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Capítulo XX
TIERRAS DE CLÉRIGOS O DE
COMUNIDADES
RELIGIOSAS
No compete a esta investigación determinar si fue
beneficiosa o no para los pueblos americanos la implantación de la fe católica, y si esa
iglesia, por el trabajo de evangelizar a los indígenas y de atender a las necesidades
espirituales de los conquistadores y de sus descendientes, tuvo derecho de recibir
tanto del Estado como de los particularescontribuciones o bienes que
permitieran a los sacerdotes y a los regulares, disponer con qué vivir para poderse
aplicar de lleno a su ministerio.
En lo que concierne a la posesión de tierras,
varios aspectos generales se deben tener en cuenta.
Prohibiciones
legales
La legislación española vedaba que se vendieran tierras a congregaciones
eclesiásticas como tales: y no las puedan vender los beneficiados con la
repartición a iglesia, ni monasterio, ni a otra persona eclesiástica, pena de que
las hayan perdido y pierdan, y puedan repartirse a otros (Recopilación, 1973,II,103),
veda que se repitió muchas veces (Solórzano y Pereyra, 1972, III, 319-324; Cappa, 1890,
V, 64); aunque no se cumplió (Calancha, 1639, 204-211; Ots Capdequí, 1946, SD, 120-121).
Pero los curas como personas particulares podían adquirir propiedades y de hecho las
adquirieron (Ots, 1957,
3a
;
144; 145; 168).
La codicia del clero se hizo
manifiesta en toda la historia colonial, pese a las órdenes superiores (González
Suárez, 1892,III, 423).
Motivos
A diferencia de los particulares, para muchos a
quienes la adquisición de tierras representaba prestigio social y político, el clero
estuvo exento de esta debilidad (Morner: Florescano, 1975, 17). En órdenes monásticas,
el afán de sobrepujar a las otras estuvo implícito en el deseo de adquirir.
Mecanismos
de apropiación
Una cédula de 27 de octubre
de 1626 es explícita sobre los medios de que se valían los religiosos para adquirir
haciendas (González Suárez, 1893,IV, 425-426). Se trataba de donaciones, compras,
remates, ventas, permutas, composiciones, deslindes (Tovar Pinzón, 1980, 170, 177-208).
En 1562 se dispuso que las órdenes religiosas renunciaran a las tierras que tenían en
los pueblos indígenas; pero podían recibir donaciones, lo que abrió la puerta a la
acumulación de tierras. Los modos de adquirir eran por fundaciones de misas, dotes de
novicios, legados y compras (Brito Figueroa, 1973,40; 83-85). Las haciendas de jesuitas en el Perú se
adquirían por compra de tres modos: reinversión de ganancias; financiación interna
(préstamos de un colegio a otro etc.), y por crédito externo, a censo casi siempre
redimible, de particulares o de instituciones. Así mismo por donación de devotos: hasta
indias pobres que dejaban sus retazos de tierra y sus chácaras (Macera, 1966, 14-15).
Los jesuitas han sido
considerados como muy recursivos. Conocido es el cuento del clavo del jesuita
o del encargo del sombrerito, y del subterfugio de decir que una piel de res
era la medida, pero la reducían a tiras que aumentaba en muchas veces
la superficie, y
aun apelaron a las apariciones diabólicas para convencer a los renuentes (Galarza-Zavala,
1973, 91-93).
Hay que agregar donaciones entre vivos o mandas
testamentarias; censos; capellanías, cofradías y obras pías.
Donaciones
entre vivos, mandas testamentarias
Desde principios de la dominación española en
América fue frecuente el caso de que muchas personas en inminencia de la muerte, al
dictar sus últimas disposiciones legaran a la iglesia, por conducto de sus ministros o a
estos mismos, sus bienes en todo o en parte. En gran número de casos esto fue la
consecuencia de un arrepentimiento tardío, por lo que se juzgaban malas acciones en
perjuicio de terceros, fuesen indios, españoles o negros. Uno de los casos más conocidos
en la historia de América es el de Mancio Sierra de Leguízamo, de los conquistadores del
Perú (Carrió, 1919, 36-72).
Esto ocurría especialmente cuando el testador no
tenía hijos varones, quienes por la institución del mayorazgo solían heredar los bienes
raíces.
Los indios no podían testar tierras que
pertenecieran a la comunidad, pero sí parcelas adquiridas por otros medios.
En la relación de la isla de
Santo Domingo de Fernando Araújo y Rivera de 1699, entre las medidas de gobierno
proponía que la audiencia nombrara visitadores de los indios de Trinidad, Margarita,
Cumaná y Caracas, dependientes de la referida audiencia, para evitar los abusos que con
ellos se cometían, tales como en razón de ahorcarlos con gran facilidad los
alcaldes ordinarios, ha habido cura doctrinero de ellos que estando moribundo uno, y
teniendo hijos y mujer que le fue a hacer memoria testamental, y le persuadió que dejase
toda su Hacienda consumida en obras pías, de que resultaron algunas dependencias
así, quizá por diferenciascon el corregidor de ellos, que es el gobernador
actual de Cumaná, y cediendo así mismo en grave perjuicio del Real interés de penas de
Cámara (Rodríguez-Demorizi, 1942, I, 332-333).
Casi con las mismas palabras se refiere a principios de 1723 el Marqués de
Rivera, gobernador de Popayán, a las obligaciones que debería atender José de Caicedo
Jiménez como teniente de gobernación para la provincia del Raposo no permitiendo
dicho corregidor que los indios, por testamentos fantásticos, que hacen estando para
morir o con enfermedad grave, teniendo hijos, sobrinos, hermanos o mujer, dejen sus bienes
para misas u otros sufragios a los curas ni a otras personas, si no fuere el quinto de sus
bienes, y lo demás a sus herederos" (Arboleda, 1928, 266).
Lo mismo en Antioquia, Mon y Velarde dictó
disposiciones sobre ello (Robledo, E., 1954, II, 265).
Una cédula de 6 de abril de
1588 dirigida a la Audiencia de Quito habla de la intervención de los Curas en las
herencias de los indios (Garcés G., 1935, I, 435-436).
En Ordenanzas de Vázquez de Cisneros para Mérida
1620 se ordena que los doctrineros dejen testar libremente a los indios (Gutiérrez de
Arce, 1946, AEA, 1166-1167).
Esto se repitió varias veces (Ots Capdequí,
1946, Bogotá, 61), sin efecto alguno.
Venezuela
Para no cumplir la
providencia sobre cesación del servicio personal, se alegaba que las haciendas estaban
cargadas de censos y capellanías, que se dejarían de pagar (Arcila Farías, 1957, 238).
El asunto en la Capitanía General ha sido
estudiado en una obra en 3 tomos que no se ha podido consultar, de la historiadora Ermila
Troconis de Veracoechea.
Cali
En jurisdicción de Cali se mencionan censos en
1601; 1722; 1651; 1759; 1785; 1784; 1785; 1793 (Arboleda, 1928, 81; 264; 382; 415;
501-502; 507; 508; 563).
Se recibió por el
cabildo una instrucción del 28 de noviembre de 1804, basada en cédula del 9 de
septiembre del 96, para que se tomara razón de los bienes raíces destinados a obras
públicas (¿pías?) y capellanías, los que se mandaban enajenar, y que el producido de
sus ventas y el de los capitales a censo que se redimiesen o estuviesen existentes
entraran a ganar el tres por ciento anual en la real caja de amortización
(Arboleda, 1928, 613).
Buga
En favor de una menor se
estableció uno en 1637; 1672 de cura de Tuluá y Chancos, 1674; 1678 entre laicos; otro
en el mismo año; dos en 1681; uno a favor de cofradía Veracruz 1683; 1688 se otorgaron
dos a favor del Señor de los Milagros; otro 1691; dos a favor convento Santa Rosa de Buga
1698; uno 1703; uno 1775 para Guacarí (Tascón, 1939, 16; 40; 41;44; 45; 48; 49; 55; 59;
64; 73; 225).
Pasto
En 1607 el padre Moreno de Zúñiga compró unas
casas y fundó una capellanía a Santo Domingo, cuyos administradores la pusieron a censo
en 1617 (Sañudo, 1939, II, 28-29 nota). Los mercedarios tenían a censo en 1644 las
fincas Pisambillo y Cochiranqui (ibíd., 77). En 1728 pasaban de 207.000 patacones los
capitales a censo que destruían la agricultura y el comercio (ibíd., 1940,
III, 29).
Ya se vio que en las postrimerías de la
dominación española se habían tomado medidas para inhibir el excesivo número de censos
y para que el Estado se aprovechara en algo de las riquezas inmovilizadas en esa forma
(cédula del 9 de septiembre de 1796) (Mora, 1944,219; Arboleda, 1928,613). A esto
debieron contribuir las representaciones de los virreyes, como Manso Maldonado en 1729
(Posada e Ibáñez, 1910, 13-14), Caballero y Guirior (Groot, 1890, II, 145, 146;
Hernández de Alba, 1942, 1085-1086). Los sublevados del Socorro se quejaban de que todas
las propiedades estaban gravadas con censos (Cuervo, 1894, IV, 27).
Ecuador
Refiriéndose un historiador
ecuatoriano a la situación general en la Presidencia de Quito, en el período en que se
restableció la audiencia con motivo de la creación del virreinato de la Nueva Granada
(1717), dice que era de extrema penuria, por la desigual distribución de la propiedad, de
la cual la mayor parte reposaba en manos de las comunidades religiosas (véase atrás), y
agrega: Las haciendas o granjas de los seculares estaban gravadas con las pensiones
del diezmo y de las primicias, de las cuales se habían exonerado los religiosos alegando
privilegios canónicos, y casi no había fondo alguno, tanto rústico como urbano, que no
estuviese gravado también con pensión de censo en favor de alguna casa religiosa o
establecimiento piadoso: había, pues, cierto desequilibrio económico en el conjunto de
la más positiva riqueza de la colonia, que resultaba de la producción agrícola
(González Suárez, 1894, V, 45). Hacia 1724, entre otras causas por la incidencia de
catástrofes naturales y otros factores limitantes, sobrevino una penuria general.
Púsose de manifiesto semejante pobreza con motivo de los litigios y remates,
originados del pago de censos: no había casa en la ciudad de Quito ni
hacienda en el campo, que no estuviera gravada con algún censo; mas con la disminución
de precio de los bienes raíces, resultó que varias casas y haciendas no valían ni
siquiera el capital acensuado; en otras los productos no alcanzaban a cubrir el rédito
anual del censo y hubo propietarios que abandonaron sus haciendas, para que los
censualistas dispusieran de ellas. La tasa del censo era entonces el cinco por ciento del
capital acensuado (ibíd., 47). Algunas comunidades provocaron escándalos por
el cobro de los censos, pretendiendo haberlos a la fuerza. Otros cobradores de censos,
saliendo a los caminos públicos, sorprendían a los mayordomos y peones de los deudores,
y les quitaban las bestias de carga, las herramientas de trabajo, los bueyes de labranza,
y dejaban las haciendas desaperadas, ocasionando, de este modo, grave quebranto a la
atrasada agricultura colonial. Extracta datos estadísticos (ibíd., 48; 55-56
nota).
Capellanías
Las capellanías eran fundaciones de carácter
piadoso y podían ser de dos clases, laicas o mercenarias y colativas. En la
administración de estas últimas tenía intervención la curia; en las primeras no (Ots y
Capdequí, 1946, SD, 88-90).
He aquí cómo las definía
en el siglo XVIII un autor: Las capellanías son unas capillas u oratorios que el
celo de los ilustrísimos señores arzobispos, o la devoción de los hacendados han dotado
en aquellos parajes más distantes de los pueblos, en que más se ha aumentado el número
de los vecinos. Estos son los que imponen fondos, de cuyos réditos se mantiene un
capellán sacerdote, así para la misa, como para la administración de los demás
sacramentos (Sánchez Valverde, 1947, 133 nota 173).
Cali
De algunas de estas instituciones se da cuenta en
diferentes años: 1670; 1722; 1743; 1759; 1783; 1786 (Arboleda, 1928, 151; 165 nota, 166;
382 nota; 415; 506; 510). En la referida cédula sobre régimen de censos, capellanías y
obras pías de 1796, se dictaron disposiciones sobre lo mismo (ibíd., 613).
Buga
Varias propiedades del distrito de Buga, que
comprendía toda la margen derecha del Cauca entre el río Amaime y la quebrada Honda,
fueron gravadas con capellanías en distintas épocas, como en 1633; 1674; 1677; 1678; en
1696 El Alférez Real (Marcos) Rengifo de Lara donó a las Animas del Purgatorio un
pedazo de tierra situada entre la quebrada de los Limones y la de las Lajas; dos en
1698; una en 1703; una en 1706; una en 1708; en 1711, se mencionan tres; en 1718 se
mencionan las tierras de las Animas Benditas del Purgatorio de La Paila; viene
un período en que quizá el autor no registró los otorgamientos respectivos, lo cual no
quiere decir que no se hicieran. Figura otra en 1769 (Tascón, 1939, 13-14; 41;43;44; 62;
64; 73; 77; 82; 87; 95; 210).
Un verdugo usurpador de tierras deja una
capellanía en el Cauca (Friede, 1944, 69).
Pasto
En 1787 la iglesia matriz de esa ciudad contaba
con 190 capellanías (Sañudo, 1940, III, 116).
Antioquia
Demasiadas capellanías y ninguna escuela de
primeras letras había en tiempos de Mon y Velarde (Robledo, E., 1954, II, 352).
Ecuador
En 1583 se registraban en Quito cerca de 30 capellanías; no las había ni en
Guayaquil ni en Puerto Viejo; en Cuenca se contaban 4; en Loja, 5; en Pasto otras 5, todas
ellas servidas por curas. No se hace relación a V. M. de las capellanías, valor y
patronos que están en poder de religiosos, porque por estar intrusos en ella contra todo
derecho, no han dado lugar ni quieren que se sepa el orden, cargo y obligación y título
con que las tienen (Espada, 1897, III, 39-51.
Parte por sentido de restitución y desahogo de la
fe religiosa, algunos encomenderos fundaron capellanías; se da la lista de varias
(Vargas, J. M., 1957, 169-170).
Nueva
Granada
A iniciativa del dominico Fray Domingo de las
Casas, uno de los dos sacerdotes que fueron con Jiménez de Quesada al Nuevo Reino en
1536, una vez repartidos los tesoros habidos, se fundó una capellanía en memoria de los
muertos en la expedición: Se juntaron
7.000 ducados, que al parecer se llevó prestados
el mismo Jiménez y costó trabajo que los restituyera (Castellanos, 1955,1V, 273-275).
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