CAPITULO IV
De los privilegios concedidos a los indios
Una nación pagana que dejando la superstición antigua se nos
viene a los brazos para hacernos a todos hermanos y unirnos
estrechamente en la profesión del cristianismo, no hay duda de que
se debe considerar con especialísima benevolencia por parte del
jefe de la religión y del cristiano soberano al cual se han
sometido. Y confesemos a verdad, tanto el uno como el otro, a saber
el Romano Pontífice y el Rey Católico de España, casi emulándose se
han puesto en todo tiempo de acuerdo para proteger, ayudar y
defender a los indios otorgándoles privilegios amplísimos. Los
indios de por sí, no sabiendo leer ni escribir, no podían
solicitarlo. ¿Pero qué importa? Los suplieron los misioneros, los
gobernantes españoles, los mismos Reyes Católicos. Sería demasiado
largo enumerar todas esas gracias, tantas son ellas. He aquí
algunas como de muestra, obtenidas de parte de Roma.
I-La débil fe de los indios convertidos podía ser tema de disputas
sutiles. Se dieron cuenta de ello los sabios desde los principios
de la conquista, y se dio cuenta también de ello el mismo Rey, pues
lo informaron a tiempo sus ministros. Por lo tanto, a petición
suya, el Romano Pontífice eximió a los indios del tribunal de la
Inquisición, sometiéndolos a los obispos para que escucharan
pacientemente sus causas. Sabiendo ésto, quién podrá contener la
risa al leer en Noblot (1) y otros semejantes, que la fe de los
indios es producto de la fuerza y efecto en todo de su miedo por
ese tribunal?
II-Gente acostumbrada a tener varias esposas, como lo fueron en su
mayoría los indios en la gentilidad, era digna no de vituperable
condescendencia, sino de ayuda benigna para que pudiera salir de
ese miserable estado, mediante privilegios que aunque no contrarios
al Evangelio, les abrieran un cámino fácil para su conversión. Y en
efecto, León X (2) y
otros sucesores suyos en la Sede de San Pedro, permitieron a los
indios recientemente convertidos conservar como esposa aquella
mujer que no les estaba prohibida por ley divina, pero este permiso
se refiere a los matrimonios contraídos antiguamente en la
infidelidad. Por lo que se refiere a los que contraen ya como
cristianos, a menos que no se trate de consanguinidad y afinidad en
primer grado, se casan con quien mejor les parece. Es verdad que se
les prohibe el matrimonio con parientas consanguíneas en segundo
grado, pero con justa causa pueden ser dispensados por los
misioneros. Algún viajero, cuyo nombre puede quedar en el olvido me
preguntó una vez por qué no se les permitía tener más mujeres ya
que esa condescendencia les facilitaría la conversión. Sí, le
contesté, pero contra la expresa ley de Jesucristo.
III.-La ley, los ritos y las costumbres eclesiásticas que
laudablemente usó siempre la Iglesia, se debían introducir
necesariamente entre los neófitos americanos, pero siempre con
aquella consideración que se debe a una nueva cristiandad. Y he
aquí que en tiempos de Paulo III (3) en los que tuvo gran aumento la fe entre
los americanos, se ampliaron para ventaja de ellos las concesiones
apostólicas, eximiéndolos de los largos y penosos ayunos que no se
compadecían con su vida laboriosa y su débil constitución. Ese
sabio Pontífice no los quiso obligar a otros ayunos sino a los de
los viernes de cuaresma, del sábado santo y la víspera de
Navidad.
IV-En la nación española no se prohibe en esos ayunos a los que
tienen la Bula de la Cruzada el uso de lacticinios. El alabado
Pontífice quiso que los indios pudieran gozar de ese beneficio sin
tener que conseguir dicha Bula.
V-La reducción de las fiestas en pueblos que no tienen otro medio
de ganar la vida que el trabajo asiduo de los campos, era muy
conveniente para los indios. En efecto, el ya citado Pontífice le
concedió que las fiestas de precepto no fueran otras en todo el año
sino los domingos, el día de Navidad, de la Circuncisión, de la
Epifanía de la Resurrección, de la Ascensión del Señor, del Corpus
Domini y de la Pentecostés, más otras cuatro de la Santísima
Virgen, a saber: la Natividad, la Anunciación, la Purificación y la
Asunción, y finalmente la fiesta de los santos Apóstoles Pedro y
Pablo. Después de ésto, no digo nada de las gracias de la Sede
Apostólica concedidas a los misioneros de diferentes órdenes
religiosas en beneficio de los indios. Quien desee una información
más completa, lea al poco antes citado Morelli, Avendaño, Alloza y
otros que tratan la materia por extenso.
Pasamos a hablar de las munificencias reales para con los indios.
Pero por cuál empezaré, siendo tantas? La historia de los hechos,
los libros compuestos por los españoles sobre los indios, el
volumen muy completo de las leyes expedidas en su favor, están
llenos de esas munificencias, de tal manera que se necesitaría
mucho tiempo para compilarlas. Contentémonos con un ligero esbozo,
sacado de las obras de Solórzano. (4)
I-La exención de los indios de la observancia de algunas fiestas,
como dijimos, podría serles nociva dando a algunos pretexto para
ocuparlos en esas fiestas en trabajos serviles, contra su voluntad.
Este peligro fue obviado con La real orden (5) en que se dice "que en lo días
de fiesta que no son de precepto para ellos, son libres de ir o no
a trabajar".
II-Uno de los trabajos más pesados impuestos a los nuevos
cristianos de América, fue el laboreo de las minas, pero sus
conquistadores europeos no fueron los primeros en imponerles el
yugo. Se hacía lo mismo en tiempos de los incas, celebrados por su
piedad. Los españoles siguieron su ejemplo, pero con cuáles y
cuántos miramientos! Informado el Rey Católico de algún abuso que
se había introducido, con cédula de 1601 ordenó expresamente que al
enviar a los indios a esos trabajos, no sólo se debía tener en
cuenta el número mayor o menor de los habitantes de cada población
y según eso enviar más o menos trabajadores, sino que los enviados
a trabajar no se mantuvieran en su trabajo sino el tiempo
conveniente, turnándolos oportunamente y volviéndolos a sus
casas.
III-Ese número de trabajadores indicado así en términos tan
generales, podría dar origen a interpretaciones odiosas. El Rey
quiso obviarlo, y con otra cédula de 1606, ordena en términos
claros que los enviados o mitados (así también los llaman) sean la
séptima parte de los que en tiempo de mita, o de asignación a los
trabajos, se encuentren en la población "considerando, que no se
debe, dice él, tanto atender a la más, o menos saca de Oro y Plata.
como a la conservación de los indios". Sabio y católico
sentimiento!
IV-Estando sometidos los indios, aunque por turnos, al trabajo de
las minas, podrían carecer de oportunidad suficiente para pensar en
las necesidades de su familia y para sembrar a su debido tiempo los
campos. Y he aquí que el Rey para remedio de los indios, expidió
otras reales cédulas tan benignas como católicas, en las que
prescribe a los virreyes de las Indias, bajo penas gravísimas, que
los indios no deben ser perjudicados en sus labores agrícolas por
el excesivo trabajo que les imponen los españoles, y que sean
pagados y tratados bien por quien se sirve de ellos.
V-A don Antonio Mendoza, virrey del Perú, el Rey le ordenó
claramente que en los tres meses de siembra, los indios deben
dejarse en sus pueblos para que puedan sembrar.
VI-Con otras reales cédulas se ordena que ni los indios inválidos,
ni los impúberes, ni los ancianos y mujeres, ni los enfermos pueden
ser obligados a servicios personales; que los indios empleados en
los servicios públicos no sean llevados lejos de sus municipios y a
lugares de mal clima nocivos para su salud, y que a los indios que
sirven se les dé el salario o la paga en propia mano y que se le
reconozcan también los viáticos.
VII-Los indios tienen también algunos privilegios para ser
promovidos a las Ordenes si son aptos, para ingresar a las
confraternidades y colegios. Y tan lejos como está América, qué rey
amante de sus súbditos lejanos podía hacer más de lo que hizo el de
España por los indios? Estoy seguro de que no, y sin embargo, lo
que he dicho no es sino la milésima parte de lo que se puede leer
en Solórzano y en otros autores españoles. La verdad es que y no
disimulo nada. Las gracias del Rey Católico están en manos de
ministros, algunos fieles ejecutores de la voluntad real, otros
descuidados en su ejecución. Así es, pero son premiados los
primeros, severamente castigados los segundos. Y además, el número
de los que cumplen bien es grandísimo, y muy pequeño, si no muy
raro, el de los transgresores.
(1) |
Geograph. Tomo V. cap. V. |
(2) |
Apud Morelli. Ordinat. Apost. XXXV. |
(3) |
Ibid. Ordin 58. |
(4) |
De Indiarum lure. |
(5) |
Recop. Ind. Lib. VI, t. XVI, lib. XXII |
