Sobre la fuerza pública se expresa así el informe:
" La fuerza es todavía la sanción del derecho, y toda sociedad cuya cultura y civilización no se baya perfeccionado, tendrá que apelar en más o menos a este recurso para hacer efectivos sus derechos y llenar sus fines.. El mal está en que exista una fuerza permanente con Gandición de privilegio y monopolio, pronta por su naturaleza a conculcar el derecho antes que a servirlo.
"De esa fuera a sedentaria, que sólo puede ponerse en actividad en emergencias solemnes, se extraen determinadas porciones con destino a dar eficacia a determinados deberes y facultades de la Administración Publica, según el caso. El Estado no tiene porqué mantener fuerza permanente basta que el representante dé la mayoría legal esté autorizado para apellidar a los ciudadanos al sostenimiento de la administración que han oreado, regimentar el servicio y hacer los gastos consiguientes, sin violarlos derechos individuales reconocidos en la constitución. Debe poder armarlos, si no lo están, y dirigir sus movimientos cuando obren en nombre del Estado......."
Al hablar de la institución pública son todavía más avanzadas las ideas del doctor Murillo. Me limito a copiar estos párrafos :
" Duraste muchos años fue indispensable que la instrucción estuviera a cargo del Estado, y lo estuvo en efecto, porque había necesidad de sacarla del monopolio de la Iglesia, que pretendía darla ella sola, y con condiciones inaceptables. La sociedad apenas se había apercibido de su importancia, y el ramo necesitaba de aquel arrimo.
Hoy todo ha cambiado, y la educación e instrucción primarias no sólo no necesitan del Gobierno, sino que se perjudican con su protección. El Estado no debe administras más que la justicia, velar por la libertad: todo lo demás debe salir de su esfera de acción.
La instrucción no consiste en leer y escribir; eso es apenas una base. La instrucción es la acumulación de ideas, la extensión del horizonte intelectual y la formación del criterio, y eso no solo se logra, con estas escuelas conocidas hasta antera. La instrucción tiene otras variadas fuentes ; viene del, contacto de los hombres y de las poblaciones catre sí, de la industria, de la práctica de las instituciones liberales, de los viajes, etc.., etc., y hay hombres, los de las cosías, por ejemplo, que sin leer y menos escribir, son mucho más instruidos, es decir, tienen un círculo de ideas más extenso, un juicio más sólido, que hombres dados a la lectura en las recónditas poblaciones del interior. El Poder Público, que se contenta con enseñar a leer y escribir, hace por tanto bien poca cosa en favor de la instrucciones.
"Todavía, sin embargo, la práctica gobiernista se rehace con una reflexión que a primera vista contiene a los espíritus más progresistas. Ella dice: "Muy bien para los que pueden pagar los maestros; pero los pobres, adonde se instruirán. ¿Los condenaréis a una noche eterna? Hay en esto sin duda son qué parar en mitad del camino a los más intrépidos soldados de la libertad; pero meditando se ve que en realidad es un sofisma.
El pobre no se educa, no se instruye, y es por eso que principalmente es un mal tan grave a pobreza : porque no permite el desarrollo y alimentación del espíritu. Y menos conseguirse educarlo en esas escuelas públicas tan mal servidas, donde lo que racionalmente pudiera aprenderse en seis meses no se aprende en dos años, y el tiempo, que para el pobre es lo más precioso, se pierde inicialmente. No hay que preocuparse por instruir a los pobres; lo que hay que hacer es procurar que no haya pobres, al menos en lo que dependía de la organización social, de la constitución económica, poniendo a todos en condiciones de trabajo iguales y de manera que la pobreza no sea la obra de la sociedad, de la propia incuria o torpeza. La instrucción es un bien consecuencial que viene, por regla general, después del bienestar ; de manera que lo que debe buscarse es extender, generalizar el bienestar, fuente de la instrucción y base de la moralidad. La sociedad no debe reconocer la existencias de pobres y ricos como hecho permanente y qua afecte su responsabilidad, debe asegurar a todas las condiciones de su propia actividad, y nada más.
"Dejemos pues que cada uno pague el preceptor para sus hijos. Renunciemos resueltamente a toda intervención del Estado en este ramo, y aun prohibámosla de un modo explícito, del mismo modo que se ha próvido la, intervención en los negocios religiosos, reconociendo en el individuo la, capacidad bástense para establecer sus relaciones con Dios. De deducción en deducción, hemos al fin de aplicar a todos los ramos de la actividad humana el mismo principio que se hizo valer para suprimir los gremios de artes y ciencias, las universidades, etc., llegando como ultimo término a anticipar el derecho de enseñar y de aprender, del propiomodo que el de pensar, el de adorar a Dios, etc.
Como una ley dela Asamblea Constituyente señalase seis vías de comunicación que debían quedar a cargo del Estado, el informe aprecia así esa disposición:
En Mi opinión es enteramente opuesta a la conservación de estas disposiciones y al empleo por el Estado de Cantidad alguna con este motivo. Detenidas reflexiones me han convencido de que por grande que sea la utilidad de los caminos o por lo mismo que es grande, o por difícil que a primera vista y al través de la costumbre aparezca la, eficacia dé la acción espontánea o libre de los ciudadanos, no debe vacilarse en desprender la autoridad de este negocio, dejándolo buscar por sí su centro de actividad.
Tengo por otra parte una opinión que por desesperante que sea y aun cuando repagan al patriotismo dominado por la idea de suficiencia tan común en estos tiempos, no es menos exacta. No pueden precipitarse las leyes naturales del desarrollo de la población y de la riqueza: con libertad y seguridad, en esto, como es todo, es sabio resignarse a esperar el resultado de las causas generales que determinan el progreso de la especie. Un camino abierto antes de tiempo es un camino vuelto a cerrar, a poco tiempo. Aquella ley se derogó por la Asamblea entonces reunida, y quedó a cargo de la iniciativa particular la apertura y conservación delos caminos con tal motivo dice el doctor Estrada :
El resultado fue, como debía ser, que en este mismo año y en el siguiente no pasaron de cinco o seis .Los permisos solicitados al Presidente del Estado, y eso para construir un pequeño puente sobre una quebrada llamada Moraría, y cabuyas de rejos sobre dos o tres ríos cuyo paso era tan indispensable como productivo: pero los caminos de uso público que cruzaban el Estado fueron abandonados en general, porque nadie quería tomar a su cargo exclusivo su costosa y constante reparación, ni había espíritu de asociación para ninguna empresa, como ya hemos dicho, por falta de confianza en la estabilidad del Gobierno a causa da la oposición que contra sus instituciones se levantaba. Por estos o semejantes motivos los caminos se pusieron no muy tarde intransitables, como era natural sucediera en esta tierra de exuberante vegetación; y de tal manera se descompusieron, que las personas necesitadas de trasladarse de uno a otro lugar un poco distante de las poblaciones, a caballo o a pie, con cargas o sin ellas, se veían en la necesidad de llevar en la mano el machete de roza para ir cortando en algunos puntos los arbustos o las ramas de los árboles que daban en la cara e impedían el paso, habiendo trechos donde se cruzaban de una a otra orilla del camino y formaban bóvedas incasables....
En el capítulo dedicado a las rentas y los gastos da esta desoladora noticia:
" ......El Estado no ha tenido ni tiene para cubrir los gastos de su Administración, sino de $ 75,000 a $ 80,009 en el caso en que todo el impuesto se recaude ; a tiempo que dichos gastos, según el Presupuesto y la Ley de sueldos, no dejarán de alcanzar a, $ 155,000, gastos efectivos, imprescindibles, si no os apresuráis a disponer la reducción ; y agregando a éstas las antiguas deudas de las Provincias y lo que se quedó debiendo por servicio de 16 de octubre a 31 de diciembre del año anterior, tendremos que reconocer un saldo contra el Tesoro, al fin del año, de $ 80,000, cuando menos...."
Propone hacer economías con la supresión de empleos, da cuenta de haber suprimido los sueldos de los Secretarios y de los Alcaldes, y agrega:
"Con viene igualmente suprimir los Fiscales de Distrito y de circuito, con lo cual se ahorran $ 18,352 anuales; y los Jueces de Circuito, con lo que se ahorrarán $ 21,340; el Juez de Cuentas y los Escribientes, cuyas facciones pueden atribuirse al Procurador General, y se ahorran $ 1,200 y un Secretario de la Secretaría de Estado, que traerá un ahorro de $ 800, "Por exiguos quesean los resultados obtenidos en el primer semestre del estableciendo del impuesto, y por trabajosa que sea la situación por escasez de fondos en el Tesoro, no hay que pensar en otra cosa que en llevar adelante el impuesto único, ya sea sobra toda la riqueza, ya solamente, como lo quería yo y quiero año, sobre lo inmueble, nada más."
Para terminar el informe habla de la manera como debe reglamentarse la percepción del impuesto directo, y sobre sus ideas se calcó la ley que expidió la Asamblea. En ella se dispone que en el Estado no se cobre más contribución que la del cuatro por mil sobre En riqueza mueble e inmueble ; que causado la riqueza, da un individuo no alcance a $ 50, no debe pagar ; que la riqueza imponible sea apreciada por su dueño, pero cuando no lo haga o haya manifiesto fraude en la apreciación, se haga un avalúo por el Notario, el Alcalde, el Recaudador y dos vecinos; constituidos en Junta, y en caso de que lo vecinos nombrados rehúsen prestar este servicio, el Alcalde por al sólo desempeñará las funciones atribuidas a la Junta.
Para hacer efectivo el pago del impuesto dispone la Ley :
Artículo 23. El Estado no garantiza ni protege al tenor de los leyes la riqueza y propiedad de los individuos que no estando declarados insolventes, no paguen la contribución de que, trata esta Ley....
Artículo 24. Toda finca raíz que no haya sido denunciada a la junta de impuesto, o respecto de la cual por cualquier motivo no se haya pagado éste por el curso de cinco año, pertenece por el mismo hecho al Estado en toda propiedad, y puede ser adjudicada al denunciante hasta por las dos terceras partes de la valor en remate público. Este derecho en favor del Estado corre contra los ausentes por siete años, y costra los menores de veintiún años hasta dos años después de cumplida esta edad.
" Artículo 28. Siempre que el producto del impuesto en el Distrito no alcance a Cubrir, por lo menos, los sueldos de los empleados del estado
Estado en él y un 25 por 100 más, el Presidente del Estado declarará eliminado el Distrito que se halle en este caso, y agregará la territorio al inmediato.
"Parágrafo único. Igualmente se suprimirá todo Circuito Judicial en donde el producido del impuesto de los Distritos que lo forman no de lo necesario para cubrir los gastos del mismo Circuito, más un 10 por 100, y la agregará su territorio al más inmediato."
La ley que la Constitución había expedido el año anterior iba más adelante, pues disponía : No será oída demanda sobre amparo de posesión o propiedad, ni sobre frutos, arrendamientos o cualquiera otro.. derecho derivado del de posesión o propiedad, sin que se acredite del mismo modo que se ha pagado la contribución.
El Secretario de Estado, entonces el señor Ulpiano Valenzuela, decía a este respecto lo siguiente en una circular dirigida a los Alcaldes:
"En esta nueva situación, por la que ha quedado el Gobierno en dependencia de los asociados, ni vertiéndose así totalmente los términos de la antigua organización, bajo cuyo imperio los asociados dependían del Gobierno, ha traído consigo un cambio radical en los medios de acción de los funcionarios públicos. Antes el Gobierno, es decir, la cabeza, el Jefe de la sociedad, distaba la ley, mandaba, y los súbditos no tenía a más que obedecer, viniendo de ahí la. necesidad en que estaban entonces los Gobiernos de hacer leyes sobre todo, de arreglarlo todo para que la anarquía no se apoderase de la sociedad. Hoy, entre nosotros, sucede todo lo contrario: el Gobierno súbdito propone, demuestra a lo más, y el pueblo soberano acepta o rechaza lo propuesto, y ordena y manda; y por lo mismo la acción y medios de aquél han venido a ser, como de simple iniciación y propaganda, la discusión, el razonamiento, la demostración de que son verdaderos los principios y conveniente para los pueblos la planteamiento.
Lo que desea el ciudadano Jefe Superior es que se sapa por todos:
1.° Que el que no pague el impuesto no goza de la protección de las leyes en sus propiedades, de modo que no puede demandar a otro, ni ser reconocido como dueño de finca alguna raíz o mueble, ni reclamarla sí se la roban, ni ser amparado en la posesión y uso de ella. Y esto es enteramente justo, puesto que el Estado tiene derecho a cobrar, como cobra, una prima por el servicio que presta, dando seguridad las propiedades, y el que no pague esa prima, no puede reclamar el servicio. El Estado es una compañía de seguros, cayos beneficios sólo cobijas en lo relativo a la riqueza a aquél que pague el derecho de seguro.
" 2.'' Que el impuesto no excederá en ningún caso de la ruin suma de 0.3 por 100, o sea de tres reales por cada cien pesos fuertes." En seguida dispone, por orden del Jefe Superior ;
"1.° Que tengan como verdaderas las declaraciones de riqueza que presenten los particulares, y se abstengan de ejercer el derecho que tienen de alterarlas, a no ser en el caso de una notoria falsedad de la decían ración, que disminuya siquiera en un 20 por 100 la riqueza.
2.° Que al valuar las riquezas no declaradas procedan con el mayor detenimiento y tino, procurando recoger los mayores datos para hacer con exactitud la valuación, y prefiriendo mineras" el precio de los capitales y tierras más bien que exagerarlo ,.."
Guando se trataba de la soberanía de un Estado vecino se olvidaban a veces algunos de los principios preconizados; el Jefe Superior, doctor Herrera, dirigió el siguiente oficio al Presidente de Boyacá en mayo de 1858:
