"Yo creo que la Legislatura debe hacer sentir su solicitud por los establecimientos de educación y enseñanza laical, sin curarse de lo que pueda acontecer en los de otra clase, que, conforme a la teoría de la tolerancia y de independencia en materia de culto  que paulatinamente va dominando  en nuestras instituciones, salen del dominio del legislador".

En seguida proponía el Presidente López que se cambiaran los artículos2°y  39 del proyecto, por los siguientes:

"Art.2°Los Prelados diocesanos pueden crear, conservar y dirigir el Seminario o Seminarios conciliares que a bien tengan, con las fundaciones o donaciones que se hayan hecho o se hagan con tal fin. La autoridad temporal no podrá ingerirse en la designación de los textos para la enseñanza de las ciencias eclesiásticas, en el nombramiento de los catedráticos, ni de los profesores que, conforme al artículo3°de la Ley de15de mayo de1850, deben conferir los grados en las mismas ciencias.

"Art. 3° No podrá obligarse legalmente a ningún eclesiástico, cualquiera que sea su título y dignidad, al pago del tres por ciento, con que gravó en favor de los Seminarios conciliarios las rentas eclesiásticas el Gobierno español, de conformidad con lo prevenido por el Concilio de Trento".

El mensaje terminaba con el siguiente párrafo que parece concebido por un fervoroso católico:

    "Por estas dos disposiciones se ratifica el derecho de los Obispos de educar y enseñar a sus levitas con los fondos que la piedad de los fieles voluntariamente quieran proporcionarles, y el Gobierno, dando un paso más en la vía de la prescindencia en las materias conexionadas con la Iglesia, retira la autorización para el cobro de una contribución que sólo ha podido subsistir como obligatoria, en virtud de una sanción del Soberano temporal, y que en adelante pasará a ser una contribución voluntaria de conciencia".

El contenido de los documentos que en parte dejamos trascritos, revela, a no dejar duda, el principio de la tendencia de la fracción liberal conocido con los calificativos de gólgota, primero, y después radical, a tomar por la vía peligrosa del sectarismo religioso en abierta oposición con el antiguo liberalismo que siempre fue creyente católico.

Entre las muchísimas inconsecuencias que han llevado a cabo nuestros partidos políticos cuando han estado en posesión del poder nos causa verdadero asombro cómo es que no se ha llevado la reacción hasta incorporar en los Seminarios conciliares los colegios militares, atribuyendo a los Prelados la revisión de las ordenanzas del ejército.

Del conocimiento de los gravísimos actos con que se atacaba sin rubor a la Iglesia Católica en un pueblo esencialmente católico, se deduce la imperiosa necesidad en que se hallaba todo el clero de unirse estrechamente, sin vacilación, en la ruta trazada por la Santa Sede y por los nuevos Obispos de Nueva Granada en aquella época; pero desgraciadamente hubo excepciones que, aunque muy atadas, sí contribuyeron a dar aliento a los perseguidores del episcopado y a contristar el ánimo de los que necesariamente veían en aquel procedimiento el presagio de funestos acontecimientos que no tardaron en realizarse.

La quebrantada salud del Arzobispo Mosquera le impidió convocar a concurso de oposición para la provisión de párrocos en la vasta extensión del Arzobispado en el año de 1852,y de aquí tomó pie el Gobierno para dar práctica ejecución a las leyes de25de abril de1845y27de mayo de1851,o mejor dicho, era llegado el momento preciso de dar la prueba de la exactitud que encerraba la aseveración hecha por el Arzobispo Mosquera cuando dijo que la ley que incorporaba el Seminario al Colegio de San Bartolomé, tenía el carácter de hostilidad a su persona y a su ortodoxia.

Las amenazas suspendidas sobre la cabeza del Arzobispo Mosquera desde que se expidieron leyes incompatibles con los deberes anexos a su misión apostólica, se trocaron en hechos reales desde el momento en que se le colocó entre la alternativa de obedecer a Dios, o a los hombres, y como lo último era un imposible moral, quedó desde entonces resuelta en contra la causa de aquel eminente Prelado.

El Gobierno se dirigió al Provisor "Vicario General del Arzobispado", doctor Antonio Herrán, para que diera cumplimiento a lo dispuesto en la» Ley de27de mayo de1851en lo referente a la convocación a concurso a los beneficios de curatos vacantes, por cuanto el Arzobispo había dejado de hacerlo.

Como era natural, el señor Herrán se denegó rotundamente a las insólitas exigencias del Poder civil, lo que le valió el inicuo juicio de responsabilidad que se le siguió y cuyo desenlace relataremos en lugar oportuno.

Cerrada aquella vía, acudió el Gobierno al Vicario Capitular de Antioquia con la misma pretensión, quien, en mala hora y peor aconsejado, atropello sin vacilar el Derecho canónico y se sobrepuso al Metropolitano, convocando en la Diócesis de Antioquia  para oposición de curatos en la Arquidiócesis de Bogotá!

Ante aquel escandaloso abuso que más que todo acusaba ignorancia supina en su autor, no quedó más recurso al Arzobispo Mosquera que protestar contra ese atentado y conminar con excomunión mayor latae sententiae al desgraciado Vicario Capitular de Antioquia, quien, impuesto de la resolución  del Metropolitano ultrajado, y de la terrible admonición que le dirigió PíoIX,tuvo el buen sentido de retroceder en la tortuosa vía que había tomado en ese asunto y hacer pública y humilde retractación de la falta cometida.

Las cámaras legislativas asumieron el carácter de Sanhedrín: a la protesta del Vicario de Antioquia contestaron con las frases de los sacerdotes judíos cuando Judas les declaró que había entregado la sangre del Justo, y después de un simulacro de proceso en el que todo estaba resuelto de antemano, se condenó al Arzobispo Mosquera a extrañamiento por el tiempo necesario para que cumpliera la ley que en conciencia no podía acatar, y a usurparle las temporalidades, esto es, los recursos que necesitaba para tomar el camino del destierro.

Pero hay otra circunstancia que llama la atención en el curso de aquellos acontecimientos.

En el Senado ocupaban curules tres sacerdotes del alto clero, quienes tenían imprescindible obligación de librar campaña parlamentaria en favor del inocente Metropolitano, aunque no fuera sino por acatamiento al Jefe de la Iglesia. No tuvo ese consuelo el Prelado perseguido, porque la actitud de dichos eclesiásticos fue incomprensible por no aplicarles otro calificativo, en aquella emergencia de nuestra historia.

Uno de ellos defendió a su Prelado con notable debilidad fuera del terreno canónico; pero no concurrió al Senado en la sesión en que se dictó el fallo condenatorio.

Los otros dos sacerdotes votaron afirmativamente por la condenación; y como llega un momento en que se impone la sanción de la conciencia, el día en que se erigió en la Catedral de Bogotá el monumento que guarda el corazón del prelado mártir, uno de los dos eclesiásticos con cuyo voto fue desterrado el Arzobispo Mosquera, pronunció en la cátedra sagrada el panegírico de la víctima, dando principio a su oración con el siguiente significativo tema: Bonum certamen certa vi.

El egregio Arzobispo Mosquera rindió su vida en el destierro, pero hasta hoy nada se ha hecho por repatriar los restos mortales de aquelConfesor de la Fe.

No terminaremos este bosquejo  respecto del Arzobispo Mosquera, sin referir algunas de las peripecias de que fue víctima por parte de sus gratuitos e implacables enemigos.

En el año de1846vimos entrar al Arzobispo Mosquera en la casa de la familia Morales Montenegro, con motivo del fallecimiento de don Ignacio, que dejó por herencia a su esposa e hijos, deudas insolventes y el consiguiente descrédito que cierra la puerta a todo lo que diga relación con los medios de procurarse recursos para atender a las más premiosas necesidades de la vida.

Acompañaba al Arzobispo su familiar, que después fue el señor José María Torres Caicedo, quien llevaba doscientos pesos en una mochila que entregó a Pacho Morales, el segundo de los hijos de don Ignacio. El Prelado prodigó sus consuelos a la atribulada familia y advirtió que no se preocuparan por la inhumación del señor Morales porque esto corría de su cuenta, oferta que tuvo cumplimiento al día siguiente con un suntuoso servicio fúnebre en la Catedral.

Pues bien: en una sesión solemne de la Escuela Republicana, en el año de1851,el mismo Pacho Morales subió a la tribuna y con sin igual insolencia dio principio a su infame peroración con el siguiente exordio:

—"Señores: mientras no extirpemos el fanatismo religioso no podremos fundar la República, pero debemos dar principio a nuestra obra cortando la cabeza del que hoy lo personifica. Si no hay quien se atreva, yo me ofrezco a ser el verdugo del Arzobispo de Bogotá..."

El Presidente de la República, General José Hilario López, se hallaba presente y salvó la dignidad del país, ordenando  a Morales que descendiera de la tribuna y saliera del recinto de la sesión, actos que se cumplieron en medio de un imponente murmullo de protesta ante semejante audacia.

En uno de los números de El Alacrán, editado en1849,se leían estas frases tan indecorosas como ruines:

                          «Viera yo en la Catedral
                           Al Arzobispo tendido».

Ya parecía que los malquerientes del Arzobispo Mosquera estuvieran satisfechos con el ostracismo de aquel Prelado, enfermo y falto de recursos para emprender la ruta de donde no debía volver; pero al saberse en Bogotá las demostraciones de respeto y adhesión que recibía por doquiera que pasaba en el extranjero, revivió el odio de sus enemigos, pasión innoble que se manifestó en el folleto que tiene por título El Arzobispo de Bogotá ante la Nación, editado oficialmente y distribuido gratis, con profusión, escrito que se atribuyó a un eclesiástico constituido en alta dignidad, sin que éste hubiera podido o tenido por conveniente negarle la paternidad.

Sea de ello lo que fuere, el doctor Rufino Cuervo saltó a la palestra en defensa, no sólo de su amigo y Prelado, sino también de los más caros intereses sociales atacados en la citada producción con saña infernal.

     Trascribimos unas cortas frases del folleto contestación del eminente doctor Cuervo, como una muestra del vigor de la defensa.

"Hay un hombre que se muestra tan insolente y soberbio con el que está en desgracia, como vil y abyecto con el que se halla en el poder, se ceba sobre un cadáver como la furia de la fábula, e hinca su venenoso diente sobre la reputación del Prelado proscrito que vaga en extraña tierra sin más consuelo que el de una conciencia pura. A ese desventurado escritor es que hoy contesto, no bajo el anónimo, sino bajo mi firma y con ánimo resuelto de sostener la lid en estrecho campo, si el adversario saca la cara como gente y no la esconde como villano".

"Desde luego no deben esperar mis lectores que yo me ocupe de la parte literaria del folleto El Arzobispo, etc., porque ésta sería obra muy larga que me distraería del asunto principal. Me limitaré a decir que es una rapsodia o zurcido indigesto de las más infames producciones que han aparecido en este país, sin plan, sin coherencia, y sin mérito. Su estilo es a veces el de un misionero, a veces el de un acusador inquisitorial;  pero siempre procaz y violento, lleno de declamaciones banales y de insultos tabernarios. El que quiera conocer prácticamente la violencia y bastardía de los más horribles pecados capitales, descritos por Dumas, encentará en el folleto la soberbia de Lucifer y la envidia de Caín, expresadas en el lenguaje del despecho lascivo del canónigo Claudio Frollo de Víctor Hugo. No hay allí más lógica que la lógica de las pasiones; el móvil, el objeto soberano del autor, es calumniar y hacer odioso al Arzobispo a los ojos de la gente piadosa y de la gente libertina, en la Nueva Granada y fuera de ella; y con tan abominable mira lo culpa y hace responsable de cuantos males han sucedido, suceden y sucederán en este país, hasta de las debilidades y flaquezas de que quizá no está exento el autor. Parece que se ha querido que en la persona del señor Mosquera sea una realidad aquella tremenda sentencia simbolizada con la ceremonia de poner los Evangelios sobre la espalda del Obispo en el acto de su consagración: Vis portare peccata populi?"

Aquella, que fue la última producción del doctor Cuervo, terminaba con el siguiente terrible anatema:

"Hay personas a quienes no alcanza la justicia, pero que las señala con el dedo; a quienes no pone la mano el verdugo, pero a quienes la opinión pública devora y pulveriza".
       Nosotros añadiremos que la contumelia inferida por los perversos enaltece a sus víctimas.
       Cabe referir aquí la anécdota que se aplicó a cierto sacerdote, a quien se atribuían costumbres no ejemplares.
       Discutía el doctor Vicente Lombana con un sujeto que dudaba de la eficacia de las palabras sacramentales para convertir la hostia y el vino en el Cuerpo y Sangre del Salvador.
       —Mire usted, decía el doctor Lombana a su incrédulo contendor, es de fe que apenas el sacerdote pronuncia las palabras de la consagración, Jesucristo baja del cielo.
       —Y si esas palabras las pronuncia el clérigo aquél (el de la vida relajada) ¿baja también? preguntó el incrédulo con ademán de triunfo.
       —Baja, baja, pero  renegando!  contestó Lombana con acento de profunda convicción.

 Terminada la revolución de Meló, ocupó la Silla Metropolitana el caritativo y benévolo doctor Antonio Herrán, sacerdote que poseía en alto grado el espíritu evangélico, digno de suceder al señor Mosquera, si se tiene en cuenta que, por su fidelidad a las doctrinas ortodoxas y en defensa de las prerrogativas de la Iglesia, fue arrastrado a un inmundo calabozo de la cárcel de Bogotá y conducido como criminal a la reclusión de Guaduas para cumplir la sentencia que le condenó a la privación del empleo de Provisor de la Arquidiócesis, inhabilitación perpetua para desempeñar empleo o cargo público, dos meses de arresto, seis de reclusión, multa y pago de costas procesales, y nada más porque el Tribunal del Distrito de Bogotá no encontró más artículos en el Código Penal.

Para colmo de escarnio, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto de indulto, que como un modelo de inconveniencia y burla sangrienta reproducimos a continuación:

"El Presidente de la República: Vista la sentencia pronunciada por el Superior Tribunal del Distrito de Bogotá contra el doctor Antonio Herrán, por la cual se le imponen las penas de privación del empleo de Provisor de la Arquidiócesis, inhabilitación perpetua para obtener empleo o cargo público, dos meses de arresto, seis de reclusión, multa y pago de costas procesales, cuya sentencia se halla publicada en la Gaceta Oficial de28de septiembre último;

"Atendiendo a las solicitudes que han dirigido al Poder Ejecutivo el doctor Manuel F. Saavedra y varios otros ciudadanos, sobre que se conceda al expresado doctor Herrán indulto de las penas a que ha sido condenado en última instancia; y considerando:

"1° Que convencido el doctor Herrán por la sentencia condenatoria que contra él se ha pronunciado, de haber faltado al cumplimiento de los deberes que las leyes de la República le imponían como Provisor del Arzobispado, es de esperarse que en lo sucesivo será más solícito en la observancia de la Constitución y las leyes que como ciudadano ha jurado sostener;

"2°Queel fallo pronunciado por el Tribunal es suficiente para demostrar la culpabilidad de los Prelados eclesiásticos que pretendan desobedecer las leyes de la República; y que se exige la responsabilidad de los funcionarios públicos, sea cual fuere su estado y condición;

"3° Que si el castigo de los delincuentes es en general necesario para la enmienda de los culpables y para el escarmiento de los individuos que puedan cometer delitos semejantes en el presente caso son pocas las personas que se encuentran en estado de perpetrar el mismo delito, y el hecho solo de la aplicación de la ley puede surtir los mismos efectos que los que debían obtenerse con el sufrimiento de las penas impuestas;

"4° Que otorgándose el indulto solicitado se reconocerá que al proceder al enjuiciamiento de algunos eclesiásticos, sólo se ha tenido en cuenta el sagrado deber que el Gobierno y las autoridades judiciales tienen de hacer que las leyes se cumplan y ejecuten;

"5° Que la edad avanzada del doctor Herrán y los servicios que en distintas épocas ha prestado a la República deben tenerse en consideración, cuando, por otra parte, es notoria la conducta pacífica que constantemente ha tenido este eclesiástico aun en tiempo de agitaciones políticas;

"De acuerdo con el unánime dictamen del Consejo de Gobierno, y en uso de la facultad que concede al Poder Ejecutivo el artículo 105de la Constitución,

 

| "Decreta:

"Artículo único. Indúltase al doctor Antonio Herrán, Maestrescuela del Coro de la Catedral de la Arquidiócesis, de las penas a que ha sido condenado en la causa de responsabilidad que se le ha seguido en el Tribunal del Distrito de Bogotá, por haberse resistido al cumplimiento de la Ley de27de mayo de 1851,en su calidad de Vicario Capitular del Arzobispado. "Dado en Bogotá, a2de octubre de1852.

"JOSE HILARIO LOPEZ

"El Secretario de Gobierno,
"Patrocinio Cuéllar"

 Como era de esperarse, el ofendido con semejante acto, protestó enérgicamente contra la pretendida gracia, que en realidad era una nueva pena que se le imponía.
       Consideramos digna de reproducirse una de las partes más salientes de la manifestación que con tal motivo se creyó obligado el señor Herrán a publicar:

"La causa que se me ha seguido ha sido una de las más raras y anómalas de que puede hacerse mención en los fastos judiciales. Se me sometió a ella sin haber cometido delito o culpa, y se ha cortado por medio de un decreto llamado de indulto, que no solicité, ni podría solicitar, directa ni indirectamente. No fui culpable de su iniciación, ni menos he pedido su terminación del modo con que lo ha sido. Sin participación en ninguno de tales actos, me contemplo en el día en la situación en que siempre debiera haber estado, si se acataran debidamente la santidad de la religión y el respeto a sus ministros. Sin haberme reputado antes, ni ahora, manchado por ninguna falta cometida en el ejercicio de mis funciones en mi calidad de Provisor y Vicario General de la Arquidiócesis, no creo que el indulto haya sido para mí una especie de bautismo, y antes bien me juzgo cual un inocente a quien plugo a la autoridad civil una y más veces apellidar criminal, pero &quien esa misma autoridad civil, volviendo en cierto modo sobre sus pasos, ha querido redimir de penas que eran injustas porque eran inmerecidas. El indulto podrá surtir sus efectos sin mi intervención, pues si él se hubiera expedido con la condición de mi explícita aceptación, o con otra que fuera depresiva de mi carácter, los que no me conocen no han .debido dudar del partido que hubiera seguido en tales emergencias".
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