Boletín Cultural y Bibliográfico , Número 26, Volumen XXVII, 1990

Continuación - La política minetaria de la Regeneración

En la esquina de la Calle 3a. al norte con la carrera 1a. al oriente, se estableció el Banco de Bogotá (Papel Periódico ilustrado (Bogotá), año III. num. 56, enero de 1884).

Los intereses subieron menos que los precios durante el período. En esto desempeñó un papel clave la liquidez adicional que el nuevo sistema monetario logró inyectarle a la economía.

Igualmente, este factor explica el que se hubiera cambiado la rentabilidad de las actividades económicas. Durante el período radical dadas las altas tasas de interés- el negocio más rentable fue el financiero. Esto explica la proliteración de bancos privados y la canalización de excedentes de la actividad comercial y minera hacia los negocios especulativos.

En cambio, durante la Regeneración, tal como lo ha documentado ampliamente Darío Bustamante, la rentabilidad de la intermediación financiera decrece porque cae el interés real y en cambio aumenta la rentabilidad de actividades nuevas y productivas como la siembra de café y la ampliación de la ganadería. Por esa razón puede afirmarse que nuestra industria cafetera en especial la de la zona central y occidental y las grandes empresas ganaderas del país encuentran su punto de arranque en el cambio de las rentabilidades empresariales que hizo posible la política detasas de interés seguida durante la Regeneración.

LA POLITICA MONETARIA DE LA REGENERACIÓN Y EL CONFLICTO DE CLASES

lndalecio Liévano resumió bien el conflicto de clases que planteó el establecimiento del papel moneda de curso forzoso en Colombia: "Cada uno de estos dos tipos de moneda (numerario metálico y papel moneda) tenían una especial significación en esos críticos momentos que vivía el país: el oro, acaparado totalmente por la pequeña oligarquía de banqueros y comerciantes significaba el predominio de esa oligarquía y de sus intereses económicos sobre la nación colombiana; y en cambio el billete del Banco Nacional, emitido por una entidad oficial y con un criterio de crédito como función social, la preeminencia del interés de la comunidad sobre el de los usureros y negociantes particulares" 9 .

Por eso no resulta sorprendente constatar cómo se polarizó la opinión pública en favor o en contra del programa monetario de la Regeneración. Los accionistas de los bancos particulares normalmente conectados con el sector comercial tenían en sus manos el poder económico más importante de la sociedad colombiana de finales del siglo XIX: el oro. Además, la posibilidad de emitir billetes les aseguraba la capacidad de financiar con agilidad las operaciones de especulación más rentables. Los excedentes generados por las actividades comerciales o mineras se canalizaron con entusiasmo hacia la intermediación financiera.

La proliferación de los bancos que hemos mencionado se explica por las altísimas utilidades que se percibían en la intermediación financiera. El Banco de Bogotá, por ejemplo, en 1871 repartió dividendos que representaron una rentabilidad del 37,5%, y en 1875 del 40% 10 . Utilidades altísimas para la época, imposibles de obtener en otro tipo de actividades.

En cambio, el sector agrícola, el ganadero, los incipientes empresarios industriales y los sectores artesanales apoyaron entusiastas el diseño monetario de la Regeneración. La eliminación del privilegio de manejar los fondos gubernamentales y el de la emisión de billetes, así como la orientación del crédito y de la tasa de interés con propósitos de fomento, fueron determinaciones que obviamente afectaron la rentabilidad de la banca privada y del comercio exterior, principal receptor del crédito proveniente de los bancos privados. Esto planteó el debate con un claro tinte de enfrentamiento, si no entre clases sociales, sí entre representantes de actividades económicas. Cuando el negocio financiero se desinfló, quienes primero se resintieron fueron los ricos comerciantes vinculados al comercio exterior. Para 1892 sólo quedaban 14 de los 42 bancos privados que existían en 1881 11.

Cuando se crea el Banco Nacional, en 1880, se invita a los particulares a suscribir parte del capital. En un comienzo la Regeneración no deseó conformar un banco oficial sino un banco mixto. Pero el recelo y la desconfianza que existían entre los grupos llevaron a que el sector privado no suscribiera la parte de capital que se le ofreció.

Los debates en torno a la moneda

La implantación del curso forzoso generó dos debates de la mayor importancia en la historia del derecho monetario colombiano. Ellos fueron:

a) ¿El régimen de curso forzoso exigía necesariamente la prohibición de estipular en los contratos monedas diferentes del peso colombiano?

b) ¿Era el billete colombiano un titulo de deuda del gobierno nacional?

LA LIBRE ESTIPULACION

Uno de los postulados monetarios que con más firmeza intentó aclimatar la Regeneración fue la prohibición de estipular monedas extranjeras en los contratos civiles y mercantiles. La moneda extranjera o metálica fue reducida a la categoría de simple mercancía, y se intentó proscribirla de todo tipo de obligaciones, como una ratificación del poder estatal en el campo monetario.

La prohibición de la libre estipulación fue, en el fondo, uno de los numerosos expedientes que ideó la Regeneración para proteger el curso forzoso del billete del Banco Nacional. El artículo 5o. de la ley 87 de 1886 precisó que los billetes del Banco Nacional continuarían siendo la moneda legal de la república, de forzoso recibo en el pago de todas las rentas y contribuciones públicas, así como en las transacciones particulares, "subsistiendo la prohibición de estipular en cualquier otra especie de moneda en los contratos al contado o a plazo".

Más tarde, sin embargo, cuando el curso forzoso terminó imponiéndose por fuerza de las circunstancias, y después que las grandes emisiones que se efectuaron para financiar la guerra de los Mil Días hicieron imposible en la práctica la conversión total del papel moneda, los planteamientos relacionados con la libre estipulación fueron perdiendo fuerza. Ya no se consideró que la suerte del curso forzoso dependía de que no se estipulara en oro, en libras esterlinas o en dólares.

Los críticos de la política monetaria de la Regeneración coincidieron siempre en censurar esta prohibición de la libre estipulación. Don Miguel Samper fue quien más insistió sobre el asunto. Consideraba que la escasez de numerario que registró el país a finales del siglo era consecuencia directa de las normas impuestas por la Regeneración contra la libre estipulación. En varios de sus escritos subrayó este punto.

Finalmente, en 1903, retornamos a la libre estipulación, dentro de la cual hemos permanecido.

El artículo 4o. de la ley 33 de 1903 dispuso que las obligaciones podían estipularse pagaderas en oro y que tales obligaciones podían cancelarse con el pago, en papel moneda, de una suma equivalente al tipo de cambio que tuviera el peso con relación a los giros internacionales al tipo de cambio del día del pago. Esta fue la norma con la cual reingresamos oficialmente a la libre estipulación. La discusión de esta ley dio lugar a un interesante debate en el Senado, donde don Miguel Antonio Caro, ya expresidente y en su condición de senador, presentó un informe de minoría 12 , en el que resume su pensamiento sobre el tema. El pensamiento de Caro parece haber tenido alguna evolución desde el momento en que propuso y defendió la ley 87 de 1886, en la cual terminantemente se prohibía la estipulación en moneda extranjera, hasta esta última versión de su pensamiento durante la discusión de la ley 33 de 1903. 

Ya para 1903 habían pasado las grandes emisiones de la guerra de los Mil Días y se estaba buscando reimplantar la convertibilidad del billete. Para tal efecto se creó la Junta Nacional de Amortización. Pero el país había vivido cerca de dieciocho años dentro de un régimen de curso forzoso, y ya la vinculación entre una prohibición absoluta de la libre estipulación y la suerte del curso forzoso no era tan ineludible como en un comienzo.

El pensamiento de Caro en 1903 coincide sorprendentemente con la solución final que a este problema vino a darle, con el correr del tiempo, el decreto 444 de 1967, el cual autoriza la libre estipulación pero aclara que, cuando las obligaciones en moneda extranjera no correspondan a operaciones de cambio exterior, se pagarán en moneda legal colombiana a la tasa de cambio vigente en la fecha en que fueren contraídas (artículo 249). Por el contrario, las obligaciones derivadas de cambio exterior en las que usualmente se debe estipular moneda extranjera se cancelan utilizando la tasa vigente el día del pago (artículo 248).

Carlos Holguín, presidente (Colección de miniaturas de la Biblioteca luis-Angel Arango)

La prohibición de la estipulación en moneda metálica fue, pues, un expediente que ideó la Regeneración para proteger su naciente moneda de curso forzoso. Darío Bustamante ha señalado que, a pesar de la prohibición que estableció la ley de ¡886, se hacían en la práctica muchos contratos en moneda metálica, pero anota que seguramente se restringieron a las circunstancias en las cuales el acreedor tuviera plena confianza sobre el cumplimiento del contrato por parte del deudor (es decir, que no hubiera necesidad de acudir a la ley), situación que no se presentaba, obviamente, para el prestamista profesional, y a tal propósito trae algunos ejemplos de estipulaciones de obligaciones en moneda extranjera no vinculadas al comercio exterior que, pese a la prohibición de la ley 87 de 1886, se continuaron haciendo.

Fue a comienzos de la época del curso forzoso cuando se presentó una acentuada depreciación del peso con relación a los cambios internacionales. Naturalmente, éste era uno de los mecanismos que utilizaban los contratantes para protegerse contra la depreciación de la moneda nacional. Quizá estos frecuentes incumplimientos que se presentaban fue una de las causas que llevaron al legislador de 1903 a retornar al régimen de la libre estipulación.

Carlos Martinez Silva, ministro del Tesoro dc don Carlos Holguín (Galería de Notabilidades colombianas de la Biblioteca Luis-Angel Arango).

EL PAPEL MONEDA COMO TITULO DE DEUDA

Los comienzos del régimen del papel moneda de curso forzoso en Colombia estuvieron rodeados de otra interesante polémica: ¿era el billete del Banco Nacional un título de deuda interna? Los enemigos del régimen de papel moneda así lo sostenían. Afirmaban que como la ley mantenía una referencia, al menos teórica, a la futura convertibilidad por metálico de los billetes y como en un comienzo la ley —con el objeto de paliar el descuento bastante fuerte que registraron los billetes del Banco Nacional les había asignado un rendimiento, tales billetes tenían la naturaleza de un título de deuda pública interna. Este enfoque era atractivo para los impugnadores del papel moneda. Asimilar el billete a un compromiso de deuda ratificaba la obligatoriedad jurídica de su conversión, que inicialmente estuvo planteada apenas como una posibilidad. "Los billetes del Banco Nacional equivalen, para los efectos legales, a monedas de plata acuñadas a la ley de 0,835 por las cuales se garantiza su conversión llegado el caso", había dicho el decreto del 2 de agosto de 1886.

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9 Indalecio Liévano Aguirre, Rafael Núñez, Bogotá. Cromos, 1944, pág. 286. (regresar9)

10 Bustamante, op. cit., pág. 36. (regresar10)

11 Una buena descripción del malestar que creó la política monetaria y bancaria de la Regeneración entre los banqueros privados puede verse en María Mercedes Botero, "Los bancos locales en el siglo XIX: El caso del Banco de Oriente de Antioquía", en Boletín Cultural y Bibliográfico, Banco de la República, vol. XXV, núm. 17. 1988. (regresar11)

12 Véase Miguel Antonio Caro, op. cit., pág. 119. (regresar12)