La tierra en la América Equinoccial
Víctor Manuel Patiño
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Capítulo XX

TIERRAS DE CLÉRIGOS O DE COMUNIDADES

RELIGIOSAS

 

No compete a esta investigación determinar si fue beneficiosa o no para los pueblos americanos la implantación de la fe católica, y si esa iglesia, por el trabajo de evangelizar a los indígenas y de atender a las necesidades espirituales de los conquistadores y de sus descendientes, tuvo derecho de recibir —tanto del Estado como de los particulares—contribuciones o bienes que permitieran a los sacerdotes y a los regulares, disponer con qué vivir para poderse aplicar de lleno a su ministerio.

En lo que concierne a la posesión de tierras, varios aspectos generales se deben tener en cuenta.  
 

Prohibiciones legales  

La legislación española vedaba que se vendieran tierras a congregaciones eclesiásticas como tales: “y no las puedan vender —los beneficiados con la repartición— a iglesia, ni monasterio, ni a otra persona eclesiástica, pena de que las hayan perdido y pierdan, y puedan repartirse a otros” (Recopilación, 1973,II,103), veda que se repitió muchas veces (Solórzano y Pereyra, 1972, III, 319-324; Cappa, 1890, V, 64); aunque no se cumplió (Calancha, 1639, 204-211; Ots Capdequí, 1946, SD, 120-121). Pero los curas como personas particulares podían adquirir propiedades y de hecho las adquirieron (Ots, 1957, 3a ; 144; 145; 168).

La codicia del clero se hizo manifiesta en toda la historia colonial, pese a las órdenes superiores (González Suárez, 1892,III, 423).    

Motivos  

A diferencia de los particulares, para muchos a quienes la adquisición de tierras representaba prestigio social y político, el clero estuvo exento de esta debilidad (Morner: Florescano, 1975, 17). En órdenes monásticas, el afán de sobrepujar a las otras estuvo implícito en el deseo de adquirir.    

Mecanismos de apropiación  

Una cédula de 27 de octubre de 1626 es explícita sobre los medios de que se valían los religiosos para adquirir haciendas (González Suárez, 1893,IV, 425-426). Se trataba de donaciones, compras, remates, ventas, permutas, composiciones, deslindes (Tovar Pinzón, 1980, 170, 177-208). En 1562 se dispuso que las órdenes religiosas renunciaran a las tierras que tenían en los pueblos indígenas; pero podían recibir donaciones, lo que abrió la puerta a la acumulación de tierras. Los modos de adquirir eran por fundaciones de misas, dotes de novicios, legados y compras (Brito Figueroa, 1973,40; 83-85). Las haciendas de jesuitas en el Perú se adquirían por compra de tres modos: reinversión de ganancias; financiación interna (préstamos de un colegio a otro etc.), y por crédito externo, a censo casi siempre redimible, de particulares o de instituciones. Así mismo por donación de devotos: hasta indias pobres que dejaban sus retazos de tierra y sus chácaras (Macera, 1966, 14-15).

Los jesuitas han sido considerados como muy recursivos. Conocido es el cuento del “clavo del jesuita” o del “encargo del sombrerito”, y del subterfugio de decir que una piel de res era la medida, pero la reducían a tiras que aumentaba en muchas veces la superficie, y aun apelaron a las apariciones diabólicas para convencer a los renuentes (Galarza-Zavala, 1973, 91-93).

Hay que agregar donaciones entre vivos o mandas testamentarias; censos; capellanías, cofradías y obras pías.      

Donaciones entre vivos, mandas testamentarias  

Desde principios de la dominación española en América fue frecuente el caso de que muchas personas en inminencia de la muerte, al dictar sus últimas disposiciones legaran a la iglesia, por conducto de sus ministros o a estos mismos, sus bienes en todo o en parte. En gran número de casos esto fue la consecuencia de un arrepentimiento tardío, por lo que se juzgaban malas acciones en perjuicio de terceros, fuesen indios, españoles o negros. Uno de los casos más conocidos en la historia de América es el de Mancio Sierra de Leguízamo, de los conquistadores del Perú (Carrió, 1919, 36-72).

Esto ocurría especialmente cuando el testador no tenía hijos varones, quienes por la institución del mayorazgo solían heredar los bienes raíces.

Los indios no podían testar tierras que pertenecieran a la comunidad, pero sí parcelas adquiridas por otros medios.

En la relación de la isla de Santo Domingo de Fernando Araújo y Rivera de 1699, entre las medidas de gobierno proponía que la audiencia nombrara visitadores de los indios de Trinidad, Margarita, Cumaná y Caracas, dependientes de la referida audiencia, para evitar los abusos que con ellos se cometían, tales como “en razón de ahorcarlos con gran facilidad los alcaldes ordinarios, ha habido cura doctrinero de ellos que estando moribundo uno, y teniendo hijos y mujer que le fue a hacer memoria testamental, y le persuadió que dejase toda su Hacienda consumida en obras pías, de que resultaron algunas dependencias —así, quizá por diferencias—con el corregidor de ellos, que es el gobernador actual de Cumaná, y cediendo así mismo en grave perjuicio del Real interés de penas de Cámara” (Rodríguez-Demorizi, 1942, I, 332-333).

Casi con las mismas palabras se refiere a principios de 1723 el Marqués de Rivera, gobernador de Popayán, a las obligaciones que debería atender José de Caicedo Jiménez como teniente de gobernación para la provincia del Raposo “no permitiendo dicho corregidor que los indios, por testamentos fantásticos, que hacen estando para morir o con enfermedad grave, teniendo hijos, sobrinos, hermanos o mujer, dejen sus bienes para misas u otros sufragios a los curas ni a otras personas, si no fuere el quinto de sus bienes, y lo demás a sus herederos" (Arboleda, 1928, 266).

Lo mismo en Antioquia, Mon y Velarde dictó disposiciones sobre ello (Robledo, E., 1954, II, 265).

Una cédula de 6 de abril de 1588 dirigida a la Audiencia de Quito habla de la intervención de los Curas en las herencias de los indios (Garcés G., 1935, I, 435-436).

En Ordenanzas de Vázquez de Cisneros para Mérida 1620 se ordena que los doctrineros dejen testar libremente a los indios (Gutiérrez de Arce, 1946, AEA, 1166-1167).

Esto se repitió varias veces (Ots Capdequí, 1946, Bogotá, 61), sin efecto alguno.  

Venezuela  

Para no cumplir la providencia sobre cesación del servicio personal, se alegaba que las haciendas estaban cargadas de censos y capellanías, que se dejarían de pagar (Arcila Farías, 1957, 238).

El asunto en la Capitanía General ha sido estudiado en una obra en 3 tomos que no se ha podido consultar, de la historiadora Ermila Troconis de Veracoechea.  

Cali  

En jurisdicción de Cali se mencionan censos en 1601; 1722; 1651; 1759; 1785; 1784; 1785; 1793 (Arboleda, 1928, 81; 264; 382; 415; 501-502; 507; 508; 563).

“Se recibió por el cabildo una instrucción del 28 de noviembre de 1804, basada en cédula del 9 de septiembre del 96, para que se tomara razón de los bienes raíces destinados a obras públicas (¿pías?) y capellanías, los que se mandaban enajenar, y que el producido de sus ventas y el de los capitales a censo que se redimiesen o estuviesen existentes entraran a ganar el tres por ciento anual en la real caja de amortización” (Arboleda, 1928, 613).  

Buga  

En favor de una menor se estableció uno en 1637; 1672 de cura de Tuluá y Chancos, 1674; 1678 entre laicos; otro en el mismo año; dos en 1681; uno a favor de cofradía Veracruz 1683; 1688 se otorgaron dos a favor del Señor de los Milagros; otro 1691; dos a favor convento Santa Rosa de Buga 1698; uno 1703; uno 1775 para Guacarí (Tascón, 1939, 16; 40; 41;44; 45; 48; 49; 55; 59; 64; 73; 225).  

Pasto  

En 1607 el padre Moreno de Zúñiga compró unas casas y fundó una capellanía a Santo Domingo, cuyos administradores la pusieron a censo en 1617 (Sañudo, 1939, II, 28-29 nota). Los mercedarios tenían a censo en 1644 las fincas Pisambillo y Cochiranqui (ibíd., 77). En 1728 pasaban de 207.000 patacones los capitales a censo “que destruían la agricultura y el comercio” (ibíd., 1940, III, 29).

Ya se vio que en las postrimerías de la dominación española se habían tomado medidas para inhibir el excesivo número de censos y para que el Estado se aprovechara en algo de las riquezas inmovilizadas en esa forma (cédula del 9 de septiembre de 1796) (Mora, 1944,219; Arboleda, 1928,613). A esto debieron contribuir las representaciones de los virreyes, como Manso Maldonado en 1729 (Posada e Ibáñez, 1910, 13-14), Caballero y Guirior (Groot, 1890, II, 145, 146; Hernández de Alba, 1942, 1085-1086). Los sublevados del Socorro se quejaban de que todas las propiedades estaban gravadas con censos (Cuervo, 1894, IV, 27).    

Ecuador  

Refiriéndose un historiador ecuatoriano a la situación general en la Presidencia de Quito, en el período en que se restableció la audiencia con motivo de la creación del virreinato de la Nueva Granada (1717), dice que era de extrema penuria, por la desigual distribución de la propiedad, de la cual la mayor parte reposaba en manos de las comunidades religiosas (véase atrás), y agrega: “Las haciendas o granjas de los seculares estaban gravadas con las pensiones del diezmo y de las primicias, de las cuales se habían exonerado los religiosos alegando privilegios canónicos, y casi no había fondo alguno, tanto rústico como urbano, que no estuviese gravado también con pensión de censo en favor de alguna casa religiosa o establecimiento piadoso: había, pues, cierto desequilibrio económico en el conjunto de la más positiva riqueza de la colonia, que resultaba de la producción agrícola” (González Suárez, 1894, V, 45). Hacia 1724, entre otras causas por la incidencia de catástrofes naturales y otros factores limitantes, sobrevino una penuria general. “Púsose de manifiesto semejante pobreza con motivo de los litigios y remates, originados del pago de censos: no había casa en la ciudad —de Quito— ni hacienda en el campo, que no estuviera gravada con algún censo; mas con la disminución de precio de los bienes raíces, resultó que varias casas y haciendas no valían ni siquiera el capital acensuado; en otras los productos no alcanzaban a cubrir el rédito anual del censo y hubo propietarios que abandonaron sus haciendas, para que los censualistas dispusieran de ellas. La tasa del censo era entonces el cinco por ciento del capital acensuado” (ibíd., 47). “Algunas comunidades provocaron escándalos por el cobro de los censos, pretendiendo haberlos a la fuerza. Otros cobradores de censos, saliendo a los caminos públicos, sorprendían a los mayordomos y peones de los deudores, y les quitaban las bestias de carga, las herramientas de trabajo, los bueyes de labranza, y dejaban las haciendas desaperadas, ocasionando, de este modo, grave quebranto a la atrasada agricultura colonial”. Extracta datos estadísticos (ibíd., 48; 55-56 nota).  

Capellanías  

Las capellanías eran fundaciones de carácter piadoso y podían ser de dos clases, laicas o mercenarias y colativas. En la administración de estas últimas tenía intervención la curia; en las primeras no (Ots y Capdequí, 1946, SD, 88-90).

He aquí cómo las definía en el siglo XVIII un autor: “Las capellanías son unas capillas u oratorios que el celo de los ilustrísimos señores arzobispos, o la devoción de los hacendados han dotado en aquellos parajes más distantes de los pueblos, en que más se ha aumentado el número de los vecinos. Estos son los que imponen fondos, de cuyos réditos se mantiene un capellán sacerdote, así para la misa, como para la administración de los demás sacramentos” (Sánchez Valverde, 1947, 133 nota 173).  

Cali  

De algunas de estas instituciones se da cuenta en diferentes años: 1670; 1722; 1743; 1759; 1783; 1786 (Arboleda, 1928, 151; 165 nota, 166; 382 nota; 415; 506; 510). En la referida cédula sobre régimen de censos, capellanías y obras pías de 1796, se dictaron disposiciones sobre lo mismo (ibíd., 613).  

Buga  

Varias propiedades del distrito de Buga, que comprendía toda la margen derecha del Cauca entre el río Amaime y la quebrada Honda, fueron gravadas con capellanías en distintas épocas, como en 1633; 1674; 1677; 1678; en 1696 “El Alférez Real (Marcos) Rengifo de Lara donó a las Animas del Purgatorio un pedazo de tierra situada entre la quebrada de los Limones y la de las Lajas”; dos en 1698; una en 1703; una en 1706; una en 1708; en 1711, se mencionan tres; en 1718 se mencionan las “tierras de las Animas Benditas del Purgatorio” de La Paila; viene un período en que quizá el autor no registró los otorgamientos respectivos, lo cual no quiere decir que no se hicieran. Figura otra en 1769 (Tascón, 1939, 13-14; 41;43;44; 62; 64; 73; 77; 82; 87; 95; 210).

Un verdugo usurpador de tierras deja una capellanía en el Cauca (Friede, 1944, 69).  

Pasto  

En 1787 la iglesia matriz de esa ciudad contaba con 190 capellanías (Sañudo, 1940, III, 116).  

Antioquia  

Demasiadas capellanías y ninguna escuela de primeras letras había en tiempos de Mon y Velarde (Robledo, E., 1954, II, 352).  

Ecuador  

En 1583 se registraban en Quito cerca de 30 capellanías; no las había ni en Guayaquil ni en Puerto Viejo; en Cuenca se contaban 4; en Loja, 5; en Pasto otras 5, todas ellas servidas por curas. “No se hace relación a V. M. de las capellanías, valor y patronos que están en poder de religiosos, porque por estar intrusos en ella contra todo derecho, no han dado lugar ni quieren que se sepa el orden, cargo y obligación y título con que las tienen” (Espada, 1897, III, 39-51.

Parte por sentido de restitución y desahogo de la fe religiosa, algunos encomenderos fundaron capellanías; se da la lista de varias (Vargas, J. M., 1957, 169-170).  

Nueva Granada  

A iniciativa del dominico Fray Domingo de las Casas, uno de los dos sacerdotes que fueron con Jiménez de Quesada al Nuevo Reino en 1536, una vez repartidos los tesoros habidos, se fundó una capellanía en memoria de los muertos en la expedición: Se juntaron 7.000 ducados, que al parecer se llevó prestados el mismo Jiménez y costó trabajo que los restituyera (Castellanos, 1955,1V, 273-275).

 

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