XXIII-Colegios
Colegios de indios
Por Real Cédula de 27 de abril del año de 1554 dirigida a la Real Chancillería de Santafé, le cometió el Rey, entre otras cosas, proveer en razón de que los muchachos indios, hijos de principales y otros, se trajesen a una parte donde fuesen enseñados, como se hacía en la Nueva España y en el Perú, compeliendo a los caciques que para el efecto hiciesen casas junto a las de los religiosos; y en capítulo de 5 de octubre de 1607 se le ordenó al Presidente don Juan de Borja que los sucesores de los caciques se criasen en un seminario a cargo de la Compañía de Jesús, donde tengan buena doctrina, adquieran buenas costumbres y olviden sus supersticiones, porque con su ejemplo atraen fácilmente a la fe a los súbditos, y no permitirán hechiceros ocultos; y por el año de 1576 se compró casa de orden de la Real Audiencia y se fundó el tal colegio y se nombró por Rector a Pedro Ortiz de Chaburu, clérigo, y no permaneció. Y por otra Cédula de 18 de febrero de 1555 estaba mandado hubiese colegio de niños huérfanos españoles y mestizos que anduviesen perdidos, y recogimiento de las hembras, pero por no haber con qué sustentar esta buena obra no se ha hecho.
Colegio de San Bartolomé
El Arzobispo don fray Luis Zapata de Cárdenas fundó en la ciudad de Santafé un Colegio Seminario de estudiantes, con nombre de San Luis, a cargo de clérigos, y por haberle deshecho el sucesor y su Cabildo Eclesiástico, vino Cédula a la Real Audiencia reprendiéndola y para que informase, dada en Madrid a 23 de enero de 1588, y por otra de 8 de junio de 1592 se mandó volver a fundar y que se conservase y. tuviese el Arzobispo la administración y nómina de colegiales, en cuya virtud le volvió a erigir, con nombre de San Bartolomé, el Arzobispo don Bartolomé Lobo Guerrero en las casas que dejó el Arcediano don Francisco de Porras Mejía, que había edificado para su habitación, donde puso el fundador las armas reales y debajo las suyas, como se permitía por la Real Cédula, porque en obras públicas, que no son propias, está vedado poner nombre o armas 1. Encargóle a la religión de la Compañía de Jesús, que lo administra y gobierna con un Rector, un Ministro y dos coadjutores. Tiene hasta dieciocho colegiales españoles seminaristas que acuden por turno los días festivos al servicio del altar de la Catedral, sustentados con la renta que se le situó en la de beneficios y capellanías; y demás destos tiene colegiales convictores, sin coartación de número, a quienes sustentan sus padres con cien patacones al año para alimento; y unos y otros acuden en comunidad a los estudios de la Compañía de Jesús a oír gramática, artes y teología.
Colegio de Santo Tomás de Aquino
Gaspar Núñez, natural de la Villa de Benavente en Castilla la Vieja, hijo legítimo de Antonio Núñez y de María Núñez de Castro, vecinos della, estando avecindado en la ciudad de Santafé, hallándose con más de ciento cincuenta mil pesos que montó el inventario de bienes que se hizo después de su muerte, sin casar, aunque con seis hijos naturales que tuvo en Isabel Valenzuela, los cuatro clérigos, Gaspar, Baltasar, Melchor y Pedro; fray Bartolomé Núñez, religioso de Santo Domingo que murió de más de cien años, y secular a Francisco Núñez; deseó fundar una obra pía, y por no haberlo conseguido en vida, lo dispuso en el poder que dio para testar en 7 de enero de 1608 ante Juan de Castañeda, escribano público y de Cabildo, a Gaspar Núñez, su hijo, y a Sancho de Camargo, que en el testamento que otorgaron en 3 de mayo del mesmo año ante Pedro de Ribera, escribano real, ordenaron se fundase en Santafé un colegio de religiosos dominicos y seculares, en que se leyese teología, moral y escolástica, y hubiese escuela para enseñar niños huérfanos y pobres a leer y escribir y contar; y aunque se movió pleito entre la religión de la Compañía de Jesús y la de Predicadores, venció ésta y ganó licencia real por cédula de 7 de febrero del año de 1610 conque hizo convenio con el Gaspar Núñez, clérigo, el año de 1623, señalando casas del mesmo convento y su cuadra, donde se fundó el mesmo año, con posesión el año de 1639, con aprobación del Patronato Real y del Ordinario Eclesiástico; y después le mudó de la esquina baja donde era, a la alta de la Calle Real, entre las dos puertas de la iglesia del convento en que estuvo, hasta que por disposición del maestro fray Francisco Suárez, siendo Provincial desta religión, empezó de propósito a fabricar el colegio desde los cimientos en primer sitio en que dijo la primera misa el Arzobispo don fray Juan de Arguinao, en 17 de agosto de 1661. Ha costeádose con colectas y otros medios de la religión, por haberse deteriorado las rentas, y no tiene colegiales seculares sino religiosos; fue Rector de por vida el fray Bartolomé Núñez, a quien sucedió el maestro fray José de Miranda, y a éste el maestro fray Juan de Pereira; siguiósele el maestro fray Alonso de Ojeda, y a éste fray Diego de Ochoa.
Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
El Arzobispo don fray Cristóbal de Torres, grande de todos modos y en ciencia y caridad, quiso manifestando ésta, ampliar esotra en provecho de los lucidos ingenios de esta tierra con dotar de su hacienda un colegio mayar con nombre de Nuestra Señora del Rosario, y con las circunstancias de la Real Cédula de licencia que se sigue:
EL REY
Por cuanto por parte del muy reverendo en Cristo Padre don fray Cristóbal de Torres, Arzobispo de la iglesia Metropolitana de la ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada, de mi Consejo, se me ha representado, que movido de la gran falta que hay en aquel Reino de personas que lean la doctrina de Santo Tomás y la jurisprudencia y medicina para que estudien estas ciencias los que se inclinaren a ellas y haya en cada una hombres doctos que las usen y ejerzan como conviene, había hecho una casa con sus oficinas muy capaces y situado cinco mil pesos de renta en cada un año para fundar un colegio donde haya quince colegialas, más o menos, conforme creciere la renta, que estudien las dichas ciencias; y leyéndose en el dicho colegio por personas graduadas en estas facultades para que las oigan y estudien los colegiales que en él hubiere, suplicándome, que atendiendo a la utilidad espiritual y temporal que esto causará en todo aquel Reino, fuese servido de mandarle dar licencia para fundar el dicho colegio en la ciudad de Santafé con los honores y privilegios que goza el del Arzobispo de la de Salamanca, y que sin embargo de ser esta obra tan ajustada y de que tanto beneficio ha de resultar a la causa pública, ofrecía servirme con la cantidad que se ajustase porque le concediese la dicha licencia para lograr en su vida el gozo de ver cumplido su intento; y habiéndose visto por los tres comisarios que tengo nombrados en mi Consejo de las Indias para beneficiar expedientes para los cuarenta mil ducados en plata conque ha ofrecido servirme para socorro del ejército que está sobre Barcelona, y reconociendo el pleito que está pendiente en el dicho mi Consejo entre las religiones de la Compañía de Jesús y Santo Domingo del dicho Nuevo Reino, sobre pretender cada una, con privación de la otra, le toca la facultad de dar grados y de ser Universidad, y que ha de ser perpetua la facultad temporal que di a la Compañía de Jesús y un artículo que a su instancia estaba introducido, de que se había de acomular al dicho pleito la pretensión desta licencia por redundar en perjuicio dél; y visto que no tiene conexión ni dependencia alguna con el pleito principal que hay entre las dichas dos religiones, y que está proveído auto por el dicho mi Consejo para que se haga relación de la pretensión del dicho Arzobispo, sin embargo de la dependencia del dicho pleito, y consultándoseme sobre ello por los del mi Consejo, lo he tenido por bien por haberme servido con mil seiscientos pesos de contado que se han entregado, los once mil reales dellos en poder del Tesorero general del dicho mi Consejo para el efecto que le aplicaron, y los mil ochocientos reales restantes en las arcas de mi tesoro general por cuenta de los dichos cuarenta mil ducados. Y por la presente doy y concedo el dicho Arzobispo licencia y facultad para fundar el dicho colegio en la ciudad de Santafé con los mismos honores y privilegios que goza el del Arzobispo de Salamanca, y que se lean a los colegiales, que conforme a lo referido ha de haber en él la doctrina de Santo Tomás, la jurisprudencia y medicina por personas graduadas en estas facultades. Y mando al Presidente y Oidores de mi Audiencia Real de la dicha ciudad de Santafé ejecuten y hagan ejecutar esta licencia precisa y puntualmente, sin retardación ni réplica alguna, ni dependencia del dicho pleito, pues no se causa perjuicio con la fundación del dicho colegio, porque los colegiales dél no han de hacer cuerpo de Universidad, sino de un colegio donde estudien las dichas tres ciencias gozando de los honores y preeminencias que tienen los del colegio del Arzobispo de Salamanca, con calidad que las constituciones que se hicieren para el dicho colegio se hayan de traer a el dicho mi Consejo, para que yo las confirme y tenga noticia de las que son, sin que por esto se retarde la posesión de la dicha fundación y la entrada de los colegiales que hubiesen de estudiar en el dicha colegio, que así es mi voluntad, y que lo referido se guarde y cumpla por haber constado se ha pagado la media anata que se debía de los mil y seiscientos pesos conque me sirve por esta gracia. Fecha en Madrid, a 31 de diciembre de 1651 años.
Yo el Rey
Por mandato del Rey nuestro señor, Juan Bautista Sáenz Navarrete.
Obedecióse y mandóse guardar y cumplir por esta Real Chancillería en 9 de enero de 1653, y se ordenó que el Oidor don Pedro González de Güemez, con asistencia del Fiscal, que a la sazón lo era don Manuel de Escalante y Mendoza y don Antonio de Salazar Falcón, escribano de Cámara y mayor de gobierno, diese posesión al Arzobispo de la casa y lo demás que estaba obrado para el colegio en la forma que Su Majestad lo mandaba; y el mesmo día la dio el Oidor, concurriendo los otros al fundador y al maestro fray Tomás Navarro, religioso de la orden de Predicadores, Rectos nombrado del colegio, quieta y pacíficamente, sin contradicción, de que fueron testigos el doctor don Cristóbal de Araque Ponce de León, entonces Provisor y Vicario General del Arzobispado; el Licenciado Antonio de Agudelo Calderón, Relator de la Real Chancillería, y el Licenciado don Fernando de Berrío, abogado en ella y catedrático de leyes del tal Colegio Mayor, y el Capitán don Juan Venegas y otras personas.
La primer donación deste colegio fue a la religión de Santo Domingo, y nombrados Rector y Vicerrector de por vida a los Padres maestro fray Tomás Navarro y presentado fray Juan del Rosario, y que en el ínterin que había sujetos colegiales para catedráticos, lo fuesen religiosos; y después, con motivo que tuvo el fundador, lo revocó secularizándole y nombrando por Rector perpetuo al doctor don Cristóbal de Araque Ponce de León, sobre que le siguió pleito en la Real Chancillería de Santafé, que lo remitió a la determinación del Supremo Consejo de Indias, por el cual se quitó a la religión y declaró por Rector al doctor don Cristóbal de Araque, adjudicando el patronazgo a Su Majestad, excluyendo los parientes y otros llamados que eran los Arzobispos y Deán y Cabildo, mandando se guardasen las constituciones del fundador, como parece por la Real Cédula que se sigue:
EL REY
Por cuanto por Cédula mía de 31 de diciembre del año pasado de 1651 tuve por bien de conceder licencia al maestro don Cristóbal de Torres, que fue Arzobispo de la iglesia metropolitana de la ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada, para fundar un colegio en ella con los mismos honores y privilegios que goza el del Arzobispo de Salamanca, donde se lea a quince colegiales que ha de haber en él la doctrina de Santo Tomás, la jurisprudencia y medicina, con calidad de que las constituciones que se hicieren para el dicho colegio se hubiesen de traer a mi Consejo de las Indias para que yo las mande confirmar, como más particularmente se contiene en la Cédula citada; y ahora, por parte de don Cristóbal de Araque, testamentario del dicho Arzobispo, se me ha hecho relación que usando de la dicha facultad y sin exceder de las constituciones de que hizo reproducción, por una dellas nombró por Rector al dicho don Cristóbal de Araque por concurrir en él las partes necesarias para este cargo, dándole facultad para que pueda elegir sujeto de su más segura confianza para el de Vicerrector, y faltando él, previno la forma secular, en que los colegiales del dicho colegio deben hacer elección de su rectorato, suplicándome que para que todas se observen fuese servido de confirmar las dichas constituciones. Y habiéndose visto por los de mi Consejo de las Indias, con lo que dijo y pidió mi Fiscal en él, he tenido por bien de aprobar y confirmar, como por la presente apruebo y confirmo, las constituciones que últimamente hizo el dicho Arzobispo don fray Cristóbal de Torres para el establecimiento del dicho colegio en 14 de febrero del año pasado de 1654. Y mando al Presidente y Oidores de mi Audiencia de la ciudad de Santafé las haga guardar y cumplir y ejecutar, según y en la forma que en ellas se contiene y declara, sin permitir se contravenga a ellas en manera alguna ahora ni en ningún tiempo, que así es mi voluntad. Fecha en Buen Retiro a 12 de julio de 1664 años.
Yo el Rey
Por mandato del Rey nuestro señor, Juan del Solar.
Y habiendo sido nombrado por Vicerrector el bachiller Juan Peláez Sotelo, clérigo y apoderado del Nuevo Rector, que estaba en Madrid, donde murió, se le dio la posesión del colegio por el Oidor don Francisco de Leiva Aguilar en 17 de marzo del año de 1665, y la Real Audiencia nombró en las cátedras de Prima de Teología a don Fernando de Mendoza, doctor en la facultad, muy adelantado por su singular ingenio y aplicación, que había sido el primer colegial catedrático de artes, malogrado, muriendo de edad de treinta años, a las once del día 16 de septiembre de 1667; y en la de vísperas de teología al doctor don Juan de Mosquera Noguerol, que fue el segundo en la de artes; y que en las de esto prosiguiesen los doctores don Enrique de Caldas Barbosa y don Nicolás de Guzmán Solanilla, que leían a un tiempo, habiendo a la sazón veintiún colegiales formales y once porcionistas o convictores; y con la muerte del primero ascendió el segundo a la Cátedra de Prima, y en la de vísperas entró don Nicolás de Guzmán Solanilla y don Enrique de Caldas en la moral. Fue siguiente catedrático de artes el maestro don Juan de Chinchilla y después del curso de la moral; y en esotra se siguió en el año de 1670 el maestro don Juan de Castro, uno de seis opositores que fueron, el doctor don Nicolás Flores de Acuña, doctor don Cristóbal Bravo de Torres, doctor don Alonso Ramírez Gasco, maestro Juan de la Fuente y maestro don José de Silva Urquijo, que leyeron de prodigio.
Ha tenido la cátedra de Cánones el doctor don Fernando de Meneses y Pedroza con aprovechamiento de sus discípulos, sin faltar a las asistencias de su ocupación de Racionero. El Arzobispo repartió las quince becas entre las ciudades: a Santafé, tres; a Tunja y Villa de Leiva, dos; a Pamplona, una; a todo el gobierno de Mérida, otra, y otra a Mariquita; a Muzo, una, y otra a La Palma; a Tocaima una, y otra a Ibagué; otra a los Remedios, Cáceres y Zaragoza, reservando las dos restantes para los más a propósito y sin limitación convictores, que unos y otros sean nobles por sangre, sin raza de indio ni negro, ni que sus mayores hayan tenido oficios bajos, con precisión de saber gramática y que se hayan de hacer informaciones. Señaló dos capellanes, clérigos sacerdotes, y cuatro fámulos sirvientes para portero, sacristán, despensero y refitolero; Rector y Vicerrector primeros fueron el maestro fray Tomás Navarro y Presentado fray Juan del Rosario hasta que mudó forma el colegio y entró gobernando Vicerrector el bachiller Juan Peláez Sotelo, que después fue electo en Rector y lo ejerció el año de 1666, y su Vicerrector el doctor don Nicolás de Guzmán Solanilla. Y en el de 1667 el doctor don Juan de Mosquera Noguerol, Rector, y Vicerrector el doctor don José de Lasprilla, que por haberse desistido continuó el maestro don Juan de Chinchilla; y en el año de 1668, Rector el doctor don Enrique de Caldas Barbosa, después cura de la Catedral, y Vicerrector el doctor don Juan de Berrío; en el de 1669 el doctor don Nicolás de Guzmán y Solanilla, Rector, y Vicerrector, sin venir, don Pedro Barreto, cura de la parroquial de Las Nieves, de Tunja, y doctrinero de Turmequé, permutado; y en el año de 1670 reelecto el Rector, y con elección Vicerrector don Ambrosio del Saz Guevara, y el de 1671, por tres años, el doctor don Enrique de Caldas Barbosa, y Vicerrector el maestro Juan de la Fuente, que celebró su primera misa a 5 de agosto en la capilla de la Virgen del Rosario del convento de Predicadores.
Estas y otras obras pías que hay han tenido sus principios y disposición que se ha referido y se espera no sólo su conservación y fomento, sino que han de ser más con otras semejantes, acudiendo los que habitaren estas provincias a la obligación en que entran de retornar el beneficio recibido en la parte donde le recibieron, ilustrando la tierra que les dio comodidad, porque así lo pide y persuade la regla de caridad que llaman bien ordenada. Y es digna de notar en este caso la disposición de una Real Cédula que dice así:
EL REY
Devotos Padres provinciales, guardianes y religiosos de la orden de San Francisco que residís en las nuestras Indias, Islas y Tierra Firme del mar Océano, sabed: que somos informados que acaece muchas veces que los vecinos y pobladores de esas partes al tiempo de su muerte disponen de sus bienes y haciendas en obras pías, las cuales mandan cumplir en estos nuestros Reinos, teniendo más respeto al amor que tienen a los lugares donde nacieron y se criaron, que a lo que deben a las tierras donde, demás de haberse sustentado, han ganado lo que dejan, y donde por ventura, si algo deben restituir a pobres o gastar en obras pías, están los lugares y las personas a quien se deben y se cometieron las culpas que los obligaron a restitución; y porque como veis en las mandas que desta manera se hacen, aunque en sí sean buenas y piadosas no se guardan las reglas de la caridad, teniendo tanta obligación como tienen nuestros súbditos destos reinos que a esas partes pasan y asientan y pueblan en ellas, a procurar y favorecer siempre su bien, siendo como son ellos honrados y sustentados, pues según orden de caridad a aquellas partes y personas, somos primeramente obligados donde y de quien hemos recibido y recibimos beneficios algunos, tenemos por cierto que si por vosotros en las confesiones y en los particulares consejos y pareceres que de vos recibieren para descargar sus conciencias y ordenar sus testamentos, son advertidos desto los vecinos de esas partes guardarán en las buenas obras pías y que mandaren hacer la orden que son obligados, de lo cual se seguirá mayor merecimiento y satisfacción para sus ánimas y gran beneficio a esa tierra y a la población y perpetuidad, como más necesitada de nuestro favor que otros reinos nuestros algunos a que nos tenemos gran respeto; por ende, yo vos encargo y mando qué de aquí adelante tengáis mucho cuidado en vuestros sermones, consejos y confesiones de dar a entender a los vecinos de esas partes como deben, principalmente, tener atención en las buenas obras que hicieren y mandaren en sus últimas voluntades a esa tierra, iglesias y lugares píos y personas pobres della; porque desto, demás de que serviréis a Nuestro Señor en el beneficio que dello se seguirá en esas partes adonde residís y sois más obligados, cumpliréis lo que debéis a vuestra profesión y doctrina en lo mejor y más necesario a los que de vosotros confían el descargo de sus conciencias; e yo me terné de vosotros por servido. Fecha en Barcelona, a primero de mayo de 1543.
Yo el Rey
Por mandato de Su Majestad, Juan Sámano.
1 |
Padre Juan de Mariana, "Historia de España", Libro I. |
