8.  Intrucción del adelantado Jiménez de Quesada al administrador de sus encomindas Miguel de Gamboa.

Visitas de Boyacá, T. 2

(f. 232 ss.) (F. 232 r.) Este es un traslado bien y fielmente sacado de una instrucción que exhibió ante el ilustre señor licenciado Joan López de Cepeda, oidor y visitador de su majestad, Miguel de Gamboa, que dijo habe lle dejado el adelantado deste nuevo Reino, para que administrase su hacienda y está firmada de su nombre según, que della parece es lo siguiente:

Lo que ha de hacer Miguel de Gamboa, administrador de los repartimientos de Chita y de los demás que yo tengo en la tierra fría durante el ausencia mía deste Reino, es lo siguiente:

Primeramente, hase de tener sobre todas las cosas gran cuidado del buen tratamiento de los indios, porque no habiendo esto, es echar a perder todo el edificio que pretende, así para lo espiritual como para lo temporal. Por que aborrecerán la doctrina, que tanto deben de amar y ni más ni menos, su demora la darán con grande pesadumbre y en fín irán aborreciendo cada día lo uno y lo otro, dando de mala gana la demora, que es lo segundo y este buen tratamiento no hay palabras con qué encarecello y por eso no se especifica aquí más, dejándolo todo a su discrepción.

Item, en lo de la doctrina, no ha de estar Chita sin ella, haciendo en esto toda su posibilidad humana el tal administrador, como cosa en que tanto quedaría encargada mi conciencia, haciéndose lo contrario.

Item, por la misma manera, cada año, cuando se baja a la pesquería, ha de ir sacerdote a predicalles la doctrina, la cual se les ha de predicar todo el tiempo que allá se está, en la dicha pesquería, a los ypuiles y a to­das las demás naciones de indios que por allí están, que entienden aquella lengua de los ypuiles, y esto se puede muy bien hacer y muy cómodamente, porque de aquí adelante, se ha de pagar doctrina y media en Chita como después en un capítulo siguiente será contenido, de manera que mientras se está en la pesquería predicando la doctrina, puede quedar otro sacerdote en Chita predicando la doctrina y tiene muy a propósito haber allí vicaría para esto, porque habrá copia de sacerdotes y cuando no los hobiese, el de las o tras comarcas podría facer la media doctrina y esto quedaría a discrepción del vicario, de la manera que se había de cumplir con la media doctrina, que no haya falta abajo ni arriba.

Item, este doctrinero de la media doctrina ha de visitar cada año, dos veces a Pisba y dos veces al pueblo de la sal, (f. 232 v.) y dos veces a Chipa y dos veces a los Chiscas y cualesquiera otros repartimientos que por allí tuvieren.

Item, se ha de entender y tener por mágima principal sin que en esto ha­ya falencia, que la doctrina de Chita y la de abajo, de los ypuiles, se ha de predicar siempre en su lengua, como agora se hace, para lo cual quedan hechas las oraciones y sermón de la iglesia como convienen, aprobado todo por el ordinario, los padrones de lo cual quedan en poder del dicho administrador, para que yéndose un doctrinero o despidiéndole, pueda por aque­llos padrones el que viniere nuevamente predicar la doctrina, dándole el administrador un traslade dellos, quedándose él siempre con los originales, los cuales originales se han de guardar y entregar siempre al doctrinero subcesor un traslado y también si dicho administrador ha de trabajar de ha­ber otras cosas que después se han fecho en la misma lengua para la dicha doctrina y de todo tener sus originales para el siguiente doctrinero, y si a otro doctrinero le pareciere añadir sermones o otra cosa semejante, tam­bién le ha de quedar el original. al tal administrador, para el efeto susodicho, todo con aprobación del ordinario.

Item, por esta doctrina y media se ha de pagar como se suele facer en otro respecto, de doscientos pesos, de manera que viene la doctrina y media a ser trescientos pesos cabales y más de comer, como se suele facer en Chita muy bien con los religiosos y doctrineros.

Item, si procediendo el tiempo de delante a los señores presidente e oi­dores o gobernador del Reino o perlado dél, le pareciere que en las doctri­nas desta tierra haya otra manera de paga y no en oro, aquello se guardará como se mandare por los superiores a la letra.

Item, se ha de presuponer y entender que tal administrador puede y tiene mí poder a deponer la doctrina, digo nombrar el doctrinero o doctrineros para ella, conforme a la cédula de su majestad que para ello tienen los encomenderos vecinos deste Reino, de la cual quedará un traslado autorizado en, su poder, aunque en la Audiencia Real está la original, pero para mayor abundamiento, le quedará el dicho traslado, de manera que cuando viere no con­viene tener algún doctrinero por algunos causas, ha de nombrar otro o otros, como le pareciere que descarga mi conciencia, de suerte que si no le agradan los de la vicaría, pueda nombrar otro cualesquiera, pero todo esto se entiende aprobado por el ordinario y que no sean contradichos por él, por­que sin aprobación del ordinario, no puede haber ninguna predicación de la doctrina.

Item, se ha de presuponer ante todas cosas, que al doctrinero o doctrineros de Chita y de su partido no se les ha de consentir que entiendan (f. 233 r.) en otra cosa sino en la de su doctrina y en las cosas que della de­pendieren y no han de tener más mano en el dicho repartimiento que ésto, porque hay algunos tan insolentes, que también se quieren meter en las co­sas profanas, lo que no deben hacer, porque si algo ven que remediar en el dicho repartimiento de las tales cosas, avísenlo al gobernador o a la Audiencia Real si quisieren, pero no se han de meter ellos en nada dello ni se les ha de consentir en ninguna manera, porque de otra el rey y sus ministros quedarán dagnificados en su juridición.

Item, no se ha de consentir al doctrinero o doctrineros que muchachos ni muchachas de la doctrina se queden de noche a servillos en su casa ni a fa­cer los tales muchachos de la doctrina otras cosas sino oilla y volverse a las suyas, acabados de salir de su escuela y esto ha de ser infaliblemente, sin excepción ninguna.

Item, muchacha hembra que en el aspecto pasare de doce años o trece, no debe ir al escuela con los otros niños por el mal exemplo que dello se recibiría y escándalo de sus padres y de los otros vecinos, y esta tal debe de oir la doctrina con los mismos sus padres, en la iglesia, como se suele ha­cer cada domingo y cada fiesta y esto se entiende todo, pareciéndole ansí al perlado o su provisor que quedó le pareciese lo contrario, aquello se había de seguir.

Item, en lo que toca a las fiestas que los indios han de guardar, porque hay bula que dispensa con ellos en ciertas fiestas y les manda guardar o tras ciertas, la bula  se guardará o la costumbre que acerca dello hay con los indios y esto el ordinario lo dirá o mandará lo que se ha de facer, que esto no es de mi cargo, que si he dicho esto en este capítulo es por la pe­sadumbre en estos nuevamente convertidos reciben con muchas fiestas y por esto dispensó el Papa en ello con ellos y esta bula se guarda en la provin­cia de Quito y en todo el Pirú.

Item, por ninguna vía ni manera, excepto disponiendo otra cosa el ordinario, o hasta que la disponga, no se le ha de permitir al doctrinero que por quebrantamiento de fiesta ninguno quel indio dexe de ir a la iglesia se le ha de llevar por la pena de hacienda ni de tomalles cosa ninguna, que es la mayor lástima del mundo lo que esto pasa, sino que le den una docena de azotes o dos en la iglesia o otra pena que le pareciere.

Item, ha de haber gran cuenta de el tal administrador o sus hombres que allí pusiese, dar gran favor al doctrinero para compeler a los indios que no falte ninguno de misa el domingo ni fiesta de guardar, y que en esto ha­ya gran diligencia y que entiendan que el que faltare no tiníendo causa  (f. 233 v) legítima y estando en el pueblo, que lo ha de pagar en su persona.

Item, como se suelen facer en Chita, se ha de dar cada domingo y fiesta un bonete de sal al alguacil que trujare mejor invinción en su cargo y la trujere más galanamente adornada y en esto se ha de guardar la costumbre que yo allí dejé, infaliblemente.

Item, ha de tener mucha advertencia el tal administrador, de mirar siem­pre como lo hace el religioso en confesar y enterrar los muertos y en visi­tar los enfermos y acordalles en aquel paso de la muerte, las cosas de sus ánimas, para poner remedio si no hiciere como conviene. Item, todas las demás cosas tocantes a su oficio.

Item, se ha de tener siempre con grande acrecentamiento y prosperidad muy gran cuenta de la mejora y granjeria de los ganados de todas suertes que allí hobiere, para sacar las aprovechamientos de cada ganado, pues que­dan allí de todas suertes, como lo suele facer los demás encomenderos que tienen ganados y semejantes granjerías y especialmente se ha de tener esta cuenta con el ganado de los puercos, cómo cosa que es sustancial y muy gran de aparejo en aquellos repartimientos paro criallos y queda agora grande cría dellos para buen comienzo.

Item, los indios que se cargaren con su demoro que son obligados a dar, puestas en Tunja, aunque esto sea ansí que ellos tengan esta obligación, es mi voluntad que se les pague este trabajo en sal y en algodón como yo suelo hacer, dando por cada caso dos bonetes de algodón y dos bonetes de sal a cada indio.

Item, las mantas que los indios de Chita han de dar, han de ser de marca y muy buenas, como las que han de dar este año de sesenta y nueve, pues yo les he fecho tan gran beneficio, no será razón que ya que pierdo en la can­tidad, pierda en la calidad y antes, ha de trabajar el tal administrador que se mejore esta calidad, que no que se empeore.

Item, se han de guardar las instrucciones que están en los libros de cuentas a la letra, como allí se contienen, excepto en lo de las mantas de los indios ladinos, que no se les ha de dar más de una a cada uno por un año, y si algunos se les dieren do, será a algunos particulares que sirvieren me­jor y estos algunas que digo, quedarán al parecer y albedrío del tal administrador.

Item, que al indio ladino que se enviare a Tunja o a los Llanos, pagársele ha su trabajo en algodón y sal por el precio a que se dice en los capítu­los (f. 234 r.) atrás que se paguen los demás indios cargados y si el tal indio se enviare a Santa Fé con algún negocio particular que convenga a mí, o a la hacienda, dársele a una manta.

Item, téngase gran cuidado y así lo encargo mucho, de la huerta de Ubita, que vaya en crecimiento, poniendo nuevas plantas de todas las más suertes que se pudiere y la misma cuenta mando que se tenga en la huerta de Támara.

Item, los rescates que se han de dar a los indios de la pesquería, han de ser los ordinarios que se suelen dar, sin hacer otro exceso ninguno de los que yo suelo facer cuerdo yo voy abajo, de manera que serán treinta ha­chas y cuatro camisas y seis bonetes y cuatro sombreros y dos mil agujas y los cuchillos para hacer todas las pesquerías, que serán cuarenta cajas carniceras y otros negros y alguna camiseta, cuando al tal administrador le pareciere y media docena de mantas para camisetas. Item, estos rescates que cae año se han de dar a los indios y comprar para la dicha pesquería, se han de tener advertencia que se compren de una armada para otra y si la ha­cienda anduviere colgada, para das o tres pesquerías se ha de comprar junto porque se gane en ello y no aguardar a comprallo cuando quiera comenzarse la pesquería, especialmente que pues se paga en oro y hay siempre tercios, puede tomarse al tiempo siempre.

Item, cada un año a lo menos cuando hobiere comodidad de temporada a temporada, se cuenten los indios de Chita, para saber si van en crecimiento o diminución, para que conforme a ello el tal administrador procure su multiplicación y conservación y para este mesmo efecto se cuenten las mujeres y los muchachos, como se suelen facer semejantes cuentas.

Item, comprará cada año en cada armada alguna casa nueva para la iglesia de Chita, como es decir, un año una copa de damasco o de razo con asanefa de terciopelo de color; otro año un frontal o otras cosas semejantes y de dos a dos años o de tres años, un ornamento entero; cada vez que se compra­re sea mejorado y estos ornamentos y las que agora hay al presente en la iglesia, ha de haber gran cuenta en ellos y en ellos por memorial, porque si el tal administrador quisiere dejar la tal administración, ha de dar cuenta dellos, de lo que ha comprado y de lo que allí está, para dejallos al subcesor.

Item, para la iglesia de Támara representerá bien que tenga ornamento por sí y para esto, cuando el tal administrador le pareciere comprar un or­namento entero de mediana costa y quedarse allí de un año para otro a buen recaudo, para cuando se volviere a la pesquería y esto (f. 234 v.) bastará para Támara por agora, hasta que yo escriba lo demás que se ha de hacer en aquella iglesia y la misma comisión se le dá para otro ornamento en Chipa y otro en Pisba cuando le pareciere que aquella hacienda estuviere más descargada y en el entretanto, llevarse algún ornamento de los de Chita para de­cir misa en las otras iglesias.

Item, en el pueblo de la sal, se haga uno iglesia y la de los Chiscas se reforme con sus altares y frontales y a cada una se compren un ornamento de la manera que Pisba y Chipa.

Item, todas las iglesias así de Chita que es la principal, como las de­más que están dichas, se ha de tener gran cuenta en ella para que estén siempre sanas y buenas y enteras y con lo decencia que es razón, con puer­tas, las cuales iglesias, aunque sean visitadas de tarde en tarde, no se ha de permitir en ninguna manera que sirvan de otra cosa si no de lo que es razón, ni que en ellas se meto cosa ninguna, ni por ninguna manera se profanen.

Item, cada año se han de poner tres mantas coloradas y vistosas en la iglesia de Chita y tendrán gran cuenta siempre con el número de las que están colgadas, para que no falte ninguna.

Item, el que estuviere por doctrinero en Chita dirá cada año diez misas por el ánima de Pedro Ramírez de Salamanca y el que fuere a la pesquería dirá en Támara seis misas por el ánima de Alonso Martín Coba, o en Chipa, y pagársele han a respeto de cada misa a ducado.

Item, decirse han cada año treinta misas por mí padre y mi madre y herma nos ya difuntos y esto quedará a voluntad del administrador decirlas en Tunja o en Chita o donde él le pareciere y darse hala limosna como está dicho en otro capítulo pasado.

Item, acudirse ha cada año con cincuenta pesos al chantre destá santa iglesia, los de una capellanía que ya dejo concertada por el ánima de Catalina Gaitán, que haya gloria, y más se le han de dar al dicho chantre diez y seis pesos cada un año, ocho para facer la fiesta de Santana y ocho para la de todos los santos, de la dicha Catalina Gaitán, que son todos estos des­cargos que tocan a la dicha Catalina Gaitán.

Item, se ha de acudir con otros cincuenta pesos al licenciado Bernardo López o a quien yo dejare por mi letrado y veinte al procurador que estuviere, porque otro tanto se ha de pagar de la hacienda de tierra caliente y quien sea este letrado y procurador, yo lo dejaré escripto.

Item, cada año tendrá cuidado de escribir a mi hermano, menor de Quesada y envíele cuatrocientos y tantos pesos, que montan seiscientos ducados y escribille muy largo, que tenga gran cuidado de mis negocios, especialmente (f. 235 r.) de los de lo perpetuidad y otros semejantes negocios y que lo más del año no salga de corte, todo lo cual se escriba por muy encarecidás palabras, trayéndole a la memoria lo que va en ella y lo que yo le dejo en­cargado, y estos cuatrocientos y tantos pesos se han de enviar muy secretos, sin que nadie lo sepa y por vías indirectas, porque como yo debe deudas en España, sí supiesen que son míos, los podrían embargar y no venir a manos de mi hermano y en esto ha de haber grande cautela y grande recato.

Item, cuando ya esté esta hacienda descargada de deudas, o el año que no las hobiere, todo lo que rentaren las haciendas de tierra fría, sacadas las partidas de los capítulos pasados, se han de enviar a España a mis hermanes doña Andrea Jiménez y doña Magdalena de Quesada, que esta vive en Granada y la otra en Vélez, Málaga y a sus maridos, sí dellos fueren muertos a ellas y si ellas lo fuesen o alguna dellas, enviárselo a sus hijos, todo lo cual para que se reciba en cuenta, se ha de tratar con el que lo hobiere de to­mar, dándole así mismo las cartas de recibo de los que lo llevaren, y cuminicándolo primero que lo entregite con el susodicho.

Item, el año que viene, deudas hanse de pagar por la orden que la justi­cia mandare, pero no se entiende par esto que sí la justicia lo manda no se ha de apelar, a si lo manda la Audiencia no se ha de suplicar, por lo uno y lo otro se ha de facer y después de ultimamente mandado por todas justicias que se pague, pagallo y con este mandato de la justicia pasado ya por lo ultimo, se pagarán en cuente y si la justicia sin embargo de apelación o su­plicación lo mandare, es lo mesmo.

Item, si por ventura viniese una tan gran deuda que consumiese toda la demora de un año o demás años, de manera que se hobiesen de embargar por es te causa las frutos y demoras de aquellos años, acudirse ha a quien la jus­ticia mandare con aquellos tales frutos y demoras después de fechas las di­ligencias en el capítulo pasado contenidas, sacado el administración espiritual y temporal, como se suele facer y pedir a la justicia que tal embargo hiciese, que lo hiciese ansí y lo declarase como siempre se suele mandar y con aquel embargo dar la cuenta cada año y en esto habría un primer que no sería obligada a entregar más de lo que montasen las demoras conforme a las tasas y de las granjerías se podría sacar den golpe para cumplir otras co­sas de las desta información, haciendo las granjerías en mano del mismo ad­ministrador y no en el mío, como es decir que quiere ir a pescar y pagar los indios sus rescates porque en la tasa no están sino quince cargas de pescado y otras cosas semejantes que no se puede dar regla en todo y el mismo tiempo lo que en esto pasase, se descubría por donde no se había de guiar.

(f. 235 v.) Item, se han de decir nueve misas a las nueve fiestas de Nuestra señora por mi intención y tiralas fray Pedro de Vallejo que está en Bosa, que las ha dicho ya otras veces, pero siguiendolas sin intervenir día en medio; hanse de decir cada año. Pagarse a ha medio peso o ducado.

Item, se dará orden como en Tunja se haga una casa con los indios de Motavita y se compre solar para ello y se pague y entretanto se alquile una casa y en la que de nuevo se hiciere, se pongan puertas y ventanas y cerra­duras y lo que fuere menester y se pague de la hacienda.

Item, se tendrá gran cuenta con la conservación del molino de Chita y porque tiene necesidad de que se le haga un rodesno y un canal, se hará y pondrá piedras de nuevo y cuando pareciere convenir y hacer la herramienta que para ello fuere menester, de manera que siempre esté en pie y bien ade­rezado.

Y porque se trata de herramientas, las que fueren menester para el servicio de la hacienda, como son algunas barras y azadones y herramientas de carpintería, azuelas, gurbias y escoplos y sierras y lo que más fuere menester para el servicio de la dicha hacienda, se comprará y se pagará de la dicha hacienda y ganado para las despensas y los aposentos que fueren menes­ter para guarda de la hacienda.

Item, se le da poder y comisión al dicho Miguel de Gamboa para que cada un año tome un potro de los que de aquella hacienda estuviere de mis yeguas y asímismo tomará treinta mantas de lana, sin lo demás que ha de llevar por el administración de la hacienda, que en papel aparte queda asentado y con­certado.

Item, cuando se ofreciere que la justicia haga algún repartimiento de dinero que acepta entre los vecinos de la ciudad de Tunja, lo que así me cu­piere a mí, lo pagará el tal administrador con mandato de la justicia y recibírsela ha en cuenta y asimismo las demás cosas que la justicia mandare guardar, dando en ellas el orden que en un capítulo antecedente se trata, e suplicar del Audiencia y apelar el ordinario y volviéndolo a mandar can es­te mandato segundo, se le reciba en cuenta lo que así pagare el tal adminis­trador.

Item, porque la granjería de las pesquerías es cosa de que no puedo ha­ber ni tener la persona que ha de tomar cuenta della, cirtidumbre de lo que puede haber valido y valiere, en esto se guardará la orden que yo he tenido en dejarlo a lo que el dicho Miguel de Gamboa me ha dicho, y así lo que él dijere que ha valido aso se asiente y porque de su (f. 236 r.) fidelidad y buena cuenta y conciencia se ha fiado hasta aquí, y así sea en lo de adelate, mientras él administrare la hacienda y lo mismo se entiende y se haga en la granjería de la sal blanca, petacas y puercos y las demás que allí siendo de granjería, no se puede saber al justo lo que monta, si no es por lo que el di­cho Miguel de Gamboa dijere y así se remite todo esto a su conciencia y a lo que dijere que las dichas granjerías han valido.

Item, se ha de tener gran cuidado de que la iglesia esté siempre repara­da y porque la que en Chita hay al presente tiene necesidad de ponerse cua­tro estantes entre los demás que tiene puestos, se trairán cuando los in dios hayan acabado su demora.

Item, en Chita se ha de meter labor de bueyes deste año que viene para  delante, comprase han las rejas y aderezos que fueren necesarios, puesto que agora hay cuatro rejas y si el hombre que allí está al presente no me tiene esta labor, póngase el que para ello conviniere y pagárselo ha su sa­lario lo que con él se concertare y a los hombres que en Pisba han de sacar la demora, den al uno cien mantas y al otro ochenta, al que estas tomara asímismo que gana cien pesos, sin el cuarto de algodón y si para la contratación de la sal en Pamplona conviniere que en los Chiscas y en ella estuviere hombre, se tome y se concierte con él lo que ha de haber, como no sea más de hasta ochenta pesos y seis mantas y todos estos salarios que se reciban en cuenta, basta carta de pago de las personas a quienes se pagaren y lo mismo será en las trescientas pesos que se han de pagar por la doctrina y media que ha de haber en Chita y los demás mis encomendados que con carta de pago del religioso que estuviere en las dichas doctrinas se le han de recibir en cuenta al tal administrador, entiéndese, el hombre de los Chiscas para llevarlas a Pamplona.

Item, se le dá poder y comisión al dicha Miguel de Gamboa para que el algodón que cogieren en Támara y Chuacá, que en este año compre un arcabuz para sí, sin tocar a su salario más lo demás que se le dá.

Item, de dos mil pesos que el dicho Miguel de Gamboa ha de haber por virtud de una scriptura que contra mí tiene, los cuales ha de cobrar en el quinto de las dichas haciendas y ha cobrado ya dellos mil y quinientos y setenta y siete pesos, de manera que le restan debiendo cuatrocientos y treinta y tres pesos, hácele de recibir estos cuatrocientos y treinta y tres pe­sos y hálos él de sacar de quinto o si lo tomare todo junto, va poco en ello, por ser poca lo que queda ya desta scriptura.

 

Item, se le ha de dar al tal administrador cada un año doscientos y cin­cuenta pesos para su mantenimiento y cincuenta más el año que hobiere contratación (f. 236 v.) de sal en Pamplona, de manera que por todos sean trescientos.

Item, cuando estén acabados de cobrar los dos dos mil pesos del quinto que deben a Miguel de Gamboa hase se cobrar su scriptura que tiene dellos y conforme a ello hacer carta de dote el dicho Miguel de Gamboa a Inés Gomez, su mujer.

Item, cuando la hacienda anduviere descansada y se casare Isabel, mestiza, que queda en poder de la dicha Inés Gomez, mujer del dicho Gamboa, dárse le han trescientos pesos en casamiento, de mi hacienda.

Item, porque hay costumbre de comprar herraje cada año para ir a la pes­quería, comprarse ha cada año hasta ochocientos pesos dello.

Item, se ha de dar cada año salido de la pesquería, seis arrobas de pes­cado al monesterío de Santo Domígno de la ciudad de Tunja y otras seis a San Francisco de la mesma ciudad y tres al monasterio de Santo Domingo de Pamplona y dos al monasterio de Vélez. Fecho en Santa Fé a quince de noviembre de mil y quinientos y sesenta y nueve años. El adelantado del Nuevo Reino de Granada.

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