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Documento No. 131
Proclama de Córdoba
Agosto 28 de 1819.(5)
Archivo General de Indias.
Cuba, legajo 745.
JOSE MARIA CORDOBA, Teniente Coronel de los Ejércitos de la República y comandante de la División Libertadora de la Provincia de Antioquia, a nombre del Gobierno Supremo hago saber:
1ºQue todos los habitantes de la provincia, por grandes e importantes que hayan sido los servicios que han hecho a los españoles, quedan perdonados sin exceptuar los mismos españoles.
2ºQue todo el que tuviere cualquiera especie de armamento y municiones, las presente en el término de tres días.
3ºTodos los oficiales y soldados de la República en la época pasada se presentarán en el término de ocho días.
4ºLos emigrados paisanos o militares de que habla el artículo anterior, se presentarán en el término de la distancia.
5ºSe prohibe absolutamente todo insulto sobre opinión, y el gobierno promete castigarlo severamente.
6ºTodo el que faltare al cumplimiento de los artículos anteriores será tenido por enemigo de la Patria y castigado como tal. Dado en el Cuartel General de la ciudad de Rionegro, a 28 de agosto de 1819. D. José María Córdova.
Es copia.
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(5) Anexo al documento Nº 67.
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