RESOLUCION DE LA CÁMARA
 

Lo Cámara de Representantes,

TENIENDO EN CUENTA:

1° Que los informes de la Comisión de su seno encargada de estudiar el expediente relativo a la separación de Panamá, han sido presentados la víspera de cerrarse las sesiones del Congreso.

Que las conclusiones a que llegan tanto la mayoría como la minoría de aquella Comisión son del dominio público.

3° Que el señor Presidente de la misma Comisión, doctor Dávila Flórez, declaró públicamente que, para honor de Colombia, no había encontrado delito de traición a la Patria cometido por ex-Ministros de Estado; y

4° Que el Congreso, por falta de tiempo, no puede fallar definitivamente acerca de este asunto,

RESUELVE:

Publíquense oficialmente, en un solo folleto y a la mayor brevedad, los informes de la Comisión que estudió el expediente relativo a la separación de Panamá.

Bogotá, noviembre 16 de 1912.
El Secretario,

José de la Vega

 

INFORME DE LA MINORIA

Honorables Representantes:

El día 3 de noviembre de 1903 estalló en la ciudad de Panamá un movimiento revolucionario que terminó con la separación de aquel Departamento de la unidad colombiana.

Fuerzas regulares del Ejército de la República suficientes para mantener el orden público en el Departamento, guarnecían a Panamá. De suerte que la mutilación del territorio patrio, con razón, fue considerada prontamente por la conciencia nacional como consecuencia de uno de los delitos de traición o de rebelión, aun cuando no fue sino mucho tiempo después que vino a iniciarse la respectiva investigación.

La Ley 37 de 1909 creó una Comisión, compuesta de tres abogados; le dio el carácter de alto funcionario de instrucción, con todas las facultades y atribuciones que corresponden a esta clase de funcionarios, conforme a la ley, y le confió la instrucción de aquel gran proceso, «con el objeto especial de investigar la responsabilidad en que hayan podido incurrir algunas personas en los acontecimientos que ocasionaron la separación de Panamá de la República de Colombia.» El parágrafo 2° del artículo 1° de aquella Ley dice:

«Las investigaciones de la Comisión deberán extenderse además a averiguar las irregularidades que hayan podido cometerse en la negociación de la prórroga concedida a la Compañía Nueva organizada para la construcción del Canal de Panamá.

«Si de las investigaciones resultare la prueba necesaria (dice el artículo 3° de la misma Ley) para juzgar a algún empleado de aquellos que sean justiciables por el Senado, la Comisión dará cuenta, con testimonio de lo conducente, a la Cámara de Representantes, para que ésta examine y decida si es o no el caso de proponer acusación ante el Senado. »

Y el parágrafo 2° de este artículo agrega:

«Si el responsable fuere algún empleado, funcionario público o persona particular que deba ser juzgado por otra autoridad, pasará copia de lo conducente a la Corte Suprema de Justicia o al Tribunal o Juez competente, para que allí se perfeccione el sumario y se proceda al juzgamiento del responsable. »

Transcurriéronse los seis meses que el artículo 2° de la Ley referida fijó para que la Comisión diera cima a su cometido, vía investigación estaba inconclusa. Con tal motivo vino la Ley 27 de 1910, y amplió las facultades de la Comisión y prorrogó sus funciones por el término de un año más.

En la legislatura de 1911 la honorable Cámara de Representantes, ya porque se había transcurrido el ario de prórroga que concedió la Ley 27 de 1910, ora porque ahincadamente lo pidió uno de los ex-Ministros de Estado al tiempo de la separación del Istmo, avocó el conocimiento de la investigación practicada por la Comisión Investigadora. La Cámara inició su intervención en el asunto con la siguiente proposición:

«La Cámara de Representantes, teniendo en cuenta que el tiempo en que funcionó la extinguida Comisión Investigadora de los asuntos de Panamá, creada por la Ley 27 de 1909, fue suficiente para llenar su cometido, y que entre los sindicados como posibles responsables de la secesión de Panamá figuran algunos ex-Ministros de Estado, según afirmaciones públicas, y por cuanto el expediente creado al efecto no debe reposar en poder de particulares,

«RESUELVE:

«La ex-Comisión Investigadora de los asuntos de Panamá remitirá originales todos los documentos que forman dicho expediente a esta Cámara, para que ella elija una Comisión plural que los estudie e informe. »

Y en la sesión del día 1° de septiembre del citado año la Cámara nombró la Comisión Especial a que se refiere la proposición anterior, compuesta de cinco miembros.

La Comisión de la Cámara, hasta donde le fue posible, hizo el estudio que se le encomendó, y con fecha 14 de octubre del año citado rindió a la corporación el correspondiente informe, del cual se toman las siguientes conclusiones:

«El estado de los diversos sumarios se halla, como habréis podido ya colegir, muy distante de la perfección, a pesar del evidente empeño de la extinguida Comisión Investigadora. Se necesita aún su ampliación, y de ahí que sea imposible entrar a calificarlos, y a resolver esta honorable corporación lo de su cargo en cuanto a los individuos que pudieran ser justiciables por el Senado. Entre las diligencias que faltan por practicar se hallan las siguientes, como importantes:

1ª Descifrar ciertos despachos en clave............

De esos despachos resultarían muchos datos interesantísimos sobre la participación de personajes americanos y colombianos en los sucesos de los días críticos y en los consejos de donde emanaron las medidas del Gobierno de Washington contra la integridad de nuestro país.

2ª Descifrar los cables y telegramas en clave, también sin descifrar todavía, del Gobierno Nacional para particulares y funcionarios públicos, y de éstos para aquél, cuyas fechas y otras circunstancias indican que tienen relación con los mismos sucesos.

3ª Evacuar las numerosas citas que resultan de las diligencias practicadas y que no ha sido posible hasta ahora evacuar; practicar varios careos que están indicados en varias de las declaraciones recibidas.

4ª Averiguar quién es el responsable o quiénes son los responsables de la mutilación del copiador de telegramas de la Dirección General de Correos y Telégrafos, correspondiente al último trimestre del año de 1903, al cual resulta que se le arrancaron cincuenta fojas, por lo cual dicho libro comienza por la página 51 y la fecha cuatro de noviembre de mil novecientos tres.

5ª Exigir a quien en la época indicada desempeñaba la Dirección General de Correos y telégrafos, una explicación sobre la libertad en que se dejaba a los corresponsales de la prensa norteamericana en esta ciudad para comunicar a Panamá las noticias más graves y los datos más inconvenientes a nuestra seguridad; eso no obstante haberse establecido censura telegráfica, de lo cual hay prueba en algunos despachos de tos mismos corresponsales.

6ª Acabar de examinar los copiadores de telegramas que la extinguida Comisión Investigadora no alcanzó a examinar, a fin de escoger y copiar aquellos despachos que tengan conexión con los hechos de cuya investigación se trata.

7ª Insistir en la consecución de los documentos que solicitó, sin éxito, la extinguida Comisión de oficinas públicas y de particulares; y

8ª Practicar las demás diligencias que resulten convenientes, según las que dejamos indicadas.

De todo lo expuesto resulta la necesidad de que una ley disponga quién ha de perfeccionar la investigación para presentar a la Cámara de Representantes en las próximas sesiones los sumarios respectivos, a fin de que ella resuelva si hay lugar o no a acusaciones de su parte, y tomando las copias del caso, distribuya a las distintas jurisdicciones los sumarios relativos a individuos no justiciables por el Senado.

Débese tener en cuenta que la ley respectiva extendió la acción de la Comisión Investigadora de la separación de Panamá a los hechos conexos con ella, y que la Comisión cumplió en este punto también su deber. Hay en los trabajos de la Comisión mucha materia de ese género.

El hecho de Panamá ha sido extraordinario en todos sus caracteres; fue tan complicado y tan complejo y abarca tantos hechos particulares, que su investigación misma ha tenido que ser extraordinaria. Ningún Tribunal común habría podido, por falta material de tiempo, simultáneamente con sus demás funciones, formar los numerosos e importantes expedientes y el archivo formado por la Comisión Investigadora de los asuntos de Panamá, ni podría hacer debidamente lo que falta. Que la misma Comisión u otra nombrada ahora por la Cámara y el Poder Ejecutivo continúen la tarea por unos meses más, nos parece indispensable; y si hubiera de tomarse otro partido, se nos ocurre sólo, como adecuado, el de la creación de dos plazas supernumerarias de Magistrados de la Corte Suprema encargados del asunto. No es posible en manera alguna que los expedientes y el archivo dichos queden, al cerrarse las Cámaras, sin quién responda de ellos, porque allí hay documentos de tal interés para la Nación y la justicia, que fuera indisculpable dejarlos sin guardián especial. Os proponemos para terminar:

«1° Pásese copia al honorable Senado, para que si lo juzga conveniente introduzca las modificaciones del caso en el proyecto de ley "sobre la Comisión Investigadora délos asuntos de Panamá."

«2° Publíquese en los Anales de la Cámara de Representantes este informe y la diligencia de entrega que hizo la extinguida Comisión Investigadora de los asuntos de Panamá, de los expedientes que formó y de su archivo.
 

«Bogotá, octubre 14 de 1911.
«MANUEL DÁVILA FLÓREZ-HERMES GARCÍA G.-JESÚS PERILLA V.-ROBERTO BOTERO SALDARRIAGA»

Como consecuencia de las conclusiones a que llegó la Comisión de la Cámara, el Congreso de 1911 expidió la Ley número 62 de 22 de noviembre de aquel año, que dice en su artículo 1° lo que se copia en seguida:

«La Comisión Investigadora de los asuntos de Panamá, reducida en adelante al Presidente, Secretario y un Escribiente, designado por aquél, continuará ejerciendo sus atribuciones hasta por el término de dos meses, contados desde la sanción de la presente Ley, para el solo efecto de seguir clasificando, inventariando y entregando en debida forma a las autoridades competentes, los expedientes y demás papeles que forman el archivo de dicha Comisión y que hasta la fecha no estuvieren convenientemente clasificados, y para expedir las copias que deben figurar en las actuaciones respectivas ; pero las copias relativas a los funcionarios que son justiciables por el Senado, serán enviados por la Comisión Investigadora precisamente en el término ordenado por la Cámara, según resolución de fecha 28 de agosto último. »

Y la resolución de fecha 28 de agosto aludida en el artículo que se deja copiado, es del tenor siguiente:

«La Comisión Investigadora remitirá dentro de diez días, contados desde la fecha, los expedientes de que deba conocer la Cámara, y a la mayor brevedad los que corresponden a otras autoridades. Respecto de los que todavía no estén debidamente arreglados, la ley dispondrá lo conveniente. »

Esta resolución fue modificada en el sentido de aumentar a veinte días los diez que ella señala.

Clausuradas las sesiones del Congreso de 1911, la Comisión Investigadora, pues, continuó ejerciendo sus funciones, pero ya limitadas a los términos de la Ley 62 del mismo año.

El día 14 de agosto del año en curso la Comisión Especial, integrada por el honorable Representante doctor Libardo López, por no haber concurrido a las actuales sesiones el honorable Representante doctor Hermes García, continuó su trabajo.

Más tarde el honorable Representante doctor Botero Saldarriaga se retiró de las sesiones, y la honorable Cámara -en sus sabias deliberaciones-dispuso que esta Comisión quedara formada de los cuatro miembros restantes únicamente.

Hemos hecho la historia fiel de los acontecimientos legales de la Comisión Investigadora y una sucinta relación de los acuerdos tomados por la honorable Cámara para la formación de la Comisión Especial, y señalamiento de sus funciones; todo con un riguroso orden cronológico, que nos vemos precisados a interrumpir en beneficio de la unidad de plan, para hacer el delicadísimo estudio a nosotros encomendado.

Los términos del artículo 1831 del Código Judicial y los de la resolución de la Cámara que señalan las funciones de la Comisión Especial, produjeron un desacuerdo en el seno de ésta, que hubo de someterse a la decisión de la Cámara, y con tal motivo la corporación, en la sesión del día 3 de octubre último, aprobó por unanimidad la siguiente proposición:

«La Cámara de Representantes, en vista del punto consultado por la Comisión encargada actualmente de estudiar los asuntos de Panamá,

«RESUELVE :

«La Comisión referida concretará su labor a estudiar en el fondo los expedientes que ha tenido a la vista sobre la averiguación de los responsables de la separación de Panamá, y sin dar lugar a más dilaciones, informará sobre su contenido, presentará proyecto de acusación o de abstención de acusar, según el caso.

«Además emitirá concepto sobre las autoridades a quienes deban pasarse algunos expedientes en los cuales figuren como responsables personas que no sean acusables por la Cámara.»

Esta proposición fue modificada condicionalmente por la que se copia en seguida, de fecha 19 del citado mes de octubre:

«La Cámara de Representantes declara que la Comisión de su seno, encargada de estudiar el expediente relativo a la separación de Panamá, puede practicar aquellas diligencias que juzgue indispensables al esclarecimiento de algunos hechos, tales como tomar declaraciones, verificar careos, adquirir documentos, etc., siempre que por ello no se frustre la determinación invariable de la Cámara de poner fin a este negocio en las presentes sesiones».

Queda pues establecido, con toda claridad, que esta Comisión ha de conceptuar en el fondo del asunto; que ha de concretar su estudio a los sumarios que la extinguida Comisión Investigadora levantó alrededor de cada uno de los Ministros de Estado que concedieron la prórroga a la Compañía Nueva del Canal, aumentando en dichos sumarios los elementos de investigación que la Comisión Especial ha podido allegar al proceso.

El orden cronológico de los acontecimientos nos obliga a principiar el estudio por aquellos que la Ley 39 de 1909 estimó como secundarios en la investigación.
 

PRÓRROGA A LA COMPAÑÍA NUEVA DEL CANAL DE PANAMÁ

Cuando la que se llamó Compañía Nueva del Canal de Panamá-que tenía la concesión acordada por el Gobierno de Colombia para llevar a cabo aquella magna obra-adquirió el convencimiento de que no le era posible cumplir su contrato dentro del plazo estipulado, que vencía el 31 de octubre de 1904, se dirigió al Gobierno en solicitud de una nueva prórroga de seis años que juzgaba indispensables también para la consecución de fondos, pues dicha Compañía carecía de los necesarios para terminar la obra.

El Gobierno dio cuenta de tal solicitud al Congreso de 1898, y aun cursó en las Cámaras de aquel año un proyecto de autorizaciones al Ejecutivo para conceder dicha prórroga, proyecto que no alcanzó a ser ley de la República.

Al año siguiente, en el mes de febrero, el Gobierno presidido por el señor doctor Manuel A. Sanclemente resolvió mandar a Europa un Agente Especial para que estudiara el asunto de la prórroga y para que tratase con la Compañía Nueva del Canal de Panamá, en el lugar de su domicilio legal, sobre las condiciones en que aquélla podía concederse.

Para tal efecto se nombró al señor doctor don Nicolás Esguerra, con el señor doctor don Carlos Arturo Torres como Secretario.

Iniciada por estos señores la negociación en Europa, siguió su curso con excesiva lentitud, debido, según parece, a que la Compañía no abordaba de lleno el asunto con el comisionado del Gobierno, ni entraba a discutir las bases de una negociación definitiva, y por el contrario, se mostraba inclinada más bien a situar la negociación en Bogotá, por conducto de su representante señor Mancini. De todas maneras, es lo cierto que el Agente Especial fue nombrado en 21 de febrero de 1899, y con fecha 23 de abril de 1900, es decir, un año y dos meses después, todavía no se había llegado entre el expresado Agente y la Compañía a sentar siquiera las bases del negocio que había sido objeto principal de aquella misión.

Fue entonces cuando el Gobierno de Colombia dictó el Decreto número 721 de 23 de abril de 1900. Decreto éste de carácter legislativo, por el cual se autorizó al Gobierno para conceder a la Compañía Nueva del Canal de Panamá una prórroga de seis años sobre el término fijado para concluir y dar al servicio público la obra, siempre que depositara a disposición del Tesoro Nacional 5.000.000 de francos en el término de ciento veinte días. Este Decreto aparece firmado por el señor doctor Sanclemente, Presidente de la República, y por sus Ministros, señores Rafael M. Palacio, Carlos Cuervo Márquez, Carlos Calderón, José Santos, Marco F. Suárez y Marceliano Vargas.

En virtud de la autorización dada al Gobierno por el Decreto citado se celebró, con fecha 25 del mismo mes de abril de 1909, entre los señores Carlos Calderón, Ministro de Hacienda, y Alejandro Mancini, Agente de la Compañía Nueva del Canal de Panamá, el contrato por el cual se concedió a ésta la prórroga para llevar a cabo la obra en los términos y con las condiciones del Decreto arriba citado.

Dueña por tal motivo la Compañía de la concesión hasta el 31 de octubre de 1910, vino a ser, en los sucesos que determinaron la separación de Panamá en el mes de noviembre de 1903, factor importantísimo en dicho movimiento, pues sus intereses y su ambición encontraban en el movimiento separatista, fomentado y apoyado por los Estados unidos, las más halagüeñas esperanzas, que, como es sabido, no quedaron frustradas y sí alcanzaron, por el contrario, la más brillante realización en el contrato de venta que de sus derechos y pertenencias logró hacerle al Gobierno americano una vez consumada la separación.

Por esto se ha dicho que la prórroga tuvo grande influencia en la separación del Istmo, porque sin esa concesión, los que estaban interesados en que se llevara a cabo el movimiento secesionista, no habrían tenido el poderoso auxiliar que tuvieron en aquella desleal Compañía para realizar sus siniestros propósitos.

Esta es, a grandes rasgos, la historia de la prórroga de la Compañía Nueva del Canal de Panamá. Veamos ahora cuál puede ser la responsabilidad de los que la otorgaron en relación con los sucesos ocurridos en Panamá el 3 de noviembre de 1903. Para ello conviene hacer, por su orden, las siguientes someras consideraciones:

a) Tanto los hombres que formaban el Gobierno de 1900, como los señores Agente Especial y su Secretario, y muchas otras personas de autoridad indiscutible, creían, y aquella creencia no puede atribuirse sino a la más completa buena fe, que era conveniente y aún necesario conceder a la Compañía Nueva del Canal una prórroga razonable para concluir la obra y para arbitrar los fondos que le eran necesarios. Las poderosas razones que había para otorgar tal concesión aparecen expuestas en el importante informe del Agente Especial y su Secretario, de fecha 20 de octubre de 1899.

b) Mientras el Gobierno de Colombia pudo obrar con entera libertad y dentro del terreno estrictamente constitucional, libre del imperativo categórico de la necesidad suprema de un Gobierno, que es la de mantener el orden público, procedió en este asunto con tino y prudencia dignos del mayor encomio; pidió primero al Congreso una ley de autorizaciones para negociar la prórroga, envió a Europa un comisionado intachable por todo concepto, sin tener en cuenta que era su adversario político; se abstuvo de todo paso, de toda medida que pudiera entorpecer o perjudicar la negociación, y sólo pensó en llevarla a efecto con la plenitud de las fórmulas constitucionales y legales.

c) Vino la guerra y con ella el reinado de lo anormal, de lo imprevisto, el imperio de la necesidad. En la lucha con el enemigo en armas, el Gobierno no tiene otra mira, otra atención de cada minuto que la de defenderse, no dejar caer por tierra la autoridad que el país ha puesto en sus manos, conservar el orden y defender de la ruina al edificio social. En esa tarea lo que más se necesita es el dinero, y el Gobierno lo arbitra como puede, pues con la guerra, a medida que las necesidades aumentan hasta lo infinito, las entradas al Tesoro disminuyen casi en la misma proporción. En tan críticos momentos el Gobierno piensa naturalmente en que la negociación iniciada con la Compañía del Canal puede ser una fuente de muy importantes recursos para proveerle de elementos de guerra y dominar la revolución; entonces activa las negociaciones, dirige nuevos cables más apremiantes cada día al Agente en Europa para señalarle el término perentorio de treinta días para llevarlas a cabo; se entiende aquí con el Agente y representante de la Compañía; deja ver en sus comunicaciones la lucha tenaz entre la necesidad imperiosa del momento y el deseo de obtener las mejores condiciones, entre lo urgente de la situación y el deber de no desautorizar a persona tan digna de toda atención como el Agente Especial en Europa, hasta que llega un momento en que todo cede a la avalancha de la guerra; el Gobierno necesita dinero urgentemente, indispensablemente; cree que el Agente en Europa no obra con la actividad y el empeño que las circunstancias exigen, y sin más consideraciones ni más espera dicta el Decreto legislativo que autoriza la concesión de la prórroga, y ésta se otorga sin más dilación y casi sin esperar a que se acabara de firmar el Decreto Ley. Así lo reconoce el mismo señor Agente Especial del Gobierno cuando dice: «Bajo la presión de las necesidades de la guerra hizo el Gobierno del doctor Sanclemente con la Compañía del Canal una mala negociación sobre prórroga del contrato.»

d) No cabe duda, aun que lo dice el Decreto legislativo que autorizó la concesión de la prórroga, que éste fue dictado en ejercicio de las facultades extraordinarias que al Gobierno concede, para el caso de guerra exterior o de conmoción interior, el artículo 121 de la Constitución. De conformidad con este artículo, «mediante tal declaración la de turbación del orden público, quedará el Gobierno investido de las facultades que le confieren las leyes, y en su defecto, de las que le da el derecho de gentes para defender los derechos de la Nación o reprimir el alzamiento. Las medidas extraordinarias o decretos de carácter provisional legislativos que dentro de dichos límites dicte el Presidente de la República, serán obligatorios, siempre que lleven la firma de todos los Ministros.» Ahora bien: para reprimir el alzamiento lo primero que se necesita son elementos de guerra, y para obtener éstos se necesita dinero. Los hombres de indiscutible competencia que firmaron aquel Decreto creyeron sin duda, y lo creyeron de buena fe, que la Constitución los autorizaba para arbitrar recursos con el fin de dominar la revolución, por el medio que ellos adoptaron. ¿Y quién es el llamado a juzgar de si una medida determinada está comprendida dentro de las autorizaciones del citado artículo 121 de la Constitución? Indudablemente el Gobierno mismo, pues si hubiera de sometérsele al dictamen de otra entidad, sería debilitar su acción y entorpecer las medidas necesarias para lograr el fin que se desea. Es verdad que el artículo constitucional habla de decretos de carácter provisional, pero esto debe razonablemente entenderse cuando no se trata de medidas que siendo necesarias para el fin de contener el alzamiento, tienen que ser por naturaleza de carácter definitivo e irrevocable, y entre éstas deben contarse las que se emplean generalmente en casos tales para arbitrar recursos pecuniarios, tales como contribuciones de guerra, empréstitos o concesiones de carácter público y oficial a cambio de indemnizaciones pecuniarias. Estas medidas, que son las más necesarias para debelar la revolución, puesto que sin ellas nada se consigue, tienen que ser por su naturaleza definitivas, y así lo han entendido todos los Gobiernos que se han visto en la penosa e imprescindible necesidad de apelar a ellas.

e) El Gobierno Ejecutivo de 1903 cumplió con el deber de someter al Congreso en las sesiones de aquel año, que fueron las primeras que tuvieron lugar después de conseguida la prórroga, los decretos de carácter legislativo que se habían dictado durante la turbación del orden público, y entre ellos está el 721 de 1900, ya citado.

El Congreso trató de abordar la cuestión de la validez o ineficacia de aquel Decreto, pero al fin nada decidió sobre el particular, juzgando sin duda en su sabiduría que la improbación de la prórroga concedida a la Compañía del Canal podría dar lugar a litigios o reclamaciones de suma gravedad para la República.

f) No puede decirse razonablemente que era de temerse que la concesión que se diera a la Compañía Nueva del Canal de un término prudente para terminar la obra, podría influir algún día en la separación de Panamá. No existe a este respecto el menor indicio, y por el contrario, lo que se suponía y era razonable suponer fue que otorgándole a la Compañía esa prórroga se le ponía en capacidad de ser nuestra aliada contra toda tentativa de usurpación por parte de una potencia extranjera. A este respecto dice el informe rendido en aquella época por el señor Agente Especial y su Secretario, de que ya se ha hecho mérito:

«c) En vista de la posibilidad de que los Estados Unidos tengan pretensiones lesivas de nuestra soberanía en Panamá, conviene altamente a la República tener un antemural como la Compañía Nueva; ésta le servirá de aliado moral en todo caso respetable, pero siempre subordinado a nuestras leyes.»

Sucesos posteriores y desgraciados, que no era fácil prever, vinieron a hacer de aquel aliado un adversario irreductible; de aquel compañero de lucha, un traidor ambicioso. Nadie podía razonablemente suponerlo, y sí era de presumirse todo lo contrario; sin embargo, los hechos se han sucedido de una manera contraria a toda previsión humana. Y esta es una faz de todo el asunto que se estudia, faz que no debe perderse de vista para juzgar la responsabilidad de los hombres que tuvieron la desgracia de tomar parte en el Gobierno colombiano cuando esos sucesos se verificaban. ¿Quién pudo prever que los Estados Unidos, saltando por encima del solemne Tratado de 1846, haciendo traición a la fe pública empeñada en ese pacto, provocaran y fomentaran abiertamente la separación del Istmo y la desmembración de Colombia, hasta el punto de que el ex-Presidente Roosevelt haya podido decir a la faz del mundo yo tomé a Panamá ? Recuérdese que en el Congreso colombiano de 1903, uno de los hombres más eminentes de la República dijo, sin que nadie lo contradijera, que los Estados Unidos eran la primera garantía de nuestra soberanía en el Istmo. Eso se creía y era lo que debía creerse. Sin embargo, es hoy un hecho evidente, que no admite la menor duda, que sin la intervención americana, en la forma que se llevó a cabo, la separación de Panamá no se habría verificado, no habría pasado de ser un movimiento sedicioso, prontamente debelado por las armas nacionales. Aquí se impone un dilema: o son responsables los hombres del Gobierno colombiano, por falta de previsión, o toda la responsabilidad la tienen los hombres del Gobierno americano, por exceso de ambición. ¿Cuáles los culpables? Que lo diga la Historia.

g) No es de suponerse que otros hombres en las mismas apremiantes y fatales circunstancias en que se hallaron los de 1900, hubieran procedido con mayor acierto o más prudencia en el manejo de esta negociación. En circunstancias anormales, cuando hay libertad suficiente para escoger entre distintas soluciones y espacio bastante para esperar, es de presumirse que en hombres bien intencionados y patriotas sean la prudencia, la cordura y el deseo de acertar la norma invariable de su conducta. Pero en una época como aquella, cuando la cordura desaparece ante la necesidad imperiosa de la defensa y la prudencia se pierde en el torbellino revolucionario, aquellos a quienes les toca llevar sobre sus hombros todo el peso de la situación, siguen, por regla general, la misma norma y obedecen a la misma imposición: la de las circunstancias del momento. Por eso, para juzgar en justicia a aquellos hombres, hay necesidad de apreciar la época y la situación en que se hallaban, época de espantosa descomposición, situación angustiosa y terrible, en que amenazaban desaparecer en el cataclismo de la revolución hasta los cimientos morales de la sociedad. Es seguro, pues, que otros en las mismas circunstancias no habrían procedido con más acierto ni con mejor cordura. Juzgar a posteriori cuando todo ha vuelto a la normalidad, cuando los ánimos se han serenado, y cuando, a Dios gracias, no se vislumbra ni el más leve temor de intestinas revueltas; juzgar, decimos, a la luz de este estado de bonanza aquella época de tormenta y agitación incesante, no es acertado, ni correcto, ni generoso; y deducir responsabilidades de carácter criminal para aquellos actos que se han ejecutado bajo la presión de circunstancias que constituyen fuerza mayor y que privan de la voluntad suficiente para envolver delincuencia, no es equitativo, ni justo, ni legal.

h) ¿Quiere esto decir que por haberse procedido entonces en virtud del imperativo absoluto de la necesidad y circunstancias extremas, merece encomio o siquiera aprobación el contrato de prórroga celebrado con la Compañía Nueva del Canal de Panamá? ¿Quiere esto decir que nosotros consideramos aquella negociación como una operación financiera acertada y conveniente para la República? Muy lejos estamos de pensarlo. La concesión de la prórroga a la Compañía Nueva era en aquella época necesaria y conveniente para la Nación, como lo demostraron, con lujo de razones, el Agente Especial del Gobierno y su Secretario en un largo informe, que dice entre otras cosas:

«d) En la imposibilidad en que se encuentra el Gobierno colombiano de emprender por su propia cuenta la obra, y en vista de lo depresivo y peligroso que sería el que un Gobierno extranjero emprendiese oficialmente obra de tal magnitud en nuestro territorio, importa a los intereses de Colombia el que la empresa esté en manos una Compañía privada, que sería para la República como su administradora de empresa y que pondría al servicio de su administración el capital y la habilidad técnica, organización de trabajos y de estudios, inteligencia y respetabilidad necesarias al coronamiento de la obra.»

Pero la manera como se dirigió al fin aquella negociación y los términos en que se concedió la prórroga, no son en manera alguna dignos de encomio. Es indudable que se cometieron errores como el de haber situado a un mismo tiempo la negociación aquí y en Europa, dándole ocasión y motivo a la Compañía para desconocer hasta cierto punto al Agente del Gobierno en París, no entrar con él resueltamente en negociaciones y procurar que su representante en Bogotá obtuviera los términos ventajosos que al fin logró conseguir. Es también discutible desde el punto de vista financiare, si el elemento de la indemnización erogada por la Compañía ha sido siquiera aproximado al verdadero valor de la prórroga concedida por el Gobierno; pero, lo repetimos, estos son errores disculpables, por las circunstancias en que se cometieron, que en manera alguna pueden aparejar una responsabilidad conforme alas disposiciones penales.

i) No aparece tampoco en los autos indicio ni documento alguno que demuestre la responsabilidad específica del Ministro doctor Carlos Calderón, en la negociación del contrato de prórroga que él celebró con el representante en Bogotá de la Compañía Nueva del Canal de Panamá. La documentación que la Comisión de la Cámara ha tenido a la vista y que fue la que le pasó la Comisión Investigadora, se compone únicamente de las copias de unos pocos telegramas cruzados entre el Gobierno de Bogotá y sus Agentes en Europa, un memorial del señor doctor Calderón, un informe del miembro de la Comisión doctor Arturo Quijano y un extenso folleto del doctor Nicolás Esguerra sobre el asunto de la prórroga.
 

CANAL DE PANAMÁ

Desde el año de 1835 el Cuerpo soberano de la Nación reconoció la conveniencia de la apertura de un canal al través del Istmo colombiano; pero sólo en 1876 vino a expedirse una ley de autorizaciones al Ejecutivo para negociar su apertura. Con fecha 26 de mayo del mismo año se celebró el contrato respectivo, que no se llevó a cabo, pero que dio lugar al que se concluyó con la Compañía francesa del Canal Interoceánico, que fue aprobado por la Ley 28 de 1878. Este contrato fue prorrogado primero por la Ley 107 de 1890; por la Ley 91 de 1892, después; luego por el contrato de 4 de abril de 1893, y por último, como se deja expresado en este informe, por el Decreto legislativo número 721, de fecha 23 de abril de 1900. Este era pues el estado visible para el Gobierno de la República del importantísimo asunto del Canal de Panamá, cuando el señor don José Manuel Marroquín fue llamado a la Presidencia, a mediados del año últimamente citado.

Desde el año de 1898, como se verá más adelante, la traidora Compañía Nueva del Canal de Panamá situó el centro de sus maquinaciones en los Estados Unidos, cuando aquella nación hacía saber al mundo que había llegado el momento en que la más portentosa obra de ingeniería que pudieran contemplar los siglos iba a ser acometida por ella. Todos los elementos mundiales interesados en la magna empresa, muy especialmente los que por su situación geográfica podían disputarse la preferencia de la elección del sitio por donde había de verificarse la maravillosa excavación, concurrieron a ese gran mercado de millones y de conciencias.

Con fecha 13 de enero de 1901 la Cancillería colombiana dirigió a nuestro Ministro en Washington un Memorándum de instrucciones, en los siguientes términos:

«La más grave, delicada y trascendental cuestión que hoy debe resolver el Gobierno colombiano en sus relaciones con otros Gobiernos, es la cuestión del Canal de Panamá, que actualmente se discute en el Congreso de los Estados unidos.

«Usía conoce perfectamente las opiniones del Jefe de la República y del Consejo de Ministros sobre aquel asunto, y por lo mismo es innecesario que me detenga a consignarlas en este Memorándum. Usía está penetrado de la necesidad de procurar por todos los medios que estén al alcance y dentro de las facultades del Gobierno, que se adopte definitivamente el Istmo de Panamá para la apertura del Canal Interoceánico. Conseguir esto en las mejores condiciones para la República, es el objeto principal de la honrosa misión que el Poder Ejecutivo ha confiado a Usía.

«Es muy probable que el Gobierno americano haga a Usía exigencias extraordinarias, de las cuales Usía naturalmente irá dando oportuno aviso al Gobierno, usando del cable, a fin de que Usía pueda obrar, en los casos más delicados, con especiales autorizaciones previas del Gobierno, por lo grave que sería, dado el doble carácter de que va investido Usía, una promesa aun cuando fuera ad referéndum. »

Nada se había conseguido del Gobierno americano en definitiva en el asunto del Canal, después de dos años de inteligente y honrado esfuerzo de nuestra Legación, a cargo de dos eminentes colombianos.
 

El 3 de diciembre de 1902 recibió el Gobierno el siguiente cablegrama:
«Washington, 3; Buenaventura, 3 de diciembre de 1902»

«Exteriores-Bogotá.
«Legación a mi cargo, pero sin carácter Ministro Plenipotenciario no puedo negociar Tratado; hay urgencia.

«HERRÁN »

Este cablegrama fue contestado, con fecha 11 del mismo diciembre, así:

«Herrán, Legación Colombia-Washington.
«Como Encargado de Negocios es usted Ministro Diplomático. El Gobierno de Colombia le confiere plenos poderes para adelantar negociación Canal de Panamá. Haga lo posible para obtener diez millones dólares de contado y seiscientos mil renta anual, y todas las ventajas posibles de acuerdo con instrucciones anteriores. Exija declaración por escrito de que el Gobierno de los Estados Unidos no mejora propuesta, si éste fuere el caso, y firme Tratado con cláusula indispensable de que éste queda sometido a lo que determine el Congreso de Colombia. El próximo correo llevará ratificación poderes. Córdoba continúa Legación.

«MARROQUÍN-PAÚL»
 

Y en carta oficial de fecha 19 del mismo diciembre, del Ministro Herrán a nuestra Cancillería, refiriéndose al despacho anterior, se lee:

«El Gobierno de los Estados Unidos, después de muchas discusiones, ofrece como máximum $10.000,000, y después de diez años una anualidad de $ 100,000. Creo esto inadmisible, pero aguardo órdenes del Gobierno de Colombia. No se ha recibido contestación a mi calograma de diciembre 3.

«Aún aguardo las órdenes explícitas pedidas en el telegrama anterior.

«Repetidas veces he manifestado al Secretario de Estado que a las liberales concesiones que Colombia está dispuesta a hacer a los Estados Unidos, no puede agregar el sacrificio de privarse de la mayor parte de la renta que hoy tiene asegurada en el Departamento de Panamá. Se han enumerado como fuentes principales de esta renta el ferrocarril de Panamá, que produce $ 250,000 anuales, y los derechos de puerto, tonelaje y faros, cuyo valor no he podido fijar con precisión por no haberme llegado aún de Panamá los datos que sobre este asunto he pedido.

«Reservadamente se me ha informado que en el borrador original del último Mensaje del Presidente Roosevelt había algunas apreciaciones severas sobre la morosidad de Colombia en llegar a un avenimiento sobre la construcción del Canal, y proponía que se exigiese contestación categórica dentro de un plazo que no pasara del 5 de enero de 1903. Cediendo a instancias de varios miembros del Gabinete y de algunos Senadores, fue suprimida esta parte del Mensaje, y quedó reemplazada por el incoloro párrafo sobre Colombia que Su Señoría habrá leído en el ejemplar del Mensaje que oportunamente remití.

«Además de este aplazado ultimátum, otro peligro nos amenaza. El señor Sheelby M. Cullon, Senador por el Estado de Illinois y Presidente en ese Cuerpo de la Comisión de Relaciones Extranjeras, sostiene que en el caso de que Colombia no se preste a un arreglo satisfactorio, podría el Gobierno de los Estados Unidos entenderse directamente con la Compañía del Canal, prescindiendo de Colombia y expropiando parte de nuestro territorio, alegando en justificación de ello utilidad publica universal, y dejando para más tarde el avalúo de la compensación que corresponda a Colombia.

«Semejante violencia no ha sido ni remotamente insinuada en las conferencias que he tenido en el Departamento de Estado, pero la prensa discute la idea y no la rechaza.

«El Presidente Roosevelt es partidario decidido de la vía de Panamá, y en vista de su carácter impetuoso y vehemente, es de temerse que no le repugne el proyecto del Senador Cullon.;»

El 25 del mismo mes de diciembre el Gobierno recibió de la Legación de Colombia en Washington, el siguiente cable: «Washington, 25; Buenaventura, 25 de diciembre de 1902

«Exteriores-Bogotá.

«Es probable que el Departamento de Estado en Washington presente ultimátum enero 5, según los términos mi calograma diciembre 12...... Orden indispensable el Gobierno de Colombia, es muy urgente.

«HERRÁN>


Y el 31 del mismo mes el Gobierno dijo a la Legación:

«Ministro Colombia-Washington.
«De acuerdo con sus últimos cables esperamos con impaciencia ultimátum anunciado, para resolver si usted debe firmar.

«MARROQUÍN-PAÚL»

En comunicación de fecha 8 de enero de 1903 la Legación explica el fundamento de sus temores consignados en la última parte de su cable de 3 del mismo mes, así:

«La última parte de mi calograma se refiere al proyecto que tiene preparado el Senador Morgan para obligar al Gobierno a que desista de negociar con Colombia, si dentro de breve plazo no se obtiene un resultado satisfactorio, y que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Spooner, se proceda a negociar con Nicaragua.

«Ha convenido el señor Hay en aguardar contestación al calograma que dirigí a Su Señoría el día 3, y de otro que en la misma fecha y sobre el mismo asunto dirigió él al señor Hart. »

Y acompaña la siguiente comunicación que le dirigió el Secretario de Estado desde el día 30 de diciembre último, que dice así:

«Departamento de Relaciones Exteriores- Washington, 30 de diciembre de 1902.

«Estimado señor Ministro:
«Siento parecer importuno, pero hoy es absolutamente necesario que yo informe al Presidente acerca del estado de nuestras negociaciones. Tendrá usted la bondad de hacerme saber a la brevedad posible lo que debo decir.

«De usted atento servidor,

«JOHN HAY»

A pesar de la asfixiante situación en que iba quedando el Gobierno colombiano por las exigencias del Gobierno de Washington, no es sino condicionalmente como da la orden de firmar el debatido contrato en el siguiente despacho:

«Ministro Colombia-Washington.

«He recibido su calograma del 3.
«Suponemos que han sido admitidas últimas condiciones de Concha José Vicente. Trabaje usted por obtener mayores ventajas pecuniarias y por reducir el tiempo de comenzar a percibir renta. Si esto no es posible y usted ve que se puede perder todo por el retardo, firme el Tratado.

«MARROQUÍN-PAÚL

«Enero 10 de 1903.»

El 16 de enero citado la Legación colombiana en Washington recibió el siguiente despacho:

«Departamento de Relaciones Exteriores-Washington, enero 16 de 1903.

«Querido señor Herrán:
«Debo manifestar a usted que por telegrama de hoy he dicho a nuestro Ministro en Bogotá que si el Gobierno persiste en su actitud actual, hará imposible ulteriores negociaciones.

«Muy sinceramente suyo,

«JOHN HAY
 

«Señor Tomás Herrán.»
El día 20 del mismo mes el Gobierno recibió de la Legación el siguiente despacho cablegráfico:

«Washington, 20; Buenaventura 20 de enero de 1903

«Exteriores-Bogotá.
«El Departamento de Estado en Washington considera ultimátum el proyecto noviembre diez y ocho, y devolverá las observaciones Concha José Vicente. Discusión renta anual se continúa sin contener concesión adicional a lo que comuniqué mi calograma. Llegado el caso firmaré tratado, de acuerdo con su calograma de enero diez.

«HERRÁN»

La última parte de este calograma deja comprender que la Legación perdía toda esperanza de obtener alguna siquiera de las modificaciones introducidas por el Ministro Concha al proyecto de Tratado presentado por el Secretario de Estado el 18 de noviembre último. El ultimátum que va en seguida la rindió a las exigencias de la Casa Blanca, porque ya no había remedio posible sin exponerse a una pérdida total del negocio a ella encomendado.


«Departamento de Relaciones Exteriores- Washington, enero 22 de 1903»
«Estimado señor Herrán:
«Tengo orden del Presidente para decir a usted que el tiempo razonable que el Estatuto le concede para concluir negociaciones en Colombia para la excavación de un Canal en el Istmo, ha expirado y no puede prorrogarse; y me ha autorizado para firmar con usted el Tratado del cual tuve el honor de dar a usted un borrador, con la modificación de que la suma de $ 100,000 que allí se fija como pago anual se aumenta a $250,000. No tengo autorización para considerar ni discutir otro cambio.

«Con sentimientos de alta consideración quedo del señor Herrán muy atento y seguro servidor,

«JOHN HAY

«Al señor don Tomás Herrán.»
El siguiente lacónico telegrama de la Legación anuncia haberse firmado el Tratado que tuvo tan fácil gestación:

«Washington, 23; Buenaventura, 24 de enero de 1903

«Exteriores-Bogotá.
«Tratado firmado hoy aceptando ultimátum $10.000,000 y $ 250,000 dólares renta."

«HERRÁN»

Hemos terminado la historia de las negociaciones del Tratado Herrán-Hay, y no hemos encontrado en ella una incorrección siquiera a cargo del Gobierno del Presidente Marroquín.
 

EL TRATADO HERRÁN-HAY ES SOMETIDO A LA APROBACIÓN DEL CONGRESO COLOMBIANO

En la sesión del día 2 de junio de 1902 el Ministro de Relaciones Exteriores, con el mensaje de estilo, presentó al Senado el Tratado Herrán-Hay, que el Presidente de aquella honorable corporación pensó en pasar a una Comisión, de acuerdo con el artículo 314 de su Reglamento, que al efecto hizo leer; pero algunos honorables Senadores advirtieron que dicho Tratado no traía la aprobación del señor Presidente de la República y de su respectivo Ministro, y con una proposición sobre el particular se abrió el ruidoso debate del asunto más importante de que ha conocido Parlamento colombiano. En los Anales del honorable Senado de aquel año se encuentra la relación circunstanciada de la verdadera lucha de gladiadores que se comprometió. De aquella relación tomamos la historia fiel de los hechos que vamos a estudiar.

Las dificultades que surgieron en el debate con motivo de la proposición a que nos hemos referido, fueron sometidas a la honorable Comisión de Relaciones Exteriores, y con su concepto, suspendida Indefinidamente, en la sesión del 14 de julio del mismo año, la proposición que advirtió la falta de la aprobación ejecutiva en el Tratado, el cual pasó al estudio de una Comisión, compuesta de los honorables Senadores Pérez y Soto, Obaldía, Uricoechea, Ospina, Gerlein, De Narváez, Campo, Rivas, Groot y González Valencia.

Mientras tanto, en el seno del Congreso, en los círculos políticos y sociales de la capital y en toda la nación se formaron dos corrientes en las cuales embarcaron todas las opiniones sobre el importante asunto del Canal de Panamá. El Jefe del Gobierno y sus Ministros, interesados, naturalmente, en que fuera aprobada la Convención Herrán-Hay, encabezaban la más débil de aquellas corrientes; el honorable Senado, según se ve en la página 123 de los Anales de aquella alta corporación, llevaba la jefatura de la poderosa corriente que lo rechazó por unanimidad al ser considerado en primer debate.

Aquí tenemos necesidad, honorables Representantes, de hacer una tregua en la cansada relación de hechos que exponemos, para dar cabida a algunas consideraciones sobre el período álgido a que ha llegado, en nuestro humilde concepto, el asunto que examinamos.

Los sabios, en la soledad de su gabinete, los tratadistas de Derecho Internacional, los jurisconsultos, estudian y aplican a las cuestiones internacionales los eternos dictados de la Justicia y los principios del Derecho.

Pero las naciones, de acuerdo con sus necesidades y con su fuerza y poderío, afrontan las cuestiones y resuelven los problemas, sin preocuparse en lo más mínimo de aquellos principios y dictados.

Los políticos, llamados a dirigir la suerte de los pueblos, tienen la obligación de buscar esas causas y de conocer esos hechos.

Las naciones débiles no tienen mas amparo que el derecho; las fuertes imponen su voluntad por la fuerza. Es de políticos prudentes y previsores conocer esa voluntad y defenderse de sus desmanes y atropellos.

Cuatro elementos o síntomas pueden estudiarse para hacer una apreciación exacta del desarrollo y capacidad productora de una nación la población, la tierra, el trabajo y los capitales.

La población de los Estados Unidos era a principios del siglo pasado muy semejante a la actual colombiana: cinco millones de habitantes; al fin del siglo esa población alcanzaba a ochenta millones de almas.

Ese solo hecho, sin entrar en otras consideraciones, pone de patente el desarrollo industrial prodigioso de la nación, y con ese desarrollo, distintas y nuevas necesidades, distintas y nuevas ambiciones, distinta y nueva orientación política internacional.

Hacia el fin del siglo pasado se presentó en los Estados Unidos una crisis por exceso de producción: faltaban mercados dónde colocar los productos de ochenta millones de hombres centuplicados por el perfeccionamiento de la maquinaria industrial. La nación americana, a una sola voz, pedía vías de comunicación rápidas y baratas, la extensión de sus mercados, el dominio del mar, un canal ístmico.

Con esa necesidad y ese anhelo se unían las necesidades de defensa militar. Ese canal, que resolvía la crisis económica, cuadruplicaba el poderío de la marina de guerra americana.

Los Estados Unidos, que veían en ese Canal la solución de tantos problemas, acomodaban su apertura y su propiedad a sus tradiciones políticas, a la ley que las ha informado en lo internacional, en una palabra: a la doctrina Monroe.

Esa doctrina fue en el principio únicamente de defensa, es decir, de defensa propia.

En nombre de la reacción monárquica y del peligro republicano, las potencias europeas intentaban prestar a España su concurso para ahogar en la América Latina la independencia y la libertad.

Con un instinto muy certero los Estados Unidos se alarmaron y comprendieron que las instituciones monárquicas y despóticas implantadas en medio Continente americano no podrían menos que influir en la suerte del otro medio, y dijeron a la temible coalición : la época de la conquista en la América ha terminado. Separación y división de Continentes. Ni Europa en América, ni América en Europa. Ningún motivo, ninguna causa, por importante que sea, podrá unir ni ligar los intereses americanos con los intereses europeos.

Pero la famosa doctrina nunca ha quedado consignada en leyes ni tratados públicos. Fue la opinión de un Presidente americano, emanada de la voluntad popular y refrendada y consagrada por el pensamiento de los padres y fundadores de la Patria: Washington, Jefferson, Madison.

A objeto de poderla acomodar a las circunstancias y de obligarla a servir a sus necesidades y ambiciones, no han querido los americanos consignarla como ley de Derecho, y se ha ido transformando a compás del enriquecimiento, las necesidades y ambiciones de la nación americana.

Evoluciones y fases que señala de manera muy clara y erudita el Marqués de Barral Montferrat en su interesantísima obra de Monroe a Roosevelt. Según él, la doctrina ha tenido cuatro fases principales: la fase defensiva, la fase invasora, la fase agresiva y la fase mundial e imperialista.

Por un conjunto de circunstancias cuyas raíces entreveradas y fortísimas hay que buscar muy hondo, precisamente en 1898 se presentó para el mundo la exposición de fuerzas que venían trabajando y necesidades que buscaban satisfacción de tiempos muy remotos. La atención americana, que se había desviado de la cuestión Canal, por pocos años, vino a fijarse de la manera más poderosa sobre ese punto en la época indicada, después del triunfo de los Estados unidos sobre España.

El Tratado de 30 de noviembre de 1898, firmado en París entre los Estados Unidos y España, señala el momento histórico que representa para Colombia la crisis a que debió prestar toda su atención.

Resueltas sus dificultades militares en una guerra de dos meses, los Estados unidos, sin preocupaciones de ese orden, entran en la solución definitiva de sus agudísimos problemas económicos: un canal propio.

Forman comisiones ístmicas, tratan con las entidades que pueden dar o negar el permiso para la apertura del canal y exclusión de la obra salvadora.

Para el Canal de Nicaragua se encuentra con Inglaterra; para el de Panamá, con Inglaterra y con la Compañía Nueva, poseedora de la concesión.

El Tratado Clayton-Bulwer prohibía terminantemente a los Estados unidos abrir canal por cuenta propia: todo canal por tierra americana debería ser neutral y abierto y explotado bajo la vigilancia y patrocinio de Inglaterra y los Estados Unidos.

Pero este Tratado era la violación más flagrante y descarada de la famosa doctrina Monroe, porque los Estados Unidos habían llamado a una potencia europea a intervenir en asuntos americanos; puesto que habíase prescindido de la separación de continentes y echado un lazo entre América y Europa; puesto que habían dado a Inglaterra intervención y dominio sobre el continente americano. Y por eso el Tratado Clayton-Bulwer fue mirado siempre con la mayor repugnancia por el pueblo de los Estados Unidos; los esfuerzos del Gobierno americano para su abrogación, son manifestación irrefutable del sentimiento público.

Por eso, y para poderse lanzar sobre Panamá sin trabas ni ligaduras de ninguna especie, rompieron los Estados Unidos las ligaduras de aquel Tratado y lo sustituyeron por el Hay-Pauncefote, el cual consagra el derecho para los Estados Unidos de hacer un canal de su exclusiva propiedad y bajo su exclusivo control, sin intervención de potencias europeas, Tratado qué estaba en perfecta consonancia con la doctrina que debía informar de manera invariable las relaciones internacionales de la nación americana.

Sea dicho de paso, y sin darle mayor importancia de la que debe tener, que en el Tratado Hay-Pauncefote se introdujo una cláusula en que aparece anunciarse el arrebato de Panamá por los Estados Unidos, despojo que habría de verificarse con la anuencia de Inglaterra, es decir, con la ratificación europea:

«Artículo 4° Queda acordado que ningún cambio de soberanía territorial o relación internacional en el país o países por donde haya de atravesar el Canal afectará el principio general de neutralización o de la obligación de las altas partes contratantes bajo el presente Tratado.»

Libres de la traba inglesa y de la Ingrata asociación, restaba al Gobierno americano entenderse con Colombia.

Pero al dar ese paso se encontraron con la Compañía Nueva del Canal, o sea con la concesión hecha por Colombia para que esa entidad tuviera el derecho exclusivo de ejecutar la obra.

Esta circunstancia unía de manera ineludible la acción del Gobierno colombiano a la acción de la Compañía francesa. Nada hubiera sido más ventajoso para Colombia que el que una Compañía particular hubiese abierto dicho canal bajo la vigilancia colombiana y la neutralización del canal garantizada por las potencias europeas. Ese es un hecho indiscutible y que no necesita comentarios. Desgraciadamente no era más que un buen deseo, puesto que todos los hechos se oponían a su cumplimiento.

En primer término, el buen deseo estaba en abierta pugna con la doctrina Monroe, que impedía toda intervención europea en asuntos de canales americanos. Los Estados Unidos, que permitieron su violación en 1850, eran suficientemente fuertes en 1898, para imponer al mundo su cumplimiento.

En segundo lugar, la Compañía Nueva del Canal era impotente para proseguir la obra, lo que puede demostrarse con un sólo hecho: en lo que menos pensó ella, obtenida la prórroga, fue en levantar capitales europeos para cumplir el contrato. Su primer paso fue ofrecer directamente la concesión al Gobierno de los Estados Unidos.

Es deplorable que la Comisión enviada a Europa en el año de 1898 con el exclusivo objeto de estudiar la cuestión de la prórroga, no presentara un informe suficientemente claro sobre la capacidad de la Compañía Nueva del Canal para cumplir sus compromisos. Averiguado este hecho, era imperdonable el que se identificara la suerte de Colombia en su negociación con los Estados Unidos, a la suerte y los manejos de una Compañía quebrada.

Había otro inconveniente, acaso difícil de apreciar, y era el de que una vez que Colombia separara sus intereses y sus movimientos de los de dicha Compañía, ella se uniría infaliblemente en contra de Colombia con el Gobierno americano.

En medio de estas dificultades, rodeada de obstáculos y de problemas, es como entra la Administración Marroquín en la negociación del canal. Negociación no iniciada por ella, como lo dijo el Ministro americano en Bogotá en 1903, y lo repitió luego el Presidente Roosevelt en un mensaje presidencial.

Así lo comprueba el curso de los sucesos que dejamos relatados arriba, la historia y la lógica. Fue el Gobierno americano, en su resolución inquebrantable de abrir el canal, el que se dirigió y tuvo que dirigirse a Colombia, o sea a la Compañía del Canal, para dar cima a sus deseos y finalizar las negociaciones conducentes.

Que la iniciativa la tomó el Gobierno americano y no la Administración Marroquín, lo demuéstrala siguiente nota:

«Departamento de Estado-Comisión del Canal Istmeño. Washington, enero 6 de 1902.
«Señor don Carlos Martínez Silva, Ministro de la República de Colombia. «Washington.

«Estimado señor:
«Para su conocimiento y refiriéndome a nuestra correspondencia respecto a la venta a los Estados Unidos de las propiedades, privilegios, etc., pertenecientes a la Compañía francesa, transcribo a usted lo que dice, con fecha 4 del presente, el señor Jules Boeufve, Canciller de la Embajada francesa, quien habla en representación de la Nueva Compañía del Canal de Panamá:

«París, enero 4 de 1902.

"Comunique inmediatamente al Almirante Walker, sin esperar la llegada de Lampre, que la Compañía se halla dispuesta a transferir al Gobierno de los Estados Unidos, mediante el pago de cuatro millones de pesos, sus propiedades y concesiones, estimadas en esta suma por la Compañía del Canal Istmico, en su último informe, página 103, de conformidad con los términos y condiciones de los cálculos que de dicho informe aparecen."

«Soy de usted, señor, respetuoso servidor,

«J. G. WALKER,
 

«Presidente de la Comisión.»
En el Libro Azul, publicado por orden de la Administración Marroquín, se encuentra idea exacta de la complicada, laboriosa y difícil negociación de la Convención que se examina. En esta misma publicación puede verse el esfuerzo del Gobierno, especialmente del Vicepresidente Marroquín, para no festinar la negociación, para salvar los intereses colombianos y no comprometer, en lo mínimo, ni la soberanía ni la integridad nacional.

Cincuenta años antes, cuando aún no se había desatado el imperialismo americano y cuando se conservaba en las relaciones internacionales de Norte América respeto al Derecho, el tratado Herrán-Hay hubiera podido considerarse acaso como poco ventajoso para Colombia; pero los hechos posteriores, ante los cuales no hay discusión, han demostrado que ese Convenio internacional fue el más sabio, oportuno y ventajoso de cuantos ha celebrado Colombia. Por él merecería la Administración Marroquín el aplauso y la gratitud de las presentes y futuras generaciones.

A ese Tratado se pusieron dos tachas principales: la primera, que era inconstitucional, y la segunda, que comprometía gravemente la soberanía de Colombia en el Istmo de Panamá.

Nada vale el primer obstáculo, puesto que el Cuerpo Legislativo, representante de la Nación, podía obviarlo.

El segundo obstáculo, que fue aquel en que más hincapié se hizo y que levantó más resistencias y declamaciones, no tuvo, dadas las circunstancias, la importancia que se le dio.

La soberanía de Colombia sobre la faja codiciada por el mundo, es decir, sobre el Istmo de Panamá, era una soberanía no tan perfecta como la que pudiera tener sobre los demás Departamentos de la República, puesto que los Estados Unidos garantizaban esa soberanía por el artículo 35 del Tratado de 46, y ya se sabe que soberanía, garantizada no es una soberanía perfecta, porque quien pide y admite esa garantía, se siente incapaz de sostener sus derechos con sus propias fuerzas.

Pero no espeso sólo; el hecho no era nuevo. Entre los Tratados celebrados en 1815 en el Congreso de Viena, sobre navegación de los ríos, hay estipulaciones referentes a la Policía, Juzgados y Tribunales mixtos, iguales o muy semejantes a las contenidas en el Tratado Herrán-Hay, sobre esa materia.

En varias publicaciones, especialmente en una suscrita por el doctor Martínez Silva, se encuentran razones de mucha luz y de mucho peso, que excusaban la introducción de esas cláusulas compromisoras de la soberanía, impuestas por la necesidad, por la índole del Tratado, por la exigencia irreductible de los Estados Unidos, que parecían dispuestos a ceder en cualquier punto, excepto en el titulado control.

Efectivamente, son Innumerables las manifestaciones del Gobierno americano, ya en mensajes presidenciales, ya en notas como la de Mr. Blayne a las potencias, sobre la resolución inquebrantable de los Estados Unidos de no hacer ni permitir que se hiciera canal por tierra suramericana sino bajo su control, o sea el dominio inspección y exclusiva vigilancia del Gobierno americano.

Por desgracia, estas circunstancias y las enunciadas anteriormente no fueron tomadas en consideración, como era debido, por Senado de 1903, convocado y reunido por el Vicepresidente Marroquín con el fin especial de considerar el asunto mencionado. Se olvidaron tales circunstancias, así como las notas y documentos que el Ministerio de Relaciones Exteriores puso a disposición del Senado, en las cuales constaban ellas en parte, junto con el peligro de provocar la separación de Panamá por una rotunda e inconsulta negativa del Tratado, porque éste ni siquiera llego a discutirse ni considerarse: fue negado en primer debate. Es decir, que de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, el Senado de 1903 resolvió que no convenía legislar sobre la materia.

Sin embargo, tres órdenes de consideraciones disminuyen la responsabilidad del Senado de 1903, por su negativa.

Dos facultades constituyen la esencia de la soberanía: facultad de legislar y facultad de tratar, con otras naciones. El Ministro americano declaró en nombre de su país que el Congreso colombiano no podía legislar sobre la materia, y el Senado pudo afrontar las consecuencias de su negativa, prefiriendo la pérdida parcial de la soberanía colombiana, sobre una parte de su territorio, a la pérdida total, si había de legislar, o abstenerse, por órdenes de un Gobierno extranjero y bajo sus humillantes amenazas.

La Ley Spooner prevenía, y así lo reconoce el mismo Roosevelt en su Mensaje de 1904, que si no se podía tratar con Colombia, abriera inmediatamente el canal por Nicaragua; según, pues, esta Ley que debía ordenar los movimientos del Gobierno americano, el peligro de la negativa no estribaba sino en que el canal no fuera abierto por territorio colombiano.

El artículo 35 del Tratado de 1846, que consideraban los Estados Unidos como un perfecto tratado de garantía, alejaba todo peligro de secesión de Panamá con el apoyo americano. Y sobre esa base, es entendido, y sobre esa fe procedieron de consuno el Senado de la República y el Poder Ejecutivo. En esa confianza dirigió todos sus movimientos y operaciones el Poder Ejecutivo. En todas sus medidas hubo una congruencia de pensamiento y de acción.

El Senado, deseoso de desvanecer la mala impresión que la negativa del Tratado pudiera producir en el Ejecutivo de Washington, aprobó una proposición en que declara que el pueblo de Colombia desea mantener las más cordiales relaciones con el de los Estados Unidos de América, y considera la terminación del canal interoceánico al través del Istmo de Panamá, como un hecho de la mayor importancia para el comercio y adelantamiento del mundo. Esta determinación debía ser conocida fuera del país.

La Cancillería colombiana, con fecha 8 de septiembre, dio la orden siguiente a nuestro Ministro en Washington:

«Diga usted confidencialmente al Departamento de Estado que adóptese o no proyecto presentado Senado sobre nuevas autorizaciones Tratado Canal Panamá, el Gobierno de Colombia propondrá al Americano reanudar negociación sobre bases juzgue aceptables Congreso en próximo agosto, atendidos conceptos del presente y opinión nacional.»

En consecuencia con la actitud acordada y asumida por el Cuerpo Legislativo y por el Poder Ejecutivo, actitud que consistía en calmar los ánimos tanto en Washington como en Panamá, en ganar tiempo mientras se reanudaban las negociaciones, fueron los actos ejecutados por ambos poderes, de aquí en adelante, en la nueva orientación que tomaron.

Y que aquellos resultados se iban obteniendo, lo demuestran los siguientes documentos:

En nota de 14 de septiembre dice el Ministro Herrán:

«.... Las oportunas medidas que nuestro Gobierno está tomando en el Istmo alejan mucho las probabilidades de que tenga éxito una tentativa de insurrección en Panamá; la situación va perdiendo los caracteres alarmantes que en días pasados tenía.»

Y en 16 de octubre:

«El telegrama de Su Señoría, de 14 de agosto, fue recibido muy oportunamente, y su publicación contribuyó mucho a acabar de desvanecer la mala impresión producida por la unánime desaprobación que nuestro Senado dio al Tratado........Se aguarda la nueva propuesta que Su Señoría ha anunciado; entretanto la actitud de este Gobierno es de paciente expectativa, y la del público es parecida.»

Por último, el Ministro Herrán dice con fecha 28 de octubre de 1903, en nota al de Relaciones Exteriores:

«No es probable que este Gobierno abiertamente apoyara semejante movimiento (un movimiento separatista del Istmo).»

Esta noticia tan importante y tan tranquilizadora fue anticipada por el siguiente cable de fecha 30 de octubre:

«El Departamento de Estado de Washington declaróme hoy que el Gobierno de los Estados Unidos de América solamente intervendrá por preservar tráfico.»

Confianza en el Gobierno americano; vigor y eficacia del Tratado de 1846; apaciguamiento en Panamá"; reanudación de negociaciones en Washington.

Esta actitud del Ejecutivo, como se ha dicho ya, acordaba perfectamente con la del Poder Legislativo. Confianza absoluta en el Gobierno americano y en la eficacia del artículo 35 del Tratado de 46 informaban los actos de ambos Poderes.

Hacia esa época decía en el Senado el Senador Uricoechea:

«Como pocos admiro la honradez tradicional del Gobierno americano.»

Y el Ministro de Relaciones Exteriores:
«Ha recordado el honorable Senador Caro su juicio acerca de que la buena fe preside los actos internacionales del Gobierno de los Estados unidos. Estoy de acuerdo en que la buena fe preside la política internacional de los Estados unidos.»

Esa confianza (ciertamente fundada, porque la traición no puede servir de base) explica los actos de ambos Poderes.

Si no fuera así, la conducta del Senado sería inexplicable e inexcusable. ¿Cómo podría excusarse al Senado de 1903 de haber dado negativa rotunda y áspera al Tratado Herrán-Hay, sabiendo o sospechando que los Estados Unidos violarían el Tratado que los obligaba a garantizar la soberanía de Colombia sobre el Istmo?

Volvamos a la suspendida relación de los hechos que examinamos.

Con el rechazo de la Convención en el Senado principió una época de agitación en todas las esferas sociales, que aumentada de día en día, ya por las notas amenazantes del Ministro americano a nuestra Cancillería, ora por las noticias venidas del Exterior y de Panamá, todas reagravando la situación.

Como hemos dicho ya en este informe, el Senado por su parte, y el Jefe del Gobierno por la suya, procuraban hacer desaparecer la mala impresión que pudiera haber causado en los Estados Unidos el rechazo de la Convención por el Senado, con la esperanza de reanudar las negociaciones. En este camino el Gobierno hace ofrecimientos al Ministro americano en Bogotá, y los hace al Gobierno de Washington por conducto de la Legación que tiene acreditada allí: su pensamiento y su deseo es una empresa convertida en obra urgente, para la cual busca elementos dentro de su amplia esfera oficial. Es preciso nombrar un Gobernador que sea panameño y querido de los panameños, para tener a éstos gratos con el Gobierno Nacional; es preciso que sea amigo del tratado Herrán- Hay, para dar al Gobierno americano seguridades en los ofrecimientos que le hace el de Colombia, por último debe ser de toda confianza del Jefe del ejecutivo colombiano, para que culmine la obra que este emprende; fue nombrado el Senador panameño José Domingo de Obaldía, individuo que en el tiempo en que se le hizo el nombramiento reunía todas las condiciones requeridas: hijo de un ex Presidente de la República, natural de Panamá, Representante suyo al Congreso, hombre de importante posición pecuniaria, social y política, y adicto al Gobierno, y además, ésta era condición esencial, partidario del Tratado Herrán-Hay.

Que Obaldía era un amigo convencido del Tratado Herrán- Hay, no era un secreto; y Justamente fue ésta una de las condiciones que lo hicieron apropiado para Gobernador del Departamento de Panamá, de acuerdo con los deseos del señor Presidente de la República; pero su pensamiento mismo, la decisión suprema de su voluntad en el grave asunto del Canal, en los días en que fue hecha aquella manifestación, y en que fue nombrado Gobernador de Panamá, son bien conocidos. En el individuo, el estado de su alma y la esencia de su pensamiento y deseo, imprimen un sello tal en sus actos y en sus obras, que no es posible equivocarlos. El señor Obaldía había hecho públicos todos los elementos necesarios de su retrato moral en aquel importante negociado, en la época en que de él hablamos; vamos a reconstruir ese retrato.

En el año de 1903, consultado el señor Jefe Civil y Militar del Departamento de Panamá, sobre asuntos importantes de la obra del Canal, dio su concepto, publicado en el Libro Azul a que nos hemos referido, en los siguientes términos:

«.. .. c) La idea de construir un canal que enlace el Atlántico con el Pacífico no es moderna en los Estados Unidos. Pero ha ocurrido con ese pensamiento lo que con todos los que implican la ejecución de obra magna. La gestación ha sido larga y laboriosa, pero es evidente que está cercano el feliz alumbramiento. Esa idea que hace ya medio siglo era una vaga aspiración, es hoy anhelo vehemente del pueblo americano. Ha advertido ese pueblo la importancia que tiene para su desarrollo, y aun para su defensa y seguridad, un canal que una el Atlántico con el Pacífico, y tiene formada la resolución de construirlo. La Odisea del acorazado Oregón en 1898, durante la guerra con España, fue enseñanza objetiva que la nación americana recibió y no ha olvidado. La obra es posible, considerada desde el punto de vista científico, y será productiva para el capital que en realizarla sé invierta. Además, la enorme riqueza de los Estados Unidos, dueños hoy de noventa mil millones de pesos ($90,000.000,000) les permitirá gastar en la construcción del canal la suma que la obra cueste, teniendo en cuenta intereses políticos y militares, sin preocuparse demasiado en los resultados financieros de la empresa. La existencia de oro en las cajas del Gobierno de los Estados Unidos excede hoy de quinientos veinticinco millones de pesos ($ 525.000,000).

«….e) La ruta de Nicaragua es muy popular en los Estados Unidos, y tiene en las Cámaras de ese país abogados fervorosos, entre los cuales se halla el Senador de Alabama Morgan, tipo de perseverancia anglosajona. La ruta de Panamá es la más ventajosa; pero en la lucha entre la razón y el sentimiento, no siempre la primera obtiene la victoria. Necesita pues Colombia proceder en este asunto con sumo tacto y con destreza suma y sin pérdida de instantes, para conseguir que el Gobierno de los Estados unidos se decida por la vía colombiana y concluya la obra comenzada por Mr. Lesseps en 1882. Colombia realizaría labor suicida si por abandono o por ineptitud le impusiera al Gobierno de los Estados Unidos la elección de la vía de Nicaragua. La solución del problema es inminente, y dilaciones-que llamaremos culpables-pueden comprometer la causa de la República. .......

«.. . .5. Colombia y Francia son naciones amigas, y juzgamos que el pueblo francés, víctima de catástrofes financieras que apenas tienen precedente en la del famoso Law, miraría con enojo exigencias que reducirían más aún el precio de propiedad suya, en la cual ha gastado suma colosal. Ni el hombre sólo vive de pan, ni las naciones sólo viven de los bienes materiales. Viven también del crédito y del prestigio que ganan por su conducta ajustada a las leyes de la moral universal. El progreso moderno realiza lo que fue hace siglos aspiración cristiana y filosófica: la unidad moral del género humano. No es dado conocer secretos que guarda el tiempo en su ancho seno; no podemos leer en los anales del porvenir como en libro abierto, y la amistad de un pueblo poderoso bien merece ser conservada y cultivada.. . .

«:...... Ni hemos recibido el encargo de emitir nuestro juicio sobre ese documento, ni nos es posible hacerlo por razones varias, entre ellas el que no lo conocemos sino por los extractos que han sido publicados, que bien pueden adolecer del vicio de infidelidad. Sin embargo, teniendo en cuenta que conforme al oficio de diez y siete de mayo "podemos entrar en cuantas consideraciones creemos convenientes y hacer el estudio que tengamos a bien," nos permitimos la libertad de manifestar que en nuestro concepto deben hacérsele al Gobierno de los Estados Unidos las concesiones más liberales, pero sin mengua de la soberanía de Colombia sobre la faja de terreno que se quiere para la excavación del proyectado canal. Ese derecho de soberanía puede mantenerse incólume, dándole en arrendamiento al Gobierno de los Estados Unidos esa faja, o concediéndole sobre ella el derecho de uso, en los términos del artículo 4° del Tratado de 26 de enero de 1870, "para construcción y arreglo de un canal interoceánico al través del Istmo de Panamá o Darién." (Diario Oficial número 1809).

«La historia comprueba que en Colombia los extranjeros y sus propiedades gozan, aun en las épocas de guerra civil-por desgracia frecuentes-de garantías casi absolutas, y que los Tribunales de justicia de la República han dado siempre, en los litigios en que los extranjeros han tenido interés, pruebas de honrosa rectitud. Es relativamente reciente el juicio que siguió la República contra la Compañía del Ferrocarril de Panamá, sobre la propiedad de la isla de Manzanillo; la Corte Suprema pronunció en ese juicio fallo contrario a las pretensiones de la Nación.

«Así, aun conservando la República su derecho de soberanía sobre la zona territorial necesaria para la excavación del canal, pueden hacérsele al Gobierno de los Estados Unidos concesiones razonables y legítimas que le den al enorme capital que ha de invertirse en la obra la apetecible seguridad.

«No debe echarse en olvido que a la República le interesa conservar, en alto grado, en la zona del cana, el imperio absoluto del orden: es condición si ne qua non del mantenimiento de su soberanía en esa zona. El género humano tiene derecho al uso inocente de nuestro territorio; el de la soberanía de Colombia sobre él, y que deseamos sea mantenido, no es Ilimitado, no alcanza hasta autorizarla para impedir o embarazar el saludable ejercicio de aquel derecho, que crea la unidad moral de los pueblos y las necesidades del moderno progreso.»

Y en la misma obra, en el informe de la Comisión que estudió el Tratado Herrán-Hay, autorizado con la firma del señor Obaldía, se lee lo que se copia en seguida:

«.. .. ..El carácter mismo; la importancia y trascendencia de esta Convención; las circunstancias en que se ha pactado y los antecedentes del asunto; la situación actual de nuestro país, y otros factores especiales que no hay para qué enumerar en esta ocasión, hacen que la negociación revista caracteres excepcionales, y que en concepto de vuestra Comisión conviene tener muy en cuenta al resolver sobre ella, a fin de que en cuanto a la misma se refiere, funcione un criterio levantado, sereno, en que no sólo obren el más amplio espíritu de equidad y Justicia, y el más puro y bien entendido amor a la Patria, sino también las consideraciones superiores que tienen como perspectiva, el bienestar, el progreso, la paz y la armonía del mundo civilizado. Sólo así mostrará este nuestro país que tiene conciencia de sus destinos y merece ser en estos momentos, de indecible interés para la humanidad entera, el arbitro de una situación tan excepcional.

«Como según el espíritu del artículo 315 de los Reglamentos del Senado, el objeto principal de la Comisión que se nombra para que proponga el decreto respectivo referente, en cada caso, a los tratados públicos celebrados por el Poder Ejecutivo y sometidos por éste a aquella Cámara, es que la Comisión los presente en forma de ley, pues se prescinde de aquélla cuando en esta forma son propuestos por algún Ministro del Despacho o llegan de la Cámara de Representantes, vuestra Comisión cree haber llenado su deber con esta presentación y la anotación de las restricciones que en su concepto conviene introducir a la Convención, y por haberlas reducido y formulado de esa manera ha logrado compactar y concentrar en ese terreno las opiniones de casi todos los miembros de la mismas, todos los cuales, como es natural, se reservan el derecho de introducir nuevas modificaciones o desistir en parte de las restricciones apuntadas o atenuar o acentuar éstas según el giro que tómenlos debates y las ideas y razones que en el curso de ellas se expongan.

«En pliego separado presenta vuestra Comisión el proyecto de ley relativo a este asunto; y ella se permite, al terminar este informe, proponeros respetuosamente:

«Dése primer debate al proyecto de ley "por la cual se aprueba con restricciones el Tratado entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América para la construcción de un canal interoceánico entre los Océanos Atlántico y Pacífico." »

En el proceso que examinamos no aparece el menor indicio de que el Presidente Marroquín ni su Ministro de Gobierno, doctor Esteban Jaramillo, tuvieran interés en la separación de Panamá; pero sí aparece demostrado que lo tuvieron en el sentido de que el Tratado Herrán-Hay fuera aprobado primero, y luego en el de reanudar negociaciones con los Estados Unidos para obtener siempre la excavación del ''Canal Istmico. El señor Obaldía, cuando fue nombrado Gobernador del Departamento de Panamá, como lo dejamos demostrado, estaba identificado con los deseos del Gobierno sobre el asunto Canal de Panamá. El nombramiento de Gobernador se le hizo sobre la fe y sobre la base de que iba a sostener la integridad nacional en el territorio de su mando, y así se le dijo en la nota de nombramiento. «El Gobierno confía-dice aquel documento-en que usted, con su nunca desmentido patriotismo, pondrá en práctica, al hacerse cargo de tan importante puesto, cuantos medios le indique su ilustrado y juicioso criterio para conservar y fortalecer los vínculos que deben ligar siempre aquella Sección con el resto de la República, a fin de que por ningún motivo padezca menoscabo la unidad nacional.»

A pesar de la confianza que el Gobierno Ejecutivo tenía en su agente Obaldía, y probablemente sólo por complacer al Senado y abundar en precauciones, antes de que Obaldía tomara posesión de la Gobernación, fue nombrado para sustituirlo el General Juan B. Tobar. Este benemérito militar, que había dado repetidas muestras de energía y de valor, de discreción y de prudencia, fue enviado al Istmo para sofocar todo conato revolucionario y sustituir a Obaldía, si así lo juzgaba él conveniente para la integridad nacional.

El nombramiento de Tobar fue hecho el 19 de septiembre de 1903 en calidad de Generalísimo de las fuerzas de mar y tierra. Llevaba reservado el nombramiento de Jefe Civil y Militar de Panamá, todas las instrucciones necesarias para cumplir su misión, y todos los elementos, así de fuerza como de dinero, indispensables para lo mismo.

El nombramiento de Tobar satisfizo las aspiraciones de los enemigos más ardientes de la Administración Marroquín, y del nombramiento de Obaldía. Por el de Tobar fue felicitado el Gobierno por el mismo Senador Pérez y Soto.

El nombramiento de Tobar debió cerrar para siempre toda sospecha siquiera de inacción o indolencia del Gobierno para sofocar los movimientos separatistas de Panamá.

Alrededor del Ministro de Guerra del Gobierno Marroquín, General Alfredo Vásquez Cobo, el proceso que examinamos señala varias acciones y omisiones que se consideran delictuosas; las examinaremos separadamente y por sus distintas fases:

1° Esteban Huertas, Jefe del Batallón Colombia que hacía la guarnición en Panamá, que luego traicionó a su Patria, renunció varias veces el puesto de Comandante de aquella guarnición, y el Ministro de Guerra, General Alfredo Vásquez Cobo, no le aceptó la renuncia.

2° Por distintos conductos el Gobierno recibió aviso de la desmoralización de las fuerzas militares que hacían la guarnición en Panamá, y no puso remedio al mal.

3° En los últimos días del mes de julio del año de 1903 hubo mi motín en Panamá encabezado por el General José Vásquez Cobo, Comandante General de las fuerzas acantonadas allí, y hermano del Ministro de Guerra, General Alfredo Vásquez Cobo, que sustituyó al Gobierno departamental presidido por el doctor Facundo Mutis Duran, por unos días, aprisionando al Secretario de Gobierno, al Jefe Político y a un Magistrado del Tribunal Superior de Panamá, y el Ministro de Guerra, General Alfredo Vásquez Cobo, no puso pronto remedio a esos desórdenes, ni hizo castigar a los responsables de ellos; y

4° El Ministro de Guerra, General Alfredo Vásquez Cobo, no hizo todo lo que debió hacer para evitar la separación del Istmo de Panamá. Es verdad que aparece comprobado en el proceso que Esteban Huertas, Jefe del Batallón Colombia, que hacía la guarnición de Panamá, renunció la Jefatura dicha; pero también aparece comprobado que aquella renuncia era motivada por la falta de fondos para racionar la fuerza; y que el Ministro Vásquez Cobo hacía todos los esfuerzos posibles dentro de la capacidad del empobrecido Tesoro colombiano para atender a dicha necesidad, también está ampliamente demostrado en los autos.

La causa de la desorganización del Batallón Colombia- según los informes del Gobernador del Departamento, que corren de autos, y las aseveraciones del Jefe Huertas-siempre procedía de la falta de fondos para racionar oportunamente, y se repite, el Ministro de Guerra, General Vásquez Cobo, hacía todo lo que estaba dentro de sus facultades para atender a esta necesidad. La situación del Tesoro colombiano no habría mejorado con reemplazar al Batallón Colombia, que era uno de los Cuerpos del Ejército más veterano y disciplinado, por otro Batallón que prontamente habría llegado a la misma situación existiendo la misma causa.

Retirado de la Comandancia General de las fuerzas de Panamá el señor General Pedro Sicard Briceño, por sucesión de mando, quedó encargado de aquella Jefatura su segundo, General José Vásquez Cobo, hermano del Ministro de Guerra.

Sin que haya constancia en los autos de la fecha en que el Gobierno recibió la noticia de los acontecimientos ocurridos en Panamá en la noche del día 16 de julio de 1903, transcribimos aquí el detalle de ellos, transmitido por el señor Gobernador de Barranquilla a los Ministros de Gobierno y de Guerra, por telegrama urgente, que tampoco tiene anotada la fecha y hora de su recibo; pero antes de esta trascripción hacemos otra, que aquí tiene su lugar, para explicar la demora de la llegada al Gobierno de los detalles dados por el señor Gobernador de Barranquilla sobre los sucesos del 26 en Panamá.

En la sesión del día 28 de julio, según aparece en los números 21 y 22 de los Anales de la Cámara de Representantes, se discutió la siguiente proposición:

«La Cámara de Representantes,

«CONSIDERANDO:

«1° Que la Central and South American Telegraph Company, actual concesionaria del Gobierno de Colombia para la comunicación por cable submarino en el Pacífico, no tiene ya sino un año de término para el goce del privilegio;

«2° Que dicha Compañía acaba de suspender el servicio de cables que está obligada a prestar según el contrato vigente, sin alegar para dicha suspensión razón alguna justificativa, como se ve por circular oficial publicada hoy ;

«3° Que con tal procedimiento suspensivo pretende la expresada Compañía obligar al Gobierno de la República a concederle prórroga del contrato por veinte años más, bajo condiciones en extremo onerosas para el país,

«resuelve:

«Autorizar al Poder Ejecutivo para que en el menor tiempo posible notifique a los representantes de la Central and South American Telegraph Company, que en ningún caso acepta las nuevas condiciones que propone, y

«Autorizar igualmente al Poder Ejecutivo para que a la mayor brevedad y por conducto del Cónsul de Colombia en Nueva York, anuncie la licitación del nuevo contrato para la comunicación por cable submarino, contrato que ha de sustituir al que actualmente está en vigencia.. .. .. »

Los detalles a que nos hemos referido constan en el siguiente telegrama:

«Urgente-Gobernación-Barranquilla, 31 de julio de 1903,

« Ministros Gobierno, Guerra-Bogotá.

«Mala Real acaba llegar Puerto Colombia, trae siguientes noticias que comunícame doctor Florentino Goenaga, que viene de Panamá:

"Con motivo publicación La Paz, periódico liberal, el General Restrepo Briceño ataca imprenta a las diez de la noche del 26. A las doce salieron fuerzas a la calle y redujeron a prisión a Secretario Gobierno, Jefe Político, Magistrado Tribunal y otros. Gobernación fue rondada y doctor Mutis asilóse en Consulado inglés; General Vásquez Cobo ocupó Gobernación y asumió el mando civil y militar; luego ofrecióla a varias personas que materialmente rehusaron, y después de conferenciar con Ilustrísimo señor Obispo, arrepentido hasta habló de suicidarse. Gobernador Mutis Durán salió asilo en la tarde del 27, y fue reconocido por pueblo y Batallón Colombia, y manifestó ese mismo día a Cónsul americano que, aunque estaba funcionando, carecía de garantías, pues los golpes podían repetirse. Esté golpe desacredita el país, y extranjeros pueden alegar que existe una situación de anarquía para hacer lo que les conviene. Es conveniente vaya al Istmo un Jefe superior, caracterizado, que dé garantías. Comunícolo a Vuestra Señoría, porque considero que estas noticias son de mucha trascendencia, principalmente porque trátase en Congreso asunto Canal y cuando Gobierno americano prepárase abrir Canal, sin contar con anuencia Colombia, según lo comuniqué a Vuestra Señoría en telegrama fecha 28."

«Seguro servidor, afectísimo, Gobernador,

«LUIS VÉLEZ R. »

Los siguientes telegramas demuestran que el Ministro de Guerra Vásquez Cobo procedió en este asunto que se relaciona con el motín de Panamá, con toda actividad y corrección.

«Urgentísimo-Ministerio de Guerra-Bogotá, agosto 3 de 1903.
«Administrador Aduana-Barranquilla.
«Encarézcole haga llegar por algún vapor, siguiente telegrama a Panamá:
«Comandante Vásquez Cobo-Panamá.
«Inmediatamente debéis resignar mando en vuestro segundo y pedir letras cuartel.
«Servidor, A. Vásquez cobo»

«Urgentísimo-Ministerio de Guerra-Bogotá, agosto 5 de 1903.

«General Velasco-Cali.

«Me he dirigido al General Borrero a ver si puede ir a Panamá, pero no he recibido contestación. Os agradecería infinito os pusierais en marcha a ese Departamento a encargaros de la Jefatura Militar y Comandancia de la flotilla del Pacífico; podéis dejar encargado fuerzas al que consideréis mas competente. .

«Es urgentísimo-Servidor y amigo,

«A. VÁSQUEZ cobo»

«Urgentísimo-Ministerio de Guerra-Bogotá, agosto 5 de 1903,

«General Velasco-Cali.
«Urge os pongáis en marcha para Panamá a haceros cargo Jefatura Militar y flotilla Pacífico. Ambos Cuerpos debéis organizarlos. Como cable rehusa recibir comunicaciones debéis procurar obtenerlas por medio de los vapores mercantes y buques de la flotilla. Debéis proceder inmediatamente que lleguéis a Panamá a hacer una averiguación de lo acontecido entre autoridad civil y la militar y castigar inflexiblemente a los culpables.

«Amigo afectísimo,

«A. VÁSQUEZ COBO»
 

«Urgentísimo-Ministerio de Guerra-Bogotá, agosto 12 de 1903.

«General Velasco-Cali.
«Por Decreto de hoy habéis sido nombrado Jefe Militar Panamá y flotilla Pacífico. Es urgente aceptéis este puesto aun cuando sea transitoriamente. Después volveréis al Cauca.

«Servidor y amigo,

«A. VÁSQUEZ COBO»
 

Urgentísimo- Ministerio de Guerra-Bogotá, agosto 14 de 1903.

«General Lucio Velasco-Cali.
«Debéis poneros en marcha para Panamá sin demora. Cuando esté allí todo arreglado, se nombrará al General Borrero para que vaya a reemplazaros.

«Servidor y amigo,

«A. VÁSQUEZ COBO»
 

El General José Vásquez Cobo, como se lo ordenó el Ministro de Guerra, resignó el mando y vino a la capital y se sometió al Consejo de Guerra que lo juzgó, según nota de la Comandancia General del Ejército, que corre en autos.

Hay constancia, además, que con motivo de los acontecimientos de Panamá, en los últimos días de Julio de 1903, el General Alfredo Vásquez Cobo renunció la cartera de Guerra, pero su renuncia no le fue admitida.

Hemos dicho que el 19 de septiembre, es decir, nueve días después de haber sido nombrado Obaldía y veinte días antes de que éste tomara posesión, fue nombrado Generalísimo de las fuerzas de mar y tierra el señor General Juan B. Tobar, a quien se nombró a la vez, secretamente, Gobernador del Departamento de Panamá para que, a su juicio, reemplazara a Obaldía. Agregamos ahora que las facultades conferidas al Generalísimo, según las constancias del proceso, eran facultades presidenciales, es decir, tan amplias cuanto fuera necesario para conseguir el objeto de su importantísima misión: mantener el orden y la integridad de la Nación.

El nombramiento del General Tobar, según aparece de autos, fue en aquella época la más alta y pública demostración de que el Gobierno cumplía su deber ampliamente. Vamos a seguir al General Tobar en el cumplimiento de su misión, y al Ministro de Guerra, que desde su bufete lo acompaña con todos los elementos al alcance de su alta posición.

«Cable-Ministerio de Guerra-Bogotá, septiembre 21 de 1903.
«Gobernador, General Castro-Panamá.
«General Tobar nombrado Jefe Militar fuerzas Panamá flotillas, sigue ésa esta semana, lleva fondos.

«VÁSQUEZ COBO»
 

«Telegrama urgente-Ministerio de Guerra-Bogotá, septiembre 28 de 1903.

«General Juan B. Tobar-Honda, o donde se halle.

«Os encarezco no olvidéis que conviene cuanto antes hacer la reparación que necesita el vapor Darién, y una vez hecha, que sea puesto a órdenes del General Lucio Velasco, para que preste el servicio de guardar las costas de Buenaventura y demás puertos inmediatos.

«Amigo afectísimo,

«A. VÁSQUEZ COBO»
 

«Urgentísimo- Ministerio de Guerra- Bogotá, octubre 8 de 1903.

«General Juan B. Tobar- Barranquilla.
«Servios hacer vigilar de preferencia las costas de la Goajira por haber noticias de existir contrabando en ellas.

Amigo afectísimo,

«A. VÁSQUEZ COBO»
 

Dejamos constancia aquí de todo el alcance que nosotros creemos que tiene este telegrama en la misión del General Tobar. Siendo amplísimas las facultades del Generalísimo, y amplios también los elementos a su servicio, esta orden del Ministro no tenía porqué retenerle en un punto determinado, y mucho menos que lo obligara a cumplirla personalmente. No siendo del resorte del Ministerio de Guerra el asunto a que la orden se refiere, hay que suponer que el contrabando que ella indica es de elementos de guerra.

«Urgentísimo-Ministerio de Guerra-Bogotá, octubre 12 de 1903.

«Administrador Hacienda-Panamá.
«General Tobar lleva dinero.

«A. VÁSQUEZ COBO»
 

«Urgente-Ministerio de Guerra-Bogotá, octubre 12 de 1903.

«General Juan B. Tobar-Barranquilla, o donde se halle.

«De nuevo os encarezco hagáis enviar a la mayor brevedad los dos o tres vestidos sobrantes del recibido al señor Cavelier a puerto Gamarra con destino al Ejército de Santander, avisándolo por telégrafo al General González Valencia. «Amigo afectísimo,

«A. VÁSQUEZ COBO»


«Telegrama-Comandancia en Jefe-Barranquilla, 14 de octubre de 1903.

«Ministro Guerra-Bogotá.

«Particípole Su Señoría llegué sin novedad. Situación Departamento bien. Conveniencia oblígame tomar siguientes providencias: General Amaya sigue conmigo a Panamá, reemplazarálo próximamente General Escandón. Para Santa Marta busco candidato. En oficio esta fecha envío detalles.

«Afectísimo, JUAN B. TOBAR»
 

«Telegrama-Comandancia en Jefe-Barranquilla, 16 de octubre de 1903.

«Ministro Guerra-Bogotá.
«En cumplimiento de lo ordenado en telegrama de Su Señoría, fecha 8, recibido hoy, despacho inmediatamente crucero Cartagena con comisionado especial, que lleva órdenes terminantes respecto contrabando. Oportunamente comunicaré el resultado comisión. En oficio de esta fecha doy a Su Señoría cuenta detallada situación Ejército. General Amaya seguirá conmigo Cartagena, Panamá por considerar conveniente su presencia allí......

«JUAN B. TOBAR»
 

«Telegrama urgentísimo-Ministerio de Guerra-Bogotá, octubre 17 de 1903.

«Gobernador-Cartagena.

«Sale hoy para Barranquilla con el objeto reforzar esa guarnición el Batallón 3° de Tiradores de la División Nariño, a órdenes del Coronel Elíseo Torres. Encarezco a usía su intervención para que se le tenga listo cuartel adecuado y de las mejores condiciones. «Amigo afectísimo,

«A. VÁSQUEZ COBO»
 

Mientras tanto el Ministro de Guerra dispone la marcha del mencionado Batallón, dando las órdenes del caso a las autoridades del tránsito para que todo se haga rápidamente y en las mejores condiciones, aviso este movimiento por telegramas urgentes a Santander al General González Valencia, ya Cali al General Lucio Velasco.

En telegrama urgente dirigido al Jefe Civil y Militar de Barranquilla y al General Diego A. de Castro, con fecha 20 del mismo mes de octubre, pide noticias sobre la llegada del Batallón Tiradores a aquella ciudad.

El 26 del citado mes de octubre el Ministro de Guerra recibió el siguiente cable:

«.Panamá, 25; Buenaventura, 25 de octubre de 1903.

«Ministro Guerra-Bogotá.
«Norte Veraguas desembarcó invasión nicaragüense, mando Federico Barrera, constante setenta (70); dirígense Penonomé. Envío Veintiuno fuerzas mando Comandan te Tascón. Conceptúo movimiento guerrillero sin apoyo liberales istmeños importantes.

«GOBERNADOR»
 

Y al día siguiente recibió este otro:

«Panamá, 27, Buenaventura, 27 de octubre de 1903.

«Ministro Guerra-Bogotá.
«Recibí cable. Colombia llegó Penonomé ayer noche. Vernaza levanta fuerzas Santafé. Envío recursos Veraguas. Invasión será debelada...... Tengo absoluta confianza sostener Gobierno.

«GOBERNADOR»
 

« Urgentísimo-Ministerio Guerra- Bogotá, 28 de octubre de 1903

«General Juan B. Tobar-Barranquilla, o donde se halle.

«Una invasión de setenta hombres, procedente de Nicaragua, desembarcó en las costas del golfo de Panamá, cerca de Penonomé; inmediatamente se despachó crucero Veintiuno fuerzas del Batallón Colombia, las que se encuentran en la población de Penonomé, con orden de atacar a los filibusteros. En vista de estos acontecimientos debéis seguir sin demora para el Istmo, y con la actividad y energía que os caracterizan sofocar ese atentado a la Patria, con ejemplar castigo. Batallón 3° de Tiradores debe llegar sábado próximo a Barranquilla; este Batallón debe encontrar al crucero Cartagena listo en Puerto Colombia para que siga a Panamá. He ordenado al Gobernador Obaldía envíe uno de los cruceros del Gobierno a Buenaventura a llevar los Batallones que de antemano tengo allí listos y equipados. Sigue próximamente remesa de cien mil dólares ($ 100,000) y nuevo refuerzo, pues el Gobierno Nacional no omitirá medidas para sacar avante el honor y la integridad de la República"......

«Servidor y amigo,

«A. VÁSQUEZ COBO»
 

Este telegrama lleva al pie la siguiente nota:

«Este telegrama debe transmitirse por todas las vías posibles interrumpiendo toda comunicación, y, en caso necesario, remitirse con posta.

«A. VÁSQUEZ COBO»
 

Mientras tanto, el Ministro de Guerra daba las más apremiantes órdenes al Gobernador del Cauca y al General Lucio Velasco, Jefe de las fuerzas de aquel Departamento, para organizar más fuerzas y para despachar Inmediatamente las existentes a Panamá, adonde dio igualmente orden urgente para que uno de los cruceros del Gobierno viniera a Buenaventura a recoger esas fuerzas. Y se obró con tal actividad, que el 29, tanto el Gobernador del Cauca como el General Velasco avisaron al Ministerio estar todo listo y organizándose más ejército.

El mismo día, 29 de octubre, el Ministro de Guerra dirigió a las autoridades militares y a las civiles departamentales la siguiente circular:

«Urgentísimo-Ministerio de Guerra-Bogotá, octubre 29 de 1903.

«El 24 de este mes desembarcó en las costas del golfo de Panamá una invasión, filibustera de setenta hombres al mando de Federico Barrera, fuerzas que se dirigieron sobre Penonomé. Inmediatamente se despachó de Panamá parte del Batallón Colombia a órdenes del Comandante Tascón, logrando esta fuerza llegar a Penonomé el 26, antes que la invasión. Ayer di cuenta al Congreso e hice publicar el siguiente cable:

"Panamá 27; Buenaventura, 27 de octubre de 1903

"Ministro Guerra-Bogotá.

"Recibí cable. Batallón Colombia llegó Penonomé ayer noche. Envío recursos Veraguas. Invasión será debelada. Zelaya niega ayuda. Tenemos elementos. Juzgo plan fracasado. Liberales aquí niegan invasión. Tengo absoluta confianza sostener Gobierno.

"gobernador"
 

«Los vapores del Gobierno ambos mares están prestando importantes servicios; con ellos se transportarán las fuerzas que estaban listas en Barranquilla y Buenaventura. Este movimiento de Panamá será castigado con todo el rigor que merecen los que pretenden lesionar la integridad nacional. Aún no se ha turbado el orden público en ningún Departamento; en todo caso os encarezco vigilancia y que todos sepan la verdad de estos acontecimientos, puesto que no se trata de cuestión política, sino de salvar el honor de la Patria. Os seguiré informando. «Servidor y amigo,

«A. VÁSQUEZ COBO»

Aparece plenamente comprobado en el proceso que el General Juan B. Tobar llegó a Colón en la noche del día 2 de noviembre de 1903, y que el día 3 del mismo mes por la mañana desembarcó en aquel puerto con el Batallón Tiradores, que lo acompañaba desde la ciudad de Barranquilla.

También aparece de autos, plenamente comprobado, que el General Tobar llegó a Panamá el día 3 de noviembre de 1903 y se hizo reconocer en su carácter de Jefe Militar, y tuvo el tiempo suficiente para tomar el mando civil. En justicia pues no se puede atribuir al Ministro de Guerra, General Vásquez Cobo, omisión alguna en el cumplimiento de los deberes que le imponía su alto puesto.

Por falta de tiempo no podemos emitir concepto sobre las autoridades a quienes deban pasar los expedientes en donde figuran como posibles responsables personas que no son acusables por la Cámara. Creemos que esta misión debe dejarse al señor Procurador General de la Nación.

En consecuencia de todo lo expuesto, muy respetuosamente os proponemos el siguiente proyecto de resolución:

«1° La Cámara de Representantes no encuentra en los expedientes que ha estudiado, levantados por la Comisión Investigadora de los asuntos de Panamá, prueba ni razón para acusar ante el honorable Senado a ninguno de los individuos acusables ante aquella alta corporación, por la separación del Departamento de Panamá de la República de Colombia; y

«2° Pase el archivo formado por la expresada Comisión al señor Procurador General de la Nación, para que, previo examen, envíe a la autoridad correspondiente cada sumario, para que ella falle el asunto, si la investigación está completa, o la perfeccione, en su caso, y decida. El archivo, con riguroso inventario, debe quedar en la oficina de la Procuraduría.»

Bogotá, noviembre 13 de 1912.

Honorables Representantes.

Vuestra Comisión,

M. J. gallego B.

 

INFORME DE LA MAYORIA

Honorables Representantes

La Ley 37 de 1909 creó una Comisión, compuesta de tres abogados, le dio el carácter de Alto Funcionarlo de instrucción con todas las facultades y atribuciones que corresponden a esta clase de funcionarios, conforme a la ley, y le confirió la instrucción del gran proceso, «con el objeto especial de investigarla responsabilidad en que hayan podido incurrir algunas personas en los acontecimientos que ocasionaron la separación de Panamá de la República de Colombia.» El parágrafo 2° del artículo 1° de aquella Ley dice:

«Las investigaciones de la Comisión deberán extenderse además a averiguar las irregularidades que hayan podido cometerse en la negociación de la prórroga concedida a la Compañía Nueva organizada para la construcción del Canal de Panamá.»

El artículo 3° de la misma ley dice:

«Si de las investigaciones resultare la prueba necesaria para juzgar a algún empleado de aquellos que sean justiciables por el Senado, la Comisión dará cuenta, con testimonio de lo conducente, a la Cámara de Representantes, para que ésta examine y decida si es o no el caso de proponer acusación ante el Senado.»

El parágrafo 2° de dicho artículo agrega: «Si el responsable fuere algún empleado, funcionario público o persona particular que deba ser juzgada por otra autoridad, pasará copia de lo conducente a la Corte Suprema de Justicia o al Tribunal o Juez competente, para que allí se perfeccione el sumario y se proceda al juzgamiento del responsable.»

Transcurrieron los seis meses que el artículo 2° de la Ley referida fijó para que la Comisión diera cima a su cometido, y la Investigación estaba inconclusa. Con tal motivo vino la Ley 27 de 1910 y amplió las facultades de la Comisión y prorrogó sus funciones por el término de un año más.

En la legislatura de 1911 la honorable Cámara de Representantes, tanto porque había transcurrido el año de prórroga que concedió la Ley 27, como porque lo pidió ahincadamente uno de los ex-Ministros de Estado al tiempo de la separación del Istmo, avocó el conocimiento de la investigación practicada por la Comisión Investigadora, e inició su intervención en el asunto, con la siguiente proposición:

«La Cámara de Representantes, teniendo en cuenta que el tiempo en que funcionó la extinguida Comisión Investigadora de los asuntos de Panamá, creada por la Ley 27 de 1909, fue suficiente para llenar su cometido, y que entre los sindicados como posibles responsables de la secesión de Panamá figuran algunos ex-Ministros de Estado, según afirmaciones públicas, y por cuanto el expediente creado al efecto no debe reposar en poder de particulares,

«resuelve :

«La ex-Comisión Investigadora de los asuntos de Panamá remitirá originales todos los documentos que forman dicho expediente a esta Cámara, para que ella elija una Comisión plural que los estudie e informe.»

Y en la sesión del 1° de septiembre del citado año la honorable Cámara nombró la Comisión especial a que se refiere la proposición anterior, compuesta de cinco miembros. La Comisión de la Cámara, hasta donde le fue posible, hizo el estudio que se le encomendó, y con fecha 14 de octubre del año citado rindió a la corporación el correspondiente informe, del cual tomamos las siguientes conclusiones:

«El estado de los diversos sumarios se halla, como habréis podido ya colegir, muy distante de la perfección, a pesar del evidente empeño de la extinguida Comisión Investigadora. Se necesita aún su ampliación, y de ahí que sea imposible entrar a calificarlos y a resolver esta honorable corporación lo de su cargo en cuanto a los individuos que pudieran ser justiciables por el Senado. Entre las diligencias que faltan por practicarse hallan las siguientes, como más importantes:

«1° Descifrar ciertos despachos en clave......

«De esos despachos resultarían muchos datos interesantísimos sobre la participación de personajes americanos y colombianos en los sucesos de los días críticos y en los consejos de donde emanaron las medidas del Gobierno de Washington contra la integridad de nuestro país.

«2° Descifrar los cables y telegramas en clave, también sin descifrar todavía, del Gobierno Nacional para particulares y funcionarios públicos, y de éstos para aquél, cuyas fechas y otras circunstancias indican que tienen relación con los misinos sucesos.

«3° Evacuar las numerosas citas que resultan de las diligencias practicadas y que no ha sido posible hasta ahora evacuar; practicar varios careos que están indicados en varias de las declaraciones recibidas.

«4° Averiguar quién es el responsable de la mutilación del copiador de telegramas de la Dirección General de Correos y Telégrafos, correspondiente al último trimestre del año de 1903, al cual resulta que se le arrancaron cincuenta fojas, por lo cual dicho libro comienza por la página 51 y la fecha 4 de noviembre de 1903.

«5° Exigir a quien en la época indicada desempeñaba la Dirección General de Correos y Telégrafos una explicación sobre la libertad en que se dejaba a los corresponsales de la prensa norteamericana en esta ciudad, para comunicara Panamá las noticias más graves y los datos más inconvenientes a nuestra seguridad; eso, no obstante haberse establecido censura telegráfica, de lo cual hay prueba en algunos despachos de los mismos corresponsales.

«6° Acabar de examinar los copiadores de telegramas que la extinguida Comisión Investigadora no alcanzó a examinar, a fin de escoger y copiar aquellos despachos que tengan conexión con los hechos de cuya investigación se trata.

«7° Insistir en la consecución de los documentos que solicitó sin éxito la extinguida Comisión, de oficinas públicas y de particulares; y

«8° Practicarlas demás diligencias que resulten convenientes, según las que dejamos indicadas.

«De todo lo expuesto resulta la necesidad de una ley que disponga quién ha de perfeccionar la investigación para presentar a la Cámara de Representantes en sus próximas sesiones los sumarios respectivos, a fin de que ella resuelva si hay lugar o no a acusaciones de su parte, y tomando las coplas del caso, distribuya a las distintas jurisdicciones los sumarios relativos a individuos no justiciables por el Senado.

«Débese tener en cuenta que la ley respectiva extendió la acción de la Comisión Investigadora de la separación de Panamá a los hechos conexos con ella, y que la Comisión cumplió en este punto también su deber. Hay en los trabajos de la Comisión mucho material de ese género.

«El hecho de Panamá ha sido extraordinario en todos sus caracteres; fue tan complicado y tan complejo y abarca tantos hechos parciales, que su investigación misma, ha tenido que ser extraordinaria. Ningún tribunal común habría podido, por falta material de tiempo, simultáneamente con sus demás funciones, formar los numerosos e importantes expedientes y el archivo formados por la Comisión Investigadora de los asuntos de Panamá, ni podría hacer debidamente lo que le falta. Que la misma Comisión, u otra nombrada ahora por las Cámaras y el Poder Ejecutivo continúe en la tarea por unos meses más, nos parece indispensable; y si hubiera de tomarse otro partido, se nos ocurre sólo como adecuado el de la creación de dos plazas supernumerarias de Magistrados de la Corte Suprema encargados del asunto. No es posible, en manera alguna, que los expedientes y el archivo dichos queden, al cerrarse las Cámaras, sin quién responda de ellos, porque allí hay documentos de tal interés para la Nación y la justicia, que fuera indisculpable dejarlos sin guardián especial.

«Os proponemos para terminar:

«1° Pásese copia de este informe al Honorable Senado para que, si lo juzga conveniente, introduzca las modificaciones del caso en el proyecto de ley "sobre la Comisión Investigadora de los asuntos de Panamá."

«2° Publíquense en los Anales de la Cámara de Representantes este informe y la diligencia de entrega que hizo la extinguida Comisión Investigadora de los asuntos de Panamá, de los expedientes que formó y de su archivo.

«Bogotá, octubre 14 de 1911.

«Manuel Dávila Flórez-Hermes García G.-Jesus Perilla V.-Manuel J, gallego B.-Roberto Botero Saldarriaga.»

Como consecuencia de las conclusiones a que llegó la Comisión de la Cámara, el Congreso de 1911 expidió la Ley número 62, de 22 de noviembre de aquel año, que en su artículo 1°, dice:

«La Comisión Investigadora de los asuntos de Panamá, reducida en adelante al Presidente, Secretario y un Escribiente designado por aquél, continuará ejerciendo sus atribuciones hasta por el término de dos meses, contados desde la sanción de la presente Ley, para el solo efecto de seguir clasificando, inventariando y entregando en debida forma a las autoridades competentes, los expedientes y demás papeles que forman el archivo de dicha Comisión y que hasta la fecha no estuvieren convenientemente clasificados, y para expedir las copias que deben figurar en las actuaciones respectivas; pero las copias relativas a los funcionarios que son justiciables por el Senado, serán enviadas por la Comisión Investigadora precisamente en el término ordenado por la Cámara, según resolución de fecha 28 de agosto último.»

La resolución mencionada, de fecha 28, es del tenor siguiente:

«La Comisión Investigadora remitirá dentro de diez días, contados desde la fecha, los expedientes de que deba conocer la Cámara, y a la mayor brevedad los que correspondan a otras autoridades. Respecto de los que todavía no estén debidamente arreglados, la ley dispondrá lo conveniente.»

Esta resolución fue modificada en el sentido de aumentar a veinte días los diez que ella señala.

Clausuradas las sesiones del Congreso de 1911, la Comisión Investigadora continuó, pues, ejerciendo sus funciones, pero ya limitadas a los términos de la Ley 62 del mismo año.

El día 14 de agosto del mismo año en curso, integrada la Comisión especial con el honorable Representante doctor Libardo López, por no haber concurrido a las actuales sesiones el honorable Representante Hermes García, continuó su trabajo.

Hemos hecho la historia fiel de los antecedentes legales de la Comisión Investigadora, y una sucinta relación de los acuerdos tomados por la honorable Cámara para la formación de la Comisión especial y señalamiento de sus funciones, todo con un riguroso orden cronológico, que nos vemos precisados a interrumpir en beneficio de la unidad de plan para el desempeño del delicadísimo cargo a nosotros encomendado.

Los términos del artículo 1831 del Código Judicial y los de la resolución de la Cámara que señalan las funciones de la Comisión especial, produjeron un desacuerdo en el seno de ésta, que hubo de someterse a la decisión de la Cámara, y con tal motivo la corporación, en la sesión del día 3 de octubre último, aprobó por unanimidad la siguiente proposición:

«La Cámara de Representantes, en vista del punto consultado por la Comisión encargada actualmente de estudiar los asuntos de Panamá,

«resuelve:

«La Comisión referida concretará su labor a estudiar, en el fondo, los expedientes que ha tenido a la vista sobre la averiguación de los responsables de la separación de Panamá, y sin dar lugar a más dilaciones, informará sobre su contenido, presentando proyecto de acusación, o de abstención de acusar, según el caso.

«Además, emitirá concepto sobre las autoridades a quienes deban pasarse algunos expedientes en los cuales figuren como responsables personas que no sean acusables por la Cámara.»

Esta proposición fue modificada condicionalmente por la que se copia en seguida, de fecha 19 del citado mes de octubre:

«La Cámara de Representantes declara que la Comisión de su seno, encargada de estudiar el expediente relativo a la separación de Panamá, puede practicar aquellas diligencias que juzgue indispensables al esclarecimiento de algunos hechos (tales como tomar declaraciones, verificar careos, adquirir documentos, etc.), siempre que por ello no se frustre la determinación invariable de la Cámara, de poner fin a este negocia en las presentes sesiones.»

Quedó, pues, establecido con toda claridad que esta Comisión ha de conceptuar en el fondo del asunto; que ha de concretar su estudio a los sumarios que la extinguida Comisión Investigadora levantó respecto a cada uno de los Ministros de Estado al tiempo de la separación de Panamá, y relativos a los Ministros de Estado que concedieron la prórroga a la Compañía Nueva del Canal, aumentados dichos sumarios con los elementos de investigación que la Comisión especial haya podido allegar al proceso.

Debemos advertir que nuestro concepto no ha podido ser fruto de un estudio completo del asunto, porque nos ha sido absolutamente imposible examinar todos los expedientes creados por la Comisión Investigadora y llenar los vacíos anotados en el informe rendido por esta Comisión el 14 de octubre de 1911.

Para llenar los vacíos anotados en dicho informe sólo hemos podido recibir la declaración indagatoria del señor Manuel José Guzmán, Director de Correos y Telégrafos en la época de la rebelión, sobre los hechos a que se refiere el punto 5° del informe mencionado. La facultad que la Cámara nos concedió a última hora sólo ha podido ser aprovechada para recibir dicha indagatoria y la declaración por certificado del señor doctor Jenaro Payán, y en perseguir, por conducto del señor Prefecto de la Provincia, el archivo del señor Luis Halberstad, en que se nos informó había papeles importantes relativos a la rebelión de Panamá y a las relaciones de nuestra nación con el Perú. En las otras diligencias que faltan por practicar, según el referido informe, no hemos podido ocuparnos, porque la autorización de la Cámara fue muy tardía y no debíamos abandonar el estudio de los expedientes para dedicarnos a la investigación, ya que las autorizaciones de la Cámara fueron limitadas y el tiempo insuficiente. Nada, pues, pudimos hacer por tratar de descifrar despachos en clave, evacuar citas que resultan de las diligencias practicadas, acabar de examinar copiadores de telegramas, etc. De todas estas deficiencias resultará que nuestro concepto ha de carecer de los elementos de convicción que, como lo sabe la honorable Cámara, hemos creído siempre indispensables a fin de juzgar y darlo estrictamente fundado; y debemos hacer presente que sólo forzados por el mandato de esta honorable corporación, lo damos en la forma en que lo vamos a hacer.

El hecho que dio origen al estudio encomendado a nosotros por la Cámara es bien conocido de todos los colombianos. El 3 de noviembre de 1903, como a las 5 de la tarde, empezaron a presentarse en la ciudad de Panamá grupos de ciudadanos en actitud amenazante. El General Juan B. Tobar, que estaba a la sazón en aquella ciudad y que había sido enviado allí por el Gobierno con el cargo de Jefe Militar de Panamá y de las fuerzas del Atlántico y del Pacífico, con instrucciones reservadas para asumir el mando como Gobernador de aquel Departamento, dice que se dirigió a esa hora al cuartel del Batallón Colombia, convencido en ese momento de que algo grave se preparaba que podía turbar la paz pública. Dicho batallón estaba a cargo del General Estaban Huertas, y pocas horas antes había reconocido al General Tobar su calidad de Comandante en Jefe. El General Tobar asegura haber llegado al cuartel con el fin de disponer el modo como debía hacer uso de la tropa para disolverlos grupos délos amotinados; de disponer la salida de una escolta que se situara frente al cuartel, en tanto que otras debían salir ala ciudad a hacer guardar el orden. La primera escolta salió de manera que el General Tobar y sus compañeros quedaron entre filas; hecho lo cual, el Comandante de la escolta les intimó prisión. Luego, a los gritos de los sediciosos que proclamaban la independencia de Panamá, siguió el apoyo del Batallón Colombia y de la mayor parte de las autoridades del Istmo, quedando consumada la revolución y extinguida toda autoridad colombiana en aquella Sección de la República.

En el año de 1836 el Cuerpo Soberano de la nación reconoció la conveniencia de la apertura de un canal al través del Istmo colombiano; pero sólo en 1876 vino a expedirse una ley de autorizaciones al Ejecutivo para negociar su apertura. Con fecha 26 de mayo del mismo año se celebró el contrato respectivo, que no se llevó a cabo, pero que dio lugar al que se concluyó con la Compañía Francesa del Canal Interoceánico, aprobado por la Ley 28 de 1878. Este contrato fue prorrogado por la Ley 107 de 1890, por la Ley 91 de 1892, por el contrato de 4 de abril de 1893, y últimamente por el Decreto legislativo número 721, de 23 de abril de 1900. Este era, pues, el estado visible para el Gobierno de la República acerca del importantísimo asunto del Canal de Panamá, cuando el señor don José Manuel Marroquín fue llamado a la Presidencia, a mediados del año últimamente citado.

Difícil es averiguar a punto fijo quién o quiénes tuvieron la idea inicial de la revolución de Panamá como base para llevar a término el negocio sobre el tratado del Canal, aunque sí es un hecho incontrovertible que la aprobación del Tratado y la terminación de ese negocio fue el objeto que se propuso la revolución desde un principio. En otros términos, parece inútil buscar a la rebelión de Panamá otro fin principal que el de obtener la realización del tratado sobre el Canal y la ejecución inmediata de la obra. Los primeros síntomas que encontramos de que individuos extranjeros pensaban en buscar el uso de la fuerza para imponer a Colombia el tratado sobre el Canal, están indicados en la relación que el Senador Hanna hace en su informe de 16 de mayo de 1900, citado en el libro The Story Panamá (página 68 y 69 del cuaderno 2° de la traducción). En dicho informe el Senador Hanna, al hablar de las exigencias de la Nueva Compañía del Canal al Presidente de la República americana, se expresa así:

«El propósito manifiesto de la Nueva Compañía del Canal de Panamá para entrometerse en la legislación, pidiéndole al Presidente que informe al Congreso de hechos "que probablemente el Congreso no conoce," es un insulto a la inteligencia de este Cuerpo; es una insolencia también el pretender que el Presidente domine la acción del Congreso imponiéndole que se ocupe en proyectos sobre los cuales han informado Comisiones de ambas Cámaras.

«Es este un espectáculo, felizmente sin precedentes, de una Compañía extranjera que obra en un país sin que haya sido reconocida siquiera la honradez de sus procederes, y que pudiendo ser objeto de desconfianza para nuestro Gobierno, se permite pedirle "que aconseje al Congreso con el objeto de que se oponga a que él lleve a cabo y declare la política de nuestro pueblo y de nuestro Gobierno."

«Esa Compañía especuladora censura un proyecto que las Cámaras habían convenido en examinar el 1° y el 2 de mayo de 1900, solamente porque la aprobación de ese proyecto acabaría con las esperanzas que ella tenía de echar sobre los Estados Unidos la carga de una empresa quebrada, como lo quiso hacer según su propuesta de 28 de febrero de 1899.

«Fuera del hecho de que dicha propuesta contiene cláusulas cuyo objeto es robar a los accionistas de la antigua Compañía y violarlas decisiones de los Tribunales franceses, propone una violación directa de las leyes de Colombia y la violación de nuestro Tratado de 1846 con aquella República, que nos obliga a garantizarla soberanía de dicho país sobre el Estado de Panamá.

«El Presidente no dio contestación jamás a dicha propuesta ni a las sugestiones e insinuaciones contenidas en la carta de Sullivan y Cromwell, de 30 de abril de 1900; el Secretario de Estado envió esa carta a la Comisión de Canales Interoceánicos.»

Se comprende que las primeras propuestas de los señores Sullivan y Cromwell, apoderados de la Nueva Compañía del Canal en los Estados Unidos, en que insinuaban a aquel Gobierno el saneamiento de sus títulos por medio de una violencia contra Colombia, violencia que se llevaría de calle el Tratado de 1846 y la soberanía de la República en Panamá, no podían encontrar todavía buena aceptación por parte del Presidente Roosevelt, porque el Gobierno de entonces y el partido republicano en los Estados Unidos no habían adoptado a la sazón la ruta de Panamá para hacer un canal interoceánico: la atención del pueblo y del Gobierno estaba concentrada entonces en la ruta de Nicaragua. Por otra parte, nos parece que puede afirmarse que a la fecha de la propuesta de la Nueva Compañía del Canal, 28 de febrero de 1899, ningún colombiano pensaba en que las dificultades de la apertura del canal podían vencerse violando nuestro Tratado de 1846 con los Estados Unidos y menoscabando nuestra soberanía sobre el territorio de Panamá. Fue el apoderado de la Nueva Compañía del Canal, señor William Nelson Cromwell, quien primero lo concibió y quien se encargó de sugerírselo a.1 Presidente Roosevelt. Probable es que éste no lo hubiera acogido bien en un principio; pero al fin lo halló corriente, y tomó a su cargo la idea para ponerla en ejecución y para holgarse de su hazaña después de ejecutada.

En el libro mencionado atrás se encuentra la relación detallada de las maniobras del señor Cromwell para obtener que el Congreso americano enviara la Comisión Walker a estudiar la vía de Panamá; que esta Comisión informara favorablemente; que la Ley Spooner diera entrada a la consideración de la posibilidad del canal por Panamá, y que nuestros Ministros en Washington, señores doctores Martínez Silva, primero, y Concha, después, otorgan ciertas promesas para un tratado en que constara la autorización del Gobierno de Colombia para el traspaso de los derechos de la Compañía Nueva del Canal; autorización cuya falta había sido un obstáculo para la expedición de la Ley Spooner (folios 93 y 94, cuaderno 2° de la traducción).

Para esclarecer la verdad sobre la iniciación del tratado conviene tener presente la carta de 7 de julio de 1903, dirigida por el doctor José Vicente Concha a don J. M. Marroquín, que dice así:

«Mi querido don J. Manuel:

«Contesto de carrera su cartica de hoy.

«Los términos usados por usted en su Mensaje son correctos: el proyecto formal de tratado lo presentó a la Legación colombiana el Departamento de Estado el 17 de julio de 1902, después de expedida la Ley Spooner, y sobre él verso la discusión posterior. El Memorándum del doctor Martínez, que yo reformé, tiene este encabezamiento: Memorándum de puntos que deben incorporarse en un tratado, etc. Además conviene que se rectifique en la discusión el error afirmado por periódicos, etc., de que Colombia propuso la negociación al Gobierno americano, cuando fue la Comisión del Canal Istmico, presidida por el Almirante Walker, la que inició la discusión del asunto con el doctor Martínez. La diferencia entre el primitivo Memorándum y el Tratado es tan sustancial, como que cuando se presentó aquél (abril de 1902) ni aún se había expedido la Ley Spooner (que es de junio del mismo año), y que fue la base para que el Departamento de Estado exigiera el dominio y la jurisdicción americanos de que habla el Tratado.

«Ojalá le sirvan de algo estos datos.

«Suyo afectísimo,

«JOSÉ VICENTE CONCHA »
 

(Libro Azul del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, página 362).

Respecto de esta declaración del doctor Concha, debemos anotar los siguientes hechos:

Empeñado Mr. Cromwell en conseguir que la Comisión Istmica presidida por el Almirante Walker se inclinara en favor de la ruta de Panamá, y en allanar la principal dificultad con que la Comisión había tropezado, consistente en que la nueva Compañía no podía ceder sus derechos a un Gobierno extraño sin el consentimiento de Colombia, dio los siguientes pasos, según aparece del libro The Story of Panamá:

1° Obtener del Cónsul General de Colombia en Nueva York, señor Brigard, que solicitara de su Gobierno el nombramiento de un Ministro con poderes suficientes para tratar la cuestión del Canal, cargo para el cual fue designado el doctor Martínez Silva, Ministro entonces de Relaciones Exteriores en Colombia.

2° Llegado el doctor Martínez Silva y convencido Cromwell de que la opinión pública en Colombia era adversa a que se hiciera la cesión a un Gobierno extranjero, consagró su actividad a convencer a nuestro Ministro de que era urgente que los Estados Unidos tuvieran conocimiento del deseo que abrigaba Colombia de negociar y facilitar los planes de los mismos Estados Unidos. «El señor Martínez Silva, convencido por nuestras explicaciones y argumentos (refiere Cromwell), los aceptó en principio, y en el curso de una visita oficial que hizo al Secretario Hay el 13 de marzo de 1901, aseguró a este último que estaba dispuesto a facilitar los planes de los Estados Unidos, siempre que éstos fueran satisfactorios para Colombia.» (Folio 74, cuaderno 2°).

3° Conseguida la intervención oficial de Colombia, se iniciaron las conferencias entre Cromwell, el Secretario Hay, el Presidente de la Comisión Istmica y el señor Hutin, Presidente y Director General de la Compañía del Canal, de las cuales resultó el primer Memorándum con que se iniciaron las negociaciones que debían servir de base al Tratado. En la carta de 1° de mayo, dirigida por Mr. Hutin al doctor Martínez Silva (página 19, Libro Azul), se cita la de 28 de marzo del mismo año, de Martínez Silva a Hutin, carta en que el doctor Martínez Silva dice:

«Con el objeto de definir claramente la posición de Colombia y la de los Estados Unidos en orden al Canal de Panamá, presenté ayer al Secretario de Relaciones Exteriores, señor Hay, un Memorándum sobre los puntos generales que pudieran servir de base a una negociación para armonizarlos intereses de Colombia, los de la Compañía del Canal de Panamá y los de los Estados Unidos, en tanto que éstos no se hallen en contradicción con los principios tradicionales de la política colombiana consignados en la enunciada ley de concesión.

«En ese Memorándum se indica que el Gobierno de Colombia daría a la Compañía del Canal la autorización de traspasar su privilegio al Gobierno de los Estados Unidos, con tal que éste aceptase las condiciones que se le han sometido. »

4° Después de muchas conferencias y cartas cruzadas entre los individuos que quedan citados, el Almirante Walker y el Senador Pasco sometieron a Martínez Silva, con fecha 9 de mayo de 1901, un Memorándum en que se consideraban los puntos relativos ala negociación con Colombia. (Libro Azul, páginas 25 y 26).

Inducido por Cromwell, el doctor Martínez Silva accedió a presentar ciertas propuestas al Gobierno americano para establecer las bases del Tratado, conforme al cual Colombia daría la autorización para traspasar los derechos de la Nueva Compañía del Canal a los Estados Unidos. Se preparaba a dar este paso cuando el doctor Martínez Silva fue retirado por su Gobierno. A este propósito dice Cromwell:

«Urgimos a Martínez Silva para que presentara su propuesta al Secretario Hay, con la idea de que una vez que se abrieran las negociaciones oficialmente, se podrían obtener modificaciones. El señor Martínez Silva cedió a nuestros argumentos, y redactó un nuevo borrador más amplio, el cual nos fue sometido y lo criticamos y corregimos a petición suya.

«Sin embargo, tan pronto como Martínez Silva iba a presentar su propuesta, de acuerdo con nuestras indicaciones, recibió la notificación oficial de su retiro, con orden de suspenderlas negociaciones: era, pues, imposible que continuara obrando oficialmente. Tuvo como sucesor al Ministro Concha, quien llegó a Nueva York el 26 de febrero de 1902, con nuevas instrucciones.»

Aparece allí que tras el manifiesto firmado por el doctor Concha, en que declara que la notificación hecha el 28 de febrero por Colombia a la Compañía no implicaba oposición al traspaso, siempre que se llevara a cabo una convención satisfactoria entre Colombia y los Estados Unidos, vino la discusión de las bases para celebrar esa convención, en la cual el mencionado Cromwell fue mediador constante entre el Ministro Concha y el señor Hay.

Allí dice que el proyecto de tratado se concluyó el 29 de marzo de 1903 y fue presentado oficialmente al Secretario Hay el 31 del mismo mes (Libro Azul, página 207). Dicho Memorándum comienza en la página 121 del libro citado, y está precedido de la nota de 1° de abril de 1902, dirigida por el doctor Concha a la Cancillería colombiana. De esta nota tomamos el siguiente párrafo:

«Lo primero que viene a la mente a este respecto, y en especial por la situación política actual del Istmo, es el peligro inminente de que se produzca un movimiento de secesión en aquella región de la República, ya espontáneamente, ya por sugestiones indirectas de intereses extranjeros, lo cual sería para la República fuente de males incalculables. »

Tanto éste como los siguientes párrafos de la misma nota indican la visión clara que tuvo el doctor Concha de que los Estados unidos no se pararían en los compromisos del Tratado de 1846, ni en consideración alguna de otro género para ir hasta la separación del Istmo en busca de un tratado como a ellos les fuera conveniente, lo que comunicó al Gobierno.

Los incidentes diplomáticos de que da cuenta el libro a que nos venimos refiriendo indican los poderosos esfuerzos de nuestro Ministro doctor Concha, para dejar a salvo la soberanía nacional de Colombia en el tratado que se estaba discutiendo, así como de la insistencia de los Senadores americanos para que su nación tuviera el derecho de establecer tribunales en la zona del Canal.

De la discusión resultaron las modificaciones al Memorándum del doctor Concha, acerca de las cuales se entendió éste con el Ministro de Estado Hay el 18 de julio de 1902. A este respecto dice Mr. Cromwell:

«En esta negociación, como en las anteriores, los Ministros de los dos Gobiernos se comunicaron siempre por conducto de Mr. Cromwell, y sólo se vieron cuando se hizo el cambio de los documentos y después de haber llegado a un arreglo.» (Folio 106 del cuaderno 2° de la traducción).

Dichas modificaciones fueron enviadas al Gobierno de Colombia con la nota de 11 de julio de 1902, que corre a los folios 200 y siguientes del Libro Azul. De esa nota aparece que el doctor Concha se abstuvo de discutir las modificaciones antes de consultar con su Gobierno, lo que hizo en cable de fecha anterior a la de la nota, contestado el 17 del mismo mes, por el que dice:

«No interrumpa negociaciones, refiérase Congreso.

«MARROQUIN»
 

En la relación del libro The Story of Panamá consta que en los primeros días de octubre de 1902 el señor Cromwell visitó al doctor Concha, y encontró que había cambiado completamente de actitud; cambio que se debía «en parte a advertencias recibidas por Concha de Bogotá y a diferencias cabidas en el Istmo entre Oficiales de la Armada americana y Oficiales del Gobierno colombiano, causadas por la prohibición de los Oficiales americanos de que se transportaran tropas armadas en el ferrocarril, por temor, se dice, de que ello pudiera ocasionar una lucha con los insurgentes, causando así pérdidas al ferrocarril e interrupción del tráfico.» (Folio 107, cuaderno 2°).

Con respecto a las modificaciones propuestas por el Gobierno americano, encontramos en el Libro Azul un cable de 14 de agosto de 1902 (página 237), en el que el Gobierno anuncia al doctor Concha instrucciones sobre el Canal de Panamá, y otro de 25 del mismo mes (página 253), dirigido por el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores al Ministro en Washington, en que le dicen:

«Diga Gobierno americano que Gobierno colombiano acepta en principio últimas reformas presentadas. Aténgase instrucciones salieron principio agosto. Necesítase ratificación Congreso; para reunir éste sólo falta pacificación Panamá.»

En el libro The Story of Panamá se asegura (folio 112, cuaderno 2°) que «el Ministro Concha no obró de acuerdo con los planes de pacificación de su Gobierno, el cual, habiendo hecho un pacto secreto para salvar su propia existencia, miraba con complacencia la intervención en el Istmo,» y se copia la última parte del cable de 20 de septiembre de 1902, dirigido al Ministro Concha por los señores Marroquín, Paúl y Fernández, que dice: «Es el momento de exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América la ejecución de la Convención de 1846, para asegurar el tránsito de Panamá a Colón.» (Página 253, Libro Azul). Aparecen allí también citados: el cable de 22 de septiembre de 1902, de Marroquín y Paúl al Ministro Concha, cable en el cual se lee: «Ignoramos forma intervención del Gobierno de los Estados Unidos de América. Nosotros exigimos solamente ejecución artículo treinta y cinco del Tratado del cuarenta y seis, como se ha hecho ya en circunstancias análogas» (página 254, Libro Azul), el de Concha al Ministro de Relaciones Exteriores, de la misma fecha, que dice: «Presento hoy al Secretario de Estado Memorándum restablecer verdad hechos Panamá sin apreciaciones ningunas, reservando derecho mi Gobierno hacer declaraciones que juzgue debidas» (página 254, id.); el de 24 del mismo mes, firmado por el Gobernador de Panamá y dirigido a Marroquín a Bogotá, que da esta noticia: «Americanos desembarcaron ciudad Panamá. Concha díceme proteste, apele fuerza llegado caso, impedirlo»; el de 25 del mismo mes, di rígido al Ministro Concha por Marroquín y Paúl, con esta orden: «Absténgase de tratar el asunto de la intervención americana en Panamá. El Ministro de Relaciones Exteriores lo trata aquí»; y se alude al telegrama dirigido por Concha al Ministro de Relaciones Exteriores, de 3 de octubre de 1902, cuyo contexto figura en la página 254 del Libro Azul, así: «Gobernador Panamá comunica nuevo Almirante americano notifícale no permitirá transportar tropa, elementos guerra Gobierno en ferrocarril; pídeme reclame; contéstele Usía hame prohibido intervenir asuntos. Por cuarta vez reitero renuncia Legación, ordénese encargarse Secretario»; El telegrama de 9 de octubre de 1902 de Marroquín y Paúl al Ministro Concha, que dice: «no pida pasaporte; asunto Almirante se está tratando directamente con Hart,» que se encuentra en la página 257 del Libro Azul, lo trae The Story of Panamá en el folio 113 del cuaderno 2° de la traducción. El doctor Concha protestó de nuevo contra la prohibición que se le impuso de tratar directamente el asunto de la intervención americana en Panamá, asegurando ser imposible adelantar la negociación del Canal mientras existiera la orden de abstención para discutir la interpretación del Tratado de 46, que era parte esencial de aquella negociación. Agrega en su cable de 25 de octubre de 1902, a que venimos refiriéndonos, que la prolongación de la ocupación del Istmo por fuerzas americanas era injustificable y que el silencio del Gobierno de Colombia perdería la República (Storv, 114; Libro Azul, 260).

A la página 260 del Libro Azul está el cable de 29 del mismo mes, en que el doctor Concha insiste en notificar al Gobierno colombiano, después de avisar que dio noticia al americano de la llegada de instrucciones sobre el Canal de Panamá, que no le es posible adelantar la negociación sin conocer el resultado de la discusión con el Ministro de los Estados unidos en Bogotá sobre el procedimiento del Almirante americano en el Departamento de Panamá, el cual implica una nueva interpretación del Tratado de 1846. Agrega que se abstuvo de emitir concepto sobre aquel procedimiento, de acuerdo con la orden del Ministro de Relaciones Exteriores. Como el Ministro Concha no aceptara la actitud adoptada por el Gobierno de Colombia, por considerar antipatrióticas las instrucciones recibidas, lo hizo saber así al Ministro délos Estados Unidos y que se retiraría de la Legación. Se asegura en el libro The Story of Panamá que el señor Cromwell pidió al Ministro Concha personalmente y por carta que no hiciera tal cosa y continuara en la negociación; que el Ministro Concha cedió al fin con la condición de que las negociaciones se limitaran a la cuestión de la soberanía, y que el 5 de noviembre Concha sometió dicha cuestión a Mr. Hay, quien hizo llamar a Mr. Cromwell y tuvo con él conferencias detalladas. Refiriéndose a las afirmaciones de Cromwell, se asegura que el Presidente autorizó a Mr. Hay para que cediera, y que en consecuencia, el Secretario Hay escribió al Ministro Concha sobre las seguridades de la buena voluntad de la nación americana para con Colombia, como garantía de la nueva discusión de modificaciones. Después de varias conferencias sobre los artículos del Memorándum y sus modificaciones, el doctor Concha continuó las negociaciones, excitado por la orden de su Gobierno y contra su voluntad; orden que, firmada por Marroquín y Paúl el 31 de octubre de 1902, está concebida así: «Ninguna discusión con el Ministro de los Estados unidos en Bogotá. Haga usted abstracción asunto Almirante. Continúe usted negociación Canal de Panamá.» Este cable fue repetido el 2 de noviembre en términos idénticos, y se encuentra además el de lo del mismo mes, con las mismas firmas, redactado así: «Continúe negociación Canal de Panamá. Es camino ocasión para fijar interpretación Tratado 46, sobre ocupación temporal, como usted ha propuesto artículo XXIII Memorándum. Indicación de abstenerse no tiene ninguna relación negociación Canal de Panamá. Si usted se amilana, todo está perdido.» El 6 de noviembre el doctor Concha cablegrafió al Gobierno: «Cumplí órdenes cablegrama dos de este mes, exigiendo al Departamento de Estado en Washington el restablecimiento del artículo XXIII del Memorándum. Todavía no hay contestación; cualquiera que sea, no firmaré tratado ninguno durante la ocupación americana del Istmo. La prensa americana pide mi destitución.» El doctor Concha reiteró su renuncia en nota de 7 de noviembre, en la cual explica las razones que tuvo para seguir contra su criterio las negociaciones sobre el tratado del Canal. (Páginas 270 y 271, Libro Azul.).

El 14 de noviembre el doctor Concha recibió un cable en que se le ordenaba firmar, en todo caso, el tratado, para «salvar nuestra responsabilidad,» y advirtiendo que «el Congreso de Colombia decidirá definitivamente.»

Después de inútiles esfuerzos del doctor Concha, con el Ministro americano para obtener cláusulas que dejaran a salvó la soberanía de Colombia, y comprendiendo por su parte que se encontraba en desacuerdo con la manera de pensar de su Gobierno, comunicó a éste que había presentado al Departamento de Estado en Washington una Memoria en que demuestra serle imposible aceptarlas condiciones del Gobierno americano, y como consecuencia, el 28 del mismo mes cablegrafió así: «Conforme orden kalograma usía, encargaráse Herrán Legación semana próxima; dígame si debo esperar carta retiro o regreso sin presentarla.» (Página 323, Libro Azul),

Antes de terminar lo relativo a las gestiones del doctor Concha, debemos llamar la atención hacia su nota de 3 de octubre de 1902, dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, en cuyo final se encuentran estas palabras:

« Entre una potencia que así impone su fuerza, y un Gobierno que no sabe o no quiere defender la soberanía nacional, no caben tratados: el Derecho diplomático cede el paso al de conquista; cesa la discusión entre dos países iguales según la concepción jurídica, y queda sólo uno que dicta la ley y otro que ha de recibirla y obedecerla.

«Creada esa nueva situación, por esta u otra causa, el suscrito ha creído concluida su labor en defensa de los derechos de la República, y así lo expresa en hoja especial que dirige en esta misma fecha a Su Señoría.»

Debemos abrir aquí un paréntesis para dejar constancia de las referencias que en el libro The Story of Panamá se hacen a la actuación de ciertos jefes liberales en las negociaciones del Canal. Allí se asevera que a mediados de 1902 el señor Carlos Liévano, como representante del partido liberal revolucionario de Colombia, conferenció muchas veces con el señor C. B. Hart, Ministro americano en Bogotá, con el objeto de obtener la intervención americana para terminar la guerra civil, prometiéndole que si el partido liberal llegaba al Poder, estaría en la posibilidad inmediata de negociar el tratado sobre el Canal; que el señor Liévano recibió en un principio promesas halagadoras del señor Hart en el sentido de que había recibido instrucciones de Washington para unir sus esfuerzos a los de los liberales y derrocar el Gobierno del señor Marroquín, y que tres días después, en conferencia del señor Liévano con Hart, éste manifestó que retiraba sus promesas y le notificó, según declaración del mismo señor Liévano, que ya Lorenzo Marroquín, hijo del Presidente, y el General Aristides Fernández se habían dirigido a él pidiéndole la intervención americana en favor de las fuerzas del Gobierno, en cambio de la promesa de un tratado sobre el Canal, satisfactorio a los Estados Unidos. En la obra citada se afirma también que el señor Lorenzo Marroquín declaró bajo juramento, en octubre de 1909, que él y Fernández habían conferenciado con el Ministro americano para lograr la intervención en el Istmo, siendo el resultado de esa intervención el Tratado de paz que se firmó el 21 de noviembre de 1902 a bordo del acorazado Wisconsin.

Refiere también que como los Jefes liberales hubieran conocido las intenciones de Roosevelt a causa de las propuestas que se les habían hecho anteriormente en Washington, la Dirección revolucionaria se había fijado por algún tiempo en Nueva York, a cargo del General Vargas Santos y del doctor Modesto Garcés, con el objeto de tratar la intervención americana en favor délos liberales; que el doctor Garcés regresó de Washington a Nueva York del 31 de julio al 1° de agosto, e informó que el Gobierno americano deseaba se lograra la independencia de Panamá, y que Mr. Hill, encargado de la Secretaría de Estado, había Indicado que podía hacerse la intervención "con esa mira; que el doctor Garcés redactó un interrogatorio dirigido al Departamento de Estado, según las indicaciones del mismo HUI, interrogatorio que debía ser firmado por el General Vargas Santos, y cuya sustancia se concretaba en la siguiente pregunta: «¿Cuál sería la actitud de los Estados Unidos en el caso de que las fuerzas revolucionarias declararan la independencia del Cauca y Panamá?» Que el Memorándum fue sometido al General Vargas Santos, quien se negó enérgicamente a firmarlo y a comprometerse en cualquier intento que tuviera como base la desmembración de su Patria, y que el original de dicho Memorándum está actualmente en poder del General Celso Rodríguez, uno de los principales lugartenientes del General Vargas Santos.

Al retirarse el doctor Concha de la Legación en Washington, quedó encargado de ésta el Secretario, señor don Tomás Herrán, asediado, como los anteriores, por el apoderado de la Nueva Compañía del Canal, señor William Nelson Cromwell, el mismo personaje a quien el doctor Con cha designa gráficamente con el nombre de ardilla, refiriéndose a las amenazas de la prensa americana emanadas del mismo Cromwell (Libro Azul, página 283), y respecto del cual se afirma en el libro The Story of Panamá que «mantenía relaciones íntimas y de gran confianza con el señor Herrán y sabía cuáles eran sus instrucciones.» Como el señor Herrán no había recibido nombramiento ninguno, dirigió al Gobierno el siguiente calograma el 3 de diciembre de 1902:

« Exteriores-Bogotá.

«Legación a mi cargo; pero sin carácter Ministro Plenipotenciario no puedo negociar Tratado; hay urgencia.

«Herrán»
 

Este telegrama fue contestado con fecha 11 del mismo mes de diciembre así:

«Herrán-Legación Colombia-Washington.

«Como Encargado de Negocios es usted Ministro Diplomático. El Gobierno de Colombia le confiere plenos poderes para adelantar negociación Canal de Panamá. Haga lo posible por obtener diez millones dólares de contado y seiscientos mil renta anual, y todas las ventajas posibles de acuerdo con instrucciones anteriores. Exija declaración por escrito de que el Gobierno de los Estados Unidos no mejora propuesta, si este fuere el caso, y firme Tratado con cláusula indispensable de que éste queda sometido a lo que determine el Congreso de Colombia. El próximo correo llevará ratificación poderes. Córdoba continúa Legación.

«Marroquín-Paúl»

Y en carta oficial de fecha 19 del mismo diciembre, del Ministro Herrán a nuestra Cancillería, refiriéndose al despacho anterior, se lee:

«El Gobierno de los Estados unidos, después de muchas discusiones, ofrece como máximo $ 10.000,000, y después de diez año, una anualidad de $ 100,000. Creo es inadmisible, pero aguardo órdenes del Gobierno de Colombia. No se ha recibido contestación a mi calograma de diciembre 3.

«Aún aguardo las órdenes explícitas pedidas en el telegrama anterior.

«Repetidas veces he manifestado al Secretario de Estado que a las liberales concesiones que Colombia está dispuesta a hacer a los Estados unidos, no puede agregar el sacrificio de privarse de la mayor parte de la renta que hoy tiene asegurada en el Departamento de Panamá. Se han enumerado como fuentes principales de renta el ferrocarril de Panamá, que produce $250,000 anuales, y los derechos de puerto, tonelaje y faros, cuyo valor no he podido fijar con precisión por no haberme llegado aún de Panamá los datos que sobre este asunto he pedido.

«Reservadamente se me ha informado que en el borrador original del último Mensaje del Presidente Roosevelt había algunas apreciaciones severas sobre la morosidad de Colombia en llegar a un avenimiento sobre la construcción del canal, y proponía que se exigiese contestación categórica dentro de un plazo que no pasara del 5 de enero de 1903. Cediendo a instancias de varios miembros del Gabinete y de algunos Senadores, fue suprimida esta parte del Mensaje, y quedó reemplazada por el incoloro párrafo sobre Colombia que Su Señoría habrá leído en el ejemplar del Mensaje que oportunamente remití.

«Además de este aplazado ultimátum, otro peligro nos amenaza. El señor Shelby M. Cullon, Senador por el Estado de Illinois, y Presidente en ese Cuerpo de la Comisión de Relaciones Extranjeras, sostiene que en el caso de que Colombia no se preste a un arreglo satisfactorio, podría el Gobierno de los Estados Unidos entenderse directamente con la Compañía del Canal, prescindiendo de Colombia, expropiar parte de nuestro territorio, alegando en justificación de ello utilidad pública universal, y dejar para más tarde el avalúo de la compensación que corresponda a Colombia.

«Semejante violencia no ha sido ni remotamente insinuada en las conferencias que he tenido en el Departamento de Estado; pero la prensa discute la idea y no la rechaza.

«El Presidente Roosevelt es partidario decidido de la vía de Panamá, y en vista de su carácter impetuoso y vehemente, es de temerse que no le repugne el proyecto del Senador Cullon.»

El 25 del mismo mes de diciembre el Gobierno recibió de la Legación de Colombia en Washington el siguiente cable:

« Washington, 25 ; Buenaventura, 25 de diciembre de 1902

«Exteriores-Bogotá.

«Es probable que el Departamento de Estado en Washington presente ultimátum enero 5, según los términos mi calograma diciembre doce..... .Orden indispensable el Gobierno de Colombia; es muy urgente.

«HERRAN »
 

Y el 31 del mismo mes el Gobierno dijo a la Legación:

« Ministro Colombia- Washington.

«De acuerdo con sus últimos cables esperamos con impaciencia ultimátum anunciado, para resolver si usted debe firmar.

«MARROQUÍN-PAÚL »
 

En comunicación de fecha 8 de enero de 1903 la Legación explica el fundamento de sus temores consignados en la última parte de su cable de 3 del mismo mes, así:

«La última parte del calograma se refiere al proyecto que tiene preparado el Senador Morgan para obligar al Gobierno a que desista de negociar con Colombia, si dentro de breve plazo no se obtiene un resultado satisfactorio y que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Spooner, se proceda a negociar con Nicaragua.

«Ha convenido el señor Hay en aguardar contestación al calograma que dirigí a Su Señoría el día 3, y de otro que en la misma fecha y sobre el mismo asunto dirigió él al señor Hart.»

Y acompaña la siguiente comunicación que le dirigió el Secretarlo de Estado desde el día 30 de diciembre anterior:

«Departamento de Relaciones Exteriores- Washington, 30 de diciembre 1902.

«Estimado señor Ministro:

«Siento parecer importuno, pero hoy es absolutamente necesario que yo informe al Presidente acerca del estado de nuestras negociaciones. ¿Tendrá usted la bondad de hacerme saber a la brevedad posible lo que debo decir? «De usted atento servidor,

«JOHN HAY»
 

El 31 de diciembre de 1902 el señor Herrán contestó al Secretario Hay lo siguiente:

«Estimado señor:

«En contestación a su carta de ayer me apresuro a informarle que aunque yo telegrafié inmediatamente a Bogotá un extracto de nuestra última conferencia, no he recibido todavía instrucciones que me permitan resolver de manera satisfactoria la dificultad que existe respecto de la anualidad que se haya de dar a Colombia.

«Las instrucciones de acuerdo con las cuales estoy procediendo fijan esa anualidad en $600,000, teniendo en consideración que esa suma es un equivalente justo de la renta que Colombia debía recibir conforme al contrato con la Compañía francesa.

«La diferencia entre la suma ofrecida y la suma pedida es tan grande, que no parece que podamos llegar a ningún arreglo; pero como han de transcurrir varios años antes deque la anualidad comience a hacerse efectiva, quizá sería posible vencer la presente dificultad dejando la anualidad para fijarla en un contrato posterior que se celebraría entre los dos Gobiernos.»

Sabedor Cromwell de que el Secretario se preparaba a terminar las negociaciones, conferenció con él y le escribió para rogarle que demorara el envío de su ultimátum, lo cual consiguió al fin, después de la conferencia de 3 de enero, e inmediatamente dedicó el día entero a una conferencia con el Ministro Herrán y colaboró en la preparación de un telegrama que se dirigió a Bogotá, con carácter de urgente, pidiendo poderes más amplios para negociar; pero esos poderes no llegaron.

«Este cablegrama no aparece en el Libro Azul de Colombia.» (Folio 8, Story o f Panamá, cuaderno 3° de la traducción).

El Gobierno colombiano dio la siguiente orden al Ministro Herrán:

«Ministro Colombia-Washington.
«He recibido su calograma del tres.
«Suponemos que han sido admitidas últimas condiciones de Concha José Vicente. Trabaje usted por obtener mayores ventajas pecuniarias y por reducir el tiempo de comenzar a percibir renta. Si esto no es posible y usted ve que se puede perder todo por el retardo, firme el Tratado.

«MARROQUÍN PAUL»
 

«Enero 10 de 1903.»

El 16 de enero citado la Legación colombiana en Washington recibió el siguiente despacho:

«Departamento dé Relaciones Exteriores-Washington, enero 16 de 1903.

«Querido señor Herrán:
«Debo manifestar a usted que por telegrama de hoy he dicho a nuestro Ministro en Bogotá que si el Gobierno persiste en su actitud actual, hará imposible ulteriores negociaciones. «Muy sinceramente suyo,

«JOHN HAY
 

«Señor Tomás Herrán.»

El día 20 del mismo mes el Gobierno recibió de la Legación el siguiente despacho:
«Washington, 20 ; Buenaventura, 20 de enero de 1903.

«Exteriores-Bogotá.
«El Departamento de Estado en Washington considera ultimátum el proyecto noviembre diez y ocho y devolverá observaciones Concha José Vicente. Discusión renta anual se continúa sin obtener concesión adicional a lo que comuniqué en mi calograma del tres. Llegado el caso, firmaré Tratado, de acuerdo con su calograma de enero diez.

«HERRAN»
 

En el libro The Story of Panamá está relatada por Cromwell mismo la situación desesperante a que lo había reducido el estado difícil de las negociaciones. Suyas son estas palabras:

«Estábamos en sesión casi permanente con el señor Herrán, y al fin lo persuadimos de que tomara a su cargo toda la responsabilidad y abandonara todas las reformas propuestas por Concha, inclusive aquella por la cual Colombia se reservaba el consentimiento para el traspaso previsto en el artículo 1°, exceptuando lo que se refiere a las indemnizaciones que deben dar los Estados Unidos. »

Como resultado de las discusiones entre Cromwell y Herrán se convino por los dos en una forma de resolver el asunto de las indemnizaciones, consistente en el avalúo pericial dentro de los límites del máximum fijado por el un Gobierno y el mínimum ofrecido por el otro. La siguiente nota da cuenta del compromiso contraído por el señor Herrán:

«Legación de Colombia-Washington, D. C., enero 16 de 1903.

«Señor William Nelson Cromwell.

«Estimado señor:
«Le repito lo que le dije esta mañana, es decir, que yo firmaré en nombre de mi Gobierno el tratado propuesto por los Estados unidos, si el artículo XX B se modifica sustituyéndolo por la cláusula adjunta que usted sugiere y que yo he aprobado, firmándola con mis iniciales.

«Atento servidor,

«TOMÁS HERRAN »
 

La última parte del calograma del 20 de enero de 1903 deja ya comprender que la Legación perdía toda esperanza de obtener alguna siquiera de las modificaciones introducidas por el Ministro Concha al proyecto de tratado presentado por el Secretario de Estado el 18 de noviembre anterior. El ultimátum que va en seguida la rindió a las exigencias de la Casa Blanca, porque ya no había remedio posible sin exponer a una pérdida total el negocio a ella encomendado:

«Departamento de Relaciones Exteriores-Washington, enero 22 de 1903.

«Estimado señor Herrán:

«Tengo orden del Presidente para decir a usted que el tiempo razonable que el Estatuto le concede para concluir negociaciones con Colombia para la excavación de un canal en el Istmo, ha expirado y no puede prorrogarse; y me ha autorizado para firmar con usted el Tratado del cual tuve el honor de dar a usted un borrador, con la modificación de que la suma de $ 100,000 que allí se fija como pago anual se aumenta a $ 250,000. No tengo autorización para considerar ni discutir otro cambio.

«Con sentimientos de alta consideración quedo del señor Herrán muy atento servidor,

«JOHN HAY»

El despacho de 23 de enero de 1903 da cuenta de haberse firmado por el señor Herrán el Tratado con el Gobierno americano, aceptando el ultimátum de diez millones y doscientos cincuenta mil dólares de renta.

Llegó, pues, tarde el telegrama del Gobierno de Colombia a su Ministro en Washington, fechado el 24 de enero y recibido el 25 alas 11 p. m., en que se le ordena: «No firme Tratado Canal, usted recibirá instrucciones en nota de esta fecha.

«MARROQUÍN»
 

(Story o f Panamá, folio 16, cuaderno 3° de la traducción).

Suscrito el Tratado el día 22 de enero de 1903 por los señores Tomás Herrán, Representante de Colombia, y John Hay, Representante de los Estados unidos de América, se estipuló en el artículo XXVIII lo siguiente:

«Una vez firmada esta Convención por las partes contratantes, será ratificada en conformidad con las leyes de los respectivos países, y se canjeará en Washington dentro del término de ocho meses, contados desde su fecha, o antes si fuere posible.»

Muy significativo es el hecho de que el Secretario Hay hubiera obsequiado al señor Cromwell la pluma con que el señor Herrán firmó el Tratado, como prueba de reconocimiento (Story, folio 14, cuaderno 3°).

El 23 de enero de 1903, es decir, al día siguiente de firmado, se presentó al Senado americano el Tratado Herrán-Hay. Allí, después de muchas discusiones y de haber sido negadas las sesenta modificaciones presentadas por el Senador Morgan a la Comisión de Relaciones Exteriores, se aprobó el 18 de marzo de 1903, tal como había sido firmado por los representantes de los dos Gobiernos.

Sometido el Tratado a la consideración del Congreso de Colombia en las sesiones extraordinarias que principiaron el 20 de julio de 1903, después de largas y acaloradas discusiones, se improbó por unanimidad del Senado en la sesión del 12 de agosto siguiente.

Mucho antes de que pudiera ser considerado por el Congreso de Colombia el Tratado Herrán-Hay, y aun mucho tiempo antes de firmarse, el Presidente Roosevelt empezaba a acariciar las ideas sugeridas por Cromwell y rechazadas en un principio, como se ha visto, de atropellar la soberanía de Colombia y violar el Tratado de 1846. En nota de 19 de diciembre de 1902 el Ministro Herrán advierte lo siguiente, acerca de lo cual ya hicimos referencia, pero que volvemos nuevamente a copiar, porque su significación es muy trascendental:

«Además de este aplazado ultimátum, otro peligro nos amenaza. El señor Shelby M. Cullon, Senador por el Estado de Illinois y Presidente en ese Cuerpo de la Comisión de Relaciones Extranjeras, sostiene que en el caso de que Colombia no se preste a un arreglo satisfactorio, podría el Gobierno de los Estados Unidos entenderse directamente con la Compañía del Canal, prescindiendo de Colombia, expropiar parte de nuestro territorio, alegando en justificación de ello utilidad pública universal, y dejar para más tarde el avalúo de la compensación que corresponde a Colombia.. .

«El Presidente Roosevelt es partidario decidido de la vía de Panamá, y en vista de su carácter impetuoso y vehemente, es de temerse que no le repugne el proyecto del Senador Cullon. » (Libro Azul, 327 y 328).

Y en la nota de 8 de enero, dirigida también al Ministro de Relaciones Exteriores, confirma lo dicho en la de 19 de diciembre sobre el temor de que se adopte el proyecto alevoso del Senador Cullon» sobre expropiación de la codiciada zona de Panamá, invocando para ello utilidad pública universal. (Libro Azul, 331 y V).

Por esta época el señor Herrán había perdido la confianza de Cromwell, y así, en nota de 9 de enero, advierte que el incansable abogado de la Compañía del Canal no apoya ya los intereses de Colombia, y por eso se ha visto en la necesidad de obrar independientemente de su antiguo aliado. (334, Libro Azul).

En cablegrama de 9 de junio de 1903, de Hay a Beaupré, se encuentra ya la amenaza seria de los peligros que sobrevendrán a Colombia si no se aprueba el Tratado. Dice así:

«Parece que el Gobierno de Colombia no se da cuenta de la gravedad de la situación. Las negociaciones del Canal fueron iniciadas por Colombia, y se quiso forzar durante muchos años a nuestro Gobierno para aceptarlas. Las propuestas hechas por Colombia, con ligeras modificaciones, fueron al fin aceptadas por nosotros. En virtud de ese arreglo, nuestro Congreso cambió de opinión y se decidió por la ruta de Panamá. Si Colombia abandona el Tratado o demora indebidamente su ratificación, las relaciones amistosas entre los dos países se comprometerían de tal manera, que el Congreso podría adoptar en el invierno próximo medidas que serían muy sensibles para todos los amigos de Colombia.
 

«CONFIDENCIAL

«Comunique extracto de esto verbalmente al Ministro de Relaciones Exteriores.
«Si lo desea, déle copia en forma de memorándum»

Cromwell, en su relación, afirma que fue él quien inspiró al señor Hay el telegrama transcrito, en vista de las disposiciones hostiles al Tratado de parte del Gobierno y de la prensa de Colombia (folio 16, cuaderno 3°), y que en seguida se dirigió al señor Herrán para hacerle conocer las advertencias- del Secretario Hay y la seguridad que tenía de que Colombia perdería a Panamá si no se aceptaba el Tratado sin modificaciones. El señor Herrán avisó a su Gobierno, de acuerdo con el Secretario Hay, por medio de un cable, según se asegura en la relación de Cromwell, pues tal cable no aparece en el Libro Azul, que si el Tratado no se ratificaba pronto, Panamá se separaría y concluiría un Tratado por su propia cuenta. Tal cable debe de ser de fecha próximamente posterior al 9 de junio de 1903.

El 13 del mismo mes tuvo el señor Cromwell una larga conferencia en la Casa Blanca con el Presidente Roosevelt, y al salir de ella envió a su agente Farhan a la agencia del World en Washington. «Mr. Farhan, dice Cromwell, habló con uno de los miembros de la Dirección del World sobre un artículo referente al asunto del Canal de Panamá, diciéndole que su nombre no debía figurar en el artículo ni debía citársele. Mr. Farhan aseguró que se preparaba una revolución en el Istmo; que ésta se verificaría el tres de noviembre, día de elecciones, y que muy pronto llegarían a Washington cinco o seis panameños con el objeto de conferenciar con el Secretario Hay lo referente a la próxima revolución.» Ese mismo día publicó el World el artículo con todos los detalles de la revolución de Panamá, artículo que dice así:

«Washington, junio 13 de 1903

«El Presidente Roosevelt está resuelto a que se haga el Canal por Panamá, y no tiene intención de entablar negociaciones con Nicaragua.

«Se sabe que la opinión del Presidente es la de que los Estados Unidos han gastado millones de dólares en ver cuál es la ruta más factible, y como tres Ministros de Colombia han declarado que su Gobierno está dispuesto a otorgar las concesiones necesarias para la construcción del Canal, y como se han firmado dos tratados que conceden el derecho de tránsito al través del Istmo de Panamá, sería injusto que los Estados Unidos no obtuvieran la ruta más conveniente.

«Se reciben aquí diariamente noticias que indican que en Bogotá se hace grande oposición al Tratado del Canal. Su derrota parece posible por dos razones: 1°, la codicia del Gobierno de Colombia, que insiste en que se le aumente de manera considerable el pago por sus propiedades y concesiones, y 2°, el hecho de que se ha despertado una violenta indignación en Colombia porque se abandone la soberanía de la zona en que se va a construir el Canal.

«Se han recibido también informaciones en esta ciudad de que el Departamento de Panamá, en el cual está comprendida la futura zona del Canal, está dispuesto a separarse de Colombia y a entrar en negociaciones directas con los Estados Unidos. Hace algún tiempo que algunos ciudadanos panameños prepararon una forma de gobierno independiente y quisieron fundar la República de Panamá. Se pensó que el plan no era oportuno, pero hoy se cree que ha llegado el momento. Sabemos de una manera positiva que se han hecho las siguientes invitaciones al Gobierno de los Estados Unidos: el Estado de Panamá se separará si Colombia no ratifica el Tratado del Canal. Se organizará una forma republicana de Gobierno. El plan es de fácil ejecución, cuesto que los soldados colombianos que custodian el Departamento no pasan de ciento.

«Los panameños proponen hacer, después de separarse, un tratado con los Estados Unidos, en el cual les otorgarán la soberanía absoluta sobre la zona del Canal; de esa zona se exceptuará únicamente la ciudad de Panamá. Los Estados Unidos tendrán el control de policía y de sanidad. La jurisdicción del Gobierno americano sobre la zona será suprema. No habrá aumento ninguno en el precio de arrendamiento anual.

«El Presidente de los Estados Unidos, en cambio, reconocerá el nuevo Gobierno tan pronto como éste se establezca, y nombrará inmediatamente un Ministro para que negocie y firme un tratado del Canal, cosa que puede hacerse rápidamente, porque ya se poseen todos los datos necesarios.

«Se dice que el Presidente Roosevelt favorece este plan en caso de que se niegue el Tratado. El Tratado de 1846, por el cual los Estados Unidos garantizan la soberanía de Colombia sobre el Istmo de Panamá, se interpreta ahora como aplicable solamente a la intervención extranjera, y en ningún caso a revoluciones internas. Se piensa, sin embargo, formalmente en anular el Tratado de 1846.

«Se sabe que el Gabinete favorece la idea del Presidente sobre reconocimiento de la República de Panamá en caso de que esto sea necesario para poder adquirir el territorio del Canal. El Presidente ha consultado personalmente y por telégrafo a los principales Senadores, recibiendo de éstos la promesa de su apoyo incondicional.

«El Presidente, el Secretario Hay y otros altos funcionarios dicen que no se puede permitir a ninguna potencia la construcción del canal por la ruta de Panamá, y comprenden que si los Estados Unidos utilizan esa ruta, no hay peligro de que se les haga la competencia con un canal por Nicaragua, tanto por el costo enorme de éste, como por estar en la zona norteamericana. Por el contrario, si los Estados Unidos construyen el canal de Nicaragua, cualquier potencia podría tomar a Panamá, por quedar éste fuera de la zona norteamericana.

«Se proyecta esperar durante un plazo razonable para ver qué actitud adopta el Congreso de Colombia, que debe reunirse el 20 de julio; si éste no hace nada, se procederá a llevar a cabo el plan arriba indicado.

«William Nelson Cromwell, abogado general de la Compañía del Canal de Panamá, tuvo hoy una larga conferencia con el Presidente. Mr. Cromwell dice que hay una grande oposición en contra del Tratado, pero espera, a pesar de todo, que se le ratifique.

«Informes recibidos aquí indican que los Representantes de los Gobiernos extranjeros en Bogotá se oponen abiertamente al Tratado, así como los representantes de los ferrocarriles transcontinentales, cuyos intereses son opuestos a los del Canal. Muchos de los intrigantes han salido de los Estados Unidos para Colombia y están dispuestos a gastar sumas enormes de dinero con el fin de derrotar el Tratado.»

Como se verá adelante, nuestro Gobierno tuvo oportunamente conocimiento del artículo preinserto.

Mientras el Tratado se discutía en Colombia, Mr. Cromwell, debidamente informado por los cables de su agente en Bogotá, así como por los del Ministro Beaupré, continuaba los preparativos de la revolución de Panamá, muy eficazmente ayudado por los empleados del ferrocarril y del Canal, mediante las influencias que había logrado sobre ellos en los diez años que llevaba de desempeñar el puesto de abogado de la Compañía.

Al efecto, Cromwell se entendió con el señor José Agustín Arango, abogado y agente del ferrocarril de Panamá y Senador de Colombia por aquel Departamento; obtuvo el envío del Capitán Homphry y del Subteniente Morphy del Ejército de los Estados Unidos, al norte de Colombia y Venezuela; hizo que el Capitán Beers, agente del ferrocarril y comisionado de Arango, se trasladara a los Estados Unidos a conferenciara con él para luego, a su regreso a Panamá, asegurar a Arango que éste y los compañeros podían contar con el apoyo de Cromwell; que Arango empezara a dar pasos cautelosos, haciendo propaganda revolucionaria entre los panameños más importantes, eficazmente ayudado por los americanos residentes en el Istmo.

Beers trajo a Panamá, de Nueva York, las claves convenidas con Cromwell, y a su llegada fue obsequiado por Arango con un almuerzo, al cual concurrieron seis amigos íntimos de éste y Prescott, Superintendente Ayudante del Ferrocarril. Allí se habló detalladamente de los comprometidos en la conspiración y del plan conforme al cual debía realizarse. Parece que en este almuerzo no hubo, como en el dado por los Arias más tarde en el campo de la Sabana de Panamá, discursos en favor de la independencia del Istmo, ni más americanos que los dos mencionados, en tanto que el otro fue presidido, por el Cónsul General americano, con asistencia del Mayor Blanck y de su Ayudante el Teniente Broock.

El libro The Story of Panamá da cuenta de que el Senador Cullon tuvo una conferencia con el Presidente Roosevelt, el 14 de agosto de 1903, para tratar sobre el plan ocurrido al primero de hacer un tratado, no con Colombia, sino con Panamá, empleando en todo caso la fuerza para realizar los designios de Roosevelt, aferrado ya a su propósito de hacer a todo trance el canal por Panamá y sin la menor intención de adoptar la vía de Nicaragua. (Folios 32 y 33, cuaderno 3°).

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