Boletín Cultural y Bibliográfico , Número 26, Volumen XXVII, 1990

Continuación - Industrial Barranquillera durante el siglo XIX

La industria de baúles (El porvenir de Barranquilla,
núm. 3, julio 12 de 1898)

Aunque al parecer La Industria se instaló sin auxilios oficiales, ni derechos exclusivos, las vicisitudes vividas llevaron a sus propietarios a solicitarlos, por terceras personas, en la asamblea legislativa del Estado Soberano de Bolívar, y en algunos casos a utilizar lazos familiares y políticos para neutralizar la instalación de fábricas que significaran competencia.

Como se mencionó antes, Martín, hermano de los empresarios Salzedo Ramón, fue presidente encargado en el Estado del Magdalena, y otro, Pedro Salzedo Ramón, fue diputado en la asamblea legislativa del Estado de Bolívar. Desde ese puesto combatió la concesión de un privilegio "por 10 años al Dr. Jacinto Consuegra para la fabricación en Barranquilla de velas esteáricas"; aprobado por la mayoría de los diputados, la concesión del privilegio se convirtió én la "ley 10 de 1879" 11 .

Carrera del Progreso
(Colección Librería Diez. Barranquilla).

Tal vez a raíz de este hecho, el diputado Pedro Salzedo Ramón se mostró "imparcial" a la hora de votar aunque fue proposición suya— el artículo donde se destina "del tesoro del Estado la suma de Diez mil pesos ($ 10.000), para auxiliar a otras fábricas de las establecidas en el Estado i que, ajuicio del poder ejecutivo, merezcan apoyo oficial". El artículo lo modificó otro diputado en estos términos: "Destinase del tesoro del Estado la suma de dos mil pesos ($ 2.000) para auxiliar la fábrica de aceite establecida por el Sr. Rafael Salcedo; ($2.000) para la dejabón establecida por el Sr. F. 1. Palacio; i seis mil pesos ($ 6.000) para distribuirlos en cualesquiera otras fábricas que se establecen en el Estado sin privilegio. Negada [...] Excusóse de votar el C.D. Salcedo Ramón [...] [quien] insistió modificación pero combatiendo el privilegio [...] [nuevamente] negada [...] proyecto archivado" 12 .

Favorecido con un privilegio y un auxilio de cuatro mil pesos ($ 4.000) estuvo Eustacio Barros "un hombre pobre honrado i trabajador, [que] luchando contra varios inconvenientes, acaba de establecer al Oriente de la Ciudad de Barranquilla, en el punto denominado ‘La Loma’, una fábrica de fundición para obtener toda clase de objetos de hierro"; tales concesiones se justificaban "para premunir al Sr. Barros de toda continjencia i eventualidad [...] en cuanto al auxilio de $ 4.000 [...], el [que] está justificado, ya por la necesidad que la empresa tiene de ese auxilio, por ser pobre el empresario, ya por la decidida ayuda i protección que nuestro gobierno dispensa a toda obra industrial" 13

El 5 de marzo de 1878, Ramón B. Jimeno se presenta en el despaché del secretario de la asamblea legislativa del Estado de Bolívar, para solicitar el derecho exclusivo de "fabricar en el Estado hilo i toda clase de Tejidos de Algodón, por medio de máquinas que sean movidas por vapor" 14 .

Al parecer, la fábrica jamás empezó operaciones. Tal vez las intenciones del empresario no eran muy claras; experimentado en trámites para adquirir privilegios y derechos exclusivos, había participado con su tocayo Santodomingo Vila en el privilegio de la construcción del ferrocarril Barranquilla-Sabanilla, del que recibieron veinticinco mil pesos por el traspaso a la firma Hoenigsberg & Wessel. En la negociación se involucraron E. B. Webb y Sandish Motte, de Londres, quienes reclamaban a la firma alemana dinero para gastos hechos en su condición de socios de Jimeno y Santodomingo  15 .  

A Ramón B. Jimeno también debe Barranquilla la iniciación del servicio del agua. Para hacer realidad el servicio, fundó la compañía del Acueducto de Barranquilla, autorizada por la concesión 4a., articulo 1o. de la ley 46 de 1877 del Estado Soberano de Bolívar, por la cual se le otorgaba un privilegio exclusivo que todavía en 1920 se erigía como traba legal en las pretensiones de la compañía de ensanchar sus servicios en la ciudad, inserta en un ordenamiento político-administrativo diferente 16.

En cuanto al derecho exclusivo para fabricar hilo y tejidos de algodón, el Estado sometió la propuesta (el Estado lo podía hacer según el artículo 2o. de la ley de 1871) "a la compañía o al empresario que ofrezca mayor ventaja, por orden del poder ejecutivo se pone dicha solicitud en conocimiento del público [...] se oirán propuestas [...] hasta el día 5 de septiembre del presente año [1878]" 17

La política de fomento a la industria con protección estatal tuvo su expresión más ambiciosa en 1883, cuando el gobierno de Bolívar, para hacer posible introducir en ese Estado la industria de fabricar telas de algodón, a través de la Asamblea expidió una ley por la cual declaró que dicha industria sería un arbitrio rentístico, durante veinticinco años, disponiendo la cesión de ese privilegio fiscal, mediante ciertas condiciones, a una sociedad anónima de la emprendedora ciudad de Barranquilla, con capital que no debía ser inferior (también dispuesto por la ley) a $ 250.000 18 .

Aunque se avanzó en la formación de la empresa, ésta tampoco comenzó operaciones. Las primeras iniciativas para el establecimiento de fábricas de tejidos, fomentadas oficialmente, no dieron resultado. Barranquilla presentaba más facilidad para importar materias primas para las tradicionales jabonerías, velerías, cervecerías, desmotadoras, aserradoras, curtidurías y fabricaciones similares 19 .

4. LAS FABRICAS ESTABLECIDAS EN BARRANQUILLA A FINALES DEL SIGLO XIX

El concepto ‘fábrica’ utilizado aquí tiene sus connotaciones; en ningún momento es tomado en el sentido moderno de unidad productiva capitalista.

Lo que funcionó en Barranquilla a finales del siglo XIX fue el pequeño establecimiento semifabril que combinaba la asociación de capitales y adelantos técnicos haciéndolo muy competitivo en el mercado. "El inversionista era un empresario, que traía maquinaria de Europa, contrataba técnicos y obreros y llevaba contabilidad" 2O .

Barranquilla contaba en 1888 con unos veinticinco establecimientos de estas características, que evolucionaban satisfactoriamente por las leyes proteccionistas de la Regeneración, como la 40 de 1880, tendiente a proteger actividades como la zapatería, la fabricación de muebles y la talabartería mediante la elevación de los derechos de aduana a productos extranjeros similares; igualmente, hizo de carpinteros, ebanistas, herreros, zapateros, etc., los oficios más numerosos.

Carrera del mercado (Colección Librería Diez, Barranquilla)

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11 Archivo Histórico de Cartagena (en adelante citado como AHC), Diario de Bolívar, Cartagena, año XXII, núm. 2209, 8 de octubre de 1879, pág. 607; núm. 2212, II de octubre de 1879, pág. 618. Leyes del Estarlo Soberano de Bolívar. Sesiones- Ordinarias de 18 78, 1879 (edic. oficial), Cartagena,
ripografía de Antonio Araújo E., 1880. pág. 7. (regresar11)

12 AHC, Diario de Bolívar, Cartagena, núm. 2206, 4 de octubre de 1879, págs. 593-595; núm. 2214, 14 de octubre de 1879, pág. 627. (regresar12) 

13 AHC, Diario de Bolívar, Cartagena, núm. 2209, 8 de Octubre de 1879, pág. 605. (regresar13)

14 AHC, Diario de Bolívar, Cartagena. año XXI, núm. 1848, 5 de marzo de 1878, pág. 956. (regresar14)

15 Julio Hoenigsberg, Chispazos de historia, Barranquilla, Centro de Historia de Barranquilla, 1976, pág. 37. (regresar15)

16 Eusebio Grau, La ciudad de Barranquilla, Bogotá, Imprenta La Luz, 1896, pág. 47.
Leyes del Estado Soberano de Bolivar, op. cit., pág. 31. El Nuevo Diario, Barranquilla, num. 657, 29 de octubre de 1920. (regresar16)

17 AHC, Diario de Bolívar, Cartagena, año XXI, núm. 1888, 18 de mayo de 1878, pág. 113. (regresar17)

18 Rafael Núñez, "Fomento a la industria", en Oscar Rodríguez (comp.). Estado y economía en la Constitución de 1886, Bogotá, Contraloria General de la República, 1986, pág. 187. (regresar18)

19 Luis Ospina vásquez, op. cit., pág. 376. (regresar19)

20 Alberto Mura Mayor. op. cit, pág. 317.  Jorge Orlando Melo, "las vicisitudes del modelo liberal (1850-1899)", en José Antonio Ocampo. (dir. de edic.), Historia de Colombia, Bogotá, Siglo XXI, 1987. pág. 164 . (regresar20)