Decreto: 19 de agosto de 1811, Cádiz.

Decreto: 19 de agosto de 1811, Cádiz.

Disponible en el Archivo Histórico Restrepo. Fondo I: Revolución de la Nueva Granada, Quito y Venezuela. Volúmen 2: Revolución Colombia, documentos varios. Rollo 2, folios 63-64.

"Don FERNANDO VII por la gracia de Dios, Rey de España y de las Indias, y en su ausencia y cautividad el Consejo de Regencia, autorizado interinamente, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que en las Cortes generales y extraordinarias, congregadas en la ciudad de Cádiz, se resolvió y decretó lo siguiente:

Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de poblacion y prosperidad de la monarquía española, decretan:

1° Desde ahora quedan incorporados á la Nacion todos los Señoríos jurisdiccionales de qualquiera clase y condicion que sean.

2° Se procederá al nombramiento de todas las Justicias y demas funcionarios publicos, por el mismo órden y segun se verifica en los pueblos de realengo.

3° Los Corregidores, Alcaldes mayores y demas empleados comprehendidos en el articulo anterior, cesarán desde la publicacion de este Decreto, á excepcion de los Ayuntamientos y Alcaldes ordinarios, que permanecerán hasta el fin del presente año.

4° Quedan abolidos los dictados de vasallos y vasallage, y las prestaciones así reales, como personales que deban su origen á titulo jurisdiccional, á excepcion de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad".

5° Los Señorios territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demas derechos de propiedad particular, si no son de aquellos que por su naturaleza deban incorporarse á la Nacion, ó de los en que no se hayan cumplido las condiciones con que se concedieron, lo que resultará de los títulos de adquisición".

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Título: Decreto: 19 de agosto de 1811, Cádiz.
Categoría: Historia
Tipo Especifico de documento: Decretos
fuente de catalogación: CO-BoBLA
Tipo de documento: Texto


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