CAPITULO IV
De los privilegios concedidos a los indios
 

 

Una nación pagana que dejando la superstición antigua se nos viene a los brazos para hacernos a todos hermanos y unirnos estrechamente en la profesión del cristianismo, no hay duda de que se debe considerar con especialísima benevolencia por parte del jefe de la religión y del cristiano soberano al cual se han sometido. Y confesemos a verdad, tanto el uno como el otro, a saber el Romano Pontífice y el Rey Católico de España, casi emulándose se han puesto en todo tiempo de acuerdo para proteger, ayudar y defender a los indios otorgándoles privilegios amplísimos. Los indios de por sí, no sabiendo leer ni escribir, no podían solicitarlo. ¿Pero qué importa? Los suplieron los misioneros, los gobernantes españoles, los mismos Reyes Católicos. Sería demasiado largo enumerar todas esas gracias, tantas son ellas. He aquí algunas como de muestra, obtenidas de parte de Roma.
I-La débil fe de los indios convertidos podía ser tema de disputas sutiles. Se dieron cuenta de ello los sabios desde los principios de la conquista, y se dio cuenta también de ello el mismo Rey, pues lo informaron a tiempo sus ministros. Por lo tanto, a petición suya, el Romano Pontífice eximió a los indios del tribunal de la Inquisición, sometiéndolos a los obispos para que escucharan pacientemente sus causas. Sabiendo ésto, quién podrá contener la risa al leer en Noblot (1) y otros semejantes, que la fe de los indios es producto de la fuerza y efecto en todo de su miedo por ese tribunal?
II-Gente acostumbrada a tener varias esposas, como lo fueron en su mayoría los indios en la gentilidad, era digna no de vituperable condescendencia, sino de ayuda benigna para que pudiera salir de ese miserable estado, mediante privilegios que aunque no contrarios al Evangelio, les abrieran un cámino fácil para su conversión. Y en efecto, León X (2) y otros sucesores suyos en la Sede de San Pedro, permitieron a los indios recientemente convertidos conservar como esposa aquella mujer que no les estaba prohibida por ley divina, pero este permiso se refiere a los matrimonios contraídos antiguamente en la infidelidad. Por lo que se refiere a los que contraen ya como cristianos, a menos que no se trate de consanguinidad y afinidad en primer grado, se casan con quien mejor les parece. Es verdad que se les prohibe el matrimonio con parientas consanguíneas en segundo grado, pero con justa causa pueden ser dispensados por los misioneros. Algún viajero, cuyo nombre puede quedar en el olvido me preguntó una vez por qué no se les permitía tener más mujeres ya que esa condescendencia les facilitaría la conversión. Sí, le contesté, pero contra la expresa ley de Jesucristo.
III.-La ley, los ritos y las costumbres eclesiásticas que laudablemente usó siempre la Iglesia, se debían introducir necesariamente entre los neófitos americanos, pero siempre con aquella consideración que se debe a una nueva cristiandad. Y he aquí que en tiempos de Paulo III (3) en los que tuvo gran aumento la fe entre los americanos, se ampliaron para ventaja de ellos las concesiones apostólicas, eximiéndolos de los largos y penosos ayunos que no se compadecían con su vida laboriosa y su débil constitución. Ese sabio Pontífice no los quiso obligar a otros ayunos sino a los de los viernes de cuaresma, del sábado santo y la víspera de Navidad.
IV-En la nación española no se prohibe en esos ayunos a los que tienen la Bula de la Cruzada el uso de lacticinios. El alabado Pontífice quiso que los indios pudieran gozar de ese beneficio sin tener que conseguir dicha Bula.
V-La reducción de las fiestas en pueblos que no tienen otro medio de ganar la vida que el trabajo asiduo de los campos, era muy conveniente para los indios. En efecto, el ya citado Pontífice le concedió que las fiestas de precepto no fueran otras en todo el año sino los domingos, el día de Navidad, de la Circuncisión, de la Epifanía de la Resurrección, de la Ascensión del Señor, del Corpus Domini y de la Pentecostés, más otras cuatro de la Santísima Virgen, a saber: la Natividad, la Anunciación, la Purificación y la Asunción, y finalmente la fiesta de los santos Apóstoles Pedro y Pablo. Después de ésto, no digo nada de las gracias de la Sede Apostólica concedidas a los misioneros de diferentes órdenes religiosas en beneficio de los indios. Quien desee una información más completa, lea al poco antes citado Morelli, Avendaño, Alloza y otros que tratan la materia por extenso.
Pasamos a hablar de las munificencias reales para con los indios. Pero por cuál empezaré, siendo tantas? La historia de los hechos, los libros compuestos por los españoles sobre los indios, el volumen muy completo de las leyes expedidas en su favor, están llenos de esas munificencias, de tal manera que se necesitaría mucho tiempo para compilarlas. Contentémonos con un ligero esbozo, sacado de las obras de Solórzano. (4)
I-La exención de los indios de la observancia de algunas fiestas, como dijimos, podría serles nociva dando a algunos pretexto para ocuparlos en esas fiestas en trabajos serviles, contra su voluntad. Este peligro fue obviado con La real orden (5) en que se dice "que en lo días de fiesta que no son de precepto para ellos, son libres de ir o no a trabajar".
II-Uno de los trabajos más pesados impuestos a los nuevos cristianos de América, fue el laboreo de las minas, pero sus conquistadores europeos no fueron los primeros en imponerles el yugo. Se hacía lo mismo en tiempos de los incas, celebrados por su piedad. Los españoles siguieron su ejemplo, pero con cuáles y cuántos miramientos! Informado el Rey Católico de algún abuso que se había introducido, con cédula de 1601 ordenó expresamente que al enviar a los indios a esos trabajos, no sólo se debía tener en cuenta el número mayor o menor de los habitantes de cada población y según eso enviar más o menos trabajadores, sino que los enviados a trabajar no se mantuvieran en su trabajo sino el tiempo conveniente, turnándolos oportunamente y volviéndolos a sus casas.
III-Ese número de trabajadores indicado así en términos tan generales, podría dar origen a interpretaciones odiosas. El Rey quiso obviarlo, y con otra cédula de 1606, ordena en términos claros que los enviados o mitados (así también los llaman) sean la séptima parte de los que en tiempo de mita, o de asignación a los trabajos, se encuentren en la población "considerando, que no se debe, dice él, tanto atender a la más, o menos saca de Oro y Plata. como a la conservación de los indios". Sabio y católico sentimiento!
IV-Estando sometidos los indios, aunque por turnos, al trabajo de las minas, podrían carecer de oportunidad suficiente para pensar en las necesidades de su familia y para sembrar a su debido tiempo los campos. Y he aquí que el Rey para remedio de los indios, expidió otras reales cédulas tan benignas como católicas, en las que prescribe a los virreyes de las Indias, bajo penas gravísimas, que los indios no deben ser perjudicados en sus labores agrícolas por el excesivo trabajo que les imponen los españoles, y que sean pagados y tratados bien por quien se sirve de ellos.
V-A don Antonio Mendoza, virrey del Perú, el Rey le ordenó claramente que en los tres meses de siembra, los indios deben dejarse en sus pueblos para que puedan sembrar.
VI-Con otras reales cédulas se ordena que ni los indios inválidos, ni los impúberes, ni los ancianos y mujeres, ni los enfermos pueden ser obligados a servicios personales; que los indios empleados en los servicios públicos no sean llevados lejos de sus municipios y a lugares de mal clima nocivos para su salud, y que a los indios que sirven se les dé el salario o la paga en propia mano y que se le reconozcan también los viáticos.
VII-Los indios tienen también algunos privilegios para ser promovidos a las Ordenes si son aptos, para ingresar a las confraternidades y colegios. Y tan lejos como está América, qué rey amante de sus súbditos lejanos podía hacer más de lo que hizo el de España por los indios? Estoy seguro de que no, y sin embargo, lo que he dicho no es sino la milésima parte de lo que se puede leer en Solórzano y en otros autores españoles. La verdad es que y no disimulo nada. Las gracias del Rey Católico están en manos de ministros, algunos fieles ejecutores de la voluntad real, otros descuidados en su ejecución. Así es, pero son premiados los primeros, severamente castigados los segundos. Y además, el número de los que cumplen bien es grandísimo, y muy pequeño, si no muy raro, el de los transgresores.

(1)
Geograph. Tomo V. cap. V.
(2)
Apud Morelli. Ordinat. Apost. XXXV.
(3)
Ibid. Ordin 58.
(4)
De Indiarum lure.
(5)
Recop. Ind. Lib. VI, t. XVI, lib. XXII
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