La labor apostólica realizada entre los indios del Nuevo Reino de Granada por los Franciscanos, Dominicos y Agustinos, desde el año de 1550 hasta el de 1585 ha sido fecundísima. Nuestros católicos monarcas favorecían con todo empeño la obra de los misioneros. En el ms. núm. 3.045 de la Biblioteca Nacional de Madrid, hay las siguientes Cédulas Reales referentes a los religiosos de las tres Ordenes:
| fol. 8v.-10v. | I. "Para que en el Nuevo Reyno de Granada y Cartagena no se ympida a los Religiosos la predicación.
"Don Carlos por la divina clemencia emperador semper augusto Rey de Alemania, doña Juana su madre y el mismo don Carlos por la graçia de Dios Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de los los Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Corçega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeçira, de Gibraltar, de las yslas de Canaria, de las Yndias, yslas e tierra firme del mar oceano, Conde de Flandes e de Tirol &.ª
"A vos el nuestro presidente e oydores de la nuestra audiencia e chancilleria Real de la provincia del Nuevo Reyno de Granada e nuestros gobernadores e jueces de rresidençia della y de la dicha provinçia de Cartagena y a qualesquier otras nuestras Justiçias dellas e a cada uno e qualquier de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada o su traslado signado de escriuano publico salud e graçia.
"Sepades que nos deseando como principalmente deseamos la conversion de los naturales de esas partes y que sean traydos a el conocimiento de nuestra santa fee catholica para que se saluen, hemos procurado de ymbiar Religiossos e personas doctas e temerosos de Dios para que procuren de traer las dichas gentes a el verdadero conocimiento de la fee; y aunque en muchas partes de las nuestras yndias an hecho y de cada dia hacen los dichos Religiossos gran fruto, somos ynformados que en esas provinçias, a causa de no auer monesterios, no an residido ni parado en ellas ningunos Religiosos, espeçialmente de la borden de san Francisco, santo Domingo y sant Augustin que son los que mas fruto haçen en la ynstruicion e combersion de los naturales de esas partes y los que nos procuramos que pasen a ellas. Por lo qual los dichos naturales no an sido doctrinados ni enseñados en las cosas de nuestra santa fee catholica y se estan sin lumbre ni conoçimiento de fee ni otra puliçia ni buenas costumbres en su manera de vivir de lo que tenian antes que esas provincias se descubriesen y poblasen, aviendo tantos dias que se descubrieron y poblaron. Y porque vna de las cossas que pareçe que mas an ayudado a la conversion de los dichos naturales á sido la predicacion y doctrina de los dichos Religiossos, e siendo esto cosa en que tanto nuestro señor á de ser seruido y la fee catholica ensalçada, no es justo que por ninguna via se ynpida; y platicando sobre ello en el nuestro Consejo de las Yndias, fue acordado que deuiamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha rrazon, e nos tuvimoslo por bien; por lo qual mandamos que ningunas personas sean osados a ynpedir ni ynpidan a ningun Religiosso de qualquier horden que sea que anduviere con horden de su perlado en esas dichas provinçias que no predique en qualquier pueblo que quisieren, y enseñen libremente todas las ueçes que por bien tuvieren a los naturales de los tales pueblos las cosas de nuestra santa fee catholica, ni que no esten en los tales pueblos todo el tiempo que los dichos Religiossos quisieren y por bien tuvieren, con apercibimiento que haçemos a qualquier persona o personas que ympidieren la dicha predicacion e doctrina, mandaremos proceder contra ellos y castigarlos como la calidad del delito lo rrequiere. E vos el dicho nuestro presidente e oydores e gobernadores e justicias terneys cuydado de no consentir ni dar lugar a que a los dichos Religiossos se les ponga estoruo alguno en la dicha predicacion e los favorezcais e ayudeis en lo que conviniere para ello, dandoles el calor necessario como cosa ynportante a el seruiçio de Dios nuestro Señor e nuestço.-Dada en la villa de Valladolid a siete dias del mes de Junio de mil e quinientos e cinquenta años.-Maximiliano.-La rreyna.-Yo Juan de Samano secretario de sus çessareas y catholicas magestadas la fice escriuir por mandado de sus alteças en su nombre. El licenciado Gutierrez Velazquez. El licenciado Gregorio Lopez. El licenciado Tello de Sandoval. El doctor Hernan Perez. El doctor Ribadeneyra. El licenciado Bribiesca. -Registrada.- Ochoa de Luyando. Por Chanciller Martin de Ranin.
| fol. 10v.- 11v.| II. "A el Provincial de la borden de San Francisco del Nuevo Reino de Granada que procure que los Religiosos de su horden enseñen a los yndios la lengua castellana.
"El Rey.
"Venerable y deboto padre Proviriçial de la horden de san Francisco del nuevo rreyno de Granada: Corno teneis entendido de nuestra Real voluntad, nos deseamos en todo lo que es posible, procurar de traer á los yndios naturales de esas partes a el conoçimiento de nuestro Dios y dar horden en su ynstruiçion e combersion a nuestra santa fee catholica, auiendo muchas veçes platicado en ello, vno de los medios prinçipales pie á paresçido que se debria tomar para conseguir esta obra y hacer en ello el fruto que deseamos de procurar que esas gentes sean enseñadas en nuestra lengua castellana y que tomen nuestra puliçia y buenas costumbres, porque por esta via con mas façilidad podran entender y ser doctrinados en las cosas de nuestra religion christiana. Y como los Religiosos de vuestra horden que en esa tierra residen, tratan mas hordinaria mente con esas gentes y combersan mas con ellos, como personas que entienden en su ynstruiçion e conversion, parege que ellos podrian mas buenamente entender en enseñar a los dichos yndios la dicha lengua castellana que otras personas y que los amarian delios con mas voluntad y se subjetarian a la deprender con el mayor amor y por el amor que les tienen, a causa de las buenas obras que dellos reçiben, por ende yo vos ruego y encargo que preveays como todos los Religiossos de vuestra horden que en esa Provincia residen, procuren por todas las vias a ellos posibles de enseñar a los yndios de esa tierra nuestra lengua castellana y en ello pongan todo cuydado e diligencia, como cosa muy principal y que tanto ynporta, porque por este medio, como os está dicho, paresçe que mas breuemente esas gentes podran benir a el conocimiento de nuestro verdadero Dios y ser ynstruydos en las cosas de nuestra santa fee en que tanto a ellos va. Y porque esto se haga con mas recaudo, nombrareys personas de vuestra horden que particularmente se encarguen y entiendan en esta obra sin se ocupar en otra ninguna, y tengan continua residencia, como la deben tener preceptores desta calidad y señalar en horas ordinarias para ello, a las quales los yndios vengan, que yo escribo a el nuestro Presidente e oydores que para ello os den todo el calor y favor necessario, en lo qual demas de cumplir vos con la obligaqion que teney a el seruicio de Dios nuestro Señor e ampliacion de nuestra santa fee catholica, seremos de vos muy seruidos. -De Valladolid siete dias del mes de Junio de mil e quinientos e cinquenta años. Maximiliano. La reyna. Por mandado de su magestad sus altezas en su nombre. Juan de Samano. Están en las espaldas siete señales.
| Fol. 11v. -12v.| III. "Otra cedula del mismo tenor y fecha para el Provincial de la Orden de Santo Domingo.
| Fol. 13r. - 14r.| IV. "Otra lo mismo para el Provincial de la Orden de San Agustin.
| Fol. 14r.-15r.| V. "A el Presidente e Oydores del Nuevo Reyno de Granada sobre lo que se escriue a los Provinciales de las hordenes de Santo Domingo, San Francisco, San Agustin de aquella tierra para que enseñen a los yndios la lengua castellana.
"El Rey.
"Presidente e Oydores de nuestra audiencia Real del nue vo Reyno de Granada.
"Como vna de las principales cosas que nos deseamos para el bien de esa tierra es la saluaçion e ynstruiçion e conversion a nuestra santa fee catholica de los naturales della y que tambien tomen nuuestra puliçia y buenas costumbres, e ansi tratando de los medios que para este fin se podrian tener, a paresçido que vno de ellos y el mas principal seria dar horden como a esas gentes se les enseñase nuestra lengua castellana porque sabida esta, con mas facilidad podrian ser doctrinados en las cosas de el santo Euangelio y conseguir todo lo demas que les conviene para su manera de uiuir; y para que esto se comienze a poner en execucion, escriuimos a los Provinciales de las hordenes de Santo Domingo y San Francisco y Santo Agustin que en essa tierra residen, procuren por todas las vias que pudieren de enseñar a los dichos yndios la dicha lengua castellana. Vosotros por mi seruicio les dareys mis cartas que con esta vos mando ymbiar, y de nuestra parte les hableys y ehcargueis que con todo cuydado y diligencia entiendan en hacer e cumplir lo que nos les escriuimos. Vósotros dareys en ello la horden que os pareciere para que esto se haga en todas las provincias subjetas a esa Audiencia y auisarnos eys lo que en ello se haçe, y si os pareciere que esto será bastante para que los yndios aprendan la lengua o si converná haçer más provission o proveer otras personas, y de que se podrian pagar los salarios de los que en esto entendieren, y si podrian contribuir los que deste beneffiçio gozaren para los gastos de las personas que en ello entendieren, y por ser este negocio de tanta ymportancia como veys que es, vos encargo pongays en ello la diligencia y cuydado que de vosotros confiamos, que en ello seremos de vosotros muy seruido.-Fecha en la villa de Valladolid a siete dias del mes de Junio de mill e quinientos e cinquenta años. Maximiliano. La Reyna. Por mandado de Su Magestad Sus Altezas en su nombre. Juan de Samano. En las espaldas estan cinco Rúbricas y señales."

Comentarios (0) | Comente | Comparta