LEY

sobre la libertad de los partos, manumisión v abolición del tráfico de esclavos.

 

Considerando:1°...

 

2°Que siguiendo los principios eternos de la razón, de la justicia y de la más sana política, no puede existir un gobierno republicano verdaderamente justo y filantrópico, si no trata de aliviar en todas las clases a la humanidad degradada y afligida:

Artículo1°Serán libres los hijos de las esclavas que nazcan desde el día de la publicación de esta ley en las capitales de provincia, y como tales se inscribirán sus nombres en los registros cívicos de las municipalidades y en los libros parroquiales.

 

 

LEY

sobre extinción de los tributos de los indígenas, distribución

de los resguardos y exenciones que les conceden.

 

El congreso general de Colombia,

convencido de que los principios más sanos de política, de razón y de justicia, exigen imperiosamente que los indígenas, esta parte considerable de la población de Colombia que fue tan vejada y oprimida por el gobierno español, recuperen en todo sus derechos igualándose a los demás ciudadanos, ha venido en decretar y decreta lo siguiente:

Artículo1°Los indígenas de Colombia, llamados indios en el código español, no pagarán en lo venidero el impuesto conocido con el degradante nombre de tributo; ni podrán ser destinados a servicio alguno por ninguna clase de personas, sin pagárseles el correspondiente salario, que antes estipulen. Ellos quedan en todo iguales a los demás ciudadanos y se regirán por las mismas leyes.

 

DECRETO

sobre memoria de los muertos por la patria, y consideraciones

y recompensas a que son acreedores sus viudas, huérfanos y padres.

 

El congreso general de Colombia,

 

DECRETA:

1°Todos los colombianos muertos en los campos del honor y de la gloria defendiendo la independencia de su patria, son beneméritos de ella en grado eminente, y su memoria debe conservarse fielmente en los anales de la República.

2°Los que por sus servicios y su opinión perecieron en los patíbulos, condenados en odio de la virtud con el designio de afirmar la tiranía que se propusieron destruir, son mártires ilustres de la libertad de la patria, y su memoria debe transmitirse a la posteridad con la gloria de que es digna.

3°Los que sirvieron con honor a la República y murieron naturalmente sirviéndola, son dignos de las consideraciones que les merecieron sus mismos servicios, y de un recuerdo grato de sus conciudadanos.

En1821se fundó la República; se hizo iguales a todos los colombianos; se maldijo la esclavitud y se dio libertad a los hijos de los esclavos; se abolió el tributo de los indios y se les devolvieron los títulos de hombres y de ciudadanos, y se honró la memoria de los muertos en defensa de la patria, como se honró en Grecia la de los muertos en. Maratón y las Termopilas.

En1824se dio la ley de Patronato eclesiástico.

Somos decididos partidarios de la absoluta independencia entre la Iglesia y el Estado, y la obra de la emancipación contó con nuestro grano de arena y nuestra ardiente cooperación; pero no por esto dejamos de admirar el civismo y la energía de aquellos hombres, que en nombre de la débil y naciente República se declararon los herederos del patronato para hacer frente a un poder constituido hacía muchos siglos, acatado y venerado por el pueblo, y que encontraron fuerza en sus propias convicciones para haber conservado a la soberana República los derechos de patronato y de tuición, que le correspondían: la facultad de permitir o no la reunión de concilios eclesiásticos dentro de su territorio, y la de enviar allí sus legados; la de formar el arancel en virtud del cual se podían cobrar las contribuciones eclesiásticas, y la de administrar las rentas destinadas al culto; la de dar o no licencia para que fuesen o no admitidas las bulas pontificias, y para prohibir que sus mandatos se cumpliesen; la de nombrar todos los funcionarios eclesiásticos, y castigarlos cuando faltasen a sus deberes como tales, y, en fin, asumir el poder de vigilar todos los actos de la Iglesia para suspenderlos o impedirlos, cuando fuesen contrarios a la dignidad de la República o a la disciplina de la Iglesia.

En el mismo año se dio la ley aboliendo los mayorazgos. Esta ley, que quitó a la propiedad el carácter de inenajenable, dio a la familia su carácter moral y democrático, y devolvió a la industria la tierra que le había usurpado el privilegio. Fue una conquista en aquella época de preocupaciones, y por mucho tiempo las propiedades que habían sido de mayorazgos circularon con dificultad y a muy bajo precio, porque casi siempre se negaban a recibirlas por su justo valor. Si desde entonces se hubiese expedido como consecuencia la ley suprimiendo las capellanías, patronatos de legos, censos y demás instituciones que vinculaban la propiedad, el desarrollo industrial hubiera sido mucho mayor, y quizás se hubiesen ahorrado algunas revoluciones, porque para nosotros es indudable que las revoluciones tienen siempre origen en un hecho social, aunque sólo estallen por causas enteramente políticas.

Después vinieron las agitaciones de Colombia. Al heroico patriotismo espartano sucedió la ambición de los libertadores, que hicieron pesar sobre los pueblos su obra como una maldición. Colombia se desplomó como un coloso al peso de su inmensa armadura, y se levantaron las tres Repúblicas.

En1832un soplo de libertad vino a animar las instituciones que se daban a la Nueva Granada; y tenemos cariño a esa constitución, porque, si no es perfecta, sí revela que fue la obra del patriotismo y de la honradez, llamados en aquella ocasión a poner las bases de la nueva República, y abrigamos la convicción de que ella hubiera durado largo tiempo si, por desgracia para la patria, no hubiese venido una época en que esta constitución se creyó demasiado libre para el pueblo, por lo cual se impuso una enteramente monárquica.

En1832se organizó también la hacienda de la Nueva Granada. Todas las leyes sobre hacienda de aquella época nos parecen viciosas, complicadas y antieconómicas; porque se han hecho ya grandes adelantos en la ciencia, de lo cual es la nación deudora al distinguido colombiano Ezequiel Rojas, quien por más de un cuarto de siglo estuvo formando hábiles legisladores y buenos financistas; porque hemos encontrado ya los escalones gloriosos que en la hacienda pública dejaron José María del Castillo y Rada y Francisco Soto, y porque la descentralización, obra de Murillo, económica y administrativa, hizo este negocio claro y sencillo.

En1833se dio la Ley orgánica del ejército. Ley oligárquica, que hizo de los defensores de la patria una clase separada de la del pueblo, con costumbres, privilegios, tribunales, títulos y vestidos diferentes, que conservó el carácter de permanentes a los destinos militares, y que haciendo distinción entre la guardia nacional y el ejército permanente, hizo también antagonista al ejército y a la República.

Cuando encontramos leyes como ésta en la organización de la nueva sociedad; cuando vemos que los hombres llamados a dar al país instituciones republicanas, lo que sabían era dar leyes como ésta, colocadas sobre principios en virtud de los cuales el austriaco Carlos V y sus sucesores organizaron sus ejércitos en España, no nos sorprendemos de las dificultades con que ha marchado la República, teniendo que encontrarse luchando con los malos hábitos coloniales y al mismo tiempo con las nuevas leyes que le estorbaban el paso.

En1833se expidió la ley declarando libre el interés del dinero. Esta ley, reciamente combatida por unos y fervorosamente defendida por otros, fue una señal de progreso en su época y un triunfo del partido liberal, y después quedó vigente, en tiempo de la reacción, porque ella directamente favorecía los intereses de una clase privilegiada, la de los ricos, aunque, como toda libertad, era benéfica para todos los asociados.

El congreso de1834es el más laborioso que se registra en los anales legislativos, y en nuestra opinión es el que ha sido más importante al país. Ese congreso expidió la ley de régimen político y municipal, la orgánica de los tribunales y juzgados y la de procedimiento en algunas materias; leyes reglamentarias, es verdad, pero que armonizaron el ejercicio del poder con la forma republicana, y detallaron y definieron con precisión las atribuciones y facultades de cada uno de los empleados que tenían autoridad o jurisdicción.

En1837se expidió el Código Penal. Severo, terrible, cruel; pero completo, y definiendo todos los delitos con sencillez, método, precisión y claridad. Este código es una obra gigante que honra la ciencia de los que lo expidieron, aunque el corazón se rebela al ver la aplicación fría y austera de la doctrina de Bentham, impasible como la cuchilla que corta el miembro sin alcanzar a oír los gritos de dolor que los heridos lanzan.

La de1838creó el verdugo...

Hay un instinto sagrado en el pueblo, que es la voz de Dios que habla al corazón del pobre, para que busque el bien y ame la virtud; este instinto le hace odiar la sangre, y le inspira compasión por los ajusticiados; este instinto impidió que se encontrase entre los artesanos de la Nueva Granada uno que quisiese construir el garrote infame, señalado por el Código Penal como instrumento del último suplicio, y este instinto no permitió tampoco que hubiese un malvado en toda la República que quisiera redimirse de la muerte derramando la sangre de otros hombres, ni un desgraciado que quisiese por dinero sujetarse a ser el ministro ejecutor de la justicia.

En la Nueva Granada, y con esta solemne protesta, el pueblo había desde entonces sancionado la inviolabilidad de la vida humana. ¡Ah, pueblo noble!

Desde aquella época parece que hubo una reacción en el país, que se reflejó en la legislación; pues sólo encontramos una que otra ley de represión, como la de medidas de seguridad, hasta que se expidió la constitución de1843.

Los egipcios juzgaban a sus reyes después de muertos, y cuando los encontraban injustos los condenaban, sin misericordia, e infamaban su memoria; nosotros deberíamos hacer lo mismo con las instituciones que ya han muerto, para condenarlas en la memoria de la posteridad, cuando ellas son tan execrables como la constitución de1843.

Tantas leyes expedidas por congresos anuales y sobre los mismos objetos o sobre objetos íntimamente relacionados, habían producido en la legislación una confusión extraordinaria, y para corregir este mal se dieron las leyes de1843y1844, mandando recopilar las leyes vigentes.

Encargóse esta comisión, al señor don Lino de Pombo, hombre eminente, quien con la constancia y cuidado que la empresa requería, logró formar la Recopilación Granadina, obra de inmensa utilidad para los abogados, pero que no forma un cuerpo de legislación, ni es más que la reunión de leyes dictadas en diversas épocas, bajo inspiraciones diferentes y con opuestos objetos.

Si al señor De Pombo se hubiese en aquella época encargado la redacción de un código, él con su vasta erudición lo hubiera redactado, con menos trabajo que el empleado para formar esa obra monstruosa, destinada a perecer al día siguiente.

Hasta1848parece que el pensamiento humano estaba estancado en la Nueva Granada, como lo esperaba la libertad y lo estaba la industria: fue una época de atonía que se revela en la legislación.

En1848,y bajo la administración Mosquera, se dio la importante ley de libertad de siembra y cultivo del tabaco.

De aquí nació una industria que hizo figurar al país en los mercados extranjeros, que dio vida y riqueza a toda la República, y que, como por encanto, transformó en vergeles las insalubres orillas del Magdalena. Esta ley dio artículos para la exportación y en retorno vinieron mercancías que pagaron a las aduanas sumas mayores que las que producía el estanco del tabaco. La importación y exportación exigió el establecimiento de vapores en el Magdalena, y dio origen a otras mil industrias que desarrollando la civilización en el país, imprimieron a la administración Mosquera el carácter de ilustrada y progresista que el tiempo no ha venido a quitarle.

En1849se dio la ley de abolición de la pena de muerte para los delitos políticos.

Toda nuestra veneración la tributamos, en nombre de la humanidad y del progreso social, a esos hombres que desoyendo la voz de la venganza que en las guerras civiles toma el eco de la justicia, y poniéndose al frente de la civilización cristiana, tuvieron, la firmeza de consagrar este principio en nuestros códigos, ahorrando así a la patria muchas lágrimas, y preparando el reconocimiento de la inviolabilidad de la vida humana.

En1850se dio la ley de Absoluta libertad de esclavos.

El pensamiento noble y filantrópico de los padres de1821había sido burlado; la esclavitud no se extinguía y la República proveía con sus hijos de esclavos a las Repúblicas del Pacífico, hasta que en este año los buenos de siempre abolieron la esclavitud de los granadinos.

En este año la República aparece con una aureola de luz que no puede ocultarse a los ojos de nadie; en este año se abolió todo impuesto sobre el tabaco; se abolieron los pasaportes; se organizó la guardia nacional; se hizo gratuita la justicia y se descentralizaron las rentas y gastos de la República, con lo que se abrió una nueva era de federación y de progreso.

En el mismo año, y por orden del poder ejecutivo, publicó el señor José Antonio de Plaza el Apéndice de la Recopilación Granadina. Este eminente ciudadano trabajó mucho en esta obra, pero no pudo hacerla perfecta, y si a él, que era un culto escritor y famoso abogado, se le hubiese encomendado la redacción del Código Nacional, tenemos seguridad de que habría dado al país el más adelantado en principios de legislación.

De este año hasta1853,en que se expidió la constitución de21de mayo, la legislación marca una época de desarrollo y de poder en la República que admira la ciencia y enorgullece el patriotismo. Aquella constitución era un hermoso edificio levantado entre los límites de un racional centralismo y una absoluta federación, y adornado con el reconocimiento de los más santos derechos y las más preciosas garantías; pero condenado desde el principio a caer por el embate de los partidos, quedando sólo de ella el recuerdo de su belleza.

En el mismo año se expidió el Código de Comercio. Hasta entonces las transacciones con los extranjeros y todo lo relativo al comercio, de donde la República podía esperar su prosperidad, estaban arregladas por una serie de disposiciones que en España llamaban Ordenanzas de Bilbao, y que no eran otra cosa que el arreglo que los reyes daban al comercio cuando éste era hijo del privilegio, cuando el gobierno era monopolista y cuando el sistema comercial se fundaba en las protecciones y gabelas.

En este año se dio la ley que ordenaba cesara toda intervención civil en los negocios relativos al culto.

La constitución, que no reconoció culto favorecido por el gobierno, y esta ley que fundaba el sistema de libertad y prescindencia, resolvieron, en nuestra opinión, el problema social más difícil para un pueblo, en donde el catolicismo ha hecho parte de las instituciones civiles. Porque la Iglesia libre no tiene por qué hacerse la aliada de un despotismo que ampare sus derechos, y así puede consagrarse al desempeño de la misión que le corresponde; mientras que por su parte el gobierno no se ve obligado a torturar las conciencias mandando como ley lo que depende de las creencias, ni a entrar en infinidad de cuidados ajenos de su encargo.

Cuando recordamos que la ley estaba siempre escuchando si el ciudadano blasfemaba para castigarlo taladrándole la lengua, examinando lo que escribía para prohibírselo si no era de acuerdo con el dogma, y averiguando lo que hacía para que no fuese contrario a lo prevenido con los concilios; cuando recordamos que entre nosotros los jurados de imprenta eran verdaderos tribunales del Santo Oficio, que decidían si había o no herejía y que los puertos de la República estaban cerrados para los libros inscritos en el Indice de Roma, nos felicitamos como ciudadanos por la libertad y la independencia de la Iglesia.

En1853se expidió la ley sobre matrimonio, declarando que este negociado correspondía a la autoridad civil.

Causa extrañeza ver que la sociedad de hoy haya dejado la constitución del contrato más importante al cuidado del clero, y que los Juicios que sobre él se promovieran sean sentenciados por magistrados de fuera de su seno, sin que tenga otra función que la de dar efectos civiles a lo determinado por ellos.

En1855se expidió la ley mandando que los cementerios fuesen entregados a los católicos, y que las municipalidades proveyesen de lugares para enterrar los cadáveres que fuesen rechazados del cementerio de los católicos.

Para el que conozca la historia de los partidos entre nosotros, en esta ley ve la maldición que uno de ellos lanzó a sus contrarios, maldición que los había de perseguir más allá de la muerte e infamar su cadáver; pero quizás no ve que ella echó muchos combustibles a la guerra de1860,y que las leyes de tuición y desamortización fueron su represalia.

En1857se expidió la ley reconociendo los Estados, ley que cambió completamente la manera de ser de la República y, por último, la constitución de1858sancionó el sistema federal, delegando a cada uno de los Estados la facultad de darse su legislación.

Lo que la república unitaria no pudo lograr en cincuenta años de existencia, es a saber: tener un código ordenado de legislación, lo alcanzó cada uno de los Estados por obra y misterio de la federación, y en el de Cundinamarca fue confiada esta labor a varios jurisconsultos, de entre los cuales recordamos a los señores Miguel Chiari, Pastor Ospina, Justo Arosemena, Liborio Escallón, Manuel Pombo y José María Rivas Mejía.

¿A dónde ocurrieron estos hombres, por ciencia y luz para llenar su titánica tarea? A Francia.

A Francia, a Francia, hogar del pensamiento que en cada siglo ha de ser la maestra de las naciones; espíritu sublime que se ha levantado a la región excelsa para reinar serena y que llama a sí todos los espíritus elevados para formar la gran constelación de los sabios, de los poetas y de los filósofos; fuego inextinguible del que robó a los cielos Prometeo; luz inmortal que en lampos se derrama por toda la extensión del universo, y que guía a los pueblos en su larga peregrinación a la cima donde siempre habrá luz y libertad.

A Francia fueron, porque en Inglaterra la legislación es un maremagnum de las viejas leyes, de las antiguas costumbres, de las sentencias de los jueces y de las medidas adoptadas para remediar males inmediatos, incomprensible para el extranjero, e indescifrable para los que no están iniciados en sus misteriosos arcanos. En Alemania, dividida en infinitos reinos, ducados y marquesados soberanos, ni hay una ley común, ni semejanza en la legislación, y en España apenas se estaban adoptando códigos, de acuerdo con los progresos de la ciencia y de la civilización.

En Francia, no; en Francia existía la mejor legislación del mundo, clara, ordenada, filosófica y digna. Allí están los Códigos de Napoleón, obra del jurisconsulto Cambaceres, quien para formarlos recogió toda la ciencia que Montesquieu, Tracy y Beccaría enseñaron en su tiempo: códigos que son el monumento más glorioso del imperio, de tal manera que odiaba la memoria de Napoleón como guerrero, y abatida la estatua que como tal coronaba la columna Vendóme, la Francia agradecida le ha levantado otra, como a cónsul romano, y con el código de leyes en la mano.

Estos códigos son la legislación común en Francia: ellos han dado vuelta al mundo, se han adoptado en todos los países, y sobre ellos se fundó la nueva legislación en el Estado de Cundinamarca.

Y para que se juzgue del mérito intrínseco de estos códigos y de su valor indestructible, bastará decir que cuando LuisXVIIIentró a Francia y no dejó nada de la República, ni del imperio, y hasta quitó las águilas de piedra que adornaban los monumentos públicos, se vio, sin embargo, obligado a dictar la siguiente

 

ORDENANZA DEL REY

concerniente a la publicación de los cinco códigos.

En París a30de agosto de1816.

Luis, por la gracia de Dios, Rey de Francia y de Navarra,

a todos los que la presente vean, ¡salud!

 

Vista la relación de nuestro amado y fiel caballero, el canciller de Francia, encargado de la justicia, hemos ordenado y ordenamos lo siguiente:

Desde el día de la presente ordenanza, no podrán ser citados ni empleados en los actos privados, auténticos, alegatos, defensas, consultas, ordenanzas, juicios y sentencias, ni a ninguno otro acto público otros textos que los que siguen:

1°Código Civil;

2°Código de Procedimiento Civil;

3°Código de Comercio;

4°Código de Instrucción Criminal, y

5°Código Penal (los de Napoleón).

Luis

Los jurisconsultos llenaron cumplidamente su encargo y presentaron doce códigos, perfectamente redactados, que son una honra para Colombia.

A José María Rivas M. tocóle redactar el de Organización Judicial y Procedimiento Civil y Criminal, y si se considera que hasta entonces las causas criminales se seguían por las disposiciones de las leyes de partida y las doctrinas de los criminalistas españoles; que los juicios civiles, unos se seguían conforme a leyes modernas, expedidas por congresos recientes, y otros por leyes españolas, apenas conocidas por los profesores de derecho, y que había abismos insondables en la legislación que era preciso llenar. Si se tiene en cuenta que de las leyes adjetivas nace la eficacia y la garantía de los derechos que acuerdan las leyes sustantivas, y que al cabo del tiempo la nación se ocupa todavía de 1a organización del Código de Procedimiento, que la Sociedad Colombiana de Jurisprudencia ha creído de su deber prestarle eficaz cooperación a este proyecto, y que el gobierno, en fin, ha nombrado a un abogado distinguido para que se encargue exclusivamente del examen y reforma de este proyecto, se apreciará debidamente el mérito del que por primera vez redactó los códigos de Organización Judicial y de Procedimiento Civil y Criminal.

A la muerte del doctor Miguel Chiari la sociedad entera le rindió un homenaje a sus virtudes y a sus conocimientos.

A la muerte del doctor Manuel Ignacio de Narváez, tocóme, en nombre de la asamblea de Cundinamarca, y como su presidente, colocar una corona sobre su féretro.

A la muerte del doctor Manuel Pombo, el congreso dictó una ley de honores a su memoria, y la Sociedad Colombiana de Jurisprudencia registró en sus anales, como de gran duelo, el día de la muerte del doctor Manuel Pombo.

José María Rivas M. murió en la soledad y en el silencio...

RICARDO RIVAS

 

Hay un drama de Echegaray, cuyo argumento es el siguiente:

El hijo de un rey cimbrio, conducido a Roma y educado allí, quiere bajar al circo a luchar con los gladiadores, y la víspera del día en que el combate debía tener lugar, la madre lo envenena.

La madre tuvo razón.

Los que bajan al circo político a defender la libertad y la democracia, si es verdad que ayudan a su triunfo, generalmente son mártires o se pasan luchando contra la bárbara eclocracia y contra la aristocracia que no los perdona. La multitud los mira con recelo y los ambiciosos demagogos, llenos de suspicacia y de envidia, son sus reales y verdaderos enemigos. Ricardo Rivas recibió una educación esmerada, tuvo los más cultos modales, una figura interesante, y habiendo seguido su carrera literaria, fue doctor a la edad de diecinueve años; abogado de los tribunales de la república a los veintiuno; catedrático de economía política en la Universidad Nacional y vicerrector del Colegio del Rosario cuando tenía veinticuatro años.

El general Daniel Aldana, el señor José María Cordovés y los doctores Nicolás Esguerra y Manuel Antonio Angel, que fueron sus condiscípulos y sus amigos, pueden dar testimonio sobre la nobleza de su alma, la elevación de su carácter, su gran capacidad y la vasta ciencia que poseía y que a todos admiraba.

Una tarde la turbamulta agitada y tormentosa, en1854y vísperas del17de abril, día en que se pronunció el general José María Meló, como dictador, iba por las calles atacando a todos los hombres decentes y gritando mueran los gólgotas. Encontróse con Ricardo Rivas, conocido ya por sus opiniones civiles y democráticas: «¡Muera este gólgota!», le gritaron, y él contestó: «Los hombres mueren, pero sus doctrinas son eternas«. La turba lo volvió pedazos.

Desde entonces enfermo, sufriendo siempre, pero sin abandonar los estudios, compuso una Gramática inglesa para los españoles y un Diccionario filológico, obra de gran trabajo, y que aún no ha sido publicada porque a nosotros nos ha faltado la suficiente ciencia para concluirla y tiempo para su publicación. En el cementerio de Neuilly yace en su tumba, y muchos colombianos van cariñosamente a colocar sobre ella una corona de inmortales.

 

 

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