CAPITULO VIGESIMOSEPTIMO

 

I
 

 

El Aquiles del partido liberal contra el Libertador y contra sus
amigos, que eran los adictos a la unión e integridad de Colombia y
antifederalistas, fue el pro­yecto de Constitución que presentó a
la naciente Bolivia en 1325, en el que estableció los Principios
políticos que ya le conocemos.

Creo, pues, útil a mi objeto examinar aquel proyecto que raros
granadinos menores de cincuenta años cono­cerán, para que se vea si
merece las calificaciones que se le dieron y se repiten no sólo
contra él sino hasta contra los que no aceptaron sus fundamentos,
pero que no dejaron de respetar al Libertador y procurar hasta
donde fue posible salvar el glorioso nombre de Colombia.

 

II
 

 

El poder público se dividía en aquel proyecto, que fue aprobado
en lo sustancial en Bolivia y el Perú, en electoral, legislativo,
ejecutivo y judicial; división indis­pensable en toda Constitución
liberal, sea republicana, sea monárquica, y la más positiva
garantía de la libertad.

EL ELECTORAL se formaba de cuatro en cuatro años, nombrando cada
díez ciudadanos uno que ejerciera sus funciones, reuniéndose éstos
anualmente en un cuerpo llamado electoral. Bastaba la edad de
veintiún años o ser casado para elegir o ser elegido, siempre que
se supiera leer y escribir. Este poder venía a encerrar en realidad
la soberanía, pues que de él dependía la formación de los demás.
Cada provincia tenía su cuerpo electoral, que elegía o proponía en
terna los ciudadanos que debían ocupar los puestos públicos, a
saber: a las cámaras res­pectivas, los miembros que debían
componerlas o llenar sus vacantes; al Poder Ejecutivo, candidatos
para la prefectura de su departamento, para el gobierno de su
provincia y para corregidores de sus cantones; al prefecto del
departamento, para los alcaldes y jueces de paz en sus pueblos; al
senado, los ministros de las cortes del distrito judicial y los
jueces de primera instancia; al Po­der Ejecutivo, los curas y
vicarios para llenar las vacan­tes de su provincia. Los cuerpos
electorales tenían la atribución exclusiva de calificar los
ciudadanos capaces legalmente de ejercer sus derechos políticos; la
de sus­penderlos en los dementes; en los deudores fraudulentos, en
los jugadores de profesión, en los mendigos, en los que negociasen
con el sufragio comprando votos y en los que lo turbasen por vías
de hecho, y la de privar de ellos perpetuamente a los traidores, a
los que adoptasen otra patria, y a los que sufriesen o hubiesen
sufrido pe­nas infamatorias. Tenían también la facultad de pedir a
las cámaras cuanto creyesen favorable al bienestar de los
ciudadanos, y quejarse de los agravios e injurias que recibieran de
las autoridades constituidas.
 

EL LEGISLATIVO se componía de tres cámaras con atribuciones
diferentes y algunas exclusivas. Dichas Cáma­ras se reunían en
congreso en ciertos casos, eran:

CÁMARA DE TRIBUNOS. Para ser tribuno se necesitaba la edad de
veinticinco años; los tribunos duraban en sus destinos cuatro años,
renovándose por mitad cada dos años.

CÁMARA DE SENADORES. Para ser senador se necesitaba la edad de
treinta años. Los senadores duraban en sus destinos ocho años,
renovándose por mitad cada cua­tro anos.

Esta cámara aprobaba o rechazaba los prefectos, gobernadores y
corregidores que el gobierno le proponía de la terna que le pasaban
los cuerpos electorales, y pro­ponía en terna a la cámara de
censores los ministros que hubieran de componer la corle suprema de
justicia, y los sacerdotes para arzobispos, obispos, canónigos y
pre­bendados de las catedrales.

CÁMARA DE TRIBUNOS. Para ser tribuno se necesitaba la edad de
cuarenta años y no haber sido jamás juzgado ni por causas leves.
Los censores duraban en su destino por toda su vida. Esta cámara
nombraba los ministros de la corte suprema; los arzobispos,
obispos, canónigos y prebendados de las catedrales, escogiéndolos
de las ter­nas que le presentaba la cámara del senado, y los
arzo­bispos y obispos designados por esta cámara eran los que se
presentaban a la aprobación del Papa.

EL PODER EJECUTIVO lo formaban: tres secretarios del despacho,
un vicepresidente y un presidente de la Repú­blica. Para ser
secretario se necesitaba tener treinta años de edad, y no haber
sido condenado en causa criminal.

El presidente nombraba y removía libremente los se­cretarios.
Para ser vicepresidente se necesitaba tener la edad de treinta
años, no haber sido juzgado ni por causa leve, haber hecho
servicios importantes a la República, y tener talentos conocidos en
la administración. El vice­presidente era nombrado por el
presidente, y sucedía a éste; su nombramiento se sometía al crisol
de las tres cámaras reunidas en congreso, cuya aprobación se
ne­cesitaba para que entrase a ejercer sus funciones.

Si el Congreso no aprobaba el primer propuesto, ha­cía el
presidente una segunda propuesta de otro ciuda­dano. Si éste
tampoco era aprobado, hacía otra tercera, en cuyo caso el Congreso
tenía que aprobar uno de los propuestos, de manera que, bien
considerado, era el Con­greso el que hacía la elección; viniendo a
ser la ¿el pre­sidente simple propuesta de uno a tres candidatos.
El presidente, por la primera vez era elegido por el Con­greso,
debiendo tener el nombrado las cualidades cons­titucionales que he
indicado.

El vicepresidente, que presidía el consejo, firmaba todos los
decretos y órdenes del Gobierno con el secre­tario del ramo. Cada
secretario era responsable por las órdenes inconstitucionales o
ilegales que firmara, y el vicepresidente lo era por todas ellas en
común y en par­ticular, pudiendo ser removido con causa por la
cámara de senadores o por el presidente. Pero las órdenes
cons­titucionales o legales emanaban del presidente o se dic­taban
con su acuerdo y aquiescencia. De este modo no podía haber
infracción de ley, y si la había se hacía efectiva la
responsabilidad.

Cada secretario debía dar cuenta anualmente al Congreso de los
negociados de su departamento y de los gastos que en él se hubiesen
hecho. El presidente sancionaba y hacía ejecutar las leyes, dirigía
las relaciones exteriores y el crédito público, era supremo
director de la guerra, nombraba los empleados diplomáticos, de
ha­cienda y militares, podía conmutar la pena de muerte y conceder
indultos; mas no podía dar ninguna orden ver­bal: todas las que
diera debían ser escritas y firmadas por el secretario respectivo,
quien con el vicepresidente era responsable de ellas. Así podía
decirse: el presidente preside, pero no gobierna. Lo que no podía
decirse era que el gobierno fuese irresponsable, y esto fue lo que
la ignorancia o la malignidad, o ambas cosas juntas dije­ron y se
está diciendo todavía.

EL PODER JUDICIAL se dividía en jueces parroquiales, en jueces
letrados de circuito, en cortes de distrito y en una corte suprema.
Para ser juez de circuito se necesi­taba tener veintiocho años de
edad, ser abogado y con­tar cinco años de ejercicio, con crédito en
la profesión. Para ser ministro de una corte de distrito se
necesitaba tener treinta años de edad y las mismas cualidades que
para ser juez letrado de circuito. Para ser ministro de la corte
suprema se necesitaba tener treinta y cinco años de edad, haber
sido ministro de una corte de distrito, o contar ocho años de
conducta acreditada eh la profesión de abogado. Los ministros de
las cortes de distrito y de la corte suprema duraban en su destino
por todo el tiem­po de su buen desempeño. Este principié saludable
lo tomó Bolívar de los Estados Unidos angloamericanos, donde los
jueces son inamovibles.

Para todos los empleados públicos se necesitaba estar en el goce
de los derechos de ciudadanos.

 

III
 

 

DISPOSICIONES GENERALES Y GARANTIAS
CONSTITUCIONALES DE LOS BOLIVIANOS

 

Todos los bolivianos fueron declarados libres: la Constitución
extinguió la esclavitud y la prohibió perpetuamente.¹ Los títulos
nobiliarios fueron abolidos. La

1 Leed, jóvenes liberales, el
siguiente trozo del discurso del Libertador al Congreso boliviano,
sobre este particular, y juzgad del hombre que los que se llaman
liberales en la época en que esta palabra falaz se adopté entre
nosotros, califica­ron de tirano, y quisieron asesinar con el
puñal, y asesinaron en efecto con la calumnia; leed:
"¡Legisladores! (decía). La infracción de todas las leyes es la
esclavitud. La ley que la mantuviese sería la más sacrílega. ¿Qué
derecho se alegarla para su conservación? Mírese este delito balo
todos aspectos, y no me persuado que haya un solo boliviano tan
depravado que pretenda legitimar la más insigne violación de la
dignidad humana. ¡Un hombre poseído por otro! ¡Un hombre propiedad!
¡Una imagen de Dios puesta al yugo como el bruto! Dígannos: ¿dónde
están los títulos de los usurpadores del hombre? La Guinea no los
ha mandado; pues el Africa devastada por el fratricidio no ofrece
más que crímenes. Trasplantadas aquí es­tas reliquias de aquellas
tribus africanas, ¿qué ley o potestad será capaz de sancionar el
dominio sobre estas víctimas? Trans­mitir, prorrogar, eternizar
este crimen, mezclado de suplicios, es el ultraje más chocante a la
humanidad. Fundar un derecho de posesión sobre la más feroz
delincuencia no podría conce­birse sin el trastorno de los
elementos del derecho, sin la per­versión más absoluta de todas las
nociones del deber".

 

 

igualdad de derechos fue declarada y respetada en todas las
disposiciones constitucionales; la virtud, el mérito, la capacidad,
el vicio, la nulidad física y moral, las ig­norancias eran las
diferencias que reconocía la Constitu­ción, porque son las que ha
establecido Dios.

La libertad de imprenta, sin censura previa, fue de­clarada. Un
jurado conocía de sus abusos con arreglo a la ley.

Los empleos hereditarios quedaron suprimidos.

Ningún boliviano estaba exento de contribuir para los gastos
públicos, en proporción a sus facultades y en los términos que las
leyes prescribieran. El sagra­do del hogar doméstico era
inviolable: no podía ser allanado sino por los magistrados
civiles, en los casos y con los requisitos prescritos por la
ley. La correspon­dencia pública y la privada se declararon
sagradas de la manera más terminante: en ningún caso podían ser
vio­ladas. El Poder Ejecutivo en todas sus ramificaciones no
podía privar de su libertad a ningún boliviano, ni impo­nerle por
sí pena alguna; en el casó de flagrante delito o si la seguridad
pública exigía el arresto de una o más personas, a lo más tarde
dentro de cuarenta y ocho ho­ras, debía ponerse el acusado o
acusados a disposición del Juez competente. Ningún boliviano podía
ser preso sin que por una información anterior resultase que
mere­cía pena corporal, y sin un mandamiento expreso del juez
competente que quedaba responsable; y en el acto de la prisión si
era posible, y nunca después de las cua­renta y ocho horas, se
había de tomar al acusado decla­ración instructiva informándole de
la causa de su prisión.

La confesión del reo con juramento fue suprimida. El tormento,
toda amenaza, toda coacción para influir en la declaración del reo,
fueron prohibidos. El juicio por jurados para declarar el hecho en
todas las causas criminales debía establecerlo la ley. Las
vinculaciones civiles fueron desamortizadas, haciéndose
distributivas entre los herederos, con cuya disposición quedaba
supri­mido en Bolivia como en Colombia, el derecho de
primogenitura, sin el cual la aristocracia de nacimiento es
im­posible; y abolido todo privilegio, suprimido todo empleo
hereditario, gravando el impuesto a todo ciudadano sin excepción en
proporción a sus facultades; y llamados to­dos según sus méritos y
capacidades a ocupar los puestos públicos, la igualdad legal, única
posible, quedaba afian­zada en Bolivia.

La propiedad fue garantizada, prohibiéndose absolutamente la
confiscación. Las propiedades religiosas fueron también
desamortizadas, es decir, se declararon enajena­bles como
cualquiera otra propiedad particular. La liber­tad de viajar dentro
y fuera del país, saliendo de él y volviendo a entrar en él, sin
trabas de ninguna clase, fue reconocida, salvo los derechos de
tercero, mientras no fueran satisfechos. Los inventos fueron
declarados propiedad del inventor. Antes de incoarse ninguna
de­manda, o pleito civil, había de preceder un juicio
conci­liatorio, en el que el juez debía excitar a las partes a
avenirse pacíficamente. Una milicia cívica nacional cons­tituía la
fuerza pública propiamente dicha, por su número y calidad, y por
último, la Constitución imponía a los bolivianos el deber de velar
sobre la conservación de las libertades públicas concediéndoles el
derecho de pe­tición, o sea el de representar a todos los poderes
públi­cos­.

 

lV
 

 

Estaba, pues, por esta Constitución abierta la puerta a todos
los ciudadanos según su capacidad, mérito y cualidades honorables
para optar a los empleos públicos; y la libertad civil, las
garantías personales, concedidas y aseguradas hasta donde podía
alcanzar la previsión de un legislador verdaderamente liberal, y
como nunca se hi­ciera con más respeto al derecho en ninguna de
nuestras constituciones ni antes ni después.

Sin embargo el clarín de la acriminación sonó ha­ciendo oír
estas palabras: "El presidente de Bolivia es vitalicio, es
irresponsable, nombra su sucesor; una cá­mara de miembros
vitalicios y jueces vitalicios también hacen de la Constitución
boliviana una constitución mo­nárquica". Y esto bastó. Sin más
examen se gritó: ¡Al absolutismo! al absolutismo! y el eco repitió
de un ex­tremo a otro del suelo americano: ¡Absolutismo!!!... En
consecuencia, en los círculos demagógicos se declaró a Bolívar el
más ambicioso de los hombres, el más abo­minable de los tiranos; y
los que decían: "examinen, oigan, no es así", fueron declarados
serviles, abyectos, retrógrados, persas. En esa confusión de
alaridos tuvie­ron principalmente origen los partidos que después
han cambiado de formas, de denominaciones y de personal.

El señor Antonio Leocadio Guzmán, por el contrario, en su ojeada
sobre el proyecto de que se trata, exageran­do su perfección,
calificó la Constitución boliviana de esta manera: "Es un presente
que la bondad eterna hace a la humanidad por mano de un individuo
escogido ... el resumen de todo lo bueno que los hombres han sabido
n la ciencia de gobierno ... Yo la veo -dice- como un gran fanal
que coloca la sabiduría en medio de los tiempos, condolida de las
desgracias de tantas edades, para iluminar el camino de la
posteridad. Para producir tal obra era necesario un genio singular
consagrado a la felicidad humana, que como el ángel tutelar de los
mor­tales no quisiese dejarlos sin haber completado su feli­cidad;
un hombre que hubiera pasado del uno al otro punto de la línea del
saber político, y que olvidado de sí mismo no pensara sino en la
dicha de la humanidad; un coloso cuya voz alcanzara a todas partes,
cuya espada arredrara al despotismo y cuyo corazón tuviera el
imperio de la confianza sobre los pueblos ... El gobierno de una
nación regida por el código boliviano (sigue el señor Guzmán) sólo
es comparable a una grande y majestuosa roca, que colocada en medio
de los mates existe eterna­mente inmóvil a los combates exteriores,
al paso que las aguas, en cuyo centro está, tienen toda la libertad
de su naturaleza".

En prueba de la bondad superlativa de la Constitu­ción boliviana
recordaba el señor Guzmán que Tiro no existe, ni existen la Grecia
y Troya sino en páginas do­radas; que nada queda de los vándalos y
visigodos sino la memoria de sus usurpaciones. Recuerda también el
señor Guzmán que Cartago, que abrazó los mares con sus flotas,
tampoco vive. Y pregunta: "Esa Roma que quiso arrebatar su cetro al
destino, y cuyas águilas triun­fantes dominaron tantos pueblos,
¿dónde está?" Asegura también el señor Guzmán que Atenas, Roma,
Esparta y cuantos pueblos libres conoció la antigüedad, y en
nues­tros días la Inglaterra y las naciones americanas, jamás han
tenido la libertad que tendría el pueblo de Bolivia con su
Constitución; que su gobierno sería "tan fuerte con la vara de la
justicia como lo son con la espada del terror los sucesores de
Darío, de Mahoma o del Zar Pe­dro". En fin, entre otras alabanzas
de la laya aseguraba el señor Guzmán que la posteridad "llamaría el
código boliviano la aurora del mundo, y desde su fecha dataría la
edad de la justicia".

Este lenguaje campanudo y rimbombante era muy común en aquella
época; sobre todo en las proclamas se abusaba de él miserablemente.
"El sol de Austerlitz" de Napoleón se traía a colación por
insignificantes tiroteos. El general Obando llamó una vez en una
proclama a la provincia de Pasto "el Can Cerbero" como para decir
que muestra los dientes a Popayán, a Bogotá y al Ecua­dor. Hoy no
usan de esta ampulosa palabrería sino el

mismo señor Guzmán en El Colombiano y el redactor de
El centinela en campaña. Mas es justo confesar que en cuanto
a estilo y pureza en el lenguaje, El Colombia­no es
infinitamente superior a El Centinela; en cuanto a
servilismo, son iguales. El general Mosquera en esos es­critos
aparece superior al mismo Bolívar. ¡Qué digo Bo­lívar! según El
Centinela, Aníbal pasando los Alpes, que ninguno otro había
pasado hasta entonces, al frente de un numeroso ejército, se queda
en pañales comparado con nuestro general Mosquera pasando la
cordillera cen­tral con unos dos o tres mil hombres, sin que nadie
se le opusiera en el camino, cuando todos desde 1812 la han pasado
y repasado cien veces batiéndose y forzando los pasos. Y lo peor es
que el general Mosquera se traga estas pocas adulaciones como si
fueran confites, y se embriaga con el humo de este incienso robado
al mérito y a la verdad, sin caer en la cuenta que jamás la lisonja
abyecta se dirige al hombre sino al poder. La generación presente
va mejorando mucho en uno y otro sentido. Los jóvenes se están
persuadiendo de que para bien de­cir se ha de decir lo que se
siente y cómo se siente, en lenguaje que sin ser vulgar sea
natural, verdadero, que todos lo entiendan, y si no se siente, no
decir: "Rien n'est beau que le vrai", dice Boileau. También saben
que la adulación rastrera degrada, y que el hombre degra­dado,
aunque pertenezca al partido vencedor, está en peor condición que
el vencido, si el vencido sabe mantener su dignidad en la
desgracia; ellos van conociendo ya que el papel de sicofanta es el
más triste que puede representarse en el drama de la vida humana;
así es que en los jó­venes por rareza se encuentra un adulador. Es
lástima que el señor Felipe Pérez en sus Anales de la
revolución federal que nos azota se haya presentado no sólo
alte­rando la verdad, tergiversando los hechos, sino ... No quiero
concluir esta frase: el señor Felipe Pérez es un joven de talento,
de cualidades personales apreciables, y debemos ser indulgentes con
una falta en que probable­mente no volverá a incurrir, si
reflexiona lo que perde­ría con la reincidencia.

Respecto a la Constitución boliviana, los encomios hiperbólicos
del señor Guzmán se ahogaron en el clamor adverso, y con razón o
sin ella la opinión pública rechazó sus principios en Colombia, en
el Perú, y puede decirse que en toda la América antes española. Su
corta dura­ción en Bolivia no dio tiempo a demostrar su bondad o
sus inconvenientes; por mi parte me atrevo a decir que podrá ser
todo lo que se quiera, menos "absolutismo", y ruego a mis lectores
que cerrando los oídos al agudo zumbido del enjambre demagógico la
examinen conmi­go.

 

V
 

 

El poder electoral boliviano no era adaptable en mi opinión sino
en una pequeña república y en pequeñísi­mas provincias. Un elector
por cada diez sufragantes formando un cuerpo, a pesar de la
condición de saber leer y escribir para serlo, debía por su número
producir en una gran república la confusión y el desorden en los
acuerdos; y la irritabilidad, la agitación febril que cau­san
siempre los intereses encontrados en las elecciones, es más que
probable que ocasionarían en cuerpos tan numerosos, colisiones que
harían irse a las manos a sus miembros y perturbarían el orden
público.

Me parece también que la duración de cuatro años que da la
Constitución a los electores es demasiada, con­cediéndoles las
extensas facultades que les concede. Las pretensiones para ser
elegidos, para ser propuestos para los otros destinos los
asaltarían, y no se debe contar tanto con la virtud de los hombres
para no temer que flaqueen, ya por venalidad, ya por cualquiera
otra causa. Dismi­nuir pues el riesgo me parece necesario.

La edad de veintiún años para ejercer la más impor­tante de las
atribuciones del ciudadano, cual es la de ele­gir los depositarios
del poder público en sus diferentes ramos, es muy corta para
desempeñar provechosamente tan augusta misión. A los veintiún años
de edad un joven puede todavía, en lo general, llamarse un muchacho
in­formal, y una que otra excepción no destruye la regla. Para
hacer una elección acertada se necesita conocimien­to profundo de
las personas, de sus cualidades, de sus aptitudes, a fin de
apreciarlas en su justo valor, y rarí­sima vez un joven de veintiún
años está en capacidad de formar juicio sobre las cualidades de las
personas que va a elegir. Yo exigiría más condiciones para el
hom­bre que va a elegir que para el elegido, pues que el acierto en
la elección es el que promete el acierto en los resultados; la edad
de veinticinco años me parece to­davía corta para conceder tan
grande facultad a un ciu­dadano; así es que, en cuanto me ha sido
posible, me he opuesto siempre a que se autorice el ejercicio de
los derechos políticos antes de los treinta años de edad. Sin
embargo, por no enajenarme la fogosa juventud, me conformaré con
fijar la de veinticinco años, y esto por condescendencia, no por
convicción.

Saber leer y escribir es otra condición que requería la
Constitución para ser sufragante, elector, etc. Cierta­mente la
ignorancia está destinada, por la naturaleza de las cosas, a
obedecer siempre y jamás a mandar. Pero ¿qué se entiende por saber
leer y escribir? Si por saber leer y escribir se entiende lo que se
debe entender, es incuestionable que en esta condición hay gran
probabili­dad de suficiencia; mas si basta tartamudear en forma de
deletreo algunas páginas sin poder dar razón de lo que se ha leído,
escribir algunos renglones ininteligibles y garabatear una firma
que no puede descifrar sino el que la ha trazado, semejante SABER
es la usurpación de un derecho, con perjuicio de otros ciudadanos
más ca­paces de ejercerlo sin tener aquel SABER. Artesanos,
maes­tros de oficio, labradores, padres de familia de buen sentido,
de razón clara, de intenciones rectas, de posición independiente,
pudieran, sin saber leer ni escribir, elegir mejor que muchos que
lo pretenden, y quizá que mu­chos que lo sepan realmente.

Ser casado suple a la condición de tener veintiún anos. Yo no
veo en esto más que un estímulo para que loa jóvenes se casen; pero
casarse siendo menor de vein­tiún años es la mayor de las locuras,
y así no hay razón ninguna en que se funde este privilegio
concedido a los muchachos casados antes de llegar a aquella
edad.

La Francia de nuestros días ha puesto en boga el su­fragio
universal, directo y secreto, y el espíritu de imi­tación que nos
arrastra inconsultamente a hacer cuanto dicen y hacen los rojos de
Francia y a querer realizar todas las utopías de que oímos hablar,
menos lo positiva­mente útil y practicable, nos lanzó
atropelladamente a

ponerlo en planta, dándole una extensión que no tiene en
Francia. Pronto ha pasado la moda, y ya se condena este tan
aplaudido sistema eleccionario, porque dizque favo­rece al partido
conservador. Yo no me ocupo de a cual partido favorezca o
perjudique, sino de lo que es en sí mismo el PRINCIPIO en cuestión.
Nada más absurdo que lo que se llama "gobierno de las mayorías". La
especie humana quiso Dios que naciera, en su mayor parte, para
trabajar con sus brazos y para sufrir. El pobre que vive angustiado
procurándose con afanes y con el sudor de su frente, medios de
subsistencia para sí y su familia; que apenas conoce al alcalde y
al cura de su aldea; que no sabe de la política de su país sino que
tiene que pa­gar contribuciones exorbitantes; el arrendamiento de
un pedazo de tierra al propietario; los derechos del bautis­mo de
sus hijos y del entierro de sus padre! al cura; en fin, el pobre
nacido en la desgracia, crecido en la ignorancia, no puede tener ni
la inteligencia, ni la independencia, ni el tiempo, ni el desahogo
necesarios para ocuparse en los negocios públicos, y su voto será
siem­pre el que le prescriba el dueño de la tierra en que vive, o
el alcalde que puede reclutarlo para soldado, o el acree­dor a
quien deba algunos reales, o el que le aconseje su cura, o el que
le diga el que le pague algo para que en su casa se coma mejor el
día de las elecciones. Si es directo y secreto el sufragio,
depositará en la urna la pa­peleta que reciba sin saber lo que en
ella está escrito; si ha de votar de palabra dirá el nombre de
algún desco­nocido que con trabajo le habrán hecho aprender de
me­moria El voto indirecto de la Constitución boliviana, que era el
mismo de nuestra Constitución de Cúcuta, es preferible al directo
de moda; y no se hable del univer­sal, que en ningún caso es
aceptable, si se admite el principio de que para hacer una cosa se
ha de saber lo que se hace. Votando el ciudadano por otro que en el
co­legio electoral lo reemplace, le es más fácil conocer en su
pueblo, o en los de las cercanías de su distrito, algún sujeto en
quién depositar su confianza. Pero pretender que la masa popular
pueda elegir con acierto, directa­mente en una grande extensión de
territorio, un presi­dente de la República, ministros para la corte
suprema, un procurador general de la nación, etc, es, o burlarse
malignamente de las cosas más respetables, o no fijarse un momento
siquiera a considerar las consecuencias de semejante errónea
doctrina. Que una posición indepen­diente es la más esencial
condición que debería exigirse en el sufragante, salta a la vista.
Sin independencia el sufragio es una mentira: todavía me parece más
nece­saria esta condición que la de la inteligencia. Por eso
siempre he creído que las clases de tropa en el ejército permanente
no deben votar: la subordinación, el hábito de la obediencia anula
su voto, porque es imposible que sea libre; la experiencia, a lo
menos entre nosotros, lo ha demostrado, y sobre el particular yo sé
prácticamente lo que digo, y más de lo que digo. Respecto a los
jefes y oficiales, su categoría les supone una voluntad propia que
no puede suponerse en el pobre soldado, sujeto a una ración de
hambre, y humillado bajo los planazos y las palizas diarias,
que contra leyes terminantes se les dan, haciéndolos tanto o más
desgraciados que los escla­vos, aunque llamándolos por ironía
hombres libres, ciu­dadanos armados en defensa de la patria.
Nuestras leyes anteriores privaban del voto a los frailes, a los
sirvientes domésticos, a los jornaleros, y esto era lógico. Por las
mismas razones no se debería dar esa inmensa facultad a nadie que
dependiera de otro absolutamente. Se dirá acaso que yo restrinjo
tanto el sufragio, que hago de él una especie de privilegio; acepto
el cargo si se me hace: la inteligencia, la independencia dan
derecho al privilegio del sufragio; y sin este privilegio
las elecciones no serán nunca una realidad; además no quiero
engañar ni ser engañado.

Me parece que el Libertador dio al poder electoral en su
constitución una extensión excesiva: ¡elegir y pro­poner al Poder
Ejecutivo los curas y los vicarios! Nues­tra antigua ley de
patronato, recibida por la Silla apos­tólica, aceptada por el clero
y por los fieles, herencia in­estimable que nos dejaron los reyes
de España, proveía a todas estas cosas de iglesia perfectamente de
acuerdo con la solución suprema de "dar al César lo que es de!
César y a Dios lo que es de Dios". Conforme a esa ley los prelados
diocesanos proponían los curas en una ter­na a la autoridad
política superior de la provincia, y ésta elegía al cura, pudiendo
devolver la terna y exigir

otra y otras si encontraba en los propuestos alguna
inconveniencia. Los prelados diocesanos son los que pue­den conocer
los sacerdotes hábiles en toda su diócesis para 'ejercer el augusto
encargo de la cura de almas, y sin embargo no tenía la elección
ad arbitrium, ni aun para dar colocación en la terna a los
sacerdotes que pro­pusieran: para esto precedía un examen en sínodo
res­petable, por examinadores sinodales, compuesto de sacer­dotes
competentes, y además se creaba un expediente comprobatorio de los
servicios que los sacerdotes que se presentaban a concurso hubieran
hecho a la Iglesia y al Estado; y de este modo se hacía justicia
establecién­dose una escala en la provisión de curatos, ascendiendo
a los más dignos, a los mejores. ¿Qué más se quería para dar una
influencia saludable al poder civil en este nego­ciado? Un paso más
tocaba en la exageración, y la exa­geración no organiza nada y lo
desvirtúa todo.

El vicariato es el ejercicio de ciertas funciones que casi
siempre se atribuyen a un cura en determinado cír­culo. Esto no
corresponde al César: el cura está ya nom­brado por la autoridad
política, y aun cuando así no fuera, sus atribuciones son todas
puramente de disciplina eclesiástica, principalmente en los países
donde el clero no goza de fuero privilegiado; y por consiguiente
nada tiene que ver con ellos, en su calidad de vicarios, la
auto­ridad civil. Como ciudadanos están sujetos a las leyes
nacionales y municipales, y esto basta.

Si se examinan por otra parte todas las facultades que el
Libertador dio al poder electoral en su Constitu­ción, se verá que
en ello fue algún tanto radical, y más que algún tanto.

 

VI
 

 

El Poder Legislativo era complejo en aquella Cons­titución: la
cámara de tribunos, teniendo la iniciativa exclusiva en las leyes
que más de cerca tocan a los inte­reses sociales, siendo más
numerosa que las otras dos, y de menos duración sus miembros, era
verdaderamente la cámara popular. La cámara del senado, con algunas
atribuciones exclusivas también, teniendo la iniciativa en las
leyes sobre justicia, negocios eclesiásticos y las

de responsabilidad de los magistrados, de los jueces, de los
prelados eclesiásticos por infracción de la Constitu­ción y de las
leyes, era un intermedio entre la de tribu­nos y la de censores.
Pero la facultad de aprobar o re­chazar el nombramiento de
prefectos, gobernadores y corregidores que hiciera el Gobierno, de
las ternas que le elevaban los cuerpos electorales era, a mi ver,
extra­ña a la esfera de una cámara legislativa, y en esto tam­bién
aparece Bolívar algún tanto radical. Si el Gobierno nacional no
tiene libremente la atribución de nombrar sus agentes en lo
político, no podrá jamás mantener el orden público ni responder de
él. Todo cuanto se ha dicho y se dice en contrario son argucias y
aspavientos liberales con el criminal designio de tener, los que
tales se apellidan, facilidades para alzarse con la cosa pública,
cuando el Gobierno o el sufragio popular los excluye. Nuestra
infelicísima patria se ha perdido por la pusila­nimidad del partido
conservador, admitiendo el principio que censura, por miedo al
sarcasmo demagógico. Un Go­bierno impotente para hacer respetar las
leyes y preve­nir los delitos, es una rueda inútil y embarazosa en
la máquina social, y mejor es suprimirlo diciendo franca­mente
"sálvese quien pueda"; lo que importa para ase­gurar la libertad es
que haya responsabilidad efectiva, exigida por tribunales
independientes que castiguen la arbitrariedad y la injusticia. Sin
esto, todo lo demás es de muy poca significación, y con esto el
poder del Go­bierno tiene que ser precisamente benéfico. ¹

Con tal atribución el senado participaba del Poder Ejecutivo en
uno de sus más importantes negociados, lo que es desvirtuar
peligrosamente el poder legislativo, que por su naturaleza tiene
bastantes facultades para hacer oposición al Ejecutivo, que es la
tendencia casi general en las cámaras legislativas. La cámara de
censores, com­puesta de hombres de edad provecta y de mérito
eminen­te, inmutables durante su vida, era una necesidad en una

1 El general Obando en 1853 tuvo razón
para exigir del Con­greso de aquel año, al reformar la
Constitución, que se de­jara al Gobierno libertad de nombrar sus
agentes políticos. Le faltó energía para resistir la demagogia de
aquel Congreso, o para separarse de la presidencia si no podía
hacer más, y esto lo perdió.

 

 

427

Constitución que hacía también inmutable al jefe del Estado;
fuera de su poder, de su influencia, sin tener nada que temer ni
que esperar de él, era un contrapeso que hacía guardar el
equilibrio en la balanza constitucio­nal.

 

VII
 

 

Como se ve, por este proyecto de constitución había rectificado
Bolívar las ideas que tenía en 1319 sobre un senado compuesto de
miembros hereditarios: quizá en­tonces las enunció simplemente como
un estímulo po­deroso a los servidores de la República, en una
época en que la guerra estaba en su mayor fuerza y la causa de la
independencia parecía desesperada; y esto es tan­to más verosímil
cuanto que en el Congreso de Angos­tura no se discutió siquiera,
que nunca volvió Bolívar a hablar de ello y que si hubiera dado
importancia a se­mejante idea la habría indicado en un proyecto de
cons­titución como éste, que proclamó ser su fe política.

Sobre facultades extraordinarias no tenía esta Constitución
llamada monárquica y tiránica el artículo 123 de la colombiana de
Cúcuta, ni la iniquidad inaudita y nunca vista de establecer
constitucionalmente la dictadura del sable en lo que se llama el
"derecho de la guerra"; y esto a discreción de que lo ha de
ejercer, de la de to­dos sus esbirros de menor cuantía y sin
responsabilidad. Semejante escándalo estaba reservado a estos
tiempos en que los liberales, vencedores de hoy, temblando de que
llegue el día en que se les llame a juicio, no pien­san, no se
ocupan en otra cosa que en apretar la co­yunda del yugo que han
puesto sobre la noble cerviz de sus adversarios políticos, para
asegurarse la impuni­dad y saborear los goces que les proporciona
la riqueza que han adquirido y adquirieron a costa de la ruina y
desolación de los pueblos. Todo lo que en aquella malde­cida
Constitución boliviana se establecía sobre el par­ticular se
reducía a lo que se expresa en el siguiente

"Artículo. Si en circunstancias extraordinarias la se­guridad de
la República exigiere la suspensión de algu­na de las formalidades
prescritas en este capítulo (de las garantías) podrán las cámaras
decretaría. Si éstas

no se hallasen reunidas, podrá el Ejecutivo desempeñar esta
misma función, como medida provisional, y dará cuenta de todo en la
próxima apertura de las cámaras, quedando responsable de los abusos
que haya cometido". ¡Qué diferencia entre la suspensión transitoria
de algunas garantías, decretada por las cámaras legislativas
o por el Poder Ejecutivo en el receso de aquellas, sólo en lo que
fuera necesario y quedando el Gobierno respon­sable, en su caso, de
los abusos que cometiera; qué di­ferencia, digo, de lo que ahora
rige, destruyéndose todas las garantías constitucionales con sólo
un artículo indefinido que con cualquier pretexto pone la libertad,
el honor, la propiedad, la vida de todos los ciudadanos, a
disposición de los mandatarios sin responsabilidad ningu­na! ¡Yo me
sorprendo, me admiro, me aturdo al ver que los hombres que esto
hacen se titulan liberales, y llaman serviles, absolutistas,
retrógrados, godos, a los que nun­ca se han desmentido, ni dejado
de respetar todos los de­rechos de sus, conciudadanos, que
es lo que verdadera­mente constituye LA LIBERTAD!

No creyó Bolívar que debía eliminarse la pena de muerte para
todos los delitos; pero en el artículo en que abolía toda pena
cruel y de infamia trascendental, dice:

"El código criminal limitará en cuanto sea posible la pena
capital". Este mandato constitucional al cuerpo le­gislativo,
supone terminantemente que la pena de muerte debía reservarse sólo
para los delitos atroces, y esto es no sólo justo sino humanitario.
Los predicadores del res­peto a la vida entre nosotros son
incomprensibles: no quieren que se castigue con la muerte a los
insignes malhechores, por sentencia de los tribunales ejecutada con
solemnidad imponente para impresionar a los que ven la ejecución,
aterrar a los perversos y evitar así que los crímenes se
multipliquen; pero admiten, ejecutan y aplauden el asesinato de
hombres inocentes, los más de ellos inofensivos, o de algunos
valientes que combaten por una causa justa y santa contra los
facciosos adueña­dos del país; y todo esto en virtud del liberal
"derecho de la guerra", esto es, del poder arbitrario y de la
fuer­za que el crimen ha puesto en sus manos. Pero esto no es
nuevo: Robespierre en la asamblea constituyente de Francia
pronunció una larga y patética declamación contra la pena de
muerte, y la historia ha escrito su nombré en primera línea en las
páginas negras del capítulo de la guillotine.

 

VIII
 

 

Nada dijo Bolívar en el proyecto de constitución en que me ocupo
sobre religión; pero en su discurso se expresó respecto de esa
delicada cuestión en los términos siguientes:

"¡Legisladores! Haré mención de un artículo que según mi
conciencia he debido omitir. En una constitu­ción política no debe
prescribirse una profesión religio­sa, porque según las mejores
doctrinas de las leyes fun­damentales, éstas son las garantías de
los derechos polí­ticos y civiles de los ciudadanos; y como la
religión no toca a ninguno de estos derechos, ella es de naturaleza
indefinible en el orden social y pertenece a la moral
in­telectual".

Quedaba, pues, en Bolivia establecida de una manera absoluta la
tolerancia religiosa, que es la mayor de to­das las conquistas que
va haciendo la civilización sobre la ignorancia y el fanatismo.

Sin la facultad que confería la Constitución bolivia­na, 1º, a
los colegios electorales, dándoles una iniciativa impropia en el
nombramiento de los curas y vicarios; 2º, al Poder Ejecutivo la de
presentar a los prelados eclesiásticos un sacerdote para dichos
nombramientos de la terna de los colegios electorales, cuya.
aprobación de esta suerte venía a ser forzosa a los prelados, y 3º,
al senado la de proponer en terna a la cámara de censores los
sacerdotes para arzobispos y obispos para su apro­bación por esta
cámara y su presentación a la Silla apostólica; la Constitución
boliviana habría sido la pri­mera en la América latina que habría
decretado la eman­cipación completa de la iglesia católica, cuya
religión es la que profesan todos sus pueblos, y hasta los mismos
muy señalados individuos que, en tan corto número, por hacerse
notables y porque se hable de ellos, preten­den no profesarla y
destruirla. No dejará de apreciarse que Bolívar se atreviese en
aquel tiempo y en aquel pue­blo a emitir tan osada opinión sobre la
tolerancia, como la que en el trozo de su discurso que he copiado
hemos visto. Lo que dice Bolívar para no imponer a los pue­blos una
religión, es exacto. Y silo es para no imponer­la, mayor fuerza
tiene su razonamiento, para no contra­riar la que profesamos, para
no martirizar las conciencias con medidas que tienden evidentemente
a destruir las creencias. Yo no soy partidario de lo que se llama
"eman­cipación religiosa": creo que el Gobierno debe profesar y
proteger la religión que profesa la mayoría; ¡qué digo la mayoría!
que profesan todos los granadinos. La eman­cipación absoluta es la
renuncia del patronato que los reyes de España consiguieron de la
Silla Apostólica, en una lucha de muchos siglos, y esto es
peligroso. Pero tampoco acepto un paso más allá de la ley de
patronato, porque eso es pasar a la opresión, y la opresión es peor
que la emancipación.

He pronunciado la palabra fanatismo, y como los
seudoliberales dé mi país dan a esta palabra una signifi­cación
falsa, me es preciso explicar el sentido que yo le doy, esto es, el
que tiene: fanático, según el diccionario de la lengua, es
"el que defiende con tenacidad y furor opiniones erradas en materia
de religión". "Fanatismo, voz nuevamente introducida (voz
introducía a mediados del siglo último, dice Salvá) para significar
la tenacidad y preocupación del fanático". El uso hace mucho tiempo
va dando a estas palabras una extensión consiguiente a la
tenacidad y furor del fanático, en el sentido de odiar a los
que no piensen como él, llevándolo hasta la san­grienta
persecución. El fanatismo, pues, no es sólo hoy "defender con
tenacidad y furor opiniones erradas en materia de religión", sino
defender y sostener con tena­cidad y furor las propias opiniones,
odiando y persi­guiendo a los que no las profesan. Así es que se
dice y puede decirse fanatismo político para significar la
pa­sión política exaltada y perseguidora. Dedúcese por tanto que
fanatismo es precisamente lo contrario de tole­rancia.

Un católico, un protestante, un judío, etc., que pro­fesa su
religión en conciencia, sin pretender que se per­siga a los de otra
creencia, ni obligarlos a creer lo que ellos creen, ¿ puede
llamarse fanático? ¡ No! Pero sí es fanático el que quiere
forzar al creyente a que no crea, y además de fanático es un tirano
abominable.

Las preocupaciones, la superstición, cosas ambas que la religión
ilustrada condena, cuyo origen viene de ofus­cación del
entendimiento, de ignorancia, de error de los sentidos o de falso
modo de raciocinar, ¿son fanatismo? ¡No! Y, sin embargo así se les
llama, por otras preocu­paciones de diferente y más pernicioso
carácter.

Aquí en nuestro país tan sinceramente religioso hasta hace poco
tiempo, si un hombre, por apacible que sea, oye misa, se confiesa,
practica, en fin, los deberes que su sacrosanta religión le
prescribe, se le llama fanático por este solo hecho. A las mujeres
que por su sensibili­dad natural son más religiosas que los
hombres, si fre­cuentan con recogimiento la casa del Señor, si oran
ro­gando al Dios de las misericordias que derrame sus bendiciones
sobre ellas mismas, o sobre sus padres, o sobre sus esposos, o
sobre sus hijos, o sobre sus próji­mos, se las ridiculiza
llamándolas beatas, como por bal­dón; y tras el sarcasmo y
la burla viene la persecución, la persecución que es fanatismo,
para destruir las creen­cias y romper el freno de las conciencias.
¿Qué significa esto? ¿A qué conduce? ¿Qué se proponen los que tal
iniquidad pretenden? ¿Qué sustituyen que sea mejor o igual,
siquiera, a lo que existe? Yo no deseara para mi patria más
felicidad sino la de que todos los granadinos, de todas las edades,
de uno y de otro sexo, fueran real y verdaderamente creyentes y
observantes de los precep­tos, doctrinas y prácticas de la religión
que nos legaron nuestros padres.

La honradez, la probidad, la benevolencia, la caridad, que es la
primera de todas las virtudes, imperarían entonces entre nosotros,
haciendo de nuestro país, hoy tan desgraciado, el país más dichoso
de la tierra.

Si no hubiera de por medio el reparto de los bienes de la
Iglesia Católica, que hace temer a los usurpadores que se despierte
el sentimiento religioso y les obligue a restituir a cada uno lo
que es suyo, yo no comprendería qué causa es la que mueve a los que
con tanta audacia, por apoderarse de aquellos bienes, quieren como
único medio de asegurarse en su posesión, destruir el principio que
los hace sagrados. ¡Qué iniquidad! ¡ Ah! ¡ esto es

más que inicuo, es cruel! Distribúyanse en hora buena los bienes
ajenos, ya que pueden hacerlo impunemente; ¡pero destruir la
religión; destruir este único tesoro del pobre, este único consuelo
del desgraciado, este único alivio del dolor del alma! Mas estoy
anticipando aquí lo que no me proponía decir sino en su respectivo
lugar: es que tengo el ánimo afectado, es que tengo el corazón
angustiado con lo que se hace, con lo que veo, con lo que palpo, y
el dolor que me oprime, y la indignación que me exalta, rebosan en
mi pecho sin poderme conte­ner. Cuando en el tomo 2º me ocupe de
las cuestiones de actualidad, me extenderá en lo que debo decir
sobre el particular.

 

IX
 

 

En el presidente vitalicio y la cámara de censores también
vitalicios impera el pensamiento constante de Bolívar de que en la
República hubiese algo de sólido, de estable, menos al
alcance de las ambiciones de los tin­terillos de la política, de
los falsificadores de registros eleccionarios, de los bandidos de
pluma que, excitando las pasiones populares, son los verdaderos
responsables de los desastres de las revoluciones que promueven;
algo en fin que por su fuerza legal mantenga el orden, que es la
paz, la paz que produce el bienestar general, el de­recho, que es
la libertad. En estas instituciones hay tam­bién un gran estímulo
para merecer bien de la patria por una conducta honorable, por
servicios leales, encon­trando la recompensa en puestos que
proporcionen la oca­sión de continuarlos, y que por su inamovilidad
dan in­dependencia y elevan el carácter.

Tres cámaras legislativas no pueden admitirse sino como un
ensayo. No sé si por las doctrinas, aceptadas por todos
o por el ejemplo, yo me impresioné desde el principio contra esta
innovación trascendental en la or­ganización del Poder Legislativo,
no concibiendo que en el gobierno representativo, ya sea en una
república, ya en una monarquía constitucional, sea admisible otra
di­visión en el ejercicio de dicho poder que la de dos cá­maras,
una popular, otra de más carácter, que se contra­balanceen.

 

Basta esto para evitar la omnipotencia de una cáma­ra única, que
puede llegar a la usurpación violenta y absoluta de todos los
poderes, que es la más peligrosa, la más insoportable de las
tiranías: la Convención fran­cesa ha demostrado a todos los pueblos
y a todas las generaciones venideras el terrible peligro de una
sola corporación sin contrapeso.

Tres cámaras en discordia es muy difícil que se acuerden, y el
servicio público se atrasaría, cuando me­nos' sucediera, siendo lo
más probable que su competen­cia se transmitiera fuera de su barra,
formando nuevos partidos en el pueblo; y este peligro no se evitaba
con el orden de proceder de dichas cámaras, en las que, cuando dos
no se convenían, la tercera dirimía la com­petencia, pues siempre
quedaba uña desaira4a, y por consiguiente hostil.

Las condiciones que exigía la Constitución boliviana para jueces
letrados y ministros de los tribunales son ló­gicas y aseguran o,
por lo menos, dan probabilidades de buen desempeño en los
nombrados. Para aplicar las leyes en casos determinados es menester
conocerlas, pa­ra conocerlas es menester estudiarlas, y después de
ha­berlas estudiado se necesitan algunos años de práctica para
desembrollar su laberinto, que en todas las nacio­nes del mundo es
el más intrincado de los ramos del poder público. Un juez debe ser,
pues, jurisperito en toda la extensión de la palabra. Mas esto no
se logra con estudios superficiales, y soltando bandadas de
doc­torcillos a piratear por los pueblos, introducir la discor­dia
en las familias, chupar de todas maneras la sangre de los pobres y
falsificar registros de elecciones para hacerse diputados,
senadores, o cuando menos legislado­res provinciales, que era lo
que sucedía en tiempo de nuestras universidades: la de Cartagena en
este sentido fue una verdadera calamidad. El mal se hizo tan grave,
que por no tomarse el trabajo de remediarlo debidamen­te, se
destruyó la profesión suprimiéndose las universi­dades y los
grados, pasando así de un extremo a otro. Gozar una reputación
honrosa por el comportamiento en la sociedad y dv crédito en el
oficio para obtener una judicatura, estimula a merecerla: es ésta,
pues, una exi­gencia constitucional de la mayor importancia, si se
llena sin miramientos ni contemplaciones que la hagan nula. Sobre
las cualidades que se requieren para tener asiento en una corte de
justicia, por la Constitución bo­liviana, tenían aquellos
magistrados el más poderoso in­centivo para ser buenos jueces, en
la perpetuidad de su empleo, mientras llenasen su deber
honrosamente. Esta perpetuidad, y una remuneración pecuniaria
generosa, que los ponga a cubierto de las necesidades de un padre
de familia que ocupa una elevada posición, dan casi se­guridad de
que jamás la venalidad, lo corrupción, pu­dieran dictar sus fallos.
La perpetuidad da también una independencia completa del gobierno y
los aleja de las intrigas de los partidos políticos, pues seguros
en sus puestos, no tienen que contemporizar con ninguno para
hacerse un lugar después, como sucede en lo general con los jueces
temporales. Sobre el particular se expresa el señor Guzmán con
exactitud: "¿Por qué causa, dice, po­drán obrar mal unos hombres
para quienes nada vale el favor del poder y que nada pueden esperar
obedeciendo a su influjo? Si faltan a su deber pierden sus destinos
y su honor; si cumplen, son invulnerables. Esta es la mejor
garantía que pueden encontrar los hombres, porque nun­ca una
sociedad estará tan segura del buen proceder de un miembro suyo,
como cuando su interés particular está en razón del interés común".
Dos cosas exigiría yo además a los jueces para sustraerlos a las
pasiones de partido y hacerlos imparciales, hasta donde es posible
prever, y son: no tomar parte directa ni indirecta en las
elecciones; no escribir sobre cuestiones políticas de ac­tualidad,
excepto en su defensa. El poder judicial es el verdadero poder en
nuestro sistema de gobierno, y sobre este ramo no se fija bastante
la consideración pública y la de los legisladores.

Si la susceptibilidad republicana encuentra objecio­nes a la
duración de por vida de un presidente con atri­buciones tan
restringidas como las del presidente de la Constitución boliviana,
y de los miembros de una cáma­ra legislativa, yo no alcanzo cuáles
pudieran hacerse a la de los ministros de los tribunales, durante
su buen des­empeño.

Dentro de veinte años estará probado si estas ideas de Bolívar
eran un error del patriotismo intimidado por

los hechos que se sucedían, o si, como ya lo he indicado algunas
veces, eran un destello de su genio previsor... ¡Veinte años! ¡Nos
La federación se ha encargado de acortar el plazo. Y la federación
se ha encargado tam­bién de probar definitivamente y sin réplica la
exactitud dé estas terribles palabras del Grande Hombre: "La úni­ca
cosa que se puede hacer en América es emigrar. Estos países
caerán infaliblemente en manos de la multitud desenfrenada,
para después caer en las de los tiranuelos, casi imperceptibles, de
todos los colores y razas". La pro­fecía está cumplida.

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