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Capítulo XXX
INSTITUCIONES
OFICIALES RELACIONADAS
CON LA TIERRA
Las entidades y sus funciones
En todas las naciones existen divisiones y
subdivisiones territoriales, muchas consagradas por la tradición desde que empezó con
los españoles el proceso de urbanización, otras creadas en el período republicano como
resultado de movimientos de la población. Tales divisiones reciben diversos nombres: en
Venezuela estados; en Colombia, Panamá y Perú departamentos, en Ecuador provincias, etc.
Así mismo la dinámica poblacional ha impuesto la
creación de nuevos núcleos urbanos, como resultado de la colonización agropecuaria, las
exploraciones y explotaciones petrolíferas, descubrimiento de nuevos centros mineros,
etc.
Colonización dirigida
Adoptó por lo
menos dos modalidades principales:
1a. Fundación de
nuevos centros de población; 2a. Fomento agropecuario rural.
1a. La primera modalidad tendía a ensanchar el
ecúmene, mediante el asentamiento de gentes en lugares que con el tiempo se
convirtieron
en nuevos distritos. Para esto se concederían tierras a los nuevos ocupantes. Aunque se
dijo que terminó hacia finales del XIX (Le Grand, 1988, 35-36), el proceso ha continuado.
2a. La primera
tentativa sistemática de una colonización agropecuaria estimulada y dirigida
oficialmente parece ser la de los planes de 1928 para Sumapaz, el occidente del Valle del
Cauca, Huila, Chocó y Caquetá, que poco prosperaron, porque la crisis de 1929 dejó sin
fondos al gobierno (Le Grand, op. cit.,
137 nota). De todos modos se
inició la colonización de Sumapaz en ese año, cuando el Ministerio de Industrias asignó miles de
hectáreas para colonias en Icononzo y Cunday (ibíd., 155). En 1933 se puso en marcha
otro plan nacional de parcelación para ser ejecutado por el Banco Agrícola Hipotecario
(ibíd., 190). Hé aquí un cuadro de colonización dirigida:
Sumapaz
Ortega
Roa
Bahía de Solano
Codazzi
Caracolicito, Prado, Quinde
Caquetá (por violencia)
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1928
1932
1934
1935
1937
1938
1944
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(Téllez A., et
al., /1977/, 17; 42-53).
En todo caso la
colonización oficial se puede considerar fracasada (Giraldo S. et al., 1981, 61-64).
La Ley 200 de
1936 que contenía disposiciones progresistas sobre tierras, contempló la creación del
Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. Esta entidad ha promovido planes de
colonización dirigida (Castillo, 1992).
Reformas agrarias
Lo que un tratadista llama la primera reforma
agraria está contenida en las ordenanzas sobre poblamiento y fundaciones en
1573. La
segunda habría sido la consagración de la tierra como arbitrio fiscal de la corona,
mediante la composición y confirmación de la propiedad, por cédula de 1591, y la
tercera reforma la consagrada en cédula de 15 de octubre de 1754, sobre venta y
composición de tierras y baldíos reales (Ots, 1946, SD, 67-68). Cada una de estas etapas
fue más fiscalista que las anteriores. Esto en la época colonial.
En el período republicano las reformas agrarias
del siglo XIX fueron indirectas, como la suspensión de resguardos, la cesación de la
esclavitud negra, la supresión de censos, manos muertas y otras formas de propiedad, como
se ha visto en capítulos anteriores.
Sólo en el siglo XX se han planteado con su
propio nombre reformas agrarias en todos los países que conforman la presente
investigación. Tienen el carácter común de que se han limitado al reparto de tierras a
campesinos, pero respetando el esquema tradicional colonial de no mermar la influencia de
los grandes terratenientes, que imponen sus puntos de vista en virtud de sus privilegios
sociales y económicos.
Colombia
El interesado puede consultar la obra de Castillo,
1992, donde hallará los antecedentes y las realizaciones del Incora.
Ecuador
Lo mismo acontece con la obra de Peñaherrera de
Costales et al., 1971, IV.
Capítulo XXXI
LAS CONCESIONES PETROLÍFERAS
La extracción de petróleo y otros hidrocarburos
en los países grancolombianos y bolivarianos data de principios del siglo XX, aunque la
presencia de yacimientos de sustancias llamadas neme, copey o chapapote fue registrada
desde principios del siglo XVI (Patiño, 1980, 55, 99-101).
En la legislación colombiana aparecen las
primeras disposiciones en la Ley 75 de 15 de noviembre de 1913, por la cual se declararon
de propiedad nacional los depósitos o fuentes de petróleo e hidrocarburos en general, en
terrenos baldíos nacionales (Correa, 1929,81). La Ley 92 de 1927 fomentó el
aprovechamiento de yacimientos de petróleo, hierro o carbón (Obregón Torres, 1992,
194). En Venezuela se dictó el 30 de junio de 1920 la primera ley sobre hidrocarburos y
demás minerales combustibles, modificada en 1922 en beneficio de compañías extranjeras
(Troconis Guerrero, 1962, 133).
Mediante
concesiones se ha solido entregar a compañías extranjeras para su exploración y
explotación grandes extensiones del territorio nacional, potencialmente ricas en
hidrocarburos. En Colombia de 1921 a 1949 a 68 concesionarios se les habían otorgado
3.942.443 has., variando desde un máximo de 512.000 a la concesión Mares y 7.430 has. la
mínima a la Tropical Oil Co.,
sucursal de Colombia, en La Putana, Santander (Angarita
Niño, 1953, 131-137). Todas las administraciones conservadoras y liberales desde 1905 en
adelante, han sido más o menos complacientes por diversos motivos, y han entregado a
compañías extranjeras o testaferros colombianos una cuarta parte del territorio
nacional, o sea unos 270.000 km2 (Villegas, 1985, 84, 92, 109, 138). Mariano
Ospina Pérez dictó el Decreto Ejecutivo 805 de
1947, en cuyos artículos 109 y 110
extiende a todas las compañías extranjeras el derecho de ocupar y utilizar las
superficies de baldíos incultos y aguas minerales, piedras y maderas comprendidas en las
zonas otorgadas en concesión, así como para hacer potreros y plantaciones (Rodríguez
Villa, 1975, 107). Roberto Urdaneta Arbeláez, en el Código de Petróleos, Decreto 1056
de 1953, permitió mantener inactiva la concesión mediante pago del canon superficiario
de 3 pesos por hectárea año (íbíd., 108).
Algunas de esas compañías han utilizado las
tierras entregadas como instrumentos de negociación y de presión, para obtener ventajas
adicionales, e inclusive han provocado conflictos laborales al ser usadas esas tierras por
colonos asentados dentro de las concesiones. En Venezuela se dieron expropiaciones de
tierras de campesinos por compañías petroleras (Troconis Guerrero,op. cit., 201-202).
Capítulo XXXII
INCREMENTO
DEL LATIFUNDIO Y DEL MINIFUNDIO,
EN FUNCIÓN DE LA POBLACIÓN Y SUS DESPLAZAMIENTOS
Grandes transformaciones han sufrido los países
bolivarianos en lo que va transcurrido del siglo XX. El fenómeno más destacado es la
expansión urbana, en desmedro del área rural. Con los adelantos tecnológicos, socío
económicos y culturales concentrados de preferencia en las ciudades, éstas han ido
atrayendo con fuerza irresistible a la población campesina, tradicionalmente sometida al
abandono de los gobiernos y en países como Colombia y Perú, a la inseguridad generada
por la violencia, la guerrilla y el narcotráfico.
El resultado es que las parcelas del campesino
pobre han sido malvenidas o abandonadas, al trasladarse él con su familia a los centros
urbanos, a reforzar los asentamientos subnormales y a agravar el problema del desempleo.
Por lo general esas parcelas las adquiere el terrateniente local, incrementándose así el
desequilibrio que se patentiza en los siguientes datos, referentes a Colombia: En 1960,
sobre un total de 986.955 predios con una superficie de 15.895.657 has. y de 1.106.075
propietarios, el 67.5% de los predios era inferior al has. y pertenecía al 66.6% de los
propietarios, mientras que predios superiores a 100 has. representaban solamente el 2.9%
del total de predios y pertenecían al 3.2% de los propietarios. Además, los predios
inferiores al has. representaban únicamente el 6% de la superficie total de predios
mientras que los mayores de 100 ha. constituían el 59.2%.
En 1984, sobre un total de 1.254.219
predios, con una superficie de 22.233.037 has. y 1.583.148 propietarios, el 64.4% de los
predios era inferior a 5 has., y pertenecía al
62.4% de los propietarios, mientras qué los predios superiores a 100 has. representativo
solamente del 2.3% del total de predios, pertenecía al 3.8% de los propietarios. Los
predios inferiores a 5 has. constituían
únicamente el 5.01%
de la superficie total de
predios, mientras que los mayores de 100 has. constituían el 54.8%. Como se aprecia,
entre los dos períodos considerados no hay diferencias significativas en la distribución
de la propiedad rural. Una de las conclusiones del estudio es que mientras en la
década 60 a 70, domina la tendencia a la concentración de la tierra, tanto por aumento
de los predios grandes como por reagrupación de los pequeños, del 70 al 84 se observa la
descomposición de la gran propiedad y la consolidación de la mediana, pero sin que se
reduzcan a la desigualdad rural debido a la fragmentación de la pequeña propiedad
(Ruan: Ecobios, (1988), 64-65).
Mientras se escriben estas líneas se anuncian
parcialmente en Colombia los resultados del censo de 1993, de los cuales resulta que la
disminución de la población rural se ha acentuado.
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