"ACUERDA:
"Artículo 1.° Designarse sesenta fanegadas de terreno para el área de población del Distrito, las que se demarcan y lindan de la manera siguiente ; del barranco del río Guatiquía, por el camino viejo de la Salina, línea rectal hasta el caño de Gramalote, por primer costado y de este caño abajo, por bajo del camino viejo de San Martín hasta el caño de Maisaro ; por éste abajo hasta, el punto que se comprenda el número de fanegadas que se designa por segundo costado; de aquí, línea recta hasta el río Guatíquía, por tercer costado; de aquí, línea recta por el río arriba, hasta el camino viejo de la Salina, por cuarto y último costado.
"Artículo 2.° Se declara y sostiene por ejido del Distrito la reducida sabana comprendida entre el caño Gramalote y el de Maisaro, en toda su extensión, desde su cabecera hasta el camino antiguo de San Martín, y por éste de caño a caño de los mencionados.
"Artículo 3.° La designación y declaraciones contenidas en los artículos anteriores se fundan y se hacen en virtud del legítimo y natural derecho adquirido por el Distrito, fundándose, creándose y ubicándose la población en este mismo Territorio, siendo el desierto inculto, abandonado y baldío, y que desde el año de 1836 hasta hoy no se ha visto ni conocido sobre este terreno ni a sus alrededores ningún derechon de propiedad particular, y de que en caso de que haya tal derecho, el Distrito alega el derecho de prescripción desde ahora.
"Artículo 4.° El Alcalde del Distrito queda encargado de la ejecución de este Acuerdo, decretando y ejecutando a la mayor brevedad posible la agrimensura, repartimiento de área de población, demarcación de calles, manzanas y solares.
" Dado en Villavicencio-1886.
" El Presidente, RICARDO MONCADA - El secretario de la
Municipalidad, Eleuterio M. Bejarano,
"Ejecútese y publíquese y expídase copia al señor Gobernador del Departamento.
" El Alcalde, FIDEL HERNÁNDEZ--El Secretario de la Alcaldía,
Eleuterio M. Bejarano."
Este Acuerdo, por lo que hemos sabido posteriormente, es atentatorio, pues por él se dispone de terrenos que pertenecen a la Comunidad de Apiay. Aun el mismo poblado está sobre estos terrenos. El doctor Emiliano Restrepo, como dueño de una décima parte de las acciones, ofrece hacer escritura de cesión gratuita, con imputación a su derecho, en favor del Distrito, de un área comprendida entre los caños Parrado y Gramalote, por el Norte y el Sur , el pie de la cordillera por el Occidente, y la línea que encierra, el Este. Adquirimos el siguiente documento, muy importante para Villavicencio que se halla publicado en el número 1300 de la Gaceta de Nueva Granada, de 27 de diciembre de 1851:
" DECRETO
concediendo seiscientas fanegadas de tierras baldías en la jurisdicción de la parroquia de Villavicencio,
"El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo" en vista de la nota de 15 del corriente, de la Gobernación de la Provincia de Bogotá, contraída a manifestar el laudable empeño del presbítero Manuel Santos Martínez, de fundar una nueva población, para la cual se conceden las tierras baldías que se juzguen a propósito para esta empresa, y en ejercicio de la facultad que al Poder Ejecutivo concede la Ley 7.a, Parte 5.a, Tratado 1.° de la Recopilación Granadina.
" DECRETA:
" Artículo 1.° Concédense 600 fanegadas de tierras baldías, en la jurisdicción de la parroquia de Villavicencio, Cantón de San Martín, para proveer al establecimiento de una nueva población.
" Artículo 2.° Estas tierras serán medidas desde el arranque del páramo de Chingaza, las orillas del río Guatiquía y la quebrada del Cumaral, sin ocupar aquellas que el Gobierno necesite para algún uso público, según la designación que hará la Gobernación de Bogotá.
" Artículo 3.° Para los gastos de mensura y repartición se separa una porción del terreno adjudicado para la nueva población, la que será vendida conforme a las disposiciones legales.
" Artículo 4.° Toca a la Cámara de Provincia dictar la ordenanza para la medición de las seiscientas fanegadas de tierras baldías, demarcación y repartimiento entre las nuevas poblaciones.
" Dado en Bogotá, a 20 de diciembre de 1851.
" JOSÉ DE OBALDÍA"
El Gobierno de Cundinamarca y el Concejo Municipal de Villavicencio deberían de tratar de hacer efectiva lo concesión de 600 fanegadas que se hace por el anterior Decreto, y pidiendo su radicación en los baldíos más inmediatos del Distrito. Si no estamos mal informados, tiene el Distrito, además de esto, derecho a 5,000 fanegadas de tierras baldías, por una ley de la Nueva Granada, que otorgaba esta gracia a todos los pueblos de los antiguos Cantones de San Martín y Provincia de Casanare. Bien merece esto la pena de que los interesados registren la Recopilación Granadina.
El Territorio de San Martín pertenecía al extinguido Estado de Cundinamarca, cuya Legislatura lo cedió a la Nación por acto de 16 de septiembre de 1868, y fue nuevamente incorporado a Cundinamarca por Decreto ejecutivo de 5 de diciembre de 1885.
El primer español que pisó el territorio de Villavicencio fue el Capitán Pedro de Limpias, en 1539, cuando venía de avanzada de Federmán, y se internó por la hoya del río Negro hasta la desembocadura del río Blanco de Sumapaz, para salir a Fosca, y de allí a Pasca. Por allí mismo bajaron en basca del Dorado el Adelantado Jiménez de Quesada, en 1569, y su hermano Hernán Pérez de Quesada, diez y ocho años antes.
El célebre Arzobispo don Fernando Arias de ligarte, el hijo más preclaro de Bogotá, a nuestro juicio, honró con su presencia este territorio, cuando a principios de 1620 fue a hacer la visita pastoral a San Juan de los Llanos.
También fue teatro este Distrito de las hazañas del patriota Nonato Pérez en 1818.
Dios guarde al señor Secretario.
RUFINO GUTIERREZ-Ernesto Restrepo, Secretario ad hoc.
