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APÉNDICE I
APUNTES SOBRE LA DIVISIÓN TERRITORIAL
COLOMBIANA
Es lugar común,
enseñado como materia obligatoria en la clase de geografía desde la escuela primaria,
que Colombia es país único en Suramérica por tener costas sobre dos océanos y porque
la cadena andina, a pocos kilómetros de penetrar a su territorio por el sur, se trifurca
en ramales divergentes en forma de abanico, dos de los cuales, el occidental y el central,
se esfuman en territorio colombiano, mientras el oriental se prolonga hasta los estados
venezolanos de Mérida y Trujillo.
Este distintivo
fisiográfico condiciona, tanto la biodiversidad de que tanto se habla ahora, pero que
estaba allí desde el principio de los tiempos, como la idiosincrasia de los pobladores de
cada una de las aproximadamente diez grandes regiones naturales y de los centenares de microambientes
que se originan de acuerdo con los pisos altitudinales y con otros factores.
No obstante, para las finalidades
político-administrativas, no se ha consultado por lo menos durante el período
republicano hasta nuestros días el aspecto ecológico diferencial de las distintas
regiones colombianas, sino que el territorio ha sido artificialmente dividido desde
Bogotá, de acuerdo con los intereses o
el
capricho de políticos influyentes. Eso conlleva a que las unidades administrativas,
llamadas departamentos, estén desde el punto de vista territorial, constituidas por
colchas de retazos, casi siempre sin tener en cuenta las características ambientales y
étnico-culturales.
Es aleccionador el proceso de la parcelación del
sustrato geográfico en Colombia, consagrado en las disposiciones, tanto legislativas como
ejecutivas, desde el Congreso de Cúcuta en 1830 para acá, la mayor parte fruto de las
ambiciones electorales de caciques regionales, que llevan implícito el deseo de controlar
las rentas públicas.
El siglo XX con sus avances tecnológicos ha
inducido cambios fundamentales en el acontecer nacional. La población ha aumentado
rápidamente, en gran parte por el avance de las ciencias médicas que han reducido el
índice de mortalidad; pero más significativo que eso, es que esa masa humana se ha
desplazado cada vez con mayor intensidad a las ciudades, en vez de permanecer en las
áreas rurales. Ha habido, como resultado de la violencia política de mediados del siglo,
y de los fenómenos más recientes de narcotráfico, importantes desplazamientos humanos
hacia las regiones periféricas, los que se llamaron antes territorios nacionales.
Se ha hecho manifiesta y va tomando cuerpo cada
vez con mayor ímpetu, la conciencia ecológica, y aumenta día a día la
participaciónespecialinente entre las generaciones jóvenes en el
conocimiento y defensa de los recursos naturales.
Llega, pues, el momento propicio para enfocar la
atención del conglomerado nacional hacia una división territorial no inspirada en
móviles políticos y electorales, sino en el conocimiento imparcial de los rasgos que
distinguen nuestro ecúmene.
Con estas consideraciones en mente, el autor
propuso las reformas que están consignadas en los documentos que a continuación se
citan:
1. Carta de 4 de febrero de 1991 al antropólogo,
historiador e integrante de la Asamblea Constituyente, doctor Orlando Fals Borda, con sus
complementos (Anexo A).
2. Lucubración inicial sobre la toponomástica
colombiana. Los nombres de lugares son el primer acto de la toma de posesión (Anexo B).
3. Esbozo de un caso especial de la historia de
límites entre dos entidades político-administrativas del antiguo Gran Cauca (Anexo C).
A propósito del
numeral 1º,
el mensaje en cuestión fue enviado el 4 de
febrero de 1991 y sólo once meses después o sea, en diciembre quedó
aprobada la nueva Constitución, en la cual quedaron consagradas algunas de las
iniciativas propuestas, como la elección popular de gobernadores y alcaldes, la
elevación a departamentos de las Intendencias y Comisarías etc., todo lo cual se
contiene en el Título XI, De la organización territorial. No se sabe si las
propuestas, o por lo menos algunas de ellas, ya hubieran sido ventiladas por algunos
integrantes de la Comisión Territorial, o si
los dos hechos
fueron coincidenciales, porque en un país como Colombia, donde la indiscreción y la
infidencia están a la orden del día, esas personas mantuvieron una actitud hermética,
quizá por la índole controversial y vidriosa de sus objetivos, factor de vida o muerte
para muchas ambiciones políticas y electoreras, más que
electorales.
Es de lamentar la reluctancia, que casi parece
despego, del Gobierno Nacional, al posponer la presentación de las leyes sobre
cumplimiento de la disposición constitucional, en materia de división territorial.
Cali, enero de 1997.
Víctor Manuel Patiño R.
Anexo: Los anunciados.
ANEXO A
Cali, febrero 4 de 1991
Doctor
Orlando Fals Borda
Asamblea Constituyente
Bogotá.
Estimado amigo:
Habiendo
expresado usted durante la campaña pasada interés por una nueva división territorial
colombiana, le envío unas propuestas que pueden ser tenidas en cuenta al discutirse las
que usted u otros colegas suyos puedan presentar a la consideración del magno cuerpo
constituyente.
Muchos departamentos del país están padeciendo
la inconsultil división territorial a grande escala, la del período del presidente
Rafael Reyes, con las adiciones de los departamentos creados en los últimos cincuenta
años. Colombia se ha transformado y muchos de los límites departamentales se han vuelto
completamente artificiales, que no responden a ningún criterio geográfico y ecológico,
con el consiguiente desperdicio de esfuerzo y dinero en la administración, y con la
consecuente deficiencia en los servicios para aquellas zonas muy alejadas de las capitales
o de las ciudades importantes.
Se impone una nueva división territorial que
consulte las realidades nacionales actuales y futuras. En vez de que eso se haga con la
complejidad impuesta por las actuales disposiciones constitucionales para la creación de
nuevos departamentos y después de gastos que deban hacer las regiones interesadas, en el
Congreso, es preferible de una vez fijar en la Asamblea Constituyente las grandes
políticas, para que la ley simplemente consagre los hechos geográficos y ecológicos
inescapables.
No veo tampoco en la fórmula de federalización
que propone el gobierno, una solución que tienda a resolver los problemas específicos de
las regiones sobre bases geográfico ecológicas.
No cabe duda de
que una nueva división territorial afectará intereses locales, y que los usufructuarios
de condiciones aberrantes que se sientan perjudicados especialmente en el aspecto
político tratarán de estorbar las nuevas fórmulas propuestas y a sostener la
posición de que las cosas queden como están. Por otra parte, se han oído voces de
personas raizales de Cauca y de Bolívar, pidiendo la desmembración de sus propios
departamentos. Véanse los recortes con declaraciones de Rodrigo Velasco Arboleda y de
Eduardo Lemaitre (Anexos).
Puede formularse la crítica de que al elevar el
número de departamentos se incrementa la burocracia; pero ese inconveniente está
compensado con una más equitativa repartición de las riquezas y de las oportunidades. Si
ciudades como Apartadó, Mompós, Banancabermeja, La Dorada, Pitalito o Garzón etc., se
elevan a la categoría de capitales de nuevos departamentos, se podrán atender mejor los
servicios de los municipios que se les adscriban y se irá borrando con el tiempo la
desigualdad que reina en la actualidad, cuando unas regiones están prácticamente
olvidadas de la acción oficial, no sólo del Gobierno Nacional, sino de las propias
entidades departamentales a las que pertenecen por fuerza, mientras que otras llevan todas
las ventajas presupuestales y políticas.
El mecanismo que se ha planteado de confiar al
Instituto Geográfico la misión de dictaminar sobre las regiones geográficas, le quita a
la iniciativa la limitación actual, de que el propio Congreso, con sus intereses
políticos, es el que nombra las comisiones demarcadoras.
No se me escapa que mi propuesta será muy
controvertida; pero es preferible que Colombia como estado moderno, sin las ataduras
coloniales, consulte las realidades geográficas que el crecimiento de la población y la
dinámica de los transportes han ido creando, y obre en consecuencia.
Con sentimientos de aprecio y consideración,
quedo de usted. Atentamente, Víctor Manuel Patiño
R.
Anexo: Los anunciados.
1. División territorial.
2. De la administración regional, departamental,
provincial y municipal.
3. Anexo 1 - De la conformación de las
regiones naturales.
4. Anexo 2 - Recortes de periódicos
sobre los casos de Cauca y
Bolívar.
1. DIVISION TERRITORIAL
Propuestas constitucionales
Artículo A. Son entidades territoriales de la
República las regiones naturales, los departamentos, las provincias y los municipios.
Dentro de la concepción anterior, se consideran regiones naturales desde los puntos de
vista geográfico y ecológico con características definidas, las siguientes: 1. Costa
Atlántica, 2. Costa Pacífica. 3. Granantioquia. 4. Suroccidente. 5. Cundiboyacense. 6.
Santanderina. 7. Orinóquica. 8. Amazónica. 9. Magdalénica. 10. Insular.
El Instituto Geográfico y Catastral
Agustín Codazzi delimitará las regiones geográficas del párrafo anterior,
agrupando en ellas en todo o en parte los departamentos actuales o los que eventualmente
se establezcan, todo dentro del criterio geográfico-ecológico y con prescindencia de la
actual división político-administrativa (véase anexo).
La ley señalará el mecanismo de integración de
las entidades territoriales-ecológicas (departamentos) que pasan a conformar las regiones
naturales a que se refiere este artículo y les fijará los límites, sin tener en cuenta
los actuales límites departamentales.
Las actuales intendencias y comisarías pasarán a
ser departamentos con un régimen especial, en la forma y términos que señale la ley.
Los departamentos que queden en definitiva en la
nueva división territorial, se dividirán en provincias, teniendo en cuenta la formación
étnica de la población, los usos tradicionales, la uniformidad o similaridad geográfica
y las demás características que particularicen estos conjuntos dentro del ámbito
departamental. Las provincias a su vez se subdividirán en municipios.
En la nomenclatura de las regiones, de los
departamentos, municipios y lugares menores se preferirán en orden de prelación los
nombres indígenas, de próceres de la independencia y de hechos destacados del período
republicano.
El proceso de reagrupación de los municipios o
departamentos que conformarán las regiones geográfico-ecológicas, se hará en forma
gradual, pero no excederá de 10 años a partir de la expedición de la presente
Constitución, con el objeto de que esté en marcha al empezar el siglo XXI.
2. DE
LA ADMINISTRACION REGIONAL, DEPARTAMENTAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL
Cada región geográfico-ecológica será
gobernada por un veedor de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la
República.
Los gobernadores de los departamentos serán
elegidos por votación popular, sobre una lista que pasará el Presidente de la
República, en la cual estarán representados los diez movimientos y fuerzas políticas
que quedaron representados en orden prioritario en la votación para Constituyente del 9
de diciembre de 1990.
Las provincias serán administradas por prefectos
que nombrará el respectivo gobernador de departamento, consultando la primera vez la
proporcionalidad de votantes en las elecciones para la Constituyente y después las de las
respectivas elecciones para corporaciones públicas que se vayan sucediendo.
Los alcaldes serán elegidos por votación
popular. El período para los alcaldes será de 4 años; pero podrán ser sustituidos
después de dos años si así lo exige la mayoría absoluta de los votantes inscritos en
el respectivo municipio, mediante plebiscito que debe ser supervigilado por el gobernador
respectivo. En casos de muerte, delito con sentencia y otras causales que fijará la ley,
el gobernador nombrará un alcalde ad hoc mientras se realiza la elección popular
respectiva. Para los demás efectos, regirá la legislación actual.
3.
ANEXO 1
De la Conformación de las Regiones Naturales
Región 1 Costa Atlántica:
Departamentos:
Urabá (cuenca del Riosucio y región noroeste del Chocó, y límites actuales
Antioquia-Córdoba) -
Sucre - Córdoba -
Bolívar - Atlántico - Magdalena - Guajira - Cesar - departamento de la Depresión
Momposina.
Región 2 Costa Pacifica:
Departamento del
Pacífico con los municipios de Nariño, Cauca, Valle y Chocó situados en la vertiente
occidental de la Cordillera Occidental desde los límites con el Ecuador hasta el istmo de
San Pablo y luego por la Cordillera de Baudó y la Cordillera costanera del norte del
Chocó hasta el Palo de Letras, límite con Panamá.
Región 3 Gran Antioquia:
Departamentos - Antioquia
(menos las regiones segregadas a beneficio del departamento del Urabá y los que se
conformen en la región magdalénica) - Chocó hasta los límites de las regiones 1 y 2,
Caldas, Risaralda, Quindío y los municipios vallecaucanos de Ulloa y Alcalá. (Límite
río La Vieja).
Región 4 Suroccidente:
Departamentos del Valle menos
Ulloa y Alcalá, más Puerto Tejada, Corinto, Miranda, Caloto, Padilla, Santander de
Quilichao,Mondomo (hasta el río Ovejas); Cauca (menos las zonas segregadas del valle
geográfico, municipios de López, Timbiquí y
Guapí
que pasan al departamento del Pacífico), y los municipios de la bota caucana que pasan a
la zona 8; y Nariño (menos la zona segregadas del Pacífico), más el Valle de Sibundoy.
Región 5 Cundiboyacense:
Departamentos de Cundinamarca y Boyacá, menos los
municipios que queden sobre el Magdalena en la zona 9.
Región 6 Santanderina:
Departamentos de Santander y Norte de Santander,
menos los municipios que pasan al departamento del medio Magdalena sobre la cuenca de este
río.
Región 7 Orinóquica:
Departamentos de Arauca, Casanare, Meta, Vichada y
Guaviare.
Región 8 Amazónica:
Departamentos Guainía - Vaupés - Amazonas -
Putumayo (hasta los límites con la región suroccidental) - Caquetá (hasta los límites
con el departamento del Alto Magdalena).
Región 9 Magdalénica:
Departamentos del Medio Magdalena (abarcando
ambas márgenes), Tolima, Huila, Alto Magdalena.
Continuar
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