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Boletín Cultural y
Bibliográfico , Número
26, Volumen XXVII, 1990
Continuación - Industrial
Barranquillera durante el siglo XIX
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La industria
de baúles (El porvenir de Barranquilla,
núm. 3, julio 12 de 1898)
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Aunque al
parecer La Industria se instaló sin auxilios oficiales, ni derechos exclusivos, las
vicisitudes vividas llevaron a sus propietarios a solicitarlos, por terceras personas, en
la asamblea legislativa del Estado Soberano de Bolívar, y en algunos casos a utilizar
lazos familiares y políticos para neutralizar la instalación de fábricas que
significaran competencia.
Como se mencionó
antes, Martín, hermano de los empresarios Salzedo Ramón, fue presidente encargado en el
Estado del Magdalena, y otro, Pedro Salzedo Ramón, fue diputado en la asamblea
legislativa del Estado de Bolívar. Desde ese puesto combatió la concesión de un
privilegio "por 10 años al Dr. Jacinto Consuegra para la fabricación en
Barranquilla de velas esteáricas"; aprobado por la mayoría de los diputados, la
concesión del privilegio se convirtió én la "ley 10 de
1879"
11
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Carrera
del Progreso
(Colección Librería Diez. Barranquilla).
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Tal vez a
raíz de este hecho, el diputado Pedro Salzedo Ramón se mostró "imparcial" a
la hora de votar aunque fue proposición suya el artículo
donde se destina "del tesoro del Estado la suma de
Diez mil pesos ($ 10.000), para auxiliar a otras fábricas de las establecidas en el
Estado i que, ajuicio del poder ejecutivo, merezcan apoyo oficial". El artículo lo
modificó otro diputado en estos términos: "Destinase del tesoro del Estado la suma
de dos mil pesos ($ 2.000) para auxiliar la fábrica de aceite establecida por el Sr.
Rafael Salcedo; ($2.000) para la dejabón establecida por el Sr. F. 1. Palacio; i seis mil
pesos ($ 6.000) para distribuirlos en cualesquiera otras fábricas que se establecen en el
Estado sin privilegio. Negada [...] Excusóse de votar el C.D. Salcedo Ramón [...]
[quien] insistió modificación pero combatiendo el privilegio [...] [nuevamente] negada [...] proyecto archivado"
12
.
Favorecido con un privilegio y un
auxilio de cuatro mil pesos ($ 4.000) estuvo Eustacio Barros "un hombre pobre honrado
i trabajador, [que] luchando contra varios inconvenientes, acaba de establecer al Oriente
de la Ciudad de Barranquilla, en el punto denominado La Loma, una fábrica de
fundición para obtener toda clase de objetos de hierro"; tales concesiones se
justificaban "para premunir al Sr. Barros de toda continjencia i eventualidad [...]
en cuanto al auxilio de $ 4.000 [...], el [que] está justificado, ya por la necesidad que
la empresa tiene de ese auxilio, por ser pobre el empresario, ya por la decidida ayuda i
protección que nuestro gobierno dispensa a toda obra industrial"
13
El 5 de
marzo de 1878, Ramón B. Jimeno se presenta en el despaché del secretario de la asamblea
legislativa del Estado de Bolívar, para solicitar el derecho exclusivo de "fabricar
en el Estado hilo i toda clase de Tejidos de Algodón, por medio de máquinas que sean movidas por vapor"
14
.
Al parecer, la fábrica
jamás empezó operaciones. Tal vez las intenciones del empresario no eran muy claras;
experimentado en trámites para adquirir privilegios y derechos exclusivos, había
participado con su tocayo Santodomingo Vila en el privilegio de la construcción del
ferrocarril Barranquilla-Sabanilla, del que recibieron veinticinco mil pesos por el
traspaso a la firma
Hoenigsberg
& Wessel. En la negociación se involucraron E. B. Webb y Sandish Motte, de Londres,
quienes reclamaban a la firma alemana dinero para gastos hechos en su condición de socios
de Jimeno y Santodomingo
15
.
A Ramón B. Jimeno también debe
Barranquilla la iniciación del servicio del agua. Para hacer realidad el servicio, fundó
la compañía del Acueducto de Barranquilla, autorizada por la concesión 4a., articulo 1o.
de la ley 46 de 1877 del Estado Soberano de Bolívar, por la cual se le otorgaba un
privilegio exclusivo que todavía en 1920 se erigía como traba legal en las pretensiones
de la compañía de ensanchar sus servicios en la ciudad, inserta en un ordenamiento político-administrativo diferente
16.
En cuanto al derecho
exclusivo para fabricar hilo y tejidos de algodón, el Estado sometió la propuesta (el
Estado lo podía hacer según el artículo 2o. de la ley de 1871) "a la compañía o
al empresario que ofrezca mayor ventaja, por orden del poder ejecutivo se pone dicha
solicitud en conocimiento del público [...] se oirán propuestas [...] hasta el día 5 de
septiembre del presente año [1878]"
17
La política de
fomento a la industria con protección estatal tuvo su expresión más ambiciosa en 1883,
cuando el gobierno de Bolívar, para hacer posible introducir en ese Estado la industria
de fabricar telas de algodón, a través de la Asamblea expidió una ley por la cual
declaró que dicha industria sería un arbitrio rentístico, durante veinticinco años,
disponiendo la cesión de ese privilegio fiscal, mediante ciertas condiciones, a una
sociedad anónima de la emprendedora ciudad de Barranquilla, con capital que no debía ser
inferior (también dispuesto por la ley) a $ 250.000
18
.
Aunque se avanzó en la formación
de la empresa, ésta tampoco comenzó operaciones. Las primeras iniciativas para el
establecimiento de fábricas de tejidos, fomentadas oficialmente, no dieron resultado.
Barranquilla presentaba más facilidad para importar materias primas para las
tradicionales jabonerías, velerías, cervecerías, desmotadoras, aserradoras, curtidurías y fabricaciones similares
19
.
4. LAS FABRICAS ESTABLECIDAS EN
BARRANQUILLA
A FINALES DEL
SIGLO XIX
El concepto
fábrica utilizado aquí tiene sus connotaciones; en ningún momento es tomado
en el sentido moderno de unidad productiva capitalista.
Lo que funcionó en Barranquilla a
finales del siglo XIX fue el pequeño establecimiento semifabril que combinaba la
asociación de capitales y adelantos técnicos haciéndolo muy competitivo en el mercado.
"El inversionista era un empresario, que traía maquinaria de Europa, contrataba
técnicos y obreros y llevaba contabilidad"
2O
.
Barranquilla contaba en
1888 con unos veinticinco establecimientos de estas características, que evolucionaban
satisfactoriamente por las leyes proteccionistas de la Regeneración, como la 40 de 1880,
tendiente a proteger actividades como la zapatería, la fabricación de muebles y la
talabartería mediante la elevación de los derechos de aduana a productos extranjeros
similares; igualmente, hizo de carpinteros, ebanistas, herreros, zapateros, etc., los
oficios más numerosos.
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Carrera del mercado
(Colección Librería Diez, Barranquilla)
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CONTINUAR
11 Archivo
Histórico de Cartagena (en adelante citado como AHC), Diario de Bolívar, Cartagena, año
XXII, núm. 2209, 8 de octubre de 1879, pág. 607; núm. 2212, II de octubre de 1879,
pág. 618. Leyes del Estarlo Soberano de Bolívar. Sesiones- Ordinarias de 18 78, 1879
(edic. oficial), Cartagena,
ripografía de Antonio Araújo E., 1880. pág. 7. (regresar11)
12 AHC, Diario
de Bolívar, Cartagena, núm. 2206, 4 de octubre de 1879, págs. 593-595; núm. 2214,
14 de octubre de 1879, pág. 627. (regresar12)
13
AHC, Diario de Bolívar, Cartagena, núm. 2209, 8 de Octubre de 1879, pág. 605. (regresar13)
14 AHC,
Diario de Bolívar,
Cartagena. año XXI, núm. 1848, 5 de marzo de
1878, pág. 956. (regresar14)
15
Julio Hoenigsberg, Chispazos de historia, Barranquilla, Centro de Historia de
Barranquilla, 1976, pág. 37. (regresar15)
16
Eusebio Grau, La ciudad de Barranquilla, Bogotá, Imprenta La Luz, 1896, pág. 47.
Leyes del Estado Soberano de Bolivar, op. cit., pág. 31. El Nuevo Diario, Barranquilla,
num. 657, 29 de octubre de 1920. (regresar16)
17 AHC, Diario
de Bolívar, Cartagena, año XXI, núm. 1888, 18 de mayo de 1878, pág. 113. (regresar17)
18
Rafael Núñez, "Fomento a la industria", en Oscar Rodríguez (comp.). Estado
y economía en la Constitución de 1886, Bogotá, Contraloria General de la
República, 1986, pág. 187. (regresar18)
19 Luis
Ospina vásquez, op. cit., pág. 376. (regresar19)
20
Alberto Mura Mayor. op. cit, pág. 317. Jorge Orlando Melo, "las
vicisitudes del modelo liberal (1850-1899)", en José Antonio Ocampo. (dir. de
edic.), Historia de Colombia, Bogotá, Siglo XXI, 1987. pág. 164
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(regresar20)
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