DEL GOBIERNO Y REPÚBLICA DE LOS INDIOS
Su gobierno y manera de república en la mayor parte de lo descubierto no era, ni en lo que está por conquistar es, de manera que merezca nombre de gobierno ó república, salvo en la Nueva España el imperio de Moctezuma, y en el Pirú el de los Ingas, que aún se tiene entendido que procedió de tiranía más que de elección ni buen gobierno; y así los naturales eran muy vejados de tiranía y malos tratamientos, porque no tenían cosa exenta ni libre de la voluntad del señor, aun hasta las personas, tanto que afirman que decía el Inga, que para tenerlos sujetos habían de matar de cinco en cinco años la tercia parte dellos, y así por cualquiera delito mataban al delincuente y á sus deudos y parientes, y á los pueblos enteros, y toda una provincia si era menester; y por fatigarlos los ocupaban en obras inmortales, como era el camino del Inga, de más de setecientas leguas, todo hecho de piedra por montes y por valles, y la fortaleza del Cuzco, para la cual les hacían traer á cuestas la piedra desde el Quito, que está de allí quinientas leguas, y la huerta del Sol, en la dicha ciudad del Cuzco, para la cual traían la tierra á cuestas del valle de Ica.
El imperio de Moctezuma parece que tuvo mejor principio, y así fue más justificado, aunque todos gravados y oprimidos de sus señores. En las otras partes casi todas eran como behetrías, solamente obedecían á los que los acaudillaban en la guerra, por el tiempo que duraba, y no les daban sino lo que querían, y los unos y los otros con muy pocas leyes y estatutos aunque diferentes y disparados los unos de los otros.
DE LA RELIGIÓN Y COSTUMBRES DE LOS INDIOS
Generalmente todos eran idólatras del demonio, aunque por diferentes caminos y con diversas abominaciones, porque en todo lo que hay de la Equinoccial para el norte adoraban al diablo, con diferentes y nefandos sacrificios de sangre humana, y ceremonias y supersticiones diabólicas. En las provincias del Pirú y parte del mediodía hasta donde se extendía el imperio de los Ingas, por mandado suyo tenían por Dios al Sol, y en lo demás cada uno creía lo que le parecía. En otras provincias no se curaban de religión ninguna, como son en las provincias del Rio de la Plata y Estrecho de Magallanes, y de estar tan rendidos al demonio y tiranizados del, todos por la mayor parte eran sin caridad unos con otros abatidos á sus vicios y pasiones sin levantar el ánimo á tener ni valer, ni á cosa digna de honra ni de nombre de virtud, desapercibidos, humildes y rendidos á sus señores, enseñados á servir, flemáticos y sufridos para las labores y artificios, pero de flaco ingenio y poco riguroso, como lo muestran las obras de sus manos; fáciles de persuadir, pero inconstantes, de poca fe, y mentirosos, y en muchas naciones amigos de hurtar: y así como eran sin ambición ninguna, sin regalo y sin codicia, eran también muy holgazanes, viles y apocados, y estaban tan desordenados y depravados en el entendimiento y uso de razón, que el demonio los había traído á comerse unos á otros; y así, en muchas partes, eran caribes, y tenían carnicerías públicas de carne humana, hasta comerse los padres á los hijos, y los hijos á los padres; aunque en otras muchas provincias no lo eran, y en las mas ó casi todas, aborrecían el pecado nefando.
CASAMIENTOS Y POLICÍA DE LOS INDIOS
En todo lo descubierto no ha habido parte ni provincia donde los naturales della no tengan su forma de casamientos y matrimonios á su modo unos de otros, porque aunque los señores no se contentaban con sola una mujer, sino con otras muchas, la primera tenían por legítima y á los hijos della, y todos los demás se contentaban con una sola, y aquella tenían por suya; con diferentes ceremonias y leyes, en cada provincia muy desvariadas, así en el celebrar las bodas como en el dejar las mujeres, porque había parte donde se casaban los padres con las hijas, y así las sucesiones de los estados entre los principales eran diferentes, que entre la otra gente, por lo poco que había que heredar, no se trataba dello.
No se hallaron letras ni ciencias entre ellos más de algunos caractéres y figuras de pinturas, en la parte de la Nueva España y Yucatan, que les servían de cuenta y memoria; y en el Pirú, unos cordones de colores anudados, que llaman quipos, para lo mesmo: y los letrados eran los hechiceros y sacerdotes que hablaban con el demonio; y de estar tan mal ordenados en esas repúblicas, es grande la multitud de lenguas que entre ellos se habla, porque á cada cuatro ó cinco leguas tenían su lengua diversa en algunas partes, y así, los Ingas tenían lengua general para todo su imperio, y en todo lo que se extendía el de la Nueva España se hablaba generalmente la lengua mexicana, demás de las particulares de cada provincia. Sus tratos y contrataciones eran pocas, por la poca hacienda que tenían, y todo por conmutaciones de cosas unas por otras, porque carecían de moneda; aunque en lugar della, en la Nueva España usaban del cacao, y en el Pirú de la coca. Los artificios que entre ellos se hallaron, fueron fundidores de oro y plata y otros metales en el Pirú y la Nueva España y maestros de labrarla razonablemente; y en la Nueva España, donde se ejercitaba más la pintura, indios que hacen imágenes de pluma: el arte de tejer también se halló entre ellos, generalmente para solo el algodón, de que eran todas sus ropas, y alguna carpintería para vasos de beber, y los pocos instrumentos que usaban en la agricultura, y para algunos asientos: carecían de hierro y acero, y así no sabían qué cosa fuesen llaves ni cerraduras, ni otros instrumentos de cortar, aunque en algunas partes hallaron algunas hachetas de cobre, sus cuchillos y navajas y hierros de flechas y lanzas eran de pedernal y huesos de pescados.
DE LA GUERRA Y ARMAS DE LOS INDIOS
Las guerras entre sí eran muy continuas, y con diferentes solemnidades y desvaríos, y siempre por causas muy livianas, que la más ordinaria era la división de los términos de sus tierras, sobre que se mataban cada día y se consumían comiéndose los unos á los otros, cuando se cautivaban, en sacrificios y fuera dellos: salian á la guerra muy pintados, y lo más galanes que podían de plumajes y vestidos. La arma más universal que se halló, en todo lo descubierto, son arcos y flechas, con pedernales y huesos por casquillos, y otros las puntas tostadas, macanas que son de madera fuerte, con su corte como espadas de dos manos, y otras menores como mazas estólicas, que son varas arrojadizas, lanzas, algunas hachetas de cobre en el Pirú y hondas para piedras, y lazos para prender al enemigo, y en algunas partes corazas y capacetes de cuero y algodón y de otras cosas, y rodelas muy pintadas; y en la costa de Tierrafirme y otras tenían los indios yerba para las flechas ponzoñosa y muy mala.
DE LA DOCTRINA Y CONVERSIÓN DE LOS INDIOS
Luégo que se descubrieron las Indias, el primer cuidado que se tuvo por los reyes de Castilla y sus ministros, fué proveer que no se les hiciese guerra á los indios, por el daño que reciben en ellas, sino que siempre se procuren traer de paz y por bien. En conformidad de lo que se les encarga por la bula de la concesión, se ha tenido siempre gran vigilancia y cuidado de proveer á la doctrina y conversión de los indios, y quitarles las idolatrías, vicios y pecados que tenían y ponerlos en policía y buenas costumbres, y para ello al principio se repartieron en encomiendas por pueblos y comarcas, dando á cada poblador ó conquistador u n repartimiento de indios, para que los doctrinasen é instruyesen en policía y buena manera de vivir, aunque después, por las exacciones y agravios que se ve que se les han hecho, se les ha mandado que no puedan estar en los pueblos de sus repartimientos, sino que paguen la doctrina, y el cuidado de proveerla queda á los prelados con quien se descarga. Y en favor de la conversión y doctrina de los indios, han concedido los Sumos Pontífices, que en tiempo de entredicho puedan oír los oficios divinos, y que se puedan casar y celebrar los matrimonios en tiempos prohibidos para las velaciones y elegir de las mujeres que antiguamente tenían por legítima la que quisieren, no acordándose cual fué la primera, y casarse los parientes de tercero grado sin dispensación; y que no sean obligados á ayunar más de la vigilia de la Natividad y de la Resurrección, y los viernes de la Cuaresma, y que por cierto tiempo pudiesen comer carnes, huevos y lacticinios en tiempos vedados, con otras gracias y facultades que por el tiempo de la predicación de la Cruzada se les ha suspendido á los que no tomaron la bula. Y porque haya copia de ministros, se ha dado y da siempre licencia á todos los clérigos beneméritos, que de España quieren pasar á aquellas partes, favoreciendo y premiándoles en las provisiones de los beneficios eclesiásticos que en ellas hay; y á todos los frailes y religiosos que han querido pasar á las Indias, se les da todo lo que han menester, hasta llegar á ellas, á costa de la Hacienda Real, y se ha procurado siempre para que mejor se puedan enseñar á los indios, reducirlos á pueblos y enseñarles la lengua castellana en las escuelas, colegios de niños y seminarios de doctrina que se han hecho y van haciendo cada día por orden del Rey, para enseñar en ellos á los hijos de indios principales, con fin de que aquéllos enseñen á los otros, y que á ejemplo suyo vengan los demás de buena gana á la doctrina y policía. Aunque en todo lo descubierto y poblado está predicado el Evangelio, y los más de los indios convertidos y doctrinados, muchas partes están muy faltas de doctrina por la falta de ministros, que por ser la multitud de los indios tanta, y sus provincias tan largas y derramadas, no bastan los clérigos y frailes que de España pueden salir; y de otras naciones no se permiten pasar, porque no se siembre entre ellos algún error de heregía.
DE LA LIBERTAD DE LOS INDIOS
Aunque desde el principio se tuvo siempre entendido que los indios eran libres, se permitió en tiempos pasados y lugares diferentes, por algunos respetos, hacer esclavos á algunos naturales Bellos y aun herrarlos, hasta que el año de 26 (1526), cuando ya estaba vedado para algunas partes, se mandó generalmente que ningún indio fuese esclavo ni lo pudiese ser, declarándolos por libres y vasallos de S. M., y se mandó poner en libertad los que estaban sin ella; y para que la consiguiesen, como en efecto se hizo, se crearon procuradores y protectores de indios, con salarios, en el Consejo y audiencias de Indias, que los defendiesen y ayudasen á poner en libertad, los cuales se han quitado ya por no ser menester, dejando á las audiencias, prelados, y fiscales del rey, encargados por las leyes de ampararlos y defenderlos en sus pleitos, que se les haga buen tratamiento; que después de la conversión y doctrina ha sido la cosa de mayor cuidado que se ha tenido por los reyes y sus ministros. Y así, desde el principio se prohibió particular y generalmente que los indios no se saquen de sus tierras para traerlos á España, ni llevarlos de tierras y partes calientes á frias, ni al contrario, porque siempre se ha advertido que reciben dello mucho detrimento y daño en la salud; y se prohibió generalmente, que no se cargasen sino donde no se pudiese excusar por la falta de caminos, entre tanto que se hacían, y aquello con carga y jornal tasado, y así en muy pocas partes, ó casi ninguna de todas las Indias, se permite ni es necesario ya. Por el consiguiente, entendiendo la vejación y desorden con que eran fatigados en la labor de minas de oro y plata, y en la grangería de la coca, y en descubrir sepulturas y enterramientos en el Pirú, y en la pesquería de las perlas y otras grangerías, se mandó generalmente que no pudiesen ser echados á ellas, aunque lo quisiesen de su voluntad, y los libraron de los servicios personales de pueblos, monasterios, y de personas particulares con que también eran muy fatigados; aunque habiéndose entendido también que, por ser los indios de su naturaleza holgazanes, la ociosidad les es causa de más vicios y pecados, se ha después ordenado que les hagan trabajar y aprender oficios y ocuparlos, á los que no lo supieren, en cultivar la tierra y en la crianza de ganados, y en servir y andar á jornal para las obras de edificios y grangerías del campo; proveyendo con mucho cuidado, que en sus jornales y salarios no sean defraudados, y les sean pagados á sus tiempos, y para algunas partes se ha permitido que puedan andar á las minas, queriéndolo ellos de su voluntad, teniendo mucha cuenta con su salud y aprovechamiento.
DE LOS PUEBLOS Y GOBIERNO DE LOS INDIOS
Y para poderlos mejor adoctrinar y poner en policía, se ha procurado siempre de reducirlos á pueblos donde vivan con concierto y ordenados; y aunque el ejecutarlo se hace con dificultad, por la aversión que los indios muestran dello, o por estar enseñados á andarse vagamundos y poder mejor ejercitar sus idolatrías y pecados, ó porque, como han querido decir, no se hallan bien en los pueblos, ni viven sanos por la costumbre que tienen de lo contrario que con ella se podría trocar, en muchas partes se han hecho y van haciendo pueblos dellos de más de los que antiguamente tenían en que van haciendo las casas con alguna más policía y forma de familia, y los más dellos andan ya vestidos y calzados, y con alguna cobertura en la cabeza, y se hallan bien con la carne y otros mantenimientos y comidas que los españoles usan, principalmente con el vino, que dan por ello todo cuanto tienen, y lo han venido á beber tan desordenadamente, que ha sido necesario verdarles el uso dello, por apartarlos de las borracheras que antiguamente tenían: y se dan ya á toda la crianza de ganados, y labranza de trigo y otras cosas de España, y así tienen sus tierras propias ya para sus simenteras, y está proveido lo que conviene para que no se las tomen ni hagan daño en ellas, teniéndoles tasado y muy moderado, mucho menos de lo que pagaban en tiempo de su infidelidad, lo que tienen de dar tributo al rey los indios que están en la Corona Real, y á sus encomenderos los otros, en oro ó plata, trigo ó maiz, gallinas, agí, frisoles, mantas de algodón, y otras menudencias conforme á lo que en cada provincia se coge y cría 2 que comunmente suele llegar á valer un peso lo que suelen pagar, y de ahí abajo, que en partes hay donde no tributan nada; y no tributan más de los que tienen casa, exceptando los por casar y viejos y enfermos), procurando con mucho cuidado que las tasaciones se hagan con mucha moderación y equidad, y que en ellas quede declarado lo que han de dar á sus caciques, por razón de su señoría, para su sustento, y lo que han de pagar para el sustento de los ministros de doctrina, porque nadie les pueda pedir ni llevar cosa que no deban sin pagárselo; lo cual está muy defendido por las leyes. Y muchos dellos son buenos oficiales de oficios mecánicos, á lo cual y á la mercancía se inclinan mucho por libertarse de pagar tributos, y á otros artificios, de que algunos son buenos artífices, como es de la pintura y escultura y platería, á que se dan de buena gana, aunque sus obras siempre son más trabajadas que perfectas por el poco vigor de sus entendimientos: y á la música se han dado mucho, para servicio de los templos, de que son muy devotos en las más de las partes.
Son gobernados en sus pueblos, ó por corregidores españoles, que en ellos se han puesto como en algunas partes del Pirú, y por sus caciques que tenían antiguamente, que no se han privado de sus cacicazgos y señoríos, y en otras partes por alcaldes ordinarios yregidores y alguaciles de los mismos indios, elegidos por ellos en forma de concejo, y sus oficiales y depósitos y cajas de comunidad y otras libertades como gente libre. Solamente se les ha prohibido el andar á caballo y tener armas, por el inconveniente que podrían ser para la seguridad de la tierra, siendo tanta multitud dellos como son y los españoles tan pocos.
DE LOS ESPAÑOLES QUE PASAN Á LAS INDIAS
Los españoles en aquellas provincias serian muchos más de los que son, si se diese licencia para pasar á todos los que la quisiesen; pero porque comunmente se han inclinado pasar destos reinos á aquellos los hombres enemigos del trabajo, y de ánimos y espíritus levantados, y con codicia más de enriquecerse brevemente que de perpetuarse en la tierra, no contentos con tener en ella segura la comida y el vestido, que á ninguno, en aquellas partes les puede faltar con en una mediana diligencia en llegando á ellas, siquiera sean oficiales ó labradores, siquiera no lo sean, olvidados de sí se alzan á mayores, y se andan ociosos y vagamundos por la tierra, hechos pretensores de oficios y repartimientos; y así se tiene esta gente por de mucho inconveniente para la quietud y sosiego de la tierra, y por esto no se da licencia pasar á ella, sino á los menos que se puedan, especialmente para el Pirú donde ha sido esta gente de mayor inconveniente, como lo han mostrado las rebeliones y desasosiegos que en aquellas provincias ha habido, y así solamente se permiten pasar los que van con oficios á aquellas partes, con los criados y personas de servicio que han menester limitadamente, y los que van á la guerra y nuevos descubrimientos, y los mercaderes y tratantes y sus factores, a quien dan licencia por tiempo limitado, que no pasa de dos ó tres años, los oficiales de Sevilla, y esto cargando de hacienda suya propia hasta cierta cantidad. Y no se consienten pasar á las Indias extranjeros de estos reinos, ni portugueses á residir en ellas ni contratar, ni de estos reinos los que fueren de casta de judíos ó moros, ó penitenciados por la Santa Inquisición, ni los que siendo casados fueren sin sus mujeres, salvo á los mercaderes y los que van por tiempo limitado, ni los que han sido frailes ni esclavos berberiscos, ni levantiscos, sino solos los de Monicongo y Guinea, aunque, sin embargo de la prohibición y diligencia que se pone para que no pase nadie sin licencia, pasan á todas partes debajo de nombre de mercaderes y de hombres de la mar.
DE LOS ESPAÑOLES NACIDOS EN LAS INDIAS 3
Los españoles que pasan á aquellas partes y están en ellas mucho tiempo, con la mutación del cielo y del temperamento de las regiones aun no dejan de recibir alguna diferencia en la color y calidad de su personas; pero los que nacen dellos, que llaman criollos, y en todo son tenidos y habidos por españoles, conocidamente salen ya diferenciados en la color y tamaño, porque todos son grandes y la color algo baja declinando á la disposición de la tierra; de donde se toma argumento, que en muchos años, aunque los españoles no se hubiesen mezclado con los naturales, volverían á ser como son ellos: y no solamente en las calidades corporales se mudan, pero en las del ánimo suelen seguir las del cuerpo, y mudando él se alteran también, ó porque por haber pasado á aquellas provincias tantos espíritus inquietos y perdidos, el trato y conversación ordinaria se ha depravado, y toca más presto á los que menos fuerza de virtud tienen; y así en aquellas partes ha habido siempre y hay muchas calumnias y desasosiegos entre unos hombres con otros.
DE LOS ENTRETENIMIENTOS Y GRANGERÍAS DE LOS ESPAÑOLES
Divídense los españoles de aquellas partes en conquistadores, que son los que se hallaron á la conquista y pacificación de la tierra, y primeros pobladores, que todos están mandados preferir en los repartimientos de los indios, cuando se proveen de nuevo ó vacan, y en los oficios y otros aprovechamientos de la tierra; primero los conquistadores y después los pobladores, que son los más favorecidos por derecho: y no se llaman vecinos de los pueblos comunmente, sino los que tienen repartimientos en la tierra, que no los pueden tener si salen della sin licencia, y están obligados á tener armas y caballos, para la defensa della. Los demás son grangeros y mineros y oficiales de todos oficios, que hay muy buenos en aquellas partes indios y españoles, y mercaderes y tratantes ó sus factores. El entretenimiento más seguro y calificado de la tierra son los tributos y repartimientos de los indios, qué no se pueden renunciar, vender, trocar, ni enagenar, porque no se encomiendan más de por dos vidas, y luego vuelven á vacar ó á ponerse en la Coron Real. Y la más caudalosa grangerí que en aquellas partes ha habido, h sido siempre la de las minas de oro plata, primero y más general la del oro y después la de la plata donde el oro h faltado, y se han descubierto rica minas de plata; tras las minas es ya la contratación y grangería de las cosas de la tierra, principal de trigo, vino, lanas, frutas y aves y ganados de España, cuya lana y cueros y alguna seda se trae ya á estos reinos de Nueva España é islas de la mar del Norte en cantidad, con mucho azúcar, caña fístola, maderas estimadas. A las Indias se lleva de España vino, aceite, paños, y sedas y lienzos, y hierro y acero, y las cosas que dello se hacen armas, Herramientas, libros y papel y vestidos y vasijas, y otras menudencias de artificios que aun hasta agora no se labran en las Indias.
DEL CONSEJO Y GOBIERNO DE INDIAS 4
Hay Consejo formado de Indias desde el año de veinticuatro (1524), que hasta entonces se gobernaron las cosas de las Indias por personas graves de letras y confianza, á quien se encomendaban particularmente. Formóse el consejo al principio con un presidente, cuatro del consejo, un secretario y un relator: al presente hay en él un presidente, ocho consejeros y un fiscal, un secretario con título, que refrenda los despachos que S. M. firma, y dos escribanos de cámara que los ordenan, un chanciller, dos relatores, un alguacil, tres porteros, un registro, un tasador y un solicitador fiscal, y un abogado de pobres, dos contadores y un recetor de penas de cámara, un cronista mayor y cosmógrafo mayor de las Indias. Tiene el dicho consejo la suprema jurisdicción y gobierno de todas las Indias sobre los virreyes y audiencias en lo temporal, y en lo más de lo espiritual por concesiones apostólicas, y la suprema administración de la Hacienda Real, y en las cosas de justicia conoce de todas las visitas y residencias de virreyes, audiencias y gobernadores y oficiales de la Real Hacienda, y pleitos de segunda suplicación, por comisión real, y de los pleitos sobre los repartimientos de indios, y de los negocios generales de la Casa de contratación de Sevilla en grado de apelación, y de los civiles que fueren de cuarenta mil maravedises arriba, y en primera instancia de los negocios tocantes á Indias que en la corte se ofrecieren, sin que en ellos se entremetan los alcaldes de corte.
Hay un Consejo Real, que reside en la corte cerca de la persona de S. M. con un presidente y ocho del consejo y un fiscal; y de este consejo depende el gobierno y administración de justicia del estado de las Indias en todo.
DE LOS GOBERNADORES Y REPÚBLICAS DE LOS ESPAÑOLES 5
De los vireinos que hay en las Indias, el uno es el de la Nueva España, que se extiende casi á todas las provincias é islas de acá, en la parte del norte, desde el Nombre de Dios y Panamá al septentrión con alguna parte de Tierrafirme, en las cuales provincias hay cuatro audiencias y diez y siete ó diez y ocho gobernaciones diferentemente subordinadas al virey. La primera audiencia es la de México, donde reside el virey y preside en el audiencia, y tiene sólo el gobierno de la tierra y provisión de los oficios y aprovechamiento de su distrito, en que está la gobernación de Pánuco, que antiguamente se proveyó con título, y á esa provisión de los Reyes y á la de Yucatán, y á la gobernación de las islas de Poniente, Filipinas é islas de los Ladrones. Es la segunda audiencia la de la Española, que tiene el gobierno y provisión de su distrito el presidente della, y el virey de la Nueva España sólo el cuidado general de avisar del estado y quietud de la tierra, y proveer en caso de rebelión y guerra están en el distrito de esta audiencia las gobernaciones de la isla de Cuba, y la de la isla de San Juan de Puerto Rico, y la isla de Jamaica que es de los duques de Veragua, y la gobernación de Venezuela, y por cercanía, para las cosas que se le remiten, el adelantamiento de la Florida, y la gobernación de Serpa ó de la Guayana. La tercera audiencia es la de Guatimala, que se gobierna como la de la Española, y en su distrito están las gobernaciones de Tabasco, Chiapa, la Verapaz, Soconusco, Honduras, Nicaragua, y la de Costa Rica. La cuarta audiencia es la de Nueva Galicia, en la cual, aunque el virey de la Nueva España no preside, tiene el gobierno y provisión de los oficios como en la de México: cae en su distrito la gobernación de la Nueva Vizcaya.
El vireinato del Pirú comprende las tierras y provincias que hay desde el Nombre de Dios y Panamá y Tierrafirme al mediodía, hasta el Estrecho de Magallanes, en que están las otras cinco audiencias y diez gobernaciones subordinadas á los vireyes, también por diferente manera. La primera audiencia es la de Los Reyes, donde reside el virey, y preside y provee sólo en las cosas de gobierno y los oficios y aprovechamientos de la tierra en su distrito y en las provincias de Chile, en que tiene el gobierno después que se quitó de allí la audiencia, y las apelaciones vienen á la dicha audiencia de Lima, y así mesmo el descubrimiento y gobierno de las islas de Salomón, y, como por cercanía, la gobernación del Rio de la Plata de las necesidades de guerra que se ofrecen, y en lo que del Consejo se le remite. La segunda audiencia es la de los Charcas, en que el virey tiene el gobierno y provisión de oficios y repartimientos en ella, y en Tucumán, que está en su distrito. La tercera audiencia la del Quito, que también tiene en ella el virey del Pirú el gobierno y provisión como en la de los Charcas; en su distrito hay la gobernación de Popayan, y la de los Quixos, y Canela, y la de Igual-songo, que llaman de Juan de Salinas. La cuarta audiencia es la del Nuevo Reino de Granada, en que el virey no tiene cosa que proveer tocante al gobierno, en cuyo distrito están las gobernaciones de Cartagena y Santa Marta y el descubrimiento del Dorado. Y es la quinta y última la audiencia de Panamá en Tierrafirme, que está sujeta al virey en las cosas del gobierno, por lo que toca al despacho de los navíos que de allí van para el Pirú: es del distrito desta audiencia la gobernación de Veragua.
En las audiencias donde los vireyes tienen el gobierno, proveen las cosas de ellas y los oficios y aprovechamientos que hay en la tierra, y las audiencias en sólo lo de la justicia; y donde no, los presidentes de las audiencias tienen el gobierno y provisión de las cosas. Las ordenanzas de las audiencias y estilo judicial es en todo casi como en las chancillerías de España, salvo en los pleitos de los indios, en que se procede diferentemente, por escudarlos dellos; y en los pleitos sobre repartimientos, de que no pueden reconocer, no hay renunciaciones de oficios de justicia ni de hacienda ni de otros cargos. Provéense con título de S. M. todos los oficios de las audiencias y oficiales de la Hacienda, y los gobernadores proveen las alcaldías corregimientos, pesquisidores, comisiones y los oficios de la Hacienda, y oficios de las audiencias, cuando vacan, entretanto que se proveen con título.
La república, cabildos y concejos de los españoles en las Indias es como en España, con sus alcaldes ordinarios y sus oficios propios de los concejos: no hay pechos ni pedidos reales; y así no hay distinción de hidalgos ni pecheros entre los españoles, ni tampoco, hasta ahora, hay alcábalas, ni portazgos, más de los almojarifazgos de las mercaderías en las entradas y salidas de los puertos.
BIENES DE DIFUNTOS
Por los muchos españoles que en aquellas partes mueren ab intestato, y sin dejar herederos conocidos, se instituyó desde el principio, que en cada pueblo de españoles haya libro en que se asienten los nombres y naturalezas de los que de estos reinos fueren á residir á ellos, y un tenedor de bienes de difuntos que, con la justicia ordinaria y el escribano de concejo, cobren y beneficien los bienes de los que así murieren y los metan en una caja de tres llaves, que la una tenga la justicia y la otra el tenedor dicho, que ha de ser un regidor cada año, y la otra el escribano del concejo, y en algunas partes uno de los oficiales reales; los cuales, habiendo hecho las diligencias ordenadas para saber si hay herederos á quien pertenezcan, y no los hallando, envien los dichos bienes á la Contratación de Sevilla, consignados por bienes de difuntos á los oficiales de contratación, que los ponen en una caja de tres llaves, y tienen cargo de despachar mensajeros á los pueblos de donde eran naturales los difuntos para que vengan en poder de sus herederos.
DE LOS MESTIZOS, NEGROS, MULATOS Y ZAMBAIGOS
Hay, demás de los españoles que de estas partes han ido á las Indias, y de los criollos que de padres y madres españoles han nacido en ellas, muchos mestizos que son hijos de españoles y de indias, ó por el contrario, y cada día se van acrecentando más de todas partes; los cuales, todos salen por la mayor parte bien dispuestos, ágiles y de buenas fuerzas, é industria y maña para cualquier cosa, pero mal inclinados á la virtud, y por la mayor parte muy dados á vicios; y así no gozan del derecho y libertades que los españoles, ni pueden tener indios, sino los nacidos de lejítimo matrimonio.
Demás de éstos hay muchos mulatos, hijos de negros y de indias, que se llaman zambaigos, que bienen a ser la gente más peor y vil que en aquellas partes hay; de los cuales y de los mestizos, por haber tantos, vienen á estar algunas partes en peligro de desasosiego y rebelión: mulatos hijos de españoles y de negras no hay tantos, por las muchas indias que hay ruines de sus personas.
Negros de Monicongo y de Guinea se han llevado á todas aquellas partes en gran cantidad, por la necesidad que de ellos ha habido para sacar oro y plata de las minas, y pera los ingenios de azúcar y otras grangerías, después que se prohibió el echar los indios á ellas: no se pueden llevar de España ni de otras partes para las Indias, sin licencia expresa de S. M. y pagando el derecho que de cada licencia se debe, que son treinta ducados por cada uno, y en las Indias no se pueden vender sino por el precio y tasa que para cada parte está por el Rey puesta. Háse tenido siempre cuenta con que sean doctrinados é instruidos en la fe, como se tiene con los indios, y aunque se casen entre sí, con licencia de sus dueños, no consiguen la libertad que en estos reinos. No se consienten pasar á las Indias esclavos levantiscos, ni de Berbería, porque no enseñen á los indios alguna mala secta ó heregía.
DEL GOBIERNO ESPIRITUAL DE INDIAS
Aunque el gobierno espiritual y eclesiástico en las Indias depende y tiene su principio de la Sede Apostólica de Roma, como en las otras partes de la cristiandad, deseando los Sumos Pontífices que la ley evangélica se publique y dilate en aquellas partes, han concedido á los reyes de Castilla, para que mejor lo puedan hacer, el patronazgo en todo lo eclesiástico dellas; con lo cual, y con otras gracias y facultades concedidas á los reyes, á instancia suya, á los prelados y religiones en favor de los indios, por estar aquellas partes tan remotas y apartadas, ofrécense pocas cosas en que sea necesario ocurrir á Roma; y así el Consejo de las Indias, en nombre de S. M., provee en las cosas de lo espiritual y eclesiástico, según las facultades concedidas, y para las cosas que no la hay pídese á Su Santidad de nuevo.
ARZOBISPADOS Y OBISPADOS
De los cuatro arzobispados y veinte y cuatro obispados, que hay hasta agora erigidos en las Indias, los dos arzobispados y doce obispados caen en las provincias de la parte del norte y vireino de la Nueva España, que son el arzobispado de México que tiene por sufragáneos á los obispados de Nueva Galicia y al de Mechoacan y al de Tlaxcala, por otro nombre de los Angeles, y al de Guaxaca, que llaman de Antequera, y al de Yucatan, Chiapa, Verapaz, Guatimala, y al de Honduras. Y el otro arzobispado es el de Santo Domingo de la Española, cuyos sufragáneos son el obispado de Cuba y el de la isla de San Juan de Puerto-Rico y el de Venezuela y la abadía de Jamaica. En las Indias del mediodía y provincias del vireino del Pirú están otros dos arzobispados y otros doce obispados, que son: el arzobispado de Los Reyes que tiene por sufragáneos los obispados de Nicaragua, Panamá, Quito, el Cuzco, los Charcas, Tucumán, y en Chile el de la Concepción, y el de la Imperial y el Rio de la Plata; y el otro arzobispado, el del Nuevo Reino de Granada, cuyos sufragáneos son los obispados de Popayan, Santa Marta y Cartagena.
JURISDICCIÓN DE PRELADOS
Por el derecho del patronazgo que los reyes de Castilla tienen, presentan á su Santidad personas para prelados de las Indias, los cuales, demás de la jurisdicción ordinaria que tienen, pueden absolver por cierto tiempo á los indios convertidos de cualesquier casos reservados á la Sede Apostólica, aunque sean de los contenidos en la bula Coena Domini, y descomulgar y echar de sus obispados á los apóstatas que pasaren en Indias y dispensar por cierto tiempo en casos matrimoniales en tercero y cuarto grado, y absolver los contrayentes y legitimar á los hijos, y conocer de los dichos casos durante el dicho tiempo, reservada la apelación al metropolitano, y dél á los jueces de apelación; y pueden, así mesmo, consagrar el olio con el bálsamo de las Indias, y donde no hay Inquisición, ni la había, han tenido poder y facultad del inquisidor general de España para usar oficio de inquisidores por sus personas, sin oficio ni familiares, y por breve particular tienen indulto para no visitar Limina apostolorum sino por procurador, y que se puedan consagrar en Indias por un obispo sólo con dos ó tres dignidades ó canónigos.
DE LAS ERECCIONES Y FÁBRICAS DE LAS IGLESIAS
Las erecciones de las iglesias están hechas todas por breves ó bulas de su Santidad, y las más con facultad, á los reyes de Castilla, de señalar los límites de los obispados y mudarlos como quisieren y declarar las dudas que se ofrecieren en las erecciones que los reyes lo tienen remitido á las audiencias por las ordenanzas dellas. Todas las dignidades, prebendas de canongías y otros beneficios eclesiásticos de aquellas partes, son á provisión del Rey, que presenta personas para ellos y los prelados hacen la colocación, y hasta agora no se ha admitido renunciación, ni resignación en favor de nadie. Los beneficios curados y doctrina han sido hasta agora á provisión de los prelados y adnutum amovibles (porque desde el año 38 (1538) no hay arciprestes en las Indias ni beneficios curados con título) 6 .
Los diezmos están divididos por las erecciones en cuatro partes iguales; una para los obispos y mesa episcopal y otra para el cabildo; y de las otras dos cuartas partes divididas en nueve, las dos dellas, que llaman dos novenos, quedan para S. M. por razón de patronazgo, de las cuales tienen hecha merced temporal casi á todas las iglesias para la fábrica dellas; las otras cuatro de las nueve son para curas y beneficiarios, y las otras tres para fábricas y hospitales, todo en cierta forma; y aunque por las bulas de las erecciones se pueden llevar diezmos enteramente de todo lo que se cogiere y criare en la tierra, salvo del oro y de la plata que en todas las erecciones se escepta, hasta agora no han pagado diezmo más de solos los españoles, y por esto los proventos y rentas eclesiásticas no valen mucho, y los obispados y prebendas son ténues, que en muchas partes se suplen á los prelados, de la Hacienda Real, los quinientos mil maravedís que se les han dado á todos, en los principios, entretanto que los diezmos llegan á valer otro tanto; y en todas las iglesias hay algunas dignidades, canongías, raciones y medias raciones, capellanías y otros oficios y muchos beneficios simples erigidos y no se sirven todos hasta que de los diezmos haya para todos. Las reglas del coro y constituciones son tomadas de la iglesia de Sevilla, de la cual fué sufragánea al principio la del obispado de Santo Domingo de la Isla Española, que fué la primera que se erigió en aquellas partes, y así van siguiendo su erección las de las otras iglesias que después se han erigido que son todas con cargo, de que la misa de prima todos los viernes sea por los reyes de Castilla difuntos, y la de los sábados de Nuestra Señora para los vivos. La fábrica y edificio de las iglesias se han hecho siempre á costa de S. M. y de los indios ó encomenderos ó cuyos son los repartimientos, por tercias partes, contribuyendo con algunas los demas españoles.
DE LAS ÓRDENES DE FRAILES Y RELIGIONES DE LAS INDIAS
Han pasado á las Indias desde su descubrimiento, religiosos de las tres órdenes mendicantes de San Francisco, Santo Domingo y San Agustín y de la Merced, y ya comienzan á pasar de la Compañía, que todos van á quellas partes y están en ellas debajo de la obediencia de los capítulos y de los generales de España: para proveer de frailes y las otras cosas que se ofrecen, tocante á las religiones, tienen en la corte comisarios generales de cada orden. La de San Francisco, antiguamente, tuvo en las Indias solas dos provincias: en una, todas las Indias y provincias de la parte del norte, y vireino de la Nueva España desde Panamá; y en otra, las provincias del mediodía y vireino del Pirú hasta Chile. De poco acá las han dividido en ocho provincias y uno custodia; cuatro en las provincias de la Nueva España, que son: en el arzobispado de México y Tlaxcala, la provincia que llaman del Santo Evangelio; y en el obispado de Mechoacan y Xalisco ó Nueva Galicia, la segunda que llaman de San Pedro y San Pablo: la tercera la de Yucatán, y la cuarta la del Nombre de Jesús en Guatimala, Nicaragua y Honduras. En las Indias del mediodía y vireino del Pirú otras cuatro, una en el distrito de la audiencia del Nuevo Reino de Granada, y otra en la audiencia de San Francisco del Quito, y otra en la audiencia de Los Reyes, y otra en las provincias de Chile, y la custodia en el distrito de la audiencia de los Charcas.
La orden de Santo Domingo y la de San Agustín están divididas en aquellas partes en solas dos provincias cada orden; la una en las provincias sobredichas de la parte del norte y Nueva España, y la otra en las del mediodía y partes del Pirú. La orden de la Merced en las provincias del Pirú está dividida en tres provincias: una en los obispados de Chile, otra en el del Cuzco, los Charcas y Tucuman, y otra en el arzobispado de Los Reyes y obispados del Quito; y en todas ellas y en lo demás de las Indias tienen pocas casas. Los de la Compañía de Jesús, que han comenzado á pasar de pocos años á esta parte, tienen casa en México en Nueva España, y en la ciudad de Los Reyes en el Pirú.
7 Han sido los religiosos de todas las órdenes siempre de mucho fruto para conversión y doctrina de los indios, y se les han concedido por los Sumos Pontífices muchas gracias é indulgencias para que mejor y con más deseo lo hagan: entre otras cosas pueden administrar Sacramentos y hacer oficios de curas y predicar, y como al principio les encargaron doctrinas y pueblos de indios, donde hicieron conventos ó casas de doctrina, quedaron en posesión dellas; de manera que los prelados en aquellos pueblos no pueden poner curas si ellos no los desamparan, sobre lo cual ha habido entre los prelados y religiosos grandes debates y conferencias. Al principio tuvieron las órdenes de Santo Domingo y San Agustín grangerías y bienes en propiedad; después acá se les quitaron, y se ha ordenado que vivan en la institución de pobreza que profesaron, y así ningunos tienen haciendas ni grangerías, ni pueden traer oro ni plata ninguna de las Indias á España, y solamente tienen los monasterios y casas de religión, que han hecho, y las posesiones para recreación que les han dejado.
Las fábricas de los monasterios se han hecho siempre, como las de las iglesias, á costa de S. M. y de los encomenderos é indios, por tercias partes, con alguna parte á los españoles que residen en la comarca; y aunque siempre se ha mandado que los monasterios sean humildes, y que en el asiento se tenga, principalmente, intento al aprovechamiento de los indios, más que al contentamiento de los religiosos, en lo uno y en lo otro ha habido siempre excesos, porque hay monasterio de muy grandes edificios. Háseles hecho siempre merced, aunque por tiempo limitado que se les va prorogando, de darles de la Hacienda real el vino para celebrar, y aceite para las lámparas que han menester, y todos los religiosos que pasan y han pasado á aquellas partes han ido á costa de S. M., hasta llegar á las provincias y monasterios donde tienen de residir. Los monasterios están en los pueblos principales de españoles ó cabeceras de indios; y en los otros pueblos ó sujetos que tienen cargo de doctrinar, tienen una casa donde de ordinario está un fraile, y algunas veces dos, á los cuales se les da para su sustento, lo que está tasado que se había de dar para el sustento de los clérigos.
DE LAS INQUISICIONES DE INDIAS
Las dos inquisiciones que se han fundado en las Indias tienen su asiento donde le tienen los vireyes: en el distrito de la inquisición de Nueva España entra el arzobispado de México y los obispados de Nueva Galicia, Mechoacan, Tlaxcala, Yucatán, Guaxaca, Chiapa, Verapaz, Guatimala, Honduras y Nicaragua; y en el de la inquisición del Pirú, entran el arzobispado de Los Reyes y obispados de Panamá, Quito, el Cuzco, los Charcas, Tucumán, Concepción de Chile, Santiago de Chile y el Rio de la Plata.
Usan los inquisidores de sus oficios con poder de la Inquisición general de España, y han las instrucciones, orden y estilo con que procede la Inquisición en estos reynos, con acuerdo y parecer del Consejo de las Indias, y así al presente no conocen de causas de los indios sino de las de los españoles: páganse los salarios, de los inquisidores y oficiales, de la Hacienda real, entre tanto que á los inquisidores se les proveen algunas dignidades ó beneficios eclesiásticos, que lleguen á valer otro tanto ó más como les está señalado de salario.
DE LA HACIENDA REAL
La Hacienda y rentas reales de las Indias consisten: primeramente en los quintos del oro y plata, y esclavos, y otras cosas que se hallaban y tomaban en la guerra al principio, de lo cual todo se pagaba el quinto para S. M.; y de los rescates y rancherías que se hacían con los indios al principio de su descubrimiento, los cuales no se podían hacer sin licencia del gobernador y oficiales reales, que enviaban persona para que cobrase los derechos; y así mismo de los rescates y presentes que se habían de señores indios principales, de los cuales pertenece á S. M. la mitad, y de los tesoros hallados en templos, adoratorios, y guacas, y enterramientos de indios, que también es la mitad de la Hacienda real y de los descubridores la otra mitad, lo cual todo cesó ya, y algunas grangerías que se intentaron para aprovechamiento de la Hacienda real de ganados, minas, y otras cosas que la experiencia ha mostrado el poco aprovechamiento que dello se saca, por quedarse todo en manos de los que las tratan. Y así, la gruesa de la Hacienda real se ha venido toda á resumir al presente en tributos de. repartimientos de indios, que están puestos en la Corona real, que no es lo que más vale, aunque cada día, como van vacando, se van poniendo más en ella, y en los quintos del oro y plata, azogue y otros metales que se sacan de minas que son pocos, y de las esmeraldas y piedras; que de todo ello se paga el quinto á S. M. salvo en algunas partes que, por la pobreza de la tierra, por merced particular y temporal se paga el diezmo del oro y plata; y en las tierras nuevamente descubiertas se les hace merced de que paguen el diezmo el primer año, y el segundo el noveno, y el tercero el octavo, hasta venir á quedar en el quinto. Y para que en esto no haya fraude, está proveido con mucho cuidado que todo el oro y plata y otras cosas que se sacaban de minas, se venga á quintar ante los oficiales de la real Hacienda, y que ninguno lo pueda tener ni contratar, ni sacar de las Indias sin marcarlo, sopena de perderlo, y que ninguno pueda traer á estos reinos oro ni plata marcado ni por marcar sin registrarlo, ni en cabeza agena, por el fraude que en ello suele haber. Otro miembro principal de la Hacienda real en aquellas partes es el almojarifazgo de las mercaderías que á ellas se llevan de estos reinos, para lo cual está muy prohibido, que ninguna cosa se pueda llevar á aquellas partes sin que hagan dello registro ante los oficiales de la contratación de Sevilla, y á cada navío se le dé una copia auténtica del registro de las cosas que en él van, por el cual se hacen las avaluaciones de las mercaderías en las Indias, y se cobran los derechos de almojarifazgo del valor dellas á 15 por 100, y así mesmo las tercias de los diezmos de los españoles, de que los reyes tienen hecha merced á las iglesias, reservando para sí dos partes de 18 que llaman novenos, de que también hecha está merced temporal á las más de las iglesias de aquellas partes; y así mesmo las penas de Cámara de todos los tribunales de justicia secular, que hay en aquellas partes, de que está hecha merced temporal á muchos pueblos nuevos; y así mesmo lo que procede de la Cruzada, que se publicó antiguamente algunas veces, para los españoles solos; y así valió poco, y por se haber publicado en el año de 74 (1574) para los españoles é indios parece que debe de valer mucho. Los asientos y distritos de los oficiales propietarios de la Hacienda real y cajas reales y casas de fundición, suelen ser en las partes donde hay audiencias y gobernadores con titulo de S. M., y en algunas otras donde hay puertos. En la parte de la Nueva España, hay oficiales propietarios en la Española, Cuba, San Juan, Venezuela, gobernación de Sérpa, la Florida, Yucatán, la Veracruz, México, Nueva Galicia, Nueva Vizcaya, Guatimala, Honduras y Nicaragua, y Costa Rica; y en la otra parte Tierrafirme ó Panamá, Cartagena, Santa Marta, Nuevo-Reino, Quito, Los Reyes, los Charcas, Chile, Rio de la Plata Tucumán, islas de Salomón, y las islas del Poniente. Los oficiales de la Nueva España nombran tenientes en los otros pueblos della, donde son menester; en el Pirú los nombra el virey, ó gobernador. Antiguamente fueron los oficios cuatro; el tesorero, á quien se le hace cargo de la Hacienda; el contador, en cuyo poder están los libros y escrituras della, el factor, á cuyo cargo era la administración de las mercaderías y grangerías de la Hacienda real, que por no haber ya ningunas se ha consumido este oficio casi en todas partes; y el cuarto, veedor de fundiciones y rescates, que por no haber ningunos también ha cesado este oficio, y en lo de las fundiciones entienden los otros oficiales; y así ahora solamente han quedado tesorero y contador casi en todas partes, que, aunque los oficios y ejercicios dellos son diferentes, tienen todos llave de la caja real ó arca de tres llaves, y no se puede sacar ni meter en ella cosa ninguna sino por mano de todos tres, ó de los dos y del gobernador ó justicia que tiene la otra llave.
Tienen jurisdicción y facultad para cobrar la Hacienda real y deudas debidas á ella; sobre ello hacer las ejecuciones, prisiones, ventas y remates que convengan hasta ponerla en la arca de tres llaves, y las apelaciones dellos van solamente á las audiencias y no ante otro juez. Tienen voz y voto en el cabildo de las ciudades y pueblos donde residieren, y el primer asiento, después de la audiencia, en las iglesias y partes públicas donde se juntaren. Tienen competentes salarios, y así les está defendido todo género de contratación, sopena de la vida y perdimiento de bienes, por evitar los fraudes y daños que se ha advertido que la Hacienda real recibe en ello; y han de dar sus cuentas cada año al presidente y oidores de las audiencias, de las cuales han de enviar un traslado al Consejo.
Las tres casas de moneda están fundadas, una en la ciudad de México en la Nueva España, y otra en la Española, en Santo Domingo, y otra en la ciudad de la Plata, en la provincia de los Charcas; son en todo como las de estos reinos, y las ordenanzas también salvo en las que tocan al recibir la plata que ha de ser quintada; y la moneda que en ellas se hace es el valor de la de estos reinos, y así se puede sacar de las Indias para ellos, y corre como la de España.
| 2 | Tachado en el original lo que contiene el paréntesis. |
| 3 | Tachado en el original todo este párrafo. |
| 4 | Tachado en el original todo este párrafo. |
| 5 | También están tachados en el original estos párrafos, hasta el que empieza "En las Audiencias," etc |
| 6 | Lo que va entre paréntesis está tachado en el original |
| 7 | Tachado en el original desde este párrafo hasta el fin del artículo titulado DE LA HACIENDA REAL |
