Documento No. 131

Proclama de Córdoba

Agosto 28 de 1819.(5)

               Archivo General de Indias.

                                                                                  Cuba, legajo 745.

JOSE MARIA CORDOBA, Teniente Coronel de los Ejércitos de la República y comandante de la División Libertadora de la Provincia de Antioquia, a nombre del Gobierno Supremo ha­go saber:

1º—Que todos los habitantes de la provincia, por grandes e importantes que hayan sido los servicios que han hecho a los españoles, quedan perdonados sin exceptuar los mismos españoles.

2º—Que todo el que tuviere cualquiera especie de armamento y municiones, las presente en el término de tres días.

3º—Todos los oficiales y soldados de la República en la época pasada se presentarán en el término de ocho días.

4º—Los emigrados paisanos o militares de que habla el artículo anterior, se presentarán en el término de la distancia.

5º—Se prohibe absolutamente todo insulto sobre opinión, y el gobierno promete castigarlo severamente.

6º—Todo el que faltare al cumplimiento de los artículos anteriores será tenido por enemigo de la Patria y castigado como tal. Dado en el Cuartel General de la ciudad de Rionegro, a 28 de agosto de 1819. D. José María Córdova.

Es copia.

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   (5)  Anexo al documento Nº 67.

 

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