Derecho constitucional comparado
Pablo J. Cáceres Corrales
Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias PolÃticas de la Universidad Nacional de
Colombia, Bogotá.
Esta monografÃa pertenece
al campo del derecho constitucional comparado. Su objeto es exponer la participación del
sistema polÃtico colombiano en la evolución del derecho y las ideas filosóficas y
polÃticas del capitalismo contemporáneo, a la vez que señalar la manera como el
constituyente de nuestro paÃs se ha hecho receptor de las instituciones fundamentales
más sobresalientes de Inglaterra, Francia y los Estados Unidos.
El análisis comparativo del orden
constitucional colombiano es importante para elaborar una crÃtica acertada frente a su
comportamiento dentro del modo de producción capitalista y sus futuras modificaciones. De
esta manera entendemos cómo el constituyente conoció los principios y las
contradicciones del capitalismo y trasladó a Colombia las fórmulas e instituciones que
en su inteligencia parecÃan más convenientes. Sin embargo, su información no le evitó
cometer graves errores en la apreciación y juzgamiento de la utilidad de ciertos
mecanismos de derecho público. De ahà que en la Constitución polÃtica aparezcan
algunas contradicciones y varias superposiciones de instituciones que no guardan
correspondencia histórica con los problemas de poder que tratan de resolver.
La comparación se contrae a las
siguientes caracterÃsticas e instituciones democráticas:
Inglaterra: la delimitación de
funciones del gobernante por la ley parlamentaria, el sistema de rule of law, la
responsabilidad de los funcionarios, la judicatura y la aplicación de reglas
parlamentaristas en la integración del gobierno colombiano después del Frente Nacional.
Francia: El sistema de derecho
administrativo y la delimitación de los dominios de la ley y del reglamento, para lo cual
se analizan los mecanismos de los decretos-leyes de la tercera república, de la
deslegalización de materias y de las leyes-cuadros pertenecientes a la cuarta república
y, finalmente, la utilización del criterio material en el señalamiento de la competencia
de la ley en la Constitución de 1958 de la quinta república.
Estados Unidos: Aunque la
recepción más evidente es la del presidencialismo, resulta más sugestiva la
comparación de los métodos de control jurisdiccional de la Constitución. De esta manera
la creación norteamericana se ve superada por el constitucionalismo colombiano al
establecer técnicas más prácticas dentro de las vÃas de acción y de la excepción
para la preservación del principio de legalidad. No obstante, el orden norteamericano
posee medios como the advisory opinions que aún no tiene aplicación entre
nosotros.
La exposición del derecho colombiano de
esta forma es, además, útil para que los estudiantes tengan una visión más universal
acerca del origen y del funcionamiento de lo jurÃdico-institucional e interpreten mejor
el derecho cuando les corresponda resolver sus problemas cotidianos. |