3.  PRIMERAS PROTESTAS: POPAYÁN.

Acta de la sesión celebrada por el cabildo de Popayán para su suplicar de las Nuevas Leyes y ordenanzas recibidas (16 de agosto de 1544)

Yo, Juan Negrete de Santander, escribano público y del Consejo en esta ciudad de Popayán, doy fe que en diez y seis días del mes de agosto, año del Señor de mil y quinientos y cuarenta y cuatro años, se juntaron en su Cabildo, según que lo han de uso y costumbre, los señores de cabildo, justicia y regimiento de esta ciudad, conviene a saber, los muy nobles señores Alonso Lobón y Fernando Andino, alcaldes ordinarios, y Pedro de la Mota, y Rodrigo Núñez, y Pedro Cepero, y Juan Tirado, regidores de esta ciudad, para entender en las cosas cumplideras al servicio de Dios y de Su Majestad, y bien y pro de la república, los cuales todos fueron de un parecer y acuerdo y dijeron: que por cuanto ellos han sabido que Su Majestad ha mandado dar ciertas provisiones y ordenanzas las cuales manda guardar en todas las Indias en general, y como esta gobernación es nuevamente poblada y hay muchas causas evidentes para no se poder guardar y cumplir en ella con la fidelidad y obligación que deben, por ende, que en nombre de la dicha ciudad y de la dicha gobernación, como cabecera que esta ciudad es de ella, suplicaron y suplicaban a Su Majestad de las dichas provisiones y ordenanzas. Y para ello les pareció que se debe en­viar y envíe procuradores con poderes bastantes, por cuanto conviene al servicio de Dios, Nuestro Señor, y de Su Majestad que sea informado de la calidad de la tierra y de cuánto será servido en proveer y mandar o­tra cosa; y protestaban y protestaron por la dicha ciudad y gobernación, en la mejor manera que de derecho pueden y deben, de no incurrir ni caer en las penas por Su Majestad impuestas sobre el caso, para efecto de guardarse las dichas ordenanzas ni en alguna de ellas, hasta que, vistas por Su Majestad las causas y suplicación que envían, provea lo que fuere su servicio mediante justicia, lo cual están prestos de obedecer y cum­plir, siendo por segunda juición mandado. Y al presente, para relación a Su Majestad, dieron las causas siguientes que ha de contener la suplica­ción que se enviare:

Lo primero es hacer saber a Su Majestad cómo hará nueve años que andan ocupados con el adelantado Don Sebastián de Belalcázar, que ha sido su capitán general, y para haberla de pacificar y atraer la gente de ella al servicio de Su Majestad se les han recrecido muchos derramamientos de su propia sangre e intolerables trabajos, así por la tierra ser muy fragosa y montuosa, como de hambres, no teniendo con que se sustentar sino con langostas del campo, con lagartos y otros peores animales y raíces de hierbas del campo; y todo esto a costa de los conquistadores, sólo por servir a Dios, Nuestro Señor, y a Su Majestad, fué bien a su costa, pues les costaba un caballo dos y tres mil pesos comúnmente, y así al respecto las demás cosas, por [lo] que están adeudados y empeñados sin haber habido en la tierra hasta ahora en qué ser aprovechada para quedar libres.

Asimismo, que los indios son muy pobres y no alcanzan cosa que de provecho sea, por ser gentes como salvajes y tan sin razón que el que puede más mata a sus vecinos para les beber la sangre y comerlos como hacen las bestias, andándose monteándose unos a otros; y esto tan ordinario que, buscando de comer entre los indios, cuando algo se hallaba, eran piezas de hombres que tenían guisadas para su comer, hasta que los espa­ñoles los conquistaron y trabajaron de evitar este daño, aunque no del todo se ha podido acabar porque cuando pueden no ser vistos se vuelven a su perversa costumbre; y además de esto carecen de oro y plata, porque no tienen industria para lo buscar y son inhábiles e incapaces más que todos los indios que hasta ahora se han visto; y que si poblaron tal tierra como ésta, donde no se compadecía poblar españoles, fué por salir a ella perdidos de un descubrimiento al que fueron después de haber conquistado las provincias del Quito, habiendo pasado muchas ciénagas y despoblados y muerto muchos españoles, tuvieron por bien de se quedar aquí, por ver la tierra algo poblada y en ella gran disposición de oro y minas, y por descansar de tantos trabajos.

Asimismo, los indios son muy pocos y siempre lo fueron a causa de lo expresado, y así no tienen poblaciones juntas sino pocas casas y mucho trecho separadas unas de otras; y el provecho que de ellos se tiene es que ayudan a las sementeras, dándoles industria, arando la tierra con los bueyes de los españoles, lo que no es en todas partes, porque en la Nueva España y el Perú y otras provincias, que son indios de razón y ri­cos de oro y otras cosas, tienen los españoles con ellos muchos provechos y granjerías, por ser las tierras fructíferas y darse en ellas las cosas de Castilla, lo que no es ésta; y aunque los indios son de esta suerte, se contentaban los españoles, atento que, teniéndolos para su ayuda, compraban negros fiados y con ellos rompían la tierra por ser rica de oro, para poderse valer y sustentar y salir de necesidad, de lo cual se seguía gran provecho a las rentas y patrimonio real de Su Majestad por causa de los quintos, lo cual todo cesará quitándoles los indios. Y los españoles no se podrán sustentar sin ellos por ese respecto, ni los indios sin los españoles que los encaminaban a vivir por razón y orden, porque luego se volverán a sus costumbres como gente en quien no ha hecho hábito la virtud y la tierra se despoblará y perderá.

Asimismo que, como esta tierra es la última que se conquista, los es­pañoles tienen experiencia de las ya conquistadas, y de esta causa en cuanto al tratamiento de los indios los sobrellevan para que se perpetúen y no se disminuyan, animándolos, ayudándolos y encaminándolos a to­do bien y orden, así en lo divino como en lo humano, porque así tenían esperanza [de que en] adelante será esta tierra no de peor condición que otras. Y si por caso los indios se quitasen a los comenderos o los que vacasen no se encomendasen, cesaría todo esto, porque no se pueden sustentar en corregimientos como en la Nueva España, por no haber de qué pagarse al corregidor su salario ni tener él para ello posibilidad; y teniéndolos encomendados, el que los tiene trabaja de mirar su provecho por que redunda en sí propio y los indios están contentos, y los corregidores no tendrían otro cuidado sino procurar sus salarios como lo deben hacer donde los hay, porque son a tiempo y no entienden gozar de ellos como el que los tiene en encomienda.

Asimismo, que si los indios se hubiesen de quitar a los que tienen y han tenido administración de justicia, todos quedarían sin ellos, porque en unos pueblos de tan pocos vecinos, que el que más tiene no es de número de cincuenta, por todos ha pasado ser tenientes de gobernadores y al­caldes, jueces, regidores y alguaciles, porque como conquistadores y po­bladores y que no hay otros vecinos, no embargante que tenían indios no podían dejar de aceptar semejantes cargos, siendo muchos de ellos compelidos a ello por el gobernador y sin salario alguno. Y no por haber servido a Su Majestad en ello, merecen serles quitado lo que tienen que es tanto como quitarles las vidas; y esto estuviera bien, si los tales hubieran habido los indios por razón de los oficios y no por ser conquistadores y pobladores. Y si es a causa de malos tratamientos, justo es que los que los han hecho, sean punidos, y no los inocentes que están sin cargo.

Asimismo, que los vecinos de los pueblos de esta gobernación siempre han sustentado a su costa soldados para que sirvan a Su Majestad y les sustentan en mucho número, dándoles de comer y ayudándoles con armas; y esto, proveyéndolo de sus sementeras y ganados y ayudando con armas y dineros para pacificar los indios que se han rebelado, como son las provincias de Páez, Timaná y otros pueblos donde han muerto muchos cristianos. Y ha ocho meses que el gobernador anda por su persona con mucha gente para los atraer al servicio de Su Majestad y no puede; y para sustentar todo esto están todos empeñados y adeudados, teniendo confianza en que Su Majestad les haría mercedes como a leales vasallos, porque así las espe­ran.

Asimismo, que Su Majestad no tiene en estas partes otras fortalezas ni municiones sino los españoles para la sustentación de la tierra, y pues para sostener el reino de Granada y otras tierras que se ganaron de infieles se hicieron mercedes y dieron pueblos y tierras a los que lo conquistaron y poblaron, no embargante que se conquistó a mucha costa y trabajo de Castilla y de las rentas y patrimonios reales, es más justo que a los vecinos de esta gobernación se les hagan muy crecidas mercedes, pues las merecen por lo que está dicho, y esta tierra está lejos de Cas­tilla y tiene necesidad de más vigilancia en la sustentar.

Asimismo, que Su Majestad tiene hecha merced general de los indios que están encomendados, para que, pasada la vida de los que los poseen, sucedan en la mujer e hijos. De la cual merced asimismo goza esta gober­nación y debe gozar, y pues ella fué justa y dada en gratificación de los servicios a Su Majestad hechos, no deben ser despojados de ella no habiendo deméritos ni causas para ello.

Demás de esto dijeron que protestaban y protestaron de dar causas a Su Majestad por su procurador si fuere necesario, para que claramente se vea el daño e inconvenientes que resultarán habiéndose de cumplir las dichas ordenanzas y cuánto serán Dios, Nuestro Señor, y Su Majestad servi­dos de lo contrario. Y lo firmaron de sus nombres, Alonso Lobón, Fernando Andino, Pedro de la Mota, Rodrigo Núñez, Pedro Cepero, Juan Tirado.

Y yo, el dicho Juan Negrete, escribano susodicho, lo escribí por man­dado de los dichos señores, justicia y regimiento en el dicho día, mes y año susodicho, en el dicho libro de Cabildo de donde fué esto sacado. Y doy fe que está así. Y por ende, hice aquí este mi signo, que es a tal. En testimonio de verdad. Juan Negrete, escribano público.

Patronato, leg. 195, Ramo 14.

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