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8.
Intrucción del adelantado Jiménez
de Quesada al administrador de sus encomindas Miguel de Gamboa.
Visitas de Boyacá, T. 2
(f. 232 ss.) (F. 232 r.)
Este es un traslado bien y
fielmente sacado de una instrucción que exhibió ante el ilustre señor
licenciado Joan López de Cepeda, oidor y visitador de su majestad, Miguel
de Gamboa, que dijo habe lle dejado el adelantado deste nuevo Reino, para
que administrase su hacienda y está firmada de su nombre según, que della
parece es lo siguiente:
Lo que ha de hacer Miguel de
Gamboa, administrador de los repartimientos de Chita y de los demás que yo
tengo en la tierra fría durante el ausencia mía deste Reino, es lo
siguiente:
Primeramente, hase de tener
sobre todas las cosas gran cuidado del buen tratamiento de los indios,
porque no habiendo esto, es echar a perder todo el edificio que pretende, así
para lo espiritual como para lo temporal. Por que aborrecerán la doctrina,
que tanto deben de amar y ni más ni menos, su demora la darán con grande
pesadumbre y en fín irán aborreciendo cada día lo uno y lo otro, dando de
mala gana la demora, que es lo segundo y este buen tratamiento no hay
palabras con qué encarecello y por eso no se especifica aquí más, dejándolo
todo a su discrepción.
Item, en lo de la doctrina,
no ha de estar Chita sin ella, haciendo en esto toda su posibilidad humana
el tal administrador, como cosa en que tanto quedaría encargada mi
conciencia, haciéndose lo contrario.
Item, por la misma manera,
cada año, cuando se baja a la pesquería, ha de ir sacerdote a predicalles
la doctrina, la cual se les ha de predicar todo el tiempo que allá se está,
en la dicha pesquería, a los ypuiles y a todas las demás naciones de
indios que por allí están, que entienden aquella lengua de los ypuiles, y
esto se puede muy bien hacer y muy cómodamente, porque de aquí adelante,
se ha de pagar doctrina y media en Chita como después en un capítulo
siguiente será contenido, de manera que mientras se está en la pesquería
predicando la doctrina, puede quedar otro sacerdote en Chita predicando la
doctrina y tiene muy a propósito haber allí vicaría para esto, porque
habrá copia de sacerdotes y cuando no los hobiese, el de las o tras
comarcas podría facer la media doctrina y esto quedaría a discrepción del
vicario, de la manera que se había de cumplir con la media doctrina, que no
haya falta abajo ni arriba.
Item, este doctrinero de la
media doctrina ha de visitar cada año, dos veces a Pisba y dos veces al
pueblo de la sal, (f. 232 v.) y dos veces a Chipa y dos veces a los Chiscas
y cualesquiera otros repartimientos que por allí tuvieren.
Item, se ha de entender y
tener por mágima principal sin que en esto haya falencia, que la doctrina
de Chita y la de abajo, de los ypuiles, se ha de predicar siempre en su
lengua, como agora se hace, para lo cual quedan hechas las oraciones y sermón
de la iglesia como convienen, aprobado todo por el ordinario, los padrones
de lo cual quedan en poder del dicho administrador, para que yéndose un
doctrinero o despidiéndole, pueda por aquellos padrones el que viniere
nuevamente predicar la doctrina, dándole el administrador un traslade
dellos, quedándose él siempre con los originales, los cuales originales se
han de guardar y entregar siempre al doctrinero subcesor un traslado y también
si dicho administrador ha de trabajar de haber otras cosas que después se
han fecho en la misma lengua para la dicha doctrina y de todo tener sus
originales para el siguiente doctrinero, y si a otro doctrinero le pareciere
añadir sermones o otra cosa semejante, también le ha de quedar el
original. al tal administrador, para el efeto susodicho, todo con aprobación
del ordinario.
Item, por esta doctrina y
media se ha de pagar como se suele facer en otro respecto, de doscientos
pesos, de manera que viene la doctrina y media a ser trescientos pesos
cabales y más de comer, como se suele facer en Chita muy bien con los
religiosos y doctrineros.
Item, si procediendo el
tiempo de delante a los señores presidente e oidores o gobernador del
Reino o perlado dél, le pareciere que en las doctrinas desta tierra haya
otra manera de paga y no en oro, aquello se guardará como se mandare por
los superiores a la letra.
Item, se ha de presuponer y
entender que tal administrador puede y tiene mí poder a deponer la
doctrina, digo nombrar el doctrinero o doctrineros para ella, conforme a la
cédula de su majestad que para ello tienen los encomenderos vecinos deste
Reino, de la cual quedará un traslado autorizado en, su poder, aunque en la
Audiencia Real está la original, pero para mayor abundamiento, le quedará
el dicho traslado, de manera que cuando viere no conviene tener algún
doctrinero por algunos causas, ha de nombrar otro o otros, como le pareciere
que descarga mi conciencia, de suerte que si no le agradan los de la vicaría,
pueda nombrar otro cualesquiera, pero todo esto se entiende aprobado por el
ordinario y que no sean contradichos por él, porque sin aprobación del
ordinario, no puede haber ninguna predicación de la doctrina.
Item, se ha de presuponer
ante todas cosas, que al doctrinero o doctrineros de Chita y de su partido
no se les ha de consentir que entiendan (f. 233 r.) en otra cosa sino en la
de su doctrina y en las cosas que della dependieren y no han de tener más
mano en el dicho repartimiento que ésto, porque hay algunos tan insolentes,
que también se quieren meter en las cosas profanas, lo que no deben
hacer, porque si algo ven que remediar en el dicho repartimiento de las
tales cosas, avísenlo al gobernador o a la Audiencia Real si quisieren,
pero no se han de meter ellos en nada dello ni se les ha de consentir en
ninguna manera, porque de otra el rey y sus ministros quedarán dagnificados
en su juridición.
Item, no se ha de consentir
al doctrinero o doctrineros que muchachos ni muchachas de la doctrina se
queden de noche a servillos en su casa ni a facer los tales muchachos de
la doctrina otras cosas sino oilla y volverse a las suyas, acabados de salir
de su escuela y esto ha de ser infaliblemente, sin excepción ninguna.
Item, muchacha hembra que en
el aspecto pasare de doce años o trece, no debe ir al escuela con los otros
niños por el mal exemplo que dello se recibiría y escándalo de sus padres
y de los otros vecinos, y esta tal debe de oir la doctrina con los mismos
sus padres, en la iglesia, como se suele hacer cada domingo y cada fiesta
y esto se entiende todo, pareciéndole ansí al perlado o su provisor que
quedó le pareciese lo contrario, aquello se había de seguir.
Item, en lo que toca a las
fiestas que los indios han de guardar, porque hay bula que dispensa con
ellos en ciertas fiestas y les manda guardar o tras ciertas, la bula
se guardará o la costumbre que acerca dello hay con los indios y
esto el ordinario lo dirá o mandará lo que se ha de facer, que esto no es
de mi cargo, que si he dicho esto en este capítulo es por la pesadumbre
en estos nuevamente convertidos reciben con muchas fiestas y por esto
dispensó el Papa en ello con ellos y esta bula se guarda en la provincia
de Quito y en todo el Pirú.
Item, por ninguna vía ni
manera, excepto disponiendo otra cosa el ordinario, o hasta que la disponga,
no se le ha de permitir al doctrinero que por quebrantamiento de fiesta
ninguno quel indio dexe de ir a la iglesia se le ha de llevar por la pena de
hacienda ni de tomalles cosa ninguna, que es la mayor lástima del mundo lo
que esto pasa, sino que le den una docena de azotes o dos en la iglesia o
otra pena que le pareciere.
Item, ha de haber gran
cuenta de el tal administrador o sus hombres que allí pusiese, dar gran
favor al doctrinero para compeler a los indios que no falte ninguno de misa
el domingo ni fiesta de guardar, y que en esto haya gran diligencia y que
entiendan que el que faltare no tiníendo causa
(f. 233 v) legítima y estando en el pueblo, que lo ha de pagar en su
persona.
Item, como se suelen facer
en Chita, se ha de dar cada domingo y fiesta un bonete de sal al alguacil
que trujare mejor invinción en su cargo y la trujere más galanamente
adornada y en esto se ha de guardar la costumbre que yo allí dejé,
infaliblemente.
Item, ha de tener mucha
advertencia el tal administrador, de mirar siempre como lo hace el
religioso en confesar y enterrar los muertos y en visitar los enfermos y
acordalles en aquel paso de la muerte, las cosas de sus ánimas, para poner
remedio si no hiciere como conviene. Item, todas las demás cosas tocantes a
su oficio.
Item, se ha de tener siempre
con grande acrecentamiento y prosperidad muy gran cuenta de la mejora y
granjeria de los ganados de todas suertes que allí hobiere, para sacar las
aprovechamientos de cada ganado, pues quedan allí de todas suertes, como
lo suele facer los demás encomenderos que tienen ganados y semejantes
granjerías y especialmente se ha de tener esta cuenta con el ganado de los
puercos, cómo cosa que es sustancial y muy gran de aparejo en aquellos
repartimientos paro criallos y queda agora grande cría dellos para buen
comienzo.
Item, los indios que se
cargaren con su demoro que son obligados a dar, puestas en Tunja, aunque
esto sea ansí que ellos tengan esta obligación, es mi voluntad que se les
pague este trabajo en sal y en algodón como yo suelo hacer, dando por cada
caso dos bonetes de algodón y dos bonetes de sal a cada indio.
Item, las mantas que los
indios de Chita han de dar, han de ser de marca y muy buenas, como las que
han de dar este año de sesenta y nueve, pues yo les he fecho tan gran
beneficio, no será razón que ya que pierdo en la cantidad, pierda en la
calidad y antes, ha de trabajar el tal administrador que se mejore esta
calidad, que no que se empeore.
Item, se han de guardar las
instrucciones que están en los libros de cuentas a la letra, como allí se
contienen, excepto en lo de las mantas de los indios ladinos, que no se les
ha de dar más de una a cada uno por un año, y si algunos se les dieren do,
será a algunos particulares que sirvieren mejor y estos algunas que digo,
quedarán al parecer y albedrío del tal administrador.
Item, que al indio ladino
que se enviare a Tunja o a los Llanos, pagársele ha su trabajo en algodón
y sal por el precio a que se dice en los capítulos (f. 234 r.) atrás que
se paguen los demás indios cargados y si el tal indio se enviare a Santa Fé
con algún negocio particular que convenga a mí, o a la hacienda, dársele
a una manta.
Item, téngase gran cuidado
y así lo encargo mucho, de la huerta de Ubita, que vaya en crecimiento,
poniendo nuevas plantas de todas las más suertes que se pudiere y la misma
cuenta mando que se tenga en la huerta de Támara.
Item, los rescates que se
han de dar a los indios de la pesquería, han de ser los ordinarios que se
suelen dar, sin hacer otro exceso ninguno de los que yo suelo facer cuerdo
yo voy abajo, de manera que serán treinta hachas y cuatro camisas y seis
bonetes y cuatro sombreros y dos mil agujas y los cuchillos para hacer todas
las pesquerías, que serán cuarenta cajas carniceras y otros negros y
alguna camiseta, cuando al tal administrador le pareciere y media docena de
mantas para camisetas. Item, estos rescates que cae año se han de dar a los
indios y comprar para la dicha pesquería, se han de tener advertencia que
se compren de una armada para otra y si la hacienda anduviere colgada,
para das o tres pesquerías se ha de comprar junto porque se gane en ello y
no aguardar a comprallo cuando quiera comenzarse la pesquería,
especialmente que pues se paga en oro y hay siempre tercios, puede tomarse
al tiempo siempre.
Item, cada un año a lo
menos cuando hobiere comodidad de temporada a temporada, se cuenten los
indios de Chita, para saber si van en crecimiento o diminución, para que
conforme a ello el tal administrador procure su multiplicación y conservación
y para este mesmo efecto se cuenten las mujeres y los muchachos, como se
suelen facer semejantes cuentas.
Item, comprará cada año en
cada armada alguna casa nueva para la iglesia de Chita, como es decir, un año
una copa de damasco o de razo con asanefa de terciopelo de color; otro año
un frontal o otras cosas semejantes y de dos a dos años o de tres años, un
ornamento entero; cada vez que se comprare sea mejorado y estos ornamentos
y las que agora hay al presente en la iglesia, ha de haber gran cuenta en
ellos y en ellos por memorial, porque si el tal administrador quisiere dejar
la tal administración, ha de dar cuenta dellos, de lo que ha comprado y de
lo que allí está, para dejallos al subcesor.
Item, para la iglesia de Támara
representerá bien que tenga ornamento por sí y para esto, cuando el tal
administrador le pareciere comprar un ornamento entero de mediana costa y
quedarse allí de un año para otro a buen recaudo, para cuando se volviere
a la pesquería y esto (f. 234 v.) bastará para Támara por agora, hasta
que yo escriba lo demás que se ha de hacer en aquella iglesia y la misma
comisión se le dá para otro ornamento en Chipa y otro en Pisba cuando le
pareciere que aquella hacienda estuviere más descargada y en el entretanto,
llevarse algún ornamento de los de Chita para decir misa en las otras
iglesias.
Item, en el pueblo de la
sal, se haga uno iglesia y la de los Chiscas se reforme con sus altares y
frontales y a cada una se compren un ornamento de la manera que Pisba y
Chipa.
Item, todas las iglesias así
de Chita que es la principal, como las demás que están dichas, se ha de
tener gran cuenta en ella para que estén siempre sanas y buenas y enteras y
con lo decencia que es razón, con puertas, las cuales iglesias, aunque
sean visitadas de tarde en tarde, no se ha de permitir en ninguna manera que
sirvan de otra cosa si no de lo que es razón, ni que en ellas se meto cosa
ninguna, ni por ninguna manera se profanen.
Item, cada año se han de
poner tres mantas coloradas y vistosas en la iglesia de Chita y tendrán
gran cuenta siempre con el número de las que están colgadas, para que no
falte ninguna.
Item, el que estuviere por
doctrinero en Chita dirá cada año diez misas por el ánima de Pedro Ramírez
de Salamanca y el que fuere a la pesquería dirá en Támara seis misas por
el ánima de Alonso Martín Coba, o en Chipa, y pagársele han a respeto de
cada misa a ducado.
Item, decirse han cada año
treinta misas por mí padre y mi madre y herma nos ya difuntos y esto quedará
a voluntad del administrador decirlas en Tunja o en Chita o donde él le
pareciere y darse hala limosna como está dicho en otro capítulo pasado.
Item, acudirse ha cada año
con cincuenta pesos al chantre destá santa iglesia, los de una capellanía
que ya dejo concertada por el ánima de Catalina Gaitán, que haya gloria, y
más se le han de dar al dicho chantre diez y seis pesos cada un año, ocho
para facer la fiesta de Santana y ocho para la de todos los santos, de la
dicha Catalina Gaitán, que son todos estos descargos que tocan a la dicha
Catalina Gaitán.
Item, se ha de acudir con
otros cincuenta pesos al licenciado Bernardo López o a quien yo dejare por
mi letrado y veinte al procurador que estuviere, porque otro tanto se ha de
pagar de la hacienda de tierra caliente y quien sea este letrado y
procurador, yo lo dejaré escripto.
Item, cada año tendrá
cuidado de escribir a mi hermano, menor de Quesada y envíele cuatrocientos
y tantos pesos, que montan seiscientos ducados y escribille muy largo, que
tenga gran cuidado de mis negocios, especialmente (f. 235 r.) de los de lo
perpetuidad y otros semejantes negocios y que lo más del año no salga de
corte, todo lo cual se escriba por muy encarecidás palabras, trayéndole a
la memoria lo que va en ella y lo que yo le dejo encargado, y estos
cuatrocientos y tantos pesos se han de enviar muy secretos, sin que nadie lo
sepa y por vías indirectas, porque como yo debe deudas en España, sí
supiesen que son míos, los podrían embargar y no venir a manos de mi
hermano y en esto ha de haber grande cautela y grande recato.
Item, cuando ya esté esta
hacienda descargada de deudas, o el año que no las hobiere, todo lo que
rentaren las haciendas de tierra fría, sacadas las partidas de los capítulos
pasados, se han de enviar a España a mis hermanes doña Andrea Jiménez y
doña Magdalena de Quesada, que esta vive en Granada y la otra en Vélez, Málaga
y a sus maridos, sí dellos fueren muertos a ellas y si ellas lo fuesen o
alguna dellas, enviárselo a sus hijos, todo lo cual para que se reciba en
cuenta, se ha de tratar con el que lo hobiere de tomar, dándole así
mismo las cartas de recibo de los que lo llevaren, y cuminicándolo primero
que lo entregite con el susodicho.
Item, el año que viene,
deudas hanse de pagar por la orden que la justicia mandare, pero no se
entiende par esto que sí la justicia lo manda no se ha de apelar, a si lo
manda la Audiencia no se ha de suplicar, por lo uno y lo otro se ha de facer
y después de ultimamente mandado por todas justicias que se pague, pagallo
y con este mandato de la justicia pasado ya por lo ultimo, se pagarán en
cuente y si la justicia sin embargo de apelación o suplicación lo
mandare, es lo mesmo.
Item, si por ventura viniese
una tan gran deuda que consumiese toda la demora de un año o demás años,
de manera que se hobiesen de embargar por es te causa las frutos y demoras
de aquellos años, acudirse ha a quien la justicia mandare con aquellos
tales frutos y demoras después de fechas las diligencias en el capítulo
pasado contenidas, sacado el administración espiritual y temporal, como se
suele facer y pedir a la justicia que tal embargo hiciese, que lo hiciese
ansí y lo declarase como siempre se suele mandar y con aquel embargo dar la
cuenta cada año y en esto habría un primer que no sería obligada a
entregar más de lo que montasen las demoras conforme a las tasas y de las
granjerías se podría sacar den golpe para cumplir otras cosas de las
desta información, haciendo las granjerías en mano del mismo administrador
y no en el mío, como es decir que quiere ir a pescar y pagar los indios sus
rescates porque en la tasa no están sino quince cargas de pescado y otras
cosas semejantes que no se puede dar regla en todo y el mismo tiempo lo que
en esto pasase, se descubría por donde no se había de guiar.
(f. 235 v.) Item, se han de
decir nueve misas a las nueve fiestas de Nuestra señora por mi intención y
tiralas fray Pedro de Vallejo que está en Bosa, que las ha dicho ya otras
veces, pero siguiendolas sin intervenir día en medio; hanse de decir cada año.
Pagarse a ha medio peso o ducado.
Item, se dará orden como en
Tunja se haga una casa con los indios de Motavita y se compre solar para
ello y se pague y entretanto se alquile una casa y en la que de nuevo se
hiciere, se pongan puertas y ventanas y cerraduras y lo que fuere menester
y se pague de la hacienda.
Item, se tendrá gran cuenta
con la conservación del molino de Chita y porque tiene necesidad de que se
le haga un rodesno y un canal, se hará y pondrá piedras de nuevo y cuando
pareciere convenir y hacer la herramienta que para ello fuere menester, de
manera que siempre esté en pie y bien aderezado.
Y porque se trata de
herramientas, las que fueren menester para el servicio de la hacienda, como
son algunas barras y azadones y herramientas de carpintería, azuelas,
gurbias y escoplos y sierras y lo que más fuere menester para el servicio
de la dicha hacienda, se comprará y se pagará de la dicha hacienda y
ganado para las despensas y los aposentos que fueren menester para guarda
de la hacienda.
Item, se le da poder y
comisión al dicho Miguel de Gamboa para que cada un año tome un potro de
los que de aquella hacienda estuviere de mis yeguas y asímismo tomará
treinta mantas de lana, sin lo demás que ha de llevar por el administración
de la hacienda, que en papel aparte queda asentado y concertado.
Item, cuando se ofreciere
que la justicia haga algún repartimiento de dinero que acepta entre los
vecinos de la ciudad de Tunja, lo que así me cupiere a mí, lo pagará el
tal administrador con mandato de la justicia y recibírsela ha en cuenta y
asimismo las demás cosas que la justicia mandare guardar, dando en ellas el
orden que en un capítulo antecedente se trata, e suplicar del Audiencia y
apelar el ordinario y volviéndolo a mandar can este mandato segundo, se
le reciba en cuenta lo que así pagare el tal administrador.
Item, porque la granjería
de las pesquerías es cosa de que no puedo haber ni tener la persona que
ha de tomar cuenta della, cirtidumbre de lo que puede haber valido y
valiere, en esto se guardará la orden que yo he tenido en dejarlo a lo que
el dicho Miguel de Gamboa me ha dicho, y así lo que él dijere que ha
valido aso se asiente y porque de su (f. 236 r.) fidelidad y buena cuenta y
conciencia se ha fiado hasta aquí, y así sea en lo de adelate, mientras él
administrare la hacienda y lo mismo se entiende y se haga en la granjería
de la sal blanca, petacas y puercos y las demás que allí siendo de granjería,
no se puede saber al justo lo que monta, si no es por lo que el dicho
Miguel de Gamboa dijere y así se remite todo esto a su conciencia y a lo
que dijere que las dichas granjerías han valido.
Item, se ha de tener gran
cuidado de que la iglesia esté siempre reparada y porque la que en Chita
hay al presente tiene necesidad de ponerse cuatro estantes entre los demás
que tiene puestos, se trairán cuando los in dios hayan acabado su demora.
Item, en Chita se ha de
meter labor de bueyes deste año que viene para
delante, comprase han las rejas y aderezos que fueren necesarios,
puesto que agora hay cuatro rejas y si el hombre que allí está al presente
no me tiene esta labor, póngase el que para ello conviniere y pagárselo ha
su salario lo que con él se concertare y a los hombres que en Pisba han
de sacar la demora, den al uno cien mantas y al otro ochenta, al que estas
tomara asímismo que gana cien pesos, sin el cuarto de algodón y si para la
contratación de la sal en Pamplona conviniere que en los Chiscas y en ella
estuviere hombre, se tome y se concierte con él lo que ha de haber, como no
sea más de hasta ochenta pesos y seis mantas y todos estos salarios que se
reciban en cuenta, basta carta de pago de las personas a quienes se pagaren
y lo mismo será en las trescientas pesos que se han de pagar por la
doctrina y media que ha de haber en Chita y los demás mis encomendados que
con carta de pago del religioso que estuviere en las dichas doctrinas se le
han de recibir en cuenta al tal administrador, entiéndese, el hombre de los
Chiscas para llevarlas a Pamplona.
Item, se le dá poder y
comisión al dicha Miguel de Gamboa para que el algodón que cogieren en Támara
y Chuacá, que en este año compre un arcabuz para sí, sin tocar a su
salario más lo demás que se le dá.
Item, de dos mil pesos que
el dicho Miguel de Gamboa ha de haber por virtud de una scriptura que contra
mí tiene, los cuales ha de cobrar en el quinto de las dichas haciendas y ha
cobrado ya dellos mil y quinientos y setenta y siete pesos, de manera que le
restan debiendo cuatrocientos y treinta y tres pesos, hácele de recibir
estos cuatrocientos y treinta y tres pesos y hálos él de sacar de quinto
o si lo tomare todo junto, va poco en ello, por ser poca lo que queda ya
desta scriptura.
Item, se le ha de dar al tal
administrador cada un año doscientos y cincuenta pesos para su
mantenimiento y cincuenta más el año que hobiere contratación (f. 236 v.)
de sal en Pamplona, de manera que por todos sean trescientos.
Item, cuando estén acabados
de cobrar los dos dos mil pesos del quinto que deben a Miguel de Gamboa hase
se cobrar su scriptura que tiene dellos y conforme a ello hacer carta de
dote el dicho Miguel de Gamboa a Inés Gomez, su mujer.
Item, cuando la hacienda
anduviere descansada y se casare Isabel, mestiza, que queda en poder de la
dicha Inés Gomez, mujer del dicho Gamboa, dárse le han trescientos pesos
en casamiento, de mi hacienda.
Item, porque hay costumbre
de comprar herraje cada año para ir a la pesquería, comprarse ha cada año
hasta ochocientos pesos dello.
Item, se ha de dar cada año
salido de la pesquería, seis arrobas de pescado al monesterío de Santo
Domígno de la ciudad de Tunja y otras seis a San Francisco de la mesma
ciudad y tres al monasterio de Santo Domingo de Pamplona y dos al monasterio
de Vélez. Fecho en Santa Fé a quince de noviembre de mil y quinientos y
sesenta y nueve años. El adelantado del Nuevo Reino de Granada.
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