La tierra en la América Equinoccial
Víctor Manuel Patiño
© Derechos Reservados de Autor


 

APÉNDICE I

APUNTES SOBRE LA DIVISIÓN TERRITORIAL

COLOMBIANA

 

Es lugar común, enseñado como materia obligatoria en la clase de geografía desde la escuela primaria, que Colombia es país único en Suramérica por tener costas sobre dos océanos y porque la cadena andina, a pocos kilómetros de penetrar a su territorio por el sur, se trifurca en ramales divergentes en forma de abanico, dos de los cuales, el occidental y el central, se esfuman en territorio colombiano, mientras el oriental se prolonga hasta los estados venezolanos de Mérida y Trujillo.

Este distintivo fisiográfico condiciona, tanto la biodiversidad de que tanto se habla ahora, pero que estaba allí desde el principio de los tiempos, como la idiosincrasia de los pobladores de cada una de las aproximadamente diez grandes regiones naturales y de los centenares de microambientes que se originan de acuerdo con los pisos altitudinales y con otros factores.

No obstante, para las finalidades político-administrativas, no se ha consultado —por lo menos durante el período republicano hasta nuestros días— el aspecto ecológico diferencial de las distintas regiones colombianas, sino que el territorio ha sido artificialmente dividido desde Bogotá, de acuerdo con los intereses o el capricho de políticos influyentes. Eso conlleva a que las unidades administrativas, llamadas departamentos, estén desde el punto de vista territorial, constituidas por colchas de retazos, casi siempre sin tener en cuenta las características ambientales y étnico-culturales.

Es aleccionador el proceso de la parcelación del sustrato geográfico en Colombia, consagrado en las disposiciones, tanto legislativas como ejecutivas, desde el Congreso de Cúcuta en 1830 para acá, la mayor parte fruto de las ambiciones electorales de caciques regionales, que llevan implícito el deseo de controlar las rentas públicas.

El siglo XX con sus avances tecnológicos ha inducido cambios fundamentales en el acontecer nacional. La población ha aumentado rápidamente, en gran parte por el avance de las ciencias médicas que han reducido el índice de mortalidad; pero más significativo que eso, es que esa masa humana se ha desplazado cada vez con mayor intensidad a las ciudades, en vez de permanecer en las áreas rurales. Ha habido, como resultado de la violencia política de mediados del siglo, y de los fenómenos más recientes de narcotráfico, importantes desplazamientos humanos hacia las regiones periféricas, los que se llamaron antes territorios nacionales.

Se ha hecho manifiesta y va tomando cuerpo cada vez con mayor ímpetu, la conciencia ecológica, y aumenta día a día la participación—especialinente entre las generaciones jóvenes— en el conocimiento y defensa de los recursos naturales.

Llega, pues, el momento propicio para enfocar la atención del conglomerado nacional hacia una división territorial no inspirada en móviles políticos y electorales, sino en el conocimiento imparcial de los rasgos que distinguen nuestro ecúmene.

Con estas consideraciones en mente, el autor propuso las reformas que están consignadas en los documentos que a continuación se citan:

1. Carta de 4 de febrero de 1991 al antropólogo, historiador e integrante de la Asamblea Constituyente, doctor Orlando Fals Borda, con sus complementos (Anexo A).

2. Lucubración inicial sobre la toponomástica colombiana. Los nombres de lugares son el primer acto de la toma de posesión (Anexo B).

3. Esbozo de un caso especial de la historia de límites entre dos entidades político-administrativas del antiguo Gran Cauca (Anexo C).

A propósito del numeral 1º, el mensaje en cuestión fue enviado el 4 de febrero de 1991 y sólo once meses después —o sea, en diciembre— quedó aprobada la nueva Constitución, en la cual quedaron consagradas algunas de las iniciativas propuestas, como la elección popular de gobernadores y alcaldes, la elevación a departamentos de las Intendencias y Comisarías etc., todo lo cual se contiene en el Título XI, “De la organización territorial”. No se sabe si las propuestas, o por lo menos algunas de ellas, ya hubieran sido ventiladas por algunos integrantes de la Comisión Territorial, o si los dos hechos fueron coincidenciales, porque en un país como Colombia, donde la indiscreción y la infidencia están a la orden del día, esas personas mantuvieron una actitud hermética, quizá por la índole controversial y vidriosa de sus objetivos, factor de vida o muerte para muchas ambiciones políticas y electoreras, más que electorales.

Es de lamentar la reluctancia, que casi parece despego, del Gobierno Nacional, al posponer la presentación de las leyes sobre cumplimiento de la disposición constitucional, en materia de división territorial.

Cali, enero de 1997.

Víctor Manuel Patiño R.

Anexo: Los anunciados.

 

 

ANEXO A

Cali, febrero 4 de 1991

 

Doctor

Orlando Fals Borda

Asamblea Constituyente

Bogotá.

 

Estimado amigo:

Habiendo expresado usted durante la campaña pasada interés por una nueva división territorial colombiana, le envío unas propuestas que pueden ser tenidas en cuenta al discutirse las que usted u otros colegas suyos puedan presentar a la consideración del magno cuerpo constituyente.

Muchos departamentos del país están padeciendo la inconsultil división territorial a grande escala, la del período del presidente Rafael Reyes, con las adiciones de los departamentos creados en los últimos cincuenta años. Colombia se ha transformado y muchos de los límites departamentales se han vuelto completamente artificiales, que no responden a ningún criterio geográfico y ecológico, con el consiguiente desperdicio de esfuerzo y dinero en la administración, y con la consecuente deficiencia en los servicios para aquellas zonas muy alejadas de las capitales o de las ciudades importantes.

Se impone una nueva división territorial que consulte las realidades nacionales actuales y futuras. En vez de que eso se haga con la complejidad impuesta por las actuales disposiciones constitucionales para la creación de nuevos departamentos y después de gastos que deban hacer las regiones interesadas, en el Congreso, es preferible de una vez fijar en la Asamblea Constituyente las grandes políticas, para que la ley simplemente consagre los hechos geográficos y ecológicos inescapables.

No veo tampoco en la fórmula de federalización que propone el gobierno, una solución que tienda a resolver los problemas específicos de las regiones sobre bases geográfico ecológicas.

No cabe duda de que una nueva división territorial afectará intereses locales, y que los usufructuarios de condiciones aberrantes que se sientan perjudicados —especialmente en el aspecto político— tratarán de estorbar las nuevas fórmulas propuestas y a sostener la posición de que las cosas queden como están. Por otra parte, se han oído voces de personas raizales de Cauca y de Bolívar, pidiendo la desmembración de sus propios departamentos. Véanse los recortes con declaraciones de Rodrigo Velasco Arboleda y de Eduardo Lemaitre (Anexos).

Puede formularse la crítica de que al elevar el número de departamentos se incrementa la burocracia; pero ese inconveniente está compensado con una más equitativa repartición de las riquezas y de las oportunidades. Si ciudades como Apartadó, Mompós, Banancabermeja, La Dorada, Pitalito o Garzón etc., se elevan a la categoría de capitales de nuevos departamentos, se podrán atender mejor los servicios de los municipios que se les adscriban y se irá borrando con el tiempo la desigualdad que reina en la actualidad, cuando unas regiones están prácticamente olvidadas de la acción oficial, no sólo del Gobierno Nacional, sino de las propias entidades departamentales a las que pertenecen por fuerza, mientras que otras llevan todas las ventajas presupuestales y políticas.

El mecanismo que se ha planteado de confiar al Instituto Geográfico la misión de dictaminar sobre las regiones geográficas, le quita a la iniciativa la limitación actual, de que el propio Congreso, con sus intereses políticos, es el que nombra las comisiones demarcadoras.

No se me escapa que mi propuesta será muy controvertida; pero es preferible que Colombia como estado moderno, sin las ataduras coloniales, consulte las realidades geográficas que el crecimiento de la población y la dinámica de los transportes han ido creando, y obre en consecuencia.

Con sentimientos de aprecio y consideración, quedo de usted. Atentamente, Víctor Manuel Patiño R.

Anexo: Los anunciados.

1. División territorial.

2. De la administración regional, departamental, provincial y municipal.

3. Anexo 1 - De la conformación de las regiones naturales.

4. Anexo 2 - Recortes de periódicos sobre los casos de Cauca y Bolívar.

 

1. DIVISION TERRITORIAL  

Propuestas constitucionales  

Artículo A. Son entidades territoriales de la República las regiones naturales, los departamentos, las provincias y los municipios. Dentro de la concepción anterior, se consideran regiones naturales desde los puntos de vista geográfico y ecológico con características definidas, las siguientes: 1. Costa Atlántica, 2. Costa Pacífica. 3. Granantioquia. 4. Suroccidente. 5. Cundiboyacense. 6. Santanderina. 7. Orinóquica. 8. Amazónica. 9. Magdalénica. 10. Insular.

El Instituto Geográfico y Catastral “Agustín Codazzi” delimitará las regiones geográficas del párrafo anterior, agrupando en ellas en todo o en parte los departamentos actuales o los que eventualmente se establezcan, todo dentro del criterio geográfico-ecológico y con prescindencia de la actual división político-administrativa (véase anexo).

La ley señalará el mecanismo de integración de las entidades territoriales-ecológicas (departamentos) que pasan a conformar las regiones naturales a que se refiere este artículo y les fijará los límites, sin tener en cuenta los actuales límites departamentales.

Las actuales intendencias y comisarías pasarán a ser departamentos con un régimen especial, en la forma y términos que señale la ley.

Los departamentos que queden en definitiva en la nueva división territorial, se dividirán en provincias, teniendo en cuenta la formación étnica de la población, los usos tradicionales, la uniformidad o similaridad geográfica y las demás características que particularicen estos conjuntos dentro del ámbito departamental. Las provincias a su vez se subdividirán en municipios.

En la nomenclatura de las regiones, de los departamentos, municipios y lugares menores se preferirán en orden de prelación los nombres indígenas, de próceres de la independencia y de hechos destacados del período republicano.

El proceso de reagrupación de los municipios o departamentos que conformarán las regiones geográfico-ecológicas, se hará en forma gradual, pero no excederá de 10 años a partir de la expedición de la presente Constitución, con el objeto de que esté en marcha al empezar el siglo XXI.  

 

2.  DE LA ADMINISTRACION REGIONAL, DEPARTA­MENTAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL

 

Cada región geográfico-ecológica será gobernada por un veedor de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República.

Los gobernadores de los departamentos serán elegidos por votación popular, sobre una lista que pasará el Presidente de la República, en la cual estarán representados los diez movimientos y fuerzas políticas que quedaron representados en orden prioritario en la votación para Constituyente del 9 de diciembre de 1990.

Las provincias serán administradas por prefectos que nombrará el respectivo gobernador de departamento, consultando la primera vez la proporcionalidad de votantes en las elecciones para la Constituyente y después las de las respectivas elecciones para corporaciones públicas que se vayan sucediendo.

Los alcaldes serán elegidos por votación popular. El período para los alcaldes será de 4 años; pero podrán ser sustituidos después de dos años si así lo exige la mayoría absoluta de los votantes inscritos en el respectivo municipio, mediante plebiscito que debe ser supervigilado por el gobernador respectivo. En casos de muerte, delito con sentencia y otras causales que fijará la ley, el gobernador nombrará un alcalde ad hoc mientras se realiza la elección popular respectiva. Para los demás efectos, regirá la legislación actual.

 

3.        ANEXO 1  

De la Conformación de las Regiones Naturales  

Región 1 Costa Atlántica:  

Departamentos: Urabá (cuenca del Riosucio y región noroeste del Chocó, y límites actuales Antioquia-Córdoba) - Sucre - Córdoba - Bolívar - Atlántico - Magdalena - Guajira - Cesar - departamento de la Depresión Momposina.  

Región 2 Costa Pacifica:  

Departamento del Pacífico con los municipios de Nariño, Cauca, Valle y Chocó situados en la vertiente occidental de la Cordillera Occidental desde los límites con el Ecuador hasta el istmo de San Pablo y luego por la Cordillera de Baudó y la Cordillera costanera del norte del Chocó hasta el Palo de Letras, límite con Panamá.  

Región 3 Gran Antioquia:  

Departamentos - Antioquia (menos las regiones segregadas a beneficio del departamento del Urabá y los que se conformen en la región magdalénica) - Chocó hasta los límites de las regiones 1 y 2, Caldas, Risaralda, Quindío y los municipios vallecaucanos de Ulloa y Alcalá. (Límite río La Vieja).  

Región 4 Suroccidente:  

Departamentos del Valle menos Ulloa y Alcalá, más Puerto Tejada, Corinto, Miranda, Caloto, Padilla, Santander de Quilichao,Mondomo (hasta el río Ovejas); Cauca (menos las zonas segregadas del valle geográfico, municipios de López, Timbiquí y Guapí que pasan al departamento del Pacífico), y los municipios de la bota caucana que pasan a la zona 8; y Nariño (menos la zona segregadas del Pacífico), más el Valle de Sibundoy.  

Región 5 Cundiboyacense:  

Departamentos de Cundinamarca y Boyacá, menos los municipios que queden sobre el Magdalena en la zona 9.  

Región 6 Santanderina:  

Departamentos de Santander y Norte de Santander, menos los municipios que pasan al departamento del medio Magdalena sobre la cuenca de este río.  

Región 7 Orinóquica:  

Departamentos de Arauca, Casanare, Meta, Vichada y Guaviare.  

Región 8 Amazónica:  

Departamentos Guainía - Vaupés - Amazonas - Putumayo (hasta los límites con la región suroccidental) - Caquetá (hasta los límites con el departamento del Alto Magdalena).  

Región 9 Magdalénica:

  Departamentos del Medio Magdalena (abarcando ambas márgenes), Tolima, Huila, Alto Magdalena.  

 

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