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CAPITULO II
LA ANFICTIONIA
Con simetría que pareciera ordenada por un solo cerebro, los
dominios españoles en América dieron el grito emancipador imitando
lo ocurrido en la Península ante la vacancia del poder producida
por la abdicación de Carlos IV y la tragicomedia de Fernando VII en
Bayona. La invasión de los franceses a España no solo produjo
heroica resistencia, sino que a través de pronunciamientos de los
cabildos y la constitución de las Juntas, el pueblo reasumió el
gobierno en el fenómeno político conocido como retroversión de la
soberanía.1
No es dable pensar que los panameños, al igual que el resto de
los súbditos de la Corona en el hemisferio, tuviesen claridad ni
formulación teórica acerca de los hechos que ocurrían. Les bastaron
las noticias de lo ocurrido en España con la vacancia del trono y
la ausencia de los poderes tradicionales, para entender que en el
momento en que los territorios coloniales declararon la
independencia, deberían hacer lo propio. Es posible, que ecos de la
revolución francesa golpearan al oído de algunos de los más
letrados. Pero es mas probable que el ejemplo y la acción de los
libertadores, sincronizada a una misma hora en los distintos
territorios, constituyesen la fuerza impulsadora del gran
cambio.
El 28 de noviembre de 1821, los panameños en Junta de notables y
en presencia de las más destacadas personalidades declaran la
independencia de España. Dijeron:
"lo. Panamá espontáneamente y conforme al voto general
de los pueblos de su comprensión, se declara libre e independiente
del gobierno español.
2o. El territorio de las provincias del istmo pertenece al
estado republicano de Colombia, a cuyo Congreso irá a representar
oportunamente su diputado.
3o. El Istmo, por medio de sus representantes, formará los
reglamentos económicos convenientes para su gobierno interior, y en
el ínterin, gobernarán las leyes vigentes en aquella parte que no
digan contradicción con su actual estado"
Anterior a tal pronunciamiento se había aprobado en forma
popular en la población de los Santos, una declaración precursora
de la independencia, pero con carácter equívoco.
Don Justo Arosemena, afirma de manera arrogante que Colombia no
contribuyó de ningún modo directo a la independencia del istmo,
aunque reconoce que sin las armas colombianas hubiese sido difícil
sostenerla.2 Ello se confirma en el mensaje
que el libertador Bolívar enviara al coronel José de Fábrega,
gobernador de Panamá, para responder al acta mediante la cual los
panameños se incorporaron a Colombia.
Escribió el libertador: "No me es posible expresar el
sentimiento de gozo y de admiración que he experimentado al saber
que Panamá, el centro del universo, es regenerado por sí mismo y
libre por su propia virtud. El acta de independencia de Panamá es
el monumento mas glorioso que puede ofrecer a la historia ninguna
provincia americana.
Todo está allí consultado: justicia, generosidad, política e
interés nacional. Transmita pues usted a esos beneméritos
colombianos el tributo de mi entusiasmo por su acendrado
patriotismo y verdadero desprendimiento". 3
En lo que no se puede estar de acuerdo con don Justo Arosemena
es en negar lo concerniente a que Panamá formaba parte de la Nueva
Granada por antigua decisión de la Corona desde antes de la
creación del virreinato en 1749, y que a pesar de las dificultades
de la distancia y tribulaciones políticas, no fuese aquella una
parte de la Nueva Granada, según el principio del Uti possidetis
juris de 1810. Ello se comprueba cuando el virrey Sámano en fuga de
Santafé, pretendió sentar allí la sede del gobierno, lo cual no se
entendería que se escogiese nueva capital fuera del territorio
sometido a su mandato.
El propio gobernador del Istmo, mariscal Juan de la Cruz
Murgeón, a quien se le había prometido el título de virrey, si
lograba reconquistar las dos terceras partes de la Nueva Granada,
tampoco hubiese seleccionado a Panamá como capital de un territorio
que le era extraño.
El reconocer la independencia como gasto autónomo y fruto de la
decisión libre de los istmeños, no se opone a aceptar que el
principio del uti possidetis juris de 1810, proclamado por los
pueblos hispanohablantes para determinar el ámbito territorial de
cada uno de los nuevos estados, comprendiera el virreinato de la
Nueva Granada, desde el cabo Gracias a Dios. La diferencia entre el
uti possidetis de Facto y el uti possidetis Juris, radica en que
mientras el primero supone la posesión material, el segundo
reconoce la posesión jurídica como título válido y excluyente. Así
los argumentos como la distancia y la incomunicación, no pueden
dejar de tenerse en cuenta para desconocer la posesión jurídica
como elemento constitutivo del estado en el momento del grito
emancipador y a partir de la independencia.
Bolívar tuvo siempre de Panamá la idea de región paradisíaca, no
sólo como punto estratégico del universo, sino símbolo de una gran
mancomunidad. Soñó en él con el apoyo de los elementos que
derivados de la fantasía, predestinaban al istmo para jugar papel
protagónico en los acontecimientos capitales del siglo venidero.
Nunca lo pisó y sólo con el testimonio de viajeros y la observación
de los mapas que llegaron a sus manos, quiso adelantarse a los
acontecimientos.
Desde la carta de Jamaica, de tan reiterada memoria en los
escritores hispanoamericanos, el Libertador soñó que el istmo de
Panamá fuese lo que el de Corinto para los griegos. "Ojalá
que algún día tengamos la fortuna de instalar allí un augusto
congreso de los representantes de las repúblicas, reinos e imperios
a tratar y discutir sobre los altos intereses de la paz y de la
guerra, con las naciones de las otras tres partes del mundo. Esta
especie de corporación podrá tener lugar en alguna época dichosa de
nuestra regeneración; otra esperanza es infundada, semejante a la
de la abate St. Pierre que concibió el laudable delirio de reunir
un congreso europeo para decidir de la suerte y de los intereses de
aquellas naciones" .4
Tales conceptos se reproducen en la carta de invitación enviada
por Bolívar a los gobiernos americanos para concurrir al congreso
de Panamá. Tal texto refleja exactamente los mensajes remitidos
anteriormente a los gobiernos de México, Perú, Chile y Buenos
Aires, así como las instrucciones que recibieron los
plenipotenciarios de la república, don Joaquín Mosquera, para el
sur y don Miguel Santamaría para México.
Dijo el Libertador en el mensaje del 7 de diciembre de 1824 a
los gobiernos amigos: "Parece que si el mundo hubiese de
elegir su capital, el Istmo de Panamá sería señalado para este
augusto destino, colocado como está, en el centro del globo, viendo
por una parte el Asia y por el otro el África y la Europa. El Istmo
de Panamá ha sido ofrecido por el gobierno de Colombia para este
fin en los tratados existentes. El Istmo está a igual distancia de
las extremidades; y por esa causa podría ser el lugar provisorio de
la primera Asamblea de los Confederados".5
La política de la unidad americana para la defensa de la
libertad, que constituye la quintaesencia del proyecto político que
la Gran Colombia impulsara, se concretó en el Tratado de unión,
liga y confederación perpetua, suscrito en Lima en 1822, junto con
la aceptación del Perú para concurrir a la reunión del istmo, así
como las gestiones cumplidas en Chile y Buenos Aires, aunque estas
últimas no alcanzaran el éxito deseado. Don Miguel Santamaría en
México, en cambio, consiguió franco apoyo a la concepción
hemisférica de luchar conjuntamente para estirpar los últimos
reductos del poder español. El Tratado de unión liga y
confederación perpetua, de características similares al suscrito
con el Perú, pero de manera sobresaliente, el Plan de la armada
combinada, indican la grandeza del propósito emprendido, y como los
tratados suscritos en el istmo sólo fueron la multilateralización
de lo que ya Colombia había realizado en el capítulo más brillante
de su historia diplomática.
Documento de importancia el suscrito también con México,
referente a los auxilios globales para la toma de la fortaleza de
San Juan de Ulúa, que permanecía aun en manos de los españoles,
entre el señor Revenga y el señor Torréns, en Bogotá, el 19 de
agosto de 1825. Pedro A. Zubieta, registra de la siguiente manera
el acuerdo: "Por las estipulaciones generales de esa
Convención, Colombia se obligaba a dar a México un auxilio de
fuerzas navales suficientes para rendir unidas a las mexicanas, el
Castillo de San Juan de Ulúa. México cubriría los gastos de la
expedición auxiliar colombiana, es decir, pagaría los sueldos de
los oficiales y marineros colombianos que estuviesen al servicio de
la guerra; les daría las raciones necesarias de abordo para
conservarlos en buen estado, desde el día en que los buques
auxiliares salieran de los puertos colombianos con destino al golfo
de México, hasta cuarenta días después de la rendición del
castillo; y un año después de la terminación de la guerra pagaría a
Colombia los daños y pérdidas sufridas por sus buques, durante el
tiempo en que ellos hubieran estado al servicio del gobierno
mexicano".6
Tal ejemplo muestra el desarrollo práctico del Tratado de unión,
liga y confederación perpetua y el ejercicio pragmático de la
solidaridad, de contenido eminentemente americano.
El general Santander, en calidad de vicepresidente encargado del
poder ejecutivo, asumió la responsabilidad de la organización del
Congreso de 1926 en Panamá, y tanto las instrucciones dirigidas a
los plenipotenciarios colombianos, como las opiniones contenidas en
diversos documentos, reflejan la importancia de su papel en la
construcción precursora del Sistema Americano.
No puede desconocerse que fue la república de Colombia la
propulsora del sistema de seguridad colectiva, y del conjunto de
principios que posteriormente han ido conformando la estructura
jurídica regional. La gloria de tal proyecto pertenece
fundamentalmente a la gran república, sin que la importancia de sus
mismos protagonistas pueda reemplazar el papel ciclópeo que cumplió
Colombia en la forja de tal propósito.
A Santander le correspondió la responsabilidad de formular la
invitación al gobierno de los Estados Unidos, la cual sufrió
vicisitudes en el Congreso de la Unión Americana, mientras que
Bolívar miró con mayor simpatía la presencia de representantes
ingleses, teniendo en cuenta el apoyo recibido del imperio
británico para la guerra de independencia.
En cuanto se refiere a las invitaciones al Congreso del Istmo,
debe destacarse la formulada al gobierno de Holanda, que por
entonces aglutinaba tanto a los Países Bajos como a Bélgica, como
consecuencia de las deliberaciones del Congreso de Viena de 1815,
unidad que se mantuvo sólo hasta 1830.
El motivo fundamental de los holandeses en Panamá, que
desconcertó a algunos, no era otro sino el de interesarlos en la
construcción de la ruta interoceánica, que los gobernantes de
Colombia consideraban materia fundamental en las deliberaciones del
Congreso.
Es lástima que por presión del gobierno de Washington el
proyecto de realizar acción conjunta de las repúblicas
representadas en Panamá, no se hubiese discutido el plan para la
libertad de Cuba y Puerto Rico, islas que se encontraban en manos
de la Corona, y con lo cual se hubiera cerrado el ciclo de las
empresas heroicas de la independencia.
Ello era parte de la política colombiana. Se llegó a encargar al
almirante Lino de Clemente la conducción de la flota conformada por
Colombia y México. Es posible que la política del Destino
Manifiesto que los Estados Unidos ejecutarían posteriormente,
asomara ya con sus nítidos caracteres imperiales.
No obstante ello, Panamá se convertiría en el símbolo de la
ambición procastinada, que no dejó de ser ideal compartido y
solidario de las jóvenes naciones de linaje hispánico.
Del Congreso de Panamá resultaron los siguientes instrumentos
jurídicos, que con solemnidad, suscribieron los
plenipotenciarios:
l. Tratado de Unión Liga y Confederación Perpetua
2. Convención de Contingentes 3. Convención de Tacubaya.
El traslado del congreso a la población de Tacubaya, cercana a
la ciudad de México, se motivó en razón del clima tan riguroso que
llegó a afectar la salud de algunos de los diplomáticos. Es cierto
que cuando se reanudó el trabajo del mismo, las condiciones
políticas, particularmente de México, habían cambiado
sustancialmente y no era posible continuar en el proposito de
quienes creyeron en las ventajas del cambio de sede. Pero la obra
del congreso de Panamá ya había dado sus frutos, con la firma del
Tratado de unión, liga y confederación perpetua, que es la mejor
síntesis del ideal americano de unidad y de defensa de la
independencia.
Si bien es cierto que sólo Colombia ratificó los convenios, la
verdad histórica es que a partir de Panamá, lentamente se fueron
forjando el conjunto de principios jurídicos que los estados del
hemisferio han ido labrando metódicamente para la conducción
pacífica de sus destinos. Curiosamente, sólo hasta el año de 1948,
durante la novena conferencia panamericana de Bogotá, se llegaron a
concretar en un solo cuerpo, el conjunto de normas, que anticipadas
en su vigencia por la óptica luminosa de los libertadores, han
concretado el anhelo colectivo de una mancomunidad de naciones
edificada en el respeto a las instituciones democráticas.
El largo recorrido de las reuniones hemisféricas, tanto las
conferencias panamericanas ordinarias, como las extraordinarias,
los encuentros de cancilleres, y las declaraciones políticas, que
se sucedieron como epílogo, no sólo refrendaron y fortalecieron el
ideal que la Gran Colombia había proyectado en el congreso de
Panamá, sino que siguen constituyendo aportes significativos a la
paz y a la comprensión internacionales.
En tal medida, el congreso de Panamá se convirtió en la
expresión del esfuerzo permanente para ajustar a derecho las
relaciones políticas entre nuestros estados. No importa, que en
ocasiones trágicas, el propio Istmo se haya convertido en la
víctima de las empresas de fuerza y depredación.
El ideal sobrevive con la fuerza indudable de los símbolos.
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RAFAEL GOMEZ Hoyos. La revolución granadina de 1810, tomo I,
Bogotá 1962. Pág. 3.
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JUSTO AROSEMENA,.Fundación de la nacionalidad panameña,
Caracas, Biblioteca Ayacuchq No. 92. 1982. Pág. 23 y ss.
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SIMÓN BOLÍVAR, Obras completas, Vol. l ., Editorial Lex. La
Habana Cuba, 1947. Pág. 126.
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Idem, Ibidem. Pág.173.
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PEDRO A. ZUBIETA, Congresos de Panamá y Tacubaya Breves datos
para la Historia Diplomática de Colombia, Segunda edición, Bogotá,
Imprenta Nacional, 1926. Pág. 13.a México.
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PEDRO A. ZUBIETA, Apuntaciones sobre las primeras misiones
diplomáticas de Colombia, Bogotá, 1924. Pág. 228.
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