San Juan Girón
LXXIV. La ciudad de San Juan Girón fundó el año de 1631 Francisco Mantilla de los Ríos, su Gobernador, y la trasladó donde está, su sobrino y sucesor del mismo nombre; es cabeza de gobierno del Río del Oro, que también le suelen nombrar como la ciudad.
Honda
LXXV. La villa de San Bartolomé de Honda, fundada para ranchería de indios y negros de boga del río grande de la Magdalena, a cuya orilla está, donde le entra el de Gualí, tres leguas de Mariquita; se erigió por el Rey en villa el año de 1643; tiene hospicio de San Francisco y residencia de la Compañía de Jesús, que corre con u curato por disposición real, con que cesó el cura clérigo que se había puesto.
Triunfo de la Cruz
LXXVI. La ciudad del Triunfo de la Cruz de la Nueva Cantabria, fundada en la boca del río Guarinó, ribera del de Orinoco, el año de 1644 por Juan Ochoa de Agresala y Aguirre, en la Provincia de Serpa o Nueva Andalucía o Guayana, que es entre la isla Margarita y el río Marañón.
Cravo
LXXVII. La ciudad de San José de Cravo, en el gobierno de Santiago de la Atalaya, fundada por el Gobernador don Adrián de Vargas por los años de 1644.
San Miguel
LXXVIII. La ciudad de San Miguel de Ochagavia fundó junto al río de Apure Miguel de Ochagavia, Gobernador de aquel distrito.
Ríos
LXXIX. La ciudad de San Faustino de los Ríos, fundada por los años de 1662 en las sabanas de Vivas, doce leguas de la villa de San Cristóbal, por Antonio de los Ríos Jimeno Gobernador de los Chinatos.
Villa de Nuestra Señora de la Purificación
LXXX. La villa de Nuestra Señora de la Purificación del Valle de Chenche, entre los dos ríos, en la Gobernación de Neiva, fundada por su Gobernador don Diego de Ospina en 25 de mayo de 1674 (1) por cincuenta vecinos.
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El acta de fundación de la villa de Purificación, suscrita por don Diego de Ospina el 25 de mayo de 1674 y que se conserva en copia en el Salón de la Colonia del Archivo Histórico Nacional (''Capellanías del Tolima,'' tomo I, folios 696 y siguientes), dice así:''En la villa de Purificación de Nuestra Señora, a veinticinco de mayo de mil y seiscientos y setenta y cuatro años, el señor don Diego de Ospina Maldonado, Gobernador y Capitán General de esta Provincia, habiendo hecho la fundación de dicha villa con los requisitos que se dispone en la Real Cédula citada, dijo que mandaba y mandó que se fijase un palo para rollo, en el que se administre justicia, y lo hizo fijar en señal de posesión del asiento y población de ella, y sin contradicción alguna la tomó en nombre de Su Magestad, y la cual señala por términos 'desde el río de la Patta y sus cabeceras por esta banda y del de la Magdalena hasta donde desagua en él de Saldaña, y por la derecera de éste hasta la provincia y tierra alta de los pijaos y por ella arriba hasta la derecera de dicho río de Patta, y de la otra desde el río de Cabrera al de Fusagasugá, y por él arriba hasta la cumbre de la cordillera de Pasca, y por la dieba hasta el dicho río de Cabrera,'' que es lo que por esta parte señaló de jurisdicción a la ciudad de Neiva, en su jurisdicción a la ciudad de (sic) en su jurisdicción pos las capitulaciones antecedentes s las de Su Merced, reservando a lo que pertenece a los resguardos de los pueblos de Coyaima y Natagaima, que corren con el superior de Santafé, y asímismo señala a la dicha villa para ejido, desde su asiento caminando al dicho Coyaima una legua en el lado y por los costados media, que habrá hasta la quebrada de Clienche en uno, y por el otro río grande arriba otra media legua, reservando la vega, en que tiene poblado Juan Rodríguez Carrasco su trapiche y hecho cañaverales, por ser las dichas tierras suyas y no hacerle perjuicio, no siguiéndose ninguno de éstos al dicho ejido y porque también son de Blas Guillén González las que estén hacia el dicho Chenche, se le dejan para que tenga sus casas y un atajo pequeño de ganado que pasta en ellas cuatro cuadras de asiento y cincuenta pasos por frente, y por lo más necesario para la dicha fundación es el que haya en que siembre, teniendo ya los dichos vecinos por haberlo sido de la dicha ciudad de Neiva lo necesario y lo que se pudiera dar para sus ganados mayores y menores lo adjudica a la dicha villa, las vegas que hay de una parte y otro del río grande y por él abajo, desde la boca del de Prado de una banda y otra hasta donde desagua Chenche, sobre los aposentos de Francisco Rabeto y sitio de la capilla antigua del Licenciado Francisco Cardoso, presbítero, entendiéndose que, al repartirlas, como se haré por la persona que Su Merced lo cometiere, han de ser preferidos los que las han tenido por merced de compras, y que el Alguacil Mayor que fuere midiéndolo y amojonándolo, meta en posesión de toda la dicha villa y se le dé despacho en forma, con inserción de este auto; y así lo proveyó y firmó.-Testigos, don Bartolomé del Valle, Corregidor y Justicia Mayor Capitán a guerra de los pueblos de Coyaima y Natagaima.-Don Francisco Dámaso de Cuéllar, Teniente de Gobernador en este dicho partido-El Maestre de Campo don Felipe Mercado y Arellano, el Capitán don Jacinto de Cárdenas y otras muchas Personas, y yo el Escribano doy fe que la dicha posesión se tomó como dicho es y sin ninguna contradicción. -Don Diego de Ospina.-Ante mí, Francisco de Salazar.'' |
