La tierra en la América Equinoccial
Víctor Manuel Patiño
© Derechos Reservados de Autor


No se incluyen las estancias de que se pide confirmación, ni menos solares y huertas.

El cabildo de Santa Fe de Bogotá concedió entre otras las siguientes: el 17 de julio de 1557 al alcalde Juan de Ortega, una estancia para ganado en el río de Hontibón, frente a la del capitán Zorro (Ortega Ricaurte, 1957, 21). El 5 de diciembre de 1581 a Juan Díaz de Martos, alguacil mayor, se le concedió una estancia para pan y ganado menor, río Ubaque abajo (ibíd., 39-40). El 8 de mayo de 1582 se le dio otra sin destinación especial a Hernando de Alcocer “pasada la montaña de la Sierra de la Agua”, en el camino a Villeta (ibíd., 41-42). Así mismo el 23 de abril de 1586 se le concedió otra para ganado mayor a Diego Hidalgo de Montemayor en la región de Tequendama (ibíd., 47-48). El 25 de febrero de 1587 se le dio al menor de edad Gonzalo de León en términos de Tausa, una estancia y no más (ibíd., 45-46).

La Audiencia acusó al cabildo de Bogotá de dar tierras a sus integrantes. En virtud de las mercedes otorgadas entre 1592 y 1640 y por compraventas, varias personas distintas de los encomenderos se convirtieron en terratenientes: burócratas, hidalgos, comerciantes, estos últimos mejor en la segunda mitad del siglo XVIII (Villamarín: Florescano, 1975, 330-331; 337, 339).  

Ejidos  

La legislación española en Indias, no siempre respetada, prescribía que al fundar una población o villa —la primera no podía ser de menos de 30 vecinos, cada uno con su casa, 10 vacas de vientre, 4 bueyes o dos y dos novillos; 1 yegua, 5 lechonas, 6 gallinas y 1 gallo, 20 ovejas [León (Pinelo), 1630,52]—se dejaran alrededor del pueblo terrenos ejidos, donde los vecinos pudieran echar sus ganados; los debía administrar el respectivo cabildo. No siempre se cumplió la regla, o la superficie asignada no era suficiente para todos.

Sobre su importancia se pronuncia un historiador al hablar de los ejidos de Muzo (Aguado, 1917, II, 673, 675).

Muchos con el correr del tiempo y la complicidad de autoridades cuyos titulares estaban interesados en apoderarse de esas tierras, pasaron a manos de particulares, que a veces coartaban hasta los caminos vecinales y aun pretendían apoderarse de las propias goteras de los núcleos poblados (Rodríguez Demorizi, 1942, I, 307: Cuervo, 1894, IV, 31; Robledo, 1954, II, 329; Ots Capdequí, 1946, SD, 50, 146).

El caso de Cali es ejemplar. En 1771 se denunció que vecinos de la ciudad, de Buga y Caloto se apropiaban de tierras de los indios y dejaban a aquélla casi sin ejidos (Ots, 1946, Bog., 48). El procurador Vergara dice en 1808 que Francisco Pizarro no dejó suficientes pastos comunes, y que se había pleiteado la ampliación (Arboleda, 1928, 625).

Mientras esto se escribe a principios de 1993, el municipio y las autoridades de Cali tratan de recuperar parte de sus ejidos2.

 

  Propios  

Carlos V en providencia de 26 de junio de 1523 dispuso que a las villas y lugares que se poblaran por virreyes o gobernadores, se les señalasen tierras y solares para propios; se debía enviar relación para confirmar el señalamiento. Esto se repite en otra ley: que se señalen dehesas y tierras para propios (Recopilación, 1973, II, 105v.; 106v.). En 1568 y 1581 se autorizó que las tierras de propios se pudieran arrendar al mejor postor (ibíd., 106). El producto de esa renta no se podía gastar en fiestas, recibimientos y cosas suntuarias (ibíd., 106-106v.; Ots Capdequí, 1946, SD, 50, 51).

La desidia en la administración de las tierras destinadas con ese propósito conllevó a que muchas de ellas pasaran insensiblemente a manos de particulares. Ya en el siglo XVIII la queja es general, de que los lugares poblados, ciudades y villas, no tenían ingresos por ese concepto, ya que carecían de tierras utilizables.

También los propios podían estar representados en esclavos o ingresos por penas de cámara (Tirado M., 1971, 23), arrendamientos de locales urbanos y las rentas municipales.   

 

 

 

Capítulo XVIII

EXTENSIÓN DE LAS PROPIEDADES

   

Las donaciones de tierras que se hicieron a los conquistadores y pobladores tenían en principio algunas limitaciones, como no ser excesivas y no poderse enajenar a religiosos (Ots 1946, SD, 82).

La Corona las limitó a una legua en cuadro (Arcila Farías,1957, 140).

Estas limitaciones, como todas las que impuso la legislación de Indias, no se cumplieron sino parcialmente o nada.

Debiéndose considerar en el Capítulo XX lo relativo a propiedades de religiosos, aquí se considerará solamente lo concerniente a la limitación de la extensión para las propiedades de laicos.  

Latifundio  

Hablando de la población de Fajardo en Puerto Rico dice un autor que el terreno lo poseían dos o tres particulares, para hatos:  

“Este abuso ha sido y es la principal rémora que ha detenido el progreso de la población y cultivo de la isla”. Y agrega al comentar que los primeros pobladores prefirieron la minería y descuidaron la agricultura: “De aquí nació la partición de las tierras entre los que habían quedado, y como eran pocos respecto de su extensión, tocaron a cada uno porciones tan dilatadas que aún hoy se ven incultas. Al poner los ojos sobre las costas de esta Isla, se ven por todas partes cubiertas de bosques, pues un vecino que posee seis u ocho leguas de territorio, se contenta con cultivar lo preciso para sustentar su familia, dejando lo demás abandonado a las bestias, privando a los hombres los medios de subsistir con su trabajo. La experiencia acredita que un vecino que goza de una porción moderada de tierras, las cultiva y utiliza mejor que un ciudadano a quien la suerte o nacimiento concedieron territorios inmensos. La falta de esclavos y demás utensilios necesarios para una grande labranza los imposibilitan a trabajarlas aun cuando les inclinen a esto su aplicación y talento. No puede dudarse de que la población depende de la distribución de las tierras; las familias se multiplican como las posesiones, y cuando éstas son muy vastas, su extensión desmesurada detiene el curso a la población. Este vicio tan arraigado en Puerto Rico es el principal obstáculo que ha retardado desde los principios sus progresos; éste es el motivo de tantos bosques, de la falta de colonos, de cultivo, de las rentas del Real Erario, de comercio y de tantos males como nacen de tan errado principio; pero es fácil corregirlo sin hacer injusticias a ninguno de los poseedores de los vastos territorios que tienen con nombres de hatos, pues la propiedad de todas las tierras de la Isla está reservada a S.M., y no teniendo título legítimo los que las poseen, convendría repartirlas entre los muchos que carecen de ellas, dando a cada uno en propiedad aquella porción que se estimase suficiente para el cultivo y manutención de una familia” (Abbad, 1959; 109; 151-152). Esto, escrito en 1783 y publicado por la primera vez en 1789, conserva su vigencia para todas las naciones iberoamericanas.

En Venezuela los latifundistas eran más influyentes y poderosos que los encomenderos (Arcila Farías, 1957, 140-141; Arellano Moreno, 1947, 443; Troconis Guerrero, 1962, 145-146).

Como las primitivas concesiones territoriales de la época colonial habían sido acrecidas por compra, por composición o por otros medios, llegó el momento en que a causa del aumento de la población y de la escasez de tierras libres cerca de las ciudades y poblaciones, se empezó a manifestar en todas sus desventajas la institución del latifundio. Esto aparece más acusadamente en la época de las reformas en el siglo XVIII, y de modo especialísimo en las mismas memorias de los virreyes de la Nueva Granada y de los presidentes de Quito y de Venezuela.

Hubo durante la presidencia de Juan de Borja (1605-1627) colonos en Cundinamarca que por los repartimientos que aquel funcionario hizo, llegaron a poseer cincuenta y más estancias de ganado mayor, verdaderos latifundios, como que una estancia equivale a 1.467 hectáreas con 1.964 metros cuadrados (Hernández de Alba: BHA, 1942, XXIX, 1086).

El virrey Guirior (1776) fue el más lúcido y enfático para condenar las instituciones latifundistas, y sus puntos de vista parecen más avanzados que lo que han sido los que muchos economistas liberales de la República (Posada e Ibánez, 1910, 144-145; Ots Capdequí, 1946, SD, 124-125; Groot, 1890, II, 145).

El arzobispo-virrey encara la cuestión más bien sobre las consecuencias en la moralidad social, pues, apoyándose en las observaciones de Mon y Velarde para Antioquia, dice que las ambiciones y codicia de los propietarios fomentaban la vagancia y la pobreza (Posada e Ibáñez, 1910, 240; Robledo, E., 1954, II, 3 28-329). En el Ecuador se calcula que el ingreso de un latifundio equivale al promedio de lo que ganan 300 familias de huasipungueros (Galarza-Zavala, 1973, 29).

Quizá como consecuencia de las representaciones de los virreyes, o porque el pensamiento político predominante en España tendía a liberar la producción de algunas trabas, ocasionó que se dictase en 1780 (agosto 2) una cédula por la cual se reglamentó el uso de las tierras y se intentó entorpecer la formación de latifundios (Mora, 1944, 192-194; Hernández de Alba, 1942, 1088; Friede, 1944, 37).

Uno de los latifundistas coloniales más conocidos fue el caleño Nicolás Caicedo Hinestroza, que al morir en 1735 dejó varias haciendas en lo que es hoy el Valle del Cauca (Arboleda, 1928, 294-296), de extensión inconcebible hoy día.

El latifundio ha sido condenado por varios expositores y tratadistas como una causa de atraso para la producción agropecuaria y como un obstáculo para el ensanche del ecúmene. En efecto, se han propuesto como inconvenientes de esta modalidad: que hace disminuir la población circundante y propicia la emigración; que es por lo general improductivo; que suscita el ausentismo de los dueños y por ende conduce a mala administración; que propicia la oligarquía municipal.

Pero en esto, como en todo, no se pueden tomar posiciones absolutas. Está todavía por averiguar si los enormes latifundios de la Cordillera Central de los Andes, en la porción correspondiente a los actuales departamentos de Antioquia, Caldas, Tolima y Valle, lo mismo que otros en la Cordillera Oriental, no habrían prestado a la larga a la economía colombiana mayores beneficios, conservando intactos o casi los recursos naturales, que los que le ha prestado la llamada “civilización de vertiente”. Como éste es un asunto más complejo de lo que parece a primera vista, y como está íntimamente relacionado con el aspecto de la población y de la colonización, se tratará con más detalle en otro lugar (Capítulo XXV).  


Continuar

Indice


Comentarios (0) | Comente | Comparta