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No
se incluyen las estancias de que se pide confirmación, ni menos
solares y huertas.
El cabildo de Santa Fe de
Bogotá concedió entre otras las siguientes: el 17 de julio de 1557 al alcalde Juan de
Ortega, una estancia para ganado en el río de Hontibón, frente a la del capitán Zorro
(Ortega Ricaurte, 1957, 21). El 5 de diciembre de 1581 a Juan Díaz de Martos, alguacil mayor, se le
concedió una estancia para pan y ganado menor, río Ubaque abajo (ibíd., 39-40). El 8 de
mayo de 1582 se le dio otra sin destinación especial a Hernando de
Alcocer pasada la montaña de la Sierra de la Agua, en el camino
a Villeta (ibíd., 41-42). Así mismo el 23 de abril de 1586 se le concedió otra para
ganado mayor a Diego Hidalgo de Montemayor en la región de Tequendama (ibíd., 47-48). El
25 de febrero de 1587 se le dio al menor de edad Gonzalo de León en términos de Tausa,
una estancia y no más (ibíd., 45-46).
La Audiencia acusó al
cabildo de Bogotá de dar tierras a sus integrantes. En virtud de las mercedes otorgadas
entre 1592 y 1640 y por compraventas, varias personas distintas de los encomenderos se
convirtieron en terratenientes: burócratas, hidalgos, comerciantes, estos últimos mejor
en la segunda mitad del siglo XVIII (Villamarín: Florescano, 1975, 330-331; 337, 339).
Ejidos
La legislación española en
Indias, no siempre respetada, prescribía que al fundar una población o villa la
primera no podía ser de menos de 30 vecinos, cada uno con su casa, 10 vacas de vientre, 4
bueyes o dos y dos novillos; 1 yegua, 5 lechonas, 6 gallinas y 1 gallo, 20 ovejas [León
(Pinelo), 1630,52]se dejaran alrededor del pueblo terrenos ejidos, donde los vecinos
pudieran echar sus ganados; los debía administrar el respectivo cabildo. No siempre se
cumplió la regla, o la superficie asignada no era suficiente para todos.
Sobre su importancia se pronuncia un historiador al hablar
de los ejidos de Muzo (Aguado, 1917, II, 673, 675).
Muchos con el correr del
tiempo y la complicidad de autoridades cuyos titulares estaban interesados en apoderarse
de esas tierras, pasaron a manos de particulares, que a veces coartaban hasta los caminos
vecinales y aun pretendían apoderarse de las propias goteras de los núcleos poblados
(Rodríguez Demorizi, 1942, I, 307: Cuervo, 1894, IV, 31; Robledo, 1954, II, 329; Ots
Capdequí, 1946, SD, 50, 146).
El caso de Cali es ejemplar.
En 1771 se denunció que vecinos de la ciudad, de Buga y Caloto se apropiaban de tierras
de los indios y dejaban a aquélla casi sin ejidos (Ots, 1946, Bog., 48). El procurador
Vergara dice en 1808 que Francisco Pizarro no dejó suficientes pastos comunes, y que se
había pleiteado la ampliación (Arboleda, 1928, 625).
Mientras esto se escribe a
principios de 1993, el municipio y las autoridades de Cali tratan de recuperar parte de
sus ejidos2.
Propios
Carlos V en providencia de 26
de junio de 1523 dispuso que a las villas y lugares que se poblaran por virreyes o
gobernadores, se les señalasen tierras y solares para propios; se debía enviar relación
para confirmar el señalamiento. Esto se repite en otra ley: que se señalen dehesas y
tierras para propios (Recopilación, 1973, II, 105v.; 106v.). En 1568 y 1581 se autorizó
que las tierras de propios se pudieran arrendar al mejor postor (ibíd., 106). El producto
de esa renta no se podía gastar en fiestas, recibimientos y cosas suntuarias (ibíd.,
106-106v.; Ots Capdequí, 1946, SD, 50, 51).
La desidia en la
administración de las tierras destinadas con ese propósito conllevó a que muchas de
ellas pasaran insensiblemente a manos de particulares. Ya en el siglo XVIII la queja es
general, de que los lugares poblados, ciudades y villas, no tenían ingresos por ese
concepto, ya que carecían de tierras utilizables.
También los propios podían estar representados en
esclavos o ingresos por penas de cámara (Tirado M., 1971, 23), arrendamientos de locales
urbanos y las rentas municipales.
Capítulo
XVIII
EXTENSIÓN DE LAS PROPIEDADES
Las donaciones de tierras que se hicieron a los
conquistadores y pobladores tenían en principio algunas limitaciones, como no ser
excesivas y no poderse enajenar a religiosos (Ots 1946, SD, 82).
La Corona las limitó a una
legua en cuadro (Arcila Farías,1957, 140).
Estas limitaciones, como todas las que impuso la
legislación de Indias, no se cumplieron sino parcialmente o nada.
Debiéndose considerar en el
Capítulo XX lo relativo a propiedades de religiosos, aquí se considerará solamente lo
concerniente a la limitación de la extensión para las propiedades de laicos.
Latifundio
Hablando de la población de
Fajardo en Puerto Rico dice un autor que el terreno lo poseían dos o tres particulares,
para hatos:
Este abuso ha sido y es
la principal rémora que ha detenido el progreso de la población y cultivo de la
isla. Y agrega al comentar que los primeros pobladores prefirieron la minería y
descuidaron la agricultura: De aquí nació la partición de las tierras entre los
que habían quedado, y como eran pocos respecto de su extensión, tocaron a cada uno
porciones tan dilatadas que aún hoy se ven incultas. Al poner los ojos sobre las costas
de esta Isla, se ven por todas partes cubiertas de bosques, pues un vecino que posee seis
u ocho leguas de territorio, se contenta con cultivar lo preciso para sustentar su
familia, dejando lo demás abandonado a las bestias, privando a los hombres los medios de
subsistir con su trabajo. La experiencia acredita que un vecino que goza de una porción
moderada de tierras, las cultiva y utiliza mejor que un ciudadano a quien la suerte o
nacimiento concedieron territorios inmensos. La falta de esclavos y demás utensilios
necesarios para una grande labranza los imposibilitan a trabajarlas aun cuando les
inclinen a esto su aplicación y talento. No puede dudarse de que la población depende de
la distribución de las tierras; las familias se multiplican como las posesiones, y cuando
éstas son muy vastas, su extensión desmesurada detiene el curso a la población. Este
vicio tan arraigado en Puerto Rico es el principal obstáculo que ha retardado desde los
principios sus progresos; éste es el motivo de tantos bosques, de la falta de colonos, de
cultivo, de las rentas del Real Erario, de comercio y de tantos males como nacen de tan
errado principio; pero es fácil corregirlo sin hacer injusticias a ninguno de los
poseedores de los vastos territorios que tienen con nombres de hatos, pues la propiedad de
todas las tierras de la Isla está reservada a S.M., y no teniendo título legítimo los
que las poseen, convendría repartirlas entre los muchos que carecen de ellas, dando a
cada uno en propiedad aquella porción que se estimase suficiente para el cultivo y
manutención de una familia (Abbad, 1959; 109; 151-152). Esto, escrito en 1783 y
publicado por la primera vez en 1789, conserva su vigencia para todas las naciones
iberoamericanas.
En Venezuela los latifundistas eran más
influyentes y poderosos que los encomenderos (Arcila Farías, 1957, 140-141; Arellano
Moreno, 1947, 443; Troconis Guerrero, 1962, 145-146).
Como las primitivas concesiones territoriales de
la época colonial habían sido acrecidas por compra, por composición o por otros medios,
llegó el momento en que a causa del aumento de la población y de la escasez de tierras
libres cerca de las ciudades y poblaciones, se empezó a manifestar en todas sus
desventajas la institución del latifundio. Esto aparece más acusadamente en la época de
las reformas en el siglo XVIII, y de modo especialísimo en las mismas memorias de los
virreyes de la Nueva Granada y de los presidentes de Quito y de Venezuela.
Hubo durante la presidencia de Juan de Borja
(1605-1627) colonos en Cundinamarca que por los repartimientos que aquel funcionario hizo,
llegaron a poseer cincuenta y más estancias de ganado mayor, verdaderos latifundios, como
que una estancia equivale a 1.467 hectáreas con 1.964 metros cuadrados (Hernández de
Alba: BHA, 1942, XXIX, 1086).
El virrey Guirior (1776) fue el más lúcido y
enfático para condenar las instituciones latifundistas, y sus puntos de vista parecen
más avanzados que lo que han sido los que muchos economistas liberales de la República
(Posada e Ibánez, 1910, 144-145; Ots Capdequí, 1946, SD, 124-125; Groot, 1890, II, 145).
El arzobispo-virrey encara la cuestión más bien
sobre las consecuencias en la moralidad social, pues, apoyándose en las observaciones de
Mon y Velarde para Antioquia, dice que las ambiciones y codicia de los propietarios
fomentaban la vagancia y la pobreza (Posada e Ibáñez, 1910, 240; Robledo, E., 1954, II,
3 28-329). En el Ecuador se calcula que el ingreso de un latifundio equivale al promedio
de lo que ganan 300 familias de huasipungueros (Galarza-Zavala, 1973, 29).
Quizá como consecuencia de
las representaciones de los virreyes, o porque el pensamiento político predominante en
España tendía a liberar la producción de algunas trabas, ocasionó que se dictase en
1780 (agosto 2) una cédula por la cual se reglamentó el uso de las tierras y se intentó
entorpecer la formación de latifundios (Mora, 1944, 192-194; Hernández de Alba, 1942,
1088; Friede, 1944, 37).
Uno de los latifundistas coloniales más conocidos
fue el caleño Nicolás Caicedo Hinestroza, que al morir en 1735 dejó varias haciendas en
lo que es hoy el Valle del Cauca (Arboleda, 1928, 294-296), de extensión inconcebible hoy
día.
El latifundio ha sido condenado por varios
expositores y tratadistas como una causa de atraso para la producción agropecuaria y como
un obstáculo para el ensanche del ecúmene. En efecto, se han propuesto como
inconvenientes de esta modalidad: que hace disminuir la población circundante y propicia
la emigración; que es por lo general improductivo; que suscita el ausentismo de los
dueños y por ende conduce a mala administración; que propicia la oligarquía municipal.
Pero en esto, como en todo,
no se pueden tomar posiciones absolutas. Está todavía por averiguar si los enormes
latifundios de la Cordillera Central de los Andes, en la porción correspondiente a los
actuales departamentos de Antioquia, Caldas, Tolima y Valle, lo mismo que otros en la
Cordillera Oriental, no habrían prestado a la larga a la economía colombiana mayores
beneficios, conservando intactos o casi los recursos naturales, que los que le ha prestado
la llamada civilización de vertiente. Como éste es un asunto más complejo
de lo que parece a primera vista, y como está íntimamente relacionado con el aspecto de
la población y de la colonización, se tratará con más detalle en otro lugar (Capítulo
XXV).
Continuar
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