VI


En Noviembre de 1855 contraje matrimonio en Vélez con la señorita Lastenia Díaz, hija del Coronel Antonio María Díaz, a cuya familia me ligaban de tiempo atrás las más gratas y cordiales relaciones de amistad.


VII


El antiguo cantón de Vélez me había elegido ya por dos veces Diputado a la Cámara provincial, cuando tuvo lugar (en 1856) la creación del Estado de Santander; y entonces me eligió miembro principal de la Convención Constituyente, que se reunió en Pamplona, a la cual no pude concurrir.

A esa corporación debí el honor de ser nombrado primer suplente de los Senadores por el Estado.

La designación que el Congreso hizo de la ciudad de Pamplona para capital provisional de Santander, fue causa de que la inauguración de esta nueva entidad política no se hubiera efectuado bajo los auspicios de una tranquilidad perfecta, como daba derecho a esperarlo el universal beneplácito con que fue acogido el acto legislativo que dispuso la creación del Estado.

Pamplona es una de las más importantes ciudades de Santander, y había sido desde la fundación de la República, capital de la provincia del mismo nombre; pero, a causa de su situación excéntrica y de hallarse separada por encumbrado ramal de la Cordillera Oriental de la masa de población más numerosa y compacta de Santander, no se consideraba a propósito para residencia del nuevo Gobierno; de tal manera que ni los mismos valerosos hijos de aquella antigua ciudad habrían concebido esperanza alguna a ese respecto, si no los hubiese incitado a ello el acto legislativo por el cual se hizo tan inconsulta designación. Bien o mal intencionado este acto de la mayoría conservadora del Congreso, dio origen a un verdadero conflicto por el momento, y luego a una sistemática oposición al nueve Gobierno, la que no muy tarde debía de dar amargos frutos.

La designación de capital ha sido cuestión delicada en todo tiempo, por cuanto afecta simultáneamente intereses políticos, sociales y económicos. Prejuzgarla, como lo hizo el Congreso, impulsado acaso por simpatías políticas hacia una población que era centro de opinión conservadora en Santander, fue un acto verdaderamente impolítico. La más elemental regla de prudencia debió inducir a designar como punto de reunión de la Asamblea Constituyente, una ciudad de segundo orden, de tantas como hay en Santander, que no hubiese podido abrigar esperanza alguna de verse convertida en capital del Estado.

Sucedió, pues, en Pamplona lo que era de preverse que sucedería: no bien se hubo tocado en la Convención el delicado punto de la designación de capital del Estado, cuando empezó a agitarse la población. Numerosos grupos de individuos de la clase obrera aparecieron en distintos puntos de la ciudad, en actitud amenazante para los miembros de la Convención que no opinaban porque se fijara en Pamplona la capital del Estado, y poco faltó para que algunos convencionistas fuesen atacados por la exaltada multitud. El hecho es que algunos, entre ellos el venerable doctor Francisco Javier Zaldúa, tuvieron que salir ocultamente para Bucaramanga, donde debía continuar sus sesiones la Convención. Tan graves acontecimientos no podían dejar de producir funestas consecuencias para la marcha política de Santander. Ellos predispusieron, en efecto, el ánimo de una gran parte de la población pamplonesa en contra del Gobierno recién establecido, hasta el punto de convertir a aquella valerosa ciudad en centro principal del movimiento revolucionario de 1859. Desde que, en 1855, se pudo ver claramente que el país se encaminaba a la forma de gobierno federal, la provincia de Vélez solicitó del Congreso, por medio de su Asamblea Legislativa, ser incorporada al Estado que habría de formarse de las provincia de Tunja y Tundama, que eran sus limítrofes. A dar este paso la excitó el Gobernador de la provincia, doctor Ricardo Vanegas, en un mensaje, cuya parte pertinente es como sigue:

"Persuadido como lo estoy de que tales son los votos de la provincia (se refiere a la opinión en favor del sistema federal), y de que ella no puede entrar convenientemente a formar un Estado sino es uniéndose con las de Tunja, Tundama y Casanare, creí de mi deber dirigirme a los Gobernadores de aquellas provincias haciéndoles algunas indicaciones sobre tan delicada materia, y excitándolos a que se sirvieran ponerlas en conocimiento de las respectivas Legislaturas. De esa nota y de las respuestas que se han recibido, os paso un testimonio completo para lo de vuestro resorte. Unidas estas provincias y reconocidas como Estado federal, con una población de 450.000 habitantes, con un territorio inmenso y en su mayor parte feraz, con recursos de todo género, con magníficos puertos sobre el Meta y el Carare, homogénea su población y sin intereses encontrados, ellas lo podrían todo para asegurar su porvenir".

Al hablar de intereses encontrados, frase que me he permitido subrayar, aludía el Gobernador a las vías de comunicación al Magdalena.

El Estado de Santander - del cual habría de hacer parte, por razones geográficas, la provincia de Vélez, en caso de no ser incorporada al de Boyacá, - necesita, por razón de su grande extensión longitudinal paralela al Magdalena, tres o cuatro vías de comunicación con este río, de las cuales la menos favorecida por el nuevo Gobierno seccional, a causa de su menor importancia relativa, es la de Carare.

Por el contrario, el Estado de Boyacá, que carece absolutamente de comunicación directa con nuestra grande arteria, tendría en la de Carare su mejor vía para el exterior; y destinaría, por consiguiente, al mejoramiento y conservación de ella recursos muy superiores a los que para el mismo objeto podría dedicar el Estado de Santander; y esta fue la única pero incontrastable razón que tuvo dicha Legislatura para elevar al Congreso la mencionada petición.

¿Por qué no se accedió a ella? Veamos lo que sobre el particular dijo El Tiempo en su editorial del número 118, correspondiente al año de 1856:

"Concluyó el segundo debate, en el Senado, del proyecto de ley "creando los Estados de la Confederación".

Los conservadores se han propuesto hacer de esta ley la base de su futura dominación, y ponen mucho cuidado en hacer las demarcaciones de modo que quede en cada Estado mayoría a su bando: por esto dividieron los pueblos del Sur en dos Estados, formando el uno la provincia de Pasto sola, y las de Popayán, Cauca, Buenaventura y el cantón San Juan del Chocó, el otro. Crearon el Estado de Tolima con las provincias de Mariquita y Neiva, pero segregando los pueblos de la ribera derecha del Magdalena, desde la confluencia del Fusagasugá hasta los límites con la provincia de Vélez, agrandando desmesuradamente el Estado de Bogotá, que quedará con cerca de 400,000 almas, mientras que el del Tolima no alcanzará a 200,000, y pasando por sobre consideraciones de la más alta justicia, sólo por atender a esas raquíticas combinaciones de partido. La importante provincia de Vélez ha sido despedazada para dar a lo que llamará Estado de Boyacá los cantones de Chiquinquirá y Moniquirá, y adscribiendo el resto a lo que se llamará el de Guanentá. Inútiles han sido las protestas y esfuerzos de las respectivas diputaciones: ninguna consideración se ha querido tener a la voluntad bien pronunciada de los pueblos, de permanecer adheridos a ésta o a aquélla entidad. Todo se sacrifica a los cálculos eleccionarios, anulando para el efecto unos pueblos y llevando otros a completar la mayoría que se pretende. Toda discusión ha venido a ser inútil. Los conservadores, que han sido centralistas y que con despecho ven que se marcha a la federación, parece que se han propuesto vengarse hiriendo a los liberales en la parte más delicada, aprovechando la mayoría de partido para hacer trizas las provincias liberales y condenarlas a la nulidad".

Si alguna duda pudiera quedar sobre la exactitud con que fueron interpretados por el redactor de El Tiempo los motivos de aquella negativa, bastaría para desvanecerla lo acontecido dos años después, cuando se discutió en el Congreso el Proyecto de ley sobre creación del Distrito federal. El mismo órgano de la prensa, en su editorial del número 225 da cuenta de este incidente en la forma siguiente:

"E1 ciudadano Posada manifestó que el proyecto creando el Distrito federal tenía un grave inconveniente: el de que las antiguas provincias de Mariquita y Neiva eran liberales y quitando al Departamento de Bogotá la ciudad de este nombre se comprometía el partido conservador de este Estado y que él, aunque tolerante (tolerancia peregrina) no daría un voto que pudiera comprometer a su partido. La confesión del ciudadano Posada no pudo ser más explícita, y sin que le hagamos comentarios, los pueblos juzgarán qué deben esperar de un partido que da una ley de elecciones para asegurarse en el poder, que está dando otra para combatir la guerra que temen surja de tal ley y que expresa públicamente por uno de los más caracterizados miembros del partido, que ellos no legislan para bien del país sino para sostener su dominación. No era peor para Venezuela la dominación de Monagos, ni se había visto hasta ahora un Congreso que obrase con más descaro. A los revolucionarios de 1851 se les manda pagar sumas porque hicieron la revolución, y como si todo esto no fuera suficiente para llenarlos de oprobio y de vergüenza, se nombra miembros del consejo electoral de Santander a los hombres que están en armas para derrocar el Gobierno de aquel Estado".

Ahora, si un conservador ilustrado y respetable, como lo era el General Joaquín Posada Gutiérrez, llegó a declarar con todo el desenfado que acaba de verse, que la razón de su voto en un proyecto de interés nacional no era otra que una razón de partido, ¿qué móvil más elevado puede atribuirse a los que lo acompañaron con sus votos en esta ocasión, y a los que dos años antes negaron la mencionada solicitud? La franqueza con que tan singular declaración fue hecha, ¿no está demostrando que la llamada razón de partido era tenida, aun en casos como éste, por tan lícita y honesta como la que más pudiese serlo?...

Y ha sido, sin embargo, con tan estrecho criterio político, como se han resuelto cuestiones de gran trascendencia, hoy por una y mañana por otra de las dos parcialidades políticas que alternativamente han llegado a formar mayoría en nuestras corporaciones legislativas. En este asunto, como en otros de la misma clase, ninguna de esas dos agrupaciones puede tirar a la otra la primera piedra. Cada una de ellas ha hecho, en su caso, de la división territorial un arma de partido, sin consideración de ninguna especie a los intereses económicos o administrativos, que a veces han sacrificado.

¡Mantenerse a todo trance en el poder! Hé ahí la consigna que los representantes de cada uno de los partidos que temporalmente ha llegado al gobierno, cree haber recibido de sus comitentes; consigna que se considera obligado a observar escrupulosamente, aunque ella implique el desconocimiento del derecho que tienen las mayorías a gobernar (1) .

Mientras las colectividades políticas carezcan del patriotismo necesario para aceptar de grado el fallo de las mayorías, legítimamente pronunciado por medio del sufragio libre; mientras pretendan monopolizar el ejercicio de este derecho, abusando de la fuerza, o frustrar los resultados de él por el fraude o por la intriga, la forma republicana de gobierno será una verdadera ficción; "las leyes serán papeles, las elecciones combates y la vida un tormento", como con profética voz lo dijo el Libertador.

Sin atribuir rigurosa exactitud a la conocida opinión de que la República, a diferencia de otras formas de gobierno, debe tener por fundamento la virtud, creo evidente que sin fe inquebrantable en la doctrina, y sin la necesaria rectitud para observarla, aun a despecho de egoístas consideraciones, la marcha del gobierno republicano no sólo será insegura, sino que se hallará expuesta a caer en descrédito absoluto.

¡De cuan inmensos bienes no es deudora la gran República americana a las virtudes cívicas de su egregio fundador, héroe más grande -dice Cantú- que los antiguos y modernos cuya gloria procede de batallas ganadas, de pueblos sojuzgados y de libertades conculcadas! Al genio de Bolívar no pudo ocultarse que se había conquistado la independencia a costa de los demás bienes, como así lo declaró; pero la historia lo declarará a él responsable en primer grado de ese desastre doméstico, por su inmoderada ambición de mando, por sus repetidos actos de arbitrariedad y despotismo, y principalmente por haber cambiado -en mala hora para su gloria y para el porvenir de los pueblos que libertó- el honroso título de Presidente constitucional por el dictador. Ejemplos fueron éstos que debían tener, como desgraciadamente han tenido, no sólo imitadores sino, lo que es peor aún, amplificadores.

Si por un singular favor de la Providencia, el alma de Camilo Torres, verbo de la democracia, se hubiese refundido en la del Libertador, habríamos tenido los suramericanos un hombre más grande que Washington, y la suerte de estos países habría sido probablemente muy distinta. Bolívar lo fue todo, menos republicano sincero.

A falta de un criterio republicano suficientemente ilustrado, y de altos y reiterados ejemplos de patriótico desprendimiento, de que sólo el inmortal Sucre dejó inequívoca y brillante muestra; a falta de tan felices condiciones, la experiencia de lo pasado debería ser correctivo eficaz a ese respecto. Hase visto en efecto, y no con poca frecuencia, que son contraproducentes lo mismo los abusos de autoridad que las arteras combinaciones políticas encaminadas a alcanzar unas veces, y otras a conservar el poder a despecho de la opinión.

A la incorporación del antiguo departamento de Vélez al Estado de Santander, decretada por una mayoría conservadora contra la expresa voluntad de aquellas poblaciones, y teniendo sólo en mira un interés electoral, fue a lo que principalmente debió ese partido su derrota allí en 1859.

Ejemplo mucho más notable y de trascendencia incomparablemente mayor, fue el de la ley electoral de ese mismo año, expedida con el visible objeto de asegurar mayorías conservadoras en los Congresos, y el triunfo en la elección presidencial. Todos sabemos que a la expedición de esa ley debió el partido conservador su estrepitosa caída en 1861.

Tal suele ser el resultado práctico de ciertos planes políticos de pretendido largo alcance que la ambición sugiere, y que la presunción hace ver como de infalible buen éxito. Circunstancias que fácilmente escapan de la mirada del más perspicaz observador, o fuerzas ocultas que a nadie es dado prever, suelen frustrar las más hábiles combinaciones, especialmente en países como éste, donde no hay todavía costumbres políticas sobre qué basar atrevidos cálculos de dominación, y en los que nada hay consolidado e inconmovible, ni aun el suelo mismo que pisamos.

Otra cosa es cuando del fondo de las revoluciones surgen victoriosos caudillos que imponen irresistiblemente su voluntad a los pueblos: entonces se suele usurpar el poder público, lo mismo en los presentes que en los pasados tiempos.

Y en cuanto a las dictaduras civiles, menos francas y por lo tanto más enervantes que las militares, tampoco han sido ellas el resultado de anticipadas combinaciones políticas, sino fruto espontáneo de determinadas situaciones; o bien de la ignorancia y el fanatismo de las masas populares, como se vio alguna vez en el Paraguay, y no muchos anos ha en el Ecuador; o bien de un estado de descomposición de los partidos políticos, de exaltación de las pasiones banderizas, y principalmente de la relajación de los caracteres, como la que ha venido dando afrentosa muestra, de algunos años a esta parte, la en otro tiempo libre, inmaculada y digna patria de Acevedo, de Torres y de Santander. Ahora, si se me preguntara qué consecuencia útil, qué provechosa enseñanza puede sacarse de las anteriores observaciones, contestaría sin vacilar que la misma que resulta del conocimiento de las causas y del verdadero asiento de las enfermedades físicas, a saber: la de adaptar el método curativo a la naturaleza del mal.

Pero aquí se toca una cuestión de terapéutica política y moral, en la que no entraré por temor de fastidiar con larga y pesada disertación a mis lectores.

En cambio, los acontecimientos que precedieron de cerca o que inmediatamente determinaron la transformación política llamada Regeneración, de que incidentalmente acabo de hablar, darán materia para más de un capítulo de estas Memorias, cuando en la sucesión del tiempo que ellas han de abarcar, les llegue el turno a los años de 1884 y 1885, de luctuosa memoria para los republicanos.

 

VIII

La Constituyente de Santander, compuesta como estuvo del más distinguido personal político que se ha visto allí reunido hasta el presente, dio al Estado una constitución liberal, según era de esperarse; pero dictó disposiciones que la pusieron en desacuerdo con la opinión pública, especialmente en lo relativo a la organización fiscal.

Al suprimir las contribuciones indirectas que existían en las antiguas provincias desde el tiempo de su establecimiento, y al pretender reemplazarlas con el impuesto único y directo, puso esa Corporación en inminente peligro la marcha administrativa del Estado.

Cuando el primer Presidente de Santander, doctor Murillo, después de corta ausencia, regresaba de Bogotá a Bucaramanga con el fin de instalar la Asamblea legislativa de 1858, tuve ocasión de hablar con él, a su paso por Vélez, sobre los dos actos legislativos de la Convención que menos se avenían con mi modo de pensar, a saber: el que dispuso que la elección de diputados a las Asambleas legislativas se hiciese colectivamente, votando en cada Distrito por un número de candidatos igual al de la totalidad de los miembros que debían formar esas corporaciones; y el que estableció el impuesto único y directo.

Acerca de este último punto me hizo el Presidente varias observaciones conducentes a justificar la medida, entre ellas una que recuerdo por la sorpresa que me causó: la de que el impuesto en aquella forma tenía la ventaja de hacer innecesaria la apelación a las armas, porque cada vez que el pueblo llegase a estar descontento del Gobierno, le bastaría dejar de pagar el impuesto para derribarlo. Y como hubiese dejado pasar sin réplica mis objeciones a la ley electoral, inferí que las había encontrado fundadas o que él tenía formada ya su opinión en igual sentido, como es probable. Por eso vi luego con cierta extrañeza que no hubiera promovido tan eficazmente como pudo hacerlo la reforma de dicha ley, aunque sí inició la convocación de una Asamblea Constituyente ¡Sara el año de 1859.

En la expresada conferencia habló largamente el doctor Murillo sobre otros varios puntos, dejando conocer que pertenecía entonces, en política, a la escuela individualista, y en Economía política a la del dejar hacer, en el sentido de gobernar lo menos posible. Digo entonces, porque, según pudo luego observarse, ya en 1864 había modificado sus opiniones sobre este último punto, como lo prueba la iniciativa que desde aquel año empezó a tomar en lo relativo al fomento de las mejoras materiales por cuenta del Gobierno.

Después de haber seguido las disertaciones políticas del doctor Murillo con la atención del discípulo que oye a un eximio profesor, disertaciones que, en parte, juzgué fundadas en principios demasiados absolutos, puede haber dicho a mi eminente interlocutor, lo que cierta ocasión dijo Lamartine al Rey Luis Felipe: "Me habéis causado admiración, señor, pero no me habéis convencido".

Debo, sin embargo, reconocer, en descargo del Presidente Murillo, por lo tocante a su abstención en materia de reforma electoral, que el defecto capital de la mencionada ley era consecuencia natural, si no indeclinable, del régimen político rigurosamente centralista que se había dado al Estado, y que la reforma de la ley debía ser precedida de algunas reformas introducidas en aquel Código.

Suprimidas como habían sido las antiguas entidades provinciales y cantonales, los intereses seccionales que les eran privativos, y que exigían representación propia en las Asambleas legislativas, vinieron a quedar o refundidos en los del Estado o distribuidos entre los Distritos que habían hecho parte de esas mismas entidades. Y comoquiera que fuese simplemente imposible dar un diputado a cada uno de los Distritos de que se componía el Estado, -los que, sobre ser aproximadamente en número de ciento, son muy desiguales en población- hubo de ocurrirse, como a lo más congruente con el sistema adoptado, a la unidad en la elección. De donde venía a resultar que el partido político que se hallara en minoría en el Estado, aunque fuese mayoría en no pocos Distritos, quedaba sin representación en las Asambleas legislativas; y esto en circunstancias de haber asumido omnímodamente esta Corporación el poder público del Estado. (1)

Fue aquella una inconsulta medida, que debía suscitar, como suscitó un vivo clamor de parte de la oposición.

Mas, en honor de la verdad, diré que no entró en la mente de los Convencionistas de Santander el propósito liberticida de monopolizar el sufragio en favor del partido dominante La mayoría liberal del Estado era en aquel tiempo más preponderante aún de lo que es en la actualidad, por hallarse hoy divididos sus miembros; de modo que cualquiera precaución, por lícita que fuese, contra una derrota electoral debía ser desechada, al menos como superflua. La juventud liberal de Santander se hallaba inspirada en aquel tiempo por ideales políticos del todo incompatibles con esa clase de especulaciones políticas, y estaba representada en la Constituyente por ciudadanos como Vicente Herrera, a quienes con toda propiedad podía darse el título de caballeros de la Democracia.

El pensamiento a que obedeció aquella disposición legislativa no fue otro que el de procurar que las Asambleas se compusiesen de notabilidades políticas del Estado y no de gamonales de parroquia. Pero ocasiones hay en que no basta ser honrado, sino que es preciso también parecerlo, y de esto se olvidó la Convención.

Pasaré ahora a hablar del impuesto directo.

No hay duda que esta contribución es la que mejor consulta la proporcionalidad entre el valor de la propiedad raíz, cuyo derecho de dominio y posesión garantiza el Gobierno, y la cuota del impuesto con que se grava esa propiedad; pero comoquiera que no es ese el único, ni siquiera el primero de los derechos individuales en el gobierno debe amparar y proteger, al paso de que sí es la propiedad raíz la única que no puede sustraerse total ni parcialmente al pago del impuesto directo, repartida como está entre un número relativamente pequeño de individuos, resulta que, bajo ese sistema tributario, la gran mayoría de habitantes de un país cualquiera, aun gozando por igual con los propietarios del derecho de seguridad personal, quedaría favorecida en la repartición del impuesto, por cuanto la única base de estimación de la riqueza mueble es la que suministra el poseedor de ella.

Verdad es que la contribución que pesa sobre la propiedad territorial se reparte entre los consumidores de productos de la tierra, bajo la velada forma del mayor precio de esos productos; pero como en este caso no paga el individuo en razón de lo que posee, o sea de lo que le garantiza el gobierno, sino en proporción de lo que consume, queda a su arbitrio disminuir en cierta medida -la del necesario físico- la cuota del impuesto, reduciendo sus propios consumos.

No teniendo, pues, rigurosa aplicación el principio de la proporcionalidad del impuesto, sino únicamente con relación a la riqueza inmueble, la razón de equidad que se tuvo en cuenta para dar a esa contribución el carácter de única, no existe en todo su rigor.

Pero en cuanto el sistema tributario se relaciona con el derecho de fiscalización que debe ejercer la comunidad, y con la libertad política de los asociados, sí sería de desear que el impuesto directo constituyera la principal fuente de ingresos del erario público. El hecho de hacerse sentir esta contribución más que cualquiera de las indirectas, despierta naturalmente el celo de los ciudadanos en lo relativo a su inversión. Si cada colombiano tuviese que erogar peso sobre peso el monto anual de las contribuciones que insensiblemente paga bajo la forma indirecta, puede asegurarse que tomaría mayor interés de que actualmente tiene en vigilar la inversión de las rentas públicas, más convencido como lo estaría entonces, de que éstas representan el sudor de su frente, y en ocasiones también la disminución del pan de su familia. La indiferencia con que hoy es mirada por la generalidad de nuestros conciudadanos la elección de Representantes al Congreso, sería reemplazada por una espontánea y activa participación en la lucha electoral. Sabido es, por otra parte -y esta es una lección que debería tenerse muy presente en nuestras Repúblicas- que las libertades de que hoy goza el pueblo inglés fueron en parte recabadas, y constantemente sostenidas con el arma del presupuesto.

Pase, pues, como eminentemente liberal y progresista la obra predilecta de la Convención de Santander, en cuanto se refiere al establecimiento del impuesto directo; y pase, aun faltándole como le faltó la necesaria base de un catastro de la riqueza inmueble; pero lo que no puede pasar, lo que es absolutamente inexcusable, es que se le hubiera dado el carácter de contribución única.

Aun sin esta extraña condición, el impuesto directo "decretado en días de gloria, de ilusiones y de engañosas esperanzas por el Congreso constituyente de 1821", como lo dice el doctor Rufino Cuervo en su Memoria de Hacienda de 1843, no pasó de ser un desgraciado ensayo. (1)

Un gobierno que no contaba con una base mínima pero segura de ingresos fiscales, y que carecía, por otra parte, de facultad legal para obligar a los ciudadanos a prestar el servicio militar en caso de perturbación del orden público, era un gobierno impotente en toda la extensión de la palabra, y ocasionado por lo mismo a estimular el espíritu de revuelta. (2)

Sabido es que en Inglaterra se halla establecido de largo tiempo atrás un impuesto general sobre la renta denominado income tax, cuyo carácter es puramente subsidiario; y sin embargo, el notable economista chileno, don Zorobabel Rodríguez, hace acerca de él los siguientes comentarios:

"El impuesto general sobre la renta es equitativo y se presta admirablemente para graduar su cuota con las necesidades del Erario; si él no ha obtenido en los sistemas tributarios modernos el favor que merece, ello debe atribuirse, por una parte, a las dificultades prácticas que ofrece la fijación de las entradas de cada cual -sobre todo de las entradas líquidas, únicas gravables en justicia- y por otra que, como todas las directas, no es susceptible de subirse demasiado y de producir cuantiosas entradas al Fisco sin despertar generales resistencias".

"El impuesto sobre los capitales o haberes (continúa el mismo autor) es más fácil de establecer y de repartir; pero si es tan flexible y adaptable a las necesidades del Erario, como el sobre las rentas, ni es tan general y equitativo, puesto que deja exentos a los que, disfrutando de entradas más o menos cuantiosas, no reservan nada de ellas o reservan una parte muy pequeña para el ahorro". (1)

Al constituir, pues, el Estado sobre las bases tan deleznables (anárquicas puede decirse), no sólo se hizo un peligroso ensayo, sino que se tentó una verdadera aventura que había de pagar no muy tarde el pueblo de Santander con sangre y lágrimas.

Para despedirme de la primera Asamblea constituyente de Santander, haré mención de dos de sus actos, especialmente dignos de alabanza: la ley sobre abolición de la pena capital, y la de indulto general, para celebrar con esta la inauguración del nuevo régimen político en el Estado.

En 1858 me eligió por segunda vez la provincia de Vélez diputado a la Asamblea legislativa, y también me excusé de concurrir a sus sesiones. Sea esta, pues, ocasión de decir algo que explique mi conducta en el particular.

No sintiéndome inclinado a la carrera pública, entre otras razones por falta de estudios adecuados para figurar en ella con mediano lucimiento, pero estando dispuesto a prestar al Estado mis servicios en toda ocasión en que pudieran ser ellos realmente útiles u oportunos, había formado el propósito de no salir al escenario político sino en situaciones graves o difíciles para el país, en aquellas en que la patria exige el concurso de sus buenos hijos; pero como no siempre es dueño el hombre de sus acciones, sino que está sometido al vaivén de los acontecimientos, o influido por la atmósfera que lo rodea, yo hube de abandonar mi propósito el día menos pensado; y si bien no me dejé arrastrar a la carrera de los empleos públicos, por la cual sentía invencible repugnancia, vine a quedar colocado sin quererlo ni aun pensarlo, entre dos corrientes opuestas: la de la política, a que no podía sustraerme de modo absoluto, y la de mis negocios particulares, que exigían asidua consagración. La política como profesión no sólo es compatible, sino que se aviene naturalmente con algunas otras, como la del militar y la del jurisconsulto; pero es casi inconciliable con la del comerciante y la del agricultor, que han sido mis habituales profesiones. Así, ha venido a suceder que los compromisos políticos me han impedido a veces atender debidamente a ciertas operaciones comerciales, que habrían podido traerme grandes provechos, y que las exigencias de los negocios particulares me han embarazado otras veces para completar ciertos trabajos políticos que, a no haberlos dejado de mano, habrían sido coronados de buen éxito. Más adelante tendré ocasión de citar algunos casos prácticos que confirman, al propio tiempo, el conocido proverbio de que "no es posible servir bien a dos señores".

El político debe serlo de profesión, como lo fue, entre otros de nuestros compatriotas, el doctor Manuel Murillo, quien vivió para la política y de la política. El principio de la división del trabajo tiene en este caso muy exacta aplicación. "El buen éxito, aun para las naturalezas mejor dotadas, ha dicho un pensador contemporáneo, sólo es posible circunscribiéndose a una especialidad".

En países como Inglaterra no es seguramente necesaria tan exclusiva consagración. La atmósfera política, como si estuviese en conexión íntima con la atmósfera física, es allá menos ardiente que en los países meridionales; y con excepción de los períodos parlamentarios y de agitación electoral, los jefes de partido, que pueden vivir de sus propias rentas, tiene tiempo suficiente para dedicarse a otras labores distintas de la política. Gladstone, por ejemplo, estudia asiduamente los clásicos antiguos, y da frecuente ocupación a la prensa con sus producciones científicas o literarias; y Disraely (para no hablar sino de los contemporáneos) dedicó también gran parte de su tiempo a trabajos semejantes. Esa calma relativa en el debate político, proveniente de varias causas que sería prolijo examinar, entre ellas la de la raza, se debe secundariamente a la circunstancia de existir en aquel privilegiado país una gran masa de opinión flotante, que, adhiriéndose ya al uno ya al otro de los dos partidos contendientes, hace las veces de poder moderador. Entre nosotros, si bien es verdad que hay individuos de opiniones moderadas, jamás ha existido colectividad alguna que tenga ese carácter.

Aquí no han quedado de la pluma del doctor Murillo, por ejemplo, sino sus artículos de polémica o de propaganda política, y sus piezas oficiales; y es hecho singular el que sólo dos de nuestros hombres públicos -los Generales José Hilario López y Joaquín Posada Gutiérrez- hayan escrito sus Memorias. Entre muchos que debieron haberlo hecho, al mayor número les faltó tiempo o sea la necesaria holgura ni sus finanzas-, y a otros les sobró escepticismo.

¡Con cuánto interés no se leerían hoy unas Memorias políticas escritas por la brillante pluma del doctor Vicente Azuero, como actor y testigo que fue de todos los grandes acontecimientos que se cumplieron en el país desde 1810 hasta 1841! Refiérese que, habiéndole manifestado al doctor José Ignacio de Márquez un íntimo amigo suyo, el deseo de que escribiera sus memorias, recibió éste por toda contestación: "Ah! Si yo pudiera escribir olvidos!..."

Pero lo que principalmente debe sentirse es que plumas liberales no se hayan ocupado en historiar los acontecimientos ocurridos desde la fundación de la República, como lo han hecho publicistas conservadores. Para que la posteridad pueda juzgar con acierto a nuestros dos grandes partidos políticos, no solamente por sus actos, de todos conocidos, sino también por los propósitos que los han guiado al ejecutarlos, debe encontrar no ya dispersos en una infinidad de hojas periódicas, sino condensadas en libros de historia, las explicaciones de que ellos hayan dado uno y otro bando.

Volvamos a Santander. El Presidente Murillo, después de haber instalado la Asamblea y dirigídole el mensaje de estilo, que es un hermoso documento, ayudó con sus indicaciones a la expedición de importantes leyes, y a la convocación de una Asamblea Constituyente para el mes de Agosto de 1859 (fíjese el lector en estas fechas); contingente este último con el cual rindió, por su parte, el debido tributo a las exigencias de la opinión. Una vez terminadas las sesiones de la Asamblea, se separó de la Presidencia del Estado por motivos de salud.

Reemplazóle Vicente Herrera, como primer designado para ejercer el Poder Ejecutivo. Este joven se había hecho notar en la Constituyente de Pamplona por sus dotes intelectuales y su distinguido porte. Más tarde debía dar pruebas de que tenía también un corazón como el de Bayardo. Pero con todo eso, y aun añadiéndole el conocimiento de los hombres y la práctica de los negocios -condiciones necesarias en el gobernante, y de que aquel brillante joven carecía- con todo eso, digo, no habría podido desempeñar sin grandes tropiezos las funciones del Presidente del Estado, por la sencilla razón de que no es posible gobernar sin rentas.

Empapado en la lectura de ciertos libros franceses, escrito al calor del movimiento revolucionario de 1848, había adoptado sin reservas de ninguna especie las avanzadas teorías políticas y económicas de aquellos publicistas, especialmente las de la escuela socialista que tenía por jefe a Luis Blanc. Recuerdo haber tenido con él varias discusiones sobre estas materias; pero la íntima amistad que nos unía y las delicadas consideraciones que siempre nos guardamos, era obstáculo insuperable para llevar demasiado lejos el debate; de donde resultaba, como de ordinario sucede en casos tales, que cada uno se quedaba al fin con sus propias opiniones, respetando las del otro.

Se ha visto en otro lugar que no he sido partidario del sufragio universal directo, para toda clase de elecciones, ni del impuesto único y directo, como se estableció en Santander. Más adelante se verá que no voté en la Convención de Rionegro por la ilimitada libertad de la palabra.

Tampoco estuve de acuerdo con mis copartidarios radicales en lo tocante a la separación de la Iglesia y el Estado, a pesar de que creía, como creo aún, que esa es la verdadera solución científica, y que habrá de ser con el tiempo la solución política definitiva de tan intrincada cuestión. Antójaseme parecido el caso al de la navegación aérea, en cuya posibilidad todos creemos, pero cuyo planteamiento está reservado para mejores tiempos.

Anticipar soluciones políticas en asuntos de tanta gravedad como éste, me parece no menos peligroso que retardarlas en demasía. Preciso es reconocer que lo único que hay verdaderamente difundido y profundamente arraigado en nuestras masas populares, y aun en la casi totalidad del sexo femenino de las clases educadas, es la creencia católica. Mientras que la República democrática, obra de nuestros próceres, está todavía en su infancia, la institución del clero católico ha llegado a un estado de completa madurez. Y natural es que así haya sucedido, puesto que, entre otras causas, cuyo examen sería impropio de este lugar, la primera de dichas instituciones solo cuenta entre nosotros setenta años de combatida existencia, al paso que la segunda lleva cuatro siglos de holgada y pacífica posesión. De ahí que el antagonismo entre la Iglesia y el Estado, consecuencia necesaria de su mutua independencia, no pueda dejar de ser desventajosa para este último en el estado actual de la civilización.

Para expresar de modo más completo mi pensamiento en el particular, no vacilo en declarar que, si en mi mano hubiese estado el mantener en todo su rigor los derechos de regalía de patronato eclesiástico, tales como nos fueron legados por el Gobierno colonial, y como los conserva aún nuestra hermana la República de Venezuela, esa secular institución no habría sido borrada de nuestros códigos, sino sólo para dar lugar a un concordato en que la supremacía del poder civil y la libertad de conciencia hubieran quedado perfectamente definidas y garantidas, como fue, sin duda, el pensamiento del legislador de 1824.

Cierto es que la Sede Romana nunca reconoció de modo explícito en el Gobierno de la República el derecho de patronato eclesiástico; pero no lo es menos que él lo ejerció con la misma amplitud con que lo había ejercido el Gobierno colonial, hasta que en 1852 tuvo a bien decretar la separación de la Iglesia y el Estado. Casos hubo de denegación de la Corte pontificia a expedir las correspondientes bulas a algunos Obispos nombrados por el Congreso; pero tales casos fueron raros- Yo sólo recuerdo el del doctor José Pascual Afanador, quien como diputado por la antigua provincia del Socorro, había hecho en la Cámara de Representantes una brillante defensa del General José María Obando, caudillo liberal a quien el partido conservador, que siempre ha tenido influencias en la Corte Romana, aborrecía de muerte.

Si el Gobierno de la República, afrontando con serenidad el conflicto a que dieron lugar las protestas del Arzobispo Mosquera contra ciertas leyes del Congreso de 1851, hubiera persistido en mantener el status quo en sus relaciones con la Iglesia, quizá no habría transcurrido mucho tiempo sin que se hubiese llegado a la celebración de un concordato, sobre la base del reconocimiento de los derechos inherentes a la supremacía del poder civil.

Por desgracia sucedió que, a trueque de zanjar dificultades del momento, se crearon otras de mucha mayor trascendencia, al decretar la independencia de la Iglesia.

Al decir que sólo se trató de eludir una dificultad del momento, me fundo en lo que el Secretario de Gobierno de la Administración López, doctor José María Plata, manifestó al doctor Cerbeleón Pinzón en la conferencia que tuvieron para tratar el grave asunto de la separación de los dos poderes; conferencia de que habla el último en su opúsculo sobre la Constitución de 1863 (página 13), y de la cual aparece que aquel acto legislativo, más que resultado de convicciones doctrinarias, que naturalmente se hicieron valer en el seno del Congreso, fue obra de las circunstancias.

El antagonismo entre cualquier gobierno libre y la Iglesia católica -esencialmente autoritaria- ha existido y existirá siempre; y mientras el transcurso de los tiempos depare una verdadera solución del problema, lo que debe procurarse es evitar que ese antagonismo degenere en abierta hostilidad. En el caso de que la lucha se hubiera hecho inevitable, la más elemental previsión aconsejaba al Gobierno conservar intactos sus legítimos medios de defensa.

Lo viejo no es malo ni es bueno únicamente por ser viejo; y los Reyes Católicos, más celosos de la Soberanía Nacional, por ser esta soberanía la suya propia, sabían muy bien a que atenerse en el particular.

Se observará, empero, que los tiempos han cambiado, y que de la política de Gregorio VII o de Inocencio III, por ejemplo, a la de León XIII, la distancia es inmensa. Esa es la verdad; pero el espíritu absorbente y dominador de la Iglesia romana, más o menos manifiesto según las épocas y las circunstancias, subsistirá siempre, como que él está en la índole del catolicismo (no del cristianismo) y así lo demuestra la historia de quince siglos.

Hay que observar, sin embargo, que la política de la Iglesia romana, en cuanto se refiere a estos países hispanoamericanos, es hoy, con corta diferencia, la misma de siempre. Así lo demuestra la alta condecoración con que el actual pontífice agració al jefe de la Regeneración colombiana, a tiempo que éste acababa de violar solemnes juramentos, en su calidad de primer magistrado de la República.

Y no importa que, bajo el presuntuoso disfraz de nuevo Saulo, hubiese querido aparecer el señor Núñez como campeón de la Iglesia, puesto que sus personales miras eran demasiado transparentes: obtener el apoyo de aquella poderosa entidad para mantenerse en posesión del usurpado poder, a fin de oprimir a la gran mayoría de sus conciudadanos, en satisfacción de una innoble venganza. Ese acto inconsulto de la Santa Sede comprometió, pues -sin que sea permitido dudarlo-ante esta nación católica, la suprema autoridad moral del jefe de la Iglesia.

Cual fuera la política del potificado en "otros tiempos", es cosa que nadie ignora, y que "el histórico Guizot", como lo ha llamado César Cantú, define en estos términos:

"... Además, manifestó la Iglesia una tendencia evidente a hacer prevalecer el principio teocrático, a adueñarse del poder, en fin, a dominar sola y exclusivamente. Y cuando no podía conseguirlo (permítaseme subrayar algunas frases) se colocaba al lado de los príncipes, con la esperanza de adquirir algún día parte de su poder, defendiendo para ello el poder absoluto, a costa de la libertad de los pueblos". (Guizot. Historia de la Civilización).

La Francia republicana no ha intentado hasta hoy alterar de modo alguno el estado de sus relaciones con la Silla Romana, sin embargo de ser él un legado de las viejas Monarquías; y aun es de presumirse que, en interés de las mismas instituciones democráticas, estará hoy más lejos que nunca de querer sustituir ese modus vivendi, basado en las tradicionales libertades galicanas, por la separación de la Iglesia y el Estado. Prueba de que la política oportunista si mala como principio absoluto o como regla invariable de conducta, no lo es en determinadas circunstancias, especialmente si se trata de servir por medio de ella -como en el caso a que me refiero- un grande interés social: el de la libertad.

Anulado el Concordato de 1801 por el 1817, y no habiendo sido este ratificado por el Ministerio francés, no quedó en vigencia ninguno de los dos. En tal estado las cosas, "una reunión de prelados firmó en París una exposición de sus sentimientos sobre la independencia de los reyes en el orden temporal, en apoyo de la declaración de 1682". (1)

Ahora bien: el primer punto de la citada declaración dice así:

"1°. San Pedro y sus sucesores y la misma Iglesia recibieron de Dios el poder sobre las cosas espirituales, más no sobre las civiles; pues que el reinado de Jesucristo no es de este mundo, y él mandó dar al César lo que es del César: por lo cual los príncipes en las cosas temporales no están sujetos a autoridad alguna eclesiástica, y los papas no pueden deponerlos directa ni indirectamente, ni libertar a los súbditos del juramento de fidelidad".

Contemporizan, en cierta medida, con todo aquello que representa una gran resistencia política o social, pero sin perder de vista la meta, o sea, sin torcer definitivamente el rumbo, equivale a remontar en zig-zag una empinada cuesta, o a saber dirigir la nave contra el viento. El axioma de Lord Palmerston, de que el camino más corto en política no está siempre indicado por la línea recta, encierra una verdad incontestable; y ningún partido político necesita más que el liberal de penetrarse de ella. Con que se hubiera él abstenido en 1871 de dar a las escuelas primarias la apariencia de laicas, que fue únicamente lo que les dio, puesto que dejó abiertas sus puertas a los sacerdotes católicos que quisieran dar enseñanza religiosa; con que se hubiera abstenido de aquel cambio en la manera de dar esa enseñanza, habría mantenido sin dificultad, y aun multiplicado sus escuela? y colegios; con lo cual la obra de ilustrar a las masa?, objeto el más fecundo de su labor política, no habría quedado expuesto a una reacción en cuanto a doctrinas y métodos, v al relativo abandono que hoy estamos presenciando.

El Congreso de 1851 expidió dos leyes que afectaban la disciplina eclesiástica, a saber: la de 14 de mayo, que atribuyó a los tribunales y juzgados de la República la facultad de conocer de las causas de responsabilidad de los Prelados, y consiguientemente la de suspenderlos de sus funciones, una vez admitida la acusación; y la del 27 del mismo mes, adicional y reformatoria de la de 1824, sobre Patronato, que transfirió a los cabildos parroquiales el nombramiento y presentación de los curas, disponiendo que se entendiese de estas corporaciones lo que, en dicha ley de Patronato, se decía con relación al Presidente de la República y a los Gobernadores de provincia.

Estos actos legislativos que alteraron las prácticas establecidas desde tiempo inmemorial en el ejercicio del derecho de Patronato, suscitaron enérgicas protestas de parte de la autoridad eclesiástica; protestas que, habiendo sido explotadas por la prensa conservadora como armas de partido, contribuyeron a la obra de la revolución de aquel año, y motivaron el destierro del Metropolitano y de algunos obispos, el que tuvo lugar en 1852, con las formalidades legales. El estado de excitación producido por estas medidas, coincidiendo por el espíritu reformista de aquella época, indujeron al Congreso de 1853 a dictar la Ley de 15 de junio, por la cual se renunció a toda intervención de la autoridad civil en los negocios relativos al culto, y se estableció virtualmente la separación de la Iglesia y el Estado.

Sin embargo de que esta ley favorecía de modo hasta entonces no visto en ningún país católico, monárquico ni republicano, la independencia de la Iglesia, como Su Santidad Pío IX hubiese condenado de antemano el principio de que es necesaria y conveniente la separación de la Iglesia y el Estado, el episcopado neogranadino rehusó por entonces su adhesión a la citada ley. Más luego, con mejor acuerdo, hubo de aceptarla como medida transitoria, para acogerse más tarde a ella, cual si hubiese sido conquista propia.

Cuando se observa que un hombre de tan claro talento y reconocido aplomo como don José María Plata, Secretario de Gobierno en 1851, fue el iniciador de aquellas dos primeras inconsultas reformas, se comprende a primera vista cuan poderosa debió de ser la corriente reformista de aquel tiempo El estado de las relaciones entre el poder civil y el eclesiástico, no era, en verdad, satisfactorio antes de la expedición de aquellas leyes, puesto que la Santa Sede se había denegado a reconocer en el Gobierno de la República el derecho de Patronato, en cuyo ejercicio se sustituyó al Gobierno español; pero sí lo había consentido prestándose a instituir obispos a los nombrados por el Congreso de la República, y a dar por bien hecho los demás actos del poder civil autorizados por la ley de Patronato.

Se hallaba, pues, de hecho establecido un modus vivendi, que así como duró treinta años, a contar desde 1821, pudo haber durado todo el tiempo que tardara la celebración del Concordato autorizado por la citada ley de 1824, en términos que consultaran mejor que lo han sido en el Concordato vigente los derechos de soberanía de la Nación.

Muchos conflictos se habrían ahorrado al país con el status quo, prudentemente mantenido hasta 1850.

 

La Escuela Republicana, nacida en 1850 al calor de grandes reformas iniciadas por la Administración Lope.., compuesta de lo mas florido de la Juventud liberal que se había formado en los colegios universitarios durante el último decenio, vino a ejercer influencia en la marcha política del país durante el período de agitación transcurrido de 1850 a 1854; y no podía ser de otro modo, puesto que en aquel gimnasio intelectual descollaban varios Jóvenes por sus escritos políticos, los cuales veían la luz pública en un periódico denominado también La Escuela Republicana.

Con todo el generoso entusiasmo de la juventud, se tributaba allí culto a la libertad, a la democracia y al progreso en todas sus manifestaciones, y se llegó a formar un núcleo propagandista de las nuevas ideas que los republicanos franceses de 1848 difundían en sus libros y periódicos.

Sin experiencia política, que nunca se tiene a esa edad: sin conocimientos prácticos en el difícil arte de gobernar a los pueblos, y sin conciencia tal vez del peligro que suele aparejar la inopinada introducción de ciertas reformas. La Escuela Republicana las propagaba con-ardor. De este modo cumplía aquella entusiasta juventud su misión de impulsora del progreso; pero tocaba a los legisladores tomarles el peso y la medida a las propuestas innovaciones, y no dejarse llevar demasiado lejos por la mágica influencia de las nuevas doctrinas y por el atractivo de fórmulas políticas cinceladas con admirable laconismo, pero completamente inadecuadas a un estado social como el nuestro, en que la influencia sacerdotal, contraria siempre al libre desarrollo intelectual de la juventud, es casi incontrastable en el espíritu de las masas populares; fórmulas deslumbradoras por su rotundidad y concisión, pero sofísticas en el fondo, como la de "La Iglesia libre en el Estado libre", del famoso Conde de Cavour.

Sea dicho, pues, con perdón del grande estadista italiano, que la coexistencia armónica de dos potestades omnímodas como la de la Iglesia y el Estado es moralmente imposible. Para que no lo fuera, sería preciso establecer una línea divisoria entre lo espiritual y lo temporal, cosa no menos imposible que la separación de lo físico y lo moral en el individuo; y como la existencia de los dos poderes es irrevocable, lo que la buena política aconseja es definir la preeminencia que necesariamente habrá de tener el uno sobre el otro, reconociendo como del César lo que es del César. A esta gran necesidad social fue a la que proveyeron los soberanos católicos de España y Francia, después de larga y enojosa lucha con la Sede Romana, por medio del concordato que cada una de ellas celebró con el Romano Pontífice. Fue indudablemente aventurada pretensión de nuestra parte la de tomar la delantera a esas naciones, en asunto tan delicado, echando por un camino no trillado hasta entonces por ninguna de ellas, sin embargo de que sus conflictos con la Santa Sede habían sido incomparablemente mayores que los nuestros. Esos gobiernos salieron triunfantes en la contienda, mientras que el nuestro acabó por romper el arma que tenía en sus manos, y abandonar el campo, perdiendo acaso la mejor ocasión de celebrar un buen concordato.

La persecución de los obispos -dice Macaulay- es un acontecimiento único en nuestra historia. Fue la primera y última vez que se vieron unidos en perfecta armonía dos sentimientos de tremendo poder, dos sentimientos que generalmente se han presentado en lucha el uno con el otro, y cualquiera de los dos, cuando se le ha excitado fuertemente, bastó a trastornar todo el orden del Estado. Estos sentimientos eran el amor de la Iglesia nacional y el amor de la libertad. Por espacio de muchas generaciones toda conmoción violenta en favor de la Iglesia, con sola una excepción, había sido desfavorable a la libertad civil. Toda conmoción violenta en favor de la libertad, con sola una excepción también, había sido contraria a la autoridad e influencia del episcopado y del sacerdocio".

Tales son, por lo demás, los puntos en los cuales he disentido del programa radical; pero aun cuando el número de éstos hubiese sido mayor, la amplitud de miras de esta escuela política en el sentido de la libertad y del progreso; el espíritu de tolerancia que siempre la ha distinguido, y la magnanimidad que ha empleado siempre para con sus adversarios vencidos, habrían sido, a falta de otros, motivo suficiente para afiliarme bajo sus banderas.

Pero olvidaba un vínculo, que es precisamente por el que debí empezar: el decoro político que ha distinguido siempre a esa comunidad. Citaré un ejemplo no más: a pesar de haber sido por medio de triunfos militares obtenidos en franca, leal y aun desventajosa lucha, y no por aleve golpe de estado, como el General Mosquera llevó al poder en 1861 al partido radical, nunca llegó éste en su admiración por el gran caudillo hasta parangonarle con el Libertador, ni menos, muchísimo menos, a prometerle incondicional sumisión. No: el celo republicano y el sentimiento de la propia dignidad pusieron límite infranqueable a la manifestación de su gratitud.


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1.









Téngase presente que este parangón se refiere al tiempo en que la fe republicana era un sentimiento común a ambos partidos; en que el respeto a la opinión y la justicia era todavía un freno - más o menos eficaz, pero siempre un freno - para los gobernantes; en que las dos grandes colectividades políticas competían en el deseo de ganarse la confianza popular, por medio de una acertada política y, de una administración honrada; y en que el esfuerzo para conservar el poder tenía por límites infranqueables los fueros de la Republica y el respeto a la memoria de sus egregios fundadores: de modo que la frase a todo trance, aquí empleada, tan absoluta y rotunda como parece, tenía en la conciencia íntima de ambos Partidos una tácita pero inviolable restricción.
Un sistema político como el de la actual Regeneración, que consiste en mantener privado indefinidamente al partido opuesto, no sólo de sus derechos políticos, sino también de la seguridad personal, sistema que ha tenido como fin principal el establecimiento de un gobierno unipersonal, y por medios, la opresión y anonadamiento, si posible fuese, de su adversario inerme; sistema a cuyo planteamiento y consolidación se han consagrado, por espacio de nueve años, sin tregua ni descanso, los talentos políticos y la implacable sana de los que lo concibieron y lo han llevado a efecto con el apoyo, interesado en unos e inconsciente en otros, de los que han sido sus adeptos; ese sistema no ha tenido procedente en nuestra historia, ni paralelo quizá en ninguna otra República hispanoamericana, con excepción del Paraguay. (Regresar)
1.


El artículo 9° de la Constitución del Estado de Santander disponía lo siguiente: "La Asamblea ejerce en toda su plenitud el poder público en todo lo que fuere relativo a la aplicación de la ley: lees privativo hacer leyes, y puede intervenir en su ejecución por medio de resoluciones obligatorias para el Presidente del Estado y sus agentes, y nombra comisarios de dentro y fuera de su seno, encargados-especialmente de dicha ejecución" (Regresar)
1.


"Bajo uno y otro carácter (el de Vicepresidente y Diputado al Congreso de Cúcuta) fue el doctor Castillo Rada el principal autor de la abolición inconsulta de los impuestos establecidos y de la prematura introducción de la contribución directa y de otras leyes fiscales, que aunque buenas en si mismas, eran absolutamente inadecuadas en aquellas circunstancias. Estas medidas produjeron un espantoso vacío en las rentas públicas, e hicieron más indispensable el recurso del empréstito extranjero"-VARGAS TEJADA Recuerdo histórico. (Regresar)
2.

Son deberes del Presidente: "5°. procurar la paz entre los habitantes del Estado y el orden establecido por la Constitución y las leyes; y restablecer este último cuando sea alterado, haciendo uso para ello de la fuerza física, cuando lo estime necesario: en este caso llama al servicio de las armas a los individuos que quieran prestarlo." -(Ley sobre administración pública de 12 de octubre de 1858). (Regresar)
1. Tratado de Economía política, página 391. (Regresar)
1. Cantú. Tomo VI, página 524. (Regresar)

 

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