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Capítulo XXXIII
PARQUES Y RESERVAS NATURALES
El concepto de sustraer áreas naturales por ellas
mismas y la prohibición de intervenirlos por el hombre, son nuevos. Cuando en el pasado
se legisló sobre la necesidad de reforestar, era con la mira de renovar el recurso madera
para uso humano.
En efecto, Carlos V dictó en Valladolid el 20 de
noviembre de 1539 la ley siguiente: Todos los que tuvieren pueblos encomendados,
hagan plantar la cantidad de sauces y otros árboles que sean a propósito y pareciere al
Gobierno, para que la tierra esté abastecida de leña, según el número de indios y
disposición de la tierra, eligiendo las partes y lugares más convenientes, y no permita
que sobre esto sean fatigados ni molestados los indios, imponiendo y ejecutando sobre lo
contenido en esta nuestra ley las penas convenientes, a su arbitrio (Recopilación,
1973, II, 114). Por su parte Felipe II y la princesa en Valladolid el 29 de mayo de 1559
dicen: Mandamos que se hagan las cortas para enmaderamientos, así en la ciudad de
Guayaquil como en las otras partes de nuestras Indias, en los tiempos convenientes a su
duración y firmeza (ibíd., 113v.). Ambas disposiciones tienen fines utilitarios y
no preservativos o conservacionistas.
Dentro del mismo concepto utilitario Bolívar en
1829 reglamentó el uso de los bosques.
A continuación se revisará la legislación
colombiana sobre bosques del siglo XIX, en la cual todavía no asoma la noción
conservacionista.
La Ley 31 de 1829, julio 21, sobre demarcación de
baldíos, prohibió sacar de ellos maderas preciosas o de construcción etc., sin licencia
competente, así como la exportación de quinas y otras sustancias medicinales. Fue
derogada por Ley 15 de 1865 (Correa, op. cit., 38).
Esta última permitió la explotación de bosques en tierras baldías, mediante ciertas
condiciones (íbíd., 47). En 1884 el Decreto 935
del
7 de noviembre dio pautas sobre explotación de bosques nacionales (íbíd., 56).
En 1891 por Decreto número 690 de 18 de julio se
prohibió la adjudicación de baldíos y explotación de bosques nacionales en cinco
leguas alrededor de las salinas de Cumaral, Upín, Chita y Muneque. Reformado por el
número 108 de 1894. Fue seguido aquél por el número 853 de 14 de septiembre de 1891,
extendiendo a otras localidades las disposiciones del 690, y también fue modificado por
el 108 de 1894 (íbíd., 62, 63). Se trata, pues, de verdaderas reservas forestales,
aunque la idea sería asegurar el suministro de leña para la extracción de sal.
En 1905 por Decreto número 921 de 10
de agosto se proveyó a la conservación y
aumento de aguas corrientes; prohibió desmontar las orillas de ríos y quebradas que
afluyan a los que surtan poblaciones; los alcaldes quedaban facultados para cumplir el
decreto e imponer multas o arrestos a los contraventores (íbíd., 71).
Ya en el siglo XX aparecen los primeros barruntos
de conservación de bosques por sí mismos. En 1910 el Decreto número 625 bis, de 25 de
julio, reservó a la Nación los bosques
nacionales que contuvieran cocales, tagua, quina,
caucho, gomas, resinas, plantas fibrosas y maderas exportables; en adelante tales bosques
no podían ser adjudicados como baldíos; se establece la manera de comprobarlo al hacer
una solicitud de baldíos (íbíd., 78).
La Ley 119 de 31 de diciembre de 1919 declara
bosques nacionales los que tengan formaciones naturales de caucho, tagua, pita, henequén,
quina, balata, jenjibre, maderas preciosas y otros productos exportables; la nación puede
hacer las reservas territoriales que juzgue convenientes; estos bosques no podrán ser
cultivados, ocupados, denunciados ni adjudicados como baldíos a ningún título; autoriza
sí su arrendamiento hasta por 20 años; crea una Comisión Forestal, le fija funciones, y
dicta disposiciones complementarias, en las cuales se plantea por la primera vez una
política conservacionísta (íbíd., 129-134). El Decreto Reglamentario es el número 272
de 1920.
Las Leyes 74 de 1926 y 200 de 1936 reforzaron ese
aspecto, tanto en lo relativo a bosques como a régimen de aguas.
* * *
Por iniciativa de los médicos colombianos César
Uribe Piedrahíta y Santiago Renjifo-Salcedo, se dictó la Ley 52 de noviembre de 1948,
sobre creación del Parque Nacional de La Macarena, posteriormente adscrito a la
Universidad Nacional por Ley 57 de 1963, y luego incorporado como Reserva Natural Nacional
al Sistema Nacional.
El Instituto de Recursos Naturales y Medio
Ambiente, Inderena, se creó durante la presidencia de Carlos Lleras Restrepo, mediante el
Decreto-ley 2420 de 1968, sobre reestructuración del sector agrario. La nueva entidad
preparó e hizo promulgar por Decreto Nacional número 2811 de 1974, el Código Nacional
de los Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente, y creó el sistema de
parques nacionales y reservas naturales.
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