La labor apostólica realizada entre los indios del Nuevo Reino
de Granada por los Franciscanos, Dominicos y Agustinos, desde el
año de 1550 hasta el de 1585 ha sido fecundísima. Nuestros
católicos monarcas favorecían con todo empeño la obra de los
misioneros. En el ms. núm. 3.045 de la Biblioteca Nacional de
Madrid, hay las siguientes Cédulas Reales referentes a los
religiosos de las tres Ordenes:
| fol. 8v.-10v. | I. "Para que en el Nuevo Reyno de
Granada y Cartagena no se ympida a los Religiosos la
predicación.
"Don Carlos por la divina clemencia emperador semper
augusto Rey de Alemania, doña Juana su madre y el mismo don Carlos
por la graçia de Dios Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de los
los Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de
Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de
Cordoba, de Corçega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de
Algeçira, de Gibraltar, de las yslas de Canaria, de las Yndias,
yslas e tierra firme del mar oceano, Conde de Flandes e de Tirol
&.ª
"A vos el nuestro presidente e oydores de la nuestra
audiencia e chancilleria Real de la provincia del Nuevo Reyno de
Granada e nuestros gobernadores e jueces de rresidençia della y de
la dicha provinçia de Cartagena y a qualesquier otras nuestras
Justiçias dellas e a cada uno e qualquier de vos a quien esta
nuestra carta fuere mostrada o su traslado signado de escriuano
publico salud e graçia.
"Sepades que nos deseando como principalmente deseamos la
conversion de los naturales de esas partes y que sean traydos a el
conocimiento de nuestra santa fee catholica para que se saluen,
hemos procurado de ymbiar Religiossos e personas doctas e temerosos
de Dios para que procuren de traer las dichas gentes a el verdadero
conocimiento de la fee; y aunque en muchas partes de las nuestras
yndias an hecho y de cada dia hacen los dichos Religiossos gran
fruto, somos ynformados que en esas provinçias, a causa de no auer
monesterios, no an residido ni parado en ellas ningunos Religiosos,
espeçialmente de la borden de san Francisco, santo Domingo y sant
Augustin que son los que mas fruto haçen en la ynstruicion e
combersion de los naturales de esas partes y los que nos procuramos
que pasen a ellas. Por lo qual los dichos naturales no an sido
doctrinados ni enseñados en las cosas de nuestra santa fee
catholica y se estan sin lumbre ni conoçimiento de fee ni otra
puliçia ni buenas costumbres en su manera de vivir de lo que tenian
antes que esas provincias se descubriesen y poblasen, aviendo
tantos dias que se descubrieron y poblaron. Y porque vna de las
cossas que pareçe que mas an ayudado a la conversion de los dichos
naturales á sido la predicacion y doctrina de los dichos
Religiossos, e siendo esto cosa en que tanto nuestro señor á de ser
seruido y la fee catholica ensalçada, no es justo que por ninguna
via se ynpida; y platicando sobre ello en el nuestro Consejo de las
Yndias, fue acordado que deuiamos mandar dar esta nuestra carta en
la dicha rrazon, e nos tuvimoslo por bien; por lo qual mandamos que
ningunas personas sean osados a ynpedir ni ynpidan a ningun
Religiosso de qualquier horden que sea que anduviere con horden de
su perlado en esas dichas provinçias que no predique en qualquier
pueblo que quisieren, y enseñen libremente todas las ueçes que por
bien tuvieren a los naturales de los tales pueblos las cosas de
nuestra santa fee catholica, ni que no esten en los tales pueblos
todo el tiempo que los dichos Religiossos quisieren y por bien
tuvieren, con apercibimiento que haçemos a qualquier persona o
personas que ympidieren la dicha predicacion e doctrina, mandaremos
proceder contra ellos y castigarlos como la calidad del delito lo
rrequiere. E vos el dicho nuestro presidente e oydores e
gobernadores e justicias terneys cuydado de no consentir ni dar
lugar a que a los dichos Religiossos se les ponga estoruo alguno en
la dicha predicacion e los favorezcais e ayudeis en lo que
conviniere para ello, dandoles el calor necessario como cosa
ynportante a el seruiçio de Dios nuestro Señor e nuestço.-Dada en
la villa de Valladolid a siete dias del mes de Junio de mil e
quinientos e cinquenta años.-Maximiliano.-La rreyna.-Yo Juan de
Samano secretario de sus çessareas y catholicas magestadas la fice
escriuir por mandado de sus alteças en su nombre. El licenciado
Gutierrez Velazquez. El licenciado Gregorio Lopez. El licenciado
Tello de Sandoval. El doctor Hernan Perez. El doctor Ribadeneyra.
El licenciado Bribiesca. -Registrada.- Ochoa de Luyando. Por
Chanciller Martin de Ranin.
| fol. 10v.- 11v.| II. "A el Provincial de la borden de
San Francisco del Nuevo Reino de Granada que procure que los
Religiosos de su horden enseñen a los yndios la lengua
castellana.
"El Rey.
"Venerable y deboto padre Proviriçial de la horden de san
Francisco del nuevo rreyno de Granada: Corno teneis entendido de
nuestra Real voluntad, nos deseamos en todo lo que es posible,
procurar de traer á los yndios naturales de esas partes a el
conoçimiento de nuestro Dios y dar horden en su ynstruiçion e
combersion a nuestra santa fee catholica, auiendo muchas veçes
platicado en ello, vno de los medios prinçipales pie á paresçido
que se debria tomar para conseguir esta obra y hacer en ello el
fruto que deseamos de procurar que esas gentes sean enseñadas en
nuestra lengua castellana y que tomen nuestra puliçia y buenas
costumbres, porque por esta via con mas façilidad podran entender y
ser doctrinados en las cosas de nuestra religion christiana. Y como
los Religiosos de vuestra horden que en esa tierra residen, tratan
mas hordinaria mente con esas gentes y combersan mas con ellos,
como personas que entienden en su ynstruiçion e conversion, parege
que ellos podrian mas buenamente entender en enseñar a los dichos
yndios la dicha lengua castellana que otras personas y que los
amarian delios con mas voluntad y se subjetarian a la deprender con
el mayor amor y por el amor que les tienen, a causa de las buenas
obras que dellos reçiben, por ende yo vos ruego y encargo que
preveays como todos los Religiossos de vuestra horden que en esa
Provincia residen, procuren por todas las vias a ellos posibles de
enseñar a los yndios de esa tierra nuestra lengua castellana y en
ello pongan todo cuydado e diligencia, como cosa muy principal y
que tanto ynporta, porque por este medio, como os está dicho,
paresçe que mas breuemente esas gentes podran benir a el
conocimiento de nuestro verdadero Dios y ser ynstruydos en las
cosas de nuestra santa fee en que tanto a ellos va. Y porque esto
se haga con mas recaudo, nombrareys personas de vuestra horden que
particularmente se encarguen y entiendan en esta obra sin se ocupar
en otra ninguna, y tengan continua residencia, como la deben tener
preceptores desta calidad y señalar en horas ordinarias para ello,
a las quales los yndios vengan, que yo escribo a el nuestro
Presidente e oydores que para ello os den todo el calor y favor
necessario, en lo qual demas de cumplir vos con la obligaqion que
teney a el seruicio de Dios nuestro Señor e ampliacion de nuestra
santa fee catholica, seremos de vos muy seruidos. -De Valladolid
siete dias del mes de Junio de mil e quinientos e cinquenta años.
Maximiliano. La reyna. Por mandado de su magestad sus altezas en su
nombre. Juan de Samano. Están en las espaldas siete señales.
| Fol. 11v. -12v.| III. "Otra cedula del mismo tenor y
fecha para el Provincial de la Orden de Santo Domingo.
| Fol. 13r. - 14r.| IV. "Otra lo mismo para el Provincial
de la Orden de San Agustin.
| Fol. 14r.-15r.| V. "A el Presidente e Oydores del Nuevo
Reyno de Granada sobre lo que se escriue a los Provinciales de las
hordenes de Santo Domingo, San Francisco, San Agustin de aquella
tierra para que enseñen a los yndios la lengua castellana.
"El Rey.
"Presidente e Oydores de nuestra audiencia Real del nue vo
Reyno de Granada.
"Como vna de las principales cosas que nos deseamos para
el bien de esa tierra es la saluaçion e ynstruiçion e conversion a
nuestra santa fee catholica de los naturales della y que tambien
tomen nuuestra puliçia y buenas costumbres, e ansi tratando de los
medios que para este fin se podrian tener, a paresçido que vno de
ellos y el mas principal seria dar horden como a esas gentes se les
enseñase nuestra lengua castellana porque sabida esta, con mas
facilidad podrian ser doctrinados en las cosas de el santo
Euangelio y conseguir todo lo demas que les conviene para su manera
de uiuir; y para que esto se comienze a poner en execucion,
escriuimos a los Provinciales de las hordenes de Santo Domingo y
San Francisco y Santo Agustin que en essa tierra residen, procuren
por todas las vias que pudieren de enseñar a los dichos yndios la
dicha lengua castellana. Vosotros por mi seruicio les dareys mis
cartas que con esta vos mando ymbiar, y de nuestra parte les
hableys y ehcargueis que con todo cuydado y diligencia entiendan en
hacer e cumplir lo que nos les escriuimos. Vósotros dareys en ello
la horden que os pareciere para que esto se haga en todas las
provincias subjetas a esa Audiencia y auisarnos eys lo que en ello
se haçe, y si os pareciere que esto será bastante para que los
yndios aprendan la lengua o si converná haçer más provission o
proveer otras personas, y de que se podrian pagar los salarios de
los que en esto entendieren, y si podrian contribuir los que deste
beneffiçio gozaren para los gastos de las personas que en ello
entendieren, y por ser este negocio de tanta ymportancia como veys
que es, vos encargo pongays en ello la diligencia y cuydado que de
vosotros confiamos, que en ello seremos de vosotros muy
seruido.-Fecha en la villa de Valladolid a siete dias del mes de
Junio de mill e quinientos e cinquenta años. Maximiliano. La Reyna.
Por mandado de Su Magestad Sus Altezas en su nombre. Juan de
Samano. En las espaldas estan cinco Rúbricas y
señales."
