén revestidos de la triste personería sí deben guardarse de emplear el dicho recurso declamatorio, bajo pena de incurrir en la tacha de ese apasionamiento que dicen ser de temer en jueces excepcionales. Se requiere que éstos, no interesados, para fundar su rechazo a determinadas jurisdicciones especiales, salgan de lo abstracto y vago, pues no se trata de disertaciones en aulas universitarias, sino de puntos concretos y muy precisos.

El principio absoluto es que nadie debe ser juzgado sino por sus jueces naturales; sobre esto nada hay que objetar, en abstracto; pero al caer en lo concreto se advierte que este principio apenas es una derivación adjetiva de un principio mayor, sustantivo: que ningún delito se quede impune; y los hechos concretos de la vida real viven demostrando cada día cómo se quedan impunes tantos delitos. ¿Será porque los jueces naturales de cada delincuente no se alcanzan para juzgar a toda su clientela? ¿será por incompetencia de los jueces, moral y profesional que se escapan tantos delitos a la debida sanción? ¿No será también que la multiplicidad de los casos, en la infinita variedad de la "delincuencia, obligue en ocasiones muy señaladas de casos excepcionales, a la aplicación de medios excepcionales de represión? Se ve una vez más cómo es de expuesto atenerse en absoluto a los principios absolutos, tema muy abundante para disertaciones profundas que no son de mi competencia.

¡Líbreme Dios de defender los Tribunales de excepción, de defender aquellos Consejos de Guerra verbales y Cortes Marciales para juzgar breve y sumariamente, con leyes posteriores a los delitos, hechas sobre medida y reglamentos y tramitación especiales, delitos civiles en tiempos de paz, y a los militares como en tiempo de guerra! Nó, quédese esta comprobación de un civismo aquilatado para los que ayer sirvieron estos puestos o defendieron y ensalzaron medidas extraordinarias, tan indispensables, y hoy, con su puritanismo retoñado-como el de la caña después del corte y del fuego,-rechacen indignados en nombre de la filantropía, a una pobre Comisión, sencillamente investigadora, de los asuntos de Panamá!

No querer concretar, no atreverse a precisar en el caso de la Comisión Investigadora, y declamar contra ella en el vacío, tomándola por su principio absoluto, sirviéndose de términos de mágico efecto para producir alucinación en la multitud, es demostrar, por lo menos, tanta parcialidad y ahinco de llegar a cierto resultado, como el apasionamiento que se atribuye a los que obran en sentido opuesto. Y de un poco de mala fe, además, porque se avanzan a apellidar Tribunal de excepción a la Comisión Investigadora, la que sólo fue Comisión y sólo tuvo el encargo de investigar. Desde aquí comienza la injusticia que se ha cometido con la supuesta Corporación de justicia excepcional: confusión nada inocente, sino muy apasionada.

Es inexacto de todo punto que la dicha Comisión haya juzgado ni fallado; ni se sentía revestida de esta facultad, ni ha pretendido usurparla. Por lo novísimo, muy original, y complicado del asunto de Panamá, y las deficiencias de la ley primitiva, de mero ensayo, que se notaron en la práctica en los primeros meses de su ejercicio por la Comisión sí hicieron pensar en que la Comisión debía tener otras más extensas facultades de las que tenía, para que la investigación llegara a un resultado eficaz al término de sus labores, concluyendo por un proyecto de resolución, en un sentido o en otro; pues de otro modo cuanto se hiciera sería perdido. Lo que está pasando actualmente con el producto cuantioso de la investigación, el que no se sabe hoy cómo aplicar, y no se quiere aprovechar, hace ver que fue muy fundada la idea que se permitió sugerir, en este sentido, a la Asamblea Nacional de 1910 el Presidente de aquella Comisión.

No habiendo sido aceptada esta idea, la Comisión se atuvo a lo dicho, esto es, a los términos de la ley de su creación, limitándose a sus funciones de simple investigación y nada más. Naturalmente, aunque la investigación fuera simple, los medios sí han tenido que ser compuestos. Tratándose de cosa seria, y tan seria y no de proceso de apariencia, era indispensable que la Comisión estuviese provista de los medios eficaces para llegar a un resultado serio; pues para recoger testimonios orales y escritos era necesario compeler testigos, librar exhortes, provocar careos entre sindicados y declarantes, hacer el registro de archivos públicos y privados, de grado o por fuerza, y como esto requiere la facultad del apremio, para poder obligar a los reacios, esta facultad sí era indispensable que la poseyera la Comisión investigadora, y la ha ejercitado en ocasiones pero nunca extralimitándose; nunca han sido más que las facultades bien sabidas y aceptadas, propias y naturales de todo funcionario de instrucción criminal, y que son inherentes a los miembros todos del orden administrativo: Gobernadores, Prefectos, etc.

¿Qué ha podido tener de irregular esta facultad investigadora de la Comisión, cuando ella es potestativa de los simples ciudadanos, aun sin cargo público alguno?

No sólo no está impedido cada ciudadano para indagar, recoger, acumular por su parte, en acción privada, los comprobantes del género que se fueren, con relación al delito de que fue testigo (y con mayor razón si fue víctima o perjudicado), sino que hay obligación moral y legal en el hombre honrado de prestar este contingente a la acción de la justicia. Las pruebas así recogidas tienen su valor propio, relativo o condicional: valen por sí mismas y por la autoridad que les presten los que las presentan, en mucho o en poco o en nada, como las acierte a apreciar el juzgador; y como el juzgado está en su plena y entera libertad, en uso de su defensa, para replicar a todo cargo, recusar testigos, invalidar pruebas, etc. no se comete injuria a la Justicia al provocar este debate de competencia, viniendo a ser como materia neutra el acervo de un proceso de instrucción, aun admitiendo las peores intenciones en los testigos acusadores. Un cúmulo de pruebas apasionadas se destruyen solas, y nada habrá obtenido sino su descrédito el que forja pruebas o testimonios para perder a un enemigo.

En suma, la Comisión investigadora nunca ha hecho más de lo que sobradamente hubiera podido ejecutar un buen Alcalde de barrio, en lo cual no hay nada de excepcional. Y lo que con sobrado derecho también y con obligación imperiosa del sentimiento patrio, ha podido ejecutar el último ciudadano de Colombia, para darse cuenta de aquello de Panamá, tan doloroso como afrentoso.

Cesen, pues, en sus declamaciones aquellos muy interesados y apersonados oradores que sin hacer alto en el punto concreto de lo que fue la Comisión investigadora, la quieren poner de blanco del odio popular, como cuerpo resucitado de la Inquisición.

Con una odiosidad muy calculada hacia un objeto ficticio se pretende eludir la odiosidad bien merecida para delitos y faltas muy reales. DISTRACCION, de guerrillero, se llama esta figura.

Estos oradores están en su derecho, como lo he reconocido ya; pero faltan a su deber los imparciales que se prestan a secundar los elevados designios concomitantes, de sus colegas, sin antes ponerse ellos a indagar a su vez. La imparcialidad es medalla de dos caras, y al favor de cualquiera de las dos se puede servir o faltar positivamente a la justicia, a la cual se le injuria tanto por activa como por pasiva, ya sea condenando por pasión o absolviendo por interés (siquiera no sea un interés material sino un interés político.)

Como se ha dicho en plena Cámara de Representantes que la Comisión investigadora fue compuesta de jueces apasionados que carecían de la debida imparcialidad para juzgar a los comprometidos en la pérdida de Panamá, es el caso de voltear la medalla y preguntar: ¿son más imparciales los que se sientan comprometidos por cualquier lado en esta investigación? Y en definitiva, y concretando, precisando: ¿en qué caso, o por cuál de las dos faces de la medalla se causará agravio mayor a la justicia, o por el hecho de presentar unos tantos testimonios y unos cuantos documentos recogidos, que valen, no lo que quiera la Comisión que valgan, sino lo que pese la palabra de los testigos y lo que por sí digan los documentos, por la autoridad y mérito probatorio que habrá de discernir no el investigador sino el juzgador; o con la absolución implícita que a ciegas pronunciare la Cámara de Representantes, puesto que le será imposible hacer por sí misma el analista del voluminoso Proceso, con la compulsa de testimonios y pruebas; absolución implícita, pues aunque la Cámara no es la que juzga y falla los delitos contra el Estado, sino que desempeña las funciones de Fiscal ante el Supremo Tribunal que es el Senado, con un no ha lugar que la Cámara Fiscal resuelva, queda ahogado y fenecido el juicio, aunque otro sea el dictamen del Senado; y esto que es, en el hecho, el entierro definitivo de causa tan ruidosa en que tanto ha pensado la Nación, se quiere obtener, y para ello se ha desplegado un empeño desenfrenado, por simples proposiciones hechas al descuido y por golpes de sorpresa, que estaban muy preparados a aprobar con sus votos muchos de los complicados en el juicio que se persigue, muchos que pueden resultar cómplices, auxiliadores, encubridores de este delito, y responsables de mil maneras en la desmembración de la Patria. Concretando y precisando: ¿cuál agravio a la Justicia es mayor? ¿Dónde es que verdaderamente viene a encontrarse el escarnio de la justicia?

En tal virtud, en nombre de un eterno principio de justicia, en nombre de la razón y de las leyes, en nombre de la moralidad pública y de elementales reglas de decencia, vengo en recusar y recuso en toda forma de derecho público y privado, recuso ante el Senado, ante la Nación Colombiana, ante la América hispana amenazada, ante el mundo civilizado y ante la Historia, a la Cámara de Representantes de 1911, impedida de conocer de este juicio de responsabilidad en la pérdida del Istmo; porque evidentemente hay en el seno de esta Cámara algunos presuntos culpables, encubiertos por irrisión con la toga legislativa; de modo que si pronunciare el fallo de No a lugar, que sería sentencia definitiva absolutoria, se daría el caso de que vinieran a absolverse a sí mismos, con mampuesto de la Cámara, algunos muy manchados en el crimen de Panamá. Y después de RECUSAR, APELO.

Apelo ante la Nación, que es la única que sabrá fallar en este asunto, en una forma o en otra, si no hoy, mañana.

Por hoy me quedo solo é indefenso a merced de mis enemigos, que no son otros que los embarrados en todo aquello de Panamá. Pero aparte de que cuento con la protección de lo Alto, por creerme humilde servidor de la Justicia, sabré buscarme las armas adecuadas, las del caso, donde encontrarlas pueda. A DIOS ROGANDO Y CON EL MAZO DANDO.

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Cuidado con Proteo! me permití gritar a la Asamblea Nacional de 1910, al dirigirme a aquella Corporación para informarle del estado de los trabajos de la Comisión Investigadora en término angustioso, próximo a concluir, y encareciéndole la necesidad de hacer proseguir la investigación con mayores elementos y seriedad, y principiando por ofrecer mi renuncia para que se diera a la Comisión la reorganización que se tuviere por conveniente.

Desde entonces se vio la mano de Proteo, o de los muchos Proteos, grandes y chicos, pues que; disfrazados de mil modos y a veces ostentando el mayor celo por una obra de justicia y reparación, impidieron que se diera una ley bien estudiada que llenara los vacíos de la primitiva, obviara las dificultades que hubiera presentado la experiencia. No pudiendo impedir con su oposición descubierta que se diera siempre la ley de prórroga que se dio, se dieron a trabajos sordos para que el proyecto, antes de ser ley, quedase en naufragio, como estuvo a punto de suceder.

Ha de saberse que la Ley 27 de 1910, adicional de la 37 de 1909, llegó a merecer vida por un lance fortuito, por pura casualidad.

Se había ocupado la Asamblea Nacional en el asunto Panamá desde el momento de su instalación por mi Memorial que ya cité, y, sin embargo, iba a sonar la hora, al cabo de meses de labores, de ponerse en receso la Asamblea por las vacaciones decretadas con motivo de las fiestas del Centenario, y el dicho proyecto de ley no había alcanzado a obtener en una sola Cámara los tres debates reglamentarios.

El término de los seis meses de vida de la Comisión iba a expirar durante el receso de la Cámara; de modo que si antes de entrar en las vacaciones no se aprobaba la ley de prórroga, cuando la Cámara reanudara sus labores ya sería la Comisión cuerpo fenecido, y de hecho quedaba ahogada la investigación y nulo o vano cuanto se hubiera hecho. Tal fue el tiro de los obstruccionistas cuando no pudieron impedir francamente la prórroga de la Comisión Investigadora.

No á mí ni a ninguno de los señores Comisionados se debe el que fracasara el plan obstruccionista. Esto se debió a D. Enrique Pérez, y voy a referir cómo.

Estaba este señor muy empeñado, sin ser Diputado, en que pasara cuanto antes la ley de honores a la memoria del General José María Córdoba ; pero la Cámara había levantado su sesión la víspera de ponerse en receso, sin dar tampoco a esta ley el último debate; se quedó, pues, para el día siguiente, para la última hora, al igual de la del asunto de Panamá; pero sucedió que a la siguiente sesión matinal y última, con tantas atenciones y diversiones ya comenzadas, fueron pocos los Diputados que concurrieron al local de la Asamblea, y no había cómo completar el quorum reglamentario para abrir la sesión y poner un remate a todo lo pendiente; entonces D. Enrique Pérez, que aguardaba por los pasillos del Salón de Grados y que tenía interés en los dos proyectos que estaban a punto de ahogarse, el de Panamá y el del General Córdoba, pero principalmente el segundo, salió a la calle a la pesca de Diputados amigos a quienes advertir lo que pasaba, y aun creo que sacó a alguno de la cama, según me refirió el señor Pérez, y con esta recluta se alcanzó a completar quorum, con cuyo número estricto, a la última hora y por este lance casual, se pudo obtener la ley de prórroga sobre el asunto de Panamá. A la sombra procera del héroe de Ayacucho se salvó una ley de tanta significación para la seguridad y la honra de Colombia.

Tal ha sido el interés desplegado para satisfacer el anhelo nacional de exclarecer las tenebrosidades de Panamá, por la acción en veces franca y otras subterráneas, de los interesados, que son Legión.

Aunque deficiente esta ley de prórroga, sobre la cual informaron favorablemente para 2.° en la Asamblea, el general Quintero Calderón y el doctor Carreño, actual Ministro de Gobierno, ella contenía tres buenas y nuevas disposiciones, con las cuales se hubiera podido hacer algo de provecho. Una de estas disposiciones era:

"Artículo 2.° La facultad investigadora de la Comisión tendrá la mayor amplitud, sobre todo en lo relativo al examen de los libros, papeles y archivos de los Ministerios y Oficinas de toda clase, así nacionales como seccionales o municipales."

Este artículo fue obra y redacción del Diputado informante para primer debate, doctor Eloy Pareja, quien poco después moría en el puesto de Ministro de Estado. La otra disposición decía:

"Artículo 3.° Los trabajos de la Comisión serán publicados por la imprenta al final del juicio."

Por la otra disposición a que aludo se destinaba la suma de seiscientos pesos oro para los gastos especiales de la Comisión, como publicaciones, traslación del personal en el ejercicio de las funciones de instrucción fuera de la capital, etcétera. Una miseria, en verdad, para tanto junto, y todavía etcétera; pero, en fin, algo se hubiera podido lograr de mucho interés para la instrucción, dedicados exclusivamente esos seiscientos pesos a cierto objeto, al haber podido disponer de esa suma.

El Ejecutivo se excusó de hacer la erogación extraordinaria de los seiscientos pesos, pretextando unos impedimentos de ritualidad en los gastos, de lo que todavía no he acertado a darme cuenta.

También el Ministro de Relaciones Exteriores se negó abiertamente a cumplir con lo ordenado por el artículo 2.°, copiado, cuando la Comisión le pidió ciertos documentos que eran indispensables a la instrucción, por cuya falta debía ésta quedar trunca en muchas partes.

Si la otra disposición no está destinada a ser igualmente vana, será porque en mi mano ha estado el oponerme a ello. He procedido a publicar por mi cuenta y responsabilidad, y a mis expensas, cuanto he creído de vital importancia, hasta donde me han alcanzado el tiempo y los recursos materiales, juzgando que el juicio está más que finalizado en el hecho, como se verá adelante.

Al reunirse la Cámara de Representantes de 1911, fue también especial atención de mi parte el informarla desde el primer momento de lo que la Comisión había hecho, y en primer lugar elevar ante esa Superioridad, en queja y consulta, el denuncio de lo ocurrido entre el Ejecutivo y la Comisión, no tan sólo por la falta de cumplimiento de las disposiciones 2.a y 6.a, sino por un grave Decreto arbitrario, por el cual el Ejecutivo había mermado o invalidado las facultades y prerrogativas de la Comisión en su expreso y reconocido carácter de alto funcionario de instrucción, y negaba a la Comisión la facultad que hubiera tenido para ordenar arrestos provisionales, como los tenía ordenados, y le intimaba que no; los volviera a ordenar en adelante.

Eran los puntos consultados de suma gravedad y trascendencia, porque se rozaban con el Derecho constitucional y los principios de legislación, lo que no tenía aplazamiento, para atender al presente y al porvenir, pues era indispensable dejar resuelto, hasta dónde alcanzaba la potestad reglamentaria del Ejecutivo, y si le fuere permitido en ningún caso, por vía de reglamentación de una ley, interpretarla en sentido contrario al que ella expresa terminantemente, y aunque para esto vulnerase un principio inconcuso de la legislación penal. Como, además, se tratara de arrestos ya consumados, que se calificaban de ilegales, debiendo, en consecuencia, la Comisión haber ordenado su revocatoria, la que estuvo muy distante de ordenar y antes contestó al Ejecutivo que se mantenía en todas sus disposiciones dictadas, y que seguiría dictando los arrestos que juzgara necesarios en uso de sus atribuciones, señaladas expresamente por la ley, lo cual, aunque fundado en derecho, creaba un estado de evidente rebeldía que no podía subsistir; por todo esto se hacía ineludible resolver cuanto antes los puntos consultados. Y como había personas arrestadas, siquiera nominalmente, con beneficio de excarcelación, se hacía tanto más urgente el determinar quién se había extralimitado en sus atribuciones, si el Ejecutivo ó la Comisión, para subsanar la injusticia sin demora, en el caso de que los arrestados por la Comisión lo hubieran sido arbitrariamente.

No requería menos la atención de la Cámara, para su inmediata solución, algo que tocaba con el fuero propio del Congreso, como la cuestión suscitada por el Ministro de Relaciones Exteriores al negarle a la Comisión el examen de ciertos papeles de su Despacho, aunque la ley autorizara este examen, diciendo que ni el Congreso mismo tenía facultad para exigir tal documentación, siendo privativo del Ejecutivo el manejo de las relaciones exteriores. De la facultad en que está el Ejecutivo para manejar libremente los asuntos internacionales, a reserva siempre, se sobreentiende, de dar cuenta, a su hora, del buen o del mal uso que haya hecho de esta facultad constitucional, pues de otro modo sería establecerla irresponsabilidad absoluta en el Ministerio de Relaciones Exteriores en el punto más delicado para la Nación, se quiere deducir la consecuencia de que el Congreso, en general, y la Cámara de Representantes, en particular, no tienen poder de fiscalización sobre ningún negocio internacional, aunque no se trate de negociaciones pendientes cuyo desenlace requiera reserva, y aunque se trate de negociaciones terminadas y fenecidas tiempo há, que han venido ya a ser hechos consumados y que han pasado a la historia, como tal era el caso respecto de la documentación pedida para su examen por la Comisión Investigadora.

Había una rebeldía patente que era necesario corregir, pero que tenía dos aspectos para averiguar de parte de quién era cometida: si de la Comisión para con el Ejecutivo por desobedecer la resolución interpretativa de la Ley 37 de 1909; o si del Ejecutivo para con el Congreso, quien había autorizado mediante una ley a la Comisión el examen de los papeles reservados del Ministerio de Relaciones Exteriores, disposición desobedecida, cuando ni al mismo Congreso estaba dispuesto el Ejecutivo a presentar aquellos documentos de una negociación concluida. Esto independientemente del caso de abuso de autoridad, para establecer quién era el responsable de este delito: si la Comisión por haberse dado a decretar arrestos provisionales, o si el Ejecutivo por haberse puesto a interpretar una ley en sentido diverso al expreso.

El no resolver este doble conflicto era peligroso para la marcha regular de las instituciones, porque si resultaba que el Ejecutivo había sido el que se extralimitara en sus funciones, quedaban sentados muchos funestos precedentes, que darían margen á graves consecuencias en el porvenir.

El Presidente de la Comisión planteó en este categórico terreno, en el Memorial dirigido a la Cámara el 20 de Julio del año pasado, estos puntos de tanta trascendencia, demandando solución perentoria y urgente. Pero la Cámara de Representantes de 1911 no afrontó esta situación, eludiendo el cumplimiento de muy claros deberes.

Se trató sí de hacer aprobar por la Cámara, por sorpresa, hasta la última hora de sus labores, algunas proposiciones que declaraban injustos los arrestos provisionales ordenados por la Comisión, pero no por el aspecto que lo había considerado el Ejecutivo, como usurpación de funciones, inherentes á los funcionarios de instrucción, sin ponerse a apreciar el fundamento de los arrestos verificados, sino muy al revés del Ejecutivo, considerando la Cámara los arrestos en sí mismos y no la facultad legal que hubiera habido para dictarlos, entrando de hecho en el mérito del Proceso, sin conocerlo, y absolviendo al bulto y a granel, por favorecerá determinada persona, aunque esto pudiese llamarse prejuzgar el asunto o prevaricar.

Mejor que cumplir elementales deberes, se prefirió atropellar a la Comisión Investigadora. Ni siquiera se dio lectura al Memorial de su Presidente, cuando sí se le dio a uno muy cínico de un héroe del 3 de Noviembre, y se procedió por simple Proposición a exigir sobre la marcha el archivo entero con todo lo actuado por la Comisión, para lo que no tenía la menor facultad la Cámara de Representantes.

Mi Memorial era de lo más razonable. Ante el cúmulo inmenso del trabajo de la Comisión, ya cumplido, y faltando otro tanto, dificultad insuperable que no estaba en humano poder aligerar y reducir a plazo breve y perentorio, de lo cual hubo de convencerse después la misma Cámara por informe de los cinco Representantes que recibieron el archivo; yo me comprometía con la Cámara, sin embargo de esto, a presentarle bien aparejado para su estudio la parte del Proceso en que a ella le incumbía intervenir, en el término de dos meses, si se me habilitaba legalmente para entrar en esta labor adicional y se me daban los elementos materiales para realizarlo.

Parecía lo natural resolver siquiera sobre esta propuesta, que versaba con el curso que la Cámara quisiera darle al asunto Panamá, una vez expirado el término legal de la Comisión Investigadora; ya que se desentendían por completo de la queja y consulta del mismo Memorial sobre los puntos constitucionales arriba señalados.

El camino violento y arbitrario fue el preferido, por las instigaciones y la acción activísima, como en causa propia, de los interesados por conexiones diversas en el proceso de Panamá.

Envié el archivo a la Cámara inmediatamente, tal como estaba cuando me llegó la orden perentoria, inmenso y en confusión, y aterrador, verdaderamente; pero entonces la Cámara se negó á recibirlo, confesando así cuánto había sido de precipitado y ligero, de arbitrario y de injusto su procedimiento.

Se debe recordar todo lo ocurrido con motivo del reclamo, envío y devolución del famoso archivo de Panamá. En una de las Entregas que llevo publicadas hay pormenores sobre este incidente.

Recogí el archivo que dejó botado la Cámara a la puerta del local de sus sesiones, botado en la calle; y lo recogí sin título legal para hacerlo, porque mis funciones oficiales habían cesado del todo, y la Cámara, al arrancarme de tal modo ese producto de tantos esfuerzos patrióticos, tan malamente correspondidos, me había exonerado en absoluto de toda responsabilidad; y lo recogí, por tanto, sin obligación tampoco ninguna, para seguir llevando sobre mí esa carga. Más, a pesar de no tener ya ni derechos ni deberes con el archivo de Panamá, metí de nuevo el hombro a la carga, por mil consideraciones que no se escapan al lector, entre otras, para que no se dijera que yo me aprovechaba del lance para eludir responsabilidades.

Quedé así en mi condición privada y de modo oficioso y gratuito, y muy tonto ciertamente, depositario del archivo famoso, esperando que la Cámara resolviera al cabo cualquier cosa sobre él.

Se pensó entonces en la Cámara en votar la Ley en los términos que yo había solicitado en el primer día de sesiones, concediendo los dos meses de plazo para las copias, etc. Aquí fue la grita destemplada de los Representantes interesados, pidiendo a todo trance la suspensión del dicho Proyecto, y dando repetidos asaltos para que la Cámara, por simple resolución, anulase lo actuado y declarase libres y absueltos a los pobres amigos calumniados. En esta lucha de oposición y obstrucción se pasó el resto de Julio y todo el mes de Agosto, al fin del cual obtuvieron los interesados que se aprobara otra Proposición para que se me exigiese en el plazo de veinte días las copias de lo conducente a la Cámara, ahora sí ciñéndose al tenor de la Ley.

No era más fundado en derecho este procedimiento que el anterior, y antes sí era muchísimo más irregular. La Cámara no tenía por qué dirigirse a mí con tal exigencia; yo no estaba a su dependencia por ningún lado; yo no ejercía cargo público ninguno: ella no tenía derecho para darme órdenes, ni yo obligación de obedecerlas.

Mi condición era la de un simple particular que recoge de la calle una prenda que ve botada y la guarda oficiosamente, sin remuneración y sin cargo, hasta que aparezca el dueño o disponga de ella quien haya en derecho.

Pero aún más: la facultad de ordenar las copias, respecto de la Cámara, y la obligación de obedecer la orden, respecto de mí, venía a ser nada ante el tropiezo legal insuperable de carencia de atribuciones en el ex-Presidente de la Comisión, para volver a practicar diligencia de ninguna especie, habiendo expirado el período de sus funciones.

Yo había venido á ser un nadie, y aunque me hubiera yo prestado a practicar las diligencias exigidas por la Cámara, ellas carecerían de valor legal.

Sin embargo, me guardé de aprovechar de esta ventaja que me brindaba la Cámara, haciendo ver lo incorrecto e irregular del nuevo procedimiento, y me apliqué en silencio a un arduo trabajo, siempre gratuito, para presentar a la Cámara, a la expiración del plazo de veinte días, lo único que era dable presentar, el archivo en orden perfecto y hasta con un DERROTERO para facilitar su estudio; el archivo completo siempre, porque no me asistía ya la facultad legal de desglosar el expediente ni de expedir copias, etc.

En la Entrega segunda se encontrará todo lo relativo á este cumplimiento por mi parte, de la orden de la Cámara, con la diligencia de entrega del archivo, con su inventario correspondiente, á los cinco Representantes elegidos por la Cámara, en votación real y secreta, para recibir el archivo é informar sobre él a la Cámara para lo que conviniera resolver.

Allí también se verá cuál fue el Informe favorable para la Comisión que rindieron los cinco Representantes escogidos para esa labor, reconociéndose lo ímprobo del trabajo realizado y la necesidad de continuarlo hasta llegar a un resultado concluyente en la materia.

Los cinco Representantes citados, miembros verdaderamente prominentes de la Cámara, se aplicaron a su obra con el mayor celo y actividad por espacio de un mes; y sin embargo hubo algunos de los 62 legajos del inventario que no alcanzaron a tocar: aunque se distribuyeron el trabajo, lo más que alcanzaron fue a que cada uno de los cinco se enterase de algo, quedando los otros cuatro ayunos del asunto ; por ejemplo, de mi citado DERROTERO, que es el publicado ahora en la Entrega 4.a, apenas alcanzó a darse cuenta el Representante Botero Saldarriaga, y así de lo demás.

Si durante un mes de empeñado trabajo los cinco Representantes llegaron atan escaso resultado, no alcanzándoles el tiempo ni para leer todo lo principal del Proceso, ¿cómo se pretende que en catorce meses de labores, que fue lo efectivo de tiempo en la Comisión Investigadora, se hiciese más de aquel producto abrumador que se veía?

En el intertanto, se había conseguido hacer aprobar en la Cámara por sus tres debates reglamentarios aquel Proyecto de Ley primitivo, sobre los dos meses de plazo, pedidos por mí, siempre contra la oposición encarnizada del bien conocido grupo de la Cámara, y se había obtenido este triunfo al favor de la corrida que sufrió el grupo con la entrega formal que yo le hice del formidable archivo ordenado, a cinco Representantes, de veras honorables, en cuya elección habían sufrido un fracaso.

Salió de la Cámara aprobado el dicho proyecto y entró al Senado. Ya es la hora de presenciar una transformación muy divertida. A la pobre Ley la había perseguido hasta el Senado el odio de los interesados, porque en llegando allí sufrió carpetazo: se la rechazó de plano en primer debate. Mas, de pronto aparece que los enemigos de la ley son sus ardientes partidarios, y en qué términos! hasta de furia, por algún accidente a que ello dio lugar, que hizo a estos señores transformistas desatarse en denuestos injustos y agresiones groseras contra el Representante Dávila Flórez por suponerlo capaz de gatuperios, como otros que ellos se sabían, y en contra de la susodicha Ley. Lo curioso del caso es que el Representante Dávila Flórez había sido el más terrible contendor que al principio de las sesiones habían encontrado los del grupo, en todas sus arremetidas para impedir que se concediese a la Comisión ni este plazo de dos meses; y ahora eran ellos los salvadores de esta Ley y acusaban a Dávila Flórez de ser su matador.

¿Qué había sucedido? Lo más fácil de explicar. Como del resultado del estudio del Archivo por los cinco Representantes y del Informe que presentaron a la Cámara, fuera de los datos privados a que todo ello daba lugar, se debía esperar y se operó realmente una saludable reacción en la Cámara en favor de la Comisión y de su obra, y los cinco Representantes acababan proponiendo que se continuase la investigación en esas tenebrosidades de Panamá, con la mayor seriedad posible, por todo el tiempo que fuere necesario y con abundancia de facultades y recursos, si posible fuere creando un Magistrado más en la Corte Suprema, con aplicación única al asunto Panamá, o nombrando la Cámara de su seno una Comisión judicial ad hoc, del numero que se quisiere y por elección secreta, para que estos Representantes estudiaran a fondo la cuestión, para darle el remate definitivo correspondiente; ante semejante perspectiva se aterrorizaron los del grupo, y se hicieron la reflexión siguiente:

"Si se acredita el dictamen de los cinco Representantes y se traduce en el nuevo Proyecto de Ley que ellos tienen en mente, o que siquiera se refuerce el Proyecto que ya está en el Senado, con las modificaciones que ahora se anuncian, estamos perdidos, porque la investigación tomará entonces las trazas de la mayor gravedad. Lo prudente, pues, y sobre todo lo hábil, es acogernos ahora á la Ley que ya está en curso en el Senado, que en resumidas cuentas viene a ser nada en comparación de lo otro que se nos viene encima; teniendo casi por evidente que si se logra que salga la Ley en curso, por este solo hecho ya nadie pensará en que se dé en seguida otra sobre el mismo asunto Panamá, ya cansado."

De aquí que los acérrimos enemigos de la Ley en curso aparecieran ahora no sólo como sus ardientes partidarios, sino muy urgidos por su expedición y sanción a la mayor brevedad.

Y así fue la imputación que levantaron al doctor Dávila Flórez, denostándolo públicamente de haber detenido el curso de la dicha Ley, cuando fue devuelta por el Senado, aprobada sin modificaciones impidiendo que el Ejecutivo la sancionase cuanto antes. En los mismos injustos cargos que hacían al Representante Dávila Flórez iba oculta una maniobra muy reprensible de los del grupo, para salirse siempre con la suya.

La actuación del doctor Dávila Flórez en este asunto fue siempre franca y pública, muy correcta y muy limpia. Como Presidente de la Comisión de los cinco Representantes, había propuesto a la Cámara que se oficiara al Senado para que se suspendiese la discusión de aquel Proyecto, a la sazón en segundo debate, hasta que la Cámara resolviera qué nuevo proyecto acordaba sobre el asunto Panamá, en vista del informe que preparaba la Comisión que él presidía, dictaminando en favor de la continuación de las investigaciones con mas empeño y seriedad que nunca. Esta proposición fue aprobada por la Cámara, sin que se atrevieran a chistar los del grupo, y, en consecuencia, se pasó al Senado el oficio en el sentido aprobado.

La actitud del Senado, por el Reglamento y por mera cortesía, debía ser de espera hasta el nuevo aviso de la Cámara o para continuar el curso a la Ley o para introducirle, en el segundo debate en que estaban, las modificaciones que se acordaran, por algún Senador, atendiendo a las indicaciones de a Cámara. Pero el Senado no aguardó el segundo aviso de a Cámara: se intrigó para que, primero el Secretario del Senado tuviese la oficiosidad de dirigirse a la Cámara preguntando si ya se podía dar curso al Proyecto de Ley sobre Panamá, sin que se hubiera visto reclamo por esta demora ni de la Corporación ni de su Presidente; y luego para que, sin más esperar, se procediese en el Senado a darle el tercer debate, é inmediatamente devolverlo á la Cámara para que pasase el mismo día a Ejecutivo a recibir la sanción: así quedaría cortado hasta el deseo de entrar en otras honduras.

Fue entonces cuando el Representante Dávila Flórez, al saber, por alguna insinuación que le hizo persona informada de la intriga, que el susodicho Proyecto había sido devuelto por el Senado y que pasaría el mismo día a la sanción del Ejecutivo, le gritó el alto ahí! al muy intruso. Por solicitud pública al Presidente de la Cámara, de la cual quedó constancia en el Acta, y fundado en un artículo del Reglamento que se hizo leer, obtuvo el Representante Dávila Flórez que se detuviera el Proyecto devuelto por el Senado, y no se pasase á la sanción del Ejecutivo hasta que la Cámara resolviera sobre las modificaciones que se había propuesto introducirle.

Tampoco chistaron entonces los del grupo, para darse a poco por sorprendidos y escandalizados del crimen inaudito de haber detenido el curso de una Ley, ellos, los autores de la intriga en sentido contrario.

Atacaban en gavilla y a traición al integérrimo ciudadano, honra de la Cámara por su intachable conducta y altas capacidades, como supo muy bien defenderlo el Representante doctor Trujillo, imputándole procederes indignos que eran de otros.

Continuó la obstrucción hasta lo increíble. No había medio de que se discutieran las modificaciones propuestas al Proyecto de Ley sobre el asunto de Panamá; y se dio el caso de que una vez por casualidad le tocase turno en el orden del día, y entonces el Presidente dispuso que se saltara al punto siguiente, y como algún Representante reclamara, le contestó el Presidente que se aplazaba la discusión del asunto Panamá, porque el señor Ministro de Gobierno había manifestado deseo de intervenir en su debate, y como no estaba presente el Ministro, había que esperar á su llegada. Interrogado por mí algún tiempo después el doctor Carreño sobre sus propósitos de intervenir en aquel debate, díjome no ser cierto que hubiera manifestado tales propósitos.

El resultado deplorable de tan feas maniobras fue que llegó el día de la disolución de la Cámara y todo estaba en suspenso en la cuestión Panamá; mas, para ese día y a la última hora habían preparado los del grupo una nueva artera tentativa con una Proposición que defendieron con redoblado esfuerzo; y que decía en sustancia que no había delito que pesquisar en lo de Panamá, que lo hecho por la Comisión resultaba nulo y de ningún valor, y que, por tanto, los que sufrían arrestos provisionales quedaban indemnes. Nueva y desesperada tentativa de prevaricato, en que la Cámara no cayó, porque la Proposición fue rechazada por notable mayoría.

Pero siempre consiguieron aquellos interesados que la Cámara no legislase sobre la materia, en el sentido en que se había pronunciado últimamente; quedando virtualmente con esto fenecido el juicio.

La ley primitiva devuelta por el Senado, pero sin sanción definitiva, que esperaba en la Cámara las modificaciones aceptadas en principio, y que la hubieran convertido en ley enteramente diferente, vino a gozar del derecho de primogenitura, y por esta calidad y por supervivente, vino a recibir la consagración final, más por buena gracia del último Presidente de la Cámara, que resolvió incluirla entre los asuntos que debían pasar a la sanción del Ejecutivo, que por merecerlo en rigor, y habida consideración de que si no se daba esta salida a la dificultad creada por el obstruccionismo de los del mentado grupo, no se sabría qué hacer con el voluminoso Archivo de Panamá, que tanto le pesaba a todo el mundo. La Comisión de los cinco Representantes lo guardaba aún; pero disuelta la Cámara, ya estos señores ni querían, ni podían, ni debían retenerlo, porque iban a dispersarse cada cual para su domicilio, y cesaba su carácter oficial, único título que habían tenido para manejar este Archivo. Con la ley en cuestión, de tal manera impuesta por las circunstancias, había siquiera a quién echarle la carga encima; sin esa ley, no se sabe quién tuviera títulos para recoger ese Archivo ni en qué manos estuviera seguro, y lo probable fuera que a la hora presente nadie acertaría a decir qué se había hecho toda la inmensa papelería. Sería también el caso de preguntar: ¿si ni el Presidente de la Comisión, ni los dos compañeros en su reemplazo, hubieran querido volver a hacerse cargo del Archivo, a lo cual no estaban en manera alguna obligados, qué hubiera hecho la ex-Comisión de los cinco Representantes en receso con un Archivo que no podía ni debía retener y que no tenía a quién entregar?

En verdad, pues, y muy positivamente, el Archivo de Panamá quedó desamparado, por no decir que botado en la calle nuevamente, porque siquiera ahora se mantenía a puerta cerrada y conservaban las llaves del depósito personas respetables, aunque sin cargo público ya.

Para que se vea como fue una supervivente la Ley 62 de 1911, a la que vino a tocarle quedar en vigencia a despecho de todo y de todos, llamo la atención al final de su artículo 1.°:

"PERO las copias relativas a los funcionarios que son justiciables por el Senado, SERAN enviadas por la Comisión Investigadora PRECISAMENTE en el término ordenado por la Cámara, según resolución de fecha 28 de Agosto último."

Qué redacción para una Ley, santo Dios! Pero el disparatorio de la forma es nada ante el sentido íntimo de la advertencia, que es un mayor disparate.

La resolución del 28 de Agosto de la Cámara era para que en el plazo perentorio de veinte días le enviase el ex-Presidente de la Comisión Investigadora copia de lo conducente de lo que la Cámara pudiera conocer. Sobre este primer disparate no se había hecho alto ninguno, y el ex-Presidente de la Comisión conminado así, aunque pudo contestar que la Cámara no tenía órdenes que darle, habiendo él cesado en sus funciones, cumplió lo ordenado y aun más de lo pedido, a la expiración del plazo señalado de veinte días, el 20 de Septiembre. Esta Ley fue autorizada el 16 de Noviembre, último día del Congreso, y sancionada por el Ejecutivo el 22 de Noviembre; de modo que cuando para esta fecha se dictó una disposición para lo futuro, sobre determinada y muy expresa condición que había de cumplirse en plazo fijo, ya el plazo se había vencido y la condición estaba cumplida. ¿Cómo se llama este contrasentido?

La explicación de ello está en que al discutirse el Proyecto de esta Ley en la Cámara en el segundo mes de sesiones, los enemigos del Proyecto que por ningún evento querían que continuara la investigación de lo de Panamá, y que no habían podido obtener la suspensión indefinida del Proyecto (los mismos que al final hicieron tanto ruido en su favor), se dieron manera de aplicarle a la Ley ese parche, tan mal preparado, para que en último caso la Ley no surtiese efecto ninguno. Ocurrió después todo lo que se sabe; y como esa Ley no era ya la aceptable, habiendo la Cámara aprobado las modificaciones que la anulaban por completo, cuando se la desenterró para declararla válida, nadie acertó a quitarle el parche que la hacía deforme, de un anacronismo imperdonable.

En verdad, pues, y muy positivamente, con tontería reincidente volvía yo a echarme la carga a cuestas, siempre movido por la idea de que si yo no recogía el Archivo de Panamá iba a segura pérdida. Pero al hacerlo ahora debía servirme de la experiencia y aprovechar de la dura lección recibida.

Creo haberme repletado de razón con mi conducta paciente y silenciosa durante la pasada tempestad, cuando se desataron contra mí, a mansalva, por no serme dado replicar, lluvia de agravios; y es ya sobrado tiempo de poner las cosas en su punto, más que para mi vindicación personal, para servir a la causa de Colombia, traicionada de mil maneras, infortunada Patria que clama por reparación en lo externo y lo interno: el aseo de la casa, primero.

Sin esta actitud decidida de mi parte, se iban a repetir en la Cámara próxima las mismas escenas de extravío ó injusticia, de tendencias menguadas que no temieron exhibirse, desde que se mencionaba a Panamá; iban nuevamente los interesados a erigirse en justicieros, tornándose de acusados en acusadores; iban a volver a declamar contra la crueldad y la zaña cometidos contra padres de familia que sufren en dura prisión por imputaciones calumniosas, productos de odio, de envidia, de las más bajas pasiones. ¡Así se ha ofendido el buen sentido de la Nación!

Las embestidas de esta especie iban a redoblarse, contando con que la fuerza de resistencia de la Sociedad, representada en el elemento sano de la Cámara, cedería terreno, por cansancio, para quedar ellos muy campantes dueños del campo y entonar el Gloria! con una virginidad patriótica rehecha, como en el día de la entrada triunfal del Comanditario en la Capital, saludado vencedor del yanqui y de Cipriano Castro, en momentos en que se consumaba la ignominia de la Patria; y luego vislumbrando en lontananza un Quinquenio perfeccionado.

Está más que experimentado que la Cámara de Representantes, compuesta del mismo personal que la del año pasado, no puede conocer por sí misma del Proceso de Panamá, por imposibilidad material de entrar ella directamente en el estudio minucioso y concienzudo del voluminoso Expediente, ni delegando su facultad en la Comisión de su seno mejor compuesta, para que en el término de sus sesiones le presente un Informe completo y razonado de las causas pendientes o por iniciar, sin lo cual no es dable que una Corporación que se respete y que no quiera apartarse un ápice de las reglas más triviales del procedimiento judicial, pueda llegar a Resolución definitiva de ninguna especie, en forma de Vista Fiscal, ni para condenar, ni para absolver.

Tendría siempre esta Cámara o que ahogar la investigación resolviendo que nada conviene ya saber, que nada más se averigüe, que nadie ha sido responsable en la pérdida del Istmo, aunque el Istmo sea prenda desaparecida del joyel, y gracias a que no se niegue la desaparición de la prenda; o habría que nombrar Comisión de fuera de la Cámara, o Tribunal o Juzgado, plural o singular, con el encargo expreso de este juicio, lo que sería otra vez el mismo traginado asunto de las Comisiones o Tribunales especiales para determinadas causar y el recomenzar de nuevo con todo lo que hemos visto, para nunca acabar.

Hay, pues, que convencernos de que el juicio de Panamá ya no puede ser desgraciadamente sino histórico. El castigo a los malos hijos de la Patria ya no puede imponerlo sino la sanción pública, hoy o mañana. Y para esto necesita la Nación saber lo que ha pasado; enterarse por sí misma del Proceso, con la seguridad de que para la opinión pública no hay engañifas, ni valen argucias, ni prueban nada ciertas coartadas, ni la dominará jamás la sofistería; y con la garantía, para la recta conclusión de todo, de que abierto queda a la vez muy libre y muy amplio el campo de la defensa, para que cada sindicado o indiciado, o citado o aludido en los mil incidentes del drama o comedia de Panamá, pueda replicar, o tachando testimonios y testigos, o invalidando pruebas, o rectificando errores, o corrigiendo apreciaciones, etc., etc. Mas, para esto es indispensable que la Nación, hoy el Juez único, lo sepa todo, todo, como lo quiso y lo ordenó el Legislador de 1910.

Por esto, y porque es la única solución que tiene el nudo gordiano, me he decidido a cortarlo; con lo cual nadie tiene motivo para quejarse y sí todos para complacerse, debiendo ser los señalados, con razón o sin ella, en este asunto, los más satisfechos, por la ocasión que deberán aprovechar para justificarse.

Este embrollo en que han querido convertir lo de Panamá no tiene más desenlace que echar a la luz pública todo lo que rodea al ignominioso acontecimiento. Por esto he querido publicar a mis expensas, con enorme costo de dinero, y más enorme todavía costo de salud, con ímprobo trabajo mental y material, solo, completamente solo en mi labor, todo aquello a que me han alcanzado las fuerzas, los recursos y el tiempo, antes de la reunión de la próxima Cámara de Representantes. Y todo para repartirlo gratis.

Para decidirme a esta publicación me considero asistido de todos los derechos morales y legales, y de autoridad derivada de la misma última Ley sobre la materia.

En efecto, dice esta Ley 62 de 1911 que la prórroga de dos meses concedida a la Comisión Investigadora, reducida al Presidente, Secretario y un escribiente, es para el sólo efecto de seguir clasificando, inventariando y entregando en debida forma, a las AUTORIDADES COMPETENTES, los expedientes, etc. Ahora bien: ¿cuáles son esas autoridades competentes? No las determina la Ley, porque no las conocía el Legislador. ¿A quién le toca, pues, determinar esas autoridades competentes? Sólo estará en capacidad de hacer esta determinación el que conozca el Proceso, esto es, el Presidente de la Comisión, revivida para este solo efecto.

Luego es potestativo de mi parte el resolver, según mi criterio, no exento de responsabilidad ciertamente, a qué diversas jurisdicciones hay que recurrir para la instauración de los juicios criminales que hayan de desprenderse de la clasificación que a mí me toca hacer. El clasificar el Expediente, según el mérito de los Autos, está pues, a mi arbitrio, quedando yo sujeto, es claro, a responder ante quien haya lugar en derecho por la integridad del Expediente y autenticidad de los pliegos, por si algún ciudadano se cree lesionado por omisión o alteración en lo actuado, o cuyo denuncio de materia a juicios de que no se da cuenta.

En uso y ejercicio de esta potestad de clasificación que me corresponde por la ley de la materia, declaro que en el juicio de Panamá sólo caben dos jurisdicciones, no habiendo más que dos clases de delitos, los del fuero militar y los del fuero civil, ninguno del fuero común ordinario. En las causas criminosas o punibles que produjeron la separación de Panamá no se han encontrado delitos comunes; no hay, pues, nada que remitir a los Juzgados ordinarios; y si algo hubiere venido incidental, se pasó a su hora al Juez competente. No ha habido que confrontar sino delitos civiles, o sea los referentes a la seguridad del Estado, los de los Ministros del Despacho Ejecutivo, por ejemplo, que sólo son justiciables ante el Congreso, y los delitos militares que por cuerda separada quedan bajo la dependencia del Ministerio de Guerra.

De modo que, en liquidación de cuentas, lo que yo debo reunir y remitir, a las autoridades competentes, según mi privativa determinación, es lo conducente a la Cámara de Representantes, para que inicie los juicios a que le parezca haya lugar, á los presuntos reos de Estado; y lo conducente a los militares al Ministro de Guerra, para que ordene los juicios correspondientes. No queda ninguna otra jurisdicción a que recurrir.

Ahora bien: respecto de la Cámara de Representantes, llamada a ejercer funciones de fiscal para conocer en este juicio de Panamá, de lo conducente a Jefes del Estado, Ministros del Despacho Ejecutivo y miembros del Congreso, etc., a quienes se les pueda deducir alguna responsabilidad en la pérdida del Istmo, ya he dicho en qué caso de inhabilidad está la actual Cámara de Representantes, por la composición de su personal, en buen número de partes interesadas, y los antecedentes de la Legislatura pasada, que hacen permitida su recusación, como la que dejo hecha en toda forma y solemnidad.

Quedan los delitos militares, y por analizar la competencia, que haya en el Ministerio de Guerra para afrontar-la palabra se ha dicho-una situación muy espinosa, que a todas luces se trata de eludir. La competencia no es, pues, la técnica militar, ni la constitucional propia de las funciones ministeriales, en la Cabeza primera del ramo de Guerra. Es la competencia de un cierto orden incalificable, como que el obstáculo o impedimento que se encuentra en este Departamento de Gobierno parece derivar de alguna enfermedad de la voluntad en todo el que asciende a ese puesto.

No voy a referirme, pues, al actual Ministro de Guerra, ni a ningún otro en particular. Repito que la dolencia parece estar en el local, por lo menos, pues todo el que entra allí se contagia.

Patente ha sido la necesidad nacional desde el 2 de Noviembre de 1903 de liquidar cuentas militares. No diré que en este ramo todas son suposiciones malignas, como se dice de otros Ministerios. Aquí ha habido muy visibles y ruidosas cuentas que rendir. Cierto es que mucho se habló desde el primer momento de aquella humillación, de exigir cuenta rigurosa a los militares que hubieran intervenido en los tristes acontecimientos, y se dictaron las disposiciones del caso y hasta se libraron órdenes perentorias a los militares de más alto rango para que comparecieran en el término de la distancia a responder ante los Consejos de Guerra por su conducta en los asuntos de Panamá. Hay más: los mismos altos Jefes han sido los más empeñados en que no se quede en amenaza lo de los Consejos de Guerra: los Generales Juan B. Tobar, Ramón G. Amaya, Pompilio Gutiérrez, Francisco de P. Castro, Pedro A. Cuadros, Coronel Elíseo Torres, y la oficialidad del Batallón Tiradores y algunos otros Jefes de la guarnición de Panamá, han solicitado y han insistido en numerosos Memoriales para que se cumplan los Consejos de Guerra ante los cuales poder vindicar su conducta. Se ha llegado hasta recibir algunas declaraciones de sindicados y testigos, en diferentes lugares y de modo eventual, sin concluir una sola indagatoria, sin formalizar ninguna sumaria; y el resultado ha sido que hasta la fecha no se ha reunido un solo Consejo de Guerra para juzgar el delito militar de Panamá.

Si es que no ha habido delincuentes, pues averiguarlo bien y a proclamarlo en justicia por medio de veredictos absolutorios que tengan fuerza legal y que acallen, de una vez por todas, las murmuraciones infundadas. Los mismos que ahora se quejan de la crueldad de tenerlos a ellos en suspenso ante la opinión pública sin resolver pronto y definitivamente sobre la responsabilidad a ellos atribuida, son los que no han sabido compadecerse de la angustia de tantos respetables Generales que clamaban por el esclarecimiento de su conducta.

En la primera época y en la subsiguiente se explican estas resistencias a la plena luz; pero en las Administraciones ejecutivas, reparadoras, que han venido después, no se explica la misma indolencia por tantos militares en angustia. Por el contagio al entrar al Despacho, solamente, como he llegado a suponer.

Hay un caso concluyente que no deja lugar a la menor duda.

Se presentó denuncio jurado a la Comisión Investigadora por un Coronel de la República, de los sobrevivientes en Panamá, señalando a un cierto sujeto que permanecía aquí en Bogotá, y por cierto que figuraba en el rol del periodismo, como de los héroes del 3 de Noviembre, pues que se había paseado después de aquel día con espada ceñida y grado superior al que había tenido en nuestro Ejército, y había sido de los militares que habían estado invitando al Coronel denunciante para que entrara en el movimiento separatista, con ascenso seguro inmediato. En el acto se extendió la citación para hacer comparecer al sujeto denunciado, quien contestó al empleado que le presentó la boleta de comparendo que él no tenía por qué obedecer, y se desató en denuestos contra la Comisión Investigadora; siguieron las nuevas citas de apremio; el sujeto no obedeció, pero se escondió; y hubo que establecer una verdadera cacería por la policía de seguridad para dar con el sujeto y llevarlo a la fuerza al Despacho de la Comisión. Al verse cogido, renovó sus denuestos contra la Comisión, diciendo que con él no debían meterse, que él era ciudadano panameño, Furioso llegó a la Comisión, pero luego se amansó, cambiando de táctica. Dijo desde antes de comenzar la indagatoria que era muy cierto que él hubiera entrado en el movimiento separatista; que lo hizo para coger harta plata (textual), que el día del movimiento había sido encargado de la Habilitación del Colombia y que por su mano habían pasado las cantidades con que se había comprado a muchos militares; que no tenía inconveniente en confesarlo todo y que esperaba que lo mismo hicieran otros tantos que andaban paseándose por ahí, si no, él los obligaría a hacerlo. De las declaraciones de este sujeto consta que aunque no estaba en servicio activo el 3 de Noviembre, se adhirió al movimiento separatista desde que estalló, pues que permaneciendo cerca del Cuartel del Batallón Colombia, vio aprehender al General Tobar y compañeros, y siguió tras el tumulto popular, o formando parte de él, que llevó a estos prisioneros a través de las calles principales de la ciudad hasta el Cuartel de la Policía; que en este local el dicho sujeto, entrando con la escolta conductora, presencio el esculque a los prisioneros, en busca de armas, que sólo el General Amaya resultó armado con un revolver de tal calidad y calibre, del que se despojó al General Amaya, y se lo entregaron a este sujeto declarante, lo que prueba que no entró a la Policía en el tumulto como simple curioso, sino ya como conductor distinguido, prueba también de que este sujeto participó en el hecho mismo de la rebelión y en su acto decisivo, y no que viniera a adherirse al movimiento separatista después de consumado. Confiesa también este sujeto que fue de los artilleros que sacaron del Cuartel del Colombia una batería para contestar los fuegos del vapor Bogotá, y que él fue el que dirigió los tiros contra la nave en que se resistieron a arriar el Pabellón de Colombia.

¿Podía haber confesiones más concluyentes? Todas las otras declaraciones recibidas por la Comisión confirmaron lo confesado por el sujeto; se verificó un careo entre éste y el Coronel citado, y resultó cierto que él había sido de los que trataron de seducir a este Coronel para que entrase a servir en lo militar al movimiento separatista.

No se requería más para que la Comisión dictara el auto de arresto provisional del sujeto; y se dictó; pero se resolvió mantener en suspenso el cumplimiento de la providencia, por el mismo interés de la instrucción; porque el sindicado decía estar tan dispuesto a confesarlo todo, como que eso que acababa de exponer, y mucho más, lo tenía consignado en una relación histórica que había escrito, y que si ya no la había publicado, había sido por falta de dinero. Con la esperanza de obtener por las buenas, de este declarante, en la vena de confesiones en que había entrado, algunas otras más útiles siempre que las arrancadas con apremio; se le dejó salir libré, pero vigilado muy de cerca por la Policía para que no se fugara.

En las nuevas declaraciones que rindió aquel sujeto se vino a saber que lo mismo había ya dicho o informado, hacía mucho tiempo, en el Ministerio de Guerra, en cuyo Despacho había dejado un largo escrito, y pidió que la Comisión debía hacérselo enviar, para su completa instrucción.

Trabajo y demora costó a la Comisión obtener el escrito citado por el sujeto, porque anduvo extraviado en el Ministerio de Guerra y ningún empleado daba razón de él. Al fin apareció el escrito, que no contenía nada más de lo ya declarado por el sujeto; pero sí fue de notar que cuando la Comisión sé desayunaba con datos tan importantes a la instrucción, eran éstos, cosas viejas en el Ministerio de Guerra, y ni ante denuncios tan graves se inició ninguna sumaria ni se procedió a la menor investigación.

Visto que no había ya nada más que obtener del dicho sujeto, se procedió á verificar el arresto provisional; y con la detención efectiva de él y copia de lo actuado, se le puso a disposición del Ministerio de Guerra; cesando, por consiguiente, desde este día toda intervención de la Comisión con el reo, cuya suerte, buena ó mala, prisión o soltura, quedaba pendiente de la autoridad competente llamada a juzgarlo.

Esto pasaba a principios de Diciembre de 1910, y antes de lo ocurrido con el ex-Ministro de Guerra. No tiene, pues, razón ni en esto, el General Vásquez Cobo, para quejarse de que sólo con él hubiese querido la Comisión extremar sus rigores.

El dicho sujeto es el mismo que dirigió Memorial a la Cámara de Representantes el año pasado, quejándose en términos destemplados de los atropellos de la Comisión de que era víctima; pobrecito! otro inocente! cuando la Comisión había cesado de intervenir en el asunto desde hacía meses, y la dura prisión de que se quejaba ya no dependía de la Comisión, sino de la superior Autoridad Militar a la que había pasado su expediente; mientras tanto, el preso que así se lamentaba, se paseaba libremente por Bogotá, y en los mismos momentos en que se leía su Memorial se le vio rondando por el local de la Cámara.

Este sujeto y su Memorial habían encontrado en la Cámara un Representante filántropo, quien tuvo el valor suficiente para protejer al inocente perseguido y hacer dar lectura pública a la doliente pieza, cuando no se había podido obtener que se diera ni conocimiento público al Memorial citado del Presidente de la Comisión Investigadora.

No hay idea del número y calidad de las personas que se me acercaron a interceder por el dicho sujeto cuando se supo su arresto provisional. A todos contesté: "Este asunto ha salido en absoluto de la competencia de la Comisión Investigadora; hoy depende exclusivamente del Ministerio de Guerra." Pero con algún personaje notable, a quien yo le tenía consideración personal cuando se me acercó a hacerme la misma solicitud en favor del sujeto, le agregué, por el deseo de librarle de algo desagradable, que antes de seguir interesándose por tal preso se acercase al Ministerio de Guerra a recoger algunos informes sobre él, que acaso no se le negarían por su grado de General. Este señor que es Representante, y que debió estar bien informado de la historia del sujeto, no correspondió bien en la Cámara a la prueba de estimación que yo le di.

Volviendo al Ministerio de Guerra, ¿qué otra cosa había que hacer en este Despacho, ante un reo convicto y confeso de tan grave delito militar, con una instructiva completa como la que había remitido la Comisión Investigadora, sino entregarlo al Juez militar competente para proceder al juzgamiento según los trámites militares ?

Un delito tan bien aparejado y comprobado, con plena confesión de parte, sobre el cual hubiera debido de proceder de oficio el Ministerio de Guerra, sin intervención de la Comisión Investigadora y aunque ésta no hubiera existido, habiendo llegado a conocimiento de ese Despacho todo lo confesado en este asunto, desde tiempo hacía, es materia dudosa, llena de perplejidades para el Ministerio de Guerra. Y cuando no le queda remotamente otra cosa que hacer que ordenar el juicio militar ante la sumaria perfeccionada por la Comisión Investigadora, véase a qué originalísima consulta procede:

"Ministerio de Guerra-Sección de Justicia y Recompensas. Número 875-Bogotá, 17 de Febrero de 1911.

Señor Procurador General de la Nación-E. S. D.
La Comisión Investigadora de los asuntos de Panamá puso a disposición de este Despacho, para juzgarlo conforme a la Ley marcial, al señor Guillermo Calderón Q., por creerlo responsable del delito de traición a la Patria. Este Ministerio, a su vez, pasó el asunto a la Comandancia de la 1.a División, por competirle a ella.

Posteriormente el Poder Ejecutivo dictó la Resolución que interpreta la Ley 37 de 1909, en virtud de la cual la Comisión Investigadora, creada por la expresada Ley, «no dictará en ningún caso orden de arresto o detención provisional,» sino que pasará inmediatamente las correspondientes diligencias, en copia, al Juez competente, para que éste resuelva sobre el particular.

Siendo esto así, este Despacho, en su anhelo de ajustarse estrictamente a las DISPOSICIONES LEGALES, y por tratarse de un caso excepcional, se permite hacer a usted muy atentamente la siguiente consulta;

¿Debe seguirse la tramitación especial que consigna el Código Militar, en el asunto del señor Guillermo Calderón Q., o debe volver éste y las diligencias levantadas en averiguación del delito que se le imputa, a la Comisión Investigadora para que se proceda de acuerdo con la Resolución apuntada?

Este Ministerio estima fundadamente que el elevado, recto e ilustrado criterio de usted dará a este punto una solución que sirva de base para los casos análogos que puedan presentarse, facilitando su tramitación y oviando dificultades que pueden afectar los derechos de los sindicados y entorpecer la buena administración de justicia.
Dios guarde a usted.

MARIANO OSPINA."
 

Cómo se conoce en el señor Ministro de Guerra el ahínco por desprenderse del asunto que se le hace desagradable. Mucho su anhelo de ajustarse estrictamente a las disposiciones LEGALES, y lo que se ve es deseo muy inconsulto, muy irregular y atropellado, por ajustarse a las disposiciones EJECUTIVAS contrarias a las disposiciones legales. Y tan atropellado es este anhelo, que quiere que la Resolución Ejecutiva tenga efecto retroactivo para una interpretación de la Ley, aun siendo fundada en derecho, dictada en febrero de 1911, invalidada de nulidad una providencia de la Comisión Investigadora, dictada en Diciembre de 1910 y en ejercicio de una atribución no objetada por nadie hasta entonces; y parece tan poco razonable este deseo, que, dando por bien sentado y admitido el supuesto de la justa aplicación de la Resolución del Ejecutivo, es uno de los motivos de su consulta al Procurador General de la Nación si debe volverse o devolverse, a la Comisión Investigadora el susodicho expediente, inclusive el reo, para que el funcionario instructor proceda de acuerdo con la Resolución apuntada.

En caso llano y simple, admitido que la Comisión no hubiera tenido facultad para decretar el arresto provisional de un sindicado convicto y confeso, habiendo acudido el Ejecutivo a enmendar el yerro, interpretando la Ley para lo futuro, lo que le tocaba a un Ministro, en atención a la Resolución Ejecutiva, era apresurarse a cumplir por su parte la corrección decretada; y como el detenido indebidamente estaba a disposición del Ministerio de Guerra, no había otra cosa que hacer que mandarlo a poner inmediatamente en libertad. ¿A qué venía retener en prisión ni por una hora más a un sindicado que de hecho debía quedar libre? ¿A que venía devolverlo a la Comisión para que ésta fuera la que procediera a ponerlo en libertad, revocando antes, es claro, su auto de arresto? ¿A qué venían tales rodeos, y cómo se concilian estas dilatorias con ese anhelo de cumplir la Ley o la Resolución interpretiva de ella? ¿Y si la Comisión se hubiera resistido a revocar su auto de arresto, y si lo hubiera mantenido, como lo mantuvo, qué se quedaba haciendo el Ministro de Guerra que había provocado este conflicto entre el Ejecutivo y la Comisión Investigadora, o lo había hecho agudo, de una agudeza desdorosa para el Supremo Gobierno, porque ya la Comisión había contestado que no se sometía a la interpretación de la Ley que contra su tenor expreso había hecho el Ejecutivo? Tendríamos el espectáculo de un preso mandado soltar por el Presidente de la República, y estando el preso en poder del Ministro de Guerra y en su mano el soltarlo inmediatamente, no lo suelta, y hace devolución del preso al que indebidamente decretó su prisión y se sostendrá en esto, rechazando la orden superior. Sería una rebeldía a que hubiera contribuido el Ministro de Guerra; y con su indecisa conducta quedaba más apoyada la resistencia de la Comisión Investigadora.

Pero los tales rodeos no eran tan baldíos, su explicación está, valgan verdades, en que no se atrevía el señor Ministro de Guerra a resolver por sí mismo la libertad de un sindicado convicto y confeso en tamaño delito contra la Patria, y no se atrevía, ni respaldado por la Resolución Ejecutiva- ¡tan escandaloso se le hacia el hecho!-; y esperaba obligar a la Comisión Investigadora a que, al revocar su auto, destruyera la obra de su investigación: era lo que suele llamarse sacar las castañas del fuego por mano agena.

Recelos cívicos de sobresalto patriótico del señor Ministro de Guerra, que no le impidieron disponer en privado la soltura inmediata, o permitir que esto se hiciera con algún pretexto, de un sindicado convicto y confeso por la pérdida de Panamá. Yo he visto libre a Guillermo Calderón Q., me he encontrado cara a cara con él en la 3.a Calle Real, y me ha parecido en buen estado de salud.

Ahora se verá la lección que el Procurador General, doctor Ochoa González, dio al señor Ministro de Guerra:

"Procuraduría General de la Nación-Bogotá, 21 de Febrero de 1911-Número 3173.

Señor Ministro de Guerra-Presente,
En respuesta al atento oficio de usted, distinguido con el número 875, fechado el 17 de los corrientes, y que no recibí sino hasta ayer a las cuatro de la tarde, tengo el honor de decir a usted:

Sin entrar al examen de la legalidad y consiguiente fuerza obligatoria de la Resolución Ejecutiva que interpreta la Ley 37 de 1909, por creerlo innecesario, me parece que el Ministerio de Guerra debe proceder de acuerdo con el Código Militar en el asunto del señor Guillermo Calderón Q. y en los que le sean análogos. Si aquella Resolución tiene valor y exige ser cumplida, lo único que pudiera ser nulo en la actuación de la Comisión Investigadora sería el auto de prisión preventiva, y esa providencia puede y debe repetirse por el Funcionario de instrucción del Ministerio de Guerra, una vez que hay en el Expediente las pruebas requeridas por la ley para reducir a prisión.

No creo por demás advertir al señor Ministro que, en mi concepto, el delito que se investiga no es el de traición a la Patria sino el de rebelión; motivo por el cual no. pueden los sindicados ser puestos en libertad con fianza por la jurisdicción ordinaria, muchísimo menos por la jurisdicción militar que, como usted sabe, es más rígida.

Con sentimientos de consideración y respeto, soy del señor Ministro muy atento servidor,

RICARDO OCHOA GONZALEZ."


 

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