Don Luis Orejuela, en su justamente aplaudida Minuta Histórica Zipaquireña, trae noticias muy interesantes sobre las salinas, de las cuales se copia y extracta lo siguiente, que tiene alguna relación con este estudio:

     "Por Cédulas reales de 1609,1760 y 1769, a que se refiere don Nicolás Ortiz en su Estadística de las Salinas de la Republicas, se ve que no había monopolio en la época de la Colonia, sino sólo una contribución que pagaban los vecinos por el derecho que se les concedía para hacer uso del aguasal, y eso sólo en algunas de algunas fuentes de Zipaquirá, pues todas las demás satinas se beneficiaban libremente.

"En  los últimos años del siglo XVII trasladaron a Nemocón a los indios de Zipaquirá y Tausa que beneficiaban las salinas de estos dos lugares, y se declaró que ellas pertenecían al Estado; paro aquellos indígenas fueron a participar de la libre explotación de la salina de Nemocón, y los vecinos dé Zipaquirá continuaron deteniendo cierta participación  y facilidades en el beneficio de las fuentes saladas de su lugar.

     "El despotismo español, del que se juzga que no había derecho que  no estuviera dispuesto a concular, se había conformado con extinguir el  uso de la materia prima, mediante la exacción de una cuota a título de  arrendamiento, y había autorizado que la industria de preparar la sal  fuera gaje de sus habitantes radicados en los lugares salineros.

     Vacilaron los Reyes de España en estancar para la Real Hacienda los usufructos de las salinas de Indias. Testimonio palpable de tal irresolución es que, creado primeramente el monopolio por Real Cedula de  Felipe III, expedida en Madrid el 31 de diciembre de 1609, no habían pasado veintitrés años cuando Felipe IV, por Cédula dictada en la misma  ciudad el 28 de marzo de l632, volvía a dejar libre el aso de la sal como  lo había estado desde la Conquista; y mantenida de este modo la libertad por un período de treinta y tres años, nueva Cedula del tiempo de  Carlos II y la Reina Gobernadora..... volvió crear  el monopolio en  aquellas salinas de cada privación no resultase perjuicio a los indios.

      En 1768 el Fiscal Moreno y Escandon encontró que los indios de Zipaquirá beneficiaban las fuentes saladas de San Pedro, El Manzano y otras de menos importancia, y que los vecinos usufructuaban los materiales de Barranca Ramada y Rute, mediante un corto tributo a la Real Hacienda, y respetó esos derechos y reglamentó el aso que de ellos debían hacer en adelante.

    Viniendo a la República, nada he podido encontrar en archivos, bibliotecas y Ministerios nacionales anterior al año de 1820, que se relacione con las salinas marítimas, Para facilitar la consulta en caso de que algún día haya Ministro de Hacienda que se preocupe del estudio de las rentas puestas a su cuidado; formo a continuación una especie de índice cronológico de todas las disposiciones legislativas y ejecutivas dictadas sobre el ramo directamente, oque de alguna manera tienen relación con él, y de las opiniones y noticias principales dadas por Ministros de Estado y demás altos empleados. No se extrañen las lagunas motivadas por la carencia y desarreglo de los documentos oficiales.

 

1820

     Don Alejandro Osorio, como Ministro de Hacienda, presentó la Memoria. Correspondiente a este año. En ella sólo dice que comparados los productos de las salinas de ese año con las del último del Gobierno español hubo un aumento del 100 por 100.

 

1821

     Por Ley de 25 de septiembre, que revoca y anula cualquiera otra disposición contraria, se fijan los derechos de importación por las Aduanas, no se enumera expresamente la sal pero por los términos del artículo  8.° se comprende que queda gravada con el 25 por 100 de su valor, si el  artículo es traído en buque nacional; si se introduce en baque extranjero,  se recarga con el 5 por l00, si el buque es nacional y viene directamente  de Europa, tiene una rebaja del 7 por 100, y si es extranjero, del 5.

     La Ley 27 del mismo mes enumera los artículos que están exentos  del pago del derecho de importación, y entre ellos no está comprendida  la sal, ni tampoco se enumera en otra Ley de la misma fecha por la  cual se prohíbe la introducción al país de algunos artículos, como café,  cacao, añil y azúcar.

 

 1823

     Al congreso de este año presentó la Memoria don José María Castillo. Dice así;

     "Aliviados los pueblos de esas cargas onerosas(los impuestos sobre artículos alimenticios) que los habían tenido sumidos en la miseria y en la abyección, fueron consiguientemente restituidos al goce pleno de sus preciosos derechos. Ya los colombianos no son vejados por los esbirros que cobraban la alcabala; ya nadie los detiene cuando conducen a los mercados los frutos de su trabajo; ya no comen los que hacen la base de sus alimentos recargados en el valor de aquel impuesto, ya tienen libre el trófico interior, que es el  manantial de la riqueza pública; ya no se ven forzados a sostener con el triste producto de sus fatigas, esas legiones de guardas que oprimían y robaban a los infelices, y que protegen el fraude de los ricos, ni a esa multitud de arrendadores y aun de administradores que absorbían cuatro quintos de lo que recaudaban de los contribuyentes ; ya no sufren el dolor de ver entrar en las cajas nacionales un décimo de cuanto se les arrancaba, y quedar los otros nueve para enriquecer a los exactores, ya pueden recoger todo el fruto de sus propiedades en el cultivo de la caña, sin verse obligados, o a cultivar muy poca cantidad, o a destruir por el fuego cuanto excediese de ésta, disminuyendo  así sus capitales, el valor de sus anticipaciones y la obra de su industria, porque el único comprador no quería recibirles más miel, ni ellos podían   levantar el precio; y ya, en fin,, los indígenas se ven restituidos al ser de   hombres y a la clase de ciudadanos.

     "En el ramo de Salinas existe un gran oscuridad , todavía no consta en  la Secretaría de mi Departamento el modo con que se administra o maneja en todas las Provincias de la República. Hay proyectos aislados  y pretensiones de elaborar nuevas salinas".

     Por Decreto legislativo de 1.° de agosto se autoriza al Ejecutivo para arrendar la Salina de Zipaquirá hasta por diez años.

 

1824 

     Por Ley de 10 de julio se prohíbe la introducción de sales extranjeras  por todos los puentes de la República, so pena de ser decomisada  junto  con los buques que las conduzcan.

     Otra Ley de 28 del mismo mes dice en su articulo 1.°:

     "Todas las salinas de la República que no estén enajenadas pertenecen a ell, y por tanto se tendrán como parte de las rentas Nacionales, y la administración toca a la República

 

1826

     La Exposición presentada por el doctor José María del Castillo como Secretario de Hacienda nada contiene que se refiera de una manera expresa a las salinas marítimas.

     Dice que "la Ley del año 14 declara pertenecientes a la Republica todas las que no estuvieren enajenadas, y autoriza al Ejecutivo para administrarlas por cuenta del Estado, o darlas en arrendamiento." Cree que el arrendamiento de las principales debe ser por diez años y por tres las otras, sin fijar el precio del artículo ni limitar su radio de consumo y  agrega que para lograr estas ventajas debe examinarse la legitimidad con que se han enajenado algunas salinas para recuperar las que estén poseídas indebidamente por particulares, y adquirir las otras legalmente.

     Dice el Decreto expedido por Congreso el 19 de abril de este año en su artículo 1.°.

    Todas las salinas que no están enajenadas son propiedad de la Republica, y las que se administren de la cuesta deberán darse en arrendamiento."

     Es artículo 12 dice;

     " Todos los propietarios poseedores particulares de salinas, bien sean abundantes o escasas, deberán presentar dentro de tres meses contados desde la publicación de esta Ley, en la cabecera de cada cantón, los títulos con que las hayan adquirido ante el Juez letrado de Hacienda de la Provincia. Los que no lo hicieren en dicho término perderán las que tengan y posean, y las salinas quedarán incorporadas a las de República."

     El 24 del mismo expidió el Congreso otro Decreto, en cuyo  artículo 9.° dice:

    "En las salinas que no sé trabajan de cuenta de la República, y en las cuales todo particular puede sacar ahora libremente la sal, sin necesitar de máquinas, calderas u otros aparatos para la formación, con la sola obligación de pagar cierto derecho para las reatas nacionales, el que tomare en arrendamiento la percepción de este derecho no podrá exigir más de cuatro reales por la extracción de cada 10 arrobas de peso."

    Es 30 del propio mes expidió otro decreto es que se grava con dos reales la carga de efectos extranjeros qua se introduzcan por el río Magdalena y que lleguen a Mompós o pasen de allí.

    Por Ley de 13 de marzo se derogó la de 8 de julio de 1.824, que prohibió la importación de sales extranjeras.

 

1827

     En este año presentó la Memoria al Congreso el mismo señor Del Castillo. De las salinas dice;

   "Las salinas fueron siempre en estos países, como en todas las nacionales, un dominio nacional, y da las de Colombia se conservó inviolable, con muy pocas excepciones debidas a usurpaciones antiguas y a concesiones arbitrarias. En medio de la guerra y de los trastornos consiguientes se hicieron  poco productivas. Con este motivo la Ley 1.a de agosto del año 13.° autorizo al Ejecutivo para que pudiese dar en arrendamiento las de Zipaquirá. La de 10 de julio del año 14.° prohibió importación de sales extranjeras; la de 28 de julio del mismo declaró la propiedad y dominio que tiene la República en las salinas de su territorio la de 24 de abril del año 16. ° dispuso que  todas se den en arrendamiento  la de 13 de marzo del mismo derogo  la que prohibía la importación de sales extranjeras. Así, pues, no  todas las salinas pertenecen al Estado, con la única excepción de las que se  pruebe haber sido enajenadas legítimamente.

1829

     Por Decreto dictado por el Libertador, el 8 de mayo, se graba la  introducción de cada quintal de sal en ocho reales.      Por otro del mismo Libertador, dictado en Guayaquil el 24 de agosto  se prohíbe en absoluto la introducción de sal extranjera al país.

 

1831

     El doctor José Ignacio de Marques, como Ministro de Hacienda, presentó la Exposición de este año, y en ella no dedica más que trece líneas a hablar de la renta de salinas. En nada se refiere expresamente a las marítimas, pero sí recuérdala Ley de 1821, que prohibió la importación de sal extranjera, la de 1826, que derogó aquélla, y el Decreto ejecutivo de junio de1831, que revivió la prohibición.

 

1833

      La Exposición de este año, firmada por el doctor Francisco Soto, como Secretario de Hacienda, dedica un capítulo a las salinas, y no dice  una palabra sobre las marítimas, a pesar de hacer referencia a la Ley de  24 de abril de 1826 y de que en los cuadros anexos hay una partida por   producto de importación de sal por las Aduanas.

 

1834

El mismo doctor Soto presentó la Exposición de este año al Congreso, y no dice una palabra sobre salinas marítimas.

 

1835

    También es del doctor Soto la Exposición. Sólo hace referencia a las salinas en general para decir que el estanco "de la sal en su producción y primera venta en un establecimiento más perjudicial  auque tenga a favor de su origen el ejemplo de otras machas naciones. Recae el monopolio  sobre un género de primera necesidad, que nunca podrá ser materia que alimente vicios detestables-sobre un género que la naturaleza universalmente ha difundido en nuestro suelo,- y cuya administración es costosa y vejatoria con la circunstancias particular de que dejando ganancias considerables, a lo menos en determinados puntos, a los fabricantes, es por lo mismo una de las contribuciones que reclamara de preferencia su extinción, si por ahora y en un largo transcurso de años esto no fuera imposible."

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