La 81, de 26 de junio del mismo año, ordenó la construcción del telégrafo hasta Pasto ; la 20, de 5 de septiembre de 1881, ordenó que la línea se extendiera hasta Ipiales y Barbacoas, y la 32, de 6 de julio de  1882, repitió esta orden. No se dio cumplimiento a esta disposición hasta 1887, y en 1888 se unió el telégrafo de Colombia al del Ecuador. El Estado del Cauca, por la Ley 20 de 5 de septiembre mandó contribuir con $ 500 por cada encina que se estableciera; pero la Nación hizo todos los gastos y no ha recibido tal auxilio del Tesoro del Cauca.

    La Ley 5 de 15 de marzo de 1876 autorizó al Gobierno para  conceder privilegio de veinticinco años para construir un muelle en Tumaco.

     Por Ley de 20 de junio de 1881 se creó la Aduana de Mocoa, y se dispuso que las mercancías que se consumieran en el Caquetá no pagaran derechos, y que por las que se introdujeran a Pasto se cobrara el 10,20, 30, 40 y 50 por 100, sucesivamente, en los cinco primeros años, y del sexto en adelante los derechos íntegros. Un año más tarde, el 11 de septiembre, dispuso el Congreso que el producto de esa Aduana se destinara a la construcción del camino de Pasto al Caquetá.

     La empresa del señor White se quedó en proyecto, pero en 1880 ya empezaban algunos comerciantes a dar pasos para establecer navegación formal por vapor en los ríos Patía y Telembí. Con tal motivo el Congreso, por la Ley 57 de 29 de septiembre de 1881, mandó auxiliar con $ 80 mensuales, por cinco años, al primero que llevara un vapor. Si no estamos equivocados, el Colombia fue el primero que surco aquellas aguas; pero tuvo vida corta, porque el 29 de marzo de 1886 voló, causando la muerte de 15 individuos y heridas graves a 19 más.

     La Ley 61 de 1882 autorizó al Gobierno para poner una lección del Resguardo de la Aduana de Ipiales en el camino de Barbacoas. Se situó en Altaquer hasta 1893, fecha en que por indicación nuestra se paso a Maindes.

     En 20 de febrero de 1886 se fijó en $ 1 el precio de la arroba de sal marina nacional en Tumaco.

     La Ley 21 de 22 da septiembre del mismo año prohibió el comercio en buques de vela entre Panamá y los puertos del Pacífico ; pero los legisladores reconocieron prontamente el error cometido, y por la Ley 90 del expresado año exceptuaron de la prohibición los puertos de Tumaco y Barbacoas.

     Por la 10 de 31 de enero de 1888 se rebajó el 30 por 100 de los derechos de importación a las mercancías que se introdujeran por Tumaco.  Esta sabia medida es una de las que más benéficos resultados han producido en el Cauca.

     La Ley 129 de 27 de noviembre de 1888 rebajó el 25 por 100 de los derechos de importación al  "algodón sin bordar."

     La Ley 85 de 22 de noviembre de 1890 votó $ 12,000 para atender a la defensa de la isla de Tumaco; pero la partida se quedó escrita en el Presupuesto; tanto porque las autoridades del Cauca y de la ciudad amenazada por las invasiones del mar no han tomado interés, como porque esa suma es insuficiente para el objeto.

     La Ley 21 de 21 de catabre de 1890 que reforma el artículo 1.° de la 36 de 1886, dispuso que a los derechos que se cobraran en la Aduana de Tumaco por la mercancías extranjeras, se les dedujera el 25 por 100,

     La 103 de 22 de diciembre de 1890 autorizó al Gobierno para comprar una cañonera que hiciera el servicio de policía en los ríos Caquetá y Putumayo, y apropió la partida de $ 50,000 con ese objeto y con el de reducir a la vida civilizada a los indios de aquellas regiones.

     En el mismo año, por la Ley 21 de 21 de noviembre se autorizó al Ejecutivo para gravar los artículos libres o para aumentar o disminuir los derechos de los gravados que se introduzcan por la Aduana de Ipiales. Muy conveniente seria que el Gobierno hiciera uso de la autorización en favor de los muchos obrajes establecidos en la Provincia de Obando, especialmente en Cumbal, rebajando el gravamen de la lana y del algodón en bruto que se importan del Ecuador,

    En 1892 se estableció en Tumaco un almacén de sal nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 57 de 14 de noviembre del mismo año, y se fijó en $ 0-80 el precio de la arroba. En 1894 se trasladó el almacén a Barbacoas, muy acertadamente, y quedó en Tumaco un depósito para atender al consumo de la isla. El rendimiento de ese almacén no ha sido despreciable, pues en 1894 produjo $ 16,899-10, y en 1895, $ 18,376-25, y el beneficio para los consumidores es grandísimo, porque antes no se consumía sino sal del Perú y del Ecuador a muy alto precio, a pesar de las introducciones de contrabando.

    Las rebajas de los derechos de importación concedidas a Tumaco se hicieron extensivas a Iscuandé y Mosquera por la Ley 24 de 21 de noviembre de 1894.

    En fin, otra medida muy conveniente dictada por el Congreso en favor de Tumaco es la creación de la Provincia de Núñez, ordenada por la Ley 49 de 16 de noviembre de 1894.

     Bueno será, para que se comprenda cuánta es la importancia de las Aduanas del Sur y cómo se ha desarrollado el comercio desde que se dio al servicio público el camino de Barbacoas, apuntar algunos datos sobre el producto de ellas.

     Si en la de Ipiales aparece que no han disminuido los rendimientos en la proporción que han aumentado en la, de Tumaco, por la casi total extinción del comercio de importación por el Ecuador, deben tenerse en cuenta : 1.°, el natural desarrollo de movimiento y riqueza producido por el mismo camino; 2.°, que las introducciones de contrabando no presentan ahora un estímulo tan grande como antes, por las rebajas de derechos en la Aduana de Tumaco; que ya son pocos los artículos que dan margen A, grandes ganancias, y que desde que el señor Roberto Villasalom se encargó de la administración de la Aduana del puerto seco, se ha perseguido a los contrabandistas-que casi puede decirse lo eran todos los habitantes de la mesa, hombres y mujeres, en lugar de encubrirlos o estimularlos con el ejemplo, y 3.°, que coincide con la apertura del camino la organización de aquella oficina de recaudación.

     Anteriormente estaba ésta radicada en Carlosama, pero la Ley 5 de 20 de mayo de 1880 la mandó trasladar a Ipiales.

     En el año económico de 1854 a 1855 produjo $ 1,038-04 ½ . En los siguientes el rendimiento fluctuó entre $ 972-40, que fue el mínimum, hasta $ 3,126-55, el máximum, con un gasto de $ 5,000 a $ 6,000 anuales, hasta el año de 1880 a 1881, en que ya ascendió a $ 8,442. Tanto los productos como los gastos siguieron en progresión ascendente. Así, en 1890 aquellos fueron de $ 27,817-75, y éstos de $ 13,223-05, en 1891.

     Desde 1890 empieza a notarse la influencia de los trabajos del camino y la consiguiente disminución del producto. En 1893 sólo fue de $ 18,180-30 ; pero el señor Villasalom se encargó a la sazón de la Aduana, y con su actividad y honradez pudo compensar los efectos de aquella influencia; de manera que al año siguiente, en 1894, el producto fue de $ 23,946-45. Mayor habría sido si el Administrador hubiera encontrado apoyo entre ciertas autoridades seccionales, en lugar de resistencias  y aun guerra abierta con todo, esa Aduana no empezó a dejar utilidad sino desde 1882, pero tan pequeña que no hay año en que haya excedido de $ 10,000. Los gastos son crecidos, porque hay necesidad de sostener un numeroso Resguardo para vigilar los contrabandos en la extensa línea del Carchi, que es muy poblada y de facilísimo ácceso.

     En los rendimientos de la Aduana de Tumaco es en lo que más claramente se palpan los efectos benéficos de la expedita comunicación con el Exterior.

     De 1862 a 1863 produjo $ 18.127-60. De 1877 a 1878, $ 47,641-45. En 1890 cuando se activaron los trabajos del camino, empezó a aumentar el producto, hasta llegar a $ 7l,549-90 en 1893, concluida ya la obra, fue de $ 122,557-15; y tal es el desarrollo del comercio, que el año de 1895 el rendimiento de la Aduana subió a $ 387,921-50.

     Ha quedado demasiado extenso este artículo, por lo cual dejamos para otro las consideraciones que se nos ocurren sobre los puntos que hemos tocado.

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