Consignadas como están ya en otra parte mis opiniones sobre tan delicada materia, sólo me resta añadir que, lejos de retractarlas por la nueva lectura que acabo de dar al luminoso informe de la comisión de negocios eclesiásticos, encuentro en este documento un motivo más para afirmarme en ellas.

Dice el informe en la parte final del párrafo 71:

"La fórmula, pues, más avanzada de la libertad religiosa es la prescindencia completa del gobierno en asuntos de religión.

"Mas esta prescindencia no puede ser todavía tan absoluta como llegará a serlo más tarde; la sociedad necesita defenderse del influjo de los errores y preocupaciones inveterados, para poder arraigar y hacer efectivo el progreso de la verdad. En esta posición defensiva, y puramente defensiva, es que vuestra comisión cree que debe colocarse el gobierno en asuntos de religión".

Nada hay, en mi concepto, más inobjetable que esta premisa; pero no estimo de igual modo la consecuencia que de ella dedujo la comisión, si se le quiso dar el carácter de permanente, a saber: que como medida defensiva, debe exigirse al clero juramento de obediencia a las leyes y a las autoridades constutuídas, bajo la sanción de una gravísima pena, como lo es la del destierro. Por mi parte, y con perdón de tan competentes estadistas, deduzco una consecuencia distinta: la de que esas medidas defensivas deben buscarse por el mismo camino por donde las han buscado y hallado otras naciones católicas más adelantadas que la nuestra, y regidas también por instituciones libres.

Que la prescindencia absoluta del Gobierno en asuntos de religión es asunto de tiempo, y de tiempo más o menos largo en proporción al desarrollo del sentimiento autonómico del individuo en cada sociedad, lo dice el mismo Spencer a la página 269 de su obra titulada Las Instituciones Eclesiásticas, en los términos siguientes: "Puede esperarse (me permito subrayar algunas palabras) la realización completa de la separación de las instituciones eclesiásticas de la política, separación que se inicia en las sociedades simples cuando el jefe civil delega de tiempo en tiempo su función sacerdotal, y que se acentúa con diversos cambios, según el tiempo social, a medida que las sociedades progresan. En nuestros días, verdaderamente, aparte de las razones que hemos dado, la realización de esta separación, efectuada ya en algunos países, se conceptúa en otros sólo como asunto de tiempo. Limitémonos, pues, a hacer notar que la separación es el fin de una evolución efectuada en parte en las sociedades de tipo militar, donde denominan los aparatos sociales conservadores de la subordinación; y realizada más completamente en las sociedades más avanzadas del tipo industrial, donde los aparatos reguladores son menos coercitivos".

¿A cuál de estos dos tipos pertenece nuestra sociedad? Cualquiera puede dar la respuesta sin vacilar.

"En política -dice el historiador Lenfrey, refiriéndose a la supresión del poder temporal de los papas, decretada por Napoleón I para agregar los Estados pontificios a sus dominios- "no se deben perder nunca de vista las consecuencias de una medida. Tratábase de saber no solamente si la destrucción del poder temporal era legítima, sino en provecho de quién iba a ejecutarse. Ahora, esta supresión no podía aprovechar en aquellas circunstancias ni a la civilización ni a la libertad de conciencia".

Si esto ha podido decirse con relación a un acontecimiento de suyo transitorio, como el imperio de Bonaparte, ¿qué no podrá decirse con referencia a hechos de naturaleza crónica, como la ignorancia y el fanatismo de nuestras masas populares? ¿Ganaría o perdería bajo el influjo de ellos la libertad de conciencia con la separación de la Iglesia y el Estado, o sea con la independencia absoluta de aquélla?

Partiendo del hecho incontrovertible de que en materia de libre examen ha existido siempre entre la Iglesia católica y el partido liberal (para no hablar de las escuelas filosóficas) un antagonismo completo e irrevocable, ¿puede fundadamente esperarse que, mediante la separación de los dos poderes, se establecerá de hecho la concordia o siquiera un modus vivendi basado en la recíproca tolerancia?

Absolutamente no; porque siendo ingénita en la Iglesia católica la tendencia a imponer su autoridad como infalible, la colisión entre ella y la escuela política que trae su origen del racionalismo filosófico, es de todo punto ineludible: queda, pues, como único recurso el de la diplomacia, que, sometiendo a reglas sus necesarias relaciones, respete al mismo tiempo los fueros de la conciencia.

Si por el hecho de la prescindencia se morigerase al menos la azuzadora intervención del clero en nuestras luchas políticas, valdría la pena de volver a decretarla; pero ha sucedido precisamente lo contrario, pues la parte que al clero cupo en la rebelión de 1851, cuando regía la ley de patronato, fue mucho menos activa, vigorosa y eficaz que la que tuvo en 1876, en que contaba ya veintitrés años de abolida aquella protectora institución.

Numerosos documentos oficiales demuestran que los Obispos de Antioquia y del Cauca, despreciando el patriótico ejemplo que les dio el digno Metropolitano, predicaron en 1876 la guerra contra el Gobierno legítimamente establecido, con fervor digno del tiempo de las Cruzadas; extremo a que no se llegó en 1851.

Tan señalada fue la diferencia a ese respecto en el uno y en el otro caso, que al campeón de la libertad de la Iglesia en 1853 -el doctor Manuel Murillo- eleccionado por la segunda de esas revueltas, no habiéndolo sido por la primera, hizo en el Senado de 1878 esta notable declaración: "La última revolución, dijo, ha modificado mis ideas sobre libertad religiosa: hoy opino que no debe ser absoluta, porque es un peligro para el partido liberal, como lo fue el sufragio universal en 1856. El clero católico fue el que hizo la última revolución, y es el gran enemigo que tienen las instituciones de Colombia. Tampoco estoy por que se le permita emitir todos sus pensamientos, porque excomulga a los que no piensan como él, y abusa de esa libertad para atacar al que se la otorga". (1)

Por mi parte, no tengo necesidad de hacer retractaciones en este particular; y si me hallara en el caso de hacerlas, no iría probablemente tan lejos como el ilustre estadista de quien acabo de hablar. Al desandar el camino hecho me detendría en 1824, para abogar por la celebración de un concordato, siguiendo el sabio propósito del Legislador de aquel año. Ahora, por lo que hace a las antiguas alianzas entre el poder espiritual y el temporal, hechas con el objeto de mantener a los pueblos en la servidumbre y la ignorancia, y de las que se habla todavía y se hablará siempre con horror, por cuanto traen a la memoria las hogueras de la Inquisición; esas alianzas, digo, que sólo pudieron celebrarse en tiempo del absolutismo de los reyes, no son hoy más que un recuerdo histórico. Las circunstancias que les dieron vida han pasado felizmente para no volver, del mismo modo que desaparecieron de nuestro planeta las condiciones climatéricas que favorecieron el desarrollo de ciertas especies animales extinguidas desde muy remota edad.

El deseo de seguir sin interrupción el debate relativo a la cuestión religiosa, me determinó a pasar por sobre ciertos incidentes parlamentarios, que ya es tiempo de referir.

En la sesión del 11 de Abril sorprendió el diputado Mosquera a la Convención con la renuncia del Ministerio de Guerra, que tenía a su cargo. Fue esta una anticipada protesta contra la determinación tomada secretamente la noche anterior por un círculo de convencionales de la mayoría, de proponer la continuación del Ministerio Ejecutivo, tal como estaba organizado, hasta que se verificase la elección popular de Presidente de la Unión. Cómo llegó tan pronto a oídos del General Mosquera lo acordado en esa reunión secreta, es cosa que sólo puede explicarse recordando lo que dice la fábula de las orejas del rey Midas.

A la lectura de la renuncia y de la proposición del diputado Rojas Garrido, para que se admitiese, siguieron unos momentos de silencio, que a mi me parecieron años, por la circunstancia de hallarse presente el autor de la renuncia; y después de aguardar en vano que alguno de los oradores de la mayoría tomara la palabra, me levanté para manifestar que yo si era de concepto que se admitiese la expresada renuncia... "Habiendo llegado el General Mosquera -dije, recordando un concepto del doctor Echeverri- a la cumbre de la grandeza y del poder, se halla en un punto desde el cual no puede dar un paso sino descender. Creo, por tanto, que le ha llegado la hora propicia -anhelada seguramente por él- de retirarse de la escena pública. Por la gloria de este ilustre ciudadano, que es también gloria de la patria, y por la tranquilidad de ésta, opino que debe admitirse la renuncia que está sobre la mesa".

En seguida habló el diputado Santos Gutiérrez, en igual sentido, y por último el diputado Bernardo Herrera modificó la proposición del diputado Rojas, suprimiendo la parte motiva.

Ambas proposiciones fueron negadas con los votos de los mismos que habían aprobado de palabra la primera de ellas; Pues sus manifestaciones sólo habían tenido por objeto hacerle comprender al autor de la renuncia que a la Convención no se le podía desviar de su camino, y menos aún intimidarla con golpes de esa especie.

En la sesión del 15 de abril introdujo el diputado Mosquera, en el proyecto de Constitución, un artículo nuevo en que se declaraba que el Gobierno ejercía los derechos de tuición Y de suprema inspección sobre los cultos; artículo que, después de modificado por el diputado Lleras, vino a ser el 23 de la Constitución.

A tiempo de adoptarse, el diputado Ferro lo adicionó así:

"Para los gastos de los cultos establecidos o que se establezcan en los Estados Unidos de Colombia, no podrán imponerse contribuciones. Dichos cultos se sostendrán con lo que los respectivos religionarios suministren voluntariamente".

Esta proposición fue aprobada (copio el acta) haciendo constar sus votos negativos los señores Gómez Ramón, Villa, Zaldúa y Otálora.

"Los ciudadanos Salgar, Camacho Roldán, Soto Foción, Gutiérrez Marcelino, Herrera Bernardo, Parra, Zapata, Gómez Santos, Uricoechea y Arango, pidieron que constara que habían estado negativos al artículo principal y a las modificaciones".

Para los partidarios de la prescindencia absoluta del Gobierno en asuntos de religión, era el citado artículo un simple corolario de aquel principio; pero para los que opinábamos que la prescindencia equivalía, en más de un concepto, al desamparo de ciertos intereses sociales, debíamos votar, y votamos en sentido opuesto.

La antigua ley colombiana que reconoció el impuesto eclesiástico denominado "derechos de estola", era en el fondo una ley protectora del pueblo católico como contribuyente para el sostenimiento del culto, por cuanto señalaba el máximum de esos derechos. No así la que hacía obligatorio el pago de la contribución decimal, por ser ésta una verdadera expoliación.

El diputado Mosquera propuso en la sesión del 18 de abril lo siguiente:

"La Convención resuelve hacer constar en el acta de este día, que el ciudadano T. C. de Mosquera renuncia la candidatura para Presidente de los Estados Unidos de Colombia, que ha sido proclamada en los Estados de Bolívar, Cauca y Magdalena; y que se imprima juntamente con el acta el discurso con que apoya esta proposición".

Sometida a discusión, se expresó el ciudadano Mosquera en los siguientes términos:

 

"Señor Presidente:

"Está en el honor del partido liberal, y mío, dar este paso.

"Los conservadores han creído que yo me había puesto al frente de la reacción política que acaba de terminar contra la revolución oficial, por ambición personal; y yo quiero justificar, que sentimientos más nobles son los que me han guiado para emprender esta regeneración política, para esta conquista de la libertad; por eso estoy interesado en manifestar a la Nación que no he tenido ninguna ambición personal".

La Convención aprobó lo propuesto, y accedió a la solicitud del diputado Mosquera, sin creer en la sinceridad de sus palabras. Y hé ahí el merecido castigo de esa política que por eufemismo llamaré de sensación: tropezar a cada paso con la desconfianza.

Esas protestas de falta de ambición de mando, no bien expresadas cuanto desatendidas en la práctica, no engañarán a nadie en Colombia, porque de ellas está llena nuestra historia. ¿A qué citar ejemplos, que tanto abundan?

He dicho en otro lugar que la supresión de los votos monásticos y de las congregaciones llamadas conventos, decretada por el Presidente provisional, mereció la aprobación de la mayoría, casi de la totalidad, de los miembros de la Convención; pero no sucedió igual cosa respecto de la expulsión de las monjas profesas, llevada a efecto en la capital de la República durante las sesiones de la Convención.

Como una protesta contra ese procedimiento, que no con la esperanza de que pudiera llegar a ser ley, el autor de estas Memorias, asociado a los diputados Uricoechea, Gómez Santos y Zapata, presentó en la sesión del 22 de abril un proyecto de ley "por el cual se concedía a las religiosas exclaustradas el uso de los monasterios, y se les asignaba una renta vitalicia"; proyecto que no fue publicado en Los Anales de la Convención; y de cuya presentación quedó apenas constancia en el acta respectiva.

Con referencia a la supresión de los establecimientos monásticos, decretada por la Asamblea nacional de Francia, dice el historiador de la gran revolución, antes citado:

"En cuanto a las religiosas, la Asamblea creyó deberles algunos miramientos (menagements), y les permitió permanecer en los conventos que habitaban".

Nuestra Convención, por su parte, reparó en lo posible la falta cometida, por medio del siguiente decreto:

"Art. 1°. Asígnase a cada una de las monjas exclaustradas, residentes en los Estados Unidos de Colombia, una renta vitalicia de doscientos cuarenta pesos anuales, pagaderos del Tesoro nacional por duodécimas partes, al fin de cada mes, y en moneda metálica.

Art. 2°. Dará también el Poder Ejecutivo a las monjas exclaustradas, previa solicitud de éstas, uno o más edificios de propiedad nacional, distintos de los conventos suprimidos, para que habiten en ellos durante su vida. En los lugares en donde la Nación no tuviere edificios distintos de los conventos suprimidos, o en donde los que tuvieren no fueren adecuados, se tomarán en arrendamiento los que fueren, haciéndose el gasto del Tesoro nacional.

Dado en Rionegro, a 6 de Mayo de 1863.

Publíquese y circúlese.

 

S. GUTIÉRREZ".

 

Durante los últimos días del mes de Abril se trataron en la Convención cuatro importantes negocios, a saber:

1° El modo de aprobar en tercer debate el proyecto de Constitución;
2° El modo de reformar este Código;
3° La cuestión del orden público; y
4° Lo relativo al modo de elegir el Presidente de la Unión.

Los términos en que estos graves asuntos fueron resueltos son tan generalmente conocidos, que no hay para qué repetirlos; pero sí es conveniente insistir en la observación de que el excesivo celo por la prentendida soberanía de los Estados fue lo que más influyó en la solución de esos asuntos, sin embargo de que el principal campeón de esa soberanía -el diputado Mosquera- se separó de los más decididos partidarios de ella, en la cuestión de orden público, votando contra la neutralidad del Gobierno general en las contiendas domésticas de los Estados.

El ingrato recuerdo de la Administración Ospina, y la falta de confianza en la moderación política del ciudadano que, por ley de las circunstancias, había de ser el primer Presidente constitucional de la Unión, explican la vaguedad en que quedó resuelta aquella gravísima cuestión, como también la visible tendencia a restringir las facultades del Poder Ejecutivo y a ensanchar las del Congreso que predominó en la Convención. Esa falta de confianza en el republicanismo del futuro Jefe del Gobierno, fue causa también de que no hubiera tenido éste, en la cuestión de orden público, toda la autoridad moral a que le daba derecho su larga experiencia en el manejo de los negocios públicos.

De esa misma desconfianza procedió la fijación del período bienal para el ejercicio de la Presidencia, que fue otro de los errores en que incurrió la Convención. No lo habría sido tal vez si se hubiese adoptado resueltamente, y no a medias como se hizo, el sistema parlamentario, y la consiguiente elección de Presidente por el Cuerpo Legislativo. En este caso la corta duración del período presidencial no habría tenido los inconvenientes que tuvo bajo el régimen de la elección popular.

Sea esta, pues, la ocasión de manifestar mis simpatías por aquel sistema, hoy tan combatido por los partidarios del autoritarismo, o para decirlo más claramente, por los enemigos del gobierno popular.

Lo que más me ha seducido de aquel sistema, es la facilidad suma con que el gobierno pasa de un partido a otro sin producir la más ligera conmoción en la sociedad; lo cual proviene de que el que cae sabe que una alteración en el Cuerpo Legislativo puede volver a llevarlo al poder, con la misma facilidad con que fue derribado de él.

Por supuesto que tal sistema no es una panacea, y que acaso nuestras costumbres políticas no estén a la altura de él; pero en este caso sucede lo que en muchos otros, que la práctica es la mejor maestra.

Cuando M. Thiers preconizaba este sistema para la Francia mostrando el ejemplo viviente de Inglaterra, se le observó que en su país se carecía de un elemento reputado indispensable para el correcto funcionamiento de ese mecanismo político, cual era el de la aristocracia; pero el hecho es que sin tal elemento el parlamentarismo cuenta ya muchos años de estar funcionando regularmente en la patria de aquel célebre estadista.

Y vaya esto por vía de paréntesis.

Materia de largos debates fue lo relativo al modo de aprobar definitivamente el proyecto de Constitución. Quiénes opinaban que bastaba el voto unánime de las Diputaciones, considerando como voto de cada una de ellas el de la mayoría de sus miembros; y quiénes sostenían que después de adoptado en la Convención, por simple mayoría, el referido proyecto, debía someterse a la última aprobación de las Asambleas Legislativas de los Estados.

Cansada estaba ya la Convención de discutir este asunto, en atención a lo cual me resolví tomar parte en el debate, pronunciando un discurso que fue oído con atención, y que contribuyó eficazmente a decidir el punto.

Al tratarse el de orden público se propuso con insistencia y se negó con tesón un artículo análogo al que, sobre la materia, fue consignado en la Constitución norteamericana, y que a la letra dice:

"Los Estados Unidos garantizan a todos los Estados de esta unión una forma republicana de Gobierno, y protegerán a cada uno de ellos contra las agresiones de los otros y contra la violencia interna cuando así lo solicite su Legislatura, o el Ejecutivo si la Legislatura no pudiere ser convocada". Esta solución del problema, que habría hecho imposible la apelación a las armas para resolver cuestiones domésticas en los Estados, debía ir acompañada de la garantía por parte del Gobierno general, de la libertad o efectividad del sufragio, a fin de prevenir el riesgo de que círculos audaces monopolizaran impunemente el ejercicio de aquel derecho por medio de leyes ad hoc, como sucedió en Santander bajo la última administración del General. Solón Wilches; pero aquello pugnaba abiertamente con el principio de la soberanía de los Estados, que, habiendo servido de bandera a la revolución, era considerado como un canon inviolable.

En una de las anteriores sesiones había presentado el diputado Ancízar, y la Convención había negado, un proyecto de ley sobre iniciativa de negociación para reconstituir la antigua Colombia; y más tarde el diputado Guzmán (Antonio Leocadio) le reprodujo en distinta forma y lo sostuvo con tal cúmulo de razones, que la Convención lo adoptó definitivamente. Fue esta una de las pocas materias en cuya discusión tomó parte el diputado Guzmán. El recuerdo de la misión que trajo de Lima el año de 1826, en servicio de la dictadura de Bolívar, contribuyó sin duda a que este antiguo personaje político fuese poco simpático a la Convención. También contribuyó a ello la excesiva deferencia, rayana en sumisión, a la voluntad del General Mosquera, que mostró siempre como miembro de aquel cuerpo; bien que toda la Diputación caucana se exhibió de igual modo en este particular. Y a propósito referiré una especie que circuló entonces sin contradicción. Habiéndose negado el Diputado Conto (Nicomedes) a poner su firma en el manifiesto que la Diputación caucana dirigió a la convención, cuando se trataba de convocar el Congreso de Plenipotenciarios, el General Mosquera, estando en su propia casa, amenazó a Conto con la espada, y le obligó a firmar.

Los que recuerden la escena que tuvo lugar en mitad del día y en plena capital de nueva Granada el 13 de junio de 1948, no hallarán inverosímil lo que acabo de referir. Sabido es que aquel día, después de haber sacado el Presidente la guardia de palacio y dirigídose al cuartel con algún objeto que nadie supo -ni él mismo tal vez- estuvo a punto de suicidarse como un antiguo romano, arrojándose sobre su espada, porque el jurado de imprenta acababa de absolver a dos periodistas de la oposición, los doctores Ricardo Vanegas Y Carlos Martín. Para detenerle en ese intento, el doctor Florentino González, Secretario de Hacienda, le apostrofó en estos términos: "General! La República tiene para usted también una estatua, pero a condición de que sepa dominarse".

Carácter impetuoso, se dejaba llevar fácilmente del primer Impulso, a la menor contrariedad; pero en su estado normal no sólo era comedido y complaciente, sino tolerante hasta cierto grado, en especial para con aquellos de sus compartidarios que se mantenían a conveniente distancia de él.

Recuerdo que habiéndose publicado en El Liberal de Bogotá, durante las sesiones de la Convención, un artículo en que se combatía con vehemencia algunas de las opiniones sostenidas por él en la misma convención artículo cuya procedencia de Rionegro era transparente, a su lectura estalló como un trueno, se desató en improperios contra el presunto autor; y como algunos de los amigos del general hubiesen tomado como propia la real o supuesta ofensa, he ahí que se produjo en la convención algo semejante a un conflicto. Hacíase ya conjeturas diversas respecto del autor de aquel artículo, cuando el diputado Zapata declaró en plena sesión que era él quien lo había escrito. Y ello bastó para que cesara instantáneamente el amago de tempestad, y no se volviese a hablar más del asunto.

Discutíase en sesión nocturna el término que debería fijarse para dar principio a los remates de bienes desamortizados, y era esta la tercera vez que se trataba el asunto. El diputado Mosquera había sostenido que debían aplazarse los remates hasta que se reconocieran los nuevos ajustamientos militares, a fin de que los poseedores de estos títulos pudieran figurar entre los rematadores. Indudablemente era esta una buena razón; pero como yo temiese que el primer Congreso que se reuniera desvirtuase la medida, me ocurrió comunicarle privadamente este temor al General Salgar; y al efecto me dirigí al lugar que ocupaba este último, sin advertir que el General Mosquera se hallaba en ese momento en un asiento inmediato. Al dirigirme al General Salgar, me interrumpió éste para hacerme notar que el General Mosquera estaba presente. Hube, pues, de dirigirme a él, sin embargo de que rara vez habíamos estado en comunicación. Pocas palabras bastaron para que el General conviniese en señalar el término de seis meses, que fue el que le propuse para dar principio a los remates, y desistiese así, con sorprendente facilidad, de una opinión que había sostenido con notable insistencia en sesiones anteriores. Luego cambió de conversación, con esa vivacidad que le distinguía, y habló conmigo por espacio de un cuarto de hora.

De todos cuantos hombres públicos he conocido y tratado, ninguno me ha parecido tan insinuante como éste, si bien carecía de la suavidad del doctor Murillo.

Y ya que incidentalmente he declarado el grande empeño que tome en que se consumara cuanto antes la gran medida económica de la desamortización, no estará por demás el advertir que no tuve parte alguna en el remate de los bienes comprendidos en ella, ni los he adquirido después por ningún otro título.

Terminado el segundo debate del proyecto de Constitución, y antes de cerrarse, pasó en comisión de revisión a los diputados Ancízar y Parra, quienes entre otras modificaciones propusieron que se eliminara el inciso 7° del artículo 15, en el cual se garantizaba a los colombianos "la libertad de expresar sus pensamientos de palabra o por escrito sin limitación alguna". Es de advertir que "la libertad absoluta de la imprenta y la circulación de los impresos nacionales y extranjeros", quedaba garantizada por el precedente inciso de ese mismo artículo.

La reconsideración del citado inciso 7° dió lugar a un largo e interesante debate, en que el diputado Rojas Garrido llevó la principal y también la mejor parte, pues el tal inciso fue nuevamente aprobado por los votos afirmativos de los ciudadanos Araújo, Arosemena, Brandao, Camacho Roldán, Capella Toledo, Conto, Cortés Holguín, Correoso, Figueroa, García, Gómez Ramón, González Carazo, Gutiérrez Marcelino, Gutiérrez Piñeres, Guzmán, Herrera José María, Hurtado, Izquierdo, Mateus, Mosquera, Noguera, Núñez, Paz, Rojas Garrido, Salgar, Santacoloma, Santodomingo Vila, Sarmiento, Soto Foción, Trujillo, Uricoechea, Zaldúa y Zapata.

Así quedó sancionada por una grande y respetable mayoría la inmunidad absoluta de la palabra, a tiempo en que el Primero y principal de los derechos individuales -la seguridad Personal- no había tenido igual fortuna, pues que la Convención negó con insistencia la prohibición del reclutamiento, propuesta y brillantemente sostenida por los diputados Zaldúa Y Camacho Roldán.

Por mi parte debo confesar con entera franqueza, que al votar en la Convención contra la libertad ilimitada de la Palabra, separándome en este punto en la opinión de respetables colegas, queridos amigos míos, procedí casi instintivamente, o sea por natural repugnancia a esa absoluta libertad. Muy lejos estaba yo entonces de pensar que cabo de treinta años vendría a encontrar apoyo para mi opinión en una autoridad científica, reconocida y acatada por la moderna escuela liberal, el eminente publicista Spencer, quien a la página 92 de su obra La justicia, se expresa del modo siguiente:

"La libertad de la palabra hablada, escrita o impresa no comprende la libertad de servirse de ella para excitar a la perpetración de atentados contra otro. Las limitaciones de la libertad que hemos expuesto excluyen evidentemente esos dos empleos de la libertad".

A fin de hacer resaltar la inconveniencia de aquella disposición, constitución, el diputado Lleras propuso el parágrafo siguiente, que fue rechazado por supuesto:

"Los padres, hijos y hermanos de una persona ofendida de palabra o por escrito, así como la persona misma, no quedarán sujetos a pena alguna por el castigo que infligieren al ofensor. Tampoco quedarán sujetos a pena los Magistrados y autoridades que lo infligieren por las injurias y calumnias con las cuales se les irrespetare durante el ejercicio de sus funciones". (1)

Quedaba aún por discutirse el problema eterno de la suspensión de las garantías individuales en los casos de perturbación del orden público, problema discutido entre nosotros desde 1821; y no resuelto aún satisfactoriamente.

Ninguna de las proposiciones (y fueron varias) que se hicieron para resolverlo de un modo franco, fue aceptada por la Convención; y después de mucho discutir, los diputados Mosquera y Camacho Roldán propusieron un artículo que, reducido a breves y precisos términos por el diputado Ferro, fue adoptado, y vino a ser el célebre artículo 91 de la Constitución de 63, en el cual se declaró "que el derecho de gentes hace parte de la legislación nacional y que sus disposiciones regirán especialmente en los casos de guerra civil".

De este modo se dictó una regla de conducta para esos casos, mucho más amplia que la contenida en cualquiera de nuestras anteriores Constituciones, desde la de 1821, pero necesaria si no se quiere colocar al Gobierno en la alternativa de violar las instituciones para defenderse de cualquiera agresión a mano armada, o de sucumbir atado al poste de las garantías individuales, que sus adversarios no se creen obligados a respetar.

El 8 de mayo, aniversario de la expedición del decreto que separó al Cauca de la Confederación Granadina, se sancionó la nueva Constitución. Para celebrar este acto, el Presidente de la Convención, doctor Justo Arosemena, pronunció un discurso del cual recojo las siguientes apreciaciones históricas, que concuerdan con las que dejo hechas al principio de estas Memorias, en lo relativo al Gobierno de la Confederación Granadina.


Hélas aquí:

"Hace hoy tres años que comenzó en nuestra patria la revolución política más notable que registra su historia, y cuyo origen, cuya marcha, cuyos incidentes, y sobre todo, cuyo desenlace, honraría la historia de cualquier país del mundo.

"Un partido obcecado creyó, en malhora, que había prescrito el derecho de dominar la patria común, y orgulloso despreció a su contrario, que le negaba aquel derecho, y le pedía sólo igualdad.

"De un lado la injusticia, el monopolio, la soberbia; de otro el derecho, el denuedo, la dignidad. La lucha se trabó, lucha tremenda en que, según la expresión de nuestros enemigos, uno de los contendientes debía desaparecer.

"Velemos el cuadro que contiene los horrores de una lucha a muerte, a que fuimos mil y mil veces provocados... Ellos lo quisieron pero al fin, esos restos informes de un partido, valeroso porque es colombiano, esos indómitos que ayer peleaban con el furor de la demencia, se hallan hoy rendidos, han llevado un severo escarmiento y sobre todo, son nuestros hermanos.

"Ellos han visto la falange que en el campo de batalla desafía la muerte cantando himnos a la Libertad, honrar el infortunio del enemigo, y extender la mano generosa de la reconciliación a aquellos cuyos hechos más repugnantes sólo califica errores. "No se detiene aquí el partido vencedor. Desdeñando imitar a su adversario, apenas lo permiten las exigencias de la guerra, su digno Jefe instala un Cuerpo representativo de las altas miras que tres años ha le hicieron iniciar la evolución que hoy tiene fin".

La elección del primer Presidente Constitucional de la Unión tuvo lugar en sesión del 12 de mayo, del modo siguiente:


37 votos por el General Tomás C. de Mosquera;
8 por el señor Eustorgo Salgar;
1 por el señor Juan José Nieto;
1 por el señor Manuel Murillo, y 14 en blanco.

 

Con estos últimos votos, que disgustaron profundamente al candidato de la mayoría, se quiso significar que no era el interés de levantar otro candidato en oposición al General Mosquera lo que motivaba la abstención de votar por él, sino la desconfianza de que gobernase con estricta sujeción a las leyes. Como iniciador que fui de esta manera de votar, puedo dar testimonio de que fue ése, y no otro, el motivo de tal procedimiento.

El 14 de mayo tomó posesión el General Mosquera de la Presidencia de la República ante la Convención nacional, y el Presidente de ésta, J. Arosemena, después de recibirle la promesa de costumbre, le dirigió la palabra en términos que correspondieron a la solemnidad del acto y a la majestad del Cuerpo que presidía.

Como un modelo de cortesía oficial, a la par que de dignidad republicana, transcribió a continuación los principales pasos de ese notable documento:

"Vuestro nombre es ya inseparable del de nuestra patria: ellos se han pronunciado juntos por largo tiempo, y aun vuestros enemigos tendrán que reconocer este consorcio, obrado por un decreto providencial.

"Pero toca a la historia decidir si la patria se honrará o rió con esa asociación. Tócale congratularse o condolerse de haber puesto a vuestro cuidado sus más precisos intereses. Vuestra posición es verdaderamente crítica, y se requiere toda la fuerza de vuestra voluntad para afrontarla.

"Mi voz es débil; pero el puesto con que me ha honrado la Convención nacional, casi me impone el deber de conjuraron en nombre de nuestra querida patria, de su libertad, de su soberanía y de sus leyes, a que coronéis vuestra vida pública dando ejemplo de completa y absoluta sumisión a la voluntad del pueblo, expresado por medio de sus representantes.

"Un solo paso falso puede perderos para siempre en la estimación de vuestros conciudadanos, en la opinión de las demás naciones, y en el juicio severo de la historia. Tened presente que ésta no adula cuando no se escribe por los contemporáneos, que sobre vuestra tumba pudieran verterse lágrimas, no de dolor por vuestra muerte, sino de desconsuelo por los males que hubieseis causado.

"Perdonad, señor, si el celo por los intereses comunes y por vuestra propia gloria me ha llevado a hacer suposiciones que espero no se realizarán jamás. Volteando la medalla, quiero complacerme ahora en veros fiel a nuestras hermosas y caras instituciones, respetuoso con la opinión y desconfiado de vuestro propio juicio cuando pugne con el de los demás.

"Entonces la historia os consagrará páginas mucho más gloriosas que las que hoy pudieran escribir vuestros adeptos sobre vuestras proezas militares. Entonces la patria se enorgullecerá del consorcio de vuestro nombre con el suyo; entonces vuestros émulos tendrán placer en confesar que os habían juzgado erróneamente; y cuando al bajar para siempre del solio del poder os confundáis entre la multitud como uno, aunque el primero, de los ciudadanos, entonces y sólo entonces, habrá llegado ‘vuestro día’; porque es entonces cuando sentiréis el placer del bien público ejecutado y de la gratitud pública tributaria como justo y sublime galardón".

Prescindiendo del contenido de la primera parte del discurso de contestación, en la cual dice el Presidente "que si a alguna gloria aspira es a la de no ser por más tiempo hombre público; y que si vuelve una vez más a encargarse del Poder Ejecutivo es solamente en obediencia a un mandato nacional, y por ser corto el período en que debe ejercer la administración pública" -prescindiendo, digo, de esta manifestación, que los hechos habían de infirmar muy pronto, hay en el discurso rasgos de verdadera grandeza de alma.

"He contribuído -dice- con mis votos a sancionar la Constitución que revalida el Pacto de Unión de los Estados colombianos. Como diputado he sostenido con ardoroso empeño los principios que profeso sobre la estructura del Gobierno federal. Como Magistado, encargado de ejecutar la ley fundamental, no tengo opiniones sino deberes; y diré con Franklin: cuando el pueblo por medio de sus representantes ha expresado el voto nacional, los ciudadanos deben humillar su frente ante su majestad soberana'. Tal será mi línea de conducta, para no desmerecer al fin de mis días el aprecio de mis compatriotas y afianzar una gloria póstuma de buen ciudadano, que eclipsará la que pueda haber adquirido con ensanfrentados laureles, que lejos de lisonjearme afligen mi corazón.

"Al decirme ‘que mi nombre es inseparable del de la patria’, como me lo acabáis de expresar, habéis hecho vibrar la fibra de mi corazón y estimulado mi patriotismo, para hacerme digno de tánta honra, que aún no considero haber adquirido; y dirigiéndome la palabra, como lo habéis hecho, desde el dosel en donde se representa la soberanía nacional, como Presidente de esta augusta Asamblea, os considero suficientemente autorizado para mostrar a un Magistrado el Capitolio y la roca Tarpeya. En respuesta os diré: que mis hechos corresponderán a las esperanzas de la Nación..."

De los proyectos de decretos que quedaron pendientes, mencionaré dos: el que "honra la vida pública del General José Hilario López", y el de "honores al General Santos Acosta".

Acerca del primero le tocó informar para segundo debate al diputado Mosquera, que hizo merecido elogio de los servicios prestados a la causa de la Independencia por aquel benemérito General. Aunque la vida de tan distinguido repúblico es muy conocida, el respecto, la estimación que me inspiraron sus virtudes cívicas, no inferiores a sus hazañas bélicas, y el recuerdo de la amistad con que me honró, me inducen a copiar aquí los principales pasajes del referido informe:


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1. Tomado del número 10 de La Reforma, de 5 de Junio de 1878. (Regresar)
1.

Este punto fue dilucidado con criterio filosófico por el publicista Cerbeleon Pinzón en las páginas 14 a 20 de la obra titulada Juicio sobre la Constitución de 1863; allí se halla textualmente inserta la opinión del célebre jurisconsulto Jeremías Bentham contra la libertad absoluta de la palabra. (Regresar)

 

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