La tierra en la América Equinoccial
Víctor Manuel Patiño
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Capítulo XXXIII

PARQUES Y RESERVAS NATURALES

 

El concepto de sustraer áreas naturales por ellas mismas y la prohibición de intervenirlos por el hombre, son nuevos. Cuando en el pasado se legisló sobre la necesidad de reforestar, era con la mira de renovar el recurso madera para uso humano.

En efecto, Carlos V dictó en Valladolid el 20 de noviembre de 1539 la ley siguiente: “Todos los que tuvieren pueblos encomendados, hagan plantar la cantidad de sauces y otros árboles que sean a propósito y pareciere al Gobierno, para que la tierra esté abastecida de leña, según el número de indios y disposición de la tierra, eligiendo las partes y lugares más convenientes, y no permita que sobre esto sean fatigados ni molestados los indios, imponiendo y ejecutando sobre lo contenido en esta nuestra ley las penas convenientes, a su arbitrio” (Recopilación, 1973, II, 114). Por su parte Felipe II y la princesa en Valladolid el 29 de mayo de 1559 dicen: “Mandamos que se hagan las cortas para enmaderamientos, así en la ciudad de Guayaquil como en las otras partes de nuestras Indias, en los tiempos convenientes a su duración y firmeza” (ibíd., 113v.). Ambas disposiciones tienen fines utilitarios y no preservativos o conservacionistas.

Dentro del mismo concepto utilitario Bolívar en 1829 reglamentó el uso de los bosques.

A continuación se revisará la legislación colombiana sobre bosques del siglo XIX, en la cual todavía no asoma la noción conservacionista.

La Ley 31 de 1829, julio 21, sobre demarcación de baldíos, prohibió sacar de ellos maderas preciosas o de construcción etc., sin licencia competente, así como la exportación de quinas y otras sustancias medicinales. Fue derogada por Ley 15 de 1865 (Correa, op. cit., 38). Esta última permitió la explotación de bosques en tierras baldías, mediante ciertas condiciones (íbíd., 47). En 1884 el Decreto 935 del 7 de noviembre dio pautas sobre explotación de bosques nacionales (íbíd., 56).

En 1891 por Decreto número 690 de 18 de julio se prohibió la adjudicación de baldíos y explotación de bosques nacionales en cinco leguas alrededor de las salinas de Cumaral, Upín, Chita y Muneque. Reformado por el número 108 de 1894. Fue seguido aquél por el número 853 de 14 de septiembre de 1891, extendiendo a otras localidades las disposiciones del 690, y también fue modificado por el 108 de 1894 (íbíd., 62, 63). Se trata, pues, de verdaderas reservas forestales, aunque la idea sería asegurar el suministro de leña para la extracción de sal.

En 1905 por Decreto número 921 de 10 de agosto se proveyó a la conservación y aumento de aguas corrientes; prohibió desmontar las orillas de ríos y quebradas que afluyan a los que surtan poblaciones; los alcaldes quedaban facultados para cumplir el decreto e imponer multas o arrestos a los contraventores (íbíd., 71).

Ya en el siglo XX aparecen los primeros barruntos de conservación de bosques por sí mismos. En 1910 el Decreto número 625 bis, de 25 de julio, reservó a la Nación los bosques nacionales que contuvieran cocales, tagua, quina, caucho, gomas, resinas, plantas fibrosas y maderas exportables; en adelante tales bosques no podían ser adjudicados como baldíos; se establece la manera de comprobarlo al hacer una solicitud de baldíos (íbíd., 78).

La Ley 119 de 31 de diciembre de 1919 declara bosques nacionales los que tengan formaciones naturales de caucho, tagua, pita, henequén, quina, balata, jenjibre, maderas preciosas y otros productos exportables; la nación puede hacer las reservas territoriales que juzgue convenientes; estos bosques no podrán ser cultivados, ocupados, denunciados ni adjudicados como baldíos a ningún título; autoriza sí su arrendamiento hasta por 20 años; crea una Comisión Forestal, le fija funciones, y dicta disposiciones complementarias, en las cuales se plantea por la primera vez una política conservacionísta (íbíd., 129-134). El Decreto Reglamentario es el número 272 de 1920.

Las Leyes 74 de 1926 y 200 de 1936 reforzaron ese aspecto, tanto en lo relativo a bosques como a régimen de aguas.    

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Por iniciativa de los médicos colombianos César Uribe Piedrahíta y Santiago Renjifo-Salcedo, se dictó la Ley 52 de noviembre de 1948, sobre creación del Parque Nacional de La Macarena, posteriormente adscrito a la Universidad Nacional por Ley 57 de 1963, y luego incorporado como Reserva Natural Nacional al Sistema Nacional.

El Instituto de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Inderena, se creó durante la presidencia de Carlos Lleras Restrepo, mediante el Decreto-ley 2420 de 1968, sobre reestructuración del sector agrario. La nueva entidad preparó e hizo promulgar por Decreto Nacional número 2811 de 1974, el Código Nacional de los Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente, y creó el sistema de parques nacionales y reservas naturales.  

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