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Remate de tierras
Bien los visitadores mismos, bien las autoridades
ordinarias podían rematar las tierras sobrantes al mejor postor. Esto se hacía por medio
del procedimiento de vela y pregón, descrito pormenorizadamente (Ots
Capdequí, 1946, SD, 55, 56-58, 61; ______ 1946, Bog., 132-133.
Unas tierras de indios yanaconas de la fracción
de Nieves en Cali fueron rematadas después de 1754 (Tovar Pinzón, 1980,22). Entre 1750 y
1800, de 68 resguardos vendidos en la Nueva Granada se obtuvieron unos 110.308 pesos
(ibíd., 23). Hay una discriminación de los remates de tierras de resguardos en la
región andina entre 1751 y 1798 (ibíd., 195-196).
Arrendamientos
El Estado español arrendó
tierras, aunque sobre esto haya poca documentación. En la Costa Atlántica la Corona
arrendaba rozas viejas, nuevas y de veranillo (Tovar Pinzón: Zavala et alii, 1987, 129-130).
Los cabildos solían arrendar parte de los ejidos
y tierras comunales. Así mismo los indígenas a veces arrendaban parte de sus resguardos
a terceros.
Capítulo XVII
REPARTIMIENTOS POR LOS CABILDOS
En 1534 (20 de mayo) se
otorgó a los cabildos de América la facultad de repartir tierras en sus respectivas
jurisdicciones (Cappa, 1890, V, 102-103), con aplicación especial al Perú, pero
entendiéndose que eran las tierras del sol, no las de los indios.
En el mencionado
repartimiento de solares de la primitiva ciudad de Cartago, hecho en 1541, también
aparece la intervención del cabildo (Peña, 1892, 126-128). Se conoce la lista de varias
estancias repartidas por el cabildo de Pasto en la segunda mitad del siglo XVI (Sañudo,
1938, I, 61-63).
Se han conservado las listas,
importantes para la toponimia, de las tierras otorgadas por el cabildo de Cartagena entre
1589-1631 (Urueta, 1888, II, 150-181).
Así mismo, se conocen varias de las mercedes de tierras dadas por el
ayuntamiento de Quito (Jijón y Caamaño, 1936,I,214; 222 y siguientes; 226-256), y se ha
hecho una clasificación estadística de los propietarios según la extensión adjudicada
(ibíd., 259; González Suárez, 1892, III, 466-467).
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