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Capítulo
XI
MODALIDADES JURÍDICAS
DE LA APREHENSIÓN DE LA TIERRA
En primer lugar se examinarán los mecanismos para
adquirir y disfrutar los bienes, entre ellos la tierra, y en segundo los que sirven para
transferir la propiedad o el uso.
I- MECANISMOS DE ADQUISICION
Propiedad - Apropiación -
Usurpación - Compra - Herencia- Arrendamiento - Usucapión - Usufructo - Posesión -
Tenencia.
Propiedad
Es
una condición jurídica que señala a una o a varias personas o entidades como dueñas de
un determinado bien. En el caso de las tierras, se han podido poseer por diferentes
mecanismos: la ocupación, que implica el
hallazgo de sitios o terrenos desocupados que no tienen dueño conocido; la tradición, por ejemplo cuando se compra al
legítimo dueño, ante la autoridad competente y mediante el precio libremente acordado;
la accesión, como cuando un agente natural, por
ejemplo la creciente de un río, aporta a los terrenos ya poseídos una porción adicional
(tiene como opuesto la avulsión, o sea el
arrancamiento de un sector de terreno que pasa a integrarse a un lote vecino); la prescripción, que por lo general
se produce a
los treinta años de estar un terreno sin uso. La accesión puede dimanar también por
donación de un tercero que tenga títulos de propiedad, o por herencia entre parientes.
Estas son formas legales de adquirir, pero también existen las ilegales, como la
apropiación dolosa y la usurpación. Esta
última consiste en desposeer a otro de sus bienes, generalmente por la fuerza o por el
engaño.
En las legislaciones modernas se admite en algunos
países la propiedad originada en el trabajo, y así ha ocurrido con desigual aplicación
en los países ecuatoriales, no sólo en el período republicano sino en el colonial.
La propiedad puede ser privada o del Estado, en
este caso en los países socialistas; pero lo normal es que hayan coexistido ambas formas
a través de la historia.
La propiedad se puede ejercer directamente por el
propietario, o este puede transferir el uso a otras personas, mediante diversas
modalidades, a saber:
Locación o arrendamiento
Contrato principal, consensual, bilateral,
oneroso y conmutativo, por el cual una persona se obliga a ceder temporalmente el goce o
uso de una cosa o prestar un servicio determinado a otra, que, a su vez, se compromete a
pagar un precio o retribución. La primera se llama locador o arrendador, y la segunda
arrendatario o conductor. Cuando se trate de fincas urbanas el arrendador o propietario se
llama casero y el arrendatario inquilino; el contrato se llama de arrendamiento y el
precio es el alquiler. En el caso de inmuebles rurales el contrato se llama colonato; el
arrendador es propietario y el arrendatario es colono; el precio, renta. Cuando ésta se
halla señalada en una cantidad determinada de especie, según lo que el predio produzca,
se llama contrato de aparcería y la renta recibe en algunas regiones el nombre de tenazgo.
Este contrato es a riesgo y ventura.
Usufructo
Derecho de usarla cosa ajena y
aprovecharse, sin deteriorarla, de todos sus frutos. Por lo general se hace un inventario
del predio y de lo que contiene, y el usufructuario o beneficiario prestacaución para
garantizar la integridad del bien. Puede ser vitalicio o no, según se convenga.
Usucapión o prescripción
Modo
de adquirir el dominio de una cosa, por haber pasado el tiempo que las leyes señalan para
que pueda reclamarla su anterior dueño.
Enfiteusis
Cesión
perpetua o por tiempo prolongado de un predio rústico o urbano, mediante un canon anuo
que se paga al cedente, quien conserva el dominio directo. Se conoce también como censo
enfitéutico. El señor o dueño, que tiene el dominio directo, se llama censualista y el
enfiteuta, enfiteutiario o censuario, tiene el dominio útil. Se diferencia del colonato
en varios aspectos y sólo se puede establecer sobre bienes inmuebles. El derecho que se
paga al señor del dominio directo cuando se enajenan por el enfiteuta los inmuebles dados
a enfiteusis se llama laudemio.
Censo
Derecho
real constituido sobre inmuebles fructíferos, que faculta para exigir un canon o pensión
anual con cargo a los frutos de aquellos, a cambio del dominio pleno o menos pleno de los
referidos inmuebles o de un capital en dinero. El dueño es el censualista; el que paga es
censatario o censuario. Tiene tres modalidades, así:
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1o.
Por la
causa de la prestación de la de la pensión.
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Enfitéutico, si es la transmisión del dominio
útil de una finca. Reservativo, si es la
transmisión del
dominio pleno de una finca con reserva de la pensión
.
Consignativo, si es la entrega de un capital
que se consigna sobre la finca propiedad
del que recibe aquél y que queda gravada con el pago de la pensión.
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2o.
Por la naturaleza de
la pensión
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Fructuario, si
consistenen frutos.
Pecuniario, si consiste en dinero.
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Frumentarios, de forma
especial.
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3º
Por
la
duración
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Temporal, con plazo de duración.
Perpetuos, si
no lo tienen.
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A término cierto
A término incierto (vitalicio)
Irredimible o
muerto, absoluto a perpetuidad sin admitir redención.
Redimibles o al quitar,que sí la admiten.
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Sobre los censos y como afectaron la propiedad,
sobre todo en beneficio de la iglesia, véase el capítulo XX.
Posesión
El
poseedor no es necesariamente el propietario. Es simplemente el que está apoderado del
bien en un momento dado y aun por largos períodos, disfrutándolo en su propio beneficio.
II.-MECANISMOS
DE TRANSFERENCIA
Enajenación
Es
voluntaria, a título gratuito u oneroso. La primera es como donación, por ejemplo en los
casos en que un padre regala a sus hijas que van a casarse, fincas o lotes. La segunda
comprende venta, permuta y cesión. Existe también la enajenación forzosa o
expropiación por causa pública.
La venta presupone que se cobre un precio por lo
vendido. La permuta es el cambio de un bien por otro. La cesión es la entrega de los
bienes de un deudor a sus acreedores para que se paguen.
Anticresis
Contrato en que el deudor consiente de que su
acreedor goce de los frutos de la finca que le entrega, hasta que sea cancelada la deuda.
Testaferrato
Venta
simulada a una persona, el testaferro, cuando se quiere ocultar la propiedad de bienes, en
cuyo caso éstos vuelven a poder del verdadero poseedor, cuando éste lo requiera. El
incumplimiento es frecuente.
Comodato
Préstamo de
cosas que no se consumen con el uso, y que por lo general se otorga por varios años, al
cabo de los cuales el bien es devuelto al propietario.
Para este capítulo se han
consultado varios volúmenes de la Enciclopedia Espasa, el Diccionario Enciclopédico
Labor, y los Códigos civiles de Venezuela y de Chile (el de Andrés Bello).
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LIBRO TERCERO
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