Segunda parte


 

de la historia que compuso fray Pedro de Aguado, de la Orden de San Francisco, de la observancia, ministro provincial de la provincia de Santafé, en el Nuevo Reino de Granada, Indias del mar Océano. En el cual se trata el descubrimiento y fundación de la gobernación y provincia de Venezuela, con el descubrimiento de la isla Trinidad, y fundación de la ciudad de Cartagena y su gobernación, en Tierra Firme; con el alzamiento y tiranía de Lope de Aguirre, traidor, hasta que fue muerto en la gobernación de Vanezuela por los del campo del Rey. Cuéntase todo el decurso del general Pedro de Orsúa, que fue muerto por este traidor Aguirre yendo en busca de la tierra que llaman Dorado.  

               Con licencia y privilegio real de Castilla y de las Indias 1.
 

 

El Rey 

Por cuanto vos, fray Pedro de Aguado, fraile menor de la observancia de la Orden de San Francisco, nos habeis hecho relación que habeis compuesto un libro intitulado el descubrimiento, pacificación y población de las provincias de Santa Marta y Nuevo Reino de Granada, de las nuestras Indias del mar Océano, dividido en dos partes; obra de mucha curiosidad y que en trazella habiades pasado mucho trabajo, suplicándonos os mandásemos dar privilegio por algún tiempo para que ninguna persona si no fueses vos o quien tuviese vuestro poder, no lo pudiesen imprimir ni vender en las nuestras Indias, o como la nuestra merced fuese; y habiendose visto por los del nuestro Consejo de ellas y el dicho libro, atento a lo susodicho lo habemos tenido por bien por ende, por la presente damos licencia y facultad a vos, el dicho fray Pedro de Aguado, para que por tiempo de diez años primeros siguientes que corran y se cuenten desde el día de la data de esta nuestra cédula en adelante, solamente vos o quien vuestro poder hubiere y no otra persona alguna, podáis llevar el dicho libro a las dichas nuestras Indias, islas y Tierra Firme del mar Océano, e imprimirle y venderle en ellas; y mandamos que en ello a vos o a quien dicho vuestro poder hubiere, no se os ponga impedimento alguno; y que durante el dicho tiempo de los dichos diez años, ninguna persona si no fueres vos el dicho fray Pedro de Aguado y quien tuviese vuestro poder, no pueda imprimir ni vender en las dichas nuestras Indias ni en parte alguna de ellas el dicho libro, so pena de perdimiento de los que imprimieren o vendieren y de las imprentas, moldes y otros aparejos con que los imprimieren, y demás de ello cincuenta mil maravedís por cada vez a cada uno que lo contrario hiciere, la mitad para nuestra Cámara y fisco y la otra mitad para vos el dicho fray Pedro de Aguado; y mandamos a los nuestros Visorreyes, Presidentes y Oidores de las nuestras Audiencias Reales de las dichas nuestras Indias, islas y Tierra Firme del mar Océano y a cualesquier nuestros gobernadores de ellas, que guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir esta nuestra cédula y lo en ella contenido, y contra su tenor y forma no vayan ni pasen ni consientan ir ni pasar en manera alguna, y ejecuten y hagan ejecutar la dicha pena en los que contra lo susodicho fueren o pasaren.
Fecha en Lisboa, a tres de septiembre de mil y quinientos y ochenta y un años.

-Yo, el Rey. 

 

El Rey  

Por cuanto por parte de vos, fray Pedro de Aguado, de la Orden de San Francisco, de la regular observancia, nos ha sido fecha relación que vos habiades compuesto un libro intitulado Primera y segunda parte del descubrimiento, pacificación y población del Nuevo Reino de Granada de las Indias, el cual era muy útil y provechoso; y atento al trabajo que en le hacer habiades pasado, nos suplicasteis os mandásemos dar licencia para lo poder imprimir, y privilegio por tiempo de diez años, o como la nuestra merced fuese; lo cual visto por los de nuestro Consejo y como por su mandado se hicieron las diligencias que la premática por nos nuevamente hecha sobre la impresión de los libros dispone, y por os hacer bien y merced fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vos en la dicha razón, y nos tuvímoslo por bien; y por la presente os damos licencia y facultad para que por tiempo de diez años primeros siguientes, que corran y se cuenten desde el día de la fecha de esta nuestra cédula, vos o la persona que vuestro poder tuviere, y no otra persona alguna, podáis imprimir y vender el dicho libro que de suso se hace mención, y por la presente damos licencia y facultad a cualquier impresor destos nuestros Reinos que vos nombráredes para que por esta vez lo pueda imprimir, con que después de impreso, antes que se venda lo traigáis al nuestro Consejo, juntamente con el original que en él se vio, que va rubricado y firmado al cabo de Pedro Çapata del Mármol, nuestro Secretario de Cámara, de los que en el nuestro Consejo residen, para que se corrija con él y se os tase el precio que por cada volumen obiéredes de haber; y mandamos que durante el dicho tiempo persona ninguna, sin vuestra licencia, no lo pueda imprimir ni vender, so pena que el que lo imprimiere o vendiere haya perdido y pierda todos y cualesquier libros y moldes y aparejos que dél tuviere, y más incurra en pena de cincuenta mil maravedís por cada vez que lo contrario hiciere, la cual dicha pena sea la tercia parte para el juez que lo sentenciare y la otra tercia parte para la persona que lo denunciare y la otra tercía parte para nuestra Cámara; y mandamos a los de nuestro Consejo, Presidente y Oidores de las nuestras Audiencias, Alcaldes, alguaciles de la nuestra Casa-Corte, y Chancillerías, y a todos los corregidores, asistentes, gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios y otros jueces y justicias cualesquier de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros Reinos y Señoríos, ansí a los que agora son como a los que serán de aquí adelante, que vos guarden y cumplan esta nuestra cédula y merced que ansi vos hacemos, y contra el tenor y forma de ella ni de lo en ella contenido, vos no vayan ni pasen ni consientan ir ni pasar por ninguno, so pena de la nuestra merced y de cien mil maravedís para nuestra Cámara; y fecha en Lisboa a seis días del mes de julio de mil y quinientos y ochenta y dos años.

-Yo, el Rey.

 

                                                      
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No deben ser olvidados por silencio los hechos y obras tan heroicas de nuestros naturales españoles, en especial aquellos que para honra y gloria de Dios sean hechos, y comoquiera que por la mayor parte sean los hombres de flaca y frágil memoria, provee nuestro Dios, con su grande sabiduría, a mover los corazones de algunos para que escribiendo las tales obras y haciendo libros e historias, sean por esta manera reducidos a la memoria, a lo cual con facilidad son movidos por el gusto y contento que de ello reciben, por la memoria que de ellos queda en los libros que componen de obras virtuosas y notables hechos pasados; porque como dice Valerio, no hay humildad en el mundo, por grande que sea, que no sea tocada de dulzura y contento, y porque la memoria de los hechos y hazañas pasadas es un ejemplo para consultar las verdaderas.

Tocado algún tanto del dicho dulzor, me puse a recopilar esta segunda parte de mi Historia, en la cual se tratan y escriben los muchos trabajos, hambres y muertes que nuestros españoles pasaron en los descubrimientos de parte del Nuevo Mundo de Indias, donde no sólo mostraron sus invencibles esfuerzos y fuertes ánimos españoles en hambres, desnudez, naufragios y calamidades que pasaron, mas también en guerras y batallas que con innumerables números de gentes tuvieron, siendo con grande pujanza acometidos con grandes victorias dellos salieron con el favor de aquel inmenso Dios por cuyo amor deseando la conversión de aquellas gentes tan bárbaras y aumento de nuestra santa fe católica estos trabajos tomaron.

Trátase del primer descubrimiento de Venezuela y su primer fundación, con todo lo en ella sucedido hasta la muerte del traidor Lope de Aguirre, que en la ciudad de Barquisimeto fue muerto y desbaratado. Asímismo se trata el descubrimiento de la isla Trinidad, con todo lo en ella sucedido al capitán Antonio Sedeño, y la fundación de la gobernación y ciudad de Cartagena, puesta y asentada en la costa del mar Océano, en Tierra Firme, con el discurso del gobernador Pedro de Orsúa, hasta que fue muerto por Lope de Aguirre y don Hernando de Guzmán en el río Marañón; en el cual discurso se verán grandes crueldades, muertes y robos que estos hicieron, hasta que fueron desbaratados en la gobernación de Venezuela; a todo lo cual me ha movido y convidado las razones y causas que en mi prólogo de la Primera Parte tengo dadas, donde se podrán ver.

Y así del tiempo que en aquel trabajo y en este pase, que algunos podrá parecer no tan decente a mi estado y profesión como lo fuera si en otras historias más espirituales me ocupara, quedare excusado si con corazones sinceros y desapasionados se mira, pues esto lo había de hacer alguno, y en ello había mucho descuido, a cuya causa quedara muy presto en oscuridad de olvido, y fuera casi imposible haberse la claridad tan verdadera como en este tiempo yo he habido con tanto trabajo cuanto por lo en la misma Historia contenido podrá ser visto y conocido.

1
Las palabras "con licencia y privilegio real de Castilla y de las Indias" están añadidas posteriormente al texto por mano y letras distintas.

 

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