CAPITULO II

LA ANFICTIONIA

Con simetría que pareciera ordenada por un solo cerebro, los dominios españoles en América dieron el grito emancipador imitando lo ocurrido en la Península ante la vacancia del poder producida por la abdicación de Carlos IV y la tragicomedia de Fernando VII en Bayona. La invasión de los franceses a España no solo produjo heroica resistencia, sino que a través de pronunciamientos de los cabildos y la constitución de las Juntas, el pueblo reasumió el gobierno en el fenómeno político conocido como retroversión de la soberanía.1

No es dable pensar que los panameños, al igual que el resto de los súbditos de la Corona en el hemisferio, tuviesen claridad ni formulación teórica acerca de los hechos que ocurrían. Les bastaron las noticias de lo ocurrido en España con la vacancia del trono y la ausencia de los poderes tradicionales, para entender que en el momento en que los territorios coloniales declararon la independencia, deberían hacer lo propio. Es posible, que ecos de la revolución francesa golpearan al oído de algunos de los más letrados. Pero es mas probable que el ejemplo y la acción de los libertadores, sincronizada a una misma hora en los distintos territorios, constituyesen la fuerza impulsadora del gran cambio.

El 28 de noviembre de 1821, los panameños en Junta de notables y en presencia de las más destacadas personalidades declaran la independencia de España. Dijeron:

"lo. Panamá espontáneamente y conforme al voto general de los pueblos de su comprensión, se declara libre e independiente del gobierno español.

2o. El territorio de las provincias del istmo pertenece al estado republicano de Colombia, a cuyo Congreso irá a representar oportunamente su diputado.

3o. El Istmo, por medio de sus representantes, formará los reglamentos económicos convenientes para su gobierno interior, y en el ínterin, gobernarán las leyes vigentes en aquella parte que no digan contradicción con su actual estado"

Anterior a tal pronunciamiento se había aprobado en forma popular en la población de los Santos, una declaración precursora de la independencia, pero con carácter equívoco.

Don Justo Arosemena, afirma de manera arrogante que Colombia no contribuyó de ningún modo directo a la independencia del istmo, aunque reconoce que sin las armas colombianas hubiese sido difícil sostenerla.2 Ello se confirma en el mensaje que el libertador Bolívar enviara al coronel José de Fábrega, gobernador de Panamá, para responder al acta mediante la cual los panameños se incorporaron a Colombia.

Escribió el libertador: "No me es posible expresar el sentimiento de gozo y de admiración que he experimentado al saber que Panamá, el centro del universo, es regenerado por sí mismo y libre por su propia virtud. El acta de independencia de Panamá es el monumento mas glorioso que puede ofrecer a la historia ninguna provincia americana.

Todo está allí consultado: justicia, generosidad, política e interés nacional. Transmita pues usted a esos beneméritos colombianos el tributo de mi entusiasmo por su acendrado patriotismo y verdadero desprendimiento". 3

En lo que no se puede estar de acuerdo con don Justo Arosemena es en negar lo concerniente a que Panamá formaba parte de la Nueva Granada por antigua decisión de la Corona desde antes de la creación del virreinato en 1749, y que a pesar de las dificultades de la distancia y tribulaciones políticas, no fuese aquella una parte de la Nueva Granada, según el principio del Uti possidetis juris de 1810. Ello se comprueba cuando el virrey Sámano en fuga de Santafé, pretendió sentar allí la sede del gobierno, lo cual no se entendería que se escogiese nueva capital fuera del territorio sometido a su mandato.

El propio gobernador del Istmo, mariscal Juan de la Cruz Murgeón, a quien se le había prometido el título de virrey, si lograba reconquistar las dos terceras partes de la Nueva Granada, tampoco hubiese seleccionado a Panamá como capital de un territorio que le era extraño.

El reconocer la independencia como gasto autónomo y fruto de la decisión libre de los istmeños, no se opone a aceptar que el principio del uti possidetis juris de 1810, proclamado por los pueblos hispanohablantes para determinar el ámbito territorial de cada uno de los nuevos estados, comprendiera el virreinato de la Nueva Granada, desde el cabo Gracias a Dios. La diferencia entre el uti possidetis de Facto y el uti possidetis Juris, radica en que mientras el primero supone la posesión material, el segundo reconoce la posesión jurídica como título válido y excluyente. Así los argumentos como la distancia y la incomunicación, no pueden dejar de tenerse en cuenta para desconocer la posesión jurídica como elemento constitutivo del estado en el momento del grito emancipador y a partir de la independencia.

Bolívar tuvo siempre de Panamá la idea de región paradisíaca, no sólo como punto estratégico del universo, sino símbolo de una gran mancomunidad. Soñó en él con el apoyo de los elementos que derivados de la fantasía, predestinaban al istmo para jugar papel protagónico en los acontecimientos capitales del siglo venidero. Nunca lo pisó y sólo con el testimonio de viajeros y la observación de los mapas que llegaron a sus manos, quiso adelantarse a los acontecimientos.

Desde la carta de Jamaica, de tan reiterada memoria en los escritores hispanoamericanos, el Libertador soñó que el istmo de Panamá fuese lo que el de Corinto para los griegos. "Ojalá que algún día tengamos la fortuna de instalar allí un augusto congreso de los representantes de las repúblicas, reinos e imperios a tratar y discutir sobre los altos intereses de la paz y de la guerra, con las naciones de las otras tres partes del mundo. Esta especie de corporación podrá tener lugar en alguna época dichosa de nuestra regeneración; otra esperanza es infundada, semejante a la de la abate St. Pierre que concibió el laudable delirio de reunir un congreso europeo para decidir de la suerte y de los intereses de aquellas naciones" .4

Tales conceptos se reproducen en la carta de invitación enviada por Bolívar a los gobiernos americanos para concurrir al congreso de Panamá. Tal texto refleja exactamente los mensajes remitidos anteriormente a los gobiernos de México, Perú, Chile y Buenos Aires, así como las instrucciones que recibieron los plenipotenciarios de la república, don Joaquín Mosquera, para el sur y don Miguel Santamaría para México.

Dijo el Libertador en el mensaje del 7 de diciembre de 1824 a los gobiernos amigos: "Parece que si el mundo hubiese de elegir su capital, el Istmo de Panamá sería señalado para este augusto destino, colocado como está, en el centro del globo, viendo por una parte el Asia y por el otro el África y la Europa. El Istmo de Panamá ha sido ofrecido por el gobierno de Colombia para este fin en los tratados existentes. El Istmo está a igual distancia de las extremidades; y por esa causa podría ser el lugar provisorio de la primera Asamblea de los Confederados".5

La política de la unidad americana para la defensa de la libertad, que constituye la quintaesencia del proyecto político que la Gran Colombia impulsara, se concretó en el Tratado de unión, liga y confederación perpetua, suscrito en Lima en 1822, junto con la aceptación del Perú para concurrir a la reunión del istmo, así como las gestiones cumplidas en Chile y Buenos Aires, aunque estas últimas no alcanzaran el éxito deseado. Don Miguel Santamaría en México, en cambio, consiguió franco apoyo a la concepción hemisférica de luchar conjuntamente para estirpar los últimos reductos del poder español. El Tratado de unión liga y confederación perpetua, de características similares al suscrito con el Perú, pero de manera sobresaliente, el Plan de la armada combinada, indican la grandeza del propósito emprendido, y como los tratados suscritos en el istmo sólo fueron la multilateralización de lo que ya Colombia había realizado en el capítulo más brillante de su historia diplomática.

Documento de importancia el suscrito también con México, referente a los auxilios globales para la toma de la fortaleza de San Juan de Ulúa, que permanecía aun en manos de los españoles, entre el señor Revenga y el señor Torréns, en Bogotá, el 19 de agosto de 1825. Pedro A. Zubieta, registra de la siguiente manera el acuerdo: "Por las estipulaciones generales de esa Convención, Colombia se obligaba a dar a México un auxilio de fuerzas navales suficientes para rendir unidas a las mexicanas, el Castillo de San Juan de Ulúa. México cubriría los gastos de la expedición auxiliar colombiana, es decir, pagaría los sueldos de los oficiales y marineros colombianos que estuviesen al servicio de la guerra; les daría las raciones necesarias de abordo para conservarlos en buen estado, desde el día en que los buques auxiliares salieran de los puertos colombianos con destino al golfo de México, hasta cuarenta días después de la rendición del castillo; y un año después de la terminación de la guerra pagaría a Colombia los daños y pérdidas sufridas por sus buques, durante el tiempo en que ellos hubieran estado al servicio del gobierno mexicano".6

Tal ejemplo muestra el desarrollo práctico del Tratado de unión, liga y confederación perpetua y el ejercicio pragmático de la solidaridad, de contenido eminentemente americano.

El general Santander, en calidad de vicepresidente encargado del poder ejecutivo, asumió la responsabilidad de la organización del Congreso de 1926 en Panamá, y tanto las instrucciones dirigidas a los plenipotenciarios colombianos, como las opiniones contenidas en diversos documentos, reflejan la importancia de su papel en la construcción precursora del Sistema Americano.

No puede desconocerse que fue la república de Colombia la propulsora del sistema de seguridad colectiva, y del conjunto de principios que posteriormente han ido conformando la estructura jurídica regional. La gloria de tal proyecto pertenece fundamentalmente a la gran república, sin que la importancia de sus mismos protagonistas pueda reemplazar el papel ciclópeo que cumplió Colombia en la forja de tal propósito.

A Santander le correspondió la responsabilidad de formular la invitación al gobierno de los Estados Unidos, la cual sufrió vicisitudes en el Congreso de la Unión Americana, mientras que Bolívar miró con mayor simpatía la presencia de representantes ingleses, teniendo en cuenta el apoyo recibido del imperio británico para la guerra de independencia.

En cuanto se refiere a las invitaciones al Congreso del Istmo, debe destacarse la formulada al gobierno de Holanda, que por entonces aglutinaba tanto a los Países Bajos como a Bélgica, como consecuencia de las deliberaciones del Congreso de Viena de 1815, unidad que se mantuvo sólo hasta 1830.

El motivo fundamental de los holandeses en Panamá, que desconcertó a algunos, no era otro sino el de interesarlos en la construcción de la ruta interoceánica, que los gobernantes de Colombia consideraban materia fundamental en las deliberaciones del Congreso.

Es lástima que por presión del gobierno de Washington el proyecto de realizar acción conjunta de las repúblicas representadas en Panamá, no se hubiese discutido el plan para la libertad de Cuba y Puerto Rico, islas que se encontraban en manos de la Corona, y con lo cual se hubiera cerrado el ciclo de las empresas heroicas de la independencia.

Ello era parte de la política colombiana. Se llegó a encargar al almirante Lino de Clemente la conducción de la flota conformada por Colombia y México. Es posible que la política del Destino Manifiesto que los Estados Unidos ejecutarían posteriormente, asomara ya con sus nítidos caracteres imperiales.

No obstante ello, Panamá se convertiría en el símbolo de la ambición procastinada, que no dejó de ser ideal compartido y solidario de las jóvenes naciones de linaje hispánico.

Del Congreso de Panamá resultaron los siguientes instrumentos jurídicos, que con solemnidad, suscribieron los plenipotenciarios:

l. Tratado de Unión Liga y Confederación Perpetua

2. Convención de Contingentes 3. Convención de Tacubaya.

El traslado del congreso a la población de Tacubaya, cercana a la ciudad de México, se motivó en razón del clima tan riguroso que llegó a afectar la salud de algunos de los diplomáticos. Es cierto que cuando se reanudó el trabajo del mismo, las condiciones políticas, particularmente de México, habían cambiado sustancialmente y no era posible continuar en el proposito de quienes creyeron en las ventajas del cambio de sede. Pero la obra del congreso de Panamá ya había dado sus frutos, con la firma del Tratado de unión, liga y confederación perpetua, que es la mejor síntesis del ideal americano de unidad y de defensa de la independencia.

Si bien es cierto que sólo Colombia ratificó los convenios, la verdad histórica es que a partir de Panamá, lentamente se fueron forjando el conjunto de principios jurídicos que los estados del hemisferio han ido labrando metódicamente para la conducción pacífica de sus destinos. Curiosamente, sólo hasta el año de 1948, durante la novena conferencia panamericana de Bogotá, se llegaron a concretar en un solo cuerpo, el conjunto de normas, que anticipadas en su vigencia por la óptica luminosa de los libertadores, han concretado el anhelo colectivo de una mancomunidad de naciones edificada en el respeto a las instituciones democráticas.

El largo recorrido de las reuniones hemisféricas, tanto las conferencias panamericanas ordinarias, como las extraordinarias, los encuentros de cancilleres, y las declaraciones políticas, que se sucedieron como epílogo, no sólo refrendaron y fortalecieron el ideal que la Gran Colombia había proyectado en el congreso de Panamá, sino que siguen constituyendo aportes significativos a la paz y a la comprensión internacionales.

En tal medida, el congreso de Panamá se convirtió en la expresión del esfuerzo permanente para ajustar a derecho las relaciones políticas entre nuestros estados. No importa, que en ocasiones trágicas, el propio Istmo se haya convertido en la víctima de las empresas de fuerza y depredación.

El ideal sobrevive con la fuerza indudable de los símbolos.

 

1
RAFAEL GOMEZ Hoyos. La revolución granadina de 1810, tomo I, Bogotá 1962. Pág. 3.
2
JUSTO AROSEMENA,.Fundación de la nacionalidad panameña, Caracas, Biblioteca Ayacuchq No. 92. 1982. Pág. 23 y ss.
3
SIMÓN BOLÍVAR, Obras completas, Vol. l ., Editorial Lex. La Habana Cuba, 1947. Pág. 126.
4
Idem, Ibidem. Pág.173.
5
PEDRO A. ZUBIETA, Congresos de Panamá y Tacubaya Breves datos para la Historia Diplomática de Colombia, Segunda edición, Bogotá, Imprenta Nacional, 1926. Pág. 13.a México.
6
PEDRO A. ZUBIETA, Apuntaciones sobre las primeras misiones diplomáticas de Colombia, Bogotá, 1924. Pág. 228.
 
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