Los dictámenes de los representantes adquieren mayor importancia cuando se refieren a los verdaderos móviles de la conducta de don Camilo Torres y a las relaciones que ella tenía con los intereses de la aristocracia criolla de Popayán, opuesta a la segregación de Cali, Anserma, Caloto, Buga, Cartago y Toro, ciudades que habían declarado su voluntad de formar una entidad independiente de la antigua provincia matriz. Don Ignacio de Herrera, nacido precisamente en Cali, declaró categóricamente en su dictamen: « Es verdad que algunos pueblos se separan y desconocen a sus cabezas de partido... ¿Y por qué no hemos de recibir (en el Congreso) a sus diputados? La reunión absoluta es imposible en las actuales circunstancias. En caso de querer sujetarlos por la fuerzas faltamos a los derechos de su libertad y vamos a encender una guerra civil que nos destruya... Todos estos inconvenientes, en otro tiempo, convencieron a don Camilo Torres y le obligaron a seguir el partido de la razón. Después nos vino la noticia del triste estado en que se hallaba la ciudad de Popayán, su patria; que el gobernador Tacón se había declarado Capitán General de todo el Reyno; que tenía por insurgentes a los diputados de la provincia, y que ésta trataba de separarse de la cabecera de partido (de la ciudad de Popayán) para seguir la causa justa y vender a buen precio su libertad. Desde este momento se trocó todo, y el que antes era defensor de los sagrados derechos de los pueblos, se convirtió en enemigo. Más de una vez oí de sus labios (de los de Torres) la sentencia sanguinaria de sostener a la cabeza de partido (Popayán) y que se declarase la guerra a los pueblos libres que se separasen. Si Popayán es la piedra de escándalo y el principio de los debates que justamente desacreditaron a la Junta Suprema de Santafé». Más concreto fue don Emigdio Benítez en su dictamen: « Lo que quiere - don Camilo Torres - es sostener con obstinación la violenta sujeción de Cali y Buga a Popayán su patria, en donde, como en su trono, reina el despotismo y tiranía del antiguo gobierno ».
Estas declaraciones fueron solamente el prólogo de la grave y merecida acusación que formularon al señor Torres los diputados del Congreso, acusación que los historiadores han tratado de ocultar, para mantener intacto el prestigio y la leyenda áurea del abogado de "los descendientes, de don Pelayo". Correspondió a don Emigdio Benítez denunciar ante el Congreso el origen de la equívoca conducta del señor Torres desde el 20 de julio y los términos de esta denuncia confirman lo dicho por don Miguel de Pombo en el "Breve Manifiesto", citado en capítulo anterior, Manifiesto en el cual declaraba que él, don Camilo Torres y Tomás Tenorio fueron los tenaces defensores de la Regencia española y se esforzaron porque la Junta de Santafé reconociera como Virrey, después del 20 de julio, a don Francisco Javier Venegas, nombrado por el gobierno peninsular en reemplazo de don Antonio de Amar. « He dicho y lo repito - declaró solemnemente el señor Benítez - que el citado doctor Torres, en solo su opinión es un verdadero representantes porque en realidad no lo es; ya porque habiéndose separado arbitraria y ofensivamente del Congreso, lo que en naciones cultas se tiene por rompimiento y declaración de guerra, se hizo por este hecho indigno de los honores y prerrogativas de individuo de este mismo soberano cuerpo, que despreció; ya porque en vez de sostenerlo, antes procura su destrucción; ya por haberse comprometido con su patria (Popayán) a reconocer y seguir la suerte del Consejo de Regencia de Cádiz, después de haber jurado su independencia como vocal de la Junta Suprema de esta Capital, según todo resulta documentadamente de la acusación que en aquel tiempo hizo contra él, como personero público, el actual diputado y representante de Nóvita ».
Estos dictámenes y el "Breve Manifiesto" de don Miguel de Pombo permiten colegir que, para esta época, don Camilo Torres era lo que los patriotas llamaban despectivamente un "regentista", o sea todo lo contrario de un fervoroso defensor de la Independencia. Lo cual nada tiene de sorprendente, por que esa fue la doctrina consignada por Torres en el llamado Memorial de Agravios.
Vamos a referirnos ahora a los hechos sustanciales que se agitaban en el fondo de la controversia sobre el sistema federal, hechos que rebasaban los alcances teóricos de dicho sistema y revelaban la profunda oposición social que existía entre la casta criolla, acampada en las Capitales de las provincias matrices, y la gran masa de la población granadina, que se resistía a convenir en que el magno movimiento de la Independencia se redujera a sustituir la jurisdicción de la Corona española por el burdo despotismo de una oligarquía formada, precisamente, por los descendientes directos de los conquistadores y encomenderos. El conflicto se produjo entre don Camilo Torres, vocero de la aristocracia criolla payanesa, y don Emigdio Benítez, diputado de una región densamente poblada por indígenas, porque las dos zonas geográficas y los dos personajes representaban los extremos del complejo social granadino, cuya radical diferencia de alturas había creado, a lo largo de la Colonia, ese explosivo desequilibrio de clases cuyas tensiones se evidenciaron en la revolución de los Comuneros y emergieron nuevamente a la superficie al producirse los acontecimientos revolucionarios del 20 de julio y días siguientes. « Por supuesto - declaró don Emigdio Benítez debiera (el señor Torres) confesar igualmente... que por ser naturales (los indios de Sogamoso) no se han degradado de la representación de ciudadanos... Muchas reflexiones me presenta la materia, pero prescindo de ellas por no dilatarme más y por que las respuestas superabundan para confundir al doctor Torres. Sí: su temeridad ha resaltado, sus inconsecuencias e inversión de principios tocan al extremo de insufribles. Yo le compararía a su exagerado Popayán con este pueblo de Sogamoso que él llama miserable y con solo hacerle ver que siendo las ferias del último (de Sogamoso) las mejores del Reyno, en aquél (Popayán) no las hay, pues los víveres de primera necesidad se venden con ratería en las casas de los nombrados opulentos y caballeros de primera nota, confesaría que le hacemos ventaja en este punto y en todos los demás ».
Si la aceptación, por el Congreso, de las credenciales del diputado de Sogamoso agrió extraordinariamente las relaciones de dicha Corporación con la Junta de Gobierno de Santafé, el conflicto se ahondó al llegar a la Capital el representante de Mompós, quien denunció públicamente las operaciones militares que adelantaban los notables de Cartagena para sojuzgar a los momposinos. El 2 de enero de 1811 recibió el Congreso una nota oficial de la Junta de Santafé, en la cual se notificaba a los legisladores que el gobierno de la Capital no toleraría la aceptación de diputados no pertenecientes a las provincias matrices, nota que coincidió con la publicación, ordenada por la misma Junta, de un "folleto insultante contra Mompós", folleto que provocó la respuesta airada del vocero de dicha Villa. En medio de esta atmósfera de general exaltación, el Congreso pronunció su fallo y siguiendo los principios adoptados en el caso de Sogamoso «acordó - dice el Acta - la admisión de su representante provisionalmente (del de Mompós) y sin perjuicio del arreglo general que ha de establecer el mismo Congreso en las provincias del Reyno ».
La Junta de notables de Santafé graduó de desafío la resolución del Congreso y las medidas de represalia que tomó a continuación, entrañaban no sólo flagrantes abusos de poder, sino que constituían una manifestación desembozada del visible apego de considerable parte de sus miembros al partido regentista, partido que defendía la integridad de los vínculos coloniales con la Metrópoli. El 28 de enero de 1811, día de mercado, se sacaron los cañones a la calle y se hizo un amenazador despliegue de tropas frente a la sede del Congreso, no sólo para intimidar a los legisladores sino para atemorizar a la multitud reunida en la plaza, entre la cual se encontraban don José María Carbonell y los principales dirigentes del antiguo Club Revolucionario de San Victorino. Este mismo día, al terminar el desfile militar, la Junta dio una nueva prueba de la política equívoca que había adoptado desde el 20 de julio frante al problema clave de la Independencia; como los oficiales españoles de los cuerpos armados que en dicha fecha prometieron lealtad a la Junta, por presidirla el Virrey y reconocer ella a Fernando VII y la Regencia, habían solicitado, en los últimos días, sus pasaportes para salir del país, por considerar que se había cedido a las presiones indebidas del "pueblo insubordinado" de la Capital, los vocales de la Junta no sólo rogaron a los peticionarios reconsiderar su decisión, sino que ordenaron poner las tropas de línea a su mando. Pero esto no fue todo; como el control militar de la Capital dependía del Parque de Artillería, la Junta llegó hasta el extremo de intentar destituir a los oficiales patriotas, don Salvador Cancino y Mariano Millán, para transferir el comando del Parque a los comandantes españoles Cebolino y Salcedo. Tales medidas, inexcusables en un gobierno al que se ha pretendido presentar como inclinado a buscar la emancipación del Nuevo Reyno, comenzaron a ejecutarse hacia el atardecer del día 18 de enero, cuando ya el pueblo se había dispersado, y ello in dujo a los representantes al Congreso, justamente alarmados, a reunirse en sesión extraordinaria esa misma noche, sesión en la que se pasó revista a los últimos acontecimientos políticos y se acordó denunciar públicamente la maniobra regentista de la Junta de notables, obviamente inspirada por el señor Pey y don Camilo Torres.
Para hacer esta denuncia pública se encontró el Congreso frente a las radicales limitaciones que a su autonomía había impuesto la Junta en los últimos días, la principal de las cuales había sido la rigurosa censura previa establecida en la Capital para todos los documentos, actas, folletos y hojas sueltas destinadas a publicarse en los escasos órganos periodísticos de Santafé o a editarse en las dos modestas imprentas de la ciudad, pertenecientes a don Nicolás Calvo y a Bruno Espinosa de los Monteros. La notificación de que en Santafé estaba vigente, como si nada hubiera ocurrido el 20 de julio, el más riguroso régimen de censura, se produjo al publicarse el Manifiesto en que el diputado Mompós respondía a los agravios difundidós contra su provincia por la Junta de Cartagena. Como los periódicos el "Diario Político" y el "Aviso Público" - controlados por los vocales de la Junta de la Capital -, se negaron publicar la respuesta de Mompós, su representante acudió a la llamada "Gaceta Ministerial", publicación esporádica, editada en la imprenta de Espinosa, que la Junta puso inicialmente a órdenes del Congreso. En ella se hizo una edición extraordinaria del documento momposino y la reacción de la camarilla gobernante de Santafé se tradujo, inmediatamente en el Decreto de la Sala Ejecutiva de la Junta, firmado por don José Acevedo Gómez, cuyo texto decía: « Teniendo noticia que los autores de la "Gaceta Ministerial", sin embargo de que habían suspendido la redacción después de que publicaron el primer número, aprovechándose de ese título han impreso un papel que se dice sea ofensivo al decoro de la provincia de Cartagena, con cuyo gobierno mantiene y debe mantener el de ésta la más sincera y recíproca correspondencia, inquiérase la verdad del hecho, y resultando ser cierto, recójanse todos los ejemplares de ese papel ultimándose orden a los impresores, para que bajo las penas de las leyes, se abstengan de imprimir escrito ni documento alguno sin previa revisión de este gobierno, quedando exentos de esta regla el "Diario" y el "Aviso" ».
Verificadas las diligencias correspondientes y comprobada la publicación del Manifiesto de Mompós, la Junta expidió, contra la opinión razonada de su propio Fiscal, la siguiente orden ejecutiva: « Resultando de las diligencias practicadas haberse impreso el papel de que se trata, sin previa revisión y licencia del gobierno, y estimándose ofensivo al decoro de la provincia de Cartagena y turbativo de la buena correspondencia que con ella mantiene ésta (la Junta) procédase a recoger todos los ejemplares que existen depositados en la imprenta de don Bruno Espinosa, notificándose a éste y a don Nicolás Calvo lo ordenado por la Suprema Junta en la superior orden del 11 del corriente ».
La censura de prensa y la censura editorial era cuanto faltaba para completar el cerco de alambradas hostiles que venían construyendo los notables criollos contra todas las posibles manifestaciones de inconformidad del pueblo granadino. El 6 de enero el Congreso pensó, por ella, trasladar su sede a Sogamoso y a petición del diputado de Santafé se realizó una última tentativa de avenimiento con la Junta, solicitándole separar de su seno a los vocales que la opinión pública señalaba como regentistas, a fin de que el Congreso pudiera seguirles los correspondientes procesos por desertores de la causa americana. La Junta ni siquiera respondió esta solicitud y el 17 de enero la crisis política adquirió características extremadamente graves porque las antiguas células revolucionarias de los barrios de Santafé, utilizadas por Carbonell en las grandes jornadas que siguieron el 20 de julio, reiniciaron sus actividades de agitación y la expectativa de posibles perturbaciones del orden agudizó la pugna entre patricios y chisperos y el clima social de la Capital adquirió de nuevo las características explosivas que lo distinguieron en los días anteriores a la prisión del Virrey Amar. En tan críticas circunstancias, la Junta de Santafé, con la firma del señor Pey, ordenó, por segunda vez, la prisión de don José María Carbonell quien fue capturado por los esbirros del gobierno y conducido a las cárceles comunes. La atmósfera de crisis que reinaba en la ciudad, la describió adecuadamente don Emigdio Benítez en carta dirigida, el 19 de enero de 1811, al Magistral don Andrés Rosillo: «Mi estimado compañero y amigo - le decía - por el Acta o acuerdo que le acompaña el Congreso verá los apurados extremos a que se le tiene reducido por la Junta. El tal vez acuerde de hoy a mañana su salida a Sogamoso, o a otro lugar. A los Pombos, a Torres (Camilo) y a Acevedo se les han cogido cartas en que descubren el plan de que reconozca la Regencia... Se pidió a la Junta que se les separase de vocales para proceder contra ellos, y nada se ha conseguido, sino desavenencias. Al señor Pey (Juan Bautista) le vino el Deanato por la Regencia. Ayer se puso preso a Carbonell y la artillería a disposición de Cebollino y Salcedo, y en una palabra los regentistas y chapetones llevan la voz... ». (Biblioteca Nacional, Archivo Histórico, Tomo XI).
Enfrentado el Congreso del Reyno a la censura previa de todas las publicaciones y a tan desembozadas manifestaciones de arbitrariedad, optó por ignorar esa censura, en lo cual se adivina la garra política de Nariño, y decidió dar a la publicidad el Acta de su sesión del 18 de enero, cuyo texto constituía una verdadera denuncia de las maniobras regentistas de la Junta de notables de Santafé. Para efectuar la publicación, el Congreso acudió a la imprenta de don Bruno Espinosa, la misma imprenta donde publicó Nariño clandestinamente, diecisiete años atrás, la famosa traducción de los Derechos del Hombre. Si en el año de 1794 el Precursor contó, para publicar el inmortal documento francés, con la abnegada colaboración de don Diego Espinosa de los Monteros, propietarios de la imprenta, ahora el Congreso y el mismo Nariño recibieron la ayuda, no menos noble y eficaz, de don Bruno Espinosa de los Monteros, dueño, para la fecha, de la famosa imprenta. Los mismos viejos y gastados tipos que años atrás se utilizaron en la impresión clandestina de los Derechos del Hombre, iban a servir ahora para editar, en iguales condiciones de clandestinidad y de arbitraria persecución oficial, el Acta del Congreso que popularmente se denominaría "Acta Secreta", porque la Junta de Gobierno de Santafé había restringido tanto las libertades ciudadanas, que la máxima corporación legislativa de la Nueva Granada se veía precisada a editar sus Actas como si fueran documentos subversivos.
Desde el mismo 18 de enero se trabajó afanosamente en los talleres de don Bruno Espinosa, situados en la plazuela de San Carlos, y en ellos se hicieron algunos centenares de copias del célebre documento del Congreso, cuyo texto rezaba: «Acta de la Sesión del Congreso. En Santafé, a dieciocho de enero de 1811, reunidos los señores del Congreso en el lugar acostumbrado para el despacho, dijeron: que en medio de la seguridad y decoro con que han creído instalado el cuerpo en esta ciudad, a consecuencia de la anticipada convocatoria que ella misma (Santafé) hizo a las provincias, ha visto hoy con dolor turbada su tranquilidad por los preparativos militares que recela dispuestos contra él, no solamente por el rumor público, sino también por las trabas que experimenta en sus funciones, de parte de la Junta, pues habiéndole comunicado extrajudicialmente la Constitución que se ha formado, y la necesidad de consultar a la seguridad común con su propia publicación, y con la de separarar de su seno (del de la Junta) los miembros regentistas y promovedores de la división que se advierte, no ha contestado siquiera a esto último, ni verificado hoy, como ofreció, la sesión principiada ayer sobre la Constitución, obrando contra los sentimientos de este pueblo fiel, no solamente en lo referido, sino también en poner el par que de artillería y las armas en manos de los europeos españoles, por lo cual, y en tan peligrosas circunstancias, acordaron y mandaron: se dé aviso a las respectivas provincias, con copia de este acuerdo, para su inteligencia, y que ellas instruyan lo que mejor convenga. Y lo rubrican. Hay seis rúbricas. - Valenzuela. - Es copia.
« Notas. -. I ¿No es cierto que el día 18 se pasaron los cañones con música al cuartel auxiliar, a vista de numeroso pueblo y concurso al mercado, que a las diez y media de la mañana se hallaba en esta plaza?
« II ¿No es cierto que se entregaron dichos cañones a disposición de los oficiales que por hallarse disgustados con este gobierno han pedido sus pasaportes?
« III ¿No es cierto que cuatro días antes estuvieron las tropas sobre las armas sin orden del Poder Ejecutivo y sin saberse la causa con total alarma del pueblo?
« IV ¿No es cierto que se trató de poner el parque de artillería en manos de un cuerpo, quitándolo de las de los más celosos patriotas, don Salvador Cancino y don Mariano Millán?
« Adviértese que el sujeto o ciudadano que quisiese informarse del original de dicha Acta (la arriba citada), de los documentos y demás providencias que en su virtud ha dictado el Congreso desde el día de su establecimiento, puede concurrir a su Secretaría, en donde se le manifestarán sin reservas. Es copia de las notas que me dieron. - Fecha ut supra. - Valenzuela ».
Las represalias de la Junta contra el Congreso se iniciaron el 13 de febrero, cuando el señor Pey se persuadió dé la profusa circulación del Acta Secreta, porque en la calle le fue entregada una copia impresa de ella a don Joaquín Ricaurte, quien se apresuró a ponerla en manos del Vicepresidente. El señor Pey se expresó en los más duros términos contra el posible autor de la publicación, declaró a Ricaurte, que haría ahorcar al culpable y ordenó, al dicho Ricaurte, trasladarse inmediatamente a las dos imprentas de la Capital para averiguar, investido de amplias autorizaciones, en cuál de ellas se había realizado la impresión del documento del Congreso. Simultáneamente dio instrucciones al Ministro Decano del Tribunal de Justicia de la Junta, don José María Castillo y Rada, para que se apersonara del asunto e iniciara el correspondiente proceso penal contra los responsables. En virtud de las anteriores órdenes, el señor Castillo efectuó, acompañado del escribano y alguaciles, las debidas investigaciones en la imprenta de Calvo y al cerciorarse de que en ella no se había efectuado la publicación del Acta, se trasladó al taller editorial de Espinosa y allí supo que don Bruno había abandonado el local y se ignoraba, hasta el momento, su paradero. Procedió entonces a recibir declaración jurada a la señora doña Mariquita Núñez de Espinosa, esposa de don Bruno, y el texto de su declaración permite seguir el desarrollo de los acontecimientos, después de que el señor Pey se cercioré de la circulación del Acta: « En su virtud - reza la diligencia - por ante mí el escribano de Su Majestad y de esta Comisión juré por Dios Nuestro Señor y una señal de la Cruz decir verdad en todo lo que supiese y le fuese preguntado; y siéndolo con arreglo al citado auto, a cuyo fin fue impuesta de su tenor, dijo en su inteligencia: ...que el motivo de su evasión (la evasión de don Bruno) entiende haber sido la orden con que vino la noche anterior el sargento don Joaquín Ricaurte, para recoger unos impresos,. habiendo ocurrido la circunstancia de haberle anunciado al Capitán don Pedro Núñez, hermano de la exponente, las amenazas que dijo haber oido al señor Vicepresidente de la Suprema Junta, de que lo haría ahorcar; que inmediatamente salió de la casa con los referidos don Joaquín Ricaurte y don Pedro Núñez, con el designio de ir a recoger otro número de ejemplares de aquellos impresos y que desde entonces no ha vuelto a verlo ni a saber de él ».
Don Bruno Espinosa continuó oculto por algunos días, y durante ellos su esposa dirigió a la Junta de Gobierno un memorial cuyos apartes principales decían: « María de la Natividad Núñez, vecina de esta Capital, legítima mujer de don Bruno Espinosa de los Monteros, prestando por éste la caución de rato et grato, ante Vuestra Excelencia, previas las solemnidades legales, parezco y con el más profundo respeto digo: que a fines del próximo pasado febrero se apareció en mi casa el sargento mayor de nacionales, hoy Comandante del Auxiliar don Joaquín Ricaurte y Torrijos, e intimó a mi expresado marido, de orden de don José Miguel Pey, entregase todos los ejemplares que se habían impreso del Acta celebrada en 18 de enero último por el Supremo Congreso de la Nación, conminándolo, de lo contrario, con la pena del último suplicio. Sorprendido Espinosa con semejante noticia, y considerando al mismo tiempo que le era imposible recoger los mencionados impresos, ya porque éstos estaban entregados al señor Presidente del Congreso, quien los había repartido en la Capital, y ya porque dicho señor (Espinosa) le insinuó que no era decoroso retirarlos de las manos del público, tomó el partido de entregar los ejemplares que existían en su poder, y temeroso de esta bárbara conminación, ajena no digo a un Tribunal Católico pero aún a los bárbaros asiáticos, desapareció de mi vista dejándome abandonada a la suerte de la fortuna y expuesta a todos los peligros que pueden sobrevenir a una mujer sin apoyo ».
No se crea, sin embargo, que la Junta de notables de Santafé se contentó con ordenar la captura de Espinosa y el incautamiento de los ejemplares del Acta; después de escuchar la agresiva exposición del Fiscal de la misma Junta, señor de Pombo, quien declaró que "los monarquistas, los facciosos y los descontentos trabajan para persuadir a los incautos" y que los ejemplares del Acta "servirán de argumento a los malintencionados y enemigos del orden", la Junta, por conducto de su Comisión de Justicia, dictó la siguiente orden: « Resultando de las diligencias practicadas haberse hecho la impresión del Acta que está por cabeza (de proceso), en la oficina de don Bruno Espinosa, sin revisión previa del Supremo Gobierno, como se le previno el 18 de enero, procédase a embargar la imprenta, como se manda en el superior decreto del Poder Ejecutivo con fecha de ayer, y deposítese en la persona de don Francisco Javier García, oficial mayor de la misma, con la prevención de que no imprima en ella ningún papel, obra ni escrito, de cualquier clase que sea, sin la revisión y licencia del Supremo Gobierno de la provincia... José María Castillo y Rada. - Ante mí, Rosas ».
No satisfecha la Junta con la estricta aplicación de las anteriores providencias, dirigió sus esfuerzos, a continuación, a disolver el Congreso y para lograrlo se efectuaron numerosos actos de hostilidad contra los representantes de Mompós y Sogamoso y se remitieron comunicaciones categóricas al diputado de la Provincia de Santafé, don Manuel Bernardo Alvarez, notificándole que sería destituido si persistía en concurrir a las sesiones del Congreso en compañía de los representantes de regiones o villas separadas de sus provincias matrices.
Privado el Congreso de los medios indispensables para defender su autonomía y garantizar la libertad de sus deliberaciones, hubo de considerar la necesidad de poner término a sus sesiones y su disolución se precipitó cuando don Manuel Bernardo Alvárez, cediendo a las presiones de la oligarquía santafereña, convino en no concurrir al Congreso mientras actuaran en él los diputados de Sogamoso y Mompós. Para explicar los motivos de esta decisión dirigió el señor Alvarez la siguiente nota a don Emigdio Benítez, representante de Sogamoso: « La Suprema Junta, por oficio que he recibido en esta tarde, me previene que en tanto tendré la representación de la provincia en cuanto no me separe de la regla inalterable de no alternar o concurrir al Congreso con diputados de pueblos desmembrados de sus antiguas provincias y me exige aviso en el día de haberlo cumplido. Lo he verificado, asegurándole (a la Junta) mi resolución de llevar a efecto la suya... Dios guarde a Ud. muchos años. Manuel Bernardo Alvarez. Santafé, 12 de febrero de 1811».
Disuelto el primer Congreso del Reyno, la Junta de notables de Santafé procedió a tomar sus decisiones en todo acordes con los más visibles intereses de la camarilla gobernante: convocó a un nuevo Congreso del Reyno, con la expresa advertencia de que sólo tendrían derecho a participar en él los delegados de las antiguas provincias coloniales, y se dispuso a sustituir la Junta Suprema de Santafé, que jurídicamente tenía un carácter provisional, por un gobierno permanente y definitivo, para lo cual convocó el llamado Colegio Constituyente de Cundinamarca, elegido de acuerdo con las normas del Decreto de elecciones que atrás comentamos, Colegio cuya tarea sería darle una Constitución política a la provincia capital y elegir sus autoridades. Para el efecto se nombró una comisión encargada de redactar el nuevo Colegio y se ordenó a sus miembros - Azuola, Castillo y Rada, Tovar y Jorge Tadeo Lozano - elaborar el proyecto respectivo siguiendo las pautas trazadas por don Camilo Torres en el llamado "Plan de Arreglo" del Gobierno de la Junta de Santafé. Sobre estas bases redactó don Jorge Tadeo Lozano, segundo hijo del Marqués de San Jorge, la constitución para el "Reyno de Cundinamarca", en la cual aparecen mezclados los principios políticos franceses, la filosofía burguesa de la Constitución norteamericana y las tradiciones más arraigadas de la legislación española. No obstante la mezcla de filosofías políticas, en la arquitectura jurídica de dicha Constitución se destacan claramente los dos elementos que interesaban al estamento criollo: la Monarquía de Fernando VII, limitada por instituciones que garantizaban el predominio social y económico de la casta criolla, y el otorgamiento del derecho de sufragio sólo a las personas poseedoras de considerables medios de fortuna.
El Colegio Constituyente de Cundinamarca sesionó desde el día 6 de marzo hasta el 2 de abril de 1811 y durante este lapso se aprobó, sin resistencias, el proyecto de Lozano, de manera que el 4 de abril pudo efectuarse la promulgación oficial del nuevó Código, en cuyos títulos I y VIII se incorporaron las doctrinas que definían mejor las aspiraciones del estamento criollo. Los principales artículos de dichos títulos decían: « Título I.. - De la forma de gobierno y sus bases... Artículo 2º Ratifica su reconocimiento a Fernando VII en la forma y bajo los principios hasta ahora recibidos y los que resultaran de esta Constitución. Artículo 3º Reconoce y profesa la Religión Católica, Apostólica, Romana como la única verdadera. Artículo 4º La Monarquía de esta provincia será constitucional, moderando el poder del Rey una representación nacional permanente.
« Título VIII. - Elecciones primarias, parroquiales o de apoderados. Artículo 1º El alcalde de cada parroquia de las comprendidas en esta provincia convocará todos los años, desde el presente de 1811, para el día 3 de noviembre, a todos los parroquianos, para el nombramiento de electores... Artículo 3º Reunidos todos los parroquianos el día 3 de noviembre en la casa del juzgado, si la hubiese en el pueblo, o si no en la del mismo alcalde, con quien concurrirá el Cura y el sujeto que en el año anterior haya sido Juez del lugar, si no son los dos alcaldes, y los tres unidos examinarán con la posible brevedad y diligencia los que sean varones libres (se excluyen del voto los esclavos) mayores de veinticinco años, padres o cabezas de familia que vivan de sus rentas y ocupación sin dependencia de otro, que no tengan causa criminal pendiente, que no hayan sufrido pena infamatoria... y los que resultaren con aquellas calidades y sin estos defectos son los que deben sufragar en la elección primaria ».
No bien se otorgó la sanción reglamentaria al nuevo Código, el Colegio Constituyente encargó del Poder Ejecutivo, en representación de Fernando VII, a don Jorge Tadeo Lozano y Peralta, segundo hijo del Marqués de San Jorge, y le otorgó el título de "Vicegerente del Rey", denominación que se empleó para no utilizar el vocablo Virrey. «Bajo el gobierno benévolo de don Jorge Tadeo Lozano - dice el historiador Fabio Lozano y Lozano - los bailes las diversiones eran frecuentes. La aristocrática mansión de los Marqueses de San Jorge abría a menudo sus blasonadas puertas para obsequiar a la alta sociedad santafereña con suntuosos refrescos y saraos. Allí los caballeros lucían sus casacas bordadas, y las damas, al són del minué, hacían crujir sus ricas y vistosas vestimentas de seda. El 20 de julio, para celebrar el primer aniversario de la revolución, hubo ejercicios militares, bendición de banderas, pomposas fiestas religiosas, sermones patrióticos y salvas de artillería en la Huerta de Jaime. Durante tres noches se iluminó la ciudad, y alegres músicas recorrieron las calles ».
El espectáculo de esta Corte criolla, caracterizada por las mismas pretensiones e inclinada a parecidos abusos que la anterior, causó general descontento en el pueblo de la Capital y no fueron pocas las burlas que de ella hicieron los santafereños del común. Los artesanos y chisperos de los barrios populares no tardaron en ridiculizar a don Jorge Tadeo Lozano y Peralta, gritándole burlonamente, cuando salía a las calles y a la plaza: «Ahí va Su Majestad Jorge I ».
Las características de esta Colonia interior, de esta Patria Boba, "que nació cruda, desamparada y temblorosa de manos de esa oligarquía", como alguien dijera recientemente, las definió con acierto don Fabio Lozano y Lozano, historiador insospechable de tendencias extremistas o de falta de devoción por los "próceres", en su notable estudio sobre el segundo hijo del Marqués de San Jorge, estudio que publicó en 1916: « En la Revolución que comienza el 20 de julio de 1810 y va a cristalizar en la Constitución de 1811 - dice Lozano y Lozano - predominan o adquieren forma legal, no las protestas y aspiraciones de un pueblo mal hallado con el despotismo español, sino aquellos principios de filosofía política que a la clase noble, rica e instruida, parecieron teóricamente más perfectos. La masa popular, ignorante y pasiva no comprendía el cambio, mucho menos pudo determinarlo. Todo él fue obra de un grupo de hombres superiores, resueltos a conservar en la independencia sus privilegios de clase oligárquica, deseosos los demás de incorporarse a la misma oligarquía».
