La tierra en la América Equinoccial
Víctor Manuel Patiño
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Capítulo XXX

INSTITUCIONES OFICIALES RELACIONADAS

CON LA TIERRA

Las entidades y sus funciones  

En todas las naciones existen divisiones y subdivisiones territoriales, muchas consagradas por la tradición desde que empezó con los españoles el proceso de urbanización, otras creadas en el período republicano como resultado de movimientos de la población. Tales divisiones reciben diversos nombres: en Venezuela estados; en Colombia, Panamá y Perú departamentos, en Ecuador provincias, etc.

Así mismo la dinámica poblacional ha impuesto la creación de nuevos núcleos urbanos, como resultado de la colonización agropecuaria, las exploraciones y explotaciones petrolíferas, descubrimiento de nuevos centros mineros, etc.

 

Colonización dirigida  

Adoptó por lo menos dos modalidades principales: 1a. Fundación de nuevos centros de población; 2a. Fomento agropecuario rural.

1a. La primera modalidad tendía a ensanchar el ecúmene, mediante el asentamiento de gentes en lugares que con el tiempo se convirtieron en nuevos distritos. Para esto se concederían tierras a los nuevos ocupantes. Aunque se dijo que terminó hacia finales del XIX (Le Grand, 1988, 35-36), el proceso ha continuado.

2a. La primera tentativa sistemática de una colonización agropecuaria estimulada y dirigida oficialmente parece ser la de los planes de 1928 para Sumapaz, el occidente del Valle del Cauca, Huila, Chocó y Caquetá, que poco prosperaron, porque la crisis de 1929 dejó sin fondos al gobierno (Le Grand, op. cit., 137 nota). De todos modos se inició la colonización de Sumapaz en ese año, cuando el Ministerio de Industrias asignó miles de hectáreas para colonias en Icononzo y Cunday (ibíd., 155). En 1933 se puso en marcha otro plan nacional de parcelación para ser ejecutado por el Banco Agrícola Hipotecario (ibíd., 190). Hé aquí un cuadro de colonización dirigida:  

Sumapaz             
Ortega             
Roa             
Bahía de Solano             
Codazzi             
Caracolicito, Prado, Quinde             
Caquetá (por violencia)             
1928
1932
1934
1935
1937
1938
1944  

(Téllez A., et al., /1977/, 17; 42-53).

En todo caso la colonización oficial se puede considerar fracasada (Giraldo S. et al., 1981, 61-64).

La Ley 200 de 1936 que contenía disposiciones progresistas sobre tierras, contempló la creación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. Esta entidad ha promovido planes de colonización dirigida (Castillo, 1992).

 

Reformas agrarias  

Lo que un tratadista llama la primera reforma agraria está contenida en las ordenanzas sobre poblamiento y fundaciones en 1573. La segunda habría sido la consagración de la tierra como arbitrio fiscal de la corona, mediante la composición y confirmación de la propiedad, por cédula de 1591, y la tercera reforma la consagrada en cédula de 15 de octubre de 1754, sobre venta y composición de tierras y baldíos reales (Ots, 1946, SD, 67-68). Cada una de estas etapas fue más fiscalista que las anteriores. Esto en la época colonial.

En el período republicano las reformas agrarias del siglo XIX fueron indirectas, como la suspensión de resguardos, la cesación de la esclavitud negra, la supresión de censos, manos muertas y otras formas de propiedad, como se ha visto en capítulos anteriores.

Sólo en el siglo XX se han planteado con su propio nombre reformas agrarias en todos los países que conforman la presente investigación. Tienen el carácter común de que se han limitado al reparto de tierras a campesinos, pero respetando el esquema tradicional colonial de no mermar la influencia de los grandes terratenientes, que imponen sus puntos de vista en virtud de sus privilegios sociales y económicos.  

Colombia  

El interesado puede consultar la obra de Castillo, 1992, donde hallará los antecedentes y las realizaciones del Incora.  

Ecuador  

Lo mismo acontece con la obra de Peñaherrera de Costales et al., 1971, IV.  

 

Capítulo XXXI

LAS CONCESIONES PETROLÍFERAS

 

La extracción de petróleo y otros hidrocarburos en los países grancolombianos y bolivarianos data de principios del siglo XX, aunque la presencia de yacimientos de sustancias llamadas neme, copey o chapapote fue registrada desde principios del siglo XVI (Patiño, 1980, 55, 99-101).

En la legislación colombiana aparecen las primeras disposiciones en la Ley 75 de 15 de noviembre de 1913, por la cual se declararon de propiedad nacional los depósitos o fuentes de petróleo e hidrocarburos en general, en terrenos baldíos nacionales (Correa, 1929,81). La Ley 92 de 1927 fomentó el aprovechamiento de yacimientos de petróleo, hierro o carbón (Obregón Torres, 1992, 194). En Venezuela se dictó el 30 de junio de 1920 la primera ley sobre hidrocarburos y demás minerales combustibles, modificada en 1922 en beneficio de compañías extranjeras (Troconis Guerrero, 1962, 133).

Mediante concesiones se ha solido entregar a compañías extranjeras para su exploración y explotación grandes extensiones del territorio nacional, potencialmente ricas en hidrocarburos. En Colombia de 1921 a 1949 a 68 concesionarios se les habían otorgado 3.942.443 has., variando desde un máximo de 512.000 a la concesión Mares y 7.430 has. la mínima a la Tropical Oil Co., sucursal de Colombia, en La Putana, Santander (Angarita Niño, 1953, 131-137). Todas las administraciones conservadoras y liberales desde 1905 en adelante, han sido más o menos complacientes por diversos motivos, y han entregado a compañías extranjeras o testaferros colombianos una cuarta parte del territorio nacional, o sea unos 270.000 km2 (Villegas, 1985, 84, 92, 109, 138). Mariano Ospina Pérez dictó el Decreto Ejecutivo 805 de 1947, en cuyos artículos 109 y 110 extiende a todas las compañías extranjeras el derecho de ocupar y utilizar las superficies de baldíos incultos y aguas minerales, piedras y maderas comprendidas en las zonas otorgadas en concesión, así como para hacer potreros y plantaciones (Rodríguez Villa, 1975, 107). Roberto Urdaneta Arbeláez, en el Código de Petróleos, Decreto 1056 de 1953, permitió mantener inactiva la concesión mediante pago del canon superficiario de 3 pesos por hectárea año (íbíd., 108).

Algunas de esas compañías han utilizado las tierras entregadas como instrumentos de negociación y de presión, para obtener ventajas adicionales, e inclusive han provocado conflictos laborales al ser usadas esas tierras por colonos asentados dentro de las concesiones. En Venezuela se dieron expropiaciones de tierras de campesinos por compañías petroleras (Troconis Guerrero,op. cit., 201-202).

 

Capítulo XXXII

INCREMENTO DEL LATIFUNDIO Y DEL MINIFUNDIO,

EN FUNCIÓN DE LA POBLACIÓN Y SUS DESPLAZAMIENTOS

 

Grandes transformaciones han sufrido los países bolivarianos en lo que va transcurrido del siglo XX. El fenómeno más destacado es la expansión urbana, en desmedro del área rural. Con los adelantos tecnológicos, socío económicos y culturales concentrados de preferencia en las ciudades, éstas han ido atrayendo con fuerza irresistible a la población campesina, tradicionalmente sometida al abandono de los gobiernos y en países como Colombia y Perú, a la inseguridad generada por la violencia, la guerrilla y el narcotráfico.

El resultado es que las parcelas del campesino pobre han sido malvenidas o abandonadas, al trasladarse él con su familia a los centros urbanos, a reforzar los asentamientos subnormales y a agravar el problema del desempleo. Por lo general esas parcelas las adquiere el terrateniente local, incrementándose así el desequilibrio que se patentiza en los siguientes datos, referentes a Colombia: En 1960, sobre un total de 986.955 predios con una superficie de 15.895.657 has. y de 1.106.075 propietarios, el 67.5% de los predios era inferior al has. y pertenecía al 66.6% de los propietarios, mientras que predios superiores a 100 has. representaban solamente el 2.9% del total de predios y pertenecían al 3.2% de los propietarios. Además, los predios inferiores al has. representaban únicamente el 6% de la superficie total de predios mientras que los mayores de 100 ha. constituían el 59.2%.

—En 1984, sobre un total de 1.254.219 predios, con una superficie de 22.233.037 has. y 1.583.148 propietarios, el 64.4% de los predios era inferior a 5 has., y pertenecía al 62.4% de los propietarios, mientras qué los predios superiores a 100 has. representativo solamente del 2.3% del total de predios, pertenecía al 3.8% de los propietarios. Los predios inferiores a 5 has. constituían únicamente el 5.01% de la superficie total de predios, mientras que los mayores de 100 has. constituían el 54.8%. Como se aprecia, entre los dos períodos considerados no hay diferencias significativas en la distribución de la propiedad rural. Una de las conclusiones del estudio es que “mientras en la década 60 a 70, domina la tendencia a la concentración de la tierra, tanto por aumento de los predios grandes como por reagrupación de los pequeños, del 70 al 84 se observa la descomposición de la gran propiedad y la consolidación de la mediana, pero sin que se reduzcan a la desigualdad rural debido a la fragmentación de la pequeña propiedad” (Ruan: Ecobios, (1988), 64-65).

Mientras se escriben estas líneas se anuncian parcialmente en Colombia los resultados del censo de 1993, de los cuales resulta que la disminución de la población rural se ha acentuado.

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