| Las
leyes no dejan ver el bosque
Adjudicación, explotación y comercialización
de baldíos
y bosques nacionales. Evolución histórica-legislativa,
1830-1930
Juan José Botero Villa
(Prólogo de Hugo Palacios Mejía)
Banco de la República, Santafé de Bogotá, 1994,
231 págs.
Este libro hace una compilación
exhaustiva de la legislación nacional sobre
la adjudicación, explotación y comercialización
de baldíos y bosques nacionales. Su mayor contribución
es la publicación de la documentación completa
sobre la legislación en este tema, que permite
sacar conclusiones y ser un elemento de trabajo
importante para un proceso de investigación
en la historia del derecho.
En el primer capítulo se da un concepto
de derecho y de historia y las diferencias y
similitudes que existen entre estas dos ramas
de las ciencias sociales. Este proceder es una
costumbre muy jurídica, según la cual siempre
se piensa que para hablar sobre algún tema hay
que definirlo primero, por tanto se producen
unas definiciones simples dentro de un estricto
marco de lógica formal, revelando las deficiencias
de la concepción que se tiene del derecho, la
cual se ha desarrollado de espaldas a la filosofía
y a sus corrientes modernas y posmodernas. Además,
dicho ejercicio de definición no aporta mucho
dentro de un trabajo que pretende hacer historia
del derecho.
Posteriormente, el autor realiza un ensayo
sobre la historia de la propiedad territorial
en Colombia dentro del contexto social y económico
desde 1830 hasta 1930. Aunque basado en una
bibliografía limitada, es un buen esfuerzo,
pues hay que tener en cuenta que es una tesis
de pregrado, que las tesis de pregrado no son
de muy buena calidad, y que solamente se elaboran
como único requisito para el título. ístas no
corresponden a un verdadero trabajo de investigación,
como resultado de la falta de preparación para
ello.
El libro presenta el período comprendido
entre 1830-1930, el cual es lógico, por ser
los inicios de la época republicana, donde comienza
el Estado colombiano. Sin embargo, las bases
jurídicas de la propiedad y la tenencia de la
tierra se fundamentan y se forman en la época
de la colonia, la cual el autor trabaja de manera
poco profunda. Por ello debería retomar con
más cuidado dicha época, porque el derecho de
propiedad es un derecho muy lento, ya que la
propiedad es uno de los sustentos de la sociedad
y, por tanto, su ritmo histórico no se marca
con los cambios del Estado, y así lo demuestra
el Código Civil, que tiene más de un siglo.
La época de la colonia tiene unas implicaciones
de tal envergadura que llegan hasta finales
del siglo XX, como lo demuestra el caso de Cusiana,
litigio sobre tierras en esta zona petrolífera
en donde se rebaten títulos que datan de esa
época.
Igualmente, no se tiene en cuenta la
legislación regional, ya que no todos los terrenos
baldíos fueron de la nación, sino de los estados
y las provincias, en la época federal, que también
legislaron sobre el tema y donde se puede ver
con mayor claridad los efectos que tuvieron
tales medidas.
Se tiene, entonces, una parte de contexto
social y económico y posteriormente la recopilación
de normas, pero no se dice nada acerca de la
relación que existe entre ambas, no hay una
contextualización de la norma dentro de la realidad.
Por tanto, no es hacer derecho en el tiempo
sino darle un sentido histórico al derecho.
El derecho se soluciona en la economía, en lo
social, en la práctica y no en decretos, actitud
totalmente keynesiana, positivista. El derecho
es un hecho social, y por ello histórico que
no puede ser sólo normas que interpretan la
realidad; tal vez ellas son el resultado de
todo un entorno que no puede dejarse de lado
o tratarse en forma aislada.
Por todo lo anterior se puede concluir
que el autor hizo un trabajo en derecho a través
de una recopilación cronológica de legislación
y un ensayo en historia, pero no logró hacer
historia del derecho.
GLORIA BEATRIZ SALAZAR |