"El billete del Banco Nacional fué el más poderoso auxiliar del gobierno en 1885, y el gobierno lo ha tomado bajo su protección elevándolo a moneda nacional, admisible en el pago de impuestos. La leyenda del billete no quita que sea hoy papel moneda. Observaré, de paso, que este término, así en castellano como en francés, si no me engaño, es un anglicismo, o versión literal del término inglés paper money, donde la calificación precede a la idea sustantiva, según la índole de aquella lengua. Por manera que en hecho de verdad, y en la locución castiza y completa, el billete es hoy moneda de papel del Estado".

...

"Volviendo al asunto de esta carta, principiaré por sentar que, admitiendo que nuestro papel sea, en cierto sentido, deuda, resulta ser una deuda de índole y condiciones peculiares tales, que no permiten clasificarla ni computarla como parte de la deuda pública de la nación".

"Cuando se dice que un Estado debe tanto, y se determina el guarismo en tal o cual moneda, como uno de los datos necesarios para apreciar su situación económica, ¿ qué es lo que en ese caso se entiende por deuda pública? Este es el punto a que se refieren mis observaciones. En el cuadro que usted (6) publica se compara la deuda pública de Colombia con la de los otros Estados americanos".

"La dificultad resulta aquí de una confusión. Tenemos todos (y se explica fácilmente) la propensión a igualar las condiciones económicas del Estado a las de un individuo o una sociedad mercantil. Nada más erróneo. El Estado es inmensamente rico, sólo por las rentas que administra. Para él los bienes nacionales sólo representan renta. La salina de Zipaquirá, para el Estado, no es una mina: es una renta como la de aduanas. (Hace poco tiempo se pretendió incorporar el valor de la mina, que es capital, en el presupuesto; absurdo que no pudo menos de saltar a la vista). Los gastos del Estado se atemperan a la renta, y se calculan como erogación periódica. La contabilidad privada es de manejo de un capital; la contabilidad pública es de rentas y gastos. Esta se basa en presupuestos indispensables; aquélla no hace ni necesita presupuestos".

"Por deuda pública se entiende la deuda activa, y la diferida reconocida formalmente, y representada en títulos; o sea la suma de capitales que se reconocen a censo o a rédito sobre el Tesoro público".

"La deuda inmediata, o sea lo que por servicios o por cualquier título se paga dentro de cada vigencia, figura como gasto en el respectivo presupuesto. Los intereses de la deuda se imputan al Presupuesto de Gastos, y sólo acrecen al capital los devengados, de pago diferido, como sucede hoy con los de la deuda exterior. La deuda de tesorería no es deuda pública, sino gasto que se realiza dentro de cada vigencia. Los que han pretendido llevar las órdenes de pago al departamento de la deuda pública, han cometido un error patente".

"No puede sumarse con la deuda pública ninguna deuda inmediata determinada. En ese caso habría que integrar el pasivo con todos los gastos y necesidades presupuestas. Pero luégo sería preciso rectificar la operación, para determinar la deuda, restando el presupuesto de rentas, y la deuda, sólo quedaría acrecida con el déficit. Pero los presupuestos siempre conjeturales, y demandan una corrección final que los franceses llaman Réglemeut du Budget, y que podría de- nominarse rectificación del presupuesto. Hay gastos que son obligatorios, y créditos que quedan sin empleo y anula; dos; y sólo vienen a aumentar la deuda pública los saldos que se transporten a una nueva vigencia, y cuyo valor queda representado en documentos de crédito a cargo del Tesoro. El monto de los títulos emitidos y no amortizados, es uno de los resultados que debe presentar la cuenta general del Pre. supuesto y del Tesoro. Sólo estos títulos pasan al departamento de la deuda pública".

"Yo arguyo así:

"Las deudas inmediatas son gastos imputables al presupuesto, y no forman parte de la deuda pública;

"El papel moneda, si se le considera deuda, es deuda inmediata;

"Luego no forma parte de la deuda pública".

"He tratado de explicar en términos usuales y corrientes la primera premisa; y paso a demostrar la segunda".

"Convengo, para acomodarme al punto de vista en que el papel es deuda, en que, cuando el Estado da un billete en pago de un servicio, contrae una deuda (yo diría, más bien, que responde del valor de aquel billete con suficiente garantía) ; pero cuando vuelve inmediatamente a recibirlo en pago de una contribución, hay que admitir que amortiza la deuda (o de otro modo, hace efectiva su responsabilidad, demostrando prácticamente el valor monetario del papel en que pagó) ".

"Si cada billete que entra en las cajas públicas se incinerase, y se emitiese otro nuevo, demostraríase materialmente la amortización del primero, que no por falta de esa formalidad deja de ser efectiva. No se destruyen todos los billetes que se amortizan, sino los que parecen inservibles, para ahorrar un mayor y no pequeño gasto de fabricación. Los gobiernos también están obligados a cambiar por moneda flamante las lisas de sello nacional, o autorizadas por la ley, que por la merma dejan de tener realmente las condiciones legales. Sin embargo, los gobiernos no hacen esta conversión sino incompletamente y en ciertas épocas, por la misma razón de economía. El papel moneda es, pues, una serie sucesiva de emisiones; pero como cada billete emitido se recibe inmediatamente en pago de créditos de la entidad permanente "Estado", resulta que las emisiones son diarias, Y podrían computarse como recurso; pero siendo inmediatas las cancelaciones, o gastos, se compensan, y el papel que sirve para pagar y cobrar, no constituye deuda".

"La cantidad de papel emitido es menor que el importe de los impuestos nacionales, departamentales y municipales que se recaudan dentro de cada período fiscal, lo cual asegura su colocación, o amortización, segura e inmediata. Además, el gobierno, acreedor y deudor, es también autoridad soberana en el territorio, y declara que con aquel papel, como numerario, puede pagarse legítimamente toda deuda a plazo entre particulares. De aquí resulta la circulación general del papel. Sirviendo para comprar y vender, se convierte por cualesquiera efectos o artículos antes de volver a las cajas públicas, funciona como instrumento común de adquisición, como signo de cambio, como moneda, en suma. Que es lo mismo que usted, con precisión y propiedad perfectas, expresa en estos términos, en un reciente artículo sobre Bancos:

"El papel moneda nacional se ha afianzado, acreditado y extendido. Su cotización ha cesado de estar sometida a frecuentes y bruscas oscilaciones, y las transacciones a plazo no son ya un serio peligro. La desaparición de los billetes de los Bancos particulares, de circulación restringida y local, ha sido causa también de lo que llamaremos la nacionalización de los negocios, como que los pagos y cambios se hacen hoy con gran facilidad, por medio de una misma especie, en todos los puntos de la república. A la centralización del orden público ha seguido, pues, la unificación monetaria que es en todas partes vehemente aspiración del comercio..... Los billetes nacionales entran a las arcas públicas por una puerta y salen por otra, para seguir de mano en mano facilitando infinidad de transacciones, de cada hora y de cada minuto".

"¿Qué documento de deuda pública, cuál papel de bolsa produce semejantes efectos? Ninguno que no se haya transformado en moneda. Usted ha hecho la descripción de una especie de moneda, y no comoquiera, sino de la mejor imaginable ; puesto que la buena moneda no se gradúa de tal por sus cualidades materiales, sino por sus atribuciones inmateriales: por su actividad, su fecundidad, su fuerza económica".

"Si el gobierno pagara en billetes y cobrara en metálico, no habría compensación. En ese caso el gobierno debería el valor de los billetes, o bien al Banco que se los prestó, o bien al público, si sustituye con la suya la responsabilidad del Banco. La promesa de cambiarlos por metálico en lo futuro sin plazo fijo, sería suficiente, y debería (como aquí hizo al principio) pagar o reconocer interés, para que el billete pudiese cotizarse como papel de bolsa. Hoy el billete no gana interés, y vale más que cuando lo ganaba; anomalía aparente que no se explica sino por la distinción de naturaleza : el papel está monetizado, y la moneda, que por su naturaleza no gana interés, vale más por ser moneda, que los títulos de deuda pública que lo ganan".

Los pasajes que acabo de transcribir comprenden el razonamiento de Caro para sustentar la tesis de que el papel moneda no debe ni puede computarse como parte de la deuda pública. Veamos ahora algo de lo que el mismo Caro escribió cuando afirmaba que la emisión de papel moneda constituye un arbitrio especial y gratuito:

"Ahora bien: si un particular con crédito limitado, puede no sólo contraer deudas o créditos pasivos, sino obtener ventajas positivas y beneficios gratuitos, ¿no podrá obtenerlos el Estado por medio de su crédito y de la combinación de su crédito con la fuerza, y con la opinión o crédito social? Todo recurso o arbitrio de crédito, ¿sólo porque el crédito nace habrá de calificarse de deuda? Claro es que no".

"Para cubrir gastos extraordinarios los gobiernos ocurren a la confiscación o al empréstito. Las formas rudas de estos dos métodos son, por su orden, el despojo, y el empréstito forzoso o expropiación cuyo valor se reconoce. Las formas civilizadas son: el aumento proporcional de los impuestos, y los empréstitos voluntarios. Por medio del empréstito, forzoso o voluntario, adquiere el gobierno un capital de que dispone inmediatamente, imponiendo a las generaciones futuras el servicio de los intereses, que equivale a un aumento del presupuesto de gastos nacionales, si la deuda es interna, y a un tributo humillante pagado al extranjero, y a su moneda, cuando en el exterior se contrajo la deuda".

"Pero hay otro medio de arbitrar recursos en tiempos calamitosos; medio que ya se conoció en otros siglos con el nombre apasionado de "alteración de la moneda"; arbitrio que consiste en dotar la moneda con un valor nominal que representa crédito del Estado. El crédito es capital, y esta es una forma de movilizarlo".

"Es el mismo sistema de supervaluación del metal acuñado respecto al metal bruto, que impera bajo el régimen bimetalista siempre que la plata baja, y que regula constantemente el curso de las monedas fraccionarias; y el mismo sistema de supervaluación del billete bancario emitido en mayor cantidad que el capital material de quien lo emite".

"La supervaluación de la moneda es prerrogativa del soberano; y así, los gobiernos que toleraron tal vez la emisión de moneda fraccionaria, como sucedió por mucho tiempo en Inglaterra con el cobre (7) o de papel, por los particulares, hoy ejercen este monopolio, o a lo menos restringen ese poder en manos de los particulares, como concesión del Estado, sometida a límites legales, a rigurosa inspección gubernativa, y a impuestos que representan el precio de la cesión del privilegio".

"La supervaluación de la moneda suele pugnar con preocupaciones arraigadas. De aquí que la consabida "alteración de la moneda", principalmente bajo la forma de emisión de moneda de papel, venga a ser al principio una contribución indirecta impuesta a los servidores públicos, que siendo los primeros que reciben la nueva moneda, por su valor nominal, en pago de sus sueldos, la colocan depreciada y pierden la diferencia. De la murmuración de los amigos, que son los perjudicados, se hacen eco los enemigos, acaso beneficiados por el agio, y tal vez transmiten la queja a la historia".

"Críticos e historiadores superficiales hablando de Don Alfonso X, Rey de León y Castilla, que fué el príncipe más ilustrado del siglo XIII, y, émulo de Teodosio y Justiniano como legislador, mereció el renombre de Sabio, que el monumento inmortal de las Partidas basta a acreditar, repiten, como papagayos, que, a pesar de todo, Don Alfonso, por ignorancia, manchó su reinado con la "alteración de la moneda".

"Aquel príncipe excelso sobre todos los reyes que eran o fueron nunca en los tiempos dignos de memoria; que amó más que todos la paz, la verdad, la misericordia y la justicia ; el más fiel de todos los monarcas de la cristiandad (instrumento de proclamación de los paisanos), vió -dice uno de sus biógrafos- en los pueblos que componían su reino, "una legislación monstruosa que los desunía en vez de hermanarlos"; y desde que se ciñó la corona, pensó en establecer, por pasos prudentes, la unidad legislativa; ideal que han alcanzado las principales naciones modernas, como la más preciosa, aunque costosa, conquista".

"Principió por expedir el fuero real, para quebrantar la autoridad de multitud de fueros desaguisados. "Una de las leyes de su nuevo código anulaba todo juicio hecho por el antiguo libro de las Fazañas, ídolo de los hijosdalgo, en que una sentencia errada, vuelta costumbre, autorizaba el desacierto y perpetuaba la injusticia". Los nobles castellanos clamaron contra el desafuero, y se sublevaron. Las Partidas, que expidió luégo, tampoco tuvieron fuerza legal sino siglos después, y más acaso en América que en España".

"Don Alfonso tuvo que sostener guerras extranjeras y guerras intestinas, que imponían gravísima carga sobre las sumas invertidas para llevar al reino sabios extranjeros, y hacer toda especie de bienes, morales y materiales, a los pueblos, por el "gran sabor que recebía de hacer merced aquel espíritu nobilísimo".

"En esos tiempos semi-bárbaros era costumbre obtener recursos por la conquista, por el saqueo, por el pillaje. Empleó Don Alfonso medios más civilizados, empeñó su diadema y sus prendas personales para contraer empréstitos, emitió moneda feble, y retuvo parte de sus sueldos a los oficiales de la Corona (empleados públicos). ¡ Nefando crimen, con que hoy se escandalizan, para mancillar su memoria, escritores que probablemente no tienen entronques con aquellos oficiales, sin que se le abonen en cuenta las violencias que evitó por esos medios!.... ".

"Fué Don Alfonso el Sabio un príncipe desgraciado. Destronóle su mismo hijo, y murió lleno de amargura, refugiado en Sevilla. Su gran crimen no fué la "alteración de la moneda", sino haberse anticipado a sus tiempos. La moneda feble fué precursora del recurso gratuito del papel moneda, desconocido entonces en Europa, aunque no en la China".

"Comparados los tres enunciados sistemas en su forma civilizada y moderna, a saber: aumento de impuestos, empréstito, y emisión de papel, se advierte que los tres conducen a un mismo objeto -consecución de recursos extraordinarios-; pelo no por eso son una misma cosa. De los tres, sólo el empréstito impone deuda: el aumento de impuestos y la novación de moneda no la impone".

"La emisión de papel es un recurso especialísimo, gratuito".

por último, las partes más salientes en la tesis de Caro, de que el papel moneda no es empréstito ni deuda, sino verdadera moneda, dicen así:

"El empréstito forzoso es obra exclusiva de la fuerza. Es una expropiación, que se diferencia de la confiscación en que se reconoce el valor de lo expropiado en forma de deuda pública, certificada por un documento. El curso del papel moneda inconvertible, o de convertibilidad diferida, es obra de la acción combinada del crédito y de la fuerza, pero de aquél más que de ésta. La fuerza lo impone; el crédito lo mantiene. Pudo la revolución francesa expropiar los bienes de los emigrados; pero la guillotina no bastó a acreditar los asignados, bien que no dejasen de prestar, por la fuerza, algún servicio. Barrios y Mosquera, dos de los tiranos más terribles de la América Española, no pudieron hacer que entrasen en circulación franca los bienes desamortizados. Aquí, antes del Concordato, en todo anuncio de venta de fincas se advertía no es de manos muertas. El fenómeno es más notable en Guatemala que en Colombia: Barrios fué dictador vitalicio, ejecutó más crueldades que Mosquera, y no consiguió impedir el deterioro, por abandono, de las casas usurpadas a la Iglesia, como si estuviesen apestadas, o fuesen visitadas por fantasmas nocturnos. Mosquera fusilaba, ,y no pudo transformar en moneda sus billetes de Tesorería".

"Desde que el gobierno limita la emisión por debajo del monto anual de las rentas públicas y admite el papel en pago de todas las contribuciones que constituyen aquellas rentas, el primitivo carácter forzoso de las emisiones primeras cesa de serlo, por la universalidad de la obligación de recibir el Papel. Si yo puedo pagar en él lo mismo y por el mismo valor que se me paga, en nada me perjudico. Lo que a todos igualmente obliga, a todos liberta. En este estado de cosas, mientras no se alteren el límite del numerario ni sus funciones legales, no hay perturbación. La única que puede sobrevenir es la de un cambio de sistema".

"Si la emisión no es empréstito forzoso, ni empréstito, no es empréstito sin interés".

"Empréstito gratuito es un recurso gratuito, pero imperfecto, porque la gratuidad se concreta al interés. No todo recurso gratuito es empréstito".

"Acciones y derechos gratuitos no son empréstitos".

"Empréstito gratuito es una antinomia en el orden comercial, y empréstito forzoso y a la par gratuito otra antinomia en el orden jurídico. Préstamo gratuito de dinero es obra de caridad que nadie está dispuesto a hacer con los gobiernos, -salvo actos extraordinarios de patriotismo, que en tiempos de común peligro, ejecutan algunos, y eso más bien como donativos que como empréstitos gratuitos. No se trata aquí de casos tales como aquel en que las damas ofrendan sus alhajas en el altar de la patria. Examinamos la hipótesis de que la emisión de papel-moneda es un empréstito sin interés, pero precisamente forzoso".

"Los empréstitos se rigen por dos principios absolutamente inaplicables al papel moneda. En primer lugar, el documento de deuda que no gana interés, se deprecia en el mercado y deja de cotizarse. Lo contrario ha ocurrido con el papel moneda: cuando ganaba interés valía menos, porque atravesaba la época de su transformación en moneda legal. Plenamente monetizado por el concurso de la ley y la costumbre, dejó de ganar interés, y adquirió el mayor valor que ha conservado".

"En segundo lugar, el empréstito forzoso es una expropiación. Y como en la expropiación no sólo se toma el valor de la cosa, sino que se priva por fuerza al dueño del uso y explotación productiva de la cosa misma, no basta para ser justos reconocer el capital: preciso es reconocer los intereses como indemnización del daño. Sólo que en caso de calamidad general, como la guerra, que es un azote para todos, se prive a un individuo de los intereses del capital o del capital mismo, a título de contribución de guerra, así como a otros se exige la de sangre, la más terrible de todas, generalmente sin indemnización para la familia, ya que para el que la presta, si muere, el daño es irreparable. Claro es que en este caso no se trata de un empréstito, sino de una contribución, justa o injusta, según el criterio de cada cual, pero contribución".

"Aquel que recibe una obligación por capital expropiado, sin derecho a intereses, y con vaga y larga esperanza de reembolso en dinero, se quejará fundadamente, porque tendrá el documento ocioso en cartera o habrá de feriarlo. El que recibe del público una moneda de papel, no se queja de que no gane interés, porque así como la recibe en pago de lo que otros necesitan, puede colocarla, y la coloca inmediatamente, en pago de lo que él necesita y por ese medio adquiere. Tanto valdría que se quejase porque no ganan interés las monedas fraccionarias, que como el papel, recibe en sus transacciones, y cuya equivalencia con monedas superiores es también hija de la ley, y no por eso constituye deuda pública. El que vende documentos de deuda es tenedor del documento y acreedor del gobierno; el que compra con moneda de papel, es acreedor del público y poseedor de la moneda".

"Objetaráse: si la emisión de billetes de banco es un empréstito voluntario sin interés, la emisión de papel de curso forzoso por los gobiernos debe ser un empréstito forzoso sin interés. Nego suppositum. La teoría que equipara la circulación de billetes de banco convertibles a un empréstito voluntario sin interés, es invención de banqueros encaminada a justificar la libre emisión. La circulación de billetes de banco no es empréstito voluntario y gratuito, sino explotación gratuita del crédito público, tolerada o autorizada por la ley".

"Si para descubrir equivalencias comparamos la emisión de papel moneda con los dos arbitrios a que comúnmente ocurren los gobiernos -empréstitos y contribuciones- y hacemos este cotejo a la luz de lo que aquí ha ocurrido, observaremos que en las primeras emisiones los empleados públicos que recibieron el papel por su valor nominal, perdieron el descuento pagado a los cambistas; y que en las emisiones sucesivas posteriores, padecen también algún perjuicio no ya en el cambio, sino en la aplicación directa de esta moneda a las transacciones, si sus sueldos no se han nivelado a los Precios de las subsistencias. Fenómeno igual se observa en los países en que los sueldos se pagan en plata, en las épocas en que la plata baja; y esta eventualidad se prevé en la fijación de los sueldos. Así, ya que en ningún caso empréstito, podría decirse más bien que el papel envuelve o puede envolver una contribución indirecta impuesta a los empleados públicos, y que en caso de reclamación, ellos serían los únicos autorizados para intentarla".

"Si la emisión no es empréstito, el billete o papel moneda emitido, y el documento de deuda procedente de empréstito, deben tener, y con efecto tienen, funciones esencialmente distintas".

"El documento de deuda se vende como toda cosa. El papel moneda sirve para comprar cualquier cosa, incluso documentos".

"Con vales de deuda pública, aunque estén a la par o tengan premio, como sucede en Inglaterra, nadie se presenta a comprar artículos comerciales. Tiene el documento de deuda que venderse, y convertirse en moneda, para adquirir la fuerza de instrumento de adquisición, que es propia de la moneda".

"El documento de deuda, como todo efecto valorable, es cotizado; el papel moneda sirve para cotizar ése y cualquier otro efecto".

"El documento de deuda se cotiza en papel moneda o en cualquier moneda corriente. El papel moneda como toda moneda corriente, sólo se compara con una moneda de cuenta, imaginaria. (Entre nosotros, antes, el peso sencillo y ahora también el fuerte").

"El documento de deuda es amortizado. El papel moneda borra o amortiza deuda".

"El documento amortizado no revive. El papel moneda, que se dá en pago o amortización, sigue circulando".

"El documento de deuda se aposenta en cartera. El papel moneda en su rápido curso, sólo se detiene en cajas y bolsillos".

"El documento de deuda tiene por radio natural la bolsa.. El papel moneda circula en la nación, anda de mano en mano y corre de extremo a extremo".

"La circulación general es el distintivo de la moneda. La que se sustrae a la circulación, por exceso de valor, por falta de condiciones legales (falsa), cesa de ser moneda. La de papel es la de circulación más rápida y fecunda".

"Todas estas diferencias se compendian diciendo que el documento de deuda es cosa venal, y el billete o papel moneda, verdadera moneda" (8).

La tesis defendida por Caro, o sea que el papel moneda es verdadera moneda, no era fácil que triunfara. Nuestra opinión pública, carente de conocimientos en cuestiones eco nómicas, era incapaz de adherir a algo que no podía entender claramente; y en cuanto a los hombres ilustrados de aquella época. solamente algunos aceptaban las ideas de Caro, no sin ciertas reticencias. Con todo, la ciencia contemporánea acepta hoy lo que Caro sostuvo respecto del papel, es decir, que éste debe considerarse como moneda. El profesor Seligman, uno de los más eminentes economistas modernos, escribe lo siguiente:

"La moneda fiat es aquella que se emite bajo simple declaración del gobierno y constituye el tipo ideal de papel moneda. El gobierno asigna a un pedazo de papel un valor arbitrario y lo inviste de la calidad de moneda con poder liberatorio ilimitado. Algunas veces se ha preguntado si esta clase de papel es realmente una moneda y se ha argüído en contrario que para que una mercancía que sirve de moneda pueda hacer el oficio de medida del valor, ella debe poseer valor en sí misma. Sin embargo, los economistas serios aceptan hoy casi universalmente todos, que no es posible limitar la calidad de moneda a la moneda metálica únicamente, y que el papel moneda es una moneda en el mismo sentido que la moneda metálica. Puede ella no ser siempre una buena moneda, y tiene, sin duda, serios peligros; pero mientras sirva de intermediario en los cambios y sea patrón de las cuentas, ella es moneda. Aun cuando no tenga valor como papel, ella tiene valor como moneda, y tal valor proviene de que se la solicita para servirse de ella como moneda" (9).

Entre nuestros economistas, pueden citarse a este respecto las opiniones de Guillermo Torres y de Esteban Jaramillo quienes, con Clímaco Calderón, pueden ser considerados como las inteligencias colombianas más notables en ciencia económica y financiera, en lo que va transcurrido del presente siglo. Torres contemplaba dos aspectos en el papel moneda el financiero y el político, y se expresaba así:

"Más extraño es aún asimilar a acreedores privados a los tenedores de papel moneda emitido por el Estado, jure imperii. El papel moneda, por cierto aspecto financiero es una deuda, una forma de empréstito, empréstito forzoso impuesto a un prestamista indeterminado, sin intereses y sin plazo fijo; pero por otro aspecto, el político, es simplemente una manera de ejercitar el jus monetandi, que corresponde al Estado. Cuando un gobierno emite, no contrata: impone. Las emisiones no crean relaciones jurídicas como los contra, tos". Y Jaramillo escribe: "El papel moneda es un billete emitido por el Estado, sin fondo especial ni plazo fijo para su conversión, que el gobierno hace de forzosa aceptación en las transacciones por su valor nominal. Es, pues, como dijo Ricardo, una moneda en que el derecho de señoreaje representa el 100 por 100 del valor intrínseco de ella".

El Congreso de 1894, por la ley 29, autorizó al gobierno para aplicar a los gastos ordinarios del bienio fiscal 1893- 1894 la suma de $ 2.300.000 que el Banco Nacional tenía en sus cajas, en moneda de plata de 0.835. A esta disposición debe observarse que por ella se alejaba la posibilidad de inciar la conversión del billete por especies metálicas a que se refería la ley 93 de 1892, sobre regulación del sistema monetario. En efecto, en esta última ley se había ordenado que el Banco Nacional debería restablecer el cambio de sus billetes por monedas de plata, a la ley de 0.835 o en su equivalente por monedas de plata o de oro a la ley de 0.900, cuando tuviera en oro y plata una cantidad igual a la mitad del valor de los billetes en circulación. Como la ley 29 de 1894. arrebataba al Banco sus disponibilidades en moneda de plata: para destinarlas a gastos corrientes del Tesoro, claro es que la pretendida conversión a que se refería el legislador de 1892 se imposibilitaba, o por lo menos se aplazaba, por virtud de la merma o debilitamiento de las reservas metálicas del banco de emisión.

En ese mismo año de 1894 la opinión pública estuvo pendiente de una violenta discusión acerca de las llamadas emisiones clandestinas, episodio éste de nuestra historia monetaria acerca del cual aún existen en Colombia muchas ideas confusas y equivocadas. Conviene, pues, dar noticia de aquellos acontecimientos.

Este asunto de las emisiones clandestinas vino a plantearse en 1893. Parece que en "El Porvenir" de Cartagena fué donde primero se anunció al público la existencia de $ 26.000.000 en billetes emitidos por el Banco Nacional, cuando según las autorizaciones legales pertinentes la masa de billetes debía ser bastante inferior. Posteriormente, el señor Francisco Groot hizo la misma aseveración en artículos publicados en "El Correo Nacional", y luégo vino una ardiente polémica entre el citado periódico y "El Telegrama", órganos ambos de la prensa bogotana. El fiscal del Tribunal de Cundinamarca procedió entonces, de oficio, a denunciar al Tribunal los hechos sobre los cuales versaba la polémica. Reunido el Congreso de 1894, la Cámara de Representantes constituyó una Comisión Investigadora, la cual inició sus labores el 16 de agosto del mismo año y presentó informe el 14 de noviembre. Este documento fué suscrito por los señores Francisco de P. Muñoz, Felipe F. Paúl, Ramón Sierra, Eduardo González y Luis A. Robles, representantes por Antioquia, Cundinamarca, Boyacá, Cauca y Bolívar, respectivamente.

La cuestión principal que se ventilaba, consistía en lo siguiente:

Al concluir la guerra civil de 1885 existía en la circulación una cantidad de documentos de deuda flotante extraordinariamente heterogénea, pues los títulos de deuda emitidos alcanzaban a veintitrés clases distintas. La situación fiscal había sido tan precaria, que aquellos documentos no se servían, y sus tenedores, casi todos comprometidos con los bancos, se encontraban en condiciones de ruina. Urgente resultaba, pues, reanudar el servicio de aquella deuda interior, porque la angustiosa situación de los acreedores del Estado así lo reclamaba para evitar numerosas quiebras.

Tales circunstancias llevaron al Consejo Nacional Legislativo a dictar la ley 87 de 1886, sobre crédito público, por la cual se dividió la deuda flotante interna en antigua y destinándose la suma de $ 1.900.000 anuales para su amortización por el sistema de remates, así: $ 1.000.000 para la deuda antigua y $ 900.000 para la deuda nueva.

La creación de este fondo de amortización y el cumplimiento que por parte del gobierno comenzó a darse a la ley de crédito público, naturalmente hicieron reaccionar los títulos de deuda; pero ocurrió que dos años después, en 1888, la ley 95 de ese año redujo el fondo de amortización a sólo $ 1.000.000 anuales, que debía distribuirse así: $ 400.000 para la deuda antigua y $ 600.000 para la deuda nueva. Los títulos de deuda vieron, pues, reducida la posibilidad de su redención, en un 60 % los de la deuda antigua y en un 33% los de la deuda nueva.

Como los documentos más afectados por la rebaja en el fondo de amortización eran los de la deuda antigua, tal circunstancia originó la fundación en Bogotá de un comité, cuyo fin principal era la compra de grandes cantidades de documentos de esta deuda, con el objeto de poder dar la ley en los remates, colocar en éstos sus títulos al mejor tipo obtenible y dominar, en una palabra, el negocio de papeles de crédito público.

El señor Arturo Malo O'Leary, a la sazón gerente del Banco de Bogotá y obrando en representación de dicho comité, propuso al entonces Ministro del Tesoro señor Carlos Martínez Silva, que el gobierno comprara toda la deuda antigua, negocio fácil de efectuar, porque en aquella época la dicha deuda se hallaba en manos de pocos tenedores. Todo esto ocurría a principios de 1889.

"Aquella operación (dice el señor Martínez Silva en su discurso ante la Cámara de Representantes de 12 de noviembre de 1894), que estaba en el orden de mis ideas y que correspondía, en tesis general, al pensamiento del legislador, me pareció aceptable; la consulté con el Presidente de la República, señor doctor Holguín quien, dicho sea de paso, no convino en ella sino después de varias conferencias en las cuales me opuso algunas objeciones. Acogido por él, al fin, el plan general y adoptado también por el gerente del Banco Nacional, a quien correspondía el desarrollo de la operación, se pensó en los medios de llevarla a cabo".

¿Cuál fué el sistema empleado para consumar el proyecto propuesto al gobierno por el señor Malo O'Leary ? El siguiente: que el Banco Nacional emitiera billetes en cantidad necesaria para comprar la deuda; que el Banco, una vez dueño de los títulos o documentos, concurriera con éstos a los remates mensuales, y que destinara todas las sumas obtenidas en tales remates, a la amortización o retiro de la circulación de los billetes emitidos.

El señor Martínez Silva, según consta en el acta secreta de la junta de Emisión del Banco Nacional, de fecha 11 de marzo de 1889, propuso como Ministro del Tesoro que la Junta emitiera billetes hasta por $ 2.000.000 para darlos en prenda al Banco de Bogotá a cambio de documentos de deuda pública computados al precio del mercado. El gobierno, por su parte, se comprometía a devolver al Banco los $ 2.000.000 o la suma que éste alcanzara a dar en prenda, antes de la reunión del Congreso de 1890, o a legitimar la operación de modo que en ningún caso quedara comprometida la responsabilidad del Banco o la de la Junta de Emisión (10).

El 15 de marzo de 1889, es decir, cuatro días después de la fecha del acta secreta a que acabo de referirme, se firmó un contrato entre los gerentes del Banco Nacional y del Banco de Bogotá, señores Nicolás Osorio y Arturo Malo O'Leary, respectivamente; contrato por el cual el señor Malo O'Leary se comprometía a entregar al Banco Nacional hasta $ 3.400.000 en determinados documentos de deuda pública, a los precios que se convinieran entre los dos gerentes, con intervención del Ministro del Tesoro. El gerente del Banco Nacional entregaría, a su vez, al del Banco de Bogotá, a título de prenda, billetes emitidos por aquel Banco en cantidad correspondiente a la suma de documentos de deuda pública, quedando estipulado que el Banco Nacional solamente entregaría en billetes una cantidad máxima de $ 2.000.000. Se convino igualmente que el gerente del Banco de Bogotá entregaría al del Banco Nacional los documentos de deuda en las fechas en que los comprara, porque a este último banco corresponderían los intereses que devengaran los bonos. El gerente del Banco de Bogotá no cobraría comisión alguna por la compra de los papeles.

De este negocio entre los dos bancos mencionados resultó que el Banco Nacional emitió billetes y los entregó al Banco de Bogotá, por valor de $ 2.206.319 para obtener documentos de deuda pública por la suma de $ 3.151.885 al precio del 70% . Como el comité vendedor de los bonos que representaba el gerente del Banco de Bogotá los había adquirido en el mercado a un tipo promedio del 55.45%, claro era que al venderlos al Banco Nacional al 70% efectuaba una utilidad del 14.55%.

Los hechos que acabo de relatar constituyeron, como antes dije, el punto principal que motivó la gran discusión parlamentaria y de prensa en torno de estas emisiones de billetes.

En el informe presentado por la Comisión Investigadora de la Cámara de Representantes y al cual ya me he referido, aparece un estudio sobre todas las emisiones irregulares de billetes que, en concepto de dicha comisión, habían sido efectuadas por el Banco Nacional.

Del tal informe se deduce que en el citado Banco no sólo se habían emitido ilegalmente las cantidades destinadas a la compra de deuda pública en 1889, sino que, en tiempos anteriores y posteriores a ese año, también fueron consuma- das algunas operaciones en contravención de las leyes. Estas últimas operaciones pueden resumirse así:

a) En 1885, el gobierno, obligado por las necesidades de la guerra civil, hizo al exterior un pedido de billetes por valor nominal de $ 1.000.000. Este pedido se encomendó por iguales partes a los señores M. Camacho Roldán, de Nueva York, y Rafael García, de París. Los billetes adquiridos por el gobierno aparecían en su leyenda como emitidos por el Banco Nacional, cuando a éste no se había consultado siquiera acerca del pedido a los señores Camacho Roldán y García. Hallándose entonces vigente la ley 39 de 1880 según la cual la emisión de billetes pagaderos al portador en cualquier forma era derecho exclusivo del Banco Nacional, resultaba evidente que la emisión de aquel $ 1.000.000, no consultada con el Banco, era una emisión ilegal.

b) Igualmente en 1885, debido a la mala situación del fisco, el gobierno contrató algunos préstamos con los Bancos de Colombia, (le Bogotá, de Crédito Hipotecario y con varios particulares. Como garantía de estos préstamos se dieron billetes que emitió el Banco Nacional por la suma de $ 462.400 Estos billetes, que constituían una simple prenda para los bancos y particulares prestamistas, debían volver al Banco. una vez que el gobierno hubiera pagado las deudas respectivas. Sin embargo, éste dispuso de los billetes ordenando que con parte de ellos se pagara a los acreedores y que el saldo entrara al fisco para gastos comunes del Estado. Los billetes emitidos por el Banco Nacional para facilitar al gobierno la constitución de una garantía prendaria en las operaciones de préstamo mencionadas, representaban una emisión ilegal por cuanto quedaron en la circulación, sin autorización legal para ello.

c) La ley 20 de 1886 había facultado al Banco Nacional para emitir hasta $ 1.000.000 en billetes con el fin de darlos en préstamo al gobierno, pero no pudiendo exceder esta emisión de $ 200.000 mensuales. Habiendo entrado a regir la mencionada ley en el mes de septiembre de aquel año y hallándose entonces limitada la emisión total de billetes del Banco Nacional a $ 4.000.000, claro era que para el mes de noviembre de ese mismo año y dadas las emisiones autorizadas de $ 200.000 mensuales a partir de septiembre, el monto de la emisión de billetes debía alcanzar solamente a $ 4.600.000 y sin embargo aparecieron emitidos $ 5.488.969, lo cual constituía un exceso de emisión ilegal de $ 888.969.

Además, en ese mismo año de 1886 y por la ley 71 de 30 de noviembre, el Banco Nacional había quedado autorizado para dar en préstamo al gobierno la suma de $ 850.000 en billetes destinados a pagar un contrato celebrado el 6 de octubre anterior con los señores L. de Pombo y Hermanos. Para el mes de diciembre de 1886, debía, pues, hallarse la emisión de billetes de la manera siguiente:

Billetes emitidos hasta el 23 de septiembre de 1886
$4.000.000
Emisión autorizada por la ley 20 de 1886, a   razón de $ 200.000 mensuales desde septiembre hasta diciembre
$800.000
Préstamo por $ 850.000 autorizado por la ley 71 de 1886 para pagar a L. de Pombo y Hermanos
$850.000
Suman
$ 5.650.000

Ella, sin embargo, alcanzaba a $ 6.105.395, lo cual daba un exceso de emisión ilegal para aquella época, de $ 455.395. Este exceso ilegal provenía de no haberse cumplido con lo dispuesto por la ley 20 de 1886 acerca de las emisiones mensuales de $ 200.000.

d) En 1891 y por decreto número 200 dictado con fecha 1° de abril de ese año, el gobierno ordenó que noventa días después de publicado dicho decreto en el "Diario Oficial", los particulares no tendrían obligación de recibir la moneda de plata de 0.500, y que el Banco Nacional procedería inmediatamente a recoger aquella moneda cambiándola por billetes a su presentación en las oficinas que para tal efecto estableciera.

El Banco Nacional efectuó el cambio de la moneda de plata de 0.500 por billetes de su emisión en la cantidad de $ 4.243.298 y las especies metálicas retiradas de la circulación fueron enviadas a los señores Schloss Brothers, de Londres, para ser reacuñadas a la ley de 0.835. Estas nuevas monedas de plata no tenían los sellos y símbolos especificados en el Código Fiscal, porque se habían sustituido por el busto de Cristóbal Colón, con pretexto de que se aproximaba el cuarto centenario del descubrimiento de América. Con todo esto se violaban claras disposiciones legales y constitucionales porque, por una parte, el aumento de emisión de billetes del Banco Nacional no podía hacerse en aquella época por medio de decretos ejecutivos sino por leyes, y por otra, porque las especificaciones de la moneda correspondía fijarlas al legislador, según mandato constitucional, y no al banco de emisión.

e) En 1894 resolvió la Junta Directiva del Banco Nacional que se hiciera una emisión por valor de $ 207.714 para reemplazar una igual cantidad de billetes deteriorados que había sido incinerada durante los meses de julio y agosto del año anterior.

Esta emisión, aun. cuando estaba destinada a sustituir en la circulación una suma equivalente ya incinerada, resultó ser ilegal, porque la dicha suma de $ 207.714 era la diferencia entre $ 2.972.031 v $ 2.764.317 cifra aquella que representaba, según dictamen pericial, el exceso ilegal de emisión de billetes en 28 de febrero y 31 de marzo de 1893, respectivamente. En otras palabras: se emitieron $ 207.714 en billetes nuevos, para llenar el vacío proveniente de la incineración por igual suma de billetes deteriorados, billetes éstos últimos que constituían el mencionado exceso ilegal de emisión.

f) En 1894 el Banco Nacional hizo una emisión de $ 100.000 en billetes a cambio de cinco letras giradas a cargo de los señores Vengoechea y Compañía de París, por 100,000 francos cada una, que equivalían a $ 100.000. Esta operación la efectuó basándose en el artículo 10 de la ley 93 de 1892, sobre regulación del sistema monetario, que autorizaba al Banco para emitir billetes a cambio de depósitos que hicieran los particulares o el gobierno, en barras o monedas de oro o plata a ley no inferior de 0.835, debiéndose retirar de la circulación los billetes cuando se retiraran los depósitos, los cuales estarían siempre a la orden de sus dueños, quienes podían cobrarlos al Banco en todo o en parte. La Comisión Investigadora de la Cámara de Representantes fué de opinión que no siendo las letras de cambio barras o monedas, aquella emisión representativa de $ 100.000 era una operación ilegal por parte del Banco Nacional a la luz de lo establecido en el artículo 10 de la ley 93 de 1892.

El relato anterior es, en síntesis, todo cuanto constituyó las llamadas emisiones clandestinas.

Evidentemente, aquellas operaciones que implicaron emisiones de billetes del Banco Nacional fueron efectuadas en contravención de las leyes entonces vigentes, o en otros términos, tales emisiones eran ilegales por cuanto carecían de las respectivas autorizaciones del legislador.

De todas las negociaciones enumeradas anteriormente, la más importante desde el punto de vista de la magnitud de su valor y de la naturaleza de la negociación misma fué, sin duda, la relativa a la amortización de documentos o títulos de deuda interna por medio de la emisión de billetes del Banco Nacional destinados a dicha amortización.

Esta operación, propuesta al citado Banco por el entonces Ministro del Tesoro señor Carlos Martínez Silva, según consta en el acta secreta de la Junta de Emisión de aquél, de fecha 11 de marzo de 1889, a la cual ya me he referido, merece algunos reparos de orden técnico.

Por tal negociación, en efecto, se perseguía, con un criterio de exclusiva conveniencia fiscal, la sustitución de una deuda pública interna que ganaba interés por otra que no ganaría interés alguno, como lo serían los billetes emitidos por el Banco Nacional. Tratábase, en definitiva, de recoger deuda pública interior con emisiones de papel moneda, puesto que los billetes del Banco Nacional habían sido declarado inconvertibles y que los de valor de un peso constituían patrón monetario de la nación desde la expedición del decreto de Núñez de 19 de febrero de 1886.

El Ministro Martínez Silva veía en aquel cambio o sustitución de deudas (ya que él consideraba al papel moneda como simple deuda del Estado), una clara ventaja de orden fiscal representada en la economía de intereses que haría el fisco. No advirtió él, sin embargo, o mejor dicho, no se detuvo a pensar, que la operación así concebida no solamente era ilegal por cuanto se carecía de ley que la autorizara en la forma como se pretendía desarrollarla, sino que al propio tiempo pugnaba con los principios de la ciencia.

En efecto, bien sabido es que las deudas públicas pueden modificarse sustancialmente en sus condiciones de capital, intereses, plazos y sistemas de amortización, mediante combinaciones y operaciones técnicamente descritas en la ciencia de las finanzas. Estas combinaciones y operaciones se conocen en ella con los nombres de unificación conversión, consolidación y flotantización. Por la primera, se reducen deudas varias y heterogéneas a un tipo uniforme en sus condiciones características, o en otras palabras, se unifican en un solo tipo de deuda varias obligaciones financieras del Estado de distinto interés, plazo y servicio; por medio de la conversión se modifican ordinariamente las condiciones del capital o del interés, o de ambos factores conjuntamente, aun cuando la forma más general y corriente de las conversiones consiste en sustituir una deuda de interés determinado por otra de interés menor; por consolidación se entiende la transformación de: una deuda flotante que siempre es a muy corto plazo Y en ocasiones sin interés, en deuda consolidada, o sea en deuda a largo plazo y con interés, y la flotantización, operación de muy rara ocurrencia, es al contrario: se transforma en deuda flotante una deuda consolidada.

Si la deuda pública interna que en 1889 se trataba de : mejorar en sus condiciones, tanto para el tenedor de los bonos como para el Estado deudor, o que se consideraba necesario amortizar para aliviar al tesoro del costo correspondiente su servicio, constituía un fenómeno financiero que debía tratarse y conducirse de acuerdo con los principios y prácticas científicos, ¿ cómo explicarse hoy que el Ministro señor Martínez Silva hubiera prescindido de tales principios científicos para optar por un modus operandi doblemente viciado puesto que carecía de apoyo legal y de base científica? ¿Por qué no se recurrió a efectuar alguna de las operaciones financieras que Atrás he definido, apelando naturalmente a la más adecuada para las circunstancias de entonces? ¿Qué opinaríamos hoy si el gobierno del Presidente Santos y su Ministro de Hacienda señor Carlos Lleras Restrepo, en lugar de haber efectuado la conversión de la deuda interior en la forma técnica como se llevó a cabo esta providencia financiera, es decir, cambiando viejos papeles de determinado interés, plazo y sistema de amortización, por nuevos bonos de más bajo interés Y plazos y sistemas de amortización más cómodos y económicos para el Estado y de mejores condiciones para el inversionista o acreedor, hubiera optado por que el Banco de la República emitiera secretamente billetes para recoger con ellos esa misma deuda, sin que la ley lo autorizara, y únicamente con el criterio de que convenía sustituir papeles que ganan interés, como son los bonos, por otros, sin interés alguno, como los billetes de banco?

La operación efectuada en 1889 sobre la llamada deuda antigua y por la cual se emitieron billetes para amortizarla fué, pues, un expediente concebido y puesto en práctica con sana intención, con el propósito de ahorrarle al tesoro público una determinada erogación por intereses, pero que, como anteriormente dije, carecía de autorización legal y de base científica. En esa operación prevalecieron exclusivamente las consideraciones de conveniencia fiscal, y estoy seguro, como así deberá estarlo todo criterio probo e imparcial, de que el Ministro Martínez Silva no tuvo otro interés que el bien del fisco. El obró patrióticamente, convencido como estaba de que con la medida adoptada se hacía un buen servicio a la nación.

Además, para honor de Colombia y de sus hombres, debe saberse que a nadie condenó la justicia por prevaricato o concusión entre quienes directa o indirectamente tuvieron relación con las llamadas emisiones clandestinas. Los señores Carlos Martínez Silva, Vicente Restrepo, Marcelino Arango, Carlos Calderón y Miguel Abadía Méndez, todos ellos Ministros del Tesoro y quienes en concepto de la Comisión Investigadora de la Cámara de Representantes debían ser acusados ante el Senado por infracciones de la ley, no se vieron comprometidos por falta alguna de probidad. Otro tanto debe decirse de los señores Arturo Malo O'Leary, Nicolás Osorio y Juan de Brigard, gerentes todos del Banco Nacional que en una o en otra forma tuvieron intervención en las emisiones irregulares. Y en cuanto al Presidente Carlos Holguín, sin duda el más alejado de las dichas emisiones entre quienes tu. vieron que ver con ellas, su nombre fué rudamente combatido por la pasión política, pero nunca manchado.

Juzgadas hoy las llamadas emisiones clandestinas después de transcurrido medio siglo desde 1894 año en que tales sucesos se apreciaron por algunos con la agresividad e injusticia propias de las pasiones de partido, dichas emisiones aparecen en verdad como operaciones ilegales, pero jamás como corrupción de los hombres que en ellas intervinieron (11).

En consecuencia de los debates parlamentarios sobre las emisiones ilegales, el Congreso de 1894 por virtud de la ley 70 de aquel año, ordenó la liquidación del Banco Nacional. El proyecto respectivo fué presentado al Senado por el señor Mariano Tanco.

En la citada ley 70 de 1894 además de decretarse la liquidación del Banco Nacional se dispuso también la amortización del papel moneda. Para lo primero, el gobierno debe ría proceder a liquidar el Banco, el cual quedaría reducido a una simple Sección del Ministerio del Tesoro. Tal Sección se denominaría Sección Liquidadora.

El gobierno procedería igualmente a descontar 6.000.000 de francos que a él correspondían y que le serían entregados por la Compañía del Canal de Panamá. Efectuado el des cuento de aquella suma, el producto neto debía emplearse en la compra de barras de plata que se harían acuñar en Europa en piezas de $ 0.10 y $ 0.20 a la ley de 0.835 y conforme a las disposiciones del Código Fiscal.

Y en cuanto a la amortización del papel moneda, se ordenó que a tal operación quedarían destinados los recursos siguientes:

1º Las dos quintas partes del 25% de los derechos adicionales de importación que por la ley 88 de 1886 se habían cedido a los departamentos.

2º El producto libre del valor de la cartera que tuviera el Banco Nacional, la cual se procedería a cobrar activamente.

3º Las utilidades que el gobierno obtuviera en cambio de la facultad que concediera a los bancos organizados o que se organizaran, para emitir billetes, y

4º Los valores que por cualquier motivo correspondieran a la ración en las empresas del Ferrocarril y del Canal de Panamá.

Quedó autorizada la libre acuñación, en las Casas de Moneda, del oro en piezas de 6 gramos 120 a la ley de 0.900, llamadas cóndor, las cuales eran de valor de $ 10; así como también piezas de $ 5 llamadas medios cóndores; de $ 2 denominadas quinto de cóndor y de $1, todas ellas de la forma y condiciones prescritas en el Código Fiscal.

El gobierno fué facultado para permitir a los particulares la acuñación en las Casas de Moneda de las barras de plata producidas en el país, en piezas de valor de $ 1 a la ley de 0.900, sujetándose a las disposiciones del Código Fiscal.

Prohibiéronse la exportación de moneda fraccionaria y la introducción, por los particulares, de cualesquiera otras monedas que no fueran de oro a la ley de 0.900.

La ley 154 de 1896 autorizó al gobierno para permitir a los particulares la acuñación en las Casas de Moneda de las barras de plata producidas en el territorio nacional, en piezas de valor de $ 0.50 a la ley de 0.835, en las condiciones determinadas por el Código Fiscal.

La ley 11 de 1898 que dió al gobierno facultades para proceder al cumplimiento de la sentencia arbitral proferida por el Presidente Cleveland en la reclamación del súbdito italiano Cerruti, autorizó la emisión de $ 1.000.000 en papel moneda.

La ley 13 del mismo año autorizó otra emisión de $ 2.000.000 en billetes del Banco Nacional destinados a los gastos más urgentes del Estado, a juicio del gobierno.

La ley 30 de 1898, expedida casi dos meses después de la ley 13, autorizó todavía otra emisión de billetes del Banco Nacional por $ 6.000.000.

La ley 33 de 1898 ordenó emitir la cantidad de $ 100.000 en billetes del Banco Nacional para el arreglo definitivo de una reclamación diplomática.

A estas emisiones autorizadas por leyes de 1898 es de anotar la anomalía de que el legislador las ordenara efectuar en billetes del Banco Nacional, cuando esta institución ya no existía. La liquidación del Banco ordenada en la ley 70 de 1894, que debía estar concluida para enero de 1895, no fué posible hacerla por causa de la guerra civil de éste último año. El gobierno, a virtud del decreto legislativo número 41 de 4 de febrero de 1895, prolongó la existencia del Banco. Terminada la revolución, se procedió a derogar el citado decreto legislativo, y desde el 1º de enero de 1896 el Banco Nacional desapareció, quedando sustituido por la llamada Sección Liquidadora, dependencia del Ministerio del Tesoro. Llama, pues, la atención el hecho de que, en 1898, es decir, con posterioridad a la liquidación definitiva del Banco Nacional, se hubiera continuado emitiendo billetes en su nombre. Esto explica el que nuestro papel moneda, aun el emitido directamente por el Estado, apareciera como emisiones del Banco Nacional; y de ahí, igualmente, la razón para haber cambiado en años posteriores la leyenda de los billetes, reemplazando en ella el nombre de "El Banco Nacional" por el de "La República de Colombia".

Cerrado lo que pudiera llamarse el primer período de nuestro papel moneda, o sea desde 1886 año en que se implantó el curso forzoso, hasta 1898 año inmediatamente anterior a la época de las emisiones exorbitantes motivadas por la guerra civil de los mil días, oportuno paréceme hacer un breve comentario acerca de la manera como en dicho lapso se condujo en Colombia esta grave cuestión monetaria.

Dado que el establecimiento del papel moneda fué un hecho inevitable para el Presidente Núñez, debido a razones de orden económico, financiero y legal, el asunto que resta por examinar es el de si aquella providencia monetaria fué prudente o imprudentemente ejecutada.

Indudable aparece que durante los gobiernos de Rafael Núñez Carlos Holguín y Miguel Antonio Caro solamente se emitió la cantidad de $ 31.400.000 en papel moneda Fuera de duda resulta, igualmente, que el tipo máximo del cambio sobre el exterior en el período transcurrido entre 1886 y 1898, fué del 217% correspondiente al mes de diciembre de este último año y que el tipo promedio del mismo cambio durante el citado período fué del 117% como lo deduzco del cuadro siguiente que extraigo de uno más general y extenso publicado por el Banco de Colombia acerca del premio que tuvieron en Bogotá los giros sobre Londres, a 90 días vista, por moneda corriente colombiana:

 

PROMEDIOS MENSUALES DEL CAMBIO SOBRE EL EXTERIOR

DESDE ENERO DE 1886 HASTA DICIEMBRE DE 1898 -%-

Meses
1886
1887
1888
1889
1890
1891
1892
1893
1894
1895
1896
1897
1898
Enero
37
63
94
96
93
92
86
106
153
160
142
136
172
Febrero
40
68
91
90
97
87
88
107
159
167
142
140
163
Marzo
44
69
93
91
98
86
88
116
173
185
142
141
166
Abril
40     
69
111
96
97
75
95
112
183
189
146
145
180
Mayo
38
73
140
97
100
82
93
116
186
176
139
142
184
Junio
36
76
100
95
97
84
99
124
176
173
138
143
185
Julio
41
79
95
92
94
87
93
128
168
166
134
145
190     
Agosto
40
81
100
96
93
88
98
135
170
158
140
149
204 
Septiembre
42
84
111
95
95
90
101
159
178
157
140
153
214   
Octubre
40
91
103
97
92
98
100
153 
166 
148
140
161
209
Noviembre
40
83
99
92
87
88
99
138
159
166
141
175
212
Diciembre
40
82
102
95
90
90
101
144
158
139
138
152
217

Dicha emisión de $ 31.400.000 no fué excesiva para aquellos tiempos, si se tienen en cuenta factores como la población, los recursos fiscales, el volumen del comercio interior y exterior, las escasas vías de comunicación, el funcionamiento del crédito, las necesidades del desarrollo nacional y, en una palabra, el orden de cosas entonces existente en el terreno económico.

El precio de las letras, por ejemplo, si bien marcaba altos tipos no revelaba propiamente un exceso de circulación fiduciaria, sino el mal estado de nuestra balanza de pagos. Más que una cantidad excesiva de papel moneda, aquellos altos tipos de cambio demostraban la escasez de divisas para cubrir los créditos extranjeros en oro a cargo nuestro. No puede decirse lo mismo de las cotizaciones inverosímiles alcanzadas durante la guerra civil de los mil días, porque tipos como el del 18.900%, registrado en octubre de 1902, eran sin duda el índice de la depreciación del papel.

Puede, pues, aseverarse a la luz de los principios científicos relacionados con el papel moneda, que las emisiones llevadas a cabo durante las administraciones de Núñez, Holguín y Caro, no fueron imprudentes, ni entorpecieron el desarrollo económico nacional. La suma de $ 31.400.000 en billetes, constitutiva de la circulación de papel en aquella época, no era en verdad una cantidad excesiva de numerario para una población de 2.951.000 habitantes. El promedio per capita de dicha circulación resulta solamente de $ 10.64, cifra ésta que, analizada dentro de las normas determinadas en la ciencia económica, no merece el calificativo de exorbitante.

La alarma producida en la opinión colombiana de aquel entonces y las acerbas críticas de muchos a los gobiernos y congresos que usaron del papel moneda, eran la consecuencia obligada de la ignorancia del país y de su falta de experiencia en estas materias. Verdad es que aquí abusamos, y en grado sumo, de las emisiones de billetes; pero esto ocurrió en tiempos de la guerra civil tan larga y costosa de 1899, y no durante los gobiernos de Núñez, de Holguín y de Caro, que son los Jefes de Estado a los cuales debe hacerse justicia. La exactitud histórica está en afirmar que estos tres eminentes colombianos manejaron el curso forzoso con prudencia y visión, y que sólo en los años comprendidos entre 1899 y 1903, fué cuando se desató sobre la nación una verdadera tempestad de emisiones inconvertibles.

Los conceptos escritos por publicistas empeñados en desacreditar, con fines políticos, a determinados gobiernos, no es posible acogerlos ni mucho menos aducirlos como argumentos en contra de las emisiones efectuadas entre 1886 Y 1898. Mayor valor, ciertamente, tienen las opiniones como la del señor Luis Eduardo Nieto Caballero, profesor de Economía Política, quien no perteneciendo al partido político emisor, escribió con imparcialidad y con ciencia una notable tesis de grado sobre nuestro curso forzoso, presentada en la Escuela de Ciencias Políticas de París y en la cual dice lo siguiente

"No es que sea justo el atribuírle (se refiere a Núñez), como lo hacen los fanáticos, la mayor parte de las desgracias patrias La cantidad de papel emitido no fué en verdad excesiva (se refiere a las emisiones del tiempo de Núñez). Las fluctuaciones tuvieron por causa las inquietudes de la guerra. las dificultades del Tesoro y el temor de nuevas emisiones, que obraba como una amenaza de definitiva inconvertibilidad". Y más adelante escribe: "El artículo 17 de la ley 70 de 1894 prohibía toda nueva emisión de papel moneda y hacía al Ministro del Tesoro y a los miembros de la Junta de Emisión solidariamente responsables por el valor de las sumas que se emitieran ilegalmente. Dicha prohibición no regía en caso de guerra exterior o de conmoción interior. Y ocurrió que en 1895 hubo una conmoción interior, la cual sirvió de pretexto al gobierno para recobrar el famoso privilegio. Justo es decir que no se abusó de él; sofocada la rebelión, algunos meses después de haberse producido, el cambio, que había subido un poco bruscamente, bajó" (12).

 

6
El señor Caro se dirigía al director de "El Correo Nacional"
7
Stanley-Jevons - "Money", capítulo VII, hacia el fin
8
M. A. Caro - "Apuntes sobre Crédito, Deuda Pública y Papel Moneda". Bogotá. 1892.
9
Edwin R. A. Seligman - "Príncipes d' Economique"-
10
Documentos anexos a la "Memoria del Tesoro" de 1894.
11
El monto de todas las emisiones ilegales efectuadas, como se vió, en diferentes épocas, ascendió a la suma de $ 9.064.317 en exceso de los $ 12.000.000 que era la cantidad máxima de papel moneda permitida entonces por la ley.
12
L. E. Nieto Caballero - "El curso forzoso y su historia en colombia

 

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