El producto broto dé las salinas marítimas en 191.2 fue de $ 160,826-765 y el líquido, de $ 102,851-54. Dice el señor Ministro que "si en el año pasado disminuyó el rendimiento por cansa de exceso de recolección en 1911, en el presente, cuando ya han desaparecido casi totalmente las existencias," se presenta, el inconveniente de no haber cristalizado algunas salinas, como El Torno y Galerazamba., de manera que; estamos amenazados de la pérdida total de las cosechas"; y agrega que en tal situación el Gobierno estudia la manera práctica de suplir con sales del interior o extranjera, pero que para importar éstas habría que bajar los derechos.
Por Decreto número 167, de 21 de febrero de 1913, se dispone que las salinas marítimas "de propiedad particular pueden ser explotadas "por sus dueños," siempre que la sometan a las condiciones establecidas para los particulares.
El número 183, de 24 del mismo mes, dice que las salinas marítimas de propiedad particular las que se establezcan en lo sucesivo no pueden ser arrendadas al traspasadas a personas o compañías extranjeras.
Por el número 319, de 14 de marzo del mismo año, se dispone lo siguiente: los Celadores de tas sálicas marítimas recibirán y guardarán en las bodegas (pocas las tienen), debidamente empacados, los bultos de sal que exploten los particulares que hayan sacado guías; terminada la explotación, el interesado tendrá ciento veinte días de plazo para presentar la sal en la respectiva Aduana y pagar los derechos (por los cuales debe haber otorgado una fianza ante el Inspector de las Salinas); si no los paga, la Aduana debe hacer efectiva la fianza; el individuo que pretenda ser explotador de una salina debe consignar en la Aduana el 10 por 100 de los derechos da la cantidad de sal por la cual se le inscriba ; por la sal destinada a los puertos del Pacífico no hay que hacer esa consignación ; si terminada la recolección de la sal pedida de una cosecha, queda en la salina sobrante de sal puede prorratearse entre los explotadores o recolectores por cuenta del Gobierno para rematarla tomando por base los derechos y los gastas. Los derechos que fija este Decreto para la explotación, son ; $ 0-45 los 12 ½ kilogramos da sal de primera clase; $ 0-4:0 para la de segunda; $ 0-25 para el de tercera o espuma, y $0-45 por la de espuma refinada por cualquier procedimiento.
El Informe anual del Inspector de las salinas marítimas contiene estos datos:
Se Suprimieron, con aprobación del Ministerio, los almacenes de Barranquilla., Cartagena y Santa Marta.
En 1912 no hubo peticiones para recolectar sal en Galerazamba, Santa Marta, Pozos Colorados, Chengue y las salinas de Riohacha, y se Se mandaron a licuar algunas de ellas, y para otras se aguardó a que las licuara el invierno; y
En dicho año se despacharon de la Costa Atlántica para el Pacifico 13,163 sacos de sal.
En los cuadros que se llevan en la Oficina Nacional de Estadística de Bogotá se ve que en el año de 1913 se introdujeron las siguientes cantidades de sal
Por Buenaventura, del Ecuador, 7,500 kilogramos.
Por Buenaventura, de la Gran Bretaña, 322,985 'kilogramos.
Por Buenaventura, de Chile, 15,427 kilogramos.
Por Buenaventura, de Panamá, 387 kilogramos.
Por Buenaventura, del Perú, 109,242 kilogramos.
Por Tumaco, de la Gran Bretaña, 34 kilogramos.
Por Tumaco, del Perú, 860,863 kilogramos.
Por Ipiales, del Ecuador, 120,218 kilogramos.
De Alemania, Francia,, Gran Bretaña y Estados unidos, por Cartagena , 188 kilogramos.
De Alemania, Francia Gran Bretaña y Estados "unidos, por Santa Marta, 532 kilogramos.
Sólo en el primer semestre de dicho año de 1913 se importaron por Barranquilla 949,842 kilogramoscomo queda dicho atrás, es 1885 se estableció el monopolio de las salinas marítimas. Por causa de la guerra, o por cualquiera otra que no en del caso estudiar, de ese año al de 1887 el producto de las salinas fue muy corto o de él no se rindió cuenta formal. A continuación anoto los productos recaudados según documentos oficiales que he consultaron, reduciéndolos a oro al promedio del cambio en cada año :
1885 a 1887 |
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$ 125,995 46 |
1888 |
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$ 71,447 .77 |
1889 |
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$ 78,640 25 |
1890, déficit o exceso de gasto |
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$ 18,596 96 |
1891. déficit o exceso de gasto |
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$ 30,357 87 |
1892. déficit o exceso de gasto |
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$ 3,577 45 |
1894. producto |
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$ 65,800 88 |
1895 y 1896 |
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$ 66,030 55 |
1897 |
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$ 121,006 04 |
1898 |
|
$ 103,216 28 |
1899 |
|
$ 68,706 30 |
1900 |
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$ 28,337 10 |
El producto en los catorce años fue de $ 693,681-80, y deducidos los $ 118,333-16 del exceso de gastos en los años de 1890 a 1893, resulta un producto líquido de $575,348-64. Esto da un promedio anual de $ 41,096-30, y mensual de $ 3,424-69.
Desde 1901 a 1905, año el último en que se encargó el Banco Central de la administración de la renta de sal marina, no hay dato de lo que haya producido, entre otras razones, a causa de la guerra.
Durante la administración del Banco Central los productos fueron éstos, en oro:
1905 (nueve meses), producto bruto |
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$ 150,256 48 |
1906 |
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$ 419,761 51 |
1907 |
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$ 510,595 75 |
1908 |
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$ 657,157 89 |
1909 (cuatro meses) |
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$ 201,297 84 |
Suma |
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$ 1.839,069 47 |
Gastos hechos en este tiempo en la renta |
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$ 791.413 49 |
Producto líquido |
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$ 1.047,656 98 |
Lo cual da un promedio mensual de $ 21,360-32 de producto líquido.
Debe tenerse en cuenta para apreciar estas cifras y las siguientes, que cuando el Banco Central se encargó de la administración de la rente en 1905, recibió del Gobierno en los almacenes 54,235 sacos de sal, de a cinco arrobas, de los cuales entregó, por orden de éste, al señor José María Sierra, diez mil, y que en 1909 entregó el Banco al agente del Gobierno, en los mismos almacenes, 152,229 sacos de sal de cinco arrobas, y 101,623 sacos vacíos para empacar sal. Estos se calculan a $ 0-11 cada año, que fue lo que costaron traídos de Inglaterra, y los sacos de sal, a $ 4-50, que era el precio oficial de venta. Además, el Banco hizo obras valiosas en la mejora de algunas salinas, y en Cartagena levantó desde los cimientos un edificio de mampostería, con capacidad para doscientas cincuenta mil arrobas de sal empacada.
En cuarenta y nueve meses de administración del Banco Central;
Se recogieron en las salinas marítimas, sacos de sal de a cinco arrobas |
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629,073 |
Se recibieron del Gobierno |
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54,235 |
Suma |
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683,308 |
Quedaron en los depósitos al entregar la renta. |
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153,229 |
Diferencia |
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531,079 |
Lo cual da un consumo anual de 130,0.36 sacos de sal marítima del Atlántico en los Departamentos de Bolívar, Magdalena. Atlántico; Antioquia, Santander del Norte, Cauca, Nariño y Valle; pero debe tenerse en cuenta que en estos tres últimos Departamentos ha aumentado bastante el consumo de esa sal de dos años a esta parte, por haberse eliminado los derechos de explotación para la que se destina al consumo de ellos.
En la administración directa, oficial los rendimientos de la renta desde que la entregó el Banco han sido :
En 1910 el producto bruto de las salinas, según cuadro rendido por el Administrador oficial de la renta al Ministerio de Hacienda y publicado en la Memoria de 1911, fue:
Renta |
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$ 9 269,659 34 |
Los gastos |
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$ 106,038 77 |
Producto líquido |
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$ 163,620 57 |
En 1911, según informe rendido al Ministerio por el Inspector General de las salinas, produjeron por venías de sal en los:
Almacenes |
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$ 189,800 23 |
Por derechos de explotación |
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$ 384,659 40 |
Sama |
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$ 665,45963 |
Gastos |
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$ 54,128 40 |
Producto liquido |
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$ 511,331 23 |
En 1912, según informe del mismo Inspector, publicado en la Memoria de Hacienda de 1913, produjeron las salinas:
Produjeron |
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$ 160,826 76 |
Gastos |
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$ 57,97522 |
Producto líquido |
|
$ 102,85154 |
En 1913, según datos suministrados en el Ministerio de Hacienda,
El producto fue:
Datos |
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$ 318,205 19 |
Los gastos |
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$ 47,98674 |
Producto, líquido |
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$ 271,118 45 |
El producto líquido de esta Administración oficial da un promedio mensual de $ 21,852. Es natural que con la confianza en la estabilidad en la paz y las mayores facilidades que hay de día en día para los transpones marítimos, fluviales y terrestres, vaya aumentando el consumo, y que la organización y la moralización de la percepción de los productos de la renta ganen terreno, estimuladas por el valioso ejemplo que dio el Banco Central.
(Esta monografía de las salinas marítimas se publicó en 1914 era el Boletín del Ministerio de Soluciones Exteriores, y lo siguiente, hasta las noticias correspondientes al año de 1917, lo escribí a solicitud de un honorable Senador para un informe que rindió al Congreso).
1914
El Informe al congreso de 1914 es del doctor José Antonio Llorente, y en el dice al hablar de la renta de salinas marítimas;
Esta renta, como la de aduanas, requiera para su natural y mayor desarrollo ponerla hasta donde sea posible a cubierto del contrabando que la merma por modo sensible y escandaloso, según los informes que tiene el Ministerio.
El Cauca, que por la posición geográfica y por su carencia de sal debía ser rico mercado de la del Atlántico, no lo es sino en parte, a canga de los altos fletes, y sigue la sal del Perú dominando aquel mercado y poniendo a tributo aquella importante y poblada región en muchos miles de pesos.
Al escribir estas líneas tengo conocimiento de que en regiones propicias al contrabando por su posición especial se han descubierto nuevas y numerosas salinas, que han dado á los contrabandistas muchos sacos de sal.
El Decreto número 319, de 14 marzo de 1914, dispone lo siguiente, en sustancia: los explotadores dé las salinas nacionales deben pagar un derecho de $ 0-45 por arroba de sal de primera y de la de espuma refinada, de $ 0-40 por la de segunda y de $ 0-25 por la de tercera, y además el viaje de ida y regreso de los Guardas que custodian la sal de las salinas a las aduanas, el solicitante, como explotador, debe depositar en la aduana el 10 por 100 del valor de los derechos de la sal que quiera recolectar fuera de otorgar una fianza por el resto de ese valor, pero si la sal se destina a los puertos del Pacífico, no hay que depositar el 10 por 100 quien obtenga licencia para recolectar sal puede cambiar, el destino que había declarado que tendría, con licencia del Inspector General, antes del vencimiento de los ciento veinte días, y puede también traspasar su guías; si una salina produce más sal de la que representan las licencia de explotación expedidas, el excedente se prorratea entre los explotadores que hayan solicitado permiso para más de cincuenta arrobas, y si no quieren tomarla, puede resultarse ese exceso por cuenta del Gobierno para venderlo en subasta, o licuarse; la sal destinada a los puertos del Pacifico puede pesarse en las embarcaciones que la lleven de la salina al baque en que debe transbordarse y conducirse a Colón.
La Ley 82 de 18 de noviembre de 1914 ordena al Ejecutivo que proceda inmediatamente a introducir sal procedente de las salinas acciónales del Atlántico a los Departamentos del Cauca, el Valle y Nariño, por los puertos de Buenaventura y Tumaco; que establezca almacenes de vente en estas dos poblaciones y en las de Cali y Barbacoas, pudiendo establecerlos en los demás lugares que estime conveniente; que la sal se venda en esos almacenes a precio de principal y gasto, más un 10 por 100, y que cuando aquellos Departamentos estén provistos de sal para el consumo. se cobre un peso de derechos por introducción de cada 12 ½ kilogramos de sal extranjera ; pero que ese derecho puede rebajarse a $ 0-40 cuando no pueda proveerse convenientemente de sal las regiones dichas. Esta ley repite la automación que dio la 30 de 1911 para producir sal.
